LA GACETA N° 117 DEL 29 DE JUNIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44039-C

N° 44042-C

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA

DEL ECOMUSEO MINERO DE ABANGARES

La suscrita Anabelle Matarrita Ulloa, cédula de identidad N° 5-0179-0160, representante legal de la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula jurídica N° 3-002-335427, hago constar en la siguiente Fe de Erratas que en la publicación del edicto en La Gaceta N° 13 del 25 de enero de 2023, bajo la solicitud N° 2023710122 por error no se indicó expresamente que los libros que se solicitan reponer son: Registro de Asociados tomo dos, Actas de Junta Directiva tomo dos, Mayor tomo dos, Diario tomo dos, Inventario y Balances tomo dos.—1 vez.—( IN2023791392 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44039-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional de la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, y

Considerando:

1.—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC), como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográficas nacionales.

II.—Que, en razón de lo anterior, el CCPC desarrolla planes, programas y acciones que procuran mejorar las capacidades de producción de los realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses, coadyuvando con su formación en el ámbito nacional e internacional.

III.—Que la cinematografia y el audiovisual son un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se considera que la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales contribuye significativamente con el desarrollo de esta actividad.

IV.—Que el CCPC en su condición de institución especializada del Estado en el desarrollo de la cinematografia, es miembro de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y del Programa IBERMEDIA, organismo internacional del ámbito regional iberoamericano que promueve el desarrollo en materia audiovisual y cinematográfica.

V.—Que estas entidades buscan el desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y la integración mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica y audiovisual regional.

VI.—Que dentro de los objetivos que establecen estas entidades, existe el compromiso de los países miembros de realizar esfuerzos conjuntos para apoyar iniciativas audiovisuales que contribuyan al desarrollo cultural de los países miembros; armonizar sus políticas cinematográficas y audiovisuales; resolver los problemas de producción,  distribución y exhibición de la cinematografia de la región; preservar y promover sus productos audiovisuales y ampliar el mercado para estos en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción de normas jurídicas internas, que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado audiovisual común iberoamericano.

VII.—Que, en razón de lo anterior, se • considera de interés institucional dar seguimiento a los proyectos que han sido apoyados por la CAACI e IBERMEDIA, teniendo en cuenta que los cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación audiovisual y cinematográfica, que se ofrecen en el marco de prestigiosos certámenes, encuentros y festivales internacionales en Iberoamérica, son una clara oportunidad para la formación y capacitación de los creadores audiovisuales nacionales.

VIII.—Que estos encuentros ayudan a integrar la cinematografía de la región iberoamericana y coadyuvan en el proceso de crear herramientas para que el sector audiovisual costarricense pueda aprovechar los acuerdos de coproducción suscritos entre los países miembros de la CAACI y del Programa IBERMEDIA.

IX.—Que el CCPC, en la medida de sus posibilidades materiales y presupuestarias, tiene interés en apoyar aquellas iniciativas que se deriven de la CAACI y del Programa IBERMEDIA, siempre que se realicen dentro del territorio iberoamericano.

X.—Que por Decreto Ejecutivo N° 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.

XI.—Que el inciso d) del Artículo 6 de la supra citada Ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, el cual posee la potestad de dictar las reglamentaciones necesarias para las actividades de la institución.

XII.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 6 de la supra citada Ley NO 6158, por acuerdo firme NO 5 de la Sesión ordinaria NO 03-2022 celebrada el día 28 de marzo de 2022, el Consejo Nacional de Cinematografia aprobó el Reglamento de ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense.

XIII.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE AYUDAS PARA CAPACITACIÓN

DEL SECTOR AUDIOVISUAL COSTARRICENSE

Artículo 1°—Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que el CCPC apoyará la participación de realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, que previamente hayan sido seleccionados de acuerdo con los requerimientos curriculares de los certámenes, encuentros o festivales internacionales de cine y audiovisual que se realizan en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y el Programa IBERMEDIA.

Para certificar las condiciones de formación y/o experiencia profesional, la persona que resulte seleccionada por los encuentros, certámenes o festivales internacionales, deberá presentar la documentación que se solicita en el Artículo 30 del presente Reglamento.

El CCPC garantizará total imparcialidad en la escogencia, ofreciendo amplias posibilidades de postulación a todas las personas interesadas, sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal.

Únicamente se apoyará la participación de realizadores y realizadoras audiovisuales costarricenses o extranjeros con más de cinco años de radicar en el país, directamente vinculados a actividades de capacitación profesional en materia audiovisual, tales como pero no limitadas a talleres, laboratorios, asesorías, seminarios, residencias y talents campus, que se efectúen en el marco de encuentros, certámenes y festivales internacionales que se realicen en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y el Programa IBERMEDIA. No se otorgará apoyo para la participación de obras audiovisuales en festivales, mercados, ceremonias de entrega de premios o cualquier otro fin que no tenga relación directa con programas formativos.

El apoyo concreto otorgado por el CCPC consistirá en el otorgamiento a la persona beneficiaria del boleto aéreo ida y vuelta desde Costa Rica y hasta el país de realización de la actividad formativa, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del CCPC.

Artículo 2°—Publicidad de las convocatorias. El Centro informará oportunamente a las personas interesadas, las fechas y requisitos de las convocatorias de las actividades formativas que se realizan en el marco de los encuentros, certámenes y festivales internacionales de cine y audiovisual realizados en los países iberoamericanos que conforman la CAACI y el Programa IBERMEDIA.

Para esto, hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo. Corre por cuenta exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los requisitos que establecen los encuentros, certámenes y festivales internacionales, para concretar su participación en estos.

Artículo 3°—Solicitud de colaboración. Una vez que la persona profesional interesada cuente con la carta de selección por parte del encuentro, certamen o festival internacional, deberá presentar, ante la persona funcionaria encargada que determine la dirección general del CCPC, la siguiente documentación:

a.  Solicitud formal del apoyo.

b.  Copia de la carta de selección emitida por el encuentro, certamen o festival internacional.

c.  Copia del pasaporte.

d.  Descripción del proyecto seleccionado, en el caso de que la selección esté determinada por un proyecto audiovisual en específico.

e.  Títulos y/o constancias que certifiquen que cuenta con al menos tres años de estudios en el área audiovisual o, en caso no contar con estudios formales, al menos cinco certificaciones de experiencia de participación directa en proyectos audiovisuales y/o cinematográficos, dentro o fuera del país.

f.   En el caso de que la participación de la persona beneficiaria implique la utilización de materiales ajenos a su autoría, deberá aportar copia del documento contractual, carta de cesión o recibo de pago, que demuestre que los derechos de autor de los otros actores involucrados con el proyecto, fueron cancelados o cedidos, según lo establecido por la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982.

Artículo 4°—Jurado seleccionador. En los casos en que dos o más personas o proyectos audiovisuales resulten admitidos por un mismo encuentro, certamen o festival internacional, el CCPC conformará un jurado seleccionador que escogerá la persona o proyecto que será apoyado. Los miembros de este jurado deberán contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense o internacional.

No podrán conformar el jurado seleccionador, personas vinculadas por relación profesional, y consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguna de las personas postulantes.

Artículo 5°—Factores de evaluación. El jurado seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger a las personas o proyectos postulantes:

a.  Pertinencia del proyecto (en el caso de que se trate de una convocatoria de proyectos).

b.  Temática que se desarrollará en la actividad formativa.

c.  Posibilidad de reproducir posteriormente el conocimiento adquirido en la actividad formativa.

d. Necesidades formativas del país en materia de realización, producción o distribución audiovisual.

e.  Cualquier otra particularidad concreta que se considere pertinente.

Artículo 6°—Deliberación. El jurado seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo anterior, deliberará analizando las solicitudes presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todos las personas postulantes. La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 7°—Aval del órgano rector. Una vez que el jurado seleccionador haya escogido a la persona beneficiaria, remitirá sus resultados al Consejo Nacional de Cinematografia para que, en su calidad de órgano rector del CCPC, avale los resultados y autorice la compra del tiquete aéreo correspondiente.

Artículo 8°—Recursos y administración. Los recursos económicos para cubrir las ayudas para capacitación del sector audiovisual costarricense derivadas del presente Reglamento, provendrán de la disponibilidad del presupuesto ordinario del CCPC.

Artículo 9°—Contraprestación. En un lapso de diez (IO) días hábiles luego del regreso del encuentro, certamen o festival internacional en el que participó, la persona beneficiaria deberá presentar un informe detallado de su participación en la actividad, así como copia de la agenda y los contactos establecidos.

Quien incumpla con esta obligación, no podrá ser beneficiaria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por un período de cinco (5) años, contados a partir de su incumplimiento. Corresponde a la dirección general del CCPC velar por el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 100.—Créditos. Es obligación de la persona beneficiaria otorgar en todo momento los créditos correspondientes al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y al Ministerio de Cultura y Juventud, en toda actividad pública que se realice en el marco de la actividad formativa para la cual se otorgó la ayuda y, en el caso de proyectos, también incluir los logotipos respectivos en todo material impreso, digital y audiovisual elaborado para tal fin.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023785953 ).

N° 44042-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que a principios de la segunda década del siglo XX el Estado dio un especial énfasis en dotar al país de las vías de comunicación que para entonces y debido a la introducción de otros medios de transporte se hacían necesarias, con el fin de lograr la integración de las regiones más alejadas de Valle Central a la economía nacional y cuyo desarrollo traería al país mayores fuentes de ingreso.

2ºQue a pesar de que en esa época las pequeñas poblaciones de Río Cuarto, Marsella y Los Caños (Venecia) se consideraban muy alejadas con relación al Valle Central y de muy difícil acceso, representaban para el Estado, zonas importantes de explorar y explotar con el fin de ampliar la frontera agrícola, por lo que habilitar esas regiones con buenas vías de comunicación fue considerado una obra de interés nacional, que favorecería su progreso y el surgimiento de nuevas fuentes de riqueza y bienestar, contribuyendo a la agricultura, el comercio y la industria, actividades económicas consideradas como la base de la riqueza nacional.

3ºQue la construcción del puente de concreto sobre el Río Toro, como parte de toda la obra necesaria para el desarrollo de esta zona, fue posible gracias al trabajo y activa participación conjunta de los vecinos, gobierno local, instituciones y autoridades estatales, entre otros, permitiendo el acceso, comunicación y relación comercial en la región.

4ºQue este puente es uno de los primeros que se construyeron de concreto armado, material novedoso para la época, utilizado por su resistencia, seguridad contra terremotos, facilidad y rapidez de construcción y de mantenimiento, por su duración y adaptación.

5ºQue esta obra estuvo en servicio aproximadamente cincuenta años, desde 1924, facilitando la comunicación y el acceso a una zona hasta entonces remota.

6ºQue esta estructura cumplirá en poco tiempo cien años de construida.

7ºQue actualmente es considerado como un sitio de interés turístico y la mayoría de los habitantes de Río Cuarto y Venecia de San Carlos lo consideran como su único patrimonio arquitectónico, por lo que desean su conservación y protección.

