LA GACETA N° 117 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44039-C
N° 44042-C
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA
DEL ECOMUSEO MINERO DE ABANGARES
La suscrita
Anabelle Matarrita Ulloa, cédula de identidad N° 5-0179-0160, representante
legal de la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares,
cédula jurídica N° 3-002-335427, hago constar
en la siguiente Fe de Erratas que en la publicación del edicto en La Gaceta
N° 13 del 25 de enero de 2023, bajo la solicitud N° 2023710122 por error
no se indicó expresamente que los libros que se solicitan reponer son:
Registro de Asociados tomo dos, Actas de Junta Directiva tomo dos, Mayor tomo
dos, Diario tomo dos, Inventario y Balances tomo dos.—1 vez.—( IN2023791392 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1
y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de
1977; el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de
Interés Público Nacional de la industria cultural cinematográfica y audiovisual
en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; Decreto
Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, y
Considerando:
1.—Que por Ley N°
6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica (CCPC), como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al
Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la
producción y cultura cinematográficas nacionales.
II.—Que, en
razón de lo anterior, el CCPC desarrolla planes, programas y acciones que
procuran mejorar las capacidades de producción de los
realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses, coadyuvando con su
formación en el ámbito nacional e internacional.
III.—Que la
cinematografia y el audiovisual son un vehículo ideal para la promoción de
nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la
identidad de su pueblo, por
lo que se considera que la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales
contribuye significativamente
con el desarrollo de esta actividad.
IV.—Que el CCPC
en su condición de institución especializada del Estado
en el desarrollo de la cinematografia, es miembro de la Conferencia de
Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y del
Programa IBERMEDIA, organismo internacional del ámbito regional iberoamericano
que promueve el desarrollo en materia audiovisual y cinematográfica.
V.—Que estas entidades buscan el desarrollo
de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países
iberoamericanos y la integración mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica y
audiovisual regional.
VI.—Que dentro de los objetivos que
establecen estas entidades, existe el compromiso de los países miembros de
realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas audiovisuales que
contribuyan al desarrollo cultural de los países miembros; armonizar sus
políticas cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de
producción, distribución y exhibición de
la cinematografia de la región; preservar y promover sus productos
audiovisuales y ampliar el mercado para estos en cualquiera de sus formas de
difusión, mediante la adopción de normas jurídicas internas, que tiendan a su
fomento y a la constitución de un mercado audiovisual común iberoamericano.
VII.—Que, en razón de lo anterior, se •
considera de interés institucional dar seguimiento a los proyectos que han sido
apoyados por la CAACI e IBERMEDIA, teniendo en cuenta que los cursos,
conferencias, seminarios y talleres de capacitación audiovisual y
cinematográfica, que se ofrecen en el marco de prestigiosos certámenes,
encuentros y festivales internacionales en Iberoamérica, son una clara
oportunidad para la formación y capacitación de los creadores audiovisuales
nacionales.
VIII.—Que estos
encuentros ayudan a integrar la cinematografía de la región iberoamericana y
coadyuvan en el proceso de
crear herramientas para que el sector audiovisual
costarricense pueda aprovechar los acuerdos de coproducción suscritos entre los
países miembros de la CAACI y del Programa IBERMEDIA.
IX.—Que el CCPC, en la medida de sus
posibilidades materiales y presupuestarias, tiene interés en apoyar aquellas
iniciativas que se deriven de la CAACI y del Programa IBERMEDIA, siempre que se
realicen dentro del territorio iberoamericano.
X.—Que por Decreto Ejecutivo N°
34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la
industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.
XI.—Que el inciso d) del Artículo 6 de la
supra citada Ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por
un Consejo Nacional de Cinematografía, el cual posee la potestad de dictar las
reglamentaciones necesarias para las actividades de la institución.
XII.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del Artículo 6 de la supra citada Ley NO 6158, por acuerdo
firme NO 5 de la Sesión ordinaria NO 03-2022 celebrada el día 28 de marzo de
2022, el Consejo Nacional de Cinematografia aprobó el Reglamento de ayudas para
capacitación del sector audiovisual costarricense.
XIII.—Que, al
utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por
lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN
DEL SECTOR AUDIOVISUAL COSTARRICENSE
Artículo 1°—Objeto.
La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas
y objetivas con las que el CCPC apoyará la participación de realizadores y
realizadoras audiovisuales costarricenses o extranjeros con más de cinco años
de radicar en el país, que previamente hayan sido seleccionados de acuerdo con
los requerimientos curriculares de los
certámenes, encuentros o festivales internacionales de cine y audiovisual que
se realizan en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y el
Programa IBERMEDIA.
Para certificar
las condiciones de formación y/o experiencia profesional, la persona que
resulte seleccionada por los encuentros, certámenes o festivales
internacionales, deberá presentar la documentación que
se solicita en el Artículo 30 del presente Reglamento.
El CCPC garantizará total imparcialidad en
la escogencia, ofreciendo amplias
posibilidades de postulación a todas las personas interesadas, sin distingo de
etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva,
nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o
personal.
Únicamente
se apoyará la
participación de
realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, directamente vinculados a actividades de
capacitación profesional
en materia audiovisual, tales como pero no limitadas a talleres, laboratorios,
asesorías, seminarios, residencias y talents
campus, que se efectúen en el marco de encuentros, certámenes y festivales
internacionales que se realicen en los países iberoamericanos que conforman la
CAACI y el Programa IBERMEDIA. No se otorgará apoyo
para la participación de obras audiovisuales en festivales, mercados,
ceremonias de entrega de premios o cualquier otro fin que no tenga relación
directa con programas formativos.
El apoyo concreto otorgado por el CCPC
consistirá en el otorgamiento a la persona beneficiaria del boleto aéreo ida y
vuelta desde Costa Rica y hasta el país de realización de la actividad
formativa, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del CCPC.
Artículo 2°—Publicidad de las convocatorias. El
Centro informará oportunamente a las personas interesadas, las fechas y
requisitos de las convocatorias de las actividades formativas que se realizan
en el marco de los encuentros, certámenes y festivales internacionales de cine
y audiovisual realizados en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y
el Programa IBERMEDIA.
Para esto,
hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de
prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo. Corre por cuenta
exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los
requisitos que establecen los encuentros, certámenes y festivales
internacionales, para concretar su participación en estos.
Artículo 3°—Solicitud de colaboración. Una vez que la persona profesional interesada cuente con la carta de
selección por parte del encuentro, certamen o festival internacional,
deberá presentar, ante la persona funcionaria encargada que determine la
dirección general del CCPC, la siguiente documentación:
a. Solicitud formal del apoyo.
b. Copia de la carta de
selección emitida por el encuentro, certamen o festival internacional.
c. Copia del pasaporte.
d. Descripción del proyecto
seleccionado, en el caso de que la selección
esté determinada por un proyecto audiovisual en específico.
e. Títulos y/o constancias que
certifiquen que cuenta con al menos tres años de estudios en el área
audiovisual o, en caso no contar con estudios formales, al menos cinco
certificaciones de experiencia de participación directa en proyectos
audiovisuales y/o cinematográficos, dentro o fuera del país.
f. En el caso de que la participación de la persona beneficiaria implique la
utilización de materiales ajenos a su autoría, deberá aportar copia del
documento contractual, carta de cesión o recibo de pago, que demuestre que los
derechos de autor de los otros actores involucrados con el proyecto,
fueron cancelados o cedidos, según lo establecido por la Ley No. 6683, Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.
Artículo 4°—Jurado seleccionador. En los casos en que dos o más personas o proyectos audiovisuales
resulten admitidos por un mismo encuentro, certamen o festival internacional,
el CCPC conformará un jurado seleccionador que escogerá la persona o proyecto
que será apoyado. Los miembros de este jurado deberán contar con suficientes atestados
profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense o
internacional.
No podrán conformar el jurado
seleccionador, personas vinculadas por
relación profesional, y consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con
alguna de las personas postulantes.
Artículo 5°—Factores de evaluación. El jurado seleccionador valorará los siguientes
elementos para escoger a las personas o proyectos postulantes:
a. Pertinencia del proyecto (en el caso de que se
trate de una convocatoria de proyectos).
b. Temática que se
desarrollará en la actividad formativa.
c. Posibilidad de reproducir
posteriormente el conocimiento adquirido en la actividad formativa.
d. Necesidades
formativas del país en materia de realización,
producción o distribución audiovisual.
e. Cualquier otra
particularidad concreta que se considere pertinente.
Artículo 6°—Deliberación. El jurado seleccionador, tomando en
cuenta los factores descritos en el artículo anterior,
deliberará analizando las solicitudes presentadas y tomará una decisión
fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a
todos las personas postulantes. La decisión del jurado será inapelable.
Artículo 7°—Aval del órgano rector. Una vez que el jurado
seleccionador haya escogido a la persona beneficiaria, remitirá sus resultados
al Consejo Nacional de Cinematografia para que, en su calidad de órgano rector
del CCPC, avale los resultados y autorice la compra del tiquete aéreo
correspondiente.
Artículo 8°—Recursos y administración. Los recursos
económicos para cubrir las ayudas para capacitación del sector audiovisual
costarricense derivadas del presente Reglamento, provendrán de la
disponibilidad del presupuesto ordinario del CCPC.
Artículo 9°—Contraprestación. En un lapso de diez
(IO) días hábiles luego del regreso del encuentro, certamen o festival
internacional en el que participó, la persona beneficiaria deberá presentar un
informe detallado de su participación en la actividad, así como copia de la
agenda y los contactos establecidos.
Quien incumpla con esta obligación, no
podrá ser beneficiaria de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento por un período de cinco (5) años, contados a partir de su
incumplimiento. Corresponde a la dirección general del CCPC velar por el
cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 100.—Créditos.
Es obligación de la persona beneficiaria otorgar en todo momento los créditos correspondientes
al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y al Ministerio de
Cultura y Juventud, en toda actividad pública que se realice en el marco de la
actividad formativa para la cual se otorgó la ayuda y, en el caso de proyectos,
también incluir los logotipos respectivos en todo material impreso, digital y
audiovisual elaborado para tal fin.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023785953 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que a
principios de la segunda década del siglo XX el Estado dio un especial énfasis
en dotar al país de las vías de comunicación que para entonces y debido a la
introducción de otros medios de transporte se hacían necesarias, con el fin de
lograr la integración de las regiones más alejadas de Valle Central a la
economía nacional y cuyo desarrollo traería al país mayores fuentes de ingreso.
2º—Que a pesar de que en esa
época las pequeñas poblaciones de Río Cuarto, Marsella y Los Caños (Venecia) se
consideraban muy alejadas con relación al Valle Central y de muy difícil
acceso, representaban para el Estado, zonas importantes de explorar y explotar
con el fin de ampliar la frontera agrícola, por lo que habilitar esas regiones
con buenas vías de comunicación fue considerado una obra de interés nacional,
que favorecería su progreso y el surgimiento de nuevas fuentes de riqueza y
bienestar, contribuyendo a la agricultura, el comercio y la industria,
actividades económicas consideradas como la base de la riqueza nacional.
3º—Que la construcción del
puente de concreto sobre el Río Toro, como parte de toda la obra necesaria para
el desarrollo de esta zona, fue posible gracias al trabajo y activa
participación conjunta de los vecinos, gobierno local, instituciones y
autoridades estatales, entre otros, permitiendo el acceso, comunicación y relación
comercial en la región.
4º—Que este puente es uno de
los primeros que se construyeron de concreto armado, material novedoso para la
época, utilizado por su resistencia, seguridad contra terremotos, facilidad y
rapidez de construcción y de mantenimiento, por su duración y adaptación.
5º—Que esta obra estuvo en
servicio aproximadamente cincuenta años, desde 1924, facilitando la
comunicación y el acceso a una zona hasta entonces remota.
6º—Que esta estructura
cumplirá en poco tiempo cien años de construida.
7º—Que actualmente es
considerado como un sitio de interés turístico y la mayoría de los habitantes
de Río Cuarto y Venecia de San Carlos lo consideran como su único patrimonio
arquitectónico, por lo que desean su conservación y protección.
8º—Que es deber del Estado
salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
EL INMUEBLE DENOMINADO “EL PUENTE
SOBRE EL RÍO TORO”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la categoría de monumento, el
inmueble conocido como “El Puente sobre el Río Toro”, situado entre el cantón
de Río Cuarto y el distrito de Venecia del cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela, contiguo al Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del Instituto
Costarricense de Electricidad, bajo administración de las Municipalidades de
Río Cuarto y de San Carlos, ya que posee valores de autenticidad, simbólico,
cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e
incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los
términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado el 23 de marzo de 2022, por la historiadora Sonia
Lucrecia Gómez Vargas y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, ambos funcionarios
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural respectivamente; aprobado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 004,
del capítulo tercero, tomado en sesión ordinaria N° 006-2022 realizada el día
20 de abril de 2020; la Opinión Favorable emitida por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 03
tomado en la sesión ordinaria N° 016-2022 del 02 de
noviembre de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de
1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a
la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar a
las municipalidades administradoras del inmueble, que
esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el
examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud
razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de
la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las
visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de
sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se
está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con
la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole
que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben
la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar,
rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la
edificación o su aspecto.
h. Suspender el
trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización
de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del
inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión,
así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser
concedidos.
i. Incluir, en
el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las
obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de abril del 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.— O. C. N° 3400052747.—Solicitud N°
003-2023.—( D44042 - IN2023785911 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023,
se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-32-2023 al (a la) señor (a) Yen León Giselle, cédula de identidad N° 103620644, vecina de Limón;
por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con
ochenta céntimos
(¢140.299,80), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2022. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de
Pensiones.— 1 vez.—( IN2023791666 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de
Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales), y
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo, gris y verde.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784608 ).
Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de
Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales,
incluyendo los productos que cuya composición sea únicamente polisacáridos) y
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde
claro. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023784759 ).
Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los
colores: blanco, azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023784850 ).
Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200
metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los
colores: azul, blanco, celeste claro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023784853
).
Solicitud N°
2022-0010607.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La
Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: JACK & CO como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo camisas,
prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de
tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo,
chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño
[bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres,
sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para
bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones,
ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de
sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con
visera, viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023785045 ).
Solicitud N°
2023-0005051.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte
N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835,
en calidad de apoderado generalísimo de Folk Productions Limitada, cédula
jurídica N° 3102792782, con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa,
Hostel Selina Norte, local número 2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde grisáceo. Fecha:
08 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785050 ).
Solicitud N°
2023-0005050.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730138, con
domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 1, CP
60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería.
Reservas: del color: negro. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785051 ).
Solicitud N°
2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en
calidad de apoderado especial de Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386,
con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Hacienda Belén caso F tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene.
Ubicado en el Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha:
23 de enero de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785055 ).
Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y
Maquinaria -AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio
Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Usados que dan confianza como señal de publicidad comercial, en
clase(s): internacional(es). Para promocionar: Servicios de venta y exhibición
de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número de
registro 180759. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).
Solicitud N°
2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas,
separado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado
generalísimo de Arábiga de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101351777, con domicilio en 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San
Isidro de Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE DEL ALBA como marca de fábrica, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22
de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023785147 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior
absorbentes para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal;
ungüentos medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).
Solicitud N°
2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de Gestor oficioso de HD
Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias antidetonantes para motores de
combustión interna; anticongelantes; líquido de frenos; alcohol; preparaciones
para ahorrar combustible; xileno; catalizadores; tolueno; fluidos de
transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 2: aceites
antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4:
diésel; gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados
para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina;
aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina
para combustible; petróleo crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes;
aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para
uso como combustible; en clase 7: válvulas de control para regular el fluido de
líquidos y gases [partes de máquinas]; reguladores de presión de gas [partes de
máquinas]; desmultiplicadores [partes de máquinas]; aparatos de protección del
polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de
máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots
industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores
para excavadoras; partes de excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y
motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos
terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos
para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes
de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de
máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de
máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible
para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; máquinas agrícolas; cargadores con deslizadera de uso
agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres;
transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos
terrestres; tambores en cuanto partes de máquinas; controladores de robots;
motores, excepto motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores;
filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto partes de máquinas;
calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos;
motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean
para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos terrestres;
partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores
de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para
barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos
marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos;
máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con
deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de combustible para
motores; máquinas apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes para
montacargas; muflas para montacargas; máquinas para trabajos de cimentaciones;
levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto;
manivelas, en cuanto partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento];
generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería civil; cargadores
frontales; palas cargadoras frontales; máquinas de manipulación de carga;
cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; en clase 9:
aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas;
interruptores para circuitos de alto voltaje; software para la automatización
de fábricas; software de administración de sistemas de energía para fábricas;
robots humanoides dotados de inteligencia artificial para uso en investigación
científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo; protectores de
sobretensión; archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas;
aplicaciones informáticas de administración de bases de datos descargables;
libros digitales descargables de internet; aplicaciones informáticas
inteligentes para terminales inalámbricas
descargables; programas informáticos descargables para la administración de
direcciones; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos
descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas
informáticos para la gestión de redes; software interactivo; software y
plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y
almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de bases de
datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control de
electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales;
software de control de robots; software de reconocimiento de gestos; software
informático para el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos
de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica;
cajas de distribución; transformadores de distribución de energía; baterías;
entradas de baterías; aparatos de almacenamiento de energía comprimida de
baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores
eléctricos; robots de vigilancia de seguridad; instrumentos de control de
calderas; reactores de derivación; software de computadora para construir
sistemas de gestión de energía; software de control de procesos industriales;
software de computadora para monitorear y controlar equipos industriales;
software de computadora para optimizar instalaciones industriales; módulos de
entrada y salida de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos
de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de
control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de
computadora para instrumentos industrial automatizados; cajas de distribución
para barcos; transformadores para barcos; software de computadora para barcos;
extintores de incendios; software de aplicación informática para televisores
inteligentes; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes con forma de reloj; robots de laboratorio; arneses de
seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni
equipos de deporte; software informático para la integración de aplicaciones y
bases de datos; software informático para sistemas de almacenamiento de energía
(ESS); software informático para aparatos de almacenamiento de energía;
sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento de
imágenes, gráficos y textos; software informático para la transmisión, y
difusión de audio, vídeo y contenidos multimedia; aparatos de control remoto;
inyectores de aceite; software de aplicación informática para mensajes de voz;
software informático para el diagnóstico de enfermedades para fines médicos;
software informático para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas;
software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; inversores [electricidad];
tarjetas de crédito magnéticas; software de control de instrumentos de
automatización; reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y
almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores
eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo; máquinas expendedoras
eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas;
dispositivos de control de electricidad; cables eléctricos, alambres,
conductores y accesorios de conexión para los mismos; suministros de energía
electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de
diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de
energía; llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos; baterías
eléctricas; baterías eléctricas y cargadores de batería; rectificadores de
corriente; interruptores de circuito de medio y bajo voltaje; disyuntores;
baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería;
instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de
software; software de operación y mantenimiento de sistemas informáticos;
software de sistema operativo de computadoras; software de aplicaciones
informáticas; software salvapantallas para ordenadores; máquinas de tarjetas de
crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas
solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador
para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de
rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la
corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para
inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para
generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de
generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con
energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías
solares; paneles de celdas solares; software de computadora para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento;
robots de telepresencia; equipos de comunicaciones; conectores de enchufe;
cambiadores de efectivo; software de computadora para comunicarse con usuarios
de computadoras portátiles; en clase 11: lavadores de gas como partes de
instalaciones de gas; instalaciones de depuración de gases; filtros para
aparatos de depuración de gases; calderas domésticas; aparatos y máquinas de
purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial;
calderas industriales; calderas para centrales eléctricas; aparatos de limpieza
de gases de escape; aparatos de tratamiento de gases de escape; aparatos de
desulfuración de gases de escape; aparatos de eliminación de óxido de azufre en
gases de escape; calderas de barcos; instalaciones de ventilación para barcos;
aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de
filtro de gases de interiores; calderas eléctricas; calderas de vapor, que no
sean partes de máquinas; calderas para instalaciones de generación de energía
solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos
de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte;
paracaídas; tractores de uso agrícola; timones; buques; propulsores de hélice
para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones;
cascos de barcos; carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos;
puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de
frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los
mismos; cubiertas de asiento para vehículos; cinturones de seguridad para uso
en vehículos; tanques de combustible para vehículos; sistemas de suspensión
para vehículos; motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; capotas para vehículos; rieles de caucho para cargadores
con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática;
motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos
terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
motores eléctricos; montacargas; bombas de aire
para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas;
partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e
instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para
aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda
mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de
petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los
servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de
tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial;
servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas
principalmente a base de frutas; servicios de tienda minorista presentando
preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de
intermediarios comerciales de negocios en el marco de la compra y venta de
preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de
agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de
frutas; consultoría en publicidad y marketing en el marco de los servicios de
promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios publicitarios;
compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de
tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista
presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el marco de la
dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado
aceites antiherrumbre; servicios de tienda minorista presentado maquinaria
agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso
veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de
tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado
aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites
anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la
planificación de negocios; asistencia en la administración y operación de
negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las
agencias de importación-exportación; servicios de agencias de
importación-exportación; servicios de tienda minorista presentado cargadores
con deslizadera; investigación de mercados y análisis de negocios; servicios de
tienda minorista presentando drogas para uso médico; servicios de
intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones
farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones
farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios
de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado; servicios de tienda minorista presentando
preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado;
servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de
preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado;
servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado; servicios de tienda mayorista presentado aceites de
motor; servicios de tienda minorista presentado combustibles; servicios de
tienda minorista presentando aditivos químicos para combustibles; servicios de
tienda minorista presentando medicina en línea; servicios de tienda mayorista
presentado medicina en línea; servicios de intermediación comercial en el marco
de la medicina en línea; servicios de agencia de ventas presentando medicina en
línea; servicios de tienda minorista presentado aceites hidráulicos; servicios
de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente
basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando
preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne;
servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de
preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne;
servicios de agencia de venta de
preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de
carne; servicios de tienda minorista presentando aceites lubricantes; servicios
de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de
agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de
ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines
odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios
de agencias de importación-exportación de productos farmacéuticos; consultoría
sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo
artificial; servicios de tienda mayorista presentando medicamentos para uso
médico; servicios de promoción de bienes y servicios, en el marco de la
operación de un centro comercial general en línea; servicios de recuperación de
información de internet para terceros; servicios de tienda mayorista
presentando aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda
minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios de
tienda mayorista presentando combustibles de motor; servicios de intermediación
comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación
de información en base de datos; compilación y sistematización de información
en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de
datos informáticas; servicios de tienda minorista presentando aceites pesados;
servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento
de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones
nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de tienda minorista
presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales;
servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de
preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de
agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de
vegetales; recolección, sistematización, compilación y análisis de información
y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y
compilación de bases de datos informatizadas; búsqueda de datos en archivos de
computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de
estadísticas; servicios de tienda minorista presentando máquinas de manejo de
carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de
intermediación comercial en el marco de la compra y venta de cosméticos;
servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista
presentando accesorios para cargadores de ruedas; servicios de tienda minorista
presentado cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina;
reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación
en edificios; suministro de información acerca del alquiler de máquinas de
construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería
en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas
y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de
construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler
de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada
con los mismos; reparación o mantenimiento de
excavadoras; mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de
máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de
contaminación de aire; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para
aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos y equipos usados en la construcción de carreteras; robots de
instalación/mantenimiento y reparación; robots de reparación, reparación y
mantenimiento de motores para vehículos y sus partes; servicios de carga de
batería para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gasolina para
vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos
de motor; mantenimiento y reparación de sistemas de control de redes y sistemas
de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y
reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad;
suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y
reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y
aparatos de distribución de energía
eléctrica, controladores y transformadores
eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y
reparación de baterías y acumuladores; instalación de calderas; reparación de
calderas; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga;
suministro de información relativa a los barcos; reparación o mantenimiento de
barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios
de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de
vehículos; pintura de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de
vehículos; abastecimiento de combustible de vehículos; cambio de aceites y
filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación
de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de
información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y
reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval
y suministro de información relacionada con la misma; construcción naval;
suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de
equipo de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de
estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de
instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros;
instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas;
alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería civil y construcción;
reparación o mantenimiento de aparatos para cargar y descargar; abastecimiento
de combustible para aeronaves; construcción marina; suministro de información
relacionada con la reparación o mantenimiento de plantas químicas; en clase 40:
enfriamiento del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales;
generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo;
generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de energía;
producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento de aceites; servicios
de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación
de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de
energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de
energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en
clase 42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la
construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y
cargadores de ruedas; diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica
automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica;
investigación relacionada con la tecnología; diseño de partes de máquinas;
diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y
máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el ámbito del dibujo
técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la
instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos
destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de
datos; diseño y desarrollo de software para maquinaria de instalaciones
automatizadas; servicios de consultoría relacionados con el diseño; consultoría
en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo;
investigación de tecnología industrial; inspección de instalaciones industriales;
software como servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de
aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de
barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de
partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento
y la eficiencia de energía en barcos; diseño y desarrollo de software; diseño
de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de
energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la energía;
diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores
con deslizadera y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora
por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web;
consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información sobre la
tecnología informática y programación a través de un sitio web; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; investigación en la exploración de
campos petroleros; alquiler de aplicaciones de software; investigación y desarrollo de controladores eléctricos;
investigación y desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía;
almacenamiento de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con
construcción naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores,
maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización,
software de computadora, integración de sistemas, instalaciones energía
eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de
construcción naval; desarrollo de software de juegos; análisis informático;
servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el
campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación;
desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del software informático;
desarrollo de software informático; alquiler de software informático; diseño de
software; servicios de consultoría relacionados con el software; instalación de
software informático; instalación, actualización y mantenimiento de software;
actualización de software informático; investigación en el ámbito del software;
mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software
informático; servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos;
análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas
informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación
informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de
datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas
informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de software
informático para generación de energía solar; servicios de inspección para
vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos;
comprobación y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la
tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha 13/09/2022 de Corea
del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023785154 ).
Solicitud N°
2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de
identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este
del MAG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785160 ).
Solicitud Nº
2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado
por bienes separados, empresario, de nacionalidad mexicana, otra
identificación: 14110863871, con domicilio en Avenida Genaro García 281, Jardín
Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
sillas; mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico;
artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de
plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico;
cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y
paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico;
organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios
para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes
herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023785179 ).
Solicitud N°
2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con
domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C.,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras clases.
Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785183 ).
Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111500897, en
calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743753,
con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar la Pradera,
doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela Calle el
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: el establecimiento se dedica a la venta de empanadas,
mayonesas y chileras, ubicado en San José, Alajuelita Centro, de la esquina
noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se
reserva los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023785194 ).
Solicitud N°
2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en
calidad de apoderado especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva, San José de
la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la izquierda,
40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de
manera específica: plataformas de software, grabado o descargable, software
[programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos
informáticos grabado, software descargable para la gestión de transacciones con
criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace
reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023785221 ).
Solicitud N°
2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad
de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUMMER como Marca de Fábrica y Comercio, en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785256 ).
Solicitud N°
2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol, todos los productos anteriores con té frío o con
sabor a té frio. Reservas: no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 29
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).
Solicitud Nº
2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE. LTD, con
domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1,
Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y
dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco,
papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel
para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno
de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con
reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y
embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase 16. Reservas:
no hay. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023785258 ).
Solicitud N°
2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Euro
Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción
de: Flaming Hot como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 28 y
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware
informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes;
monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos
para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático];
componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la
administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos
y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de
azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema
operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos;
terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de
lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de
ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de
cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software
multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia
interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño;
pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión
de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios
audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos;
paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora;
software informático grabado; controladores de software; software de realidad
virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de
ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería
electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos;
sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software
de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Clase 28:
Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong;
juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y
tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas
de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD;
máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que
funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados
[equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de
ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas
recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que
funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas
recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de
juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas
recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para
máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas
tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y
eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para
juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los
juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento;
servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas
de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de
equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de
juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos de azar]; dotación de
salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de
equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de
salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas;
edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de
grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido;
suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de
casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y
apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos
en línea y sitios web de apuestas en ‘línea; servicios de lotería; organización
de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento
interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en
línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea
del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito
del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas;
servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 5 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023785259 ).
Solicitud No.
2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever
Group con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita
la inscripción de: FOUNDEVER como marca de comercio y Servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas y aplicaciones informáticas;
todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la
gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 35:
Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica
y de contacto por cuenta de terceros; Servicios de consultoría relativos a
centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento,
asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con
los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial
relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con
los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de
órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística;
Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del
comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de
informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen
en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con
imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y
asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación
empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro,
recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de
datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos
informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de
terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en
clase 36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de
terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de
seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en
particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma
remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 37:
Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de
problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo
ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por
cuenta de terceros. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y
mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas,
telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos,
por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de
Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de
respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de
mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución
(transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por
soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes,
intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios
de Internet y foros de Internet, transmisión asistida por computadora de
mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de
telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes,
suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de
telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro
servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de
telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros
de contacto por cuenta de terceros. ;en clase 41: Capacitación en las áreas de
asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos,
procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes;
publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica
de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos,
cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los
textos publicitarios), publicación de materiales educativos. ;en clase 42:
Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en
tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento,
actualización, personalización e integración de programas informáticos,
paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos;
alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y
aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y
diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases
de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de
sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte
electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones
informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios
informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos
electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: No hay
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785260 ).
Solicitud No.
2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza ,
solicita la inscripción de: MIDDAY BREEZE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Reservas: No hay Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).
Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 3-101-00005971 con
domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas
De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas
de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel,
manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas
de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785273 ).
Solicitud No.
2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos
de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café
no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no
eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de
café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785274 ).
Solicitud N°
2023-0003056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste
de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San
Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores
de metal para café Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785276 ).
Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con
domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y
alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).
Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 310100005971 con
domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas
de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café
en forma de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).
Solicitud N°
2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km.
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores,
tabaco y cerillas Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).
Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad
Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en
2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).
Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 310100005971 con
domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).
Solicitud N°
2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se
comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas
de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las
plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San
Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023785282 ).
Solicitud N°
2023-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas
forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785283 ).
Solicitud N°
2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste
de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San
Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785284 ).
Solicitud N°
2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785286 ).
Solicitud N°
2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023785288 ).
Solicitud N°
2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km
oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café,
bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates,
confites, caramelos, galletas Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023785289 ).
Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka
S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la
Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.
Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023785290 ).
Solicitud N°
2023-0003078.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia
Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de actividades
culturales y educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785293
).
Solicitud N°
2023-0003075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula
jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).
Solicitud N°
2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula
jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023785297 ).
Solicitud N°
2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula
jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023785298 ).
Solicitud Nº
2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste
de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San
Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos eléctricos para preparar café,
filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café,
cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar
café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café
eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023785299 ).
Solicitud Nº
2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km
oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas de café,
máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785300 ).
Solicitud Nº
2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC. con
domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITI LATITUDE como Marca de
Servicios en clases 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría
financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría
financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera;
servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios
bancarios; en clase 41: Servicios de educación, a saber, proporcionar clases e
instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la
sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de
inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a
saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no
descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y
blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión comercial,
planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones,
estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación,
organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social;
preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y
artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios,
gestión de negocios, planificación de la sucesión de negocios, bienes raíces,
finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y
patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).
Solicitud Nº
2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Univar Solutions INC.
con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois
60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 29; 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la
industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes
químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos; aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia
variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia
variedad de productos; productos químicos para la agricultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en
la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber,
ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido
fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido
oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico,
ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido
clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico
para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como
ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del
suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido
monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos
bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso
industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico,
ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido
esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para
uso industrial, sales de metales alcalinos; productos intermedios, a saber,
fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico; disolventes, a
saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices,
composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria
electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y
limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso industrial;
anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en
sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado;
adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos
químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes;
conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la
producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos
para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de
alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria
farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos
dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de
caucho; floculantes; productos químicos para el tratamiento del agua;
fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para
combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias
primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de
consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso
en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas,
tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos
para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la
fabricación de semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas
de circuitos impresos; aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento
de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de
fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como
emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en
la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones
conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos,
aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso
como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol
etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de
agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones
antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para
eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua
y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la
corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la
corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes,
antioxidantes para usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su
uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones
retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados
hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos
plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la
fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de
asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos
químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber,
alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y
morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;
acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido
acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles,
poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas;
preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos;
resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin
procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas
acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas
sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin
procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin
procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin
procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos,
resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y
epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas
y plásticos; plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de
plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para
uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos,
halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno,
dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua,
metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de
tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos;
tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso
industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de
productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como
espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para
producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para
uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio;
óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de
boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso,
carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso,
metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso;
fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato
monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para
neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza
granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola;
mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y
mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso
industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos
de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos
de color reflectantes; colofonias del tipo de pinturas al temple; pinturas de
resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar; revestimientos a base de
resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; el óxido de zinc es un pigmento; barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes
de madera; tintes y colorantes para uso industrial general; colorantes
mordientes; mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes,
mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase 3: Blanqueadores para
uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel,
jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no
medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en procesos
de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial
en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso
industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y
parafina normal para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones
industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la
fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5:
Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso;
pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas; fungicidas,
herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos
farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición
microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos
para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos
para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas
superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos;
ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico; en clase 29:
Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en
clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos,
plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora
y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos
químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos;
servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente
para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que
proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas,
información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los
productos solicitados, información de gestión de inventario e información de
promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos
químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de
mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de
residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de
residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales
desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados
Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023785302 ).
Solicitud Nº
2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con
domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YETI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Palas de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes
para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes
domésticos no aislados para alimentos; tapas para recipientes domésticos para
alimentos; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstico para tazones,
tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados;
prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha:
24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).
Solicitud Nº
2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4Life Trademarks, LLC
con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas
suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo;
mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales
para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023785304 ).
Solicitud N°
2023-0002359.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad. 106790960, en calidad de apoderada especial de New Zealand Milk
Brands Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva
Zelandia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a
base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT
(temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada;
sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no
lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja
como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche;
leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como
sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche;
leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de
coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de
la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de
leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla
de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la
leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche
de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena
como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas
a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas;
leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la
leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada,
en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche);bebidas a
base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de
sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de
sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de
leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao,
café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de
la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de
la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación
con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada
con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos
a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche
en polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos
lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada;
leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de
oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca;
aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban
(producto de yogurt); labneh (producto de yogurt);postre hecho principalmente
de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de
la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de
bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y
frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo
probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur
probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base
de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja;
barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras
alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de
frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a
base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y
semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a
base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos;
jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785306 ).