8ºQue es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

EL INMUEBLE DENOMINADO “EL PUENTE

SOBRE EL RÍO TORO”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “El Puente sobre el Río Toro”, situado entre el cantón de Río Cuarto y el distrito de Venecia del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, contiguo al Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del Instituto Costarricense de Electricidad, bajo administración de las Municipalidades de Río Cuarto y de San Carlos, ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado el 23 de marzo de 2022, por la historiadora Sonia Lucrecia Gómez Vargas y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, ambos funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural respectivamente; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 004, del capítulo tercero, tomado en sesión ordinaria N° 006-2022 realizada el día 20 de abril de 2020; la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 03 tomado en la sesión ordinaria N° 016-2022 del 02 de noviembre de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar a las municipalidades administradoras del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h.  Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

i.   Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 14 de abril del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.— O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 003-2023.—( D44042 - IN2023785911 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-32-2023 al (a la) señor (a) Yen León Giselle, cédula de identidad N° 103620644, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (¢140.299,80), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2023791666 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales), y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo, gris y verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784608 ).

Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los productos que cuya composición sea únicamente polisacáridos) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784759 ).

Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: blanco, azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784850 ).

Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste claro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023784853 ).

Solicitud N° 2022-0010607.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: JACK & CO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785045 ).

Solicitud N° 2023-0005051.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de Folk Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102792782, con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde grisáceo. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785050 ).

Solicitud N° 2023-0005050.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730138, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 1, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: del color: negro. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785051 ).

Solicitud N° 2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Hacienda Belén caso F tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado en el Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785055 ).

Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Usados que dan confianza como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número de registro 180759. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).

Solicitud N° 2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas, separado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado generalísimo de Arábiga de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351777, con domicilio en 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San Isidro de Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL ALBA como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior absorbentes para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal; ungüentos medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).

Solicitud N° 2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de Gestor oficioso de HD Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; anticongelantes; líquido de frenos; alcohol; preparaciones para ahorrar combustible; xileno; catalizadores; tolueno; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 2: aceites antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4: diésel; gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina; aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina para combustible; petróleo crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para uso como combustible; en clase 7: válvulas de control para regular el fluido de líquidos y gases [partes de máquinas]; reguladores de presión de gas [partes de máquinas]; desmultiplicadores [partes de máquinas]; aparatos de protección del polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores para excavadoras; partes de excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas agrícolas; cargadores con deslizadera de uso agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos terrestres; tambores en cuanto partes de máquinas; controladores de robots; motores, excepto motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores; filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto partes de máquinas; calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos; motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos terrestres; partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos; máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de combustible para motores; máquinas apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes para montacargas; muflas para montacargas; máquinas para trabajos de cimentaciones; levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto; manivelas, en cuanto partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento]; generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería civil; cargadores frontales; palas cargadoras frontales; máquinas de manipulación de carga; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; en clase 9: aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas; interruptores para circuitos de alto voltaje; software para la automatización de fábricas; software de administración de sistemas de energía para fábricas; robots humanoides dotados de inteligencia artificial para uso en investigación científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo; protectores de sobretensión; archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas; aplicaciones informáticas de administración de bases de datos descargables; libros digitales descargables de internet; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas descargables; programas informáticos descargables para la administración de direcciones; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas informáticos para la gestión de redes; software interactivo; software y plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de bases de datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control de electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales; software de control de robots; software de reconocimiento de gestos; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cajas de distribución; transformadores de distribución de energía; baterías; entradas de baterías; aparatos de almacenamiento de energía comprimida de baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores eléctricos; robots de vigilancia de seguridad; instrumentos de control de calderas; reactores de derivación; software de computadora para construir sistemas de gestión de energía; software de control de procesos industriales; software de computadora para monitorear y controlar equipos industriales; software de computadora para optimizar instalaciones industriales; módulos de entrada y salida de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de computadora para instrumentos industrial automatizados; cajas de distribución para barcos; transformadores para barcos; software de computadora para barcos; extintores de incendios; software de aplicación informática para televisores inteligentes; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; robots de laboratorio; arneses de seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para sistemas de almacenamiento de energía (ESS); software informático para aparatos de almacenamiento de energía; sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento de imágenes, gráficos y textos; software informático para la transmisión, y difusión de audio, vídeo y contenidos multimedia; aparatos de control remoto; inyectores de aceite; software de aplicación informática para mensajes de voz; software informático para el diagnóstico de enfermedades para fines médicos; software informático para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; inversores [electricidad]; tarjetas de crédito magnéticas; software de control de instrumentos de automatización; reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo; máquinas expendedoras eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas; dispositivos de control de electricidad; cables eléctricos, alambres, conductores y accesorios de conexión para los mismos; suministros de energía electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de energía; llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos; baterías eléctricas; baterías eléctricas y cargadores de batería; rectificadores de corriente; interruptores de circuito de medio y bajo voltaje; disyuntores; baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería; instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de software; software de operación y mantenimiento de sistemas informáticos; software de sistema operativo de computadoras; software de aplicaciones informáticas; software salvapantallas para ordenadores; máquinas de tarjetas de crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares; paneles de celdas solares; software de computadora para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; robots de telepresencia; equipos de comunicaciones; conectores de enchufe; cambiadores de efectivo; software de computadora para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; en clase 11: lavadores de gas como partes de instalaciones de gas; instalaciones de depuración de gases; filtros para aparatos de depuración de gases; calderas domésticas; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial; calderas industriales; calderas para centrales eléctricas; aparatos de limpieza de gases de escape; aparatos de tratamiento de gases de escape; aparatos de desulfuración de gases de escape; aparatos de eliminación de óxido de azufre en gases de escape; calderas de barcos; instalaciones de ventilación para barcos; aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de filtro de gases de interiores; calderas eléctricas; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; calderas para instalaciones de generación de energía solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores de uso agrícola; timones; buques; propulsores de hélice para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos; carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los mismos; cubiertas de asiento para vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; capotas para vehículos; rieles de caucho para cargadores con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; montacargas; bombas de aire para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de intermediarios comerciales de negocios en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; consultoría en publicidad y marketing en el marco de los servicios de promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios publicitarios; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el marco de la dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado aceites antiherrumbre; servicios de tienda minorista presentado maquinaria agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la planificación de negocios; asistencia en la administración y operación de negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las agencias de importación-exportación; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tienda minorista presentado cargadores con deslizadera; investigación de mercados y análisis de negocios; servicios de tienda minorista presentando drogas para uso médico; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda minorista presentado combustibles; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos para combustibles; servicios de tienda minorista presentando medicina en línea; servicios de tienda mayorista presentado medicina en línea; servicios de intermediación comercial en el marco de la medicina en línea; servicios de agencia de ventas presentando medicina en línea; servicios de tienda minorista presentado aceites hidráulicos; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de agencia de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando aceites lubricantes; servicios de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios de agencias de importación-exportación de productos farmacéuticos; consultoría sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo artificial; servicios de tienda mayorista presentando medicamentos para uso médico; servicios de promoción de bienes y servicios, en el marco de la operación de un centro comercial general en línea; servicios de recuperación de información de internet para terceros; servicios de tienda mayorista presentando aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios de tienda mayorista presentando combustibles de motor; servicios de intermediación comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación de información en base de datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de tienda minorista presentando aceites pesados; servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; recolección, sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y compilación de bases de datos informatizadas; búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de estadísticas; servicios de tienda minorista presentando máquinas de manejo de carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de cosméticos; servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista presentando accesorios para cargadores de ruedas; servicios de tienda minorista presentado cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación en edificios; suministro de información acerca del alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de contaminación de aire; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos usados en la construcción de carreteras; robots de instalación/mantenimiento y reparación; robots de reparación, reparación y mantenimiento de motores para vehículos y sus partes; servicios de carga de batería para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de sistemas de control de redes y sistemas de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía eléctrica, controladores y transformadores eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; instalación de calderas; reparación de calderas; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga; suministro de información relativa a los barcos; reparación o mantenimiento de barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; pintura de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; abastecimiento de combustible de vehículos; cambio de aceites y filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval y suministro de información relacionada con la misma; construcción naval; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros; instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas; alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería civil y construcción; reparación o mantenimiento de aparatos para cargar y descargar; abastecimiento de combustible para aeronaves; construcción marina; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de plantas químicas; en clase 40: enfriamiento del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales; generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de energía; producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en clase 42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y cargadores de ruedas; diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica; investigación relacionada con la tecnología; diseño de partes de máquinas; diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el ámbito del dibujo técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software para maquinaria de instalaciones automatizadas; servicios de consultoría relacionados con el diseño; consultoría en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo; investigación de tecnología industrial; inspección de instalaciones industriales; software como servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento y la eficiencia de energía en barcos; diseño y desarrollo de software; diseño de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la energía; diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores con deslizadera y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información sobre la tecnología informática y programación a través de un sitio web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; investigación en la exploración de campos petroleros; alquiler de aplicaciones de software; investigación y desarrollo de controladores eléctricos; investigación y desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía; almacenamiento de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con construcción naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores, maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización, software de computadora, integración de sistemas, instalaciones energía eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de construcción naval; desarrollo de software de juegos; análisis informático; servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación; desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del software informático; desarrollo de software informático; alquiler de software informático; diseño de software; servicios de consultoría relacionados con el software; instalación de software informático; instalación, actualización y mantenimiento de software; actualización de software informático; investigación en el ámbito del software; mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software informático; servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de software informático para generación de energía solar; servicios de inspección para vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; comprobación y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha 13/09/2022 de Corea del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785154 ).

Solicitud N° 2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del MAG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785160 ).

Solicitud Nº 2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado por bienes separados, empresario, de nacionalidad mexicana, otra identificación: 14110863871, con domicilio en Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785179 ).

Solicitud N° 2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras clases. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785183 ).

Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743753, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar la Pradera, doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela Calle el Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: el establecimiento se dedica a la venta de empanadas, mayonesas y chileras, ubicado en San José, Alajuelita Centro, de la esquina noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785194 ).

Solicitud N° 2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva, San José de la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la izquierda, 40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de manera específica: plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785221 ).

Solicitud N° 2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMMER como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785256 ).

Solicitud N° 2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol, todos los productos anteriores con té frío o con sabor a té frio. Reservas: no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).

Solicitud Nº 2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE. LTD, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase 16. Reservas: no hay. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785258 ).

Solicitud N° 2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Euro Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Flaming Hot como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en ‘línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 5 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785259 ).

Solicitud No. 2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever Group con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita la inscripción de: FOUNDEVER como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; Servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística; Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de Internet y foros de Internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros. ;en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos. ;en clase 42: Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785260 ).

Solicitud No. 2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de: MIDDAY BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).

Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785273 ).

Solicitud No. 2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785274 ).

Solicitud N° 2023-0003056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785276 ).

Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).

Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).

Solicitud N° 2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, tabaco y cerillas Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).

Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).

Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).

Solicitud N° 2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785282 ).

Solicitud N° 2023-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785283 ).

Solicitud N° 2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785284 ).

Solicitud N° 2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785286 ).

Solicitud N° 2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785288 ).

Solicitud N° 2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785289 ).

Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785290 ).

Solicitud N° 2023-0003078.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785293 ).

Solicitud N° 2023-0003075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).

Solicitud N° 2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023785297 ).

Solicitud N° 2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785298 ).

Solicitud Nº 2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos eléctricos para preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785299 ).

Solicitud Nº 2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas de café, máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785300 ).

Solicitud Nº 2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI LATITUDE como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios bancarios; en clase 41: Servicios de educación, a saber, proporcionar clases e instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación, organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de la sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).

Solicitud Nº 2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Univar Solutions INC. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 29; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos; productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico; disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso industrial; anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes; conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes; productos químicos para el tratamiento del agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho; acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos; resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos; plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola; mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes; colofonias del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar; revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; el óxido de zinc es un pigmento; barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes de madera; tintes y colorantes para uso industrial general; colorantes mordientes; mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785302 ).

Solicitud Nº 2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palas de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes domésticos no aislados para alimentos; tapas para recipientes domésticos para alimentos; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstico para tazones, tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).

Solicitud Nº 2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4Life Trademarks, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785304 ).

Solicitud N° 2023-0002359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad. 106790960, en calidad de apoderada especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche);bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogurt); labneh (producto de yogurt);postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785306 ).

Solicitud Nº 2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de NR Class 3, LLC con domicilio en 300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL OF ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche limpiadora para el baño; cremas frías para uso cosmético; lociones para remover el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar; productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y baño; espuma de baño; lociones para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; champús para el cabello no medicados; lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018729071 de fecha 28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785307 ).

Solicitud Nº 2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; formula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).

Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785309 ).

Solicitud Nº 2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PHARMALYS LABORATORIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).

Solicitud N° 2023-0002440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras por chorro de tinta; tintas de imprenta; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta; cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases de venta al por menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de inyección de tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de tinta llenos para impresoras por chorro de tinta; en clase 7: máquinas de imprimir; máquinas de impresión industrial; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; robots industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección; máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato para tejidos; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión textil; máquinas de impresión textil por inyección de tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura; máquinas de tintura textil; máquinas para la industria textil; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industrial; máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras; impresoras informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de barra electrónicas de mano para uso con computadoras; lectores de códigos de barras; terminales de puntos de venta (POS); fotocopiadoras; cabezales de impresión para impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas; cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para plotters; escáneres (equipos de procesamiento de datos); escáneres de documentos; escáneres de imágenes; escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores; proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa; proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores multimedia; proyectores de sonido; cartuchos de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras; publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido; monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros; colorímetros; semiconductores; sensores; software informático (programas grabados); software informático descargable; aplicaciones informáticas descargables; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras textiles; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras; software para operar, gestionar y controlar robots industriales; software para operar, gestionar y controlar máquinas de moldeo por inyección y máquinas de moldeo de materias plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar impresoras; software para operar, gestionar y controlar escáneres; software para operar, gestionar y controlar proyectores; software para monitoreo y análisis a distancia de impresoras; software para procesamiento de imágenes; software para contabilidad; software para gestión de documentos; software para espectrofotometría; software para operar, gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros; software para operar, gestionar y controlar terminales de puntos de venta (POS) y sistemas informáticos de puntos de venta; software para operar, gestionar y controlar pantallas holográficas; software para operar, gestionar y controlar rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras; hardware informático; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 14: relojes y relojes personales; relojes de pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en clase 16: papel y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas y sacos de papel; productos de imprenta; en clase 35: servicios de agencia de ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor en línea con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores; servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos; servicios de pedidos en línea; publicidad; marketing; servicios de intermediación comercial; gestión de suscripciones a tinta de imprenta para terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina; recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40: Reciclaje de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje (revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas; tratamiento y procesamiento de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos; clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación de material reciclable; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación; impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de tratamiento de materiales; en clase 42: diseño de software informático; programación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación sobre el desarrollo de software informático; alquiler de impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos; computación en la nube; alquiler de computadoras; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785312 ).

Solicitud Nº 2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMELT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).

Solicitud Nº 2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21  internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados; cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320 ).

Solicitud Nº 2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas reclinables; cojines para sillas; almohadillas para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas, respaldo portátil para usar con sillas, almohadas para apoyar el cuello, reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de transporte para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).

Solicitud Nº 2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: PULMOGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785322 ).

Solicitud N° 2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera, cédula de identidad. 304770947 con domicilio en Barrio San Nicolás, del plantel de Tránsito de Taras, 150 metros norte y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: centro integral que brinda servicios de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785324 ).

Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung, con domicilio en: Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT CP, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785325 ).

Solicitud Nº 2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785326 ).

Solicitud Nº 2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de Pascua; fijadores para acuarelas; pinturas al óleo para su uso en el arte; pinturas de acuarela para su uso en el arte; pigmentos; metales en forma de polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; dióxido de titanio [pigmento]; colorantes para la restauración de muebles en forma de rotuladores; polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16: Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que no sean para juegos; material didáctico [excepto aparatos]; cartel mural con fines didácticos; instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel; pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas; bandejas de pintura; tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas coleccionables para juegos; instrumentos musicales de juguete; telescopio de juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de juguete; conjunto de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética [juguetes]; cubo mágico; balones para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785327 ).

Solicitud Nº 2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en calidad de Apoderado General de Federico Hencker Cruz, soltero, Representante Legal con domicilio en 75 mts este del Hotel San José Palacio, Condominio Condado Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación, servicios de doblaje, servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios de producción de podcasts, servicios de composición musical, servicios de educación musical, servicios de entretenimiento Reservas: Reserva del color verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785329 ).

Solicitud Nº 2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785330 )

Solicitud N° 2023-0003651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027159 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785337 ).

Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027162 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).

Solicitud Nº 2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con domicilio en Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785340 ).

Solicitud N° 2023-0003643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).

Solicitud N° 2023-0003648.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027147 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785344 ).

Solicitud N° 2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS IS MORE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático;  suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).

Solicitud N° 2021-0009047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin Code 422 003, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: NEETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal: productos de limpieza dental, cono mehndi y mehndi, preparación para la Limpieza de manos, preparación para limpieza facial, tratamiento y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785359 ).

Solicitud N° 2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER+ como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web. Clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social. Clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785370 ).

Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., Cédula jurídica 3004045031 con domicilio en San Isidro, 2.8 km de la Escuela Eulogía Ruíz, sobre la Carretera Nacional sentido Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).

Solicitud Nº 2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen Soocas Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 1101,1102,1103,1104 And Room 401,402, Building 2, Chongwen Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso médico; pasta dental; enjuagues dentales no medicinales; fragancias ambientales para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire; acondicionadores para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico; en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello; unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería para uso diario, incluyendo tazas, platos, ollas y jarras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes; aparatos de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental; utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción; jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785374 ).

Solicitud Nº 2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).

Solicitud N° 2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico específicamente indicado para el control de dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785379 ).

Solicitud Nº 2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785382 ).

Solicitud N° 2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIAYELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario); aditivos químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; cultivos bacterianos para añadir a productos alimenticios; preparados bacterianos para la industria alimentaria; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de carne; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos; antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; alginatos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios; colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides, aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides; pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su uso como colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785386 ).

Solicitud N° 2023-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: PARCHE LEON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785389 ).

Solicitud Nº 2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados; productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785394 ).

Solicitud Nº 2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).

Solicitud N° 2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).

Solicitud Nº 2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785400 ).

Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EA SPORTS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de computadora en línea; suministro de información relacionada con juegos de computadora electrónicos proporcionada a través de Internet. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785401 ).

Solicitud Nº 2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).

Solicitud Nº 2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico específicamente indicado para el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y en otros estados febriles o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785405 ).

Solicitud No. 2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).

Solicitud No. 2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).

Solicitud N° 2023-0003001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOLORON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785412 ).

Solicitud N° 2023-0002995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CLARMIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida del peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785415 ).

Solicitud No. 2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865416 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).

Solicitud N° 2023-0003003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: HEPASENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales, en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785418 ).

Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: NEUROVOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos para el sistema neurológico central y periférico; preparaciones de vitaminas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).

Solicitud N° 2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785420 ).

Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CEGUELITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, productos higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).

Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de residencia 117000853231, en calidad de Apoderado General de 3101771082 S. A., cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, apartamento 6°01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STORY OF LOVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785424 ).

Solicitud N° 2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MUPISEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).

Solicitud Nº 2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Universales, S. A. DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en Barrio San Fernando, 1era Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).

Solicitud Nº 2023-0000991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Andrés Campos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 603540960 con domicilio en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido (camisetas, chalecos, pantalones, bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785428 ).

Solicitud Nº 2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en 4555 N. Channel Avenue, Portland, Oregón 97217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/565,624 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785430 ).

Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MIGRACEGUEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785431 ).

Solicitud N° 2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pachuco como nombre comercial en clase(s): Para proteger y distinguir: Nombre Comercial para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, calle sesenta y ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785449 ).

Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad N° 108840364, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, Local a mano derecha de color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, local a mano derecha de color negro. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 24 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785495 ).

Solicitud N° 2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785544 ).

Solicitud Nº 2023-0004846.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Cross Oil Refining & Marketing, INC. con domicilio en 484 East 6 Street, Smackover, Arkansas 71762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceite aislante para transformadores; aceites aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).

Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALIVA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).

Solicitud Nº 2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio en San Rafael, de la iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785550 ).

Solicitud N° 2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de SG 3D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como marca de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e impresiones dentales; en clase 7: Máquinas de impresión 3D; en clase 9: Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785553 ).

Solicitud N° 2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEXFOND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).

Solicitud N° 2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad 206170552 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Desamparados, Condominio Colinas del Viento, casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).

Solicitud N° 2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios CEGUEL S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DARWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos para los trastornos digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y, anticolinérgicos, anticonvulsivos, antifatigantes y energéticos, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, antidepresivos, antidiabéticos, antigripales, antiácidos, antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos nutritivos indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).

Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785557 ).

Solicitud Nº 2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI VELOCITY como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).

Solicitud Nº 2023-0003006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAGNACEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos especialmente antiácidos, protectores del estómago, hepatoprotectores, ulcerosos y digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785559 ).

Solicitud Nº 2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZOX-CEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antiheméticos, antivirales, antidiarreicos; medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).

Solicitud Nº 2023-0003018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: STARVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos, vasodilatadores cerebrales, antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, corticoides, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidiabéticos, antidepresivos, hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785561 ).

Solicitud Nº 2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER PLUS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).

Solicitud Nº 2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford Place, Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire, United Kingdom, EN10 6NH, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res y pollo, papas fritas. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).

Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso de Jesús Camacho Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 900440451, con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte 75 oeste casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial estilo de la india y sus modificaciones en Costa Rica. Ubicado en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo de San Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el 27 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785611 ).