Solicitud Nº
2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de NR Class 3, LLC con
domicilio en 300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL OF ME como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua
perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para
uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche
limpiadora para el baño; cremas frías para uso cosmético; lociones para remover
el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar;
productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y
baño; espuma de baño; lociones para el cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; champús para el cabello no medicados; lociones para después del
afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018729071 de fecha 28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023785307 ).
Solicitud Nº
2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories
S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; formula infantil; suplementos dietéticos
para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos
lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).
Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein,
39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización, servicios
de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café,
repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios
de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 09 de
marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023785309 ).
Solicitud Nº
2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys
Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza,
solicita la inscripción de: PHARMALYS LABORATORIES, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos
lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).
Solicitud N°
2023-0002440.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para
impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos;
cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner
llenos para impresoras por chorro de tinta; tintas de imprenta; tinta para
impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta;
cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de
tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible
para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases de venta al por
menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la
fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras
textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas
impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de inyección de
tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos
de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de
tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de
tinta llenos para impresoras por chorro de tinta; en clase 7: máquinas de
imprimir; máquinas de impresión industrial; máquinas de impresión por chorro de
tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial;
robots industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D;
máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección;
máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato
para tejidos; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de
impresión por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro de tinta
para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas para uso industrial;
máquinas de impresión textil; máquinas de impresión textil por inyección de
tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura;
máquinas de tintura textil; máquinas para la industria textil; máquinas de
moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión
industrial; máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para
fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de
impresión o encuadernación; máquinas
alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de
pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de
basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras; impresoras
informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras
fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras
multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de
matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de
barra electrónicas de mano para uso con computadoras; lectores de códigos de
barras; terminales de puntos de venta (POS); fotocopiadoras; cabezales de
impresión para impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas;
cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para plotters; escáneres (equipos de
procesamiento de datos); escáneres de documentos; escáneres de imágenes;
escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos
digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores;
proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa;
proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores
multimedia; proyectores de sonido; cartuchos
de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner
vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras;
publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido;
monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza;
pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la
cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de
visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de
reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos
de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros; colorímetros;
semiconductores; sensores; software informático (programas grabados); software
informático descargable; aplicaciones informáticas descargables; software para
operar, gestionar y controlar máquinas impresoras textiles; software para
operar, gestionar y controlar máquinas impresoras; software para operar,
gestionar y controlar robots industriales; software para operar, gestionar y
controlar máquinas de moldeo por inyección y máquinas de moldeo de materias
plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar
impresoras; software para operar, gestionar y controlar escáneres; software
para operar, gestionar y controlar proyectores; software para monitoreo y
análisis a distancia de impresoras; software para procesamiento de imágenes;
software para contabilidad; software para gestión de documentos; software para
espectrofotometría; software para operar,
gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros; software para
operar, gestionar y controlar terminales de puntos de venta (POS) y sistemas
informáticos de puntos de venta; software para operar, gestionar y controlar
pantallas holográficas; software para operar, gestionar y controlar
rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras;
hardware informático; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; en clase 14: relojes y relojes personales; relojes de
pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en
clase 16: papel y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de
plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de
etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de
etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras
de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas
de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas
entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas
y sacos de papel; productos de imprenta; en clase 35: servicios de agencia de
ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta
al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos
para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor en línea con
relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta
al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de
venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores;
servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de
venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de
venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos;
servicios de pedidos en línea; publicidad; marketing; servicios de
intermediación comercial; gestión de suscripciones a tinta de imprenta para
terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras
llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales;
suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la
selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina;
recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40:
Reciclaje de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta
usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje
(revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión;
procesamiento de tinta para impresoras
informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión
fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de
impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y
aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas; tratamiento y
procesamiento de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes
para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de
residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos;
clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación
de material reciclable; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y
aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación;
impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de
tratamiento de materiales; en clase 42: diseño de software informático;
programación de software informático; mantenimiento de software informático;
investigación sobre el desarrollo de software informático; alquiler de
impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de
programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso
temporal de software no descargable en línea; software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y
almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de
sitios web informáticos; computación en la nube; alquiler de computadoras;
supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de
calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en
tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios
mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de
consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023785312 ).
Solicitud Nº
2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMELT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne,
emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).
Solicitud Nº
2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RAMBLER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados;
cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320
).
Solicitud Nº
2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en: 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: sillas reclinables; cojines para sillas; almohadillas
para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber,
reposacabezas, respaldo portátil para usar con sillas, almohadas para apoyar el
cuello, reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de
transporte para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de
almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico.
Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).
Solicitud Nº
2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio
en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la
inscripción de: PULMOGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e
irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023785322 ).
Solicitud N°
2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera,
cédula de identidad. 304770947 con domicilio en Barrio San Nicolás, del plantel
de Tránsito de Taras, 150 metros norte y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: centro integral que brinda servicios de
terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023785324 ).
Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung, con domicilio en: Herrengasse 12, 9490 Vaduz,
Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT CP, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación
de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad;
verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación
financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito;
servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor;
transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de
financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros,
banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría
financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de
información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias
de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de
propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a
plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía;
préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación
numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión;
gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios
de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores;
cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de
acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero;
inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de
capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023785325 ).
Solicitud Nº
2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A.,
Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles
y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y
diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por
suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785326 ).
Solicitud Nº
2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd.
con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.
China, China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de
Pascua; fijadores para acuarelas; pinturas al óleo para su uso en el arte;
pinturas de acuarela para su uso en el arte; pigmentos; metales en forma de
polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; dióxido de titanio
[pigmento]; colorantes para la restauración de muebles en forma de rotuladores;
polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16:
Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que no sean para juegos;
material didáctico [excepto aparatos]; cartel mural con fines didácticos;
instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel;
pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para
moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas;
bandejas de pintura; tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas
de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28:
Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes];
rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas
coleccionables para juegos; instrumentos musicales de juguete; telescopio de
juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de
juguete; conjunto de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética
[juguetes]; cubo mágico; balones para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785327 ).
Solicitud Nº
2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en
calidad de Apoderado General de Federico Hencker Cruz, soltero, Representante
Legal con domicilio en 75 mts este del Hotel San José Palacio, Condominio
Condado Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación, servicios de doblaje,
servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios
de producción de podcasts, servicios de composición musical, servicios de
educación musical, servicios de entretenimiento Reservas: Reserva del color
verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785329 ).
Solicitud Nº
2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en
Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de
microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para
el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones
bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos,
veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos;
preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de
microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y
veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos;
revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria;
aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en
clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con
desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones
para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar
mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en
particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular
biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas
para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales;
compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria,
así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con
propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y
veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos
de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético
y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en
los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química
analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos
en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en
esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis
químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en
el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología;
investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los
cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en
esta clase; consultoría en protección del
medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza;
alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la
salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con
microbiología; información médica
sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos
farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023785330 )
Solicitud N°
2023-0003651.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di
Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita
la inscripción de: I BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; bebidas
alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000027159 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023785337 ).
Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014
Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027162 de fecha
22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).
Solicitud Nº
2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con
domicilio en Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023785340 ).
Solicitud N°
2023-0003643.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dolce &
Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano,
Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).
Solicitud N°
2023-0003648.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en
Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I
BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos;
bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000027147 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023785344 ).
Solicitud N°
2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International
Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New
York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS IS
MORE como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas;
hardware informático y software informático; hardware informático y software
informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos;
hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático para computación en la nube;
hardware informático y software informático para computación cognitiva;
hardware informático y software informático para inteligencia artificial;
hardware informático y software informático para tecnología de cadena de
bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica
y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda
magnética (procesamiento de datos), cintas
magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de
computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores
informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos;
hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de
procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos),
lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados),
microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas,
periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para
computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de
datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios
electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras
de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax;
grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de
computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para
computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y
partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora;
accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón,
buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber,
interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso
a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores;
mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y
fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta;
servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber,
subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de
forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos
grabados y descargables y software informático; videojuegos de software;
software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático
utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la
gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en
redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales
locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de
software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico
vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos
dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software
para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red
accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y
procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas
informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el
análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y
software informático de integración de redes para el aprovisionamiento
dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos;
software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y
administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube;
sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para
desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es
capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático para integrar procesamiento de
lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos;
documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a
saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones
escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes
informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos,
tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la
nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para
terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de
negocios; distribución de folletos;
distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para
terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de
consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de
procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica;
organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la
informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques,
informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de
negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para
tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de
la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el
ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios;
organización y realización de programas de recompensas de incentivos para
empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la
productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de
la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas
y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de
promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de
premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de
información comercial a través de un sitio
web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a
saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en
línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos,
tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube,
tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de
datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y
redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica,
gestión de bases de datos, tecnología de
procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones
y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de
entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en
línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones
atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización
de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en
sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en
galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y
revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con
fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos;
suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la
gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación
del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la
información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la
información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y
la tecnología de la información; servicios de educación y formación
empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación
empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para
revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y
profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a
saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la
tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y
desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información,
revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y
distribución de materiales de formación en relación con los mismos;
organización y dirección de conferencias educativas y eventos de
entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la
nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar
y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre software como servicio
(SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software
informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y
servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos,
a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de
redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a
saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de
pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de
proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber,
consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de
computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a
saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica,
investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en
cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica
con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios
de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de
diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y
software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software
informático; servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de
computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios
de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software,
computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios
informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la
medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el
almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en
la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos;
servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de
programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware
informático; suministro de información
relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha:
24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).
Solicitud N°
2021-0009047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram, con domicilio en 101, Shree
Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin
Code 422 003, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: NEETA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta
cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados
blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de
aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones
depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú,
aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello,
aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal: productos de limpieza dental, cono mehndi y mehndi,
preparación para la Limpieza de manos, preparación para limpieza facial,
tratamiento y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de
amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785359 ).
Solicitud N°
2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de International Business Machines
Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER+ como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras
cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y
software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de
datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático para computación en la nube;
hardware informático y software informático para computación cognitiva;
hardware informático y software informático para inteligencia artificial;
hardware informático y software informático para tecnología de cadena de
bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica
y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas
magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora,
discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores
informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos;
hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de
procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos),
lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados),
microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas,
periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para
computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de
datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios
electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco;
grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de
fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de
computadora; tablas de circuitos; hardware
informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para
computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y
partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora;
accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón,
buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber,
interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso
a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores;
mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y
fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta;
servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber,
subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la
copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red
de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas
operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red
informática mundial; software informático utilizado para la gestión de
documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos
electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas
de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia;
software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios
web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con
estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en
la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos
y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y
permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software
para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de
tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y
software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema
informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración
de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube
grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una
plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware
y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a
saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje
natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático y software informático para
integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL),
recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de
comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software
informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de
bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en
soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o
programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones
electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías,
folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en
el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de
bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología blockchain y
computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas
(para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de
negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de
suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de
documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de
gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de
desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado;
procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre
inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube;
servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la
información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y
programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales
en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la
información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de
cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones
y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial;
servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran
procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y
aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para
computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de
cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación
cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la
información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el
ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios;
organización y realización de programas de recompensas de incentivos para
empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la
productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de
la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas
y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de
promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de
premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de
información comercial a través de un sitio web. Clase 41: Educación;
entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias,
seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades
deportivas y culturales; servicios educativos,
a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la
informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques,
computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en
el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la
información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de
cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología
de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales
informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de
demostraciones de tecnologías de la información; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea;
realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones
atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización
de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en
sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en
galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y
revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con
fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos;
suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la
gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología
de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de
la información; organización y realización de cursos de formación en los
ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo
profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y
formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación
empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para
revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y
profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a
saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la
tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y
desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información,
revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y
distribución de materiales de formación en relación con los mismos;
organización y dirección de conferencias educativas y eventos de
entretenimiento social. Clase 42: Programación de computadoras; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir,
analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación,
actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y
hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la
informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de
redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en
interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios
de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas
informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión
de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de
computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware
(controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo
informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de
Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación
científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos
productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología
de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos;
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de
computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios
de pruebas de software y hardware
informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores
para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube,
a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el
aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y
desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento
y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos;
asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware
informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de hardware informático; suministro de información
relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha:
19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023785370 ).
Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., Cédula jurídica
3004045031 con domicilio en San Isidro, 2.8 km de la Escuela Eulogía Ruíz,
sobre la Carretera Nacional sentido Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).
Solicitud Nº
2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen Soocas
Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 1101,1102,1103,1104 And Room
401,402, Building 2, Chongwen Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian
Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de afeitar; champús; preparaciones
de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos
cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma de afeitar;
preparaciones para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso
médico; pasta dental; enjuagues dentales no medicinales; fragancias ambientales
para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el
aire; acondicionadores para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales
que no sean para uso médico; en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones
para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello;
unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de
baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina;
cristalería para uso diario, incluyendo tazas, platos, ollas y jarras; obras de
arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber;
cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes
eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos
para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes;
aparatos de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental;
utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción;
jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos;
aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de
agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023785374 ).
Solicitud Nº
2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle
Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).
Solicitud N°
2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Industrias Farmacéuticas César
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro
cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico específicamente
indicado para el control de dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023785379 ).
Solicitud Nº
2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International
Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New
York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras
cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y
software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de
datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de
aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en
la nube; hardware informático y software informático para computación
cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de
cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación
cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de
banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos
impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos
(audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de
datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber,
pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras,
interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos),
software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores,
computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para
computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información;
semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos;
unidades de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras
de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de
circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de
interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de
computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón,
buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber,
interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso
a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de
energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras;
protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas;
terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de
almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta
velocidad para el almacenamiento y la copia
de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red
de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas
operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red
informática mundial; software informático utilizado para la gestión de
documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos
electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas
de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia;
software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de
sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el control del
funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos;
software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares,
servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para
conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a
nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que
existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos
que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de
datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos
productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software
informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la
virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de
computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de
computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software
informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje
natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático y software informático para
integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP),
lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y
aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos;
documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos;
publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes
informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas,
presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática,
redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos
informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos,
computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques
(blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de
promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión
empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de
muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros;
contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de
consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento
de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre
tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de
datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración
de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica,
gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría
de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial
para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y
aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para
computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de
cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación
cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la
información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos
en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el
ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos
para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la
productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de
la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas
y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de
promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de
premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de
información comercial a través de un sitio
web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización
y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con
fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión;
actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias,
webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica,
gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio,
telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la
informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques,
computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización
de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de
la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber,
competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial;
realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de
demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos,
exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición
de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de
exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para
espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo
profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la
tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y
tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación
en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el
desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de
educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación
empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de
desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de
ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información;
servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y
talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial,
espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la
tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de
ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación
con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos
de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir,
analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre software como servicio
(SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software
informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y
servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos,
a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de
redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a
saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de
pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de
proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber,
consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de
computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a
saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica,
investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en
cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica
con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios
de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de
diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y
software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software
informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros;
interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware
informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para
garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a
saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el
aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y
desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento
y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos;
asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware
informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de hardware informático; suministro de información
relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha:
17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785382 ).
Solicitud N°
2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L -
2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la
inscripción de: SIAYELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1
y 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo
de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario); aditivos
químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria alimentaria;
cultivos bacterianos para añadir a productos alimenticios; preparados
bacterianos para la industria alimentaria; aditivos químicos para su uso en la
preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de
carne; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes
antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos;
antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en la industria
alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; alginatos para la
industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; emulsionantes para su uso en la
fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos
para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos
alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y
bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos
alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas;
recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación
de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos
alimenticios. Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios;
colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides,
aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos
inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides;
pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos
de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su
uso como colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como
aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el:
14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785386 ).
Solicitud N°
2023-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: PARCHE LEON como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas,
emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas,
aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico;
bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel;
botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023785389 ).
Solicitud Nº
2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental
Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New
Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada; artículos de
confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados;
productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785394 ).
Solicitud Nº
2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera,
cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio,
Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta y siete, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: bebidas a base de
café. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).
Solicitud N°
2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como marca de
fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el
cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).
Solicitud Nº
2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera,
cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio,
Urbanización La Avellana, casa N° 157, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción,
distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú,
San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023785400 ).
Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores
Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EA SPORTS como marca de fábrica y servicios, en
clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos de
computadora grabado; software de juegos de computadora descargable a través de
una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de videojuegos
descargable; software de videojuegos grabado. Clase 41: Servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un juego de computadora en línea;
suministro de información relacionada con juegos de computadora electrónicos
proporcionada a través de Internet. Fecha: 14
de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785401 ).
Solicitud Nº
2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations
S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas
(rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).
Solicitud Nº
2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César
Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico específicamente indicado para
el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de
garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y
en otros estados febriles o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023785405 ).
Solicitud No.
2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por
suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).
Solicitud No.
2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa
Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo,
conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red
inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).
Solicitud N°
2023-0003001.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero
Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOLORON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril
de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785412 ).
Solicitud N°
2023-0002995.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A.
(Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y
medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CLARMIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos
digestivos; hepatoprotectores
y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y
anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos,
expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes
musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos
mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la
pérdida del peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023785415 ).
Solicitud No.
2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad
de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865416
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).
Solicitud N°
2023-0003003.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero
Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: HEPASENCIAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales, en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha:
12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785418 ).
Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en
kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: NEUROVOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos medicinales y farmacéuticos para el sistema neurológico central y
periférico; preparaciones de vitaminas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).
Solicitud N°
2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de
apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785420 ).
Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro
cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CEGUELITO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y
farmacéuticos, productos higiénicos, productos dietéticos para niños y
enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).
Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de
residencia 117000853231, en calidad de Apoderado General de 3101771082 S. A.,
cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del
Lago, apartamento 6°01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STORY
OF LOVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de
2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023785424 ).
Solicitud N°
2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con
domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: MUPISEP como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y
hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos,
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares,
oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos,
relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos
para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos
antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas,
minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a
deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de
2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).
Solicitud Nº
2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones
Universales, S. A. DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en Barrio San Fernando, 1era
Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda
Morales, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta
al por mayor y al por menor de productos deportivos Fecha: 31 de marzo del
2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).
Solicitud Nº
2023-0000991.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor
Andrés Campos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 603540960 con domicilio
en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido (camisetas, chalecos, pantalones,
bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos para
reparar artículos textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades
culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023785428 ).
Solicitud Nº
2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en
4555 N. Channel Avenue, Portland, Oregón
97217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones Prioridad: Se otorga prioridad
N° 97/565,624 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de
marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785430 ).
Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro
cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MIGRACEGUEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023785431 ).
Solicitud N°
2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez,
cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello
Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pachuco como nombre comercial en clase(s):
Para proteger y distinguir: Nombre Comercial para proteger un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y
bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, calle sesenta y
ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023785449 ).
Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad N° 108840364, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio en Tibás, Distrito San
Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, Local a mano derecha de color negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en Clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan,
Colima, 125 metros norte de Palí, local a mano derecha de color negro.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de
mayo del 2023. Presentada el 24 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785495 ).
Solicitud N°
2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros
al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023785544 ).
Solicitud Nº
2023-0004846.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Cross Oil
Refining & Marketing, INC. con domicilio en 484 East 6 Street, Smackover,
Arkansas 71762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Aceite aislante para transformadores; aceites
aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).
Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NALIVA como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).
Solicitud Nº
2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio en San Rafael, de
la iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco
metros al oeste y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la distribución de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael
de Heredia, de la Iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al
sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023785550 ).
Solicitud N°
2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de SG 3D Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan,
del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano
derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG
3D como marca de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e
impresiones dentales; en clase 7: Máquinas de impresión 3D; en clase 9:
Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023785553 ).
Solicitud N°
2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience
LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEXFOND como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber,
biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).
Solicitud N°
2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín, divorciado,
cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos
Eduardo Chavarría Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de
identidad 206170552 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Desamparados,
Condominio Colinas del Viento, casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y
distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y
accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea y
distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y
accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).
Solicitud N°
2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A.
(Laboratorios CEGUEL S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y
medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DARWEX como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en
hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos para los trastornos
digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos,
antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios,
antidiarreicos, antiheméticos,
antiespasmódicos y, anticolinérgicos, anticonvulsivos, antifatigantes y
energéticos, antiinflamatorios y
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos,
antiasmáticos, antidepresivos, antidiabéticos,
antigripales, antiácidos, antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos
dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes
del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y
profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus
vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o
prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para
el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria; medicamentos para
las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en
general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas
usadas en el tratamiento de la osteoporosis; productos
mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos
anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos
nutritivos indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes,
delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a
deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).
Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM
oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023785557 ).
Solicitud Nº
2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Citigroup Inc. con
domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITI VELOCITY como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios
financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del
mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en
suscripciones y otros productos financieros; servicios de información y
noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de
investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros.
Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).
Solicitud Nº
2023-0003006.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con
domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la
inscripción de: MAGNACEGUEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos especialmente
antiácidos, protectores del estómago, hepatoprotectores, ulcerosos y
digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023785559 ).
Solicitud Nº
2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con
domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: ZOX-CEGUEL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios,
antibacterianos, antiprotozoarios, antiheméticos, antivirales, antidiarreicos;
medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y
anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).
Solicitud Nº
2023-0003018.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con
domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: STARVIT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues
bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos,
antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos,
vasodilatadores cerebrales, antibióticos,
antimicóticos, antiparasitarios, corticoides,
antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos,
laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidiabéticos, antidepresivos,
hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023785561 ).
Solicitud Nº
2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International
Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New
York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM
PARTNER PLUS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software
informático; hardware informático y software informático para análisis de
tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y
software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y
software informático para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación cognitiva; hardware informático y
software informático para inteligencia artificial; hardware informático y
software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático
y software informático para computación cuántica y programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades de
banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos,
circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y
vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos),
disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber,
pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras,
interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos),
software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores,
computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para
computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información;
semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos;
unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras;
máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas
de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de
circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de
comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de
fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla,
alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando;
convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a
analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora;
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de
circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de
tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras;
suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y
fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta;
servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber,
subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la
copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red
de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas
operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red
informática mundial; software informático utilizado para la gestión de
documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos
electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas
de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia;
software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de
sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en
la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos
y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y
permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software
para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de
tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y
software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema
informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración
de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube
grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una
plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware
y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a
saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje
natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático y software informático para
integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software
informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de
bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en
soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables;
publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de
usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la
información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase
35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría
de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de
folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos
para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada
del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de
consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de
procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la
información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y
programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales
en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la
información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de
cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos,
telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que
integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es
capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas;
servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de
consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de
consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios
para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre
gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios
de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas
de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el
rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y
realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de
tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos
para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de
programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales;
suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41:
educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de
conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales
o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades
deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases,
seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo
de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de
procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas
globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos,
tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube,
tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de
datos, tecnología de procesamiento de imagen
y audio, telecomunicaciones y redes
mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento
del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea;
realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones
atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización
de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de
arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas;
producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines
culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de
formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión
empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación
del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la
información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la
información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y
la tecnología de la información; servicios de educación y formación
empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación
empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para
revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y
profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a
saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la
tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo
profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores
independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de
materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de
conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42:
programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para computación en la nube; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y
algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia
artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena
de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de
consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de
sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de
redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a
saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de
pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de
proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber,
consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de
computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a
saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica,
investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en
cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica
con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios
de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de
diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y
software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software
informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros;
interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware
informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para
garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a
saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el
aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y
desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento
y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos;
asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware
informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de hardware informático; suministro de información
relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).
Solicitud Nº
2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford Place,
Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire, United Kingdom, EN10 6NH, Reino
Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res y pollo, papas
fritas. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).
Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso de Jesús Camacho Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 900440451, con
domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte 75 oeste casa número
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial
estilo de la india y sus modificaciones en Costa Rica. Ubicado en San José,
cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo de San
Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de
mayo del 2023. Presentada el 27 de abril del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785611 ).
Solicitud Nº
2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL
Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria,
solicita la inscripción de: EXION, como marca de comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y
herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas
que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de
ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y
herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos,
para su uso en los siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación de
grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis,
rejuvenecimiento de la piel, reducción de las arrugas, reducción de las
cicatrices, reducción de las estrías, colagénesis, elastogénesis, aumento del
volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares, incremento del
tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos
urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas
para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga
prioridad N° 18823962 de fecha 17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03
de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).
Solicitud Nº
2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una
vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una
vez, cédula de identidad 800920437 con domicilio en del Kinder Nuevos
Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del
Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café.
Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).
Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano,
casado una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio en Curridabat,
Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785648
).
Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad
de Apoderado Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada dos
veces, cédula de identidad 304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del
Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, libretas, cuadernos,
planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas
ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo
impreso.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad;
servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de
esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785666
).
Solicitud Nº
2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula de identidad N° 113540763,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Ross León SRL, cédula
jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las
Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas: De
color negro y blanco Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 07 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785714
).
Solicitud Nº
2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp.
con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of
Korea., República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para
automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores
para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles;
partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para
automóviles; vehículos eléctricos; puertas de
automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas;
motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles;
fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para
automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2023-0051860 de fecha 23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101671365 con
domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia de Ladrillo 75 metros al
oeste, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para cubrir o revestir paredes.;
en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785720
).
Solicitud Nº
2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica
3102861670 con domicilio en
Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén,
kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto
Piso., 10104, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y
culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color lila tornasol,
azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023785730 ).
Solicitud Nº
2023-0000355.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio
en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
de Música BAC Credomatic, como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales
enfocados en festivales musicales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 18
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023785747 ).
Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gateway Moving and
Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio en: San Ramón, Alajuela,
Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de mudanzas
internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas
domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de
embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías,
servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente
número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).
Solicitud N°
2023-0001597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus derivados, pollo en
piezas y productos cárnicos en distintas
presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785795 ).
Solicitud N°
2023-0001077.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle
Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de
incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas
de fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785797 ).
Solicitud No.
2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de ATI Capital Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio en San Jose,
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo
Circuito Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero (leasing). Fecha:
21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785798 ).
Solicitud Nº
2023-0001075.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos,
de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar
servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la
industria alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de
productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación),
relacionados al establecimiento comercial “Mayca Foodservice a Sysco Company,
Nº de registro 278088 y para promocionar servicios de comercialización de productos
alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados con la industria alimenticias, relacionados con la
marca “Mayca Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804 ).
Solicitud Nº
2023-0000432.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales enfocados en
festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).
Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad 114440581, con domicilio en:
300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre la principal, Villa Blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y
se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama
del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el bosque. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785807 ).
Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de
Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui
County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; vinos; bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; bebidas
de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac; baijiu
[bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).
Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial
de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan
City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; bebidas de alcohol
destilado a base de cereales; aperitivos; arac; baijiu [bebida alcohólica
destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake; alcohol de arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el:
08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023785817 ).
Solicitud Nº
2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes,
divorciado una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad 117320673,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso,
Bufete Zurcher Odio Raven, San José, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785825 ).
Solicitud Nº
2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: DEBONUM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023785854 ).
Solicitud Nº
2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Yiwu Rongge Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: 3RD
Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos;
Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios);
jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor;
máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de
ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel. Reservas:
N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785858 ).
Solicitud Nº
2023-0001491.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500,
Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: engranajes para bicicletas; rodamientos [partes de
vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de
ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de
bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta;
sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos
de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para
bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785869 ).
Solicitud Nº
2023-0002762.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, con
domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, productos lácteos, batidos de leche, ensaladas de
frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas
comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, en conserva, enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de
fruta, sopas, sucedáneos de la leche, yogurt, bebidas lácteas en las que
predomina la leche, compotas, crema batida, frutas confitadas, frutas
congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos secos confitados,
frutos secos preparados, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales
para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta,
quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva y en clase 43: servicios
prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar
alimentos y bebidas para el consumo, como en bares, restaurantes, restaurantes
de autoservicio, barras para pasabocas, cafés; cafeterías, servicios de comida
rápida, salones de té, heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y
similares, coffee shops, servicios de restaurantes de servicio rápido y
permanente (snack-bar). Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785871 ).
Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada
Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera
Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida),
leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida),
yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de
arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que
no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca
denominativa. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).
Solicitud Nº
2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula
de identidad 117380911, con domicilio en: 150 metros norte de las bodegas del
BNCR, casa esquinera, amarilla, portones negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: abrigos impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas
de vestir), camisas de golf, camisas de tenis, camisas deportivas, camisas tipo
polo, camisetas de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia,
corsés, faja panty, faldas de golf, faldas de tenis, leggins (pantalones,
leotardos, medias de deporte, pantalones cortos de golf, pantalones cortos de tenis,
prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023785883 ).
Solicitud Nº
2023-0003856.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en:
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).
Solicitud Nº
2023-0004996.—Félix Fernando Badilla
Vargas, soltero, cédula de identidad 115460148, con domicilio en: 25 M
Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023785893 ).
Solicitud Nº
2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378, con domicilio en: Hatillo
2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas, rizadores eléctricos para ondular
cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase 26: pinzas para cabello
(para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular
cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023785905 ).
Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderada especial de Renata (nombre) Pini
(apellido), cédula de
residencia N° 138000276312, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira,
Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos: pizza y helados, artesanales italianos.
Reservas: las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en
blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en
rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).
Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de
García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT,
como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785923 ).
Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN FORTE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).
Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con
domicilio en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y
veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cambio de
aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en
mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión,
lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy
Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, Costa Rica.
Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785946 ).
Solicitud N°
2023-0004920.—Pietro Romano, Otra identificación N°
138000046219, en calidad de apoderado especial de Logipark Coyol Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Carnicas,
portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: alquiler de bodegas para terceros-transporte en balaje,
almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Reservas: de los
colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha: 1° de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785962 ).
Solicitud No.
2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROZUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de
azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada,
azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de
azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31
de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).
Solicitud N°
2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del
Castillo, casado dos veces, cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en
Escazú, Jaboncillos, Condominio Cartagena Real, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; lociones capilares; cremas
capilares; cosméticos de belleza; en clase 44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).
Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San
José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCO como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786093 ).
Solicitud N°
2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con
domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).
Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831356, con
domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres, 12
kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de
Trabajadores, edificio de dos plantas/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra,
producción y comercialización del banano ubicado en provincia de Limón,
Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al
noreste, camino a Caño Blanco, frente al club social de trabajadores, edificio
de dos plantas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023786109 ).
Solicitud N°
2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101693987 con domicilio en San José, San
José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de plaza mayor, cien metros oeste,
cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISEÑO CINCO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño
interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos
servicios de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José,
Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros Oeste, cincuenta
Norte y setenta y cinco Oeste Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023786110 ).
Solicitud Nº
2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División
Herramientas, S. A. de C.V con domicilio en carretera a El Castillo N°.
Km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano.
“Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas
de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado
[herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores
[herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas
[herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos
[partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas
[herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales
[herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente;
limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para
herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano];
Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas
de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas
de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano);
Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de
mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas (herramientas de mano); Tensores
[herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de
banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786111 ).
Solicitud N°
2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea
División Herramientas S. A. de C.V. con domicilio en carretera a El Castillo N°
Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano ( Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos
para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano];
barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de
mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables;
Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de
mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos
abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano];
espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales
[herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente;
limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para
herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano];
Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas
de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas
de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano);
Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de
mano];Tenazas (herramientas de
mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas
manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786112 ).
Solicitud N°
2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni & C.
S.P.A. con domicilio en Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza,
Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, mesas; archivadores;
estanterías; sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores;
expositores de periódicos; casilleros; asientos; muebles para salas de estar;
muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros;
sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas
para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina;
almohadas; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina, a
saber, tazones; cestas para pan de uso doméstico; cestas para lavandería;
cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas
de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos;
juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos;
parrillas, a saber, parrillas no eléctricas;
cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa;
loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023786113 ).
Solicitud N°
2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044
con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).
Solicitud N°
2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive,
Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario, Canadá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: una solución de limpieza para una copa
menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; té medicinal para manejo
del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud,
desinfectante de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas
menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada
de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual para adultos,
incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas
en línea caracterizadas por copas menstruales, desinfectante de vapor y uv, té
medicinal para manejo del dolor, calmante, antiinflamatorio, suplementos
nutricionales para la salud, copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada
para limpiar, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada
el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023786123 ).
Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio
en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: PRIMEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos industriales y materiales termoplásticos no
transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2864870
de fecha 16/12/2022 de México. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023786129
).
Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Thar S. A. con domicilio en avenida de Las Américas, edificio Sky
Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023786135 ).
Solicitud N°
2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, cédula de identidad 113940979, en calidad de
Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle Aquilino
de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 1250,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber,
cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas).
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023786139 ).
Solicitud N°
2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en
forma] para contener cascos protectores; sombrerería protectora para la
prevención de accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios;
ropa protectora para la prevención de lesiones; ropa para la protección contra
lesiones; ayudas de protección térmica
[ropa] para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección
[contra accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa
de protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0048954 de fecha 20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023786140 ).
Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SEALCO S.
A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto, sellos mecánicos, masilla
sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de
materiales plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear,
cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico,
asbesto, fibra de vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos,
grafito expandido, teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón,
acrílico; fibra vegetal (yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack;
láminas de asbesto y no asbesto; láminas de caucho; mantas y placas de
cerámica; retenedores de aceite; sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar la marca en los colores
rojos y azul. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 07 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023786141
).
Solicitud N°
2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL
Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front
Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la
inscripción de: BM START como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023786143 ).
Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Industrias Alen S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz N°1000,
Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal 66150,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente
líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico;
jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas
prehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones
blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería];
productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de
suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros;
productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para
la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza;
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza;
en clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico;
productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones
desinfectantes. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023786148 ).
Solicitud N°
2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de
identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-855693, Cédula
jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro de Dominical, en
hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023786153 ).
Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven,
casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado Especial de
Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en
de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de
dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación
industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica.
Reservas: De los colores: azul oscuro y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786178 ).
Solicitud No.
2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera,
cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del
cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023786199 ).
Solicitud No.
2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera,
cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del
Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (Alimentación), hospedaje temporal Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023786210 ).
Solicitud No.
2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera,
cédula de identidad 204030485, con domicilio en residencial la rambla 5B, 25
mts oeste de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de
materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro,
rojo, magenta y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786221 ).
Solicitud N°
2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de
identidad N° 800630598, en calidad de apoderado especial de Irving Drive S.
A., cédula jurídica N° 3101874145, con domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12
casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana, 100 metros sur y 400 este final de Calle
Miramontes. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786238 ).
Solicitud N°
2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729,
con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas,
y finanzas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023786253 ).
Solicitud N°
2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser
Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas y
finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023786254 ).
Solicitud N°
2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de
Mascotas de CAM S. A., cédula
jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización de servicios
veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia
médica, consulta y asistencia veterinaria,
day care, hotel para mascotas y cuidado de animales; publicidad mediante redes
sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita, San
Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786255 ).
Solicitud N°
2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y
comercialización de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San
Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256 ).
Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Gestor oficioso de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle
Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023786294 ).
Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones de tocador; jabones para el lavado de las manos
no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas
corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para
modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuando a productos de
tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas
para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene
personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores
antibacteriales, cremas para las manos y/o cuerpo antebacteriales, talcos
antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023786295 ).
Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel, frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023786299 ).
Solicitud N°
2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 113730016, con domicilio en 200 sur y
75 oeste de la casa cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en
Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023786305 ).
Solicitud N°
2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200
m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas. Reservas: se reserva el color
azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023786312 ).
Solicitud Nº
2023-0004211.—María Alejandra García Montoya, cédula
de identidad 304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú Strategic
Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810639 con domicilio en
cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente
frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
páginas Web, ubicado en Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero
San Juan, Barrio Belén, exactamente frente
a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo del
2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).
Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una
vez, cédula de identidad 106570199, en calidad de
Apoderado Generalísimo de I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101059552 con domicilio en Barrio La California,
Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número 648, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en
clase 42: Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para
gestión de negocios. Reservas: De los colores: naranja y azul. Fecha: 22 de
mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786762 ).
Cambio de Nombre N° 157299
Que Aarón Montero
Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Berlitz Languages
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Training Management Corporation por el de Berlitz Languages Inc., presentada el
día 16 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157299. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2018-0005764 Registro N° 275256 CULTURAL NAVIGATOR
en clase(s) 35 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023785866 ).
Cambio de Nombre N° 154568
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0005917 Registro N° 259638 JUNTALA en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785991 ).
Cambio de Nombre N° 153658
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo
expediente 153658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004686
Registro N° 94287 VARIVAX en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023785996 ).
Cambio de Nombre N° 153656
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022
bajo expediente 153656. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
6609105 Registro N° 66091
PNEUMOVAX en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023785997 ).
Cambio de Nombre Nº 153659
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo
expediente 153659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0009938
Registro Nº 289295 ZIERVUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023786000 ).
Cambio de Nombre No. 153657
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo
expediente 153657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-
0003227 Registro No. 231801 SIVEXTRO en clase(s) 5. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2023786001 ).
Cambio de Nombre Nº 158500
Que
Pikdare-Società Per Azioni, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Pikdare S.R.L. por el de Pikdare-Società Per Azioni,
presentada el día 15 de mayo del 2023 bajo expediente 158500. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0001943 Registro Nº 256921 PiC solution
en clase(s) 3 5 9 10 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1
vez.—( IN2023786108 ).
Cambio de Nombre N° 885 Aviso
Que Fred Hutchinson Cancer Research Center, domiciliado en 1100 Fairview
Avenue North Seattle, Washington 98109 solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de Seattle Cáncer Care Alliance por el de Fred Hutchinson
Cáncer Center, Wa Nonprofit Corporation, presentado el día 23 de mayo de 2023
bajo expediente 2018-0000503. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2018- 0000503, Composiciones y Métodos Para Programar Células
Terapéuticas Utilizando Nanoportadores de Ácidos Nucleicos Dirigidos,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023786657 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº
2023-397.—Ref: 35/2023/2008.—Roxana María de los Ángeles
Robles Arredondo, cédula de identidad 203670535, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma,
contiguo a Hotel Arenal, Paraíso. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según
el expediente Nº 2023-397. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023785964 ).
Solicitud Nº
2023-1156.—Ref: 35/2023/2354.—Daniela Zamora Sirias, cédula de identidad
115850649, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 600 metros
oeste de La Escuela de Buenos Aires, San Rafael de Guatuso, Finca a mano
izquierda, con portón color rojo con el nombre Ganadera El Jade. Presentada el
30 de mayo del 2023 Según el expediente Nº 2023-1156. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023785993 ).
Solicitud N°
2023-1042.—Ref: 35/2023/2087.—Andrés Alonso Zúñiga Vargas, cédula de
identidad 108850225, solicita la inscripción de:
JU5, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal Nuevo Arenal, del Puente Dos Bocas dos kilómetros al este y
tres kilómetros al norte finca a mano derecha con portón color negro.
Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1042. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023785998
).
Solicitud Nº
2023-1129.—Ref: 35/2023/2289.—Dawer Ortiz Delgado,
cédula de identidad 5-0367-0188, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Gutemala
contiguo puente del río Martirio. Presentada el 25 de mayo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1129. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023786156 ).
Solicitud N°
2023-1074.—Ref.: 35/2023/2452.—Juan José Traña Traña, cédula de identidad N° 5-0167-0821, solicita la inscripción de:
9
9
T
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del aeropuerto de la Base Murciélago,
ochocientos metros al este, Parcelas Juan Santa María. Presentada el 18 de mayo
del 2023, según el expediente N°
2023-1074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023786182 ).
Solicitud Nº
2023-1211.—Ref.: 35/2023/2448.—Ninrod Méndez
Núñez, cédula de identidad 110670006, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande,
San Antonio, Térraba, 1K norte de la Escuela San Antonio, Térraba. Presentada
el 06 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1211. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023786193 ).
Solicitud Nº
2023-1193.—Ref: 35/2023/2450.—Deibis Gerardo
Venegas Sáenz, cédula
de identidad 110080704, solicita la inscripción de:
Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Río Nuevo, California, de la escuela dos kilómetros al noreste.
Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1193. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023786297 ).
Solicitud N°
2023-1001.—Ref: 35/2023/2026.—Albán Gerardo Zúñiga Vargas, cédula de
identidad N° 205510450, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Caporal Abajo, casa color beige entrada Calle Jeremías mano derecha. Presentada
el 10 de mayo del 2023. Según el expediente
N° 2023-1001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023786344 ).
Solicitud N°
2023-1167.—Ref: 35/2023/2422.—Misael Fernández
Valverde, cédula de identidad 1-0378-0830, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, General, Calle
Alvarado, trescientos metros sur del Salón El Yugo, calle Alvarado. Presentada
el 01 de junio del 2023 según el expediente N° 2023-1167. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023786346 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion De Emprendedores La
Amistad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ser punto de encuentro para todos
los que deseen trabajar por el mejor posicionamiento acorde a sus capacidades y
recursos. promover la capacitación a sus miembros para que desarrollen sus
destrezas y aprendan un oficio para subsistir.. Cuyo representante, será el
presidente: Roxana Hidalgo Molina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
332687.—Registro Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023785801 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Comunidad Impacto Vida Nueva, con
domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: divulgar y enseñar la palabra de dios. buscar los
recursos personales, materiales que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación, la cual es de bien social y sin
fines de lucro. promover el desarrollo de programas y actividades sociales y culturales que redunden en beneficio de la
comunidad. podrá fundar iglesias, escuelas, colegios, campamentos, institutos
bíblicos y desarrollar actividades en cárceles, hospitales, parques o cualquier
otro lugar. Cuyo representante, será el presidente: Max Eduardo Bastos
Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 191954
con adicional(es) tomo: 2023 asiento:
292261.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023785872 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Sostenible Buenos Aires
Jacó Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: agremiar a los productores y
comercializadores agrícolas y pecuarios. velar por todos los derechos e
intereses de los asociados. fomentar la cultura general de su miembros,
capacitándolos para el mejor desempeño en sus funciones manuales,
intelectuales, profesionales y sociales. desarrollar programas de capacitación
técnica, organizacional, gerencial y administrativa para mejorar el desarrollo
y crecimiento del gremio y asociados así como crear programas de previsión ....
Cuyo representante, será el presidente: María Gladys Villalobos Vásquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 394153 con adicional(es) tomo: 2023 asiento:
95150.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023785882 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Rey de Reyes de Cabo Velas Santa
Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades de
formación y crecimiento espiritual, fortalecer el movimiento cristiano,
predicar y difundir la evangelización mediante la enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Francisco Carmona Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 185430 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 302092, Tomo: 2023 asiento: 358587.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023785896 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Club Atlético del Irazú, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promoción y desarrollo del atletismo en todas sus expresiones y géneros, con
enfoque inclusivo. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Martín
Jiménez Valerín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 175862 con adicional(es) tomo: 2023
asiento: 369740.—Registro Nacional, 01 de
junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023785909 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-790078, Asociación de
Protección y Responsabilidad a las Personas en Inseguridad
Social, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Centro Diurno Zona Azul para el Adulto
Mayor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 353210.—Registro Nacional, 01 de junio de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023786048 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671339, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario De General
Viejo Miraflores La Hermosa Y Santa Cruz De General. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 360364.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023786070 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Mercedes de Cajón, con domicilio
en la provincia de: San José-Perez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover en general el desarrollo
de actividades agrícolas de pequeños productores. Desarrollar actividades de
producción con el uso de la mano de obra familiar, aunque, en forma ocasional
podría contratar mano de obra para ciertos procesos o momentos. Aumentar la
producción de alimentos de manera sustentable y mejorar la seguridad
alimentaria. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Daniel Quirós Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 446426 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
616512, Tomo: 2022 Asiento: 576534, Tomo: 2022 Asiento: 485239, Tomo: 2022
Asiento: 471850, Tomo: 2023 Asiento: 232007.—Registro Nacional, 06 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786084 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-362756, denominación: Asociación Campo Santo
Don Bosco De Palmitos De Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 344278.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786249
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-802218, denominación: Asociación Misionera
Frontera Verde de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 599309.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023786281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por la Promoción y Defensa de los
Derechos LGTBIQ APD Mas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belen, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los
derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros,
intersexuales, no binarias, queer de genero fluido, así como los intereses
colectivos de los miembros de la asociación en particular velando por la
promoción de la igualdad efectiva de los derechos de las personas. Luchar
contra las palabras, las mutilaciones o toda forma de discriminación,
exclusión, insulto, violencia, y agresión, admitidas o no... Cuyo
representante, será el presidente: Castor José Rivas Iribarren, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 173358.—Registro Nacional, 08 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786301 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS
DE PAPEL, TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel
tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende
al menos tres capas incluyendo una capa superior y una capa inferior, como
capas más exteriores, y una capa interior ubicada entre la capa superior y la
capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en un intervalo de
30 a 150, opcionalmente 30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa
superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo
primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda
altura, la primera altura siendo más grande que la segunda altura, y la capa
inferior se estampa en relieve. La capa interior y la capa superior se unen con
la capa inferior en las puntas de los primeros relieves con un adhesivo, tal
como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior, y la
capa inferior se unen con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la
capa inferior se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H
27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR).
Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO 2022/003382. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0064, y fue presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023785056 ).
La señor(a) (ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente
PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL
TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto
de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú
comprende entre dos y cuatro capas, incluyendo al menos una primera capa y una
segunda capa. Las dos capas, tres capas, o cuatro capas se unen, opcionalmente
utilizando un adhesivo tal como pegamento de laminación o unión mecánica, tal
como estampado en relieve de borde para formar el producto de papel tisú. La
primera capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel
tisú. Un gramaje del producto de papel tisú estando en un intervalo de 24 a 50
g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en
un intervalo de 34 a 65 g/m2 si un número total de capas del
producto de papel tisú es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2 si
un número total de capas del producto de papel tisú es 4. La primera capa se
hace de papel prensado en húmedo convencional (CWP) y se ha estampado en
relieve con un rodillo estampador calentado. La segunda capa es una capa de
papel estructurada tal como una capa hecha de TAD, UCTAD, eTAD, Atmos, o NTT.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H
27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault,
Benoit (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación
Internacional: W02022/003385 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000062, y fue presentada a las 13:19:27 del 2 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional —San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023785057 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Ashirvad Pipes
PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA RIEGO
POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene un cuerpo de entrada
(102), una resistencia de flujo (104) y un anillo de retención (106). El cuerpo
de entrada (102) tiene una boquilla de entrada (108) dispuesta en la periferia
del cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) está adaptada para
insertarse en el cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) tiene
una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii) un paso de
fluido (306). El anillo de retención (106) está adaptado para acoplarse con el
cuerpo de entrada (102) de modo que el anillo de retención (106) asegure la
resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada (102). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shireesh Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala (IN). Prioridad:
N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Daniel Mareco Bolaños.—(
IN2023785463 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de
dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos
neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria,
lo que incluye, de modo no taxativo, el mal plegamiento de proteínas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07C 235/54, C07D
205/04, C07D 207/09, C07D 207/27, C07D 211/26, C07D 211/38, C07D 211/54, C07D
213/74, C07D 213/75, C07D 213/85, C07D 221/20, C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D
233/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo,
Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del 25/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/067114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000177, y
fue presentada a las 09:51:26 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2023785543 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de
BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La
presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I) en
donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la
descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención
también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las
correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por
otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no
deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las
correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N 43/28, A01N 43/36, C07D
207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D 309/28, C07D 317/32, C07D
327/04 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE);
Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd
(DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N°
20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194334.5 del 01/09/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/112351. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27 del 24 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023785737 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de
la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las
reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos
compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de
malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no
deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la
vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o
las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann,
Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich,
Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194286.7 del
01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48
del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023785738 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial
de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr. Ritesh R. Shah, solicita la
Patente Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL
PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS. Conjuntos, sistemas, kits
y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección femoral distal
anteromedialmente en un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas,
kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección tibial
proximal anteromedialmente en una tibia proximal expuesta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan D. (CR);
Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero (CR) y Harris Jr., Brian R.
(US). Prioridad: N° 18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022
(US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000137, y fue presentada a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023785865 ).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE
LA RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de
Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables
son como se definen en la presente descripción. Estos compuestos son útiles en
el tratamiento de cánceres asociados a RET. También se describen formulaciones
que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los
compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson,
Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin, Thomas,
C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski
(US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A. (US); Mckenney, Megan, L.
(US); Mclean, Johnathan, Alexander (US); Mouret, Tiphaine (US); Munchhof,
Michael, J. (US); Pancaldi, Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa,
Michael Alexander (US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N° 63/110,643 del
06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10
del 03 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786152 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE
COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En la
presente se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente a un complejo
que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo, HLA–E) y un neoantígeno que
tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la
cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se
divulga en la presente, así como métodos y usos de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz, Jon (DE) y Upchurch-Ange, Katherine (DE).
Prioridad: N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,747 del 01/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/247607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a las 09:15:38 del 19 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023786330 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE
LA JERINGA CON UN INYECTOR.
Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un
eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una
pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo
distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con
el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al
menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del
émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y
resilientemente desviable en relación con el primer extremo, y al menos una
captura en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón
que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar
con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma
liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo
de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00,
A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE);
Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner, Michael (US); Tucker, Barry
(US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw
(US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023786404 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lineage
Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO
CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp 2022-0038). Se proporciona un
sistema de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan
los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células
de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de
succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire
extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20,
F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyos inventores son: Zhang,
Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del 28 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023786464 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA
FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que
tiene la estructura principal (I), composiciones farmacéuticas que contienen al
menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas
por CFTR, incluida la fibrosis quística, que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas, combinación de composiciones farmacéuticas y
terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de
tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos
inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Miller,
Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US);
Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US);
Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens,
Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A.
(US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander
Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky,
Paul (US); Tran, Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter (US);
Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y Vickers, Troy (US). Prioridad: N°
63/088,686 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076622. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las
12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786570 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 848
Que Marianela del
Milagro Arias Chacón, domiciliado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, San
Rafael de Escazú, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP,
inscrita mediante resolución de las 7 de agosto de 2018, en la cual se
le otorgó el número de registro 3585, cuyo titular es Novartis AG, con
domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—22 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023785986 ).
Inscripción N° 4409
Ref:
30/2023/4485.—Por resolución de las 08:49 horas del
11 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CIERRE CON
BANDA DE EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyos inventores son:
Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4409 y
estará vigente hasta el 20 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: B65D 41/34, B65D 55/02 y B65D 75/58. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—11 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023786107 ).
Anotación de traspaso N° 783
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Conair LLC, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Continental Family Holgings LLC, compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO, a
favor de Conair LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—2 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023786319 ).
Anotación de traspaso N° 778
Que Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de CONAIR LLC, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLO, a favor de CONAIR
LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—02 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023786320 ).
Anotación de traspaso N° 773
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CONAIR LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de CONTINENTAL
FAMILY HOLDINGS LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO, a favor de CONAIR LLC., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—2 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023786323 ).
Inscripción N° 4416
Ref.: 30/2023/5197.—Por resolución de las 12:47 horas del 30 de mayo de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGONISTAS RECEPTORES DE GLP-1 a favor de la compañía PFIZER, INC.,
cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US);
Futatsugi, Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling, Matthew S (US);
Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark E. (US); Griffith, David A. (US); Huard,
Kim (US); Ingle, Gajendra (US); Jiao, Wenhua (US); Limberakis, Chris (US);
Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4416 y estará vigente hasta el 1 de
diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023786327 ).
Anotación de renuncia N° 923
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307 domiciliado en edificio Sabana
Business Center, piso 11, San José, en calidad de Apoderado Especial de Eli
Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a COMPUESTOS DE 1-
TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER,
inscrita mediante resolución de las 10:16:58 horas del 20/12/2022, en la cual se
le otorgó el número de registro 4316, cuyo titular es Eli Lilly and Company,
con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786349 ).
Inscripción N° 4407
Ref.: 30/2023/4310.—Por resolución de las 13:31 horas del 5 de mayo de
2023, fue inscrita la Patente denominada PROTEINA DE UNIÓN A RGma, a
favor de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba
University, cuyos inventores son: Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4407 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N
1/19. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada.—05 de mayo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2023786350 ).
Anotación de renuncia N°
914
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company
solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada Compuestos
de Aminopiridiloxipirazol, inscrita mediante resolución del 30/03/2022, en la
cual se le otorgó el número de registro 4184, cuyo titular es Eli Lilly And
Company. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023786352 ).
Inscripción N° 4422
Ref:
30/2023/5333.—Por resolución de las 11:48 horas del 1 de junio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO Y SU PROCESO
DE PREPARACIÓN a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos
inventores son: Kulkarni, Pallavi (US); Cozzens, David (US) y Walder, Anthony
J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4422 y estará vigente hasta
el 1 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2022.01 es: C08G 18/32; 18/48; 18/66; 18/72; 18/73; 18/75; 18/3206; 18/4833;
18/4854; 18/6674; 18/722; 18/757; 18/758; C08L 2203/02 y 75/08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023786354 ).
Inscripción N° 4423
Ref.: 30/2023/5371.—Por resolución de las 09:06 horas
del 2 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TABLETA QUE
COMPRENDE UN NÚCLEO DE ÁCIDO ACETILSALICÍLICO CON RECUBRIMIENTO ENTÉRICO Y UNA
CAPA EXTERIOR CON VONOPRAZAN, a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical
Company Limited, cuyos inventores son: Maeda, Arisa (JP); Sugiyama, Yuichi (JP)
y Uchiyama, Yoshihiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4423 y
estará vigente hasta el 28 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/616, A61K 47/12, A61K 47/32,
A61K 47/38, A61K 9/30, A61P 1/04, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/00 y A61P 9/12.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—(
IN2023786360 ).
Anotación de traspaso N°. 780
Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de la compañía CONAIR LLC, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada UN SUJETADOR DE PELO Y
BRAZALETE CONVERTIBLES,
a favor de la compañía CONAIR LLC, de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 1 de junio
de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—( IN2023786764 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL ESTEBAN SUÁREZ CHAVES, con cédula de identidad número 115100937, carné número 30304.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
26 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Expediente Nº 179951.—1 vez.—(
IN2023791593 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO PANAMEÑO
CASTRO, con cédula de identidad N°115700959, carné N°30281. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°180314.—San José, 26
de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023791677 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VARGAS
QUESADA, con cédula de identidad N°1-0763-0741, carné N° 30575. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada. Proceso
N° 179539.—1 vez.—( IN2023791684 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPICIÓN y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ROSIBEL DE LOS ANGELES DIAZ ARIAS,
con cédula de identidad N° 109570308, carné N° 21769. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón/Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 180023.—1 vez.—O.C. N°
4500201850.—Solicitud N° 442741.—( IN2023791723 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAHIANE AZENAT RAMIREZ
GONZALEZ, con cédula de identidad número 304100839, carné número 31552.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
23 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 179592.—1 vez.—(
IN2023791793 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023790975 ).
ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres
Solís.—( IN2023791102 ).
ED-0598-2023.—Exp. 24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242
/ 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023791136 ).
ED-0600-2023.—Exp.
24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.150 /
520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 200.859 / 519.838 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023791155 ).
ED-0565-2023.—Exp.
24338PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial empacado y agropecuario-riego.
Coordenadas 217.044 / 403.103 hoja Venado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).
ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luis Fernando Sibaja Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 142.211 / 559.461 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023791214 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
246.575 / 402.615, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023791334 ).
ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica S.A, solicita concesión de:
(1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
216.500 / 496.700 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023791471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0615-2023.—Expediente
24369.—Francis Alpízar Alpízar solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón,
efectuando la captación en finca de idem en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).
ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.94 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
220.106 / 515.980, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023791535 ).
ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.826 / 560.721 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023791536 ).
ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San
Barnaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.043 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de
San Barnaba S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja
Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791602 ).
ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado, en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522,
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).
ED-0607-2023. Expediente 24376.—A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40.1 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.509 / 405.871
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023791702).
ED-0610-2023.—Exp.
24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita
concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.211 / 417.274
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).
ED-0574-2023.
Expediente 13959P.—Ivannia, Castillo Vargas, solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023791724 ).
ED-0618-2023.—Exp.
N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791772 ).
ED-0611-2023.
Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita concesión de: (1) 0.12 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de
su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791790 ).
ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp.
N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-59, en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023791792 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INFORMA:
Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes
Caídos en comiso, N° 6106 del 7 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e
instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el
Depósito de Vehículos Decomisados, en el
Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial y en
diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a
la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación. Las
personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud a las
diferentes oficinas que se detallan a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se da un plazo de
quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso para que se
remitan las solicitudes. Luego de este período, la distribución se realizará
dando preferencia a las instituciones y dependencias más necesitadas y alejadas
del país, según lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Adriana
Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023785920 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil
veintitrés. Expediente N° 119-2023.
Liquidación trimestral de gastos del
partido Liberal Progresista, cédula jurídica N°
3-110-742465, correspondientes
al periodo octubre-diciembre de 2022.
Vistos a) la resolución N° 4369-E10-2023 de
las 09:30 horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro de la liquidación
trimestral de gastos del partido Liberal Progresista (en lo sucesivo PLP),
cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo octubre-diciembre
de 2022, en la cual se ordenó retener la
suma de ¢1.055.629,00
(un millón cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones exactos) para
garantizar la atención de la deuda que esa agrupación política tenía con la
Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 a 33); b) el oficio N°
TES-PLP-2023-62 del 7 de junio de 2023, recibido a las 13:00 horas en el buzón
de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, a través del cual la
señora Laura Álvarez Zarnovski, en su condición de tesorera del Comité
Ejecutivo Nacional del PLP, informó que ese partido se había puesto al día en
sus obligaciones con la seguridad social de modo que no adeudaba monto alguno
por ese concepto,, por lo que solicitaba la liberación del monto retenido en la
resolución N° 4369-E10-2023 para que fuera depositado en la cuenta IBAN
utilizado por el PLP para liquidar sus gastos (folios 55-56); y c) los
documentos que acreditan que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con
la seguridad social (folios 57 y 58); se resuelve: ordenar a las autoridades de
la Tesorería Nacional y del Ministerio de Hacienda que procedan con la
liberación del monto de ¢1.055.629,00
(un millón cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones exactos) cuya
retención se ordenó en la resolución N° 4369-E10-2023 con el fin de que este
sea girado a la cuenta IBAN N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N°
200-01-208-225358-3, a nombre del PLP. Notifíquese al partido Liberal
Progresista, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la
resolución N° 4369-E10-2023 de las 09:30 horas del 31 de mayo de 2023. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023786335 ).
N°
4811-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Exp. N° 121-2023
Liquidación trimestral de gastos del
partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al
periodo octubre-diciembre de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio NºDGRE-341-2023 del 12 de mayo de 2023, recibido en
el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 7:00 horas del
día 15 del mismo mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director
general a. í del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la
liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de octubre
al 31 de diciembre de 2022, presentada por el partido Frente Amplio (en
adelante “PFA”), cédula jurídica Nº3110-410964, así como el informe
NºDFPP-LT-PFA-12-2023 del 30 de marzo de 2023, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el período
comprendido entre el 01 de octubre y el
31 de diciembre de 2022” (folios 1 a 16 vuelto).
2º—Por auto de las 14:30
horas del 15 de mayo de 2023, notificado el 17 mayo 2023, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 17 a
20).
3º—En oficio FA-CEN-071-2023,
firmado digitalmente, remitido a la secretaría el 1° de junio del 2023, la
señora Dita Montiel González, tesorera del PFA indicó: “El presente es para
hacer constar que el Partido Frente Amplio no
realizará apelaciones al informe del DFPP-LT-PFA-12-2023. Además,
solicitamos de la forma más atenta posible dar
trámite a esta liquidación para que la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda deposite los fondos de esta liquidación a la cuenta CR74 0151 1891
0010 0033 80 del Banco Nacional a nombre del partido Frente Amplio”.
(Destacado no es del original, ver folios
30-31).
4º—En los procedimientos se
ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la
Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a
sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con
el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos políticos en los
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el
aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte
del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la
sesión Nº11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al señalar:
Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al
momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones
políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en
época no electoral para atender actividades de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que
tenga derecho cada partido y de acuerdo con
los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El
PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes
de organización y capacitación por la suma de ¢418.879.194,50; de los cuales ¢202.509.239,10 pertenecen
a gastos de organización y ¢216.369.955,40 a gastos de capacitación (ver resolución Nº1875-E10-2023 de las
11:30 horas del 21 de marzo de 2023, referida a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo
julio-setiembre de 2022, agregada a folios 20 a 25).
b.) El
PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30
de diciembre de 2022, por un monto de ¢46.410.635,07, sin embargo el Departamento ha constatado una diferencia de ¢0,04
céntimos en relación con la sumatoria del total de cuentas de gastos
liquidados, que ocurre por efecto de redondeo de cifras y que tiene un efecto
inmaterial en el resultado de la revisión, por ello, para efectos del análisis
de este caso se tendrá como liquidado por el PFA la suma de ¢46.410.635,03 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 12 vuelto).
c.) El PFA, de acuerdo con el resultado de la
revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación
del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022,
logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢46.156.262,58, los cuales
en su totalidad corresponden a gastos de organización (folios 4, 6, 12 vuelto,
13 vuelto).
d.) El PFA cumplió satisfactoriamente el
requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 6 y 13
vuelto).
e.) El PFA no registra multas pendientes de
cancelación (folios 6 vuelto y 14 vuelto).
f.) El PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6 y 26).
g.) El PFA concluyó su proceso de renovación de
estructuras, las cuales tienen una vigencia hasta el 26 de noviembre de 2025
(folios 6 vuelto y 8).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución de
este asunto.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición por parte del PFA al criterio del Departamento y la
Dirección. Dado que el PFA indicó que no
presentaría objeciones sobre los resultados del informe técnico
NºDFPP-LT-PFA-12-2023, resulta innecesario cualquier pronunciamiento de este
Tribunal al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al
periodo octubre-diciembre de 2022. De acuerdo con
el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PFA
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y
capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva
de organización y capacitación. De
conformidad con lo expuesto, el PFA actualmente posee una reserva para afrontar
gastos permanentes por la suma de ¢418.879.194,50 de los cuales ¢202.509.239,10 pertenecen a gastos de organización y ¢216.369.955,40 a gastos de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tiene en reserva para el
reembolso de gastos de organización la suma de ¢202.509.239,10 y presentó una liquidación por ¢46.410.635,03 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de
octubre al 31 de diciembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢46.156.262,58 (folios 4, 4 vuelto, 6, 12 vuelto, 13 vuelto); monto que, por ende,
debe reconocerse a esa agrupación partidaria.
Gastos de
capacitación reconocidos. Según se puede apreciar,
el PFA posee en sus reservas la suma de ¢216.369.955,40 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Dado que
los gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden-en su totalidad-a
gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de
capacitación.
VI.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 6 y
26).
b.) Está demostrado que no se registran multas
pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral
(folios 6 vuelto y 14 vuelto).
c.) El PFA ha cumplido satisfactoriamente el
requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 6 y 13
vuelto).
VII.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por
omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según
consta en la certificación de las 09:05 horas del 28 de abril de 2023, tuvo por
concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de
estructuras partidarias del PFA por lo que, de igual forma, no corresponde
retener monto alguno por este concepto.
VIII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No hay gastos en
proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
XI.—Sobre el
monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al PFA producto de los gastos de organización política
en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y
el 31 de diciembre de 2022 asciende a ¢46.156.262,58, el cual procede reconocer, como se recomienda.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PFA.
Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por la suma de ¢46.156.262,58 los cuales
corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa
operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, las sumas de ¢216.369.955,40 y ¢156.352.976,52
respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢372.722.931,92.
XI.—Firmeza del
acuerdo de esta Resolución: En este caso, como
respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 31), la
tesorera nacional del PFA solicitó dar trámite a la liquidación para que la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda deposite los fondos de esta
liquidación a la cuenta del partido (folio 31).
La respuesta
brindada por el PFA implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A
esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido
político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados, ello en virtud de su conformidad plena con informe técnico
DFPP-LT-PFA-12-2023.
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin
practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la
renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el
100% de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo
expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por
tanto
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107
del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica
Nº3-110-410964, la suma de ¢46.156.262,58 (cuarenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31
de diciembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva
total de ¢372.722.931,92 (trescientos setenta y dos
millones setecientos veintidós mil noventa treinta y un colones con noventa y
dos céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
IBAN NºCR74015118910010003380 asociada a la
cuenta número Nº100-01-189-000338-8 del Banco Nacional de Costa Rica. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto
al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023786343 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1037-2009 dictada por este
Registro a las diez horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil
nueve, en expediente de ocurso N° 16785-2009, incoado por María Margarita Quesada de Miguel, se
dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el segundo apellido de la
madre es: Espinoza.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Juan Rafael
Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier
Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2023785750 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Addy Betzayda Sosa Ortiz, dominicana, cédula de residencia N°
121400127202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2877-2023.—San José, al ser las 7:48 del 06 de junio de 2023.—Susan Fuentes
Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023785886 ).
Juana del Carmen
Picado Joya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811667220, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3164-2023.—Alajuela, al
ser las 10:47 horas del 12 de junio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023785891 ).
Ariana Alejandra Guaregua Omaña, venezolana, cédula de residencia N°
186201161930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3149-2023.—San José, al ser
las 8:09 del 12 de junio de 2023.—Junior
Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023786056 ).
Alemar Jose Osorio Lo Turco, venezolano, cédula de residencia N°
186200651924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3175-2023.—San José, al ser las 1:46 del 12 de junio de 2023.—Junior Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023786151 ).
Eva Beatriz Mercado de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155812815418 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2087-2022.—San José, al
ser las 12:15 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. i.—1 vez.—( IN2023786334 ).
Juana María Mercado, de
nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N°
155814280906 ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2092-2022.—San José, al
ser las 12:25 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. i.—1 vez.—( IN2023786336 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario. Expediente N° 23-00003-AJ contratación Escasa Cuantía
número 2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales para la Revisión, Mejora y
Actualización del Modelo de Gestión Financiera y la Construcción y
Desarrollo de un Modelo de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando
José Hernández Brenes.
RESOLUCIÓN
N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.
San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta
de mayo del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Fernando José
Hernández Brenes, con fundamento en los Artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se Declara
la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del
proveedor Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752
a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con
los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley
General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto
N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de
1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. En virtud de lo
expuesto, este Órgano Director dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este
procedimiento.
A) Este procedimiento se fundamenta en el
oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por la el Área
de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios,
visible en Folios 16 a 18 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la
Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A., que conforme se extrae
de la información contenida en el Expediente Electrónico de la Contratación,
durante la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101, el
señor Fernando José Hernández Brenes incurrió en atrasos en los tiempos
de entrega del objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio CBS-EC-0002-2023,
el Área de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de decretar la Resolución
Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa
(7494) y 212 del Reglamento de dicha Ley.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de
fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del
Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la
suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos
ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en
incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante
oficio GAF-0054-2023 de fecha 20 de enero del 2023, visibles a Folios
20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.
E) El carácter y fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que
dispone que el Procedimiento Administrativo Ordinario podrá iniciarse con
motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala
Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el
denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio
de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los
órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la
verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la
resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del
contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si
procede declarar la Resolución del vínculo contractual existente entre RECOPE
S. A. y el contratista Hernández Brenes.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente
en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente
del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la
siguiente relación de hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la
contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del
Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N°
20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo: Que el oferente Fernando José
Hernández Brenes resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un
tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27
de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022,
no obstante, por iniciativa de RECOPE S. A. se dieron dos suspensiones de la
contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y
del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el
contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la
Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado
4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del
Procedimiento Administrativo Ordinario)
Tercero: Que
por medio del oficio EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de
Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha
no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con
fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101,
para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05
del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de
diciembre del 2022, el Departamento de Estudios
Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación
presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con
las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el
plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto
contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con
el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento
del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del
procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022
del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni perjuicios, ni se han
incrementado los riesgos por falta del producto incluido en la contratación,
siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la
empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del
procedimiento administrativo
ordinario)
Sexto: Que
mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de
Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista Fernando José Hernández
Brenes, por lo que se acudía a dicha
Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al
Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual
correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Sétimo: Que
a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la
suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real
de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista
amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación
N°2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
III. Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa
2021CD-000150-0016700101
De los hechos
indicados en el apartado anterior, al contratista Fernando José Hernández
Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de
referencia de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101 denominada:
“Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización
del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo
sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el 11 de mayo del 2022
cuando venció el plazo para la entrega del plazo contractual, se le dio
continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables
del proyecto, sin embargo, esto nunca ocurrió. Comportamiento que resulta
reprochable y que en caso de quedar demostrado en el presente proceso daría
lugar a la declaratoria de Resolución Contractual de conformidad con lo
establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.