Solicitud Nº 2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXION, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos, para su uso en los siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación de grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de las arrugas, reducción de las cicatrices, reducción de las estrías, colagénesis, elastogénesis, aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares, incremento del tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18823962 de fecha 17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).

Solicitud Nº 2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad 800920437 con domicilio en del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).

Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano, casado una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio en Curridabat, Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785648 ).

Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada dos veces, cédula de identidad 304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad; servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785666 ).

Solicitud Nº 2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula de identidad N° 113540763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Ross León SRL, cédula jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas: De color negro y blanco Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785714 ).

Solicitud Nº 2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea., República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0051860 de fecha 23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101671365 con domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia de Ladrillo 75 metros al oeste, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para cubrir o revestir paredes.; en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785720 ).

Solicitud Nº 2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica 3102861670 con domicilio en Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto Piso., 10104, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color lila tornasol, azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785730 ).

Solicitud Nº 2023-0000355.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC Credomatic, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785747 ).

Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gateway Moving and Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de mudanzas internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).

Solicitud N° 2023-0001597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785795 ).

Solicitud N° 2023-0001077.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785797 ).

Solicitud No. 2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero (leasing). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785798 ).

Solicitud Nº 2023-0001075.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación), relacionados al establecimiento comercial “Mayca Foodservice a Sysco Company, Nº de registro 278088 y para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias, relacionados con la marca “Mayca Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804 ).

Solicitud Nº 2023-0000432.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).

Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad 114440581, con domicilio en: 300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre la principal, Villa Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el bosque. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785807 ).

Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; vinos; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).

Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; aperitivos; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake; alcohol de arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785817 ).

Solicitud Nº 2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes, divorciado una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad 117320673, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete Zurcher Odio Raven, San José, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785825 ).

Solicitud Nº 2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DEBONUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023785854 ).

Solicitud Nº 2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Rongge Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: 3RD Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios); jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor; máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel. Reservas: N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785858 ).

Solicitud Nº 2023-0001491.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500, Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: engranajes para bicicletas; rodamientos [partes de vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785869 ).

Solicitud Nº 2023-0002762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, con domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, productos lácteos, batidos de leche, ensaladas de frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres cocidas, en conserva, enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de fruta, sopas, sucedáneos de la leche, yogurt, bebidas lácteas en las que predomina la leche, compotas, crema batida, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta, quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva y en clase 43: servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo, como en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, barras para pasabocas, cafés; cafeterías, servicios de comida rápida, salones de té, heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y similares, coffee shops, servicios de restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785871 ).

Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida), yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).

Solicitud Nº 2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula de identidad 117380911, con domicilio en: 150 metros norte de las bodegas del BNCR, casa esquinera, amarilla, portones negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas de vestir), camisas de golf, camisas de tenis, camisas deportivas, camisas tipo polo, camisetas de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, corsés, faja panty, faldas de golf, faldas de tenis, leggins (pantalones, leotardos, medias de deporte, pantalones cortos de golf, pantalones cortos de tenis, prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785883 ).

Solicitud Nº 2023-0003856.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).

Solicitud Nº 2023-0004996.—Félix Fernando Badilla Vargas, soltero, cédula de identidad 115460148, con domicilio en: 25 M Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785893 ).

Solicitud Nº 2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378, con domicilio en: Hatillo 2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase 26: pinzas para cabello (para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785905 ).

Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderada especial de Renata (nombre) Pini (apellido), cédula de residencia N° 138000276312, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos: pizza y helados, artesanales italianos. Reservas: las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).

Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785923 ).

Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).

Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785946 ).

Solicitud N° 2023-0004920.—Pietro Romano, Otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado especial de Logipark Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Carnicas, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bodegas para terceros-transporte en balaje, almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785962 ).

Solicitud No. 2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).

Solicitud N° 2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del Castillo, casado dos veces, cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Cartagena Real, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; lociones capilares; cremas capilares; cosméticos de belleza; en clase 44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).

Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCO como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786093 ).

Solicitud N° 2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).

Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831356, con domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del banano ubicado en provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al club social de trabajadores, edificio de dos plantas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786109 ).

Solicitud N° 2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101693987 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de plaza mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO CINCO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos servicios de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros Oeste, cincuenta Norte y setenta y cinco Oeste Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786110 ).

Solicitud Nº 2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas, S. A. de C.V con domicilio en carretera a El Castillo N°. Km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786111 ).

Solicitud N° 2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C.V. con domicilio en carretera a El Castillo N° Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano ( Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786112 ).

Solicitud N° 2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni & C. S.P.A. con domicilio en Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, mesas; archivadores; estanterías; sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores; expositores de periódicos; casilleros; asientos; muebles para salas de estar; muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros; sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina; almohadas; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina, a saber, tazones; cestas para pan de uso doméstico; cestas para lavandería; cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos; juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos; parrillas, a saber, parrillas no eléctricas; cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa; loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023786113 ).

Solicitud N° 2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044 con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).

Solicitud N° 2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; té medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud, desinfectante de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, desinfectante de vapor y uv, té medicinal para manejo del dolor, calmante, antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023786123 ).

Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRIMEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales y materiales termoplásticos no transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2864870 de fecha 16/12/2022 de México. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023786129 ).

Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Thar S. A. con domicilio en avenida de Las Américas, edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786135 ).

Solicitud N° 2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 1250, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber, cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas). Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023786139 ).

Solicitud N° 2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en forma] para contener cascos protectores; sombrerería protectora para la prevención de accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios; ropa protectora para la prevención de lesiones; ropa para la protección contra lesiones; ayudas de protección térmica [ropa] para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección [contra accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0048954 de fecha 20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023786140 ).

Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SEALCO S. A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto, sellos mecánicos, masilla sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de materiales plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico, asbesto, fibra de vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos, grafito expandido, teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón, acrílico; fibra vegetal (yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack; láminas de asbesto y no asbesto; láminas de caucho; mantas y placas de cerámica; retenedores de aceite; sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar la marca en los colores rojos y azul. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023786141 ).

Solicitud N° 2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BM START como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023786143 ).

Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz N°1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal 66150, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas prehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza; en clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023786148 ).

Solicitud N° 2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-855693, Cédula jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro de Dominical, en hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023786153 ).

Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado Especial de Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786178 ).

Solicitud No. 2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786199 ).

Solicitud No. 2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación), hospedaje temporal Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023786210 ).

Solicitud No. 2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera, cédula de identidad 204030485, con domicilio en residencial la rambla 5B, 25 mts oeste de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, rojo, magenta y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786221 ).

Solicitud N° 2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad N° 800630598, en calidad de apoderado especial de Irving Drive S. A., cédula jurídica N° 3101874145, con domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12 casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana, 100 metros sur y 400 este final de Calle Miramontes. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786238 ).

Solicitud N° 2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas, y finanzas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786253 ).

Solicitud N° 2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas y finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786254 ).

Solicitud N° 2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM S. A., cédula jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de servicios veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care, hotel para mascotas y cuidado de animales; publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786255 ).

Solicitud N° 2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256 ).

Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023786294 ).

Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador; jabones para el lavado de las manos no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuando a productos de tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores antibacteriales, cremas para las manos y/o cuerpo antebacteriales, talcos antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786295 ).

Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel, frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786299 ).

Solicitud N° 2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113730016, con domicilio en 200 sur y 75 oeste de la casa cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786305 ).

Solicitud N° 2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200 m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas. Reservas: se reserva el color azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786312 ).

Solicitud Nº 2023-0004211.—María Alejandra García Montoya, cédula de identidad 304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú Strategic Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810639 con domicilio en cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de páginas Web, ubicado en Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).

Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una vez, cédula de identidad 106570199, en calidad de Apoderado Generalísimo de I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059552 con domicilio en Barrio La California, Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en clase 42: Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para gestión de negocios. Reservas: De los colores: naranja y azul. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786762 ).

Cambio de Nombre N° 157299

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Berlitz Languages Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Training Management Corporation por el de Berlitz Languages Inc., presentada el día 16 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005764 Registro N° 275256 CULTURAL NAVIGATOR en clase(s) 35 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023785866 ).

Cambio de Nombre N° 154568

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005917 Registro N° 259638 JUNTALA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785991 ).

Cambio de Nombre N° 153658

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo expediente 153658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004686 Registro N° 94287 VARIVAX en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785996 ).

Cambio de Nombre N° 153656

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo expediente 153656. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6609105 Registro N° 66091 PNEUMOVAX en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785997 ).

Cambio de Nombre Nº 153659

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo expediente 153659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0009938 Registro Nº 289295 ZIERVUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023786000 ).

Cambio de Nombre No. 153657

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 18 de octubre del 2022 bajo expediente 153657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0003227 Registro No. 231801 SIVEXTRO en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023786001 ).

Cambio de Nombre Nº 158500

Que Pikdare-Società Per Azioni, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pikdare S.R.L. por el de Pikdare-Società Per Azioni, presentada el día 15 de mayo del 2023 bajo expediente 158500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0001943 Registro Nº 256921 PiC solution en clase(s) 3 5 9 10 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023786108 ).

Cambio de Nombre N° 885 Aviso

Que Fred Hutchinson Cancer Research Center, domiciliado en 1100 Fairview Avenue North Seattle, Washington 98109 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Seattle Cáncer Care Alliance por el de Fred Hutchinson Cáncer Center, Wa Nonprofit Corporation, presentado el día 23 de mayo de 2023 bajo expediente 2018-0000503. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018- 0000503, Composiciones y Métodos Para Programar Células Terapéuticas Utilizando Nanoportadores de Ácidos Nucleicos Dirigidos, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023786657 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-397.—Ref: 35/2023/2008.—Roxana María de los Ángeles Robles Arredondo, cédula de identidad 203670535, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, contiguo a Hotel Arenal, Paraíso. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-397. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023785964 ).

Solicitud Nº 2023-1156.—Ref: 35/2023/2354.—Daniela Zamora Sirias, cédula de identidad 115850649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 600 metros oeste de La Escuela de Buenos Aires, San Rafael de Guatuso, Finca a mano izquierda, con portón color rojo con el nombre Ganadera El Jade. Presentada el 30 de mayo del 2023 Según el expediente Nº 2023-1156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023785993 ).

Solicitud N° 2023-1042.—Ref: 35/2023/2087.—Andrés Alonso Zúñiga Vargas, cédula de identidad 108850225, solicita la inscripción de: JU5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal Nuevo Arenal, del Puente Dos Bocas dos kilómetros al este y tres kilómetros al norte finca a mano derecha con portón color negro. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023785998 ).

Solicitud Nº 2023-1129.—Ref: 35/2023/2289.—Dawer Ortiz Delgado, cédula de identidad 5-0367-0188, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Gutemala contiguo puente del río Martirio. Presentada el 25 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023786156 ).

Solicitud N° 2023-1074.—Ref.: 35/2023/2452.—Juan José Traña Traña, cédula de identidad N° 5-0167-0821, solicita la inscripción de:

9

9   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del aeropuerto de la Base Murciélago, ochocientos metros al este, Parcelas Juan Santa María. Presentada el 18 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023786182 ).

Solicitud Nº 2023-1211.—Ref.: 35/2023/2448.—Ninrod Méndez Núñez, cédula de identidad 110670006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, San Antonio, Térraba, 1K norte de la Escuela San Antonio, Térraba. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1211. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023786193 ).

Solicitud Nº 2023-1193.—Ref: 35/2023/2450.—Deibis Gerardo Venegas Sáenz, cédula de identidad 110080704, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, California, de la escuela dos kilómetros al noreste. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023786297 ).

Solicitud N° 2023-1001.—Ref: 35/2023/2026.—Albán Gerardo Zúñiga Vargas, cédula de identidad N° 205510450, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Caporal Abajo, casa color beige entrada Calle Jeremías mano derecha. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023786344 ).

Solicitud N° 2023-1167.—Ref: 35/2023/2422.—Misael Fernández Valverde, cédula de identidad 1-0378-0830, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, General, Calle Alvarado, trescientos metros sur del Salón El Yugo, calle Alvarado. Presentada el 01 de junio del 2023 según el expediente N° 2023-1167. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023786346 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Emprendedores La Amistad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser punto de encuentro para todos los que deseen trabajar por el mejor posicionamiento acorde a sus capacidades y recursos. promover la capacitación a sus miembros para que desarrollen sus destrezas y aprendan un oficio para subsistir.. Cuyo representante, será el presidente: Roxana Hidalgo Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 332687.—Registro Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Comunidad Impacto Vida Nueva, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar y enseñar la palabra de dios. buscar los recursos personales, materiales que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación, la cual es de bien social y sin fines de lucro. promover el desarrollo de programas y actividades sociales y culturales que redunden en beneficio de la comunidad. podrá fundar iglesias, escuelas, colegios, campamentos, institutos bíblicos y desarrollar actividades en cárceles, hospitales, parques o cualquier otro lugar. Cuyo representante, será el presidente: Max Eduardo Bastos Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 191954 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 292261.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Sostenible Buenos Aires Jacó Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agremiar a los productores y comercializadores agrícolas y pecuarios. velar por todos los derechos e intereses de los asociados. fomentar la cultura general de su miembros, capacitándolos para el mejor desempeño en sus funciones manuales, intelectuales, profesionales y sociales. desarrollar programas de capacitación técnica, organizacional, gerencial y administrativa para mejorar el desarrollo y crecimiento del gremio y asociados así como crear programas de previsión .... Cuyo representante, será el presidente: María Gladys Villalobos Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 394153 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 95150.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Rey de Reyes de Cabo Velas Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades de formación y crecimiento espiritual, fortalecer el movimiento cristiano, predicar y difundir la evangelización mediante la enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Francisco Carmona Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 185430 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 302092, Tomo: 2023 asiento: 358587.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Club Atlético del Irazú, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo del atletismo en todas sus expresiones y géneros, con enfoque inclusivo. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Martín Jiménez Valerín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 175862 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 369740.—Registro Nacional, 01 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785909 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-790078, Asociación de Protección y Responsabilidad a las Personas en Inseguridad Social, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Diurno Zona Azul para el Adulto Mayor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 353210.—Registro Nacional, 01 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023786048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671339, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario De General Viejo Miraflores La Hermosa Y Santa Cruz De General. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 360364.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023786070 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Mercedes de Cajón, con domicilio en la provincia de: San José-Perez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en general el desarrollo de actividades agrícolas de pequeños productores. Desarrollar actividades de producción con el uso de la mano de obra familiar, aunque, en forma ocasional podría contratar mano de obra para ciertos procesos o momentos. Aumentar la producción de alimentos de manera sustentable y mejorar la seguridad alimentaria. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Daniel Quirós Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 446426 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 616512, Tomo: 2022 Asiento: 576534, Tomo: 2022 Asiento: 485239, Tomo: 2022 Asiento: 471850, Tomo: 2023 Asiento: 232007.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-362756, denominación: Asociación Campo Santo Don Bosco De Palmitos De Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 344278.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-802218, denominación: Asociación Misionera Frontera Verde de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 599309.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023786281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por la Promoción y Defensa de los Derechos LGTBIQ APD Mas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belen, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, intersexuales, no binarias, queer de genero fluido, así como los intereses colectivos de los miembros de la asociación en particular velando por la promoción de la igualdad efectiva de los derechos de las personas. Luchar contra las palabras, las mutilaciones o toda forma de discriminación, exclusión, insulto, violencia, y agresión, admitidas o no... Cuyo representante, será el presidente: Castor José Rivas Iribarren, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 173358.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786301 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL, TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende al menos tres capas incluyendo una capa superior y una capa inferior, como capas más exteriores, y una capa interior ubicada entre la capa superior y la capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en un intervalo de 30 a 150, opcionalmente 30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda altura, la primera altura siendo más grande que la segunda altura, y la capa inferior se estampa en relieve. La capa interior y la capa superior se unen con la capa inferior en las puntas de los primeros relieves con un adhesivo, tal como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior, y la capa inferior se unen con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la capa inferior se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO 2022/003382. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0064, y fue presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023785056 ).

La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, incluyendo al menos una primera capa y una segunda capa. Las dos capas, tres capas, o cuatro capas se unen, opcionalmente utilizando un adhesivo tal como pegamento de laminación o unión mecánica, tal como estampado en relieve de borde para formar el producto de papel tisú. La primera capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel tisú. Un gramaje del producto de papel tisú estando en un intervalo de 24 a 50 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en un intervalo de 34 a 65 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 4. La primera capa se hace de papel prensado en húmedo convencional (CWP) y se ha estampado en relieve con un rodillo estampador calentado. La segunda capa es una capa de papel estructurada tal como una capa hecha de TAD, UCTAD, eTAD, Atmos, o NTT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación Internacional: W02022/003385 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000062, y fue presentada a las 13:19:27 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023785057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Ashirvad Pipes PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA RIEGO POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene un cuerpo de entrada (102), una resistencia de flujo (104) y un anillo de retención (106). El cuerpo de entrada (102) tiene una boquilla de entrada (108) dispuesta en la periferia del cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) está adaptada para insertarse en el cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) tiene una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii) un paso de fluido (306). El anillo de retención (106) está adaptado para acoplarse con el cuerpo de entrada (102) de modo que el anillo de retención (106) asegure la resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada (102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Shireesh Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala (IN). Prioridad: N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Daniel Mareco Bolaños.—( IN2023785463 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria, lo que incluye, de modo no taxativo, el mal plegamiento de proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07C 235/54, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/27, C07D 211/26, C07D 211/38, C07D 211/54, C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 213/85, C07D 221/20, C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D 233/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del 25/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/067114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000177, y fue presentada a las 09:51:26 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023785543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I) en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N 43/28, A01N 43/36, C07D 207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D 309/28, C07D 317/32, C07D 327/04 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194334.5 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023785737 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194286.7 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023785738 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr. Ritesh R. Shah, solicita la Patente Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección femoral distal anteromedialmente en un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección tibial proximal anteromedialmente en una tibia proximal expuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan D. (CR); Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero (CR) y Harris Jr., Brian R. (US). Prioridad: N° 18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000137, y fue presentada a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023785865 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE LA RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables son como se definen en la presente descripción. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de cánceres asociados a RET. También se describen formulaciones que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson, Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin, Thomas, C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski (US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A. (US); Mckenney, Megan, L. (US); Mclean, Johnathan, Alexander (US); Mouret, Tiphaine (US); Munchhof, Michael, J. (US); Pancaldi, Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa, Michael Alexander (US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N° 63/110,643 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10 del 03 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786152 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente a un complejo que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo, HLA–E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se divulga en la presente, así como métodos y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz, Jon (DE) y Upchurch-Ange, Katherine (DE). Prioridad: N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,747 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247607. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a las 09:15:38 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE LA JERINGA CON UN INYECTOR. Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y resilientemente desviable en relación con el primer extremo, y al menos una captura en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE); Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner, Michael (US); Tucker, Barry (US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786404 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp 2022-0038). Se proporciona un sistema de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyos inventores son: Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023786464 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura principal (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, incluida la fibrosis quística, que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas, combinación de composiciones farmacéuticas y terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y Vickers, Troy (US). Prioridad: N° 63/088,686 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076622. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las 12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786570 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 848

Que Marianela del Milagro Arias Chacón, domiciliado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, San Rafael de Escazú, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP, inscrita mediante resolución de las 7 de agosto de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3585, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023785986 ).

Inscripción N° 4409

Ref: 30/2023/4485.—Por resolución de las 08:49 horas del 11 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CIERRE CON BANDA DE EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4409 y estará vigente hasta el 20 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65D 41/34, B65D 55/02 y B65D 75/58. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023786107 ).

Anotación de traspaso N° 783

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holgings LLC, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO, a favor de Conair LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786319 ).

Anotación de traspaso N° 778

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLO, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—02 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786320 ).

Anotación de traspaso N° 773

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de CONTINENTAL FAMILY HOLDINGS LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO, a favor de CONAIR LLC., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03/11/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786323 ).

Inscripción N° 4416

Ref.: 30/2023/5197.—Por resolución de las 12:47 horas del 30 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGONISTAS RECEPTORES DE GLP-1 a favor de la compañía PFIZER, INC., cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US); Futatsugi, Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling, Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark E. (US); Griffith, David A. (US); Huard, Kim (US); Ingle, Gajendra (US); Jiao, Wenhua (US); Limberakis, Chris (US); Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4416 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786327 ).

Anotación de renuncia N° 923

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307 domiciliado en edificio Sabana Business Center, piso 11, San José, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DE 1- TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER, inscrita mediante resolución de las 10:16:58 horas del 20/12/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4316, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023786349 ).

Inscripción N° 4407

Ref.: 30/2023/4310.—Por resolución de las 13:31 horas del 5 de mayo de 2023, fue inscrita la Patente denominada PROTEINA DE UNIÓN A RGma, a favor de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, cuyos inventores son: Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4407 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 1/19. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de mayo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023786350 ).

Anotación de renuncia N° 914

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada Compuestos de Aminopiridiloxipirazol, inscrita mediante resolución del 30/03/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4184, cuyo titular es Eli Lilly And Company. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023786352 ).

Inscripción N° 4422

Ref: 30/2023/5333.—Por resolución de las 11:48 horas del 1 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO Y SU PROCESO DE PREPARACIÓN a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Kulkarni, Pallavi (US); Cozzens, David (US) y Walder, Anthony J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4422 y estará vigente hasta el 1 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C08G 18/32; 18/48; 18/66; 18/72; 18/73; 18/75; 18/3206; 18/4833; 18/4854; 18/6674; 18/722; 18/757; 18/758; C08L 2203/02 y 75/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023786354 ).

Inscripción N° 4423

Ref.: 30/2023/5371.—Por resolución de las 09:06 horas del 2 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TABLETA QUE COMPRENDE UN NÚCLEO DE ÁCIDO ACETILSALICÍLICO CON RECUBRIMIENTO ENTÉRICO Y UNA CAPA EXTERIOR CON VONOPRAZAN, a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Maeda, Arisa (JP); Sugiyama, Yuichi (JP) y Uchiyama, Yoshihiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4423 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/616, A61K 47/12, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/30, A61P 1/04, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/00 y A61P 9/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—( IN2023786360 ).