IV. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación
Administrativo
En el Expediente
Electrónico de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula
penal, ni garantía de cumplimiento.
V. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos
11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su
Reglamento que establecen lo siguiente:
Artículo 11.—Derecho de Rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente, la
Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones
contractuales, por motivo de incumplimiento….”
Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello no resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judiciales necesarias para obtener la plena indemnización.
VI. En cuanto al patrocinio letrado
Se le hace saber al contratista Fernando José Hernández Brenes,
que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y
defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el
patrocinio de un abogado de la República.
VII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano
Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían
eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al
contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad 0106450752
en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo
Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá
este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.
Sin embargo, en procura de acatar las medidas
preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se
plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo
cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico
eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la
audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Fernando José
Hernández Brenes, que en caso de que se abstenga de presentarse, este
Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el
caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su
ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas
con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le
hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que
también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular
antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con
vista en los hechos que se le han atribuido.
VIII. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
A) De
acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar
por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por
este Órgano director y la que ofrezca al contratista Fernando José Hernández
Brenes., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede
solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su
diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible
evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la
empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a este traslado de
cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará
igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
IX. En cuanto al acceso a los expedientes
Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la
Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del
expediente administrativo en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Además, se adjunta
esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes
documentos:
a) el expediente de la ejecución contractual y
b) el expediente del procedimiento
administrativo, N° 23-00003-AJ,
conformado en lo esencial por los oficios EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de
2021, EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022 del 23 de marzo de
2022, EEF0220-2022 del 02
de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022
del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022,
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y AJ-0122-2023 del 03 de
febrero de 2023.
Se le informa que
la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de
RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar,
calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la
Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a
viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo anterior previa coordinación
con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que
deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición.
Asimismo, se le hace saber que, con las
salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier
otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos,
a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir
certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la
papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies
fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la
suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición.
X. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando
José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de
MultiCentro Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste casa 34D, a quien se le
previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar
al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir notificaciones
futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar
(acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de
manera escrita y digital por medio de correo electrónico).
XI. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber
al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer,
potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24
horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley
de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación
por el Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que
se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—( IN2023788690 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Informa que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 250-2023, celebrada el 06
de junio del 2023, en su artículo IV, aprobó por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo: Inciso 4°: Acuerdo Nº
1962-2023: Asunto: Acuerdo de aprobación, adopción y tramite de
publicación, para su entrada en vigencia del nuevo “Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Oreamuno” esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del código municipal.
Considerandos.
1º—Que el artículo 4° del Código Municipal,
establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y
financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal
dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los
entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
3º—Que con respecto
procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la
jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas
y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”.
4º—Que tal y como consta en
el acta de la sesión ordinaria número 229-2023, del Concejo Municipal de fecha
7 de marzo del 2023, acuerdo N° 1789-2023, el Concejo
Municipal de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal; se acordó
proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, el proyecto de cita.
5º—Que dicha publicación fue
realizada tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 58
de fecha 29 de marzo del 2023.
6º—Que consta que, durante el
periodo de consulta del Proyecto Reglamento, no se presentaron dentro del plazo
de ley otorgado, objeciones u observaciones al texto propuesto y publicado.
7º—Que la Comisión de Asuntos
Jurídicos en el Dictamen 006-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, Artículo 3,
recomienda al Concejo Municipal se apruebe y adopte para su aplicación y
entrada en vigencia dicho reglamento.
8º—Que este Concejo
Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para
proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de
adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,
En apego a las
competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c),
43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos;
proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:
1º—Se aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en
vigencia el nuevo Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno. Texto final que se
trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma
literal en el acta respectiva.
2º—Se acuerda que el nuevo
Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con
lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día
después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
aviso correspondiente.
3º—Que el presente acuerdo de
aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier
Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez
realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo
reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva
reglamentación en forma exclusiva.
4º—Para los efectos de
materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a
la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
En aplicación del artículo 45 del Código
Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente
aprobado y en firme. Notifíquese.
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán el cobro administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a
la Municipalidad de Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para la oficina
de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá:
Abogados: Los profesionales en derecho que se contraten por la Municipalidad
efectuando gestiones de cobros judiciales por concepto de tributos municipales.
Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que
las cuentas morosas sean canceladas.
Cobro Extrajudicial: La gestión que realice mediante vía extrajudicial la empresa
contratada por la Municipalidad de Oreamuno.
Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial
correspondiente; una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo.
Cuentas Vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la
Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.
Expediente
administrativo:
Expediente que custodia la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria,
debidamente foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y
notificaciones realizadas en el proceso administrativo de cobro.
Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo de la
Municipalidad de Oreamuno.
Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la
Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin
perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más
acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la
Oficina
de Gestión de Cobro de la Unidad Tributaria
Artículo 4º—La atribución y obligación de la oficina de gestión de cobro de la
Unidad Tributaria es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios
para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas
administrativamente.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de gestión de
cobro de la Unidad Tributaria o en su defecto la Alcaldía Municipal se
encargará de:
Realizar las
gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá
enviarse un aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles
para la cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario
municipal debidamente autorizado para tal gestión.
Una vez agotada la gestión de cobro
administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la documentación
necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados
designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía
extrajudicial y judicial.
Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones como de las gestiones
de Cobro administrativo, estarán a cargo de la oficina de gestión de cobro de
la Unidad Tributaria.
Artículo 7º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas
morosas, la administración realizará el procedimiento de contratación
respectivo para contratar a los abogados que realizarán el trámite de cobro extrajudicial
y judicial, de acuerdo con la legislación existente y vigente.
Artículo 8º—Una vez realizada y adjudicado dicho proceso de contratación, la oficina
de gestión de cobro de la Unidad Tributaria entregará la documentación
necesaria a los abogados para que realicen el trámite de cobro extrajudicial y
judicial respectivo. Se regirán por los requisitos establecidos para las
notificaciones de acuerdo con la legislación existente y vigente, Ley General
de la Administración Pública. Así como lo indicado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 9º—La oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria deberá rendir
informes al alcalde municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las
cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión.
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 10.—El
nombramiento de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial,
sin sujeción laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, así
como demás normativa vigente.
Artículo 11.—El abogado deberá inhibirse de
atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o
incluso en caso de amistad con el enjuiciado, o algún tipo de interés, lo cual
comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 12.—Está prohibido para los
abogados autorizar cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de
abonos a la deuda, estos serán realizados en la oficina de gestión de cobro de
la Unidad Tributaria y caja municipal respectivamente, en cuanto a los
honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.
Artículo 13.—Los abogados nombrados no
podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el incumplimiento
de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente sin
responsabilidad alguna para la Municipalidad.
Artículo
14.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad para el proceso de cobro
extra judicial y judicial deberán presentar informes de los casos asignados en
la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, los que serán entregados a la oficina de gestión de cobro
de la Unidad Tributaria. El incumplimiento de esta disposición facultará a la
oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.
Artículo 15.—Cuando un abogado tenga que
retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá
comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por escrito, e indicar el
profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados,
a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la
institución.
Artículo 16.—El abogado deberá realizar las
siguientes gestiones:
Presentación de
la demanda de Cobro Judicial conteniendo las
certificaciones correspondientes debidamente firmadas por la Contabilidad
Municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en
ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva,
para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación
de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que
recibió dicha demanda, siendo requisito para el cobro de honorarios.
Los abogados están obligados a exigir a los
Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen
las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar
copia a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.
Realizar estudios de retenciones como
mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar
cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez
dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días
naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de
costas.
En el escrito inicial de la demanda se
señalará: para notificaciones el medio que
establezca el abogado como persona física o jurídica contratado para este
trámite de cobro judicial. Además, señalará el correo: asesoría.legal@oreamuno.go.cr
para su seguimiento por parte del Departamento Legal de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo
17.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina
de gestión de cobro de la Unidad Tributaria revisará periódicamente, con el
Abogado Municipal, el número de expedientes y registros que consideren necesarios, de las operaciones entregadas a cada
abogado tomado como base la documentación en poder del Departamento de cobros.
Artículo
18.—Los abogados que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la
institución, deberán comunicar esa decisión a la
Alcaldía Municipal con 30 días de antelación y enviar la totalidad de los
expedientes judiciales que ellos manejan la oficina de gestión de cobro de la
Unidad Tributaria.
Artículo 19.—La Municipalidad podrá
realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en derecho,
en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación
judicial de las cuentas a cobrar.
Artículo 20.—No se contratará nuevamente
para realizar funciones de Cobro Judicial, a aquellos que por cualquier motivo
personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones
como abogados externos para el Cobro Judicial, por un período de 5 años
posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en
función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas
de salud.
CAPÍTULO IV
De los honorarios de los abogados
Artículo 21.—Los honorarios profesionales que se cobrarán
a los abogados, serán los establecidos en la tabla de aranceles vigentes.
Artículo 22.—Cuando un abogado deje de
prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por
incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios,
una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor.
En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.
CAPÍTULO V
De los arreglos de pago
Artículo 23.—El
arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de
cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de
Oreamuno, excluyendo las deudas por concepto de permisos de construcción y
patentes ya que estas últimas no califican para realizar arreglos de
pago.
Artículo 24.—La oficina de gestión de cobro
de la Unidad Tributaria, será el Encargado de realizar todos los trámites de
los arreglos de pago. En los casos en que el contribuyente tenga más de una
propiedad podrán hacer un arreglo de pago por todos los servicios e impuestos
que afectan a una de esas propiedades siempre y cuando se incluyan la totalidad
de la deuda de una misma finca, es decir si existen varias propiedades puede
realizar el arreglo de pago por la suma que adeuda por todas las propiedades o
en su defecto realizar un arreglo de pago por la deuda total de cada una de las
propiedades que posea.
Artículo 25.—Las condiciones para hacer el
arreglo de pago se regirán en base al monto adeudado, dependiendo del tracto en
que se encuentre se calculará el monto inicial el cual será cancelado al
momento de suscribir el arreglo de pago, el monto restante será dividido en
cuotas iguales según el plazo establecido hasta completar el 100 % de la deuda.
Y el segundo tema sobre la imposibilidad de
que un contribuyente pueda hacer un arreglo de pago por los servicios que tiene
una finca especifica o sea si existente varios servicios a nombre de una misma
persona en el caso de los inquilinos de cada propiedad se les exigiría que
deben hacer el arreglo por la totalidad de todos los servicios que existan en
las diferentes propiedades si estas existen.
El cálculo del monto deudor incluye todos
los montos de servicios, así como los impuestos de bienes inmuebles, a
excepción de permisos de construcción y patentes.
Quien incumpla en una ocasión un arreglo de
pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.
Las condiciones se detallan en la siguiente
tabla:
Tracto |
Pago inicial calculado sobre el total de la deuda |
Plazo en meses del arreglo de pago |
|
30 000,00 |
150 000,00 |
25% |
4 |
150 001,00 |
500 000,00 |
15% |
5 |
500 001,00 |
1 000 000,00 |
10% |
7 |
1 000 001,00 |
2 500 000,00 |
10% |
9 |
2 500 001,00 |
En adelante |
10% |
12 |
Artículo 26.—El
arreglo de pago se formalizará mediante la firma de un documento por parte del
abonado del servicio. En caso de que el arreglo sea realizado por una tercera
persona, deberá presentar una carta de autorización de parte del abonado, así
como copia de la cédula de identidad de este.
En caso de que el abonado se encuentre
fallecido, podrá el albacea realizar el arreglo respectivo, aportando copia de
la resolución judicial que lo faculte como tal.
Artículo 27.—En el caso de que el
contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido del arreglo de pago,
la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a Cobro Judicial,
una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar arreglos de pago, debe
cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya se dio por agotada la
vía administrativa.
Artículo
28.—Los arreglos de pago se harán con deudas a partir de los 30.000 colones
entendiéndose esto de que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los
arreglos de pago.
Artículo 29.—Toda la documentación relativa
a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de gestión de cobro de la
Unidad Tributaria, la cual en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá a
los abogados que contrate la Municipalidad para realizar las negociaciones de
Cobro Judicial correspondiente. La Alcaldía Municipal no podrá ordenar realizar
un arreglo de pago bajo condiciones distintas a las indicadas en el presente
reglamento.
Artículo 30.—Se admitirá que el abonado
realice pagos parciales al monto adeudado por concepto de servicios, cementerio
y bienes inmuebles únicamente. Sin embargo, dichos pagos no representan un
arreglo de pago como tal, por lo tanto, no cambiaran su situación de morosidad,
ni impedirán que la Municipalidad realice las acciones respectivas de suspensión
del servicio o cobro extrajudicial y judicial. Asimismo, la imputación de pagos
se realizará a la deuda más antigua.
CAPÍTULO VI
De la determinación y suspensión
de la acción judicial
Artículo 31.—Una
vez que el Cobro Judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o
suspendido en el juicio por el siguiente motivo: El pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier
otro gasto generado de remate.
CAPÍTULO VII
De los remates
Artículo 32.—A fin
de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente
procedimiento por la acción:
Al inicio de un Cobro Judicial, el
departamento legal deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes,
para lo cual solicitará la colaboración de la Oficina de Valoración y Catastro
Municipal. Esta información servirá de base para que el Departamento citado
pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del
bien.
Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa en
el monto de la base del remate, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo,
siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor que la base de
lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a
lo que al efecto le indique el departamento legal.
Artículo 33.—El abogado está obligado a
cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con
los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar
su omisión.
Artículo 34.—El día hábil siguiente al
remate, el abogado deberá de informar por escrito al departamento legal el
resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo
anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia al
Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 35.—A las
materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley
General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley
Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas
y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra
norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 36.—Derogaciones. Este
reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
se contraponga a lo aquí regulado.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se somete a votación. Es aprobado por
unanimidad.
Se somete a votación aplicar el artículo 45
del Código Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado.
Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023786333 ).
Informa que el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 250-2023, celebrada el 06
de junio del 2023, en su Artículo IV, aprobó por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo:
Inciso 3°: Acuerdo N° 1961-2023:
Asunto: acuerdo de aprobación, adopción y trámite de publicación, para su
entrada en vigencia del nuevo “Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y
Virtual del proyecto de Modificación del Plan Regulador del cantón de Oreamuno”
esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Considerandos:
1. Que el artículo 4 del Código Municipal,
establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y
financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2. Que el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal
dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los
entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
3. Que con respecto
procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la
jurisprudencia emanada por parte del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”
4. Que tal y como consta en el
acta de la Sesión Ordinaria número 215-2022, del Concejo Municipal de fecha 27
de diciembre del 2022, Acuerdo N 1708-2022, el Concejo Municipal de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal; se acordó proceder a publicar y
someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el
proyecto de cita.
5. Que dicha publicación fue
realizada tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 de
fecha 14 de febrero del 2023.
6. Que consta que durante el periodo de consulta del Proyecto
Reglamento, no se presentaron dentro del plazo de ley otorgado, objeciones u
observaciones al texto propuesto y publicado.
7. Que la Comisión de Asuntos
Jurídicos en el Dictamen 006-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, Artículo 2,
recomienda al Concejo Municipal se apruebe y adopte para su aplicación y
entrada en vigencia dicho reglamento.
8. Que este Concejo Municipal,
debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del
reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto:
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y
174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos;
proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;
1. Se aprueba y adopta para su aplicación,
publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento de la Audiencia Publica
Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de
aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.
2. Se acuerda que el nuevo
Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con
lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día
después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
aviso correspondiente.
3. Que el presente acuerdo de
aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente
cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual
una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo
reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva
reglamentación en forma exclusiva.
4. Para
los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se
procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto
con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa de
trámite de Comisión que establece el artículo 44 y aplicación del artículo 45
del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como
definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE OREAMUNO
Considerando:
I.—Que la Municipalidad
de Oreamuno, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la
encargada de administrar los intereses y servicios locales.
II.—Que el Código Municipal establece en el
artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
III.—Que el inciso 1 del artículo 17 de la
Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o
alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública
para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que
tengan a bien formular las personas interesadas.
IV.—Que el artículo 37 bis del Código
Municipal; faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se
requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios
tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.
V.—Que la Municipalidad de Oreamuno, debe
considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la
toma de decisiones en beneficio del cantón.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Objetivo. El objeto del presente
reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia
pública presencial y virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador en
el Cantón de Oreamuno. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas
por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige
por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los
munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones
escritas u orales que consideren pertinentes.
Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para
asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación
ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma
virtual y presencial para exponer el Proyecto de Modificación del Plan
Regulador.
Artículo 4°—Sesión extraordinaria.
La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código
Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones
planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula de
quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en la Secretaría del
Concejo Municipal.
Artículo 5°—Convocatoria. El Concejo
Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación, con la
indicación de Iugar, fecha, hora, la sede electrónica mediante la cual se
llevará a cabo la modalidad virtual, las etapas que la conforman y su duración,
establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes
será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de
participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en
la audiencia. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo
anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la
documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de
manera virtual.
Artículo 6°—Disponibilidad de la
documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán
disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al menos con un
plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La
Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la
audiencia.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7°—Disponibilidad
de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de
recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales
(transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por
medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.
Artículo 8º—Certificación de medios tecnológicos. El
Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación
indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a
cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 9°—Sede Electrónica. La
sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo
Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará a la sede
electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos
de todos los participantes, así como la grabación de la sesión. Dicha
plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas
participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos
efectos, sólo se tomarán en consideración los comentarios, consultas dudas u
opiniones expresadas en dicha plataforma. No obstante, el Municipio podrá
transmitir la audiencia pública por medio de otras plataformas, de manera que
la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo
Municipal.
Artículo 10.—Registro e ingreso al evento
en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán
llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad,
donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico,
posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a
la reunión.
Artículo 11.—Participación. Las
personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas,
dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de
identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 12.—Inscripción.
Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un
correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios
oficiales de la Municipalidad de Oreamuno, indicando su nombre, número de
identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a
medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de
Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados
en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante
un correo desde el dominio, o por notificación al medio señalado se le
contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad
presencial.
Artículo 13.—Acceso al evento. El
ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá
mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.
Artículo 14.—Hora de inicio.
Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará
dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 15.—Comunicación de reglas.
La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la
actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se
abrirá el periodo de preguntas.
Artículo 16.—Exposición del proyecto.
El equipo técnico municipal, expondrá el proyecto de modificación del Plan
Regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las
redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.
Artículo 17.—Periodo de preguntas.
AI finalizar la exposición del equipo técnico, se abrirá el periodo de
preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al
uso de la palabra, determinado por la Presidencia del Concejo Municipal. Previo
a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo y número
de cédula.
Artículo 18.—Intervención de los
integrantes del Concejo Municipal. Los asientos de los miembros del Concejo
Municipal también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular
preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un
tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo 19.—Periodo de respuestas.
El equipo técnico municipal responderá, las preguntas que se requieran para
facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido
técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.
Artículo 20.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del
artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la
palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 21.—Ampliación de observaciones. Se recibirán
ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia,
hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que
oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad
de Oreamuno.
Artículo 22.—Informe
final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo
técnico municipal presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el
sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y
será publicado en el sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Se somete a
votación, es aprobado por unanimidad.
Se somete a
votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo
como definitivamente aprobado. Es aprobado unanimidad.
Acuerdo
definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023786353 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad:
115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Antropóloga en el grado de Licenciado,
Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).
ORI-141-2023.—Fong
León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Cirujana Dentista, Universidad Autónoma de Sinaloa,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023785454 ).
ORI-80-2023.—Araya
Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad: 109280908, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Castilla-La
Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023785762 ).
oficina de
Capital Humano
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la
apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de
Secretaria Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino
TÍTULO DEL PUESTO: Secretaria
Nivel B
CANTIDAD: Uno
UBICACIÓN FÍSICA: Dirección
de Desarrollo Rural
ESPECIALIDAD:
• Secretariado Ejecutivo
ASIGNACIÓN SALARIAL: ¢417.053,00
(Salario Global Transitorio) Según normativa vigente.
Requisitos
mínimos:
REQUISITOS
ACADÉMICOS
- Título
de Secretariado Profesional o de Secretaria Bilingüe.
- Dos años de
experiencia en puestos afines.
- Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
- Haber
recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos
en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales
y Técnicas en Redacción de Informes.
- En el nivel
de Secretaria B se ubicarán a todos los
puestos o cargos clasificados como secretaria de Presidencia Ejecutiva,
Gerencia, Auditoría, Secretaría General, Dirección Nacional, Dirección
Regional, independientemente del grado que ostenten actualmente. Y le
corresponde asignar, coordinar y supervisar actividades secretariales y de
oficina.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr,
en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
**Este
nombramiento es interino debido a ascenso del titular del puesto.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves
Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—( IN2023786310 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la
Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional
Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del
puesto: Profesional
Nivel D
Cantidad: Uno
Ubicación física: Presidencia
Ejecutiva
Especialidad:
Derecho económico
Derecho Tributario.
Comercio Internacional
Administración de
impuestos.
Asignación Salarial: ¢901.225,00 (Salario
Global
Transitorio)
Según
normativa
vigente.
Requisitos
mínimos:
Requisitos
académicos
Licenciatura o grado superior en una
carrera afín al puesto de trabajo.
Cuatro años de
experiencia relacionada con éste.
Manejo de programas
desarrollados en ambiente Windows.
Capacitación en Trabajo
en Equipo.
Requisito legal
Incorporado al
Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para
el ejercicio del correspondiente grado profesional.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora
Capital Humano.—1 vez.— ( IN2023786311 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Samari
Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho
minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local
dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad
J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO
días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438866.—( IN2023785749 ).
A el señor Jeylon
Oldemar Granados Casasola se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día
seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de
Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se
concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última
publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438868.—( IN2023785752 ).
A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica la resolución de las diecisiete
horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la
cual otorga modificación de medidas de protección a favor de las personas
menores de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y
continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A. P.C.;
D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438870.—( IN2023785754 ).
A Julián Dobles
Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y
EYCE al hogar de sus progenitores, a su vez se ordena el cierre y archivo del
proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina
Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C
Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757 ).
Al señor Greivin
Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se
inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a
favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir
del día seis de junio al seis de julio del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438875.—(
IN2023785758 ).
A la señora María
del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es
resolución de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de
D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).
Al señor Pablo
Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de
identidad número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a
favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta
minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 438878.—( IN2023785760 ).
A José Noel Ramírez Hernández,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de
E.J.R.P., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad.
II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de
junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el seis de
diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana
Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de
interrelación familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho
de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de
atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a
fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad
emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de
las cuales está estudiar y acatar límites y para que pueda tener vinculación
positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.-
Medida de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se
ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, a fin de que pueda
superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y
debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La
Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda
superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control
de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que
pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a la progenitora, que luego
de la atención psicológica de la persona menor de edad -en donde se haya podido
abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle
insumos al centro educativo, en su función de abordaje educativo, así como que
le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle
copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de
Educación Pública, coadyuve en el abordaje de la persona menor de edad, a fin
de que garantice su derecho de educación así como su permanencia y asistencia
educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación
Pública. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez,
o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023
a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).
A Alfonso José
Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina
Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio del 2023, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de:
S.A.Q.R. y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSR-00208-2017.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
San Ramón.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764 ).
Al señor Greivin
Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a
favor de la persona K.M.V.A., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el
Informe Social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438891.—( IN2023785765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Niger
Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del
cinco de junio del año en curso, donde se amplió la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A, y
A.D.G.A, dictada bajo expediente administrativo número OPZ-00061-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíqueme por tres veces consecutivas. Expediente
OPZ-00061-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos
Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438894.—(
IN2023785766 ).
A Juan David
Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 10:00 del
15 de mayo del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las
personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se
cambió de alternativa de protección a la persona menor de edad BMA. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768 ).
A Dionis Blanco
Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
2023. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Protección de Inclusión de la persona menor de edad Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
438897.—( IN2023785770 ).
Al señor Juan
José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifican las resoluciones de las once horas del primero de
junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C.
por el plazo de treinta días y la resolución de las diez horas del seis de
junio de dos mil veintitrés que convoca a las partes a audiencia oral para las
nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés audiencia que se realizará
en esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 438902.—( IN2023785771 ).
Al señor: Jesús
Alberto Herrera Campos, costarricense, número de identificación 107330464, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de
junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.H.M,
W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438903.—( IN2023785772 ).
Al señor: Oswaldo
Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en
conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica,
en favor de la persona menor de edad L.S.S.R. Se le confiere audiencia al
señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—( IN2023785775
).
A la señora
Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identificación
N°114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
13:30 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad
S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
438921.—( IN2023785776 ).
Al señor: Jonathan Josué Carmona Calderón, costarricense, número de
identificación 114340761, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023, en la
cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438925.—(
IN2023785781 ).
Al señor: Alberto
Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés y
las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del
proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación preliminar con señalamiento para audiencia oral y
privada a las partes y resolución de fase diagnostica, en favor de la persona
menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio
Montero González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438932.—( IN2023785787 ).
A la señora
Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las 13 horas y 30 minutos, del siete de junio de 2023, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido
provisional de la personas menor de edad J. A. D. R. Se le confiere audiencia a
la señora Arelis Rodríguez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438935.—( IN2023785790 ).
Al señor Yasir
Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once
horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—( IN2023785828 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Edward Rafael Figueroa Fernández la resolución
administrativa de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.
M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00285-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—( IN2023785831 ).
A Elyin Alberto
Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido
provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie Vanesa Donaires
Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V., N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V.
y V. V. V. V., así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordena señalamiento
audiencia oral y privada a las trece horas treinta minutos del día trece de
junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838
).
A Daniela Calvo
Arguedas, cédula de identidad número uno-uno cinco siete dos-cero dos seis
cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad L. C. A. y L. C. A.. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además
que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00069-2016.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438963.—( IN2023785840 ).
Al señor: Earl
Warren, de nacionalidad estadounidense, se le comunica la resolución de las 10
horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se
ordena el cuido provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere
audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438968.—( IN2023785841 ).
A: Martha
Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en
esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.
Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menor de edad, señores Maikol Román González y
Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito por la Licda. Mónica
Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del
recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. IV. La presente medida rige
por un mes contado a partir del siete de junio del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar
de interrelación familiar supervisada del progenitor: -Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor
del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio
de cuatro horas por semana según el tiempo libre que indique la adolescente, la
cual se debe realizar en sitios públicos y de común acuerdo con la persona
cuidadora y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el
progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el
progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar.
La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse
respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los
horarios laborales del progenitor. Ahora bien, en vista de que la progenitora
no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección
de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de
seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a
la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las
condiciones de la eventual interrelación. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se
ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes.
IX. Medida cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y
crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social a la adolescente a fin de
adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y
presentar los comprobantes correspondientes. X. Se ordena a los progenitores,
de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto
de la Adolescente. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).
A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de
identidad N° 117990563, se le notifica la resolución de las 15:00 del 07 de
junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00128-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438955.—( IN2023785847 ).
A: Walter Javier
Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A.,
y K.M.A.A. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del
2023, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier
Arroyo Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y
Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de
Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A.,
A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de
edad K.M.A.A., en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar
Supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro,
mediante llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante
llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren
bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de
suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de
intervención, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VII. Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente,
se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad.
IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y
presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de WEM: Se
ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención
psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social. XII. Medida Cautelar de Atención Psicológica al progenitor Michael
de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar
historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos,
entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los
comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no,
detectados por el personal de atención profesional. XIII. Medida cautelar de
atención psicológica a la persona menor de edad. B. se ordena a la persona
cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y
crecer a la persona menor de edad B. a fin de adquirir estabilidad emocional,
superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. XIV. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores: Walter
Javier Arroyo Navarro, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00
a.m. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m. Por su parte el progenitor:
Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una
hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad.
XV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de junio del 2023, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438958.—( IN2023785848 ).
Al señor: José Ignacio
Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y
siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta oficina local
dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad
G.S.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849 ).
Al señor: Félix José
Mendoza Celis, cédula de identidad nicaragüense N° 086-130990-0001U, sin más
datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 07:30 del 08/06/2023, a favor de la persona menor de edad A.I.M.O que
inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N°OLA-00310-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°438974.—(
IN2023785850 ).
A los señores:
Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font Guerrero, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil
veintitrés, que es resolución cautelar, y la resolución de las siete horas
con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.;
D.F.C., Y.F.C. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).
Al señor: Yeudi Gerardo SolÍS Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la
cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438984.—( IN2023785863 ).
A la señora:
Bellanid Barragan Cárdenas, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos
de junio del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio
de las personas menores de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo, se le
comunica que mediante la resolución de las doce horas del día dos de junio del
dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para
que se presente a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil
veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le
confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438985.—( IN2023785864 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo: OLAL-00230-2016, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta minutos del cinco de junio
del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R.
Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Lilliam Amanda Rosales Robleto, recurso
familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día cinco de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha
el día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le
ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. de conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la
Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés (10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes que
tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en
derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se ordena la
valoración diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre
otras, ya que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se
recomienda la integración del progenitor para llevar a cabo programa de
academia de crianza. Se ordena el seguimiento por parte del área legal por
denuncia de presunto abuso sexual en vía judicial en otros procesos judiciales
y administrativos. Se ordena que el progenitor deberá cumplir con el plan de
intervención y seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo
paterno-filial, se aborden responsabilidades parentales, así como prevención de
factores de negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus
hijos en vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año 2017. Se
recomienda mantener la coordinación interinstitucional con el centro educativo
de las PME. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas
en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones: se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438989.—( IN2023785875 ).
A Ramón Eliaquin
Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho
de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles,
para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita
las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes,
a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y
pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº
OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438999.—( IN2023785887 ).
A Jean Carlos
Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante la
resolución de a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad
de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos
Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela
para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los
progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar
los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de
talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y
presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del
progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona
menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. X.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda
adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de
límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a
la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez, insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena
a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la
adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la
progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique
el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas
médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona
menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por
parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de
uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga
a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. XIV.- Se ordena a
los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Domestica de
La Unión, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la
adolescente, a la adolescente. XV.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06
de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. •
Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00227-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890
).
Al señor Mefis
Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas
cuarenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil veintitrés se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de un mes
que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).-
Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785894 ).
Al señor Valentín
Rosa Gil, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor de
edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13418-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785940 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de
identidad 205240528, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00532-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés.
Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa incidente 2023-01-26-02813
refiere que el hijo está muy malcriado y no le hace caso a la usuaria, anda con
una bici moto y no acata limites la persona menor de edad tiene 16 años de
edad. Refiere que hijo ya llegó por lo que desea que se regrese al lugar la
patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la
persona menor de edad no hace caso. Persona menor de edad dice que tampoco
quiere estar en la casa. Persona menor de edad en buen estado no presenta
signos de agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por
lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de
psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—(
IN2023785944 ).
Al señor Esteban
David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número
114360323 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad B.G.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Esteban David Corrales
Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439057.—( IN2023785950 ).
AJDIP/116-2023.—Puntarenas,
a los seis días del mes junio de dos mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que por medio de los Acuerdos de Junta
Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022,
AJDIP/247-2022, AJDIP/030-2023 y AJDIP/031-2023, respectivamente, se
estableció el “Reglamento para el Seguimiento, Control y Vigilancia de
Embarcaciones Pesqueras de las Flotas Nacional y Extranjera”, mismo que
conlleva la obligatoriedad para las embarcaciones de la flota pesquera nacional
y extranjera de contar debidamente instalada y en uso un sistema de radio
baliza enlazada con el Centro de Control, Monitoreo y Vigilancia del INCOPESCA.
2°—Que en esas disposiciones reglamentarias no sólo se contempló la
obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en
vigencia para las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las
embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de
mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se
tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 15 de junio del 2023.
3°—Que, por medio del sector de pesca deportiva y turística, se recibe
solicitud de prórroga del plazo para la entrada en vigencia para la instalación
de balizas para la flota de pesca deportiva y turística, fundamentada principalmente
en la complejidad de llevar a cabo las coordinaciones necesarias que implica la
implementación de éstas, en cuanto a la instalación de equipos y software.
4°—Que, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;
Acuerda
1°—Aprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/076-2022, en su
Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio II:
“Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y
Turística de mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del
01 de enero del año 2024”.
2°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/031-2023.
3°—Acuerdo firme.
4°—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023785992 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2023, son los
siguientes:
|
Índice Marzo 2023 |
Índice Abril 2023 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios
de Edificios |
146,925 |
146,172 |
-0,51 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
135,801 |
135,527 |
-0,20 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales1/ Índice de Precios
de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
141,163 |
142,221 |
0,75 |
Índice de Precios
de Repuestos |
152,835 |
153,019 |
0,12 |
Índice de Precios
de Llantas |
72,615 |
72,790 |
0,24 |
Índice de Precios
de Combustibles |
125,018 |
110,011 |
-12,00 |
Índice de Precios
de Lubricantes |
157,185 |
154,097 |
-1,96 |
Índice de Precios de
Asfálticos |
103,335 |
107,542 |
4,07 |
Índice de Precios
de Cemento Pórtland |
125,951 |
125,951 |
0,00 |
Índice de Precios
de Adquisición de Áridos |
113,262 |
113,262 |
0,00 |
Índice de Precios
de Encofrados |
132,020 |
131,670 |
-0,27 |
Índice de Precios
de Tuberías de Plástico
|
272,982 |
272,982 |
0,00 |
Índice de Precios
de Tuberías de Concreto
|
105,462 |
105,462 |
0,00 |
Índice de Precios
de Hierro Fundido |
131,703 |
129,684 |
-1,53 |
Índice de Precios
de Hierro Dúctil |
109,370 |
109,370 |
0,00 |
Índice de Precios
de Acero de Refuerzo |
104,627 |
99,996 |
-4,43 |
Índice de Precios
de Acero Estructural |
138,665 |
137,734 |
-0,67 |
Índice de Precios
de Cable Eléctrico |
141,336 |
141,336 |
0,00 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial
|
104,015 |
104,015 |
0,00 |
Índice de Precios
de Explosivos |
180,492 |
182,002 |
0,84 |
1/ La serie del
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta
setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202301090.—Solicitud Nº 436950.—( IN2023783069 ).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que
establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento
de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde
indica que: la pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo
indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso
de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de
mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 191
a nombre de los señores Gerardo Enrique Corrales León, cédula
1-0879-0786, Guadalupe León Araya, cédula 1-0456-0782, Olga Corrales León, cédula 1-0998-0560, Raquel
Paola Corrales León, cédula 1-1179-0930 por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este
derecho. Att. Junta Administradora.
Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—(
IN2023785932 ).
La Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que
establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de
los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La
pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los
artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de
dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de
mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho N° 149 a nombre de la
señora Lorelly Valldeperas Araya cédula 1-0664-0341 por lo tanto, la Junta
Administradora dispondrá De este derecho.—Att. Junta administrativa. Sr. Carlos
Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023785935 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
009-2023.—Fernández
Quintana Julio .Con cédula de identidad número 105610543, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº
130-131 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona
Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por
un área de: 529 m2., esto según plano catastrado número P-2272070-2021. Dicho
terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el
Turismo y la Comunidad (Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, que
colinda: norte: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. sur: Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos
tantos.
Cóbano, 30 De Mayo Del 2022 Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.— 1
vez.—( IN2023785723 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de
John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte
estadounidense número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre
Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501690, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta
Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar
el tomo segundo. Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 08
de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título
de Licenciatura en Educación con énfasis en la
Enseñanza del Español, de la estudiante Monge Avilés Melany, cédula
de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí,
Rector.—( IN2023788587 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.
Edicto de reposición de
acciones. Los señores José González Ferrer y Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado
reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1
acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula
jurídica 3-101-245878, ambos de fecha 09 de junio del 2009, a su nombre
respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de mayo del 2023.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—José González Ferrer, Presidente.—( IN2023785470 ).
REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO
DE ACCIONES
DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL
Quien suscribe
Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad número
1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este
acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265184, y para efectos de cumplir con lo determinado en
el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de
acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones
representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00
cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación
número 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de
los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el
plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San
José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del
Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al
este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional.—07 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza,
Presidente.—( IN2023785654 ).
ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición y/o duplicado de certificado de acciones.—Daniel Jiménez
Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula
de identidad N° 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-370174, y para efectos de cumplir con lo determinado en el
artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de
acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones
representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que
pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación N° 2-0304-0798,
se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y
en uno de los diarios de circulación nacional. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de
la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla,
Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial Plaza
Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano
izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación
nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Acosta
Santiago, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula
de identidad número: 1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540.
San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2021.—Bonilla Acosta
Santiago, cédula de identidad número: 1-1397-0506.—(
IN2023785945 ).
WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Johannes Valentín Berie, portador de la cédula de residencia número 127600091407, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried
Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J, quien es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290, por este medio informo que se
hará la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la
compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante
la Serie A número 001 y Serie A número 002.—( IN2023786347 ).
BANCO DAVIVIENDA S. A.
A quien interese, hago constar que he
solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números
28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda S.A., a
la orden de Alberto Dent Zeledón cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente sin cupones
emitidos el 08 de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento 08 de mayo de 2023.
Se hace esta solicitud por haberse extraviado los certificados originales.—San
José, 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón, cédula 1-333-156.—(
IN2023785928 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN B L SESENTA Y DOS DE
SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Corporación B L Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-147001, realiza reposición por extravío de Libro de Asamblea
General.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Christian Sauter
Miller.—1 vez.—( IN2023785671 ).
INVERSIONES POVAR S. A.
Inversiones Povar
S. A., cédula jurídica número 3-101-060805, ha solicitado al Registro Nacional,
la reposición de libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas de Consejo Administrativo, por extravío de los mismos.—San José, 05 de
junio de 2023.—Álvaro
Poveda Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2023785700 ).
ASESORAMIENTOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS S. A.
La suscrita, Virya
Escribano Rodríguez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina
de Alajuela Villa Bonita, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-0335-0889, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoramientos Ganaderos y Agrícolas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintinueve mil seiscientos veinte, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los tomos uno de los libros de
la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General de
Socios, y c) Actas de Junta Directiva, se extraviaron, hemos procedido a
reponer los mismos, bajo el tomo número dos, legalización número cuatro cero
seis cinco cero cero cero cero dos cinco cinco cuatro uno. Se emplaza a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—San José, 05 de junio de 2023.—Virya Escribano Rodríguez, cédula de identidad 1-0335-0889.—
1 vez.—( IN2023785706 ).
BID A BANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Miguel Peter Karon, de único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número 171000004210, en mí
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bid A Bang
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número
3-101-702754, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres
libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de accionistas, II) Actas
de Asambleas, III) Actas del Consejo de Administración, IV) Libro Mayor, V)
Libro de Inventario y Balance, y VI) Libro de Diario, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas. Es todo.—9 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023785724 ).
LO MÁS HERMOSO DE MI TIERRA S. A.
La sociedad Lo más Hermoso
de mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento
uno-cuatro dos dos siete nueve seis, solicita ante esta notaría Pública y el
Registro Mercantil; la reposición por extravío del libro legal: Actas de
Asamblea General de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Av. Pastor Díaz, costado este de
Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito, email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó,
12 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario
Público, código 7353.—1 vez.—( IN2023785814 ).
T&A SUSHINE PARADISE DOS MIL VEINTIDÓS
LIMITADA
Reposición de Libros. Se les
informa a todos los interesados que se procederá a la reposición del libro de
Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios de la sociedad: T&A
Sushine Paradise Dos Mil Veintidós Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-846150, por extravío a solicitud del representante legal, el Gerente,
Tevel Bennoon, portador del pasaporte estadounidense número: 550010243. Es
todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 12 de junio, 2023.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023785862 ).
P.H. GUACIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA
P.H. Guácimo, Sociedad Anónima, Cédula Jurídica: 3-101- 157736
Estado final de liquidación 31 de diciembre de 2022, expresado en colones. |
|
P H Guácimo Sociedad Anónima
Balance de situación al 31 de diciembre 2022 |
|
Activo |
Colones |
Efectivo
y bancos |
50,000 |
Patrimonio |
|
Capital
|
50,00 |
Distribución del
haber social: La totalidad del haber social, será distribuido por partes
iguales entre los tres socios de la compañía. Publicado de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio.—San José 08 de junio de 2023.—Luis Vargas
Ulate, Liquidador.—1 vez.—( IN2023785868 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que
establece el inciso C del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de
los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La
pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los
artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por fallecimiento
del titular del derecho funerario a largo plazo sin haber nombrado beneficiarios.
Este es el caso del DERECHO N° 157 a nombre del señor Alexis Chaves Hernández cédula N°
4-0093-0464 por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.
Att. Junta Administradora.
Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—(
IN2023785931 ).
3-102-771586, SRL
En cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, la suscrita Licenciada María José Chaves
Cavallini, debidamente comisionada por el Gerente de sociedad, informa que la
sociedad 3-102-771586, SRL, cédula jurídica número 3-102-771586, se encuentra
realizando el procedimiento para la reposición de los siguientes libros
legales: Registro de Socios y Actas de Asamblea General. Los libros indicados
anteriormente fueron sustraídos o extraviados sin precisar el día ni la fecha
exacta de su desaparición. Para cualquier información relacionada con este
hecho comunicarse al correo mariachavesc@gmail.com.—María José Chaves
Cavallini.—1 vez.—( IN2023785971 ).
CABINAS EL CONGO DE UNA PIERNA S.R.L.
Cabinas El Congo de una Pierna, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y siete setenta y nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Bufete Cvfirm Abogados, Contiguo Almacén El Cinco Menos,
Avenida Central, en este acto representado por su Gerente Michael Storm
Force-McGrath, ciudadano estadounidense portador del pasaporte de su país
número 573009749, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado
los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y
Registro de Cuotistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su
oportunidad mediante el número de legalización 4065000020688, de fecha seis de
abril del año dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Uvita, Osa, veintitrés de mayo del dos
mil veintitrés.—Michael Storm Force-McGrath.—1 vez.—( IN2023786073 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA
El Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica Comunica a los Colegiados (as),
instituciones del Estado y público en general que mediante sesión N° 01-2023 de
asamblea general ordinaria celebrada por este Colegio el sábado 13 de mayo del
2023, fue electa la Junta Directiva y Fiscal del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica, para el período que concluye en noviembre del año
2024, quedando integrada de la siguiente forma:
Presidente: Dr.
Steven Harlow.
Vicepresidente: Dr.
Mark Abbott.
Secretaria: Dra.
Deilyn Solano Bonilla.
Tesorera: Dra.
Alejandra Rodríguez Pérez.
Vocal uno: Dra.
María Gabriela Alpízar Jiménez.
Vocal dos: Dr.
Scott Englander.
Vocal tres: Dr.
Sashe Ellison.
Fiscal: Dr.
Shahin Ravery.
Junta Directiva.—Dra. Deilyn Solano Bonilla, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023786106 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA JAZMÍN
Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín, con cédula de persona
jurídica número tres ciento nueve- cuatrocientos setenta y cinco mil
trescientos tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Asamblea de
Propietarios por Extravió, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Potrero, Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, Condominios Villa Jazmín 203 Surfside Calle Oliva, Es
todo.—Guanacaste, Santa Cruz a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés.—Daniel Richard López, Condómino de Condominio
Vertical Residencial Villa Jazmín.—1 vez.—( IN2023786170 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN LUIS DE MONTEVERDE
La Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica escritura 3-002-358317, ha
solicitado al registro de asociaciones la reposición por destrucción del tomo
primero del libro de actas de asamblea. Cualquier objeción a esta reposición se
deberá presentar ante el mismo registro en sus oficinas centrales en
Zapote.—San José, 13 de junio del 2023.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—(
IN2023786175 ).
CONDOMINIO VERTICAL OFICINAS Y APARTAMENTOS
RESIDENCIAL COMERCIAL PLAZA LANGOSTA
Quién suscribe,
William Lyndon Ong, de un único apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, mayor de edad, casado una vez, Chef vecino de Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio Vertical Oficinas y apartamentos
residencial comercial Plaza Langosta, portador de la residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en mi
condición de propietario del Condominio Vertical Oficinas y Apartamentos
Residencial Comercial Plaza Langosta, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos setenta mil ciento ochenta y siete, para efectos de reposición
informo el extravío del tomo uno de los libros del Condominio: Libro de actas
de Asambleas de Condóminos, Libros de actas de Junta Directiva, Libro de Caja.
Es todo.—Guanacaste, 18 de mayo, 2023.—William Lyndon Ong.—1 vez.—(
IN2023786181 ).
BLANCO & MAINIERI S. A.
Aviso por
reposición de libros: El señor Allan Alberto Cordero Mainieri, mayor, soltero,
Politólogo, cédula de identidad 1-1516-0424, vecino de San José, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Blanco & Mainieri S. A., cédula jurídica 3-101-782130,
gestiona la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro
de Accionistas y Consejo de Administración de dicha sociedad por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en el domicilio social.—San José, 06 de junio de
2023.—Allan Alberto Cordero Mainieri, Presidente.—1 vez.—( IN2023786212 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Bryan Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense
vigente número 670277106, accionista de la sociedad Brycat de Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se encuentra disuelta y
estuvo inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil el Tomo: 560,
Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa celeste, 600
metros al este de escuela Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a cualquier
interesado en bienes de la sociedad que se
comunique al correo electrónico info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y
aportando prueba acerca de su reclamo y posición. Se otorga un plazo de 15 días
a partir de su publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada
Rosario Araya Arroyo.—( IN2023782820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de mayo del año
2023, Ceiba Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714931, modifica miembros de Junta Directiva
y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).
Se avisa que ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la
disminución de su capital social en la suma de doscientos treinta y cinco
millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones
exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda.
Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil veintitrés, se realizó la venta de establecimiento mercantil,
denominado Apuesta Ya, mediante escritura número ochenta y tres del tomo
cuatro de mi protocolo. Y se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, ocho de junio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—( IN2023785091 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas del 8 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea de Cadena
Comercial Ramonense S.A., mediante la cual se modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social. Se adiciona también la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y
siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo quince de mi
protocolo, al ser las diecisiete horas día treinta de mayo del año dos mil
veintitrés, y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas,
setenta y cinco metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el cual se halla firme para
ser ejecutado.—Quepos, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana
Cecilia Artavia Guadamuz, Notario Público.—( IN2023785582 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se
disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se reforman
cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y
vigésima cuarta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto
Quirós Notaria.—( IN2023785650 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Amolca Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050201.—( IN2023783636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boritika del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2023050202.—( IN2023783637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J S Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario .—1 vez.—CE2023050203.—( IN2023783638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTTG LLC Limitada.—San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.— CE2023050204.—( IN2023783639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audio Shop Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023050205.—( IN2023783640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wellness Factory Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alfonso Castro
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023050206.—( IN2023783641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rio León Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Steffany
Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—CE2023050207.—( IN2023783642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SEME CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda.
Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023050208.—( IN2023783643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arrieta
Family Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2023050209.—( IN2023783644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Tree de Samara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023050210.—(
IN2023783645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Alema del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023050211.—(
IN2023783646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & P Candy Nails
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023050212.—( IN2023783647 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 170, visible al F136F, del Tomo 1, el
08/06/23, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Inversiones
Infinitas CDR del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-796565, mediante la cual se acordó modificar los cargos de
gerente y la representación.—08 de junio del 2023.—Licda. Estefani Sánchez
Duarte.—1 vez.—( IN2023783648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motor Nova Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.— CE2023050214.—( IN2023783649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Rancho Alana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Luis
Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050213.—( IN2023783650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Umut Boutique Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Bryan
Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023050215.—( IN2023783651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Legal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050217.—( IN2023783652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Socio
Empresariales Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.— CE2023050218.—(
IN2023783653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relegant All In Beauty
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.— CE2023050216.—( IN2023783654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada The Football Room Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.— CE2023050219.—( IN2023783655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 09 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mavinas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2023050220.—( IN2023783656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Chamos Ironworks
Construction And Services Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.–Licda.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023050221.—( IN2023783657
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Financiera Navca Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050222.—( IN2023783658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomates Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.— CE2023050223.—( IN2023783659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Osorio & Osorio SJC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050224.—( IN2023783660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EHG Medcare de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2023050225.—( IN2023783661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lukclav de Nicoya
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—CE2023050226.—(
IN2023783662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores de Verano TWN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.–Lic.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—CE2023050227.—( IN2023783663
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metros Cuadrados Limitada.—San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023050228.—( IN2023783664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Auroras Transport
Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.— CE2023050230.—( IN2023783665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rafael Montua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2023050232.—( IN2023783666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belegal Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2023050233.—(
IN2023783667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Hill
Of Selva III Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023050234.—( IN2023783668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Swell Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023050235.—( IN2023783669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporacion G Y S Real
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023050236.—( IN2023783670
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rg Global Drop Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.— CE2023050237.—( IN2023783671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 57 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Lau Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real,
Notario.—1 vez.—CE2023050239.—( IN2023783672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabimi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nicole María
Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2023050241.—( IN2023783673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&T del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023050242.—( IN2023783674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plannerapp Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050244.—( IN2023783675
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantra del Coco
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2023050245.—(
IN2023783676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad Creativa
JMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Héctor Hugo Salas Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023050246.—(
IN2023783677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada More Green CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gerardo
Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023050247.—( IN2023783678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Q Business Intelligense
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023050248.—(
IN2023783679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarraga y Gámez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.— CE2023050249.—( IN2023783680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menachi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023050250.—( IN2023783681
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle
Colonial Casa Número Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2023050251.—( IN2023783682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Siguiente Paso
Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050252.—( IN2023783683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cirendoscr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Marianela
Cisneros Castro, Notario.—1 vez.— CE2023050253.—( IN2023783684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonrident Sociedad
Anonima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Cortes Morales,
Notario.—1 vez.— CE2023050254.—( IN2023783685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle
Colonial Casa Numero Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado
Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050256.—( IN2023783686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Ramírez Aguilar
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Rebeca Solís Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050255.—( IN2023783687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonriplus Sociedad
Anonima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Cortes Morales,
Notario.—1 vez.— CE2023050257.—( IN2023783688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimcasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Jorge Andrés Delgado
Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050258.—( IN2023783689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varcosta y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.— CE2023050259.—( IN2023783690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samaya Limitada.— San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—
CE2023050260.—( IN2023783691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Quality Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023050261.—( IN2023783692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Tree de Samara S
& Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2023050262.—( IN2023783693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pilas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2023050263.—( IN20237893694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma Servicios Múltiples
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril
del 2023.—Lic. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050264.—(
IN2023783695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabibi Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nicole María
Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2023050266.—( IN2023783696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JLT del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1 vez.— CE2023050267.—( IN2023783697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eylin Guzmán Professional
Beauty Association Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
abril del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2023050269.—(
IN2023783698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALM Bienes Raíces Zona
Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Erika Vanessa
Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2023050270.—( IN2023783699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facara Proyectos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ana Lucía Chavarría
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050271.—( IN2023783700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrecosta FRCT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1vez.— CE2023050272.—( IN2023783701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMB Accesorios de
Movilidad y Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050273.—(
IN2023783702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGI Design Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Rebeca
Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050274.—( IN2023783703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arizona Real States
Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050275.—(
IN2023783704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y
Propiedades CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023050276.—(
IN2023783705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food Centro
Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023050277.—(
IN2023783706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Barrio
Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.— CE2023050278 .—(
IN2023783707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EK Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Yendri María
González Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050279.—( IN2023783708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impoptaciones Brave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Abril del
2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.— CE2023050281.—(
IN2023783709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Media Science Agency
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ronald
Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.— CE2023050280.—( IN2023783710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dyrajifa Céspedes
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023050282.—( IN2023783711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Vendimia
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Licda. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2023050283.—(
IN2023783712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puraplay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023050285.—( IN2023783713
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lyotrade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050287.—( IN2023783714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Framako
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023050288.—( IN2023783715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLM Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Francisco
Calvo Moya, Notario.—1 vez.— CE2023050289.—( IN2023783716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Falso LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023050290.—( IN2023783717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poliant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050291.—( IN2023783718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Mas International
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Andrés De Jesús
Duran López, Notario.—1 vez.— CE2023050292.—( IN2023783719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melugan V M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mauricio
José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023050293.—( IN2023783720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sylvalain LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023050295.—( IN2023783721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rio Pilas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023050299.—( IN2023783722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Sonrisas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050297.—( IN2023783723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamac Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1
vez.—CE2023050296.—( IN2023783724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ghala Viktorya Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Juan Carlos Cespedes Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050302.—( IN2023783725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomato Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Norma Diaz Enríquez, Notario.—1 vez.— CE2023050304.—( IN2023783726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Jehová
Nissi Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023050305.—( IN2023783727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Karca V
& R Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. María De Los
Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023050307.—( IN2023783728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ja Gavala del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023050308.—(
IN2023783729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zenit World Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050306.—( IN2023783730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulse World Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023050310.—( IN2023783731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CTL Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mariángel López Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2023050309.—( IN2023783732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniwall Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050311.—( IN2023783733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050312.—( IN2023783734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana
de Alata Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez,
Notario.—1 vez.— CE2023050314.—( IN2023783735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jabbour Luxury Group
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—
CE2023050318.—( IN2023783736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBA Systematic Business
Assistance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023050317.—(
IN2023783737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía JJ del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023050319.—(
IN2023783738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Farmacias Dokka
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.— CE2023050320.—( IN2023783739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TTIV Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Tien Wei
Yang Chen, Notario.—1 vez.— CE2023050321.—( IN2023783740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia de Seis
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023050322.—(
IN2023783741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Once Cero
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023050323.—(
IN2023783742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Coffee Roaster Group
Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2023050324.—( IN2023783743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkrys M
& R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.— CE2023050325.—(
IN2023783744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kawe Chocolate &
Coffee House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2023.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050326.—(
IN2023783745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A N B World Wide
Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. David
Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.— CE2023050327.—( IN2023783746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Shune Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2023050328.—( IN2023783747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Briceño Holdings LLC
Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050329.—(
IN2023783748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shivoaham Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050330.—( IN2023783749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Travels Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050331.—( IN2023783750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tempisque Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez
Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023050332.—( IN2023783751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salfaro Limitada.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—
CE2023050334.—( IN2023783752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y
Decoración de Jardines E y A Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023050335.—(
IN2023783753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermana Taty Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023050336.—( IN2023783754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Triángulo
Clusia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023050338.—( IN2023783755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho Monos CR Limitada.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023050340.—( IN2023783756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dermavan Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023050339.—( IN2023783757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samyei Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—
CE2023050342.—( IN2023783758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faradiz del Sol Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050343.—( IN2023783759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBY Legacy International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023050344.—(
IN2023783760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samaya Alma de Tierra
Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023050346.—( IN2023783761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alliance Hotel
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023050347.—(
IN2023783762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ruta del Ron Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.— CE2023050348.—( IN2023783763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes El Macho
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023050349.—( IN2023783764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roll The Bones Limitada.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023050351.—( IN2023783765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniwall Platform Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050352.—( IN2023783766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gordijo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Erik Alonso
Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023050353.—( IN2023783767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Médicos Científicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de abril del 2023.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023050355.—(
IN2023783768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rymortizsa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2023050356.—( IN2023783769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faulknor Marbella
Investments LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050358.—(
IN2023783770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Msquare Technologies LLC
Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050360.—(
IN2023783771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunset Importing Limitada.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse,
Notario.—1 vez.—CE2023050362.—( IN2023783772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Big Beach in
Talamanca Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050363.—( IN2023783773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eleshagon LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023050364.—( IN2023783774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kritajna Dominical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023050365.—( IN2023783775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Origami Diseño y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2023.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050366.—( IN2023783776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Luka CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de mayo del 2023.—Lic.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2023050367.—( IN2023783777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Full VQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023050369.—( IN2023783778 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cien, visible al folio vuelto setenta y uno
a folio frente setenta y dos, del tomo dos, a las ocho horas del siete de junio
de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad O.H.O Store Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil trescientos once, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las siete horas del ocho del mes de junio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023783779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023050370.—( IN2023783780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYB Real States Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023050371.—( IN2023783781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Av Aravar Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2023050372.—( IN2023783782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MSR Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023050373.—( IN2023783783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Fagovi
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Walter Antonio
Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2023050374.—( IN2023783784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Céspedes
Cervantes Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023050375.—(
IN2023783785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Nova
SMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Andrés Bejarano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023050376.—( IN2023783786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Soñada EAM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023050377.—( IN2023783787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Una Nueva Savannah
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023050378.—(
IN2023783788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Don Capital Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Gustavo Padilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023050379.—(
IN2023783789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edison Energy CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Pablo
Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050380.—( IN2023783790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Go Sushi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Allen Jaén
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023050383.—( IN2023783791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de mayo del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada MIKOJICAFEJJ Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2023050384.—( IN2023783792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HBS Parts INC Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rita María Ulate Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2023050385.—( IN2023783793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soleil Six Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023050386.—( IN2023783794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokex Token Exchange
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023050387.—( IN2023783795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mavinas V&S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2023050388.—( IN2023783796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Repostería S
Nao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050389.—(
IN2023783797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crusoba Importaciones
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023050390.—( IN2023783799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noma Management Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023050391.—( IN2023783800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NVN Constructores
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—CE2023050393.—( IN2023783801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Jurídicos Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023050392.—(
IN2023783802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campos Leroy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050394.—( IN2023783803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comed Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1
vez.—CE2023050395.—( IN2023783804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Zone Adventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Jacqueline
Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023050396.—( IN2023783805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deportes Avecentral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050397.—( IN2023783806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Médicas de
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de
mayo del 2023.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023050398.—(
IN2023783807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Civilmec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050399.—( IN2023783808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limoncho Solomont Noventa
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Gerardo Antonio Solorzano Bakit, Notario.—1 vez.—CE2023050400.—(
IN2023783809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Inteligentes
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo
del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050401.—(
IN2023783810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Sevn Automobile Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023050402.—( IN2023783811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTAH INC Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2023050403.—( IN2023783812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Corales de
Ramajab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023050405.—( IN2023783813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Glove Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bryan Gerardo
Chacón Duran, Notario.—1 vez.—CE2023050406.—( IN2023783814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes J & L del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050407.—(
IN2023783815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automobile Smart
Performance Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050409.—( IN2023783816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weinmannia Meadery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023050410.—( IN2023783817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & F Construcciones
e Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo
del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023050412.—(
IN2023783818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones UCSM El
Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2023050411.—(
IN2023783819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
Gold Star Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Sonia María
Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023050413.—(
IN2023783820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STMC Tourist Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1 vez.—CE2023050414.—(
IN2023783821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicrom MB
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Lidia Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023050415.—( IN2023783822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Orotina Ruta
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023050416.—( IN2023783823
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturavet Import Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Christopher Rojas López,
Notario.—1 vez.—CE2023050418.—( IN2023783824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honeybear Surf Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023050417.—( IN2023783825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denonboist M&S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023050419.—( IN2023783826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novaskin CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. María Lucila
Monge Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023050420.—( IN2023783827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sisifo Analytics Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050422.—( IN2023783828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelso Servicios Legales
Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023050421.—(
IN2023783829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Diagnostico en Investigación de Medicina Regenerativa Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023050423.—( IN2023783830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MSR de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ariany Melissa Fuentes
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023050424.—( IN2023783831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benefactors Lair Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2023050425.—( IN2023783832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commerce Food Company
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Cano
Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050426.—( IN2023783833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allegra Vallesol Metropolitano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050427.—( IN2023783834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carjenvic Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050429.—(
IN2023783835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arronte CR Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023050430.—( IN2023783836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zacarias Piedras del Rio
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González,
Notario.—1 vez.— CE2023050431.—( IN2023783837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zap Golf Villa Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023050432.—( IN2023783838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomato Costa Rica Any
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda.
Norma Díaz Enríquez, Notaria.—1 vez.— CE2023050433.—( IN2023783839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radar Love CR Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023050434.—( IN2023783840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lobocampos A&A
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023050436.—(
IN2023783841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Learva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Campos Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050435.—( IN2023783842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNC Capital Costa Rica
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023050438.—( IN2023783843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surfhouse Pavones
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023050437.—(
IN2023783844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Ileana María Sanabria
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050440.—( IN2023783845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercosta Mac Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Diomer Manuel Esteban
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023050439.—( IN2023783846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Real Eight LLC
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023050441.—( IN2023783847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Taller del Artista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Rodrigo López Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023050442.—( IN2023783848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Real Three LLC
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023050443.—( IN2023783849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autosphere INC Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023050444.—( IN2023783850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Hilltop LLC
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023050446.—( IN2023783851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Arena y Nieve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050445.—( IN2023783852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Bliss Properties
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023050447.—( IN2023783853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderstay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023050448.—( IN2023783854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Lucha Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2023050449.—( IN2023783855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samarica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050453.—( IN2023783856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar & Car
de Costa Rica Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Vinicio
Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2023050452.—( IN2023783857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KTJ SA
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Rebeca Rocío
Jiménez Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2023050451.—( IN2023783858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boteev Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa
Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023050450.—( IN2023783859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farrosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamín
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023050454.—( IN2023783860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Campos Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Mauren Marcela
Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2023050455.—( IN2023783861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mauka Cedros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023050456.—( IN2023783862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fersa Agropecuario
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Aisha Acuña Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2023050457.—( IN2023783863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Contadores Mena & Sánchez
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Pamela Vargas
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023050458.—( IN2023783864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCJ CR Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2023050459.—( IN2023783865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victory Vines Costa Rica
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2023050460.—(
IN2023783866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestion Eclairee CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023050461.—( IN2023783867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Wenqui Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023050464.—( IN2023783868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Entity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023050465.—( IN2023783869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cbcielo Sociedad Anonima.—San
José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—
CE2023050466.—( IN2023783870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad M y L Black Star
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Laureen López Agüero,
Notario.—1 vez.— CE2023050467.—( IN2023783871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Esfuerzo Hecho
Realidad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Raúl
Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.— CE2023050469.—( IN2023783872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pink Glitter Power
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.— CE2023050470.—( IN2023783873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amorgos Cyclades Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023050471.—( IN2023783874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Techni Supplies MMM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050472.—( IN2023783875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techni Supplies MMM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050472.—( IN2023783875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Perla Azul
IPZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023050473.—(
IN2023783876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultura Inglesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2023050474.—( IN2023783877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Family Latam
Limitada. San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050475.—( IN2023783878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Nitza Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050476.—( IN2023783879 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta minutos del siete de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Z & B Inmuebles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-547353 en la que se reforma la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento. Es
todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023783881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mopil CR
LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria.—1vez.—CE2023048646.—(
IN2023783882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria BH Koltov
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
María Sinaí Alfaro Araya, Notario.—1 vez.— CE2023048647.—( IN2023783883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vástago Siete CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023048648.—( IN2023783884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Al Mar
Costa Montaña Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048649.—( IN2023783885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia y Alimentos
AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023048650.—( IN2023783886
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I&SB Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048652.—( IN2023783887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Botia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2023048653.—(
IN2023783888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas
Valverde de Costa Rica GP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de marzo del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—
CE2023048654.—( IN2023783889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Especializada
de Servicios Aeronáuticos COEDSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2023048655.—( IN2023783890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vlacasa Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023048656.—( IN2023783891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Logistic Group
Consolidadora de Carga Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2023.—Licda. Susan Muñoz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2023048657.—( IN2023783892
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transoco Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2023048658.—( IN2023783893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioinsumos MMJ Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal
Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023048659.—( IN2023783894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pimiwi LLC Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—
CE2023048660.—( IN2023783895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primavera de Los Tres
Potrillos Nacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline
Aponte Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2023048661.—( IN2023783896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heliofin Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023048662.—( IN2023783897
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Efabis Formation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023048663.—( IN2023783898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Beach Resort
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023048664.—( IN2023783899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Norte Grupo Córdoba
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023048665.—( IN2023783900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Lacayo Vega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023048666 .—( IN2023783901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Business And
Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
marzo del 2023.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.— CE2023048667.—(
IN2023783902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller J y M Muebles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023048668.—( IN2023783903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ring Muller Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel
Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.— CE2023048670.—( IN2023783904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medyfertil Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048671.—(
IN2023783905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Comercializadora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023048673.—( IN2023783906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 52 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zúñiga & Corea
Bilaji Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2023048672.—( IN2023783907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landmates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.— CE2023048674.—( IN2023783908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Móvil CRC Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2023048675.—( IN2023783909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.–Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023048677.—(
IN2023783910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Regalo Espléndido
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023048678.—( IN2023783911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría el Hacedor de
Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023048680.—( IN2023783912
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hulera
Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2023048681.—( IN2023783913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Carvar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— CE2023048682.—( IN2023783914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rajem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando
Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.— CE2023048683.—( IN2023783915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P&B Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023048684.—(
IN2023783916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDKCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.— CE2023048685.—( IN2023783917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adasanimase
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Jessica Alvarado
Herrera, Notaria.—1 vez.— CE2023048686.—( IN2023783918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceo Soluciones
Empresariales Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Dinia
Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023048687.—( IN2023783919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment &
Marketing Lynx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo
del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2023048688.—( IN2023783920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mecánica
Firulais del Norte Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Silvia
Castro Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048690.—( IN2023783921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MT & HS Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023048691.—( IN2023783922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Flores Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos
Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2023048692.—( IN2023783923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travel Lovers CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ericka
Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023048694.—( IN2023783924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instituto Médico
Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Randall Alberto Quiroz Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2023048695.—( IN2023783925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Captain M Canndee
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notario.—1 vez.— CE2023048696.—( IN2023783926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maryo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1
vez.— CE2023048697.—( IN2023783927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalukava Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048698.—( IN2023783928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mir Road Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2023048699.—( IN2023783929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Road Mir Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2023048700.—( IN2023783930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Marketing
Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023048701.—(
IN2023783931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PCD Daigle Pinoul
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023048702.—( IN2023783932
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tea Shop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048703.—( IN2023783933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guevinsua Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2023.—Lic. Jessica Vanessa
Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023048704.—( IN2023783934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
de Perros Locos Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023048705.—( IN2023783935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023048706.—( IN2023783936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mercadeo y
Tercerización Somerter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de marzo del 2023.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.— CE2023048707.—( IN2023783937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mulinary S Hair Dressers
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Walter Martínez
Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023048708.—( IN2023783938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBG Crea Tibox Business
Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Mixdalia Araya
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023048710.—( IN2023783939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seazen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023048711.—( IN2023783940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketsource Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2023048712.—( IN2023783941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverdiones Tecno Movilcr
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023048709.—( IN2023783942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis y
Quinientos Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048713.—( IN2023783943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King Outlet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Kattia
Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.— CE2023048714.—( IN2023783944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paderne Dos Mil
Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023048716.—(
IN2023783945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soda Marielos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Zoila
Araya Moreno, Notaria.—1 vez.— CE2023048715.—( IN2023783946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Midey
Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo
del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023048717.—(
IN2023783947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical Developers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Herald
Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023048718.—( IN2023783948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Beach Dream Áreas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de marzo del 2023.—Lic. María José Medina Real, Notario.—1 vez.—
CE2023048719.—( IN2023783949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Go Trucks Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.— CE2023048720.—( IN2023783950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tamacolita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023048721.—( IN2023783951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Palm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023048722.—( IN2023783952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Is Cuatro B Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023048724.—( IN2023783953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Carvar del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023048726.—(
IN2023783954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hat Cloud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023048725.—( IN2023783955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laughlin Estate
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Greiman Herrera
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048727.—( IN2023783956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alineamiento de Los
Astros Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023048728.—( IN2023783957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Space Commercial
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048730.—(
IN2023783958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siembras del Caribe Tita
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023048729.—( IN2023783959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OVINGHAM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048731.—( IN2023783960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 18 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mind Body and
Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo
del 2023.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023048732.—(
IN2023783961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Festiva Bravia Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048733.—(
IN2023783962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tecnología
Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023048734.—( IN2023783963
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonnamary Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gilbert
Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048735.—( IN2023783964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatrodoslibertadmabpaclad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023048736.—( IN2023783965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phartek Corp Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048737.—(
IN2023783966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos y Baterías
LDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023048738.—( IN2023783967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía VB
Electroconstrucciones Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023048739.—(
IN2023783968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moose Suki Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023048740.—( IN2023783969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo Comercializadora ASS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023048741.—(
IN2023783970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Circulo Azul del
Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rósela
Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023048742.—( IN2023783971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023048743.—(
IN2023783972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalu INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023048744.—( IN2023783973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada CR Lat Nine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023048745.—( IN2023783974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Herencia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel
Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023048746.—( IN2023783975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miraflores Project
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048748.—( IN2023783976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bubbie Zaide LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023048750.—( IN2023783977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formato Gallo Pin
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2023048751.—( IN2023783978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023048752.—(
IN2023783979 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del siete de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos
setenta y siete y Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
setecientos treinta y ocho; en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Setecientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783980 ).
Ante esta notaria pública,
por escritura 99, otorgada a las 11 horas y 45 minutos del 31 de mayo del 2023,
se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eco Plaza Villareal, cédula jurídica
número N° 3-101-637397, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de
la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda. Es todo.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́
Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa El Guachipelín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023048753.—( IN2023783983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monedafi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Alonso
Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023048754.—( IN2023783984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adasanimada
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023048756.—( IN2023783985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 19 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digiad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Adriana
Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2023048758.—( IN2023783986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCR Pasión Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023048760.—(
IN2023783987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDKEVCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023048759.—( IN2023783988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cava Gourmet Market
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023048761.—( IN2023783989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Procon Servicios
Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023048762.—(
IN2023783990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yasolutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—CE2023048763.—( IN2023783991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treehouse Playa Hermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023048764.—( IN2023783992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJE Asesorías Aduanales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—CE2023048765.—( IN2023783993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deurba BK Ingeniería y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2023048766.—( IN2023783994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova Clima Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Arthur
Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023048767.—( IN2023783995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 24 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada WMBONORTH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048768.—( IN2023783996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bruderschaft Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023048769.—( IN2023783997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrobioma Labs Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023048771.—( IN2023783998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Instec Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Allan
Garcia Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023048772.—( IN2023783999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicos en Aire
Acondicionado y Ventilación AP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023048773.—( IN2023784000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Picado y
Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda.
Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048774.—( IN2023784001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Seguridad
Electrónica Celta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
marzo del 2023.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023048775.—(
IN2023784002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua de Mar Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2023048776.—( IN2023784003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leap Year Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Arthur
Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023048777.—( IN2023784004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servatempu Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2023048778.—( IN2023784005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triceuve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Aldo Jose
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023048779.—( IN2023784006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños del Río Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Leticia Zúñiga
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023048780.—( IN2023784007
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KA Lefevre Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023048782.—( IN2023784008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Barryruf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2023048781.—( IN2023784009
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Marketing
Advisors DMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023048783.—(
IN2023784010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Complejo Automotriz
Rivera Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Adolfo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048784.—( IN2023784011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L Tres R Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2023048785.—( IN2023784012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Arao Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. José Eduardo
Diaz Canales, Notario.—1 vez.— CE2023048786.—( IN2023784013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Taller del Sabor
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2023048787.—( IN2023784014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenis Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023048791.—( IN2023784015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tecnología
Aplicada AYTECNO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
marzo del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023048792.—( IN2023784016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Napaen Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.— CE2023048794.—( IN2023784017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beldad Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas,
Notaria.—CE2023048793.—( IN2023784018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paschka Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—
CE2023048797.—( IN2023784019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas VRM Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—
CE2023048789.—( IN2023784020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Aire Frio
y Equipo IAFE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023048799.—(
IN2023784021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Educactiva Learning
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048798.—( IN2023784022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales
Ramoneses de Alquiler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
marzo del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023048800.—(
IN2023784023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Descanso El
Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023048802.—(
IN2023784024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wmbonorth Season Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048801.—( IN2023784025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Witkowski Holdings
Corporation Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— CE2023048803.—(
IN2023784026 ).
Ante esta notaria
pública, por escritura 100, otorgada a las 12 horas y 05 minutos del 31 de mayo
del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Macchia de Roma S.A., cédula jurídica número
3-101-595613, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la
compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda. Es todo.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023784027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Life
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023048804.—(
IN2023784028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coaching Technology
Center CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048805.—(
IN2023784029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The View Point Monteverde
TVPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048806.—(
IN2023784030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ccmyfernandez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048808.—( IN2023784031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Zircón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023048809.—( IN2023784032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activecampaign Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023048810.—( IN2023784033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMZ Pura Vida Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2023048811.—( IN2023784034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bernall Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023048814.—( IN2023784035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCA Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023048815.—( IN2023784036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realty Tonkenized Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023048816.—(
IN2023784037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBMC Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Luis
Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023048817.—( IN2023784038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semzo Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023048818.—( IN2023784039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sondra & Inez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023048821.—( IN2023784040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiepalm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2023048822.—( IN2023784041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almentours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023048823.—( IN2023784042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBO Distributors Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de Marzo del 2023.—Lic. Rolando José
García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023048824.—( IN2023784043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valejen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023048825.—( IN2023784044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Movilcr
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023048826.—( IN2023784045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viaje Ticos M&V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Suheidy Jiménez Barboza, Notaria.—1 vez.— CE2023048828.—( IN2023784046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Inversiones
Financieras y Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de Marzo del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2023048832.—( IN2023784047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prefabloque By Concreblock
INC Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Karina Morales
Vargas, Notaria.—1 vez.—1 vez.— CE2023048830.—( IN2023784048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rozvill Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048831.—( IN2023784049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Babbage Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023048833.—( IN2023784050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—
CE2023048834.—( IN2023784051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimabe Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—
CE2023048836.—( IN2023784052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Software Solution JMJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048835.—( IN2023784053
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acoustic Edge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ariel Víquez
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048837.—( IN2023784054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auxiliares de Industria y
Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.— CE2023048838.—( IN2023784055
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jzcasco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023048839.—( IN2023784056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollos Don Víctor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048841.—( IN2023784057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Música Por Siempre
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023048842.—( IN2023784058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera María Victoria
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023048843.—( IN2023784059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super G Costa Rica
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.— CE2023048844.—( IN2023784060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinum Servicios Técnicos
y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023048845.—(
IN2023784061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Saluta Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2023048846.—( IN2023784062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alra Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2023048847.—( IN2023784063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Artihome
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rigoberto Rodríguez
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048848.—( IN2023784064 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día treinta de mayo del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora Solano Siles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago a las once horas del treinta de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licenciado José Adrián Granados Gómez, carné 21246, Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023784067 ).
Por escritura
ochenta y ocho-cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Silicio La
Granja del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil trescientos treinta y cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023784068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Engines Of The Road CR Sociedad
Anónima.—San José, 1 de abril del 2023.—Lic. Reina María Quirós León,
Notaria.—1 vez.— CE2023048849.—( IN2023784077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Martínez LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2023.—Lic.
Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023048850.—( IN2023784078 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un
Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651618 y, acta de Reunión de Cuotistas de Servicios Ochenta
y Seis, Noventa y Tres F Y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número cédula jurídica número 3-102-372414; en las cuales se acordó la
fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023784081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Karen Melissa
Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2023048851.—( IN2023784082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heaven Two Limitada.—San
José, 3 de abril del 2023.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—
CE2023048852.—( IN2023784083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divest Trading Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048853.—( IN2023784084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Equipo Las
Palmas de Ster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril
del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023048854.—(
IN2023784085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fonart de
Santa Lucia Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023048855.—( IN2023784086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Fortuna
Ling Lung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del
2023.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023048856.—(
IN2023784087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pago Virtual del Sur
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Daniela
Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023048857.—( IN2023784088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chajaflo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048858.—( IN2023784089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Susurro de Esperanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic.
María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023048859.—( IN2023784090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Boost Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic.
Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023048860.—( IN2023784091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Global Broking
Servicios CR Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.— CE2023048861.—(
IN2023784092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Herencia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023..—Lic. Manuel
Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048862.—( IN2023784093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Montajes
Publicitarios G & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2023048863.—( IN2023784094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facilitadores de
Implementaciones V & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
4 de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2023048864.—( IN2023784095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistica y Desarrollo de
Proyectos Anroca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril
del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023048865.—(
IN2023784096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euterria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048866.—( IN2023784097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mireno Limitada.—San
José, 4 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2023048867.—( IN2023784098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molivar Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2023.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—
CE2023048905.—( IN2023784100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Continental
Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2023.—Lic. Julie Daniela González
Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023048907.—( IN2023784101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corrogres
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.— CE2023048908.—(
IN2023784102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR
Montecristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023048909.—(
IN2023784103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tica Massage Nosara
Limitada.—San José, 6 de abril del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2023048910.—( IN2023784106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auxiliares de Industria y
Comercio GE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.— CE2023048911.—( IN2023784107
).
Ante esta Notaria
Pública, por escritura 98, otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 31 de mayo
del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Coyopolis LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-740318,
mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2023784108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Bolsos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2023.—Lic. Vanessa Arias
Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023048912.—( IN2023784109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mason Vitaminas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2023.—Lic.
Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023048914.—( IN2023784112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas P y E
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2023.—Lic.
Josué Caldearon Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023048916.—( IN2023784116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Vip Tours Lib
Limitada.—San José, 10 de abril del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048917.—(
IN2023784117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Siete Seis Tres
Ypeam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023048919.—(
IN2023784118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Soludrón Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2023048920.—( IN2023784127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fidelity Surety Company
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Indiahlay Maggaly
Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2023048922.—( IN2023784128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023048924.—(
IN2023784129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JOBSA MG Importaciones
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Violeta Conejo
Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048921.—( IN2023784130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salpro MG Importaciones
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Violeta Conejo
Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023048925.—( IN2023784131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Nueva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2023048926.—(
IN2023784132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola ALSO Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias,
Notaria.—1 vez.— CE2023048927.—( IN2023784133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teen Clinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.— CE2023048928.—( IN2023784134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rolabo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Leticia
Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023048929.—( IN2023784135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LX Eleven Eleven Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José
Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023048930.—( IN2023784136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Alquileres Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023048931.—(
IN2023784137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Museo del Tiempo Dos Mil
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023048933.—( IN2023784138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Positive Plus del Este
Trece Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048932.—(
IN2023784139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 50 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adonay Baruj HU Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023048934.—( IN2023784140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC&HE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez .— CE2023048935.—(
IN2023784141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sisimiqui
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Susan Alejandra Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023048936.—( IN2023784142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación GB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Randall
Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023048937.—( IN2023784143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenis E&R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2023048938.—( IN2023784144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Salón Méndez S
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Ranmy Rafael
Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023048939.—( IN2023784145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades y Proyectos
Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
abril del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—
CE2023048941.—( IN2023784146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Máquina de Escribir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.— CE2023048940.—( IN2023784147
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcaa Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023048942.—( IN2023784148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gerka
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.— CE2023048943.—( IN2023784149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gach Servicios de
Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048944.—(
IN2023784150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroforestería El Real de
Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril
del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023048945.—(
IN2023784151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kafe Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023048946.—( IN2023784152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
FF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.— CE2023048947.—(
IN2023784153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arboris Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023048948.—( IN2023784154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lee S A
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Shalimar Paola Hines
Cavallini, Notario.—1 vez.— CE2023048949.—( IN2023784155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquila Shalvata
Forest Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023048950.—( IN2023784156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Palmito Picante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.— CE2023048951.—( IN2023784157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Fish Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Kattya Vanessa Diaz Mena, Notaria.—1 vez.— CE2023048953.—( IN2023784158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Alfa Centauri Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julie Daniela González
Castro, Notario.—1 vez.—
CE2023048954.—( IN2023784159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales
Ramonenses de Alquiler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de abril del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—
CE2023048952.—( IN2023784160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kakao Bebidas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Natalia
Álvarez Casares, Notaria.—1 vez.—CE2023048955.—( IN2023784161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Llantero Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023048956.—( IN2023784162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Los Commodores
LLC Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023048957.—( IN2023784163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Happy Bread
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023048958.—( IN2023784164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Quince
Flores Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023048961.—( IN2023784165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varomero CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023048963.—( IN2023784166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 29 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copito MYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julia
Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—CE2023048959.—( IN2023784167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023048967.—(
IN2023784168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Land Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048970.—( IN2023784169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKP Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023048971.—( IN2023784170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Verdes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048972.—(
IN2023784171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cordier Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048973.—( IN2023784172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Huguet Gallo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023048974.—( IN2023784173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tether Trading Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Kenneth
Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048975.—( IN2023784174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transperez Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023048976.—( IN2023784175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tec Real STI Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2023048977.—( IN2023784176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Osteokinesis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023048979.—( IN2023784177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samadhi Food CR Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023048978.—( IN2023784178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alnava Software Solutions
INC Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julio Cesar
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023048982.—( IN2023784179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CATFIO Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023048980.—( IN2023784180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Lucitours Turismo
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José
Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023048981.—( IN2023784181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovation Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023048983.—( IN2023784182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMC Servicios Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048984.—( IN2023784184
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Bendito Gallo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023048985.—( IN2023784185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wrightstuff LLC Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2023048986.—( IN2023784186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chez Nous MJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048988.—( IN2023784187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Támerson
Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023048989.—( IN2023784188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelix Bio Costa Rica
Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023048987.—(
IN2023784189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Mercadeo y Finanzas
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048991.—(
IN2023784190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NBM Diving Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023048990.—( IN2023784191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Home Builders
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048992.—( IN2023784192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cen y Feng Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023048993.—(
IN2023784193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Equilibra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023048994.—( IN2023784194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Cardiomedic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alexis
Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2023048995.—( IN2023784195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungla del Mar Tamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023048996.—( IN2023784196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globaldeli
Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Randall Chuken
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048997.—( IN2023784197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & M Jaguar Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023048998.—(
IN2023784198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Morada en La Playa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023049000.—( IN2023784199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Osaka Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Adolfo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023049001.—( IN2023784200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business Support
Solutions BSS Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Leda
Montoya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023049003.—( IN2023784201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I M P Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2023049006.—(
IN2023784202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nivel Constructivo NICONS
Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2023049004.—( IN2023784203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KFE INV Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023049005.—( IN2023784204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CIMEF Sociedad Anónima.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023049007.—( IN2023784205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perla Negra Arte Corporal
Est Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
abril del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2023049008.—( IN2023784206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNO Company Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1
vez.—CE2023049009.—( IN2023784207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Aguagual Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2023049010.—( IN2023784208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DLCR Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1
vez.—CE2023049012.—( IN2023784209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadores del
Universo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2023049011.—(
IN2023784210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos
BAW Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen Quesada
Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023049013.—( IN2023784211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tica Massage Nosara V
& R Limitada.—San José, 11 de .abril del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.— CE2023049014.—( IN2023784212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prisma Holdings Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2023784213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABCSCR Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2023049016.—( IN2023784214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sharon
Aliana González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049018.—( IN2023784215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miroqui Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marisela Araya Araya, Notario.—1 vez.—
CE2023049019.—( IN2023784216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Faro Cleveland
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023049020.—( IN2023784217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexo House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE202304902.—( IN2023784218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Quantumia Propiedad Limitada.—San José, 11 de abril
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez
.—CE2023049023.—(IN2023784219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farnsworth Realty Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Warner Porras Guzman, Notario.— 1vez.— CE2023049022.—( IN2023784220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fray Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2023049024.—( IN2023784221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encanto Natura Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—
CE2023049025.—( IN2023784222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapiro Investments
Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2023049026.—( IN2023784223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lead Management And
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.— CE2023049027.—( IN2023784224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Pura Vida
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril
del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049028.—(
IN2023784225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pajacoyo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023049029.—( IN2023784226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora BIBA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nayarit
Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023049030.—( IN2023784227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Dos Mil
Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023049031.—(
IN2023784228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora La Victoria M
Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Manuel Antonio
Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023049032.—(IN2023784229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia López Vallejos de
Matapalo Sociedad Anónima. —San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Allan
Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023049033.—( IN2023784230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STR Pacific Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.— CE2023049035.—( IN2023784231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Baw Propierties Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023049037.—( IN2023784232
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Synthetix Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023049038.—(
IN2023784233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saleu Limitada.— San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023049040.—( IN2023784234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alluvium Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2023049039.—( IN2023784235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Futuro MK
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alejandra
Barquero Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023049041.—( IN2023784236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardano Servicios
Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023049042.—(
IN2023784237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFR Número Uno Limitada.—San
José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—
CE2023049044.—( IN2023784238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Calstrella Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023049046.—( IN2023784239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Hills
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de abril del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023049048.—( IN2023784240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veggie Bites Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Giselle
Sevilla Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049047.—( IN2023784241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fintech Engineering
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Esteban
José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023049050.—( IN2023784242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pataki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049051.—( IN2023784243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tulu Profesional Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fanny
Margot Sandi Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049053.—( IN2023784244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CNT Soluciones
Tecnológicas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de abril del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023049054.—( IN2023784245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Energy Playground
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023049056.—( IN2023784246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Océano Acuario Marino y
Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023049057.—(
IN2023784247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Priya del Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.— CE2023049058.—( IN2023784248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HERS Sobrizo Sociedad
Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2023049059.—( IN2023784249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Switch Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049060.—( IN2023784250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Máquina de Escribir
Samcarc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.— CE2023049061.—(
IN2023784251 ).
Por escritura
68-85 del tomo 68 del protocolo del suscrito Notario, otorgada en esta ciudad a
las 11:00 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza el acuerdo para
transformar la sociedad costarricense HG Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-159186, en una S. R. L.—San Isidro de El General, 08 de junio del
2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784253 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumada S. A.
Se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lumada S. A.—Roxana Herrera
Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2023784256 ).
El día ocho de
junio del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se aumenta el capital
social de BANDECOSA S. A., Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de
junio del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—(
IN2023784258 ).
Se notifica la
constitución de La Fe de Dios, Amén S.A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Santa
Ana Centro, 200 norte de la pulpería La Chispa.—San José, 07 de Junio de
2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784269 ).
Se notificada la
constitución de SF Novecientos S. A., de un capital de 10 mil colones,
domiciliada en San José, San José, San Antonio de Coronado, Urbanización La
Cornelia, casa dos E.—San José, 06 de junio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público (83161297).—1 vez.—(
IN2023784270 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de Autotransportes Los Corales Sociedad
Anónima, cédula 3-101-188913, en el cual María Vanessa Pérez Rojas, en su
calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación, cuyo
extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25
sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, 2 de junio del 2023. Publicar una vez.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784282 ).
Mediante
escritura ochenta y cuatro, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Cruisen
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos ochenta y
seis. Es todo. Nosara, Guanacaste al dieciséis horas del veintitrés de mayo del
dos mil veintitrés.—Firma Responsable.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023784303 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario el día veintiséis de mayo del dos mil
veintitrés, se constituyó la empresa individual: Smart BI Solutions Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve
años, Representación Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—(
IN2023784308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkaba
Caribe Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.— CE2023049506.—( IN2023784313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MF Cuatro Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023049509.—( IN2023784314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vilanova del
Oeste Ivno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Melvin Reyes Duran, Notario.—1 vez.— CE2023049510.—( IN2023784315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kym Seis
H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.— CE2023049511.—( IN2023784316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vidalii Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Tatiana
María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049513.—( IN2023784317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rente Seguro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Randall
Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.— CE2023049512.—( IN2023784318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asociación Pequeñas
Delicias CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049516.—(
IN2023784319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Rey del Cielo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049515.—(
IN2023784321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellas y Arenas del
Golfo EAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.— CE2023049517.—(
IN2023784322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GFC Compañía Constructora
y Consultora Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Mario
Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049518.—( IN2023784323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Costa Rica
Santamaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Álvaro López
Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049519.—( IN2023784324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad
Privada Empresarial y Domiciliaria Seguridad Novasep Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—
CE2023049520.—( IN2023784325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 18 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moviliza Car Rental
Jiménez González Sociedad Anonima.— San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049523.—( IN2023784326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples J y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Inyirman Custodio Mena Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023049522.—( IN2023784327
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023049524.—( IN2023784328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Acuña y Méndez
Sociedad Anonima.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049525.—(
IN2023784329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Curlander Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049526.—( IN2023784330
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sintética Cortes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023049527.—( IN2023784331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfo Dulce Legal
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023049528.—(
IN2023784332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049529.—(
IN2023784333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once Once Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.— CE2023049530.—( IN2023784334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Blue Pumpkin Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez
Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023049531.—( IN2023784335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maryo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marilyn de los
Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.— CE2023049532.—( IN2023784336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futura Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Cecilia
Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.— CE2023049533.—( IN2023784337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora E
Importadora Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2023.—Lic. Anavita Ureña Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023049534.—(
IN2023784338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Tres Ángeles
del Poas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049535.—(
IN2023784339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casalvolone Collection
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.— CE2023049538.—(
IN2023784340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Loma Bonita de
Quircot y Hogar Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023049540.—( IN2023784341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orotina C M
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023049539.—( IN2023784342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia R
y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023049542.—(
IN2023784343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Place of Self Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Natiuska
Traña Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023049544.—( IN2023784344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda CR Playa Bejuco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049545.—( IN2023784345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Acacia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049546.—( IN2023784346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Diagnostico en Investigación de Medicina Regenerativa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023049548.—( IN2023784347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North Palm Aviation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049549.—( IN2023784348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Acuña Marín
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049551.—( IN2023784349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias
Acsu Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049552.—( IN2023784350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boaz Tres
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2023049550.—(
IN2023784351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kamasutra Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049553.—( IN2023784352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Q Transportes
Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rafael
Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023049554.—( IN2023784353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 26 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra Blanca Dalila
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049556.—(
IN2023784354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y Y NVS Industrial
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049557.—(
IN2023784355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belumis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049555.—( IN2023784356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventure Corcovado de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049559.—( IN2023784357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tulecr FCS Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Paula Víquez Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2023049558.—( IN2023784358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra Blanca Sansón
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049561.—(
IN2023784359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santiago de Compostela de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto
Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049562.—( IN2023784360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rentas AD de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2023049563.—( IN2023784361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCM Células Madre Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Daniel Soley
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023049564.—( IN2023784362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LRN Costa Rica Ethics
& Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2023049566.—( IN2023784363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harinas Limonenses
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023049567.—( IN2023784364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Palo Seco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Luis
Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049568.—( IN2023784365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cindustrial Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049569.—( IN2023784366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bíblica AE
Quinientos Diez SJCR Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023049570.—( IN2023784367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocons Crib Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Andrea
Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023049571.—( IN2023784368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jinhui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2023049572.—( IN2023784369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NYCR Grande Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023049573.—( IN2023784370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seven Pro League Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049574.—( IN2023784371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Food Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049575.—( IN2023784372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Soñada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023049576.—( IN2023784373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraquintas Business
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049577.—( IN2023784374
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Realty Experts
LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049578.—( IN2023784375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista
Mándala Uno LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049579.—( IN2023784376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Diosa LLC Limitada.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049580.—(
IN2023784377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Luna LLC Limitada.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049582.—(
IN2023784378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Frutos de Gosen Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1
vez.—CE2023049583.—( IN2023784379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Amor de Los
Cantares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049584.—( IN2023784380
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Metamorphosing
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049498.—(
IN2023784381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Web Services.—San
José, 18 del 04 del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2023049499.—( IN2023784382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monos Callejón Limitada.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2023049500.—( IN2023784383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Ticos Inc. Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023049501.—( IN2023784384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Usados SJ
PZ Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Oldemar Corrales
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023049502.—( IN2023784385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racoco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa María
Garcia Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023049503.—( IN2023784386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oja Comunidad Educativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023049504.—(
IN2023784387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJEE Transoco Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023049505.—(
IN2023784388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sumari Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049507.—(
IN2023784389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGM Productions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023049508.—( IN2023784390 ).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y seis,
visible al folio ciento ocho frente al folio ciento ocho vuelto, del tomo
veintitrés del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación
de la sociedad denominada S.O.S. Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis
tres nueve cero uno.—San José, Aserrí, cinco de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Babilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2023784393 ).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho,
visible al folio ciento diez frente al folio ciento diez vuelto, del tomo
veintitrés del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la
representación de la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas López Romero
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cero ocho tres dos nueve, y se removió al
fiscal.—San José, Aserrí, seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Karina
Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023784394 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Marashcavi
Aranjuez Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 07 de
junio del 2023.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2023784397 ).
Por escritura
95-03, otorgada a las 10:00 del 07 de junio del 2023, ante el suscrito Notario,
se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la
sociedad, denominada: Monte De Los Coyotes Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-135939.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla Robles,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023784403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de junio del dos
mil veinte, se protocoliza el acta de disolución y liquidación final de Cuétara
Comercial Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y siete.—La Unión, siete de junio del dos mil
veintitrés.—Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023784404 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría, la señora Giovanna Fernández Lima, actuando en
su condición de Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Trebar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos
cincuenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Mercedes, Urbanización
Buenos Aires, casa número cuatro, frente a la UNED, ha solicitado al Registro
Mercantil, La reinscripción por vencimiento del plazo de su
representada.—Otorgada en San José, a las dieciséis horas del día cinco de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2023784410 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de Biabob S.A.—Heredia 07 de mayo
2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023784420 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio
ciento veinticuatro vuelto del tomo sesenta y nueve del protocolo a las trece
horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Carolina Montero Vega E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno nueve seis tres,
mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Naranjo nueve horas
del siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023784421 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023,
el señor Danilo Segura Salazar, cédula 302280667, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Segura de División Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498027,
solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona
jurídica, la cual fue disuelta por la Ley 9428.—07 de junio del año
2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público, Carné 18384.—1 vez.—(
IN2023784424 ).
Mediante escritura numero 260-14, otorgada ante mí a las 08 horas del 10 de mayo del
2023, Mario Robert Echeverria y Edgar Quesada Salazar, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2023784425 ).
Ante esta
Notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lowland Estates S.A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social,
ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1
vez.—( IN2023784426 ).
Mediante
escritura 65 del tomo 15, otorgada a las 9 horas con 30 minutos, del 7 de junio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad New World Serendipity, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-583412, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, a las 14 horas del día 7 del mes de junio
del año 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023784428 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y uno, revoca nombramiento de presidente y nombra
personero en su sustitución. Es todo.—Zarcero, veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023784430 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas del 26 de mayo del 2023, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Ingelectra
Electromecánica S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
octava.—San José, 8 de junio de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023784431 ).
La sociedad 3-101-616132
SA, con cédula jurídica 3-101-616132, acuerdan: Disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Protocoliza.—Guápiles, a las 10:00 horas del día 31 de mayo
del 2023.—Lic. Cindy Villalobos Valverde.—1 vez.—( IN2023784436 ).
Por medio de la
escritura cincuenta y siete otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos
del primero de junio del año dos mil veintitrés, ante esta notaria se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera
J M V de Tarrazú Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cero tres seis cinco, por la cual se
hizo modificación de la cláusula sexta de la representación.—San Marcos de Tarrazú, diez
horas treinta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil
veintitrés.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023784438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
JAQPUBLIMATE SA, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Jicaral, Puntarenas, ocho de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. William Herrera Madrigal.—1 vez.—( IN2023784439 ).
For escritura
Ciento noventa y dos- ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del treinta
de mayo del dos mil veintitrés, ante esta Notaria, la compañía Casanty
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero cinco cuatro, mediante acta de
Asamblea General Extraordinaria Número Uno, acordó la disolución total de esta
sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023784441 ).
Por escritura
pública número noventa y ocho otorgada ante nosotros Manuel Giménez Costillo y
Enrique Loria Brunker, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete
horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad D
Noventa y Dos Grande Amigos LLC, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco y ciento cincuenta y ocho, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público. Teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2023784445 ).
En escritura
número 35 del tomo tres de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 10.00
horas del 08 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la compañía Pinilla Crystal Waters, Sociedad
Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-508256, en la que se modifica el
acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 08 de
junio de 2023.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023784449 ).
Ante esta
notaría, se gestiona la modificación del pacto constitutivo de la sociedad A
& G Costa Rica Sport Fishing Adventures & More Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve cinco cuatro tres,
modificándose la cláusula segunda para que se lea de la siguiente manera: Que
el domicilio social es provincia Alajuela, cantón Atenas, barrio Jesús, calle
La Guaria, en Paraíso Escondido, número seis.—Puntarenas ocho de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana.—1 vez.—( IN2023784450 ).
La compañía Wyvern
Moto Sports Limitada, con cédula jurídica número 3-102-504469 avisa del
extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, número de legalización 4061001826551. Se procederá a la
reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de
junio de 2023.—Fabiola Soler Bonilla, carné número 11869, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023784451 ).
Por escritura
pública número noventa y nueve otorgada ante nosotros Manuel Giménez Costillo y
Enrique Loría Brunker, actuando en el protocolo del primero, a las dieciocho
horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Metzizim
Beach Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y seis mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, siete de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker. Notario Público. Teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2023784452 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 141 frente, del tomo
tercero al ser las 10:00 horas del 08 de junio de 2023 se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Salinas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno cero uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración.—San José, 08 de junio de 2023.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friotio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049062.—( IN2023784455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYS Ingeniería Sociedad
Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023049066.—(
IN2023784456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Imagined LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023049067.—( IN2023784457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Transportes
del Pacifico R y R Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Edgar
Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049068.—( IN2023784458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lagos & Solís
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049070.—( IN2023784459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US Medical Glove CR
Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.— CE2023049071.—( IN2023784460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA Reclutamiento y
Selección Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. María
Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—CE2023049072.—( IN2023784461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sausalito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049073.—( IN2023784462
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vilanova del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023049074.—( IN2023784463
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fix It Solutions CR
Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura,
Notario.—1 vez.—CE2023049075.—( IN2023784464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Playa Garsa VPG
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Daniela Elizondo
Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049076.—( IN2023784465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Carga
Cabotrans Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023049077.—(
IN2023784466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
La California Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Farid
José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023049078.—( IN2023784467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amapura Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023049079.—( IN2023784468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Neyjm Tur
Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Melvin Araya Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023049082.—( IN2023784469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acción Ejecutiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049083.—( IN2023784470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Amaya
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril
del 2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023049085.—( IN2023784471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Coyol Pes Dieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023049086.—(
IN2023784472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Wellness
Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo
González, Notario.—1 vez.—CE2023049087.—( IN2023784473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obra Total Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023049088.—( IN2023784474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ride The Cloud Forest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023049089.—( IN2023784475
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vargas MC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023049090.—( IN2023784476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wave VRM Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023049091.—( IN2023784477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de Abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Redguru Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2023049092.—( IN2023784478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsmart Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—CE2023049094.—( IN2023784479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo
Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023049095.—(
IN2023784480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canto del Bosque San Vito
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Elian Jiménez
Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023049093.—( IN2023784481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mindsmatter Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049096.—( IN2023784482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Traum Invest Group
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023049098.—( IN2023784483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faith Guard Asset
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049100.—(
IN2023784484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guacayanmbnine Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2023049099.—( IN2023784485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alectric Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.— CE2023049101.—( IN2023748486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sailor Harbor Palmer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023049102.—(
IN2023784487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alba Outdoors Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2023049103.—( IN2023784488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Loveva Eme y Ese Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.— CE2023049097.—( IN2023784489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dudi Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023049108.—(
IN2023784490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas
Eveneser Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ingrid
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049107.—( IN2023784491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moya Real Estate Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023049109.—( IN2023784492).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techkepper Company
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Josué
Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049104.—( IN2023784493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold City Holdings
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049111.—(
IN2023784494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Gava
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas
Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023049112.—( IN2023784495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada BR Osa Jungle Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023049114.—(
IN2023784496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Esencial Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Sandra Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049113.—(
IN2023784497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Rey Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Ingrid Solano Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2023049115.—( IN2023784498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Gummersall Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023049116.—( IN2023784499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bert Enterprises LLC
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049117.—( IN2023784500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro y Ferretería El Real
de Buenos Aires Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de abril del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023049119.—( IN2023784501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Detailers Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2023049122.—( IN2023784502
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orange Claw Company
Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023049121.—( IN2023784503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kojav Ayam Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023049123.—( IN2023784504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupobeltran Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Randall
Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023049124.—( IN2023784505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Libre del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049126.—( IN2023784506
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Rohner Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023049128.—( IN2023784507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería THS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.— CE2023049129.—( IN2023784508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duin Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049130.—( IN2023784509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 17 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Propec del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049132.—(
IN2023784510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Automovilístico
Zona RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023049135.—(
IN2023784511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJMS Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023049134.—( IN2023784512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Falcon Outlet RJDA
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Erick Ramírez
Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023049136.—( IN2023784513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construdatorres Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023049137.—( IN2023784514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walido Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023049139.—( IN2023784515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJS REJN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023049142.—( IN2023784516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapiro Tropical
Investments ST Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023049144.—( IN2023784517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pyrameis Atalanta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Lariza Guevara Moya, Notario.—1 vez.— CE2023049143.—( IN2023784518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACEFAGU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ana Victoria
Velo Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2023049145.—( IN2023784519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ION Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos José
Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.— CE2023049146.—( IN2023784520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Jaco Sunset CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049148.—( IN2023784521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Arfo Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Pastrana
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023049150.—( IN20237894522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suku Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. María de Los
Ángeles Arana Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049149.—( IN2023784524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Pingui Sio
y Yao Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marianela
Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049151.—( IN2023784525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coyol y
Pangea Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049153.—( IN2023784526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GJKU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049152.—( IN2023784527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seis Por Dos Legatum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023049154.—(
IN2023784528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandriba Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023049155.—( IN2023784529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria AE
Quinientos Diez y Bíblica Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049156.—( IN2023784530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Vista de Oro
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Wendy Solorzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023049158.—( IN2023784531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armaduras e Instalaciones
Publicitarias GIG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023049159.—( IN2023784532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rain Birds LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Yanín Alejandra
Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049161.—( IN2023784533 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura cuatrocientos veintidós del tomo sesenta y siete de
mi protocolo, otorgada en Grecia, a las quince con veinte horas del siete de
junio de dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Arlay de Poás Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento
ochenta y siete, modificó su pacto constitutivo.—Grecia, siete de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023784534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logan Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023049163.—( IN2023784535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wealthhaus Limitada.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2023049165.—( IN2023784536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnson & Johnson
Medtech CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Laura Marcela
Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.— CE2023049166.—( IN2023784537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ijole Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.— CE2023049167.—( IN2023784538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Villas Punta Uva Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023049168.—( IN2023784539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caluz Logistic S A
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Adriana Francisca
Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023049169.—( IN2023784540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M G Itaka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2023049170.—( IN2023784541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Victoria de Puerto
España Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023049171.—(
IN2023784542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Service RYR
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023049172.—( IN2023784543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCLC Black Spectacled Owl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.— CE2023049173.—( IN2023784544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villeda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.— CE2023049174.—( IN2023784545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 25 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Silva Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023049175.—( IN2023784546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Cosmos Constructora
MCC Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023049176.—( IN2023784547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Pig CR Forestry LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049177.—( IN2023784548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Marías FSN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic.
Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.— CE2023049178.—( IN2023784549 ).
Por escritura
94-03, otorgada a las 9:00 horas del 07 de junio del 2023, ante el suscrito
Notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación
de la sociedad, denominada: Consejo Planeta Tierra Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-122970.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784550 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del siete de junio del
2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Comercial
Versa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-741267, en
la cual se modificó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, siete de
junio del 2023. .—Lic. Eduardo Rojas Piedra.
205410817.—1 vez.—( IN2023784551 ).