Anotación de traspaso N°. 780

Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de la compañía CONAIR LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES, a favor de la compañía CONAIR LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—( IN2023786764 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL ESTEBAN SUÁREZ CHAVES, con cédula de identidad número 115100937, carné número 30304. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Expediente Nº 179951.—1 vez.—( IN2023791593 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO PANAMEÑO CASTRO, con cédula de identidad N°115700959, carné N°30281. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°180314.—San José, 26 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023791677 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VARGAS QUESADA, con cédula de identidad N°1-0763-0741, carné N° 30575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada. Proceso N° 179539.—1 vez.—( IN2023791684 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPICIÓN y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ROSIBEL DE LOS ANGELES DIAZ ARIAS, con cédula de identidad N° 109570308, carné N° 21769. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón/Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180023.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud N° 442741.—( IN2023791723 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAHIANE AZENAT RAMIREZ GONZALEZ, con cédula de identidad número 304100839, carné número 31552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 179592.—1 vez.—( IN2023791793 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790975 ).

ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2023791102 ).

ED-0598-2023.—Exp. 24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791136 ).

ED-0600-2023.—Exp. 24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.150 / 520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.859 / 519.838 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791155 ).

ED-0565-2023.—Exp. 24338PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial empacado y agropecuario-riego. Coordenadas 217.044 / 403.103 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).

ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Sibaja Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.211 / 559.461 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.575 / 402.615, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791334 ).

ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.500 / 496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0615-2023.—Expediente 24369.—Francis Alpízar Alpízar solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón, efectuando la captación en finca de idem en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).

ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.94 litros por segundo del Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.106 / 515.980, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791535 ).

ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.826 / 560.721 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023791536 ).

ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San Barnaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.043 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de San Barnaba S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791602 ).

ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado, en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).

ED-0607-2023. Expediente 24376.—A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40.1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.509 / 405.871 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791702).

ED-0610-2023.—Exp. 24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.211 / 417.274 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).

ED-0574-2023. Expediente 13959P.—Ivannia, Castillo Vargas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791724 ).

ED-0618-2023.—Exp. N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791772 ).

ED-0611-2023. Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791790 ).

ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp. N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-59, en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023791792 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INFORMA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, N° 6106 del 7 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de Vehículos Decomisados, en el Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación. Las personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se detallan a continuación:

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Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso para que se remitan las solicitudes. Luego de este período, la distribución se realizará dando preferencia a las instituciones y dependencias más necesitadas y alejadas del país, según lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023785920 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 119-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022.

Vistos a) la resolución N° 4369-E10-2023 de las 09:30 horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro de la liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista (en lo sucesivo PLP), cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022, en la cual se ordenó retener la suma de ¢1.055.629,00 (un millón cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones exactos) para garantizar la atención de la deuda que esa agrupación política tenía con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 a 33); b) el oficio N° TES-PLP-2023-62 del 7 de junio de 2023, recibido a las 13:00 horas en el buzón de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, a través del cual la señora Laura Álvarez Zarnovski, en su condición de tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, informó que ese partido se había puesto al día en sus obligaciones con la seguridad social de modo que no adeudaba monto alguno por ese concepto,, por lo que solicitaba la liberación del monto retenido en la resolución N° 4369-E10-2023 para que fuera depositado en la cuenta IBAN utilizado por el PLP para liquidar sus gastos (folios 55-56); y c) los documentos que acreditan que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 57 y 58); se resuelve: ordenar a las autoridades de la Tesorería Nacional y del Ministerio de Hacienda que procedan con la liberación del monto de ¢1.055.629,00 (un millón cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones exactos) cuya retención se ordenó en la resolución N° 4369-E10-2023 con el fin de que este sea girado a la cuenta IBAN N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N° 200-01-208-225358-3, a nombre del PLP. Notifíquese al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 4369-E10-2023 de las 09:30 horas del 31 de mayo de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023786335 ).

N° 4811-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Exp. N° 121-2023

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio NºDGRE-341-2023 del 12 de mayo de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 7:00 horas del día 15 del mismo mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a. í del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2022, presentada por el partido Frente Amplio (en adelante “PFA”), cédula jurídica Nº3110-410964, así como el informe NºDFPP-LT-PFA-12-2023 del 30 de marzo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01 de octubre  y el 31 de diciembre de 2022” (folios 1 a 16 vuelto).

2ºPor auto de las 14:30 horas del 15 de mayo de 2023, notificado el 17 mayo 2023, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 17 a 20).

3ºEn oficio FA-CEN-071-2023, firmado digitalmente, remitido a la secretaría el 1° de junio del 2023, la señora Dita Montiel González, tesorera del PFA indicó: “El presente es para hacer constar que el Partido Frente Amplio no realizará apelaciones al informe del DFPP-LT-PFA-12-2023. Además, solicitamos de la forma más atenta posible dar trámite a esta liquidación para que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda deposite los fondos de esta liquidación a la cuenta CR74 0151 1891 0010 0033 80 del Banco Nacional a nombre del partido Frente Amplio”.

(Destacado no es del original, ver folios 30-31).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión Nº11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢418.879.194,50; de los cuales ¢202.509.239,10 pertenecen a gastos de organización y ¢216.369.955,40 a gastos de capacitación (ver resolución Nº1875-E10-2023 de las 11:30 horas del 21 de marzo de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2022, agregada a folios 20 a 25).

b.)   El PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de diciembre de 2022, por un monto de ¢46.410.635,07, sin embargo el Departamento ha constatado una diferencia de ¢0,04 céntimos en relación con la sumatoria del total de cuentas de gastos liquidados, que ocurre por efecto de redondeo de cifras y que tiene un efecto inmaterial en el resultado de la revisión, por ello, para efectos del análisis de este caso se tendrá como liquidado por el PFA la suma de  ¢46.410.635,03 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 12 vuelto).

c.)    El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢46.156.262,58, los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización (folios 4, 6, 12 vuelto, 13 vuelto).

d.)   El PFA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 6 y 13 vuelto).

e.)    El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 14 vuelto).

f.)    El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6 y 26).

g.)    El PFA concluyó su proceso de renovación de estructuras, las cuales tienen una vigencia hasta el 26 de noviembre de 2025 (folios 6 vuelto y 8).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PFA al criterio del Departamento y la Dirección. Dado que el PFA indicó que no presentaría objeciones sobre los resultados del informe técnico NºDFPP-LT-PFA-12-2023, resulta innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)   Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PFA actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢418.879.194,50 de los cuales ¢202.509.239,10 pertenecen a gastos de organización y ¢216.369.955,40 a gastos de capacitación.

b.)   Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢202.509.239,10 y presentó una liquidación por ¢46.410.635,03 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢46.156.262,58 (folios 4, 4 vuelto, 6, 12 vuelto, 13 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PFA posee en sus reservas la suma de ¢216.369.955,40 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden-en su totalidad-a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)   Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 6 y 26).

b.)   Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 6 vuelto y 14 vuelto).

c.)    El PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 6 y 13 vuelto).

VII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 09:05 horas del 28 de abril de 2023, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PFA por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

XI.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022 asciende a ¢46.156.262,58, el cual procede reconocer, como se recomienda.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por la suma de ¢46.156.262,58 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, las sumas de ¢216.369.955,40 y ¢156.352.976,52 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢372.722.931,92.

XI.—Firmeza del acuerdo de esta Resolución: En este caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 31), la tesorera nacional del PFA solicitó dar trámite a la liquidación para que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda deposite los fondos de esta liquidación a la cuenta del partido (folio 31).

La respuesta brindada por el PFA implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados, ello en virtud de su conformidad plena con informe técnico DFPP-LT-PFA-12-2023.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº3-110-410964, la suma de ¢46.156.262,58 (cuarenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ¢372.722.931,92 (trescientos setenta y dos millones setecientos veintidós mil noventa treinta y un colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN NºCR74015118910010003380 asociada a la cuenta número Nº100-01-189-000338-8 del Banco Nacional de Costa Rica. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023786343 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1037-2009 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 16785-2009, incoado por María Margarita Quesada de Miguel, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el segundo apellido de la madre es: Espinoza.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023785750 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Addy Betzayda Sosa Ortiz, dominicana, cédula de residencia N° 121400127202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2877-2023.—San José, al ser las 7:48 del 06 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023785886 ).

Juana del Carmen Picado Joya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811667220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3164-2023.—Alajuela, al ser las 10:47 horas del 12 de junio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023785891 ).

Ariana Alejandra Guaregua Omaña, venezolana, cédula de residencia N° 186201161930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3149-2023.—San José, al ser las 8:09 del 12 de junio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023786056 ).

Alemar Jose Osorio Lo Turco, venezolano, cédula de residencia N° 186200651924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3175-2023.—San José, al ser las 1:46 del 12 de junio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023786151 ).

Eva Beatriz Mercado de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155812815418 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2087-2022.—San José, al ser las 12:15 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2023786334 ).

Juana María Mercado, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155814280906 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2092-2022.—San José, al ser las 12:25 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2023786336 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 23-00003-AJ contratación Escasa Cuantía número 2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales para la Revisión, Mejora y Actualización del Modelo de Gestión Financiera y la Construcción y Desarrollo de un Modelo de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando José Hernández Brenes.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Fernando José Hernández Brenes, con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se Declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.   En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento.

A)      Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por la el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios, visible en Folios 16 a 18 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A., que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Electrónico de la Contratación, durante la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101, el señor Fernando José Hernández Brenes incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)      Que mediante el mismo oficio CBS-EC-0002-2023, el Área de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de decretar la Resolución Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) y 212 del Reglamento de dicha Ley.

C)      Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante oficio GAF-0054-2023 de fecha 20 de enero del 2023, visibles a Folios 20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.

E)       El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo Ordinario podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)       Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si procede declarar la Resolución del vínculo contractual existente entre RECOPE S. A. y el contratista Hernández Brenes.

II. En cuanto a los cargos que se le imputan

Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la siguiente relación de hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S. A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni perjuicios, ni se han incrementado los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N°2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.               Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa 2021CD-000150-0016700101

De los hechos indicados en el apartado anterior, al contratista Fernando José Hernández Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de referencia de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo para la entrega del plazo contractual, se le dio continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables del proyecto, sin embargo, esto nunca ocurrió. Comportamiento que resulta reprochable y que en caso de quedar demostrado en el presente proceso daría lugar a la declaratoria de Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.

IV.                Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo

En el Expediente Electrónico de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.

V. En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

Artículo 11.—Derecho de Rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento….”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello no resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judiciales necesarias para obtener la plena indemnización.

VI.                En cuanto al patrocinio letrado

Se le hace saber al contratista Fernando José Hernández Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VII.          En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)      Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad 0106450752 en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)      En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Fernando José Hernández Brenes, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)      De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VIII.            En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

A)      De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que ofrezca al contratista Fernando José Hernández Brenes., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)      En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)      De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.

IX.               En cuanto al acceso a los expedientes

Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

Además, se adjunta esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 23-00003-AJ, conformado en lo esencial por los oficios EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de 2021, EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022 del 23 de marzo de 2022, EEF0220-2022 del 02 de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022 del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y AJ-0122-2023 del 03 de febrero de 2023.

Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

X. En cuanto a las notificaciones y citaciones

Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de MultiCentro Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste casa 34D, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XI.                En cuanto a los recursos contra esta resolución

Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—( IN2023788690 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 250-2023, celebrada el 06 de junio del 2023, en su artículo IV, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo: Inciso 4°: Acuerdo Nº 1962-2023: Asunto: Acuerdo de aprobación, adopción y tramite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno” esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal.

Considerandos.

1ºQue el artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

3ºQue con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”.

4ºQue tal y como consta en el acta de la sesión ordinaria número 229-2023, del Concejo Municipal de fecha 7 de marzo del 2023, acuerdo N° 1789-2023, el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal; se acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de cita.

5ºQue dicha publicación fue realizada tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 de fecha 29 de marzo del 2023.

6ºQue consta que, durante el periodo de consulta del Proyecto Reglamento, no se presentaron dentro del plazo de ley otorgado, objeciones u observaciones al texto propuesto y publicado.

7ºQue la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Dictamen 006-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, Artículo 3, recomienda al Concejo Municipal se apruebe y adopte para su aplicación y entrada en vigencia dicho reglamento.

8ºQue este Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1ºSe aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2ºSe acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3ºQue el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

4ºPara los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 2ºPara los fines del presente reglamento se entenderá:

Abogados: Los profesionales en derecho que se contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros judiciales por concepto de tributos municipales.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.

Cobro Extrajudicial: La gestión que realice mediante vía extrajudicial la empresa contratada por la Municipalidad de Oreamuno.

Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo.

Cuentas Vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

Expediente administrativo: Expediente que custodia la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, debidamente foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones realizadas en el proceso administrativo de cobro.

Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo de la Municipalidad de Oreamuno.

Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 3ºTodas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Oficina

de Gestión de Cobro de la Unidad Tributaria

Artículo 4ºLa atribución y obligación de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas administrativamente.

Artículo 5ºPara el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria o en su defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:

Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá enviarse un aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles para la cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario municipal debidamente autorizado para tal gestión.

Una vez agotada la gestión de cobro administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía extrajudicial y judicial.

Artículo 6ºLa dirección y control, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro administrativo, estarán a cargo de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 7ºAgotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la administración realizará el procedimiento de contratación respectivo para contratar a los abogados que realizarán el trámite de cobro extrajudicial y judicial, de acuerdo con la legislación existente y vigente.

Artículo 8ºUna vez realizada y adjudicado dicho proceso de contratación, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria entregará la documentación necesaria a los abogados para que realicen el trámite de cobro extrajudicial y judicial respectivo. Se regirán por los requisitos establecidos para las notificaciones de acuerdo con la legislación existente y vigente, Ley General de la Administración Pública. Así como lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9ºLa oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria deberá rendir informes al alcalde municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 10.—El nombramiento de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, así como demás normativa vigente.

Artículo 11.—El abogado deberá inhibirse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado, o algún tipo de interés, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 12.—Está prohibido para los abogados autorizar cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos a la deuda, estos serán realizados en la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria y caja municipal respectivamente, en cuanto a los honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.

Artículo 13.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.

Artículo 14.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad para el proceso de cobro extra judicial y judicial deberán presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.

Artículo 15.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la institución.

Artículo 16.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

Presentación de la demanda de Cobro Judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por la Contabilidad Municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito para el cobro de honorarios.

Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas.

En el escrito inicial de la demanda se señalará: para notificaciones el medio que establezca el abogado como persona física o jurídica contratado para este trámite de cobro judicial. Además, señalará el correo: asesoría.legal@oreamuno.go.cr para su seguimiento por parte del Departamento Legal de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 17.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria revisará periódicamente, con el Abogado Municipal, el número de expedientes y registros que consideren necesarios, de las operaciones entregadas a cada abogado tomado como base la documentación en poder del Departamento de cobros.

Artículo 18.—Los abogados que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la institución, deberán comunicar esa decisión a la Alcaldía Municipal con 30 días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 19.—La Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.

Artículo 20.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de Cobro Judicial, a aquellos que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el Cobro Judicial, por un período de 5 años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud.

CAPÍTULO IV

De los honorarios de los abogados

Artículo 21.—Los honorarios profesionales que se cobrarán a los abogados, serán los establecidos en la tabla de aranceles vigentes.

Artículo 22.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor. En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO V

De los arreglos de pago

Artículo 23.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Oreamuno, excluyendo las deudas por concepto de permisos de construcción y patentes ya que estas últimas no califican para realizar arreglos de pago.

Artículo 24.—La oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, será el Encargado de realizar todos los trámites de los arreglos de pago. En los casos en que el contribuyente tenga más de una propiedad podrán hacer un arreglo de pago por todos los servicios e impuestos que afectan a una de esas propiedades siempre y cuando se incluyan la totalidad de la deuda de una misma finca, es decir si existen varias propiedades puede realizar el arreglo de pago por la suma que adeuda por todas las propiedades o en su defecto realizar un arreglo de pago por la deuda total de cada una de las propiedades que posea.

Artículo 25.—Las condiciones para hacer el arreglo de pago se regirán en base al monto adeudado, dependiendo del tracto en que se encuentre se calculará el monto inicial el cual será cancelado al momento de suscribir el arreglo de pago, el monto restante será dividido en cuotas iguales según el plazo establecido hasta completar el 100 % de la deuda.

Y el segundo tema sobre la imposibilidad de que un contribuyente pueda hacer un arreglo de pago por los servicios que tiene una finca especifica o sea si existente varios servicios a nombre de una misma persona en el caso de los inquilinos de cada propiedad se les exigiría que deben hacer el arreglo por la totalidad de todos los servicios que existan en las diferentes propiedades si estas existen.

El cálculo del monto deudor incluye todos los montos de servicios, así como los impuestos de bienes inmuebles, a excepción de permisos de construcción y patentes.

Quien incumpla en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.

Las condiciones se detallan en la siguiente tabla:

Tracto

Pago inicial

calculado sobre

el total de la

deuda

Plazo en meses

del arreglo

de pago

30 000,00

150 000,00

25%

4

150 001,00

500 000,00

15%

5

500 001,00

1 000 000,00

10%

7

1 000 001,00

2 500 000,00

10%

9

2 500 001,00

En adelante

10%

12

 

Artículo 26.—El arreglo de pago se formalizará mediante la firma de un documento por parte del abonado del servicio. En caso de que el arreglo sea realizado por una tercera persona, deberá presentar una carta de autorización de parte del abonado, así como copia de la cédula de identidad de este.

En caso de que el abonado se encuentre fallecido, podrá el albacea realizar el arreglo respectivo, aportando copia de la resolución judicial que lo faculte como tal.

Artículo 27.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido del arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a Cobro Judicial, una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar arreglos de pago, debe cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya se dio por agotada la vía administrativa.

Artículo 28.—Los arreglos de pago se harán con deudas a partir de los 30.000 colones entendiéndose esto de que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los arreglos de pago.

Artículo 29.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, la cual en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para realizar las negociaciones de Cobro Judicial correspondiente. La Alcaldía Municipal no podrá ordenar realizar un arreglo de pago bajo condiciones distintas a las indicadas en el presente reglamento.

Artículo 30.—Se admitirá que el abonado realice pagos parciales al monto adeudado por concepto de servicios, cementerio y bienes inmuebles únicamente. Sin embargo, dichos pagos no representan un arreglo de pago como tal, por lo tanto, no cambiaran su situación de morosidad, ni impedirán que la Municipalidad realice las acciones respectivas de suspensión del servicio o cobro extrajudicial y judicial. Asimismo, la imputación de pagos se realizará a la deuda más antigua.

CAPÍTULO VI

De la determinación y suspensión

de la acción judicial

Artículo 31.—Una vez que el Cobro Judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo: El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto generado de remate.

CAPÍTULO VII

De los remates

Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento por la acción:

Al inicio de un Cobro Judicial, el departamento legal deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la colaboración de la Oficina de Valoración y Catastro Municipal. Esta información servirá de base para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa en el monto de la base del remate, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.

Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el departamento legal.

Artículo 33.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 34.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al departamento legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 36.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a votación. Es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023786333 ).

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 250-2023, celebrada el 06 de junio del 2023, en su Artículo IV, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 3°: Acuerdo N° 1961-2023: Asunto: acuerdo de aprobación, adopción y trámite de publicación, para su entrada en vigencia del nuevo “Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del proyecto de Modificación del Plan Regulador del cantón de Oreamuno” esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerandos:

1.  Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2.  Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

3.  Que con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera,  (Resolución N° 27-2009 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”

4.  Que tal y como consta en el acta de la Sesión Ordinaria número 215-2022, del Concejo Municipal de fecha 27 de diciembre del 2022, Acuerdo N 1708-2022, el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal; se acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de cita.

5.  Que dicha publicación fue realizada tal y como consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 de fecha 14 de febrero del 2023.

6.  Que consta que durante el periodo de consulta del Proyecto Reglamento, no se presentaron dentro del plazo de ley otorgado, objeciones u observaciones al texto propuesto y publicado.

7.  Que la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Dictamen 006-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, Artículo 2, recomienda al Concejo Municipal se apruebe y adopte para su aplicación y entrada en vigencia dicho reglamento.

8.  Que este Concejo Municipal, debe tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción del reglamento y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto:

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 174 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1.  Se aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento de la Audiencia Publica Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2.  Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3.  Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

4.  Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 y aplicación del artículo 45 del Código Municipal, procédase a declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Notifíquese.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE OREAMUNO

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Oreamuno, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

IV.—Que el artículo 37 bis del Código Municipal; faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

V.—Que la Municipalidad de Oreamuno, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del cantón.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjetivo. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública presencial y virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador en el Cantón de Oreamuno. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones escritas u orales que consideren pertinentes.

Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador.

Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 5°—Convocatoria. El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación, con la indicación de Iugar, fecha, hora, la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

Artículo 6°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público en el sitio web de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 9°—Sede Electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará a la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos de todos los participantes, así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, sólo se tomarán en consideración los comentarios, consultas dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma. No obstante, el Municipio podrá transmitir la audiencia pública por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 11.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Oreamuno, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.

Artículo 14.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 15.—Comunicación de reglas. La Presidencia del Concejo expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 16.—Exposición del proyecto. El equipo técnico municipal, expondrá el proyecto de modificación del Plan Regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 17.—Periodo de preguntas. AI finalizar la exposición del equipo técnico, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinado por la Presidencia del Concejo Municipal. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo y número de cédula.

Artículo 18.—Intervención de los integrantes del Concejo Municipal. Los asientos de los miembros del Concejo Municipal también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 19.—Periodo de respuestas. El equipo técnico municipal responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 20.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 21.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 22.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo técnico municipal presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se somete a votación, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado unanimidad.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023786353 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad: 115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Antropóloga en el grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).

ORI-141-2023.—Fong León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujana Dentista, Universidad Autónoma de Sinaloa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785454 ).