Por escritura
93-03, otorgada a las 08:00 horas del 7 de junio del 2023, ante el suscrito
notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación
de la sociedad, denominada: Arphil de Mal País Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-123110.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simmat Tama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Leyden Briceño
Bran, Notario.—1 vez.— CE2023049180.—( IN2023784555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Malibu de Surfside
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1 vez.— CE2023049181.—( IN2023784556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pampa Grill Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Heidy
Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049182.—( IN2023784557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Courts Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Daniela
Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023049183.—( IN2023784558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FENG & CEN Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023049185.—(
IN2023784559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lee
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Shalimar Paola Hines
Cavallini, Notaria.—1 vez.— CE2023049184.—( IN2023784560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Comunicación y
Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023049186.—( IN2023784561
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados Sa PZ
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Oldemar Corrales
Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023049187.—( IN2023784562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simarubas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gredy
Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049188.—( IN2023784563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanjo Kairós Supplies
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Liana Denis
Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023049189.—( IN2023784564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cresdague
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023049190.—( IN2023784565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multicarrillo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.— CE2023049191.—(
IN2023784566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jac Kay of Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.— CE2023049192.—( IN2023784567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Beverage CR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Antonio López
Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049193.—( IN2023784568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galapu Group Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023049194.—( IN2023784569
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa OM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—
CE2023049195.—( IN2023784570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapiza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.— CE2023049197.—( IN2023784571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanpala Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—
CE2023049198.—( IN2023784572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rover Motor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.— CE2023049199.—( IN2023784573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kakao Fino y de Aroma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Natalia Álvarez Casares, Notaria.—1 vez.— CE2023049200.—( IN2023784574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kari Advisory Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Luis
Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023049202.—( IN2023784575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Sueños Costa Rica
Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.— CE2023049203.—( IN2023784576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJMS Adria Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—
CE2023049204.—( IN2023784577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dirova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Moisés
Morales Bennett, Notario.—1 vez.— CE2023049205.—( IN2023784578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos K Treinta y
Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Allan Gabriel
Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023049207.—( IN2023784580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latam Innovation R P A
Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049206.—(
IN2023784581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiger Outlet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Kattia
Quirós Chévez, Notario.—1 vez.— CE2023049208.—( IN2023784582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intelihome Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—CE2023049209.—( IN2023784583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Mangos Voladores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023049211.—( IN2023784584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PA Sanctuary Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049212.—( IN2023784585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ginecológicas
Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2023049213.—( IN2023784586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VIF Transportes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Johnny
Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049210.—( IN2023784587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motivados Team Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2023049214.—( IN2023784588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Ozaca CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049216.—( IN2023784589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digitales MLM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049215.—( IN2023784590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacaoteria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Natalia
Álvarez Casares, Notario.—1 vez.— CE2023049217.—( IN2023784591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrategias de Acción
Ejecutiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023049218.—( IN2023784592
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & A Superior
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023049219.—( IN2023784593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Garaje Ciento Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049220.—( IN2023784594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Vista
del Paraíso DKK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049221.—( IN2023784595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plex Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023049222.—( IN2023784596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Take Out Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1
vez.— CE2023049223.—( IN2023784597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Rango Gourmet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023049224.—( IN2023784599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electronicart Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049225.—(
IN2023784600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Ciento Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023049226.—(
IN2023784601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Núñez Alvarado
SA Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Jorge Arturo
Pereira Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049227.—( IN2023784602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stayguanacaste Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049229.—( IN2023784603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Búa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Abril del 2023.—Lic. Cristin
Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023049230.—( IN2023784604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías del Nuevo
Milenio Para Mypimes Anmm Sociedad anónima.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049231.—( IN2023784605
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Gastronomía RV
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Solano
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049232.—( IN2023784606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Regional
Centroamericana Para El Agua Sociedad anónima.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049233.—(
IN2023784607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Pura Vida CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049234.—( IN2023784609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jolly Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023049235.—( IN2023784610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Archyes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023049236.—( IN2023784611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondracas
del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023049237.—( IN2023784612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Age Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049238.—( IN2023784613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construhierros JK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049239.—(
IN2023784614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & J Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023049240.—( IN2023784615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dlujo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023049242.—( IN2023784616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GGJKU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049243.—( IN2023784617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ET Soluciones
Empresariales Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023049241.—( IN2023784618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Culiacán de Río Montaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2023049244.—( IN2023784619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Boritika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049246.—( IN2023784620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nolia Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Christopher
Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023049247.—( IN2023784621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kilindo INC Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2023049248.—( IN2023784622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eléctricas y
Constructivas López Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049249.—( IN2023784623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next CR Development
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023049250.—( IN2023784624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Verde Vered Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023049251.—( IN2023784625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Salas
Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lisette
María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2023049252.—( IN2023784626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos López and Renting
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049253.—(
IN2023784627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villacueva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Paniagua Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049254.—( IN2023784628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Analytica Alimentaria
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049255.—( IN2023784629
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Productos del Agro y Ferreteros
el Real de Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023049257.—( IN2023784630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vita
Nutrientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2023049256.—(
IN2023784631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Yucelin
Merta Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2023049258.—( IN2023784632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro de Goma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049260.—( IN2023784633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADH Supplements Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049261.—( IN2023784634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kay Jac Jo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049262.—( IN2023784635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Pricing Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Marlen
Odiney Saldaña Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023049263.—( IN2023784636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis
Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril
del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049264.—(
IN2023784637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cleomaw XIX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023049265.—( IN2023784638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benito Feng Dos Mil Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023049266.—( IN2023784639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Roots Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023049268.—( IN2023784640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scaleton Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049267.—( IN2023784641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belak by Cobos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Camilo
Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049269.—( IN2023784642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GRP Monteval Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Enrique Carranza Echeverria,
Notario.—1 vez.—CE2023049270.—( IN2023784643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Royal Limitada.—San
José, 13 de abril del 2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023049276.—( IN2023784644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Serrana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Camilo José
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049277.—( IN2023784645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SANPALA CR.—San José,
13 del 04 del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2023049279.—( IN2023784646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ginecológicas
CR Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023049280.—(
IN2023784647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos
Picama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023049281.—( IN2023784648
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duin Golden City Holdings
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2023.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2023049282.—( IN2023784649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Borromeo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023049283.—( IN2023784650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doskfe Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2023049284.—( IN2023784651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wasabi Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049285.—( IN2023784652
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Cero
Siete Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Newton
Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—CE2023049286.—( IN2023784653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Capilar Dra
Melisa Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril
del 2023.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023049287.—(
IN2023784654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierras Altas de San Pablo
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sergio Mena Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2023049288.—( IN2023784655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tea Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic.
Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023049290.—( IN2023784656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Experience Travel RH
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Martín Mata
Vega, Notario.—1 vez.—CE2023049292.—( IN2023784657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Santamaría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril
del 2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023049293.—( IN2023784658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Bistro La Recoleta
Freses Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Francisco
Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023049294.—( IN2023784659 ).
En mi notaría
pública el día de hoy, se constituyó la sociedad Global Business Consultants
Sociedad Anónima, traducido al español significa Consultores de Negocios
Globales Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones suscrito y
pagado. Domicilio Cartago, La Lima, Taras, 125 mts. sur del abastecedor Linda
Vista. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general,
agricultura y ganadería.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic. Miguel Jiménez
Cerros.—1 vez.—( IN2023784662 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 05 de junio del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ugarte
& CO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686179, donde se modifica
la cláusula primera con la nueva la denominación social Osrima Retail
Sociedad Anónima. Asimismo, se modifican las cláusulas segunda, cuarta,
quinta, sexta y octava del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es
todo.—San José, 08 de junio del 2023.—Suny Sánchez Achío, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023784664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Ventanas Lote Ciento
Once Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario.—1 vez.—CE2023049396.—( IN2023784668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosmo Prisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Mariel
Fabiola Vásquez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023049398.—( IN2023784669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos
Mora Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023049400.—(
IN2023784670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atenea del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049296.—( IN2023784671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camp Roy Llc Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2023049297.—( IN2023784672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odio Capital Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1
vez.—CE2023049298.—( IN2023784673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Building
Hopes Internacional Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carmen
Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023049299.—( IN2023784674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Arboris Vita Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.—
CE2023049301.—( IN2023784675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.— CE2023049303.—( IN2023784676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenas Blancas de
Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2023049306.—(
IN2023784677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abundante Construcción
Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049307.—( IN2023784678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Ochenta Y
Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexandra
Rodríguez Masis, Notario.—1 vez.— CE2023049308.—( IN2023784679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samapri del Norte
Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023049309.—(
IN2023784680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jf Indigo House
Management Corp Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2023049310.—( IN2023784681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Cruise PC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.— CE2023049311.—( IN2023784682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wolaba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Quesada, Notario.—1vez.— CE2023049313.—( IN2023784683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deposito Barrantes
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexander Monge
Cambronero, Notario .—1 vez.— CE2023049316.—( IN2023784684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Hermosa White House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049314.—( IN2023784685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tribu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Quesada, Notario .—1 vez.— CE2023049317.—( IN2023784686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TBS Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049315.—( IN2023784687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drasi Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia
De Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023049318.—( IN2023784688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tec Store Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.— CE2023049321.—( IN2023784689 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Sand Castle Ranch Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049322.—( IN2023784690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Genoveva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049323.—( IN2023784691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticomart Latam Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049324.—(
IN2023784692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Adventours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2023049325.—( IN2023784693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eme A La Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049326.—( IN2023784694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo GGJKU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049327.—( IN2023784695 .)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YA&J Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023049328.—( IN2023784696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Amanecer Gam
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Adriana María Ruiz
Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023049329.—(IN2023784697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TVA&D Televisión Video
Arte y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2023.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023049330.—( IN2023784698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro Di Bella,
Notario.—1 vez.— CE2023049331.—( IN2023784699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corttijo Florin Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049335.—( IN2023784700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horus Hemp Lab Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Yasmin
Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.— CE2023049332.—( IN2023784701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Núñez Alvarado
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pereira
Castro, Notario.—1 vez.— CE2023049334.—( IN2023784702 ).
A las quince
horas del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se
protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Isolate CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ocho de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023784703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Pura Vida CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049333.—( IN2023784704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Innovation Etc
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2023049336.—( IN2023784705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estación de
Servicio Gechamu Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—
CE2023049338.—( IN2023784706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga
Internacional Palmieri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2023049339.—( IN2023784707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transgogo Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero,
Notario.—1 vez.— CE2023049340.—(IN2023784708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Sombra Dominical CR
Llc Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023049341.—( IN2023784709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estela Shipping Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Luis
Réspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049342.—( IN2023784710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus Fruit &
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.— CE2023049343.—(
IN2023784711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBMC Dream Beach
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023049344.—(
IN2023784712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minisúper y Licorera Las
Flores Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Francisco Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.— CE2023049345.—( IN2023784713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autogogo Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023049346.—( IN2023784714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maderera de
La Península Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2023049347.—( IN2023784715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construprefa del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Mariana Rebeca Guillen Guzmán, Notaria.—1 vez.— CE2023049348.—( IN2023784716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tatiqui Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—
CE2023049349.—( IN2023784717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RLMC Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023049350.—( IN2023784718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora KYM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023049351.—( IN2023784719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xin Yi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Shirley
Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2023049352.—( IN2023784720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CC Consultores
Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.— CE2023049353.—( IN2023784721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UENO SEIKI USA Company
Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—CE2023049354.—( IN2023784722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkaba
Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.— CE2023049355.—( IN2023784723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Transportes
Terrestres Internacionales Grupobeltran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.— CE2023049356.—( IN2023784724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EDM Soluciones
Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049357.—(
IN2023784725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bocaraca del Caribe
Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2023049358.—(
IN2023784726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIGC Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023049359.—( IN2023784727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Wolaba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023049362.—( IN2023784728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serlegal Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.— CE2023049361.—( IN2023784729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Descuentoelectronicocrpuntocom
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023049364.—( IN2023784730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rain Birds Soar CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Yanin Alejandra Víquez Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023049366.—( IN2023784731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goodbuy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.— CE2023049368.—( IN2023784732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kfres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023049369.—( IN2023784733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Greza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049371.—( IN2023784734 ).
iante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia La
Jungla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.— CE2023049372.—( IN2023784735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HKLA Credicorp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023049373.—( IN2023784736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tule CR Sociedad
Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Paula Víquez Barrantes,
Notaria.—1 vez.— CE2023049374.—( IN2023784737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Victoria Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023049376.—( IN2023784738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Greya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049377.—( IN2023784739 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 14 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada YDA Nosara Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1
vez.—CE2023049378.—( IN2023784740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Last PC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023049379.—( IN2023784741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Northern Alliance
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril
del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049380.—(
IN2023784742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wasabi Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049381.—( IN2023784743
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera La Trinidad
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023049383.—(
IN2023784744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grande Forza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023..—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023049384.—( IN2023784745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alberto
Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023049385.—( IN2023784746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Link Consulting Services
de Costa Rica LCSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2023049388.—( IN2023784747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor Arte Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023049387.—( IN2023784748
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calyma Pacifico Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Melissa
Gabriela Rivel Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023049391.—( IN2023784749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Golf Studio Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—
CE2023049392.—( IN2023784750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CC Consultores
Global Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.— CE2023049393.—( IN2023784751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Luka CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Vanessa
Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.— CE2023049394.—( IN2023784752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voz del Mar Limitada.—San
José, 14 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—
CE2023049395.—( IN2023784753 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto, del tomo
uno, a las 11 horas, del 08 de junio del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Belle Beauty & Spa Sociedad de
Responasabiliadad Limitada, SRL, con cédula número 3-102-857748 domiciliada
en Alajuelita – San Felipe, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 11 horas y 13 minutos del 08 del mes de junio del
año 2023.—Lic. Lee Johann Jimenez Jara, Carné 30352, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023784754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xpert Inmobilia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2023.—Lic. Jenny
Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2023049401.—( IN2023784755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios
Compartidos GP Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2023.—Lic.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023049402.—( IN2023784756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Castillo del Zamuray
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023049403.—( IN2023784760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filipini Dávila
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar,
Notario.—1 vez.— CE2023049404.—( IN2023784761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo MEK y Asociados MSV
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alejandro
López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023049405.—( IN2023784762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamond OF Sámara
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023049406.—(
IN2023784763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verano Sin Fin in Uvita
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049407.—(
IN2023784764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se
constituyó la
sociedad denominada Alfaro Cars Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos,
Notario.—1 vez.— CE2023049408.—( IN2023784765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística
King JECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023049409.—( IN2023784766
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MOE OM Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023049410.—( IN20237894767
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Indica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Andrei José Meza
Evans, Notario.—1 vez.— CE2023049411.—( IN2023784768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abaca En Luna Llena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023049412.—( IN2023784769
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Timba Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023049413.—( IN2023784770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equilibristas
Nutricionales Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023049414.—( IN2023784771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Eme A La Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023049415.—( IN2023784772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YA&JI Investments and
More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023049416.—( IN2023784773
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roadmir R M Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2023049419.—( IN2023784774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CE Innovación &
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023049418.—( IN2023784775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mastermind Latam Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049420.—( IN2023784776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Four Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Andrey
Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049421.—( IN2023784777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AAC Firma Legal Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Carol Chaves Arce, Notaria.—1
vez.—CE2023049422.—( IN2023784778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Costarriqueña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049423.—( IN2023784779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imagine Investments CRC
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo
Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049424.—( IN2023784780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Smart Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—CE2023049425.—(
IN2023784781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattu Clarendon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049426.—( IN2023784782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo CFO Unidad Internacional
Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Tomas Quirós Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023049427.—( IN2023784783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Steven
& Yorleny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril
del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049428.—(
IN2023784784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemba Centro Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023049430.—( IN2023784785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB & LM Samara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023049429.—( IN2023784786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inari Medical Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Sebastián Solano
Guillen, Notario.—1 vez.—CE2023049431.—( IN2023784788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trevipay Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—CE2023049432.—( IN2023784789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfumes Universal CR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2023049433.—( IN2023784790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RTY Holdings Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—CE2023049435.—( IN2023784791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios WNJ
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2023049434.—( IN2023784792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Tinta Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023049436.—( IN2023784793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Méndez Montero del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023049438.—( IN2023784794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ad Rentas Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2023049439.—( IN2023784795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubitos de Mar Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023049437.—( IN2023784796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow Beauty Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049440.—( IN2023784797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Patios Internacional
P&N Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049441.—( IN2023784798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doitsu Kohaku Gosai
Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023049442.—(
IN2023784799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NVS Industrial Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049444.—(
IN2023784800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amuga PGE Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2023049443.—(
IN2023784801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada DNCS Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Felipe
Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049446.—( IN2023784802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica del Estoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049447.—( IN2023784803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MSCR Reeves Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023049448.—( IN2023784804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acme Land Management
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—CE2023049449.—(
IN2023784805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ugalde y
Araya LTDA Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ramon María
Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2023049450.—( IN2023784806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apong Isko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023049451.—(
IN2023784807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2023049453.—( IN2023784808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos y Empaques Tres
M Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2023049452.—( IN2023784809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amber Jack Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023049454.—( IN2023784810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Puerto del Mar Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023049458.—( IN2023784811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023049457.—( IN2023784812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa en Vista Tres Bahía
de Sueños Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049459.—( IN2023784813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Makasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023049460.—( IN2023784814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equitykey Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023049461.—( IN2023784815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movi Transporte Montero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023049462.—( IN2023784816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shauren Family Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karina
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049463.—( IN2023784817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lenco de Playa Negra
Heights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2023049464.—( IN2023784818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STR Pacific Trade
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023049466.—( IN2023784819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villarreal Álvarez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023049467.—( IN2023784820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Tres A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023049468.—( IN2023784821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Luama Heredia
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. María Cecilia
Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023049469.—( IN2023784822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hidro Soluciones H
Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—CE2023049470.—(
IN2023784823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMPM Limpio del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049471.—( IN2023784824
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HK Keystone
Administración Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023049472.—( IN2023784825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centara Games Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2023049473.—( IN2023784826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gaviotas
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049475.—(
IN2023784827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GHK Explorations Limitada.—San
José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2023049476.—( IN2023784828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dimachi DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2023049474.—( IN2023784829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos del Metal Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2023049477.—( IN2023784830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Herro Unidos Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2023049479.—( IN2023784831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salutadigital Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023049480.—( IN2023784832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnoxtreme Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023049481.—(
IN2023784833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribe Dental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049482.—( IN2023784834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve Dirova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—CE2023049483.—( IN2023784835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada X G Cuatro Hermanos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023049484.—( IN2023784836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosas y Sirenas de
Parrita Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049485.—( IN2023784837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardiomedic Vital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2023049486.—( IN2023784838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pocean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Rolando
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049487.—( IN2023784839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Lobanillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049488.—( IN2023784840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gosolutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023049489.—( IN2023784841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Covar Medical Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023049490.—( IN2023784842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Cruce
La Tigra C S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril
del 2023.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023049491.—(
IN2023784843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JNVS Industrial Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049492.—(
IN2023784844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora H&T
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic.
Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049493.—( IN2023784845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Metrópoli
C&C de San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2023.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049494.—( IN2023784846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B H Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mario Andrés
Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023049495.—( IN2023784847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hopson Park CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023049496.—( IN2023784848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Occidente
ZVLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023049497.—( IN2023784849 ).
Ante mi Notaría,
en la escritura pública 91, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas número 2, de la Sociedad Rojekada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-105-753449; conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad, dicha
propiedad no posee activos ni pasivos.—08/06/2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza
Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—1 vez.—(
IN2023784854 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Ballena Properties Zona Sur LLC Limitada, con cédula jurídica
número tres — ciento dos — seiscientos ochenta y cinco mil trescientos
veintiséis, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con veinte
minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura
numero doscientos treinta y dos del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2023784855 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada FSMK Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos ochenta y tres mil
setecientos ochenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho
horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura
número doscientos quince del tomo diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2023784856 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Ballena Homes LLC, Limitada, con cédula jurídica número tres
- ciento dos - seiscientos ochenta y cuatro mil setenta, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las ocho horas con cuarenta minutos del día cinco de junio
del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos treinta y tres del
tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784857 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Carnaval Nigth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - quinientos treinta mil treinta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil veintitrés,
mediante escritura numero doscientos treinta y uno del tomo diecisiete.—Johnny
Sous Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784858 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Eco Attitude Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro, otorgada
en, Palmar, Osa, Puntarenas, las nueve horas quince minutos del día veintiséis
de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura numero doscientos dieciocho
del tomo diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023784859 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Chacra del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día
veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos
dieciséis del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023784860 ).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Semcouno
S.A. en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra
nuevo Tesorero y Fiscal. Notario Álvaro Camacho Mejía.—San José, ocho de junio
del 2023. Teléfono 22967525.—1 vez.—( IN2023784861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nieves Inveni
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Katherine Marcela
Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023049585.—( IN2023784862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 53 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biz Linking BDOSB
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2023049586.—( IN2023784863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sir Nemo Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023049589.—( IN2023784864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agropalca del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049591.—(
IN2023784865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJG Diseño Gráfico
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023049592.—( IN2023784866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A I R Host Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023049594.—( IN2023784867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo
Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023049595.—(
IN2023784868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela Soñando
Baloncesto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023049596.—(
IN2023784869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo VYC Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023049597.—( IN2023784870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Camel de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2023049598.—( IN2023784871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Acme
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023049599.—(
IN2023784872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VIF KP Multiservicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049600.—( IN2023784873
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Animazul del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023049601.—( IN2023784874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 09 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Piedra Fina del
Pacifico M L Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023049602.—( IN2023784875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brother Hood
International Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023049604.—( IN2023784876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Little Leaf LLC
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049605.—( IN2023784877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distemper Dog Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Martín
Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023049607.—( IN2023784878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verasity Limited Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023049608.—( IN2023784879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BV Construcciones SA
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. David Fonseca
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023049609.—( IN2023784880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abba Padre &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023049611.—(
IN2023784881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escrito Está Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049612.—(
IN2023784882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juvaya SRM Limitada.—San
José, 19 de abril del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2023049613.—( IN2023784883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plumería Garden Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023049615.—( IN2023784884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J M Detail Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro,
Notario.—1 vez.—CE2023049614.—( IN2023784885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muna Tamarindo Dos Mil
Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049617.—(
IN2023784886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanson Global Consulting
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049618.—( IN2023784887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las
Autenticas Marquesitas Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023049620.—( IN2023784888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabra Sociedad
Sociedad anónima.—San José, 19 de Abril del 2023.—Lic. Sabino Quintanilla
Medina, Notario.—1 vez.—CE2023049622.—( IN2023784889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros y
Operaciones Mercantiles Lince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2023049623.—( IN2023784890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vanvi Food Services
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049624.—(
IN2023784891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora WCH Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Vanessa
de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023049625.—( IN2023784892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VVMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023049626.—( IN2023784893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada La Jugada Maestra Empresa
Indivual de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de abril del 2023.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notario.—1 vez.—
CE2023049627.—( IN2023784894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dhigiene de Centro
América Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia
Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2023049628.—( IN2023784896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bello Suarez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049629.—( IN2023784897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santal T&P Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda.
Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023049631.—( IN2023784898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pararrayos y Proteciones
Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049619.—( IN2023784899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viviendo en El Corazón
del Diamante LLC Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049630.—( IN2023784900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPACS Educación Para
Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023049633.—( IN2023784901
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Valle del Mar
de La Cruz Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049634.—( IN2023784902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aduana WWL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Loreana
Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.— CE2023049632.—( IN2023784903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos y Servicios del
Bosque INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023049635.—(
IN2023784904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GAFASCR Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023049636.—( IN2023784905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odb One Dry Bar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023049637.—( IN2023784906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manich Vidal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023049638.—( IN2023784907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK Negocios y
Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023049639.—(
IN2023784908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Castro
Bergstrand Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049640.—( IN2023784909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverpacific y Asociados
S A R R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023049641.—(
IN2023784910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y O Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Laura
Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023049642.—( IN2023784911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment Mireno
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2023049643.—( IN2023784912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBO Distributors CR
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rolando
José García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023049644.—( IN2023784913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Datatelling Research
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Arnoldo Soley Soler,
Notario.—1 vez.—CE2023049646.—( IN2023784914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Aiza de
Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049645.—( IN2023784915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Objetivos Técnicos
Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.— CE2023049647.—( IN2023784916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adira
Lynn Fashion and Cosmetic Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2023049649.—( IN2023784917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGL Dos Dos Cero
Ocho Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049648.—(
IN2023784918 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada WIIFII DTH Costa Rica Limitada.—San
José, 19 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023049650.—( IN2023784919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R& I
Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2023.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—1 vez.— CE2023049657.—(
IN2023784920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Comercial M y L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2023049659.—( IN2023784921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RAW Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023049669.—( IN2023784922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turística KYA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Jenniffer
Soto Benavides, Notaria.—1 vez.— CE2023049670.—( IN2023784923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tellus Novas Ventures TNV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023049675.—( IN2023784924
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mavihu Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Kattia Portilla
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023049677.—( IN2023784925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Condo One
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023049679.—(
IN2023784926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Adventours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2023049680.—( IN2023784927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unelen Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023049681.—( IN2023784928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Stone Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023049682.—( IN2023784929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xeitosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023049683.—( IN2023784930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venae Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049685.—( IN2023784931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049684.—1 vez.—( IN2023784932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haberville Two Limitada.—San
José, 19 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023049686.—( IN2023784933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & C Suministro
de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049687.—( IN2023784934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes de Dannyglory
Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2023049688.—( IN2023784935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prospectiva Soluciones
Sociales Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023049689.—(
IN2023784936 ).
A las quince
horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta
notaría se protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Ring
Centrales de Costa Rica S.A..—Ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2023784937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voice For All Media
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048091.—(
IN2023784938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deposito de Materiales
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048089.—( IN2023784939
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Center of
Trust And Justice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048092.—(
IN2023784940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espiga Verde de La Bajura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2023.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048093.—(
IN2023784941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Davies Sociedad
Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Virginia Margarita
Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048094.—( IN2023784942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Marikev Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2023048095.—( IN2023784943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Endocrinología
Veterinaria Cevet Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023048096.—( IN2023784944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. María José
Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023048097.—( IN2023784945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rápidos de
Viajes Edu Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023048098.—( IN2023784946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Frutas DCN de
Atenas de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2023.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023048099.—( IN2023784947
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 59 minutos del 09 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada DR VEK Marca de Éxito
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023048100.—( IN2023784948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euromillennium Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023048101.—( IN2023784949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constru Metales P C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023048102.—( IN2023784950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayan Hands Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023048103.—( IN2023784951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eme al Cuadrado Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023048106.—( IN2023784952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cortes Solera Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023048107.—( IN2023784953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quisaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023048104.—( IN2023784954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Monkey Liquor Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023048163.—( IN2023785001 ).
Yo, Tatiana María
Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Cloudera Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-781464; domiciliada en San José Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, edificio oficinas
inteligentes, oficina G10, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—8 de
junio 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023785515 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invercredit Ciudad
Victoria S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños y Mariana Berrocal Durban, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023785516 ).
Por escritura
Pública número 290, se modificó la Cláusula primera y tercera del Pacto
Constitutivo de la sociedad denominada, Vinos Del Llano Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos siete mil setenta y
siete, celebrada en sus oficinas ubicadas en Rincón de Arias de Grecia,
Alajuela, Condominio Montezuma casa M ciento cincuenta, a las catorce horas el
día veinte de mayo del año dos mil veintitrés.—Escritura otorgada en Grecia, a
las 16 horas 15 minutos del día 7 de junio del año 2023.—Ante Notario: José
Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785518 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
siete de jimio del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos
Siete Dos Siete Cinco Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica numero tres-ciento dos-siete dos siete dos siete cinco ocho
nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023785519 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
siete de junio del dos mil veintitrés a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Baiser D’ete Sociedad
Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho cinco dos
nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023785521 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
ocho de junio del dos mil veintitrés a las diez horas se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Tres Rio Lote uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-uno cuatro cuatro siete uno siete, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Secretario.—Atenas, ocho de
junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785523 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de asociados de
Asociacion Obras del Espíritu Santo, se modifica clausula decimo novena
de la administración.—San José, 8 de junio del 2023.—Randall Salas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2023785525 ).
Mediante
escritura pública protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Rio Agres Del Oeste Siete S.A., cedula 3-101-184635, en la
cual se reforma su administración, domicilio y se nombra junta directiva y
fiscal.—Escazú 09 de junio del 2023. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785526 ).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria FA SYL Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos
trescientos ochenta y seis mil trescientos ochenta, celebrada en su domicilio
social en San Ramón, contiguo al A y A , el día siete de junio de dos mil
veintitrés, acuerdan aumentar el capital social de veinte mil colones a diez
millones , aumentando el valor de las cuotas de mil colones a quinientos mil
colones cada una. Es todo.—Lic. Melvin Vargas Castillo, carné veinticuatro mil
ochocientos ochenta.—1 vez.—( IN2023785527 ).
Mediante la
escritura número cuarenta y cinco – ocho la empresa Corporación Audelga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta, solicita la reinscripción
ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, nueve de junio del 2023.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785529 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-
ciento dos- setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en
donde se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2023785532 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 9 de junio de 2023 se disolvió
la sociedad la sociedad 3-101-513512, S.A., cédula jurídica
3-101-513512.—San José, 9 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2023785536 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía La Matería
Green Shop, S.R.L., cedula jurídica 3-102-865245, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la
sociedad Arcos del Sol S.A., cédula jurídica 3-101-485830, por haber
sido disuelta de acuerdo al artículo 209 del Código de Comercio, se acordó por
unanimidad de los socios nombrar como liquidadora a Lidia Fabiola Chavarría
Jiménez, cédula 109110896.—San Ramón, 05 de junio del 2023.—Licda. María del
Milagro Arguedas Delgado.—1 vez.—( IN2023785541 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de
hoy, Yuca y Malanga del Atlántico, S.A., cédula 3-101-744617, modificó
la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 08 de junio del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023785545 ).
Mediante
instrumento público otorgado ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho
de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento treinta y cinco
frente al folio ciento treinta y seis frente, se constituyó la sociedad Ellume
Holdings Limitada. Se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer
sus derechos referente al nombre antes citado en un plazo máximo de
veinticuatro horas hábiles a partir de su publicación de este edicto.—Notaría
del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, veinticinco metros oeste de los bomberos. Teléfono ochenta y tres
ochenta y tres diez once.—Nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Franklin
Junior Gutiérrez Alvarado.—1 vez.—( IN2023785548 ).
Por escritura
numero 170-7 otorgada ante mi Notaría, a las 10 hrs. del día 1 de junio de 2023
la sociedad FQ Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-820434, por revocatoria de los nombramientos
designó en acta protocolizada hoy, por el resto del plazo social, nueva Junta
Directiva y Fiscal. Presidente Designado Freddy Rodrigo Quesada Morales,
Transportista, cédula 1-1003-0666. Notario Público Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 200
metros al Norte y 75 al este, en Corporación de Asesores Jurys.—Lic. Ricardo
Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785549 ).
Ante esta
notaría, mediante instrumento público número setenta y nueve -diecinueve,
visible al Folio setenta y seis vuelto, del Tomo diecinueve, a las quince horas
con cincuenta minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la Sociedad Transportes
y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, cédula jurídica número Tres -
ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco; en la se procedió
a cambiar las cláusulas quinta del Pacto de Constitución referente al capital
social. Es todo.—Cartago, el día dieciséis horas del nueve de junio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—1 vez.—(
IN2023785573 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de González
Céspedes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102- 254196 donde
se acuerda su disolución.—Palmares, 09 de junio del año 2023.—Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023785576 ).
Se hace saber que
por escritura pública número: doscientos dieciocho-diecisiete, otorgada a las
doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés ante el suscrito notario
Jose Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Lotificadora Ledezma Campos Sociedad Anónima, por la que
se acuerda el Nombramiento de miembros de Junta Directiva; y la reforma de la
cláusula sétima de la administración.—La Fortuna, nueve de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023785578
).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de junio del
año dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Compañía F y L Sociedad Anónima, de conformidad
con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco. tel:
8828-7134.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023785580 ).
A las 12:45 horas
de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Exitus Opcc S. A.,
cédula jurídica 3- 101-337149, mediante la cual acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 17
de mayo del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023785584 ).
El día 11 de mayo
del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Academia RC Internacional, S. A., celebrada
a las 7 horas del 26 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula
de la Representación del Pacto Social.—San José, diez de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023785586 ).
El día de hoy se
ha protocolizado acta asamblea de socios de Cinco de Zaragoza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-177003. Se
acordó proceder a la disolución de la sociedad a partir del 9 de junio del año
2023, al amparo de lo consignado en el inciso d-), artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Se cumple con lo requerido en el artículo doscientos siete
del mismo Código, a efecto cualquier interesado se pueda oponer.—Palmares, 9 de
junio, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785587 ).
El día 11 de mayo
del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de
cuotistas de sociedad Ganadera Los Claveles, S.R.L., celebrada a las 9
horas del 26 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula de la
Representación del Pacto Social.—San José, diez de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023785588 ).
La suscrita,
Cecilia Facio Castro, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
cero quince-cero cero cincuenta y nueve, mayor de edad, viuda, empresaria, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafel, en condición de haber sido la
propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Compañía
Agrícola Industrial San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho mil novecientos cuarenta y uno, con domicilio en
San José, San José, San José, solicita la reinscripción de la sociedad
anteriormente indicada de conformidad con la Ley N°10255 “Reinscripción de
Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código
de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la
presente reinscripción.—San José, 24 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023785590 ).
Por, escritura
número: cinco, otorgada al ser las diez horas del primero de junio del dos mil
veintitrés, se reforman las cláusulas de la Junta Directiva y el Objeto Social,
de la sociedad Oviensa Consulting Group, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-764399. Es Todo.—Cartago, 12 de junio
del 2023.—Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023785591 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Quant Systems CRC Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-867156, donde se acuerda reformar la cláusula
sexta de las cuotas, sétima: de las asambleas de cuotistas y octava: de la administración
de la sociedad del pacto constitutivo, se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2023785592 ).
Mediante
escritura cincuenta y seis de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos
mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: 3-101-506482 S. A., cédula jurídica N° 3-101-506482, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de junio de 2023.—Marlon
Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785600 ).
Por escritura
número doscientos treinta, ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del día 1
de mayo del 2023 se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Inversiones
Pereira & Zúñiga Sociedad Anónima, cédula 3-101-841851. Presidente Cesar Pereira Mena.—Siquirres 1 de
mayo de 2023.—Lic. Alejandro Argüello Leiva.—1 vez.—( IN2023785602 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de
dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía Tajo La
Peña, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis.—Guanacaste,
Liberia, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1
vez.—( IN2023785603 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas con treinta minutos del dos de Junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad
denominada: Grupo Tagama Sociedad Anónima, poseedora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, donde se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y
se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, 11 de junio de
2023.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2023785607 ).
Mediante
escritura pública N° 129, otorgada ante mí, a 12:30 horas del 6 de
junio del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco SRL, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos
cuarenta y cinco.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023785609 ).
Mediante
escritura pública N° 125 otorgada ante mí, a 10:00 horas del 3 de
junio del 2023, se protocolizó acta la sociedad: Ocufarma S. A.,
mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan.—1 vez.—( IN2023785610 ).
En mi notaría
mediante escritura número uno, visible al folio número uno vuelto del tomo
tercero, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se
constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de
fantasía será: Kianlu Xtreme Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, doscientos metros al
este de la Mucap, Residencial Vista Real, Casa dos B; bajo la representación
judicial y extrajudicial del señor Randall Fernando Fonseca Arce, portador de
la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos seis-cero setecientos
cuarenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones.—San José, 10 de
junio de 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785614 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acuerdo de asamblea
general, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Consultores Araya
Castrillo Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023785615 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 9 de junio de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Instacredit, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264096; mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio y octava referente
a la administración.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—( IN2023785616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 09 de junio de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Instacredit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264096; mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas primera referente al nombre y sexta referente
a la administración.—San José, 09 de junio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar
Güell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785618 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:40 horas del 09 de junio del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-846943
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 9 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023785620 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Profrance
CR S. A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San
José, 12 de junio de 2023.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán.—1 vez.—( IN2023785621
).
Yo, Allan Artavia
Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que
mediante la escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad Diversificación Comercial Latinoamericana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete siete cero
nueve siete.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Allan
Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023785622 ).
Ante esta notaría, bajo la
escritura número ciento sesenta y cuatro-doce de las ocho horas y diez minutos
del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres,
la sociedad Promaq Consultores Sociedad Anónima, donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto
social.—San José,
12 de junio del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2023785625 ).
Mediante
escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil
Ciento Sesenta y Dos SRL, en virtud de la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2023785628 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de junio del 2023, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 20889
S.A., cédula: 3-101-705081, donde se acuerda reformar
las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio
del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2023785630 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Luis Fernando González Ledezma, a las 9:00
horas del 9 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Primer Paso del Atardecer Limitada, donde se acuerda la
modificación de la cláusula sexta de la sociedad.—1 vez.—( IN2023785634 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 230, visible al folio ciento noventa y ocho
vuelto del tomo 02 del protocolo del suscrito notario, a las 8 horas del 01 de
mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Smart
Trade Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864293, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo,
modificando su domicilio social.—San José, a las 12 horas 45 minutos del 08 de
junio del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2023785635 ).
Por escritura N°
151 del tomo 13 del notario público: Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a
las 09:00 horas del 11 de mayo del 2023, protocolicé el acta de asamblea de
general extraordinaria de accionistas N° 3 de la sociedad: Consorcio Rojas
Alvarado Aranjuez S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-538544,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de
los estatutos.—San José, 8 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023785636 ).
Por escritura N°
153 del tomo 13 del notario público: Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a
las 11:00 horas del 11 de mayo del 2023, protocolicé el acta de asamblea de
general extraordinaria de accionistas N° 3 de la sociedad: Consorcio Rojas
Alvarado Aranjuez S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-538544,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de
los estatutos.—San José, 8 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023785637 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16;00 horas del 10 de junio 2023, se protocolizan acuerdos
de socios de Three Palms S A AA Enterprises S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-398316, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual
será San José, San José, Curridabat, Sánchez, de la Capilla Pinares, 50 metros
al norte, se reforma la administración, presidente, tesorero y secretario.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, acorde al art. 1253 Código Civil, secretaria: Sylvia Magdalena
(nombre) Di Mattia Avina (apellido).—San José, 10 de junio del 2023.—Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023785638 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número veintidós del tomo dos de las dieciséis horas del ocho
de junio del dos mil veintitrés, visible al folio catorce frente y hasta el
folio catorce vuelto, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Ninkasi
Arabiga Avic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno,
mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—Curridabat, a las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2023785639 ).
Por medio de
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del nueve de junio del dos
mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio
social, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, se acuerda
modificar la cláusula séptima de la administración y representación de la
sociedad de esta plaza Playa Jesolo Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986.—1 vez.—(
IN2023785640 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., reformando estatutos
y dejando sin efecto el nombramiento de agente residente.—San José, seis de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023785641 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, del protocolo siete, otorgada ante el suscrito a
las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se realiza la
reinscripción de la sociedad Inversiones Siglo Treinta S. A., en virtud
de la Ley número uno cero dos cinco cinco, la cual reforma la Ley número nueve
cuatro dos ocho.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier
Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2023785645 ).
En esta notaría a
las 10:00 horas del 25 de abril del 2023, mediante escritura 99 del tomo 8, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Venta y
Alquiler de Vehículos VIP del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho cuatro cero siete nueve nueve, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde
esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Limón, 12 de
junio del 2023.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2023785646 ).
Por escritura
número 106 del tomo 06, otorgada a las 16 horas del día 10-06-2023, protocolicé
el acta N° 3 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía
de Servicios de Limpieza Dequisa del Norte S. A., con cédula jurídica
número 3-101-329156, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver
la sociedad.—Notario: Milton Solera Padilla.—1 vez.—( IN2023785652 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 18 horas del 24 de mayo 2023 se constituyó la
sociedad Matices de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en San José, Santa Ana Centro. Plazo 100 años. Capital social
suscrito y pagado, apoderados generalísimos: gerentes actuando
conjuntamente.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023785653 ).
Ante la suscrita
notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Soribu del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento
diecinueve mil ochocientos noventa y tres, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil
veintitrés.—Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023785658 ).
Por escritura
número quince, otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del día siete
de junio del año dos mil veintitrés, y según Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Licitad Servicios Sociedad Anónima, se acuerda
disolver la sociedad.—San Pablo de Heredia, 07 de junio del 2023.—Licda. Carmen
Eugenia Martínez Ramírez.—1 vez.—( IN2023785659 ).
Por escritura
número trescientos sesenta y dos-siete otorgada ante esta notaría, al ser las
diez horas del 5 de junio de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Finca
Navi SRL, cedula jurídica 3-102-057490 donde se acuerda reforma la cláusula
segunda, sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio de 2023.—Licda.
Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023785661 ).
Ante la suscrita
notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Santuario
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce, celebrada
en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del treinta de mayo del
año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785663 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 8 horas, 30 minutos del día 25 de mayo del año
2023, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad 3-101-846739.—San
José 8 de junio 2023.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023785664
).
Ante esta Notaria
el día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones R A & F E de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en Lagina de Zarcero de Alajuela. Gerentes Fernando Enrique De La O
Alvarado y Randall Francisco Castro Carmona.—Monteverde veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Javier González Loria.—1 vez.—( IN2023785665 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de “Nine Ark Clams Limitada”, de las 08:00
horas del 31 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la Administración del pacto constitutivo.—Notario Público Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023785667 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Los
Higuerones del Bajo de La Montaña Norte en Heredia Sociedad Anónima, y Rey
del Noreste Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social,
representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el
suscribiente notario público, el día siete de junio de dos mil veintitrés. Es
todo.—San José, doce de junio del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1
vez.—( IN2023785668 ).
Por escritura
número ciento dieciséis-veinticuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del
nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CS Avellanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatro nueve siete ocho
cinco seis. Se reforma la cláusula sexta de la asamblea de accionistas.—San
José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Kathya Alexandra
Rojas Venegas.—1 vez.—( IN2023785670 ).
En mi notaria, el
siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria
de cuotistas de Balestre Magenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023785672 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria, del 8 de junio 2023, de Roro Alejor
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar
cláusula de administración.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2023785675 ).
Ante esta
notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion Angelo
De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número:
3-101-533100, el día del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic.: Max
Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023785676 ).
Ante esta
notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion Angelo
De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento y uno-cinco tres tres uno cero cero, el día seis de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023785678 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de mayo de dos mil
veintitrés, los señores Julio Chávez Arce y Karla Arce Sanabria, constituyen la
compañía: Buceo Industrial Limitada, capital social: diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con domicilio
en: San José, Zapote del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en
oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023785679 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 71-17, otorgada a las 16:00 horas del 8 de junio del año 2023,
se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Corporación
Quirós Mejías S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-752153.
Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de junio del año
2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné: 15387.—1
vez.—( IN2023785681 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González,
a las siete horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Prize Hub Entertainment Business Limitada, mediante
la cual se reformó la cláusula de objeto de la sociedad. 8856-4444.—San José,
doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2023785683 ).
Ante esta notario
Yurly Alguera Martínez, a las 09 horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Servicios Integrales Mena & Azofeifa S.
R. L., cédula jurídica 3-102-796607. Se reforma cláusula sétima de la
representación, se nombra un único gerente. Es todo.—San José, 12 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023785684 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa H Cinco Personal Care S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-580125, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación,
mediante la escritura número veintisiete, visible al folio dieciocho vuelto del
tomo trece, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del cinco de
junio del dos mil veintitrés. Notario Público: Gunnar Núñez Svanholm.—San José,
cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—(
IN2023785690 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2023, se
protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
y Distribución de Carnes El Olimpo de Oro Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Misma fecha. Una vez.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785693 ).
La sociedad Descon
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil setecientos noventa y dos, reforma
representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del
doce de junio del dos mil veintitrés.—Notario Oscar Fernando Murillo Arias.—1
vez.—( IN2023785696 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa H Cinco Industrial S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-187345, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación,
mediante la escritura número veintiséis, visible al folio dieciocho frente del
tomo trece, otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del cinco de
junio del dos mil veintitrés. Notario Público: Gunnar Núñez Svanholm.—San José,
cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—(
IN2023785698 ).
En mi notaria, el
siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria
de cuotistas de Chintre Volcano Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de junio del dos
mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023785702 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Proyecto
y Villa Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos seis mil seiscientos, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria Sabrina Karine Kszak
Bianchi.—1 vez.—( IN2023785703 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, USG de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de
liquidador.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2023785704 ).
Álvaro Bernardino Marvez Soto, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco, casa catorce, portador
de la cédula de identidad número 8-0130-0527; actuando en calidad de Liquidador, de la sociedad denominada Amigos
de La Costa Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453521, pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, que su única
deuda y/o pasivo, es el Impuesto de Persona Jurídica por los periodos 2013,
2014 y 2015 y, que su único activo es el capital social de la compañía Randys
Place S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-286269, el cual se
distribuye entre sus socios. Se insta a los interesados para que dentro del
plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023785705 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula sexta, y se nombra sub gerente de la empresa
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco.
Tel: 2234-5034.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2023785707 ).
Por escritura
número 15-5, otorgada a las 15 horas del 28 de mayo de 2023, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cielito
Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio.—San José, 07 de junio de 2023.—Stephanie
Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2023785708 ).
La suscrita notaría, hace
constar que a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
la sociedad Clear Water Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil sesenta
y tres, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve
la presente sociedad.—Atenas, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2023785709 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 112-10, la señora Ingrid Maria Seevers
Federspiel, cédula 1-04110993, quien fungía como presidente y apoderada
generalísima, de la sociedad Ingrid Maria Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-20294, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido
su plazo de vigencia.—San José, 24 de mayo del 2023.—Notario: Diego Mata
Morales. C18582.—1 vez.—( IN2023785711 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis, del protocolo tercero de la Notaria Raquel
Reyes Arias, se reforma la cláusula número ocho del acta de constitución de la
sociedad Angell Enterprises Limitada, con número tres-ciento dos-ocho
dos seis dos uno tres, que en adelante dice así: Octava: De la administración:
los negocios de la compañía serán administrados por diez gerentes, a quienes les
corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, que señala el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, costarricense, debiendo actuar de
forma conjunta siempre con el gerente número uno, de quien será indispensable
su autorización por escrito para realizar cualquier cambio o cualquier
diligencia relacionada con esta sociedad. Podrán también delegar o sustituir
parcial o totalmente su mandato y otorgar poderes, reservándose o no sus
atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo. Sólo el
gerente número uno podrá suscribir y aperturar cuentas o contratos y autorizar
a otros en nombre de la sociedad directamente en las entidades bancarias de
sistema bancario nacional o en el extranjero. Los gerentes duraran en su cargo
todo el plazo social de la compañía, pudiendo ser removidos por mayoría
relativa según las cuotas sociales. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veintitrés.—Notaria: Raquel Reyes Arias.—Gerente Uno: John Paul
Balcita.—1 vez.—( IN2023785712 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 13:15 horas,
del día 9 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa XVII Plata de
San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-328470, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la representación.—San José, 9 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023785713 ).
Ante esta notaría
en el protocolo seis, mediante escritura número 23, otorgada a las 10:00 horas
del 09 de junio del 2023, se disuelve la sociedad Soco de Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-169394.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve-veintiuno,
visible al folio catorce frente, del tomo veintiuno, a las trece horas quince
minutos del nueve de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita Roxana
Jiménez Herrero, cédula número uno-cero seiscientos setenta y seis-cero
novecientos uno, en su condición de presidente con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve, otorga escritura pública
mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos
Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, nueve de junio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023785718
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta
y nueve, del tomo primero, a las once horas, del nueve de junio de dos mil
veintitrés, la señora Daisy Lía Mejía Ramírez, quien fungía como gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos
cuarenta y cuatro mil noventa y seis, con domicilio en San José, Santa Ana,
Parque Empresarial Forum uno, edificio e, primer piso, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las diez horas del doce de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Paniagua Sánchez, Notario público.—1 vez.—(
IN2023785721 ).
Mediante
Escritura Pública otorgante ante mi Notaría, a las ocho horas con treinta
minutos del día siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Vimari
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos noventa. Se nombra nueva
secretaria en el Junta Directiva. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las
catorce horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciado
José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público. Teléfono 8839-7519.—1 vez.—(
IN2023785722 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día doce de junio del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Meseta S.A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, revocar
los nombramientos de la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, a las
diez horas del doce de junio del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785726 ).
Ante mi notaría,
en escritura número 218, tomo 6 de mi protocolo a las 08:00 horas del 06 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la
sociedad anónima denominada Cabinas Mar Rey Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-088738, en la cual se realiza actualización de domicilio social,
cambio de nombramientos (presidente, secretario y tesorero), del nombramiento
fiscal y aumento de capital.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carné 10013.—1
vez.—( IN2023785733 ).
Por escritura
número 131 del tomo19 del protocolo de la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, se
hace la solicitud la reinscripción de la sociedad Compañía Agrícola
Industrias y Ganadería Aramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043635, disuelta por ley
9428.—San José, 01 de junio de 2023.—Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—(
IN2023785734 ).
Por escritura
número 133 del tomo 19 del protocolo de la licenciada Lucrecia Rojas Calvo,
carné 3518, se hace la solicitud la reinscripción de la sociedad Transportes
Calvo Herrera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-316219, disuelta por ley 9428.—Cartago, 06 de
junio de 2023.—1 vez.—( IN2023785735 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 08 de junio del 2023,
protocolicé acta de Villa De Los Hermanos Limitada, de las 10 horas del
28 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2023785736 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Clínica LHS
Sociedad Anónima y LHS Farmacia Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo Clínica LHS Sociedad
Anónima. Se acuerda un aumento de capital social de la sociedad que
prevalece.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023785739 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete
horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Central Project Development S.A. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, doce de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023785740 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Svalbard Northway S.A. Donde se
acuerda la disolución de la Compañía.—San José, doce de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023785742 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, la sociedad Océano Manzanillo SRL, cédula
jurídica número 3-102-853207 reforma la cláusula primera de la denominación de
la sociedad y se denominará Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Doscientos Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada” y nombra Gerente a
Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula 1-1053-243, casado, abogado, vecino de
Ciudad Colón y se nombra agente residente a Stanley Mejía Mora, cédula
1-998-888, soltero, abogado, vecino de San José.—Hugo Retana Hidalgo, Notario
Público.—Tel 2254-4347.—1 vez.—( IN2023785751 ).
Sigifredo Brenes
Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del
dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se
protocoliza el acta número uno de la sociedad SOLAGRINT S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento
veinte, la modificación de la cláusulas noventa y décimo segunda del pacto
constitutivo.—Turrialba, nueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023785767 ).
Mediante
escritura sesenta y siete de las diecisiete horas del once de junio del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía JST
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-666632, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de junio del 2023.—Mallen Eduardo
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785769 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Marco y Matty S.A., se reforma la cláusula “Segunda”, del pacto
constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ester
Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023785773 ).
Sigifredo Brenes
Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número ciento cuatro, otorgada a las doce horas diez minutos de diecisiete de
abril del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario,
se protocoliza el acta número uno de la sociedad Kim Lu Wa Blon S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
doscientos setenta y ocho, la modificación de las cláusulas noventa y
décimo segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, nueve de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023785774 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombre nueva junta
Directiva y Fiscal de la sociedad Menenos Del Norte S. A.—Ciudad
Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2023785791 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombre nueva junta
Directiva y Fiscal de la sociedad Cinema San Carlos S. A.—Ciudad
Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2023785793 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 10:00 del 12 de junio del 2023, se inicia
proceso de disolución de la sociedad 3-101-641850 S. A., cédula
jurídica: 3-101-641850.—Alajuela, 12 de junio del 2023.—Lic. Andrés Tovar
Castro.—1 vez.—( IN2023785794 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombre nueva junta
Directiva y Fiscal de la sociedad Agrotransportes La Suiza S. A.—Ciudad
Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2023785796 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Ownstort Industries S.R.L., en la
cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante
el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 9 horas del 12 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023785800 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas celebrada por Construcciones Blanche S.R.L., por medio de
la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón, Alajuela, primero de junio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2023785802 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta frente,
del tomo ocho, a las doce horas, del nueve de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Unidad Optimédica del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil
quinientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número cinco del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital
social.—Cartago, a las trece horas del nueve de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785803 ).
Por escritura
número ciento noventa y uno-diez otorgada a las trece horas del cinco de junio
del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de la representación
de la sociedad Twenty After Four Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil novecientos
setenta y uno.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, doce de junio del dos mil
veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785805 ).
Mediante
escritura número 228-22, otorgada ante los Notarios Edgar Abellán Acevedo y
Mario Alberto Piña Líos, el día 07 de junio de 2023, el señor Luis Guillermo
Torres Mago, solicito el cese de disolución y reinscribir la sociedad Agropecuaria
San Isidro de Puerto Viejo S. A., de esta plaza, cédula jurídica
3-101-689355, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Es
todo.—San José, doce de junio del 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2023785808 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Alturas Hermosas Casa
Catorce B. Y. Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2023,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio para que se lea
del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Del domicilio: El
domicilio de la sociedad será en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura oficina
número ocho”.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785809
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cincuenta y
seis vuelto, del tomo sétimo, a las doce horas, del siete de junio del dos mil veintitrés,
la señora Mary Louise Penney Matheu, quien fungía como apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Compañía Automotriz Islas Canarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-482128
con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso oficinas de Zurcher Odio & Rayen otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las trece horas del siete del mes de junio
del año veintitrés.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785810 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 170, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad: J&N Group S.R.L, cédula de persona
jurídica: 3-102-866270, mediante la cual se modifica la representación social.
Es todo.—Heredia, 12 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023785812 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce-tres del diez de junio de dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Casa Palo Flor
Amarilla Limitada, tres ciento dos cuatrocientos veintiocho mil quinientos
sesenta y siete. Es todo.—Guanacaste, diez de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Ana María Valverde Notaria.—1 vez.—( IN2023785818 ).
Latina Pais
Investment Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve,
sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al
Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados,
de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo
Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785820 ).
Por escritura
número ciento noventa y siete-diez otorgada a las quince horas del siete de
junio del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de la representación
de la sociedad Agua de Coco Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil ochocientos cincuenta y
siete.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, siete de junio del dos mil
veintitrés.—Johnny Leon Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023785827 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho visible al folio
noventa y uno frente del tomo cuarenta y uno, a las dieciocho horas del ocho de
junio del dos mil veintitrés, el señor Johnny Paniagua Araya, quien fungía como
apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Paniagua y González
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil ciento noventa y nueve, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela,
08 de junio del 2023.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023785829 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del año dos mil
veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se
denomina Acumer S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-197444, han solicitado el cese de la disolución de la sociedad.—San José,
doce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—(
IN2023785833 ).
Reforma de
estatutos del pacto social de Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368375:
en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta cinco
del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social, al
ser las 09:00 horas del 01 de junio del 2023, se acordó por unanimidad de votos
reformar la siguiente cláusula del pacto constitutivo: sétima del pacto social
constitutivo.—San José, Costa Rica, 12 de junio del 2023.—Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785834 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura trece otorgada, a las San José, a las diecisiete horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Soluciones Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, con una junta directiva de tres
miembros, que durarán
en sus cargos por todo el periodo social. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San
José, a las dieciocho horas del treinta
minutos del día once de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Gina Zúñiga Castro, carné 10071, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785836 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura trece otorgada, a las San José, a las diecisiete
horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Energías
Intelegentes Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, con una Junta Directiva que durarán en sus
cargos por todo el periodo social. El presidente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones exactos o su
equivalente en dólares al tipo de cambio de la moneda de los Estados Unidos de América y
posterior a esta suma deberá actuar conjuntamente.—San José, a las dieciocho
horas del día once de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Gina Zúñiga
Castro, Notaria carnet 10071.—1 vez.—( IN2023785837 ).
Por escritura
número treinta y dos del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mí, a las
diecinueve horas con cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Los Itabos Filial Once Titanio Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la
disolución de la compañía en sede notarial.—San José, nueve de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2023785852 ).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio 2023, escritura número 238-34
visible al folio 149 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Agro Industrial Co Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-048646. Se reformó la administración: “corresponde al
presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que
actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal”.—San José, 12 de junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785855 ).
Ante esta
notaría, a las 11:46 horas del 12 de junio 2023, escritura número 239-34
visible al folio 150 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Roca Dura S.A., 3-101-01917. Se reformó la
administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos
dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 12 de junio
2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785856
).
Escritura ciento
dieciséis, se modifica junta directiva y se realizan autorizaciones al
presidente de la empresa Xessa X Enviromental Solutions of Costa Rica
Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno
celebrada en el domicilio social, celebrada el día miércoles seis
de junio del dos mil veintitrés.—San José, jueves siete de junio dos
mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez, celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023785857 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos, del día doce de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Abashiri S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
setecientos cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785860 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Víctor
Loaciga Doce Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y dos setenta y ocho noventa y tres, y se indica el siguiente
estatuto, modificación del pacto constitutivo, de la representación: Cláusula
octava: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
le corresponderá a la presidente y el secretario, actuando conjunta o
separadamente.—La Cruz, Guanacaste, 7 de junio del 2023.—Carmen Gerónima
Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023785870 ).
La sociedad La Casa del Genízaro S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las trece
horas del día 08 de junio del año 2023.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2023785874 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto
de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa
Administrativa Disciplinaria N° 223-IP-2021-DDL.—San
José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson
Sambola, cédula de identidad número 7-0245-0338, Agente de Policía, destacado
en Delegación Policial de Hatillo, a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y según
constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y
Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021,
sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción, las
siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020.
2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible,
verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por
ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para
justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado
en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la
Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y
demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo
previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede
ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020, de fecha 24 de noviembre de
2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad Policial
Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del día
25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08). 3) Copia simple de correo dirigido
al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple de constancia consular de
fecha 13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha 20 de abril de 202,
suscrito por el Subintendente Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación Policial
Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por
la Dirección General y Extranjería (folio 23). En tal sentido se le hace saber
al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de
la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—(
IN2023786049 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino, cédula de residencia 155828923021
en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita,
carnet de abogado N° 15421, en su condición de Notario Público autorizante del
documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del
documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de
Gestión Administrativa Expediente
DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento
notarial citado a través del cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que
según la documentación remitida por parte de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del
Ministerio Público, concerniente a la certificación de la escritura pública
mencionada, no se encuentra firmada por el Notario. Por lo cual, se les
confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le
previene que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar
medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas
citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto
Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario
de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento
Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta,
Asesor.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—( IN2023784396 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/40677. María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística Roh Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158720 de
25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia Aduanal Aimi
S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:01:58 del 2 de junio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística ROH
Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Agencia
Aduanal Aimi S.A., Registro N° 54358, el cual protege y distingue: la razón social y sus actividades de
venta y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado,
Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).
Ref.:
30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-151564 de
20/06/2022. Expediente: 1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28
de julio de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL,
Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico para
uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO RAVEN, S. A.,
cédula jurídica 3-101-014499.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023785432 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo número 528-2022, instruyó
diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la
tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el
cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa
la materia registral, determinándose inexactitudes en los testimonios expedidos
por el Notario Domingo Antonio Mejía Angulo, por tal motivo, como medida
preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrícula 860449
.Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá
haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: I) Ester Moya Jiménez, cédula
de identidad número 1-0718-0725, en su condición de Notaria. II) Carlos
Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad número 1- 1323-0784 en su
condición de vendedor, comprador y deudor. III) Domingo Antonio Mejía Angulo,
cédula de identidad número 7-0106-0068, en su condición de Notario. IV)
Javier Cerdas Fernández, cédula de identidad 1-1241- 0226, en su condición
de vendedor. V) Jorge Mario Piedra Arias, cédula de identidad 1-0699-0352,
en su condición de Notario. VI) Grupo MR S.A., cédula jurídica
3-101786003, en su condición de acreedora. VII) Silvia Jiménez Piedra,
cédula de identidad número 1-1025-0918, en su condición de Notaria. VIII)
Aida Marilyn Bigot Peralta, cédula de identidad número 3-0404-0445, en su
condición de propietaria y vendedora. IX) Jeffrey Andrés Martínez Marín, cédula de identidad
número 1-1159-0803, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro
del término de quince días hábiles establecido para audiencia, deben señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth
Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
440619.—( IN2023791126 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Instituto Técnico de Educación Comercial de
Nicoya SA, número patronal 2-03101128448-001-001,
la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de
Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00836 por eventuales omisiones de
Salarios, por un monto de ¢1.403.169,00 que representa en cuotas obreras y
patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
¢905.520,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100
metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz, 02 de junio
del 2023.—Lic. José David Castillo Reyna, Administrador.—1 vez.—( IN2023785902
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con
el artículo 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la
Ley General de la Administración Pública, por ignorarse el domicilio actual de
Pilar Fajardo Fajardo, número asegurado 501030375, madre de la exfuncionaria
Jeannette Zúñiga Fajardo cédula 601810427. La Subárea de Gestión Administrativa
y Logística de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica monto de
¢ 965.648,22, por diferencias en sumas pagadas de más en la terminación de
Contrato de la Sra. Zúñiga Fajardo, en el concepto de cesantía. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Allan Lobo Dossman, Jefe.—1
vez.—( IN2023785970 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Transmateriales Sociedad Anónima número patronal
2-3101364091-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2022-00759,
por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢2,040,822.08. por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte ¢489,797.00. ley de protección al trabajador ¢117,347.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de mayo de 2023.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023785983 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Green It Tecnología S.R.L. número patronal
2-03102653549-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00350, por
Planilla Adicional, por un monto de ¢674,892.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢112,462.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2023785987 )
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Remodelaciones Cañas G & A S. A., número
patronal 2-3101780980-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2022-01694, por Actualización de Planillas, por un monto de ¢291,635.00
por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez
Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el
monto de ¢69,871.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez.—1 vez.—( IN2023785989 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
CÉDULA JURÍDICA: 3-007-066793
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados
N° Colegiado |
Nombre |
Cédula |
414 |
Dr. Álvaro Francisco Solís Elizondo |
203030290 |
501 |
Dr. Julio César de Jesús Sancho Gómez |
601340351 |
830 |
Dra. Erika Pérez Cordero |
109220814 |
1289 |
Dr. Héctor Antonio Rodríguez Rodríguez |
205980493 |
Por este medio se
les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la
gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas
en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos
de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus
saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la
publicación de La Gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a
trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según
lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del
Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido
quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto
Mora, Tesorera de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023785460 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente
N° 87-29-23
Asunto: Traslado de
cargos
Nombre: Mauricio
Enrique Bonilla Morales
Dependencia:
Sección Red Pluvial
Señor
Bonilla:
La Dirección de
Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis
minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el
reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del
2023.
Resultando:
Que mediante
reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del
2023, se nos informa que durante el mes de mayo del 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse
dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98,
99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a)
y b), 158 Inc. d) del Código Municipal
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 87-29-23; en el que se ha
designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura
de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción
máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta
nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso,
aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y
recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de
Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente
según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los
recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de
la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el
párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la
primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá
señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere
hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito
indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario
para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial
(10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano,
en boleta adjunta.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta
nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se
le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del
presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer
prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde
atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio
señalado fuere impreciso,
inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e
incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach.
Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San
José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de
Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—(
IN2023790878 ).
TRASLADO DE CARGOS
Expediente
N° 93-29-23
Asunto: Traslado de
cargos
Nombre: Victor
Julio Vásquez Porras
Dependencia: Sección Limpieza
Urbana
Señor
Vásquez:
La Dirección de
Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos
del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina oficio
SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan
Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 06 de
junio del 2023.
Resultando:
Que mediante
oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, de fecha 06 de junio del 2023, se nos informa que el día 31 de
mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencia injustificada a
labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, y
artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal
En razón de lo
anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a
su nombre procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 93-29-23; en el que se ha designado por
rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la
dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como
el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede
hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de suspensión sin goce
de salario por un plazo de tres días hábiles, sin detrimento de su eventual
variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus
extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza
o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo
toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no
desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día
y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será
admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la
Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer
ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el
plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra
-o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la
Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución
que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los
recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera
manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar
medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones
bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso
o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las
futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta
nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se
le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del
presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer
prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde
atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no
existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la
resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de
Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del
2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441923.—( IN2023790880 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALUOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad
de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la
Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento,
artículos 30, 121 y1 37 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios(CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos,
por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de
notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de
este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe
señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC8780.—Solicitud N° 438852.—( IN2023785731 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santo Domingo, a las nueve horas del 1 1 de abril
del 2023.
CRC MSDH DSOT DIR
ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía municipal
07 de marzo de 2014, acto para ejecución de orden para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca Folio Real
192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que invade propiedad municipal finca Folio
Real 181605 PC H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante
procedimiento administrativo esta Municipalidad en uso de sus atribuciones
de fiscalización y Policía en materia urbana, detectó la invasión parcial de su
propiedad partido de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de Catastro
H-960862-2004, la cual es de naturaleza área de protección de quebrada. Siendo
que para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal, emite la resolución
de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se ordena en su Por
Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO: En acatamiento a lo (sic)
resuelto en situaciones similares, por la Sala Constitucional, el Tribunal
Contencioso Administrativo, así como por lo establecido en el artículo 17
inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal; Esta Alcaldía Municipal, en
apego al principio de legalidad, como órgano superior administrativo y
competente procede a: Ordenar la presente prevención de Desalojo y demolición
de estructuras edificadas en zona de protección de la quebrada Yurusti y que es
propiedad Municipal inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con
plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo
invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal, toda vez
que no puede asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por
ende se debe proceder a decretar su desalojo y derribo de las construcciones
que ahí se levantaron de forma irregular
construcciones que se ubican en el Distrito de San Vicente concretamente al
costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda
por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio
público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se
encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y cerca alambre
navaja, y patio por lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa -cédula 800830657,
como propietaria de la finca dicha, para que en el plazo perentorio de treinta
días naturales posteriores a la notificación, de esta resolución procedan por
su cuenta a desalojar la zona de protección
de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron
en ese terreno municipal. Segundo: Que se garantizó el debido proceso al
propietario de la finca del partido de Heredia Folio Real 192701-000, en ese
momento Guadalupe Aguilera Cigarroa como anterior propietaria del inmueble en
el bloque W, Lote 9, del Residencial Quizarco quien ejerció su derecho de
defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía impropia, tal como se logra
evidenciara en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del 07 de marzo de 2014, siendo rechazado el recurso de
revocatoria mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de
marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, y el recurso de
Apelación por la resolución número 88-2015 de las once horas con cincuenta y
seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, de la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico.
Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la
anterior propietaria acude en vía ordinaria ante el Tribunal Contencioso
Administrativo para lo cual se inicia proceso bajo expediente N°
14-001953-1027, para que se anule la
resolución dictada por la Alcaldía Municipal, por lo que una vez llevado
a cabo el debido proceso contradictorio y evacuadas las pruebas aportadas,
dicho Tribunal declaró: “…Por tanto. Se rechazan las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. De
oficio se determina una falta de interés actual en cuanto a la anulación de la
resolución de las 14:50 horas del 07 de marzo de 2014 de la Alcaldía de Santo
Domingo de Heredia. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda
interpuesta por Guadalupe Aguilar Cigarroa contra la Municipalidad de Santo
Domingo, en todos sus extremos. Son las costas a cargo de la parte actora y
sobre los mismos correrán intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta
su efectivo pago. Cuarto: Que, al no estar conforme con lo resuelto por el
Tribunal, la propietaria presenta ante la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, recurso de casación, por lo que dicha Sala, una vez valorado el
expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de la resolución N O
000582-F-Sl-2022 de las diez horas dieciocho minutos del diez de marzo de dos
mil veintidós, declaró rechazado el recurso de casación interpuesto por la
parte actora, con la condena de las costas causadas con su ejercicio. Quinto:
Que se hace ver en este acto al actual propietario que, durante el proceso
ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya citado, figuró como
tercero interesado el Banco Nacional de Costa Rica, representado en ese proceso
por su Apoderada General Judicial Carolina Villalobos Sancho, por lo que al
momento de la venta del citado inmueble a la actual dueña debió realizar la
advertencia del caso con respecto al proceso llevado a cabo. Sexto: Que
conforme al sistema municipal y por el principio de publicidad registral, se
determina que en la actualidad la finca objeto de la orden del desalojo y
demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07 de marzo de 2014, folio real 192701000, plano de catastro
H-0902640-2004 posee un nuevo propietario Comercial Machago Sociedad Anónima
cédula Jurídica 3-101-214630, con domicilio en San José, Desamparados
Urbanización La Constancia Condominio 1 y representada por su presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor(a)
Adriana Mayela Cascante Vega cédula de identidad
1-1126-0090, por lo que corresponde a esta Corporación Municipal poner
en conocimiento al nuevo propietario de la resolución dictada en su momento la
cual ya cuenta con la firmeza del caso en todos sus extremos, tanto en vía
administrativa como jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley
General de Administración Pública N° 6227 la Municipalidad puede ejercer su
derecho y ejecutar los actos que de ella emanen según su capacidad de derecho,
dicta el artículo. Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes
de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos
medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos. Por
su parte previo a la ejecución administrativa de los actos dictados por la
Municipalidad y en aras de garantizar el principio de legalidad y debido
proceso se cumple en este acto con lo dispuesto en el artículo 150 que en lo
que interesa dicta: Artículo 150.-1. La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad. (... ) Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad
Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3101-214630, la ejecución de
la resolución dictada por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014,
conforme los alcances del artículo 149 inciso b) de la Ley General de
Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1. Los
medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución
sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser
logrado por un tercero en lugar de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme
lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas
y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del
10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por
la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese
momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante
la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y
Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de las demoliciones que se
decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo, que indica en lo que
interesa: Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los
procedimientos.(...) h- Competencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y
sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus
dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria
necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los
desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad
con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de
optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad
usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación Municipal que en este
acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07
de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los diferentes
órganos que han revisado el accionar de esta municipalidad por lo que existe
mérito suficiente para proceder conforme a la ejecución de lo dispuesto por
esta Municipalidad. Por tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales
indicadas se procede en este acto a ordenarle a la empresa Comercial Machago
Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca
FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante
Vega portadora de la cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que
dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de este
acto procede a ejecutar el desalojo parcial y demolición de estructuras
edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad
de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con
plano catastro H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo
invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda
vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que
por ende debe proceder a decretarse su desalojo y derribo de las construcciones
que ahí se levantaron de forma irregular, construcciones que se ubican en el
distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número
192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de
protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21
decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción
destinada a Tapia de block y acerca alambre navaja, y patio por lo que se
sustituye el anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa —cédula 800830657,
para la ejecución de este acto al actual propietario de la finca dicha. Dicho
plazo es considerado perentorio debiendo
proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada
Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno
municipal. Se le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá
solicitar formal licencia de demolición de
dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento o
incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se procederá por parte de
esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c) del Reglamento de Demoliciones y otras
sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo
ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas
en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la
Municipalidad, así como el cobro de los costos operativos y administrativos
generados en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento de
Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo
aquí comunicado es un acto de mero trámite para ejecución de la resolución
emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida de manera oportuna ante
ello este acto carece de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San
José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y
además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José,
Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la
propiedad donde se ejecutará el acto administrativo. para lo cual se delega ese
acto en los Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de
esta Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en
días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Ing.
Randall Madrigal Ledezma, Director de
Servicio y Ordenamiento Territorial.—( IN2023785252 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental
notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini identificación 1 1299 0754 que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2023-025 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de
obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N° 055-2023 conforme al artículo 93 Ley
833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de
30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple visibilidad según la
normativa y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784183 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo
Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad de dueño de
dominio, representante Pablo Aguilar Coto, identificación 3 367 430, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2023-017 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N° 270-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de
obra N° 275 y Resolución DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo 93 Ley 833,
por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción del movimiento de tierra clausurado, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental
notifica San Isidro de Parrita Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada identificación 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio,
representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 284-2023 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0292 y
Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se
le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso
de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el
procedimiento especial.—( IN2023785175 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Miguel Picado Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-028 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023 conforme al
artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le
otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de
publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada mediante acta 287, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N°3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N°1-0719-0844, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados
HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 283-2023 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 289 y Resolución
DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de
publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el
procedimiento especial.—( IN2023786341 ).