ORI-80-2023.—Araya Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad: 109280908, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785762 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Secretaria Nivel B:

Tipo de nombramiento:           Interino

TÍTULO DEL PUESTO:            Secretaria Nivel B

CANTIDAD:                                Uno

UBICACIÓN FÍSICA:               Dirección de Desarrollo Rural

ESPECIALIDAD:

• Secretariado Ejecutivo

ASIGNACIÓN SALARIAL:     ¢417.053,00 (Salario Global Transitorio) Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

REQUISITOS ACADÉMICOS

-   Título de Secretariado Profesional o de Secretaria Bilingüe.

-    Dos años de experiencia en puestos afines.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-    Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.

-    En el nivel de Secretaria B se ubicarán a todos los puestos o cargos clasificados como secretaria de Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Auditoría, Secretaría General, Dirección Nacional, Dirección Regional, independientemente del grado que ostenten actualmente. Y le corresponde asignar, coordinar y supervisar actividades secretariales y de oficina.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

**Este nombramiento es interino debido a ascenso del titular del puesto.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—( IN2023786310 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel D:

Tipo de nombramiento:                                Interino

Título del puesto:                                Profesional Nivel D

Cantidad:                                              Uno

Ubicación física:                                 Presidencia Ejecutiva

Especialidad:

Derecho económico

Derecho Tributario.

Comercio Internacional

Administración de impuestos.

Asignación Salarial:                         ¢901.225,00 (Salario

                                                                Global Transitorio)

                                                                Según normativa

                                                                vigente.

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos

Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo.

Cuatro años de experiencia relacionada con éste.

Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito legal

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora Capital Humano.—1 vez.— ( IN2023786311 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Samari Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438866.—( IN2023785749 ).

A el señor Jeylon Oldemar Granados Casasola se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438868.—( IN2023785752 ).

A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga modificación de medidas de protección a favor de las personas menores de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A. P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438870.—( IN2023785754 ).

A Julián Dobles Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y EYCE al hogar de sus progenitores, a su vez se ordena el cierre y archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de junio al seis de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438875.—( IN2023785758 ).

A la señora María del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).

Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438878.—( IN2023785760 ).

A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de E.J.R.P., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el seis de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de las cuales está estudiar y acatar límites y para que pueda tener vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a la progenitora, que luego de la atención psicológica de la persona menor de edad -en donde se haya podido abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle insumos al centro educativo, en su función de abordaje educativo, así como que le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de Educación Pública, coadyuve en el abordaje de la persona menor de edad, a fin de que garantice su derecho de educación así como su permanencia y asistencia educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación Pública. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).

A Alfonso José Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSR-00208-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San Ramón.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona K.M.V.A., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438891.—( IN2023785765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Niger Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de junio del año en curso, donde se amplió la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A, y A.D.G.A, dictada bajo expediente administrativo número OPZ-00061-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíqueme por tres veces consecutivas. Expediente OPZ-00061-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438894.—( IN2023785766 ).

A Juan David Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 15 de mayo del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se cambió de alternativa de protección a la persona menor de edad BMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768 ).

A Dionis Blanco Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del 2023. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438897.—( IN2023785770 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. por el plazo de treinta días y la resolución de las diez horas del seis de junio de dos mil veintitrés que convoca a las partes a audiencia oral para las nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés audiencia que se realizará en esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438902.—( IN2023785771 ).

Al señor: Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, número de identificación 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.H.M, W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438903.—( IN2023785772 ).

Al señor: Oswaldo Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad L.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—( IN2023785775 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identificación N°114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438921.—( IN2023785776 ).

Al señor: Jonathan Josué Carmona Calderón, costarricense, número de identificación 114340761, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023, en la cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438925.—( IN2023785781 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés y las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar con señalamiento para audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438932.—( IN2023785787 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas y 30 minutos, del siete de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad J. A. D. R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438935.—( IN2023785790 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—( IN2023785828 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edward Rafael Figueroa Fernández la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J. M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00285-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—( IN2023785831 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie Vanesa Donaires Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V., N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V. y V. V. V. V., así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordena señalamiento audiencia oral y privada a las trece horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838 ).

A Daniela Calvo Arguedas, cédula de identidad número uno-uno cinco siete dos-cero dos seis cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad L. C. A. y L. C. A.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00069-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438963.—( IN2023785840 ).

Al señor: Earl Warren, de nacionalidad estadounidense, se le comunica la resolución de las 10 horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438968.—( IN2023785841 ).

A: Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana según el tiempo libre que indique la adolescente, la cual se debe realizar en sitios públicos y de común acuerdo con la persona cuidadora y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales del progenitor. Ahora bien, en vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. X. Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la Adolescente. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).

A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad N° 117990563, se le notifica la resolución de las 15:00 del 07 de junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00128-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438955.—( IN2023785847 ).

A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier Arroyo Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A., en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social. XII. Medida Cautelar de Atención Psicológica al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIII. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad. B. se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer a la persona menor de edad B. a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XIV. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores: Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente en las fechas que oportunamente se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00 a.m. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m. Por su parte el progenitor: Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad. XV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438958.—( IN2023785848 ).

Al señor: José Ignacio Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad G.S.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849 ).

Al señor: Félix José Mendoza Celis, cédula de identidad nicaragüense N° 086-130990-0001U, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 08/06/2023, a favor de la persona menor de edad A.I.M.O que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°OLA-00310-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°438974.—( IN2023785850 ).

A los señores: Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font Guerrero, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, que es resolución cautelar, y la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.; D.F.C., Y.F.C. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).

Al señor: Yeudi Gerardo SolÍS Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438984.—( IN2023785863 ).

A la señora: Bellanid Barragan Cárdenas, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del día dos de junio del dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438985.—( IN2023785864 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00230-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Lilliam Amanda Rosales Robleto, recurso familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés (10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se ordena la valoración diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre otras, ya que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se recomienda la integración del progenitor para llevar a cabo programa de academia de crianza. Se ordena el seguimiento por parte del área legal por denuncia de presunto abuso sexual en vía judicial en otros procesos judiciales y administrativos. Se ordena que el progenitor deberá cumplir con el plan de intervención y seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo paterno-filial, se aborden responsabilidades parentales, así como prevención de factores de negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus hijos en vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año 2017. Se recomienda mantener la coordinación interinstitucional con el centro educativo de las PME. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438989.—( IN2023785875 ).

A Ramón Eliaquin Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438999.—( IN2023785887 ).

A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante la resolución de a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. XIV.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06 de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00227-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785894 ).

Al señor Valentín Rosa Gil, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13418-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785940 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de identidad 205240528, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00532-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa incidente 2023-01-26-02813 refiere que el hijo está muy malcriado y no le hace caso a la usuaria, anda con una bici moto y no acata limites la persona menor de edad tiene 16 años de edad. Refiere que hijo ya llegó por lo que desea que se regrese al lugar la patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la persona menor de edad no hace caso. Persona menor de edad dice que tampoco quiere estar en la casa. Persona menor de edad en buen estado no presenta signos de agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—( IN2023785944 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360323 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439057.—( IN2023785950 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/116-2023.—Puntarenas, a los seis días del mes junio de dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que por medio de los Acuerdos de Junta Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022, AJDIP/247-2022, AJDIP/030-2023 y AJDIP/031-2023, respectivamente, se estableció el “Reglamento para el Seguimiento, Control y Vigilancia de Embarcaciones Pesqueras de las Flotas Nacional y Extranjera”, mismo que conlleva la obligatoriedad para las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera de contar debidamente instalada y en uso un sistema de radio baliza enlazada con el Centro de Control, Monitoreo y Vigilancia del INCOPESCA.

2°—Que en esas disposiciones reglamentarias no sólo se contempló la obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en vigencia para las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 15 de junio del 2023.

3°—Que, por medio del sector de pesca deportiva y turística, se recibe solicitud de prórroga del plazo para la entrada en vigencia para la instalación de balizas para la flota de pesca deportiva y turística, fundamentada principalmente en la complejidad de llevar a cabo las coordinaciones necesarias que implica la implementación de éstas, en cuanto a la instalación de equipos y software.

4°—Que, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

Acuerda

1°—Aprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística de mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del 01 de enero del año 2024”.

2°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/031-2023.

3°—Acuerdo firme.

4°—Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023785992 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2023, son los siguientes:

 

Índice

Marzo

2023

Índice

Abril

2023

Variación

porcentual

mensual

Índice de Precios de Edificios

146,925

146,172

-0,51

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

135,801

135,527

-0,20

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales1/

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

 

141,163

 

142,221

 

0,75

Índice de Precios de Repuestos

152,835

153,019

0,12

Índice de Precios de Llantas

72,615

72,790

0,24

Índice de Precios de Combustibles

125,018

110,011

-12,00

Índice de Precios de Lubricantes

157,185

154,097

-1,96

Índice de Precios de Asfálticos

103,335

107,542

4,07

Índice de Precios de Cemento Pórtland

125,951

125,951

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

113,262

113,262

0,00

Índice de Precios de Encofrados

132,020

131,670

-0,27

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

272,982

272,982

0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

105,462

105,462

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

131,703

129,684

-1,53

Índice de Precios de Hierro Dúctil

109,370

109,370

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

104,627

99,996

-4,43

Índice de Precios de Acero Estructural

138,665

137,734

-0,67

Índice de Precios de Cable Eléctrico

141,336

141,336

0,00

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

104,015

104,015

0,00

Índice de Precios de Explosivos

180,492

182,002

0,84

 

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202301090.—Solicitud Nº 436950.—( IN2023783069 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: la pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 191 a nombre de los señores Gerardo Enrique Corrales León, cédula 1-0879-0786, Guadalupe León Araya, cédula 1-0456-0782, Olga Corrales León, cédula 1-0998-0560, Raquel Paola Corrales León, cédula 1-1179-0930 por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho. Att. Junta Administradora.

Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023785932 ).

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho N° 149 a nombre de la señora Lorelly Valldeperas Araya cédula 1-0664-0341 por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá De este derecho.—Att. Junta administrativa. Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023785935 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

009-2023.—Fernández Quintana Julio .Con cédula de identidad número 105610543, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 130-131 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de: 529 m2., esto según plano catastrado número P-2272070-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, que colinda: norte: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 30 De Mayo Del 2022 Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2023785723 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501690, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo. Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 08 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Monge Avilés Melany, cédula de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023788587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.

Edicto de reposición de acciones. Los señores José González Ferrer y Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1 acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula jurídica 3-101-245878, ambos de fecha 09 de junio del 2009, a su nombre respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de mayo del 2023. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—José González Ferrer, Presidente.—( IN2023785470 ).

REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO

DE ACCIONES

DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL

Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265184, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación número 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—07 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785654 ).

ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición y/o duplicado de certificado de acciones.—Daniel Jiménez Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad N° 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370174, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación N° 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Acosta Santiago, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2021.—Bonilla Acosta Santiago, cédula de identidad número: 1-1397-0506.—( IN2023785945 ).

WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johannes Valentín Berie, portador de la cédula de residencia número 127600091407, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290, por este medio informo que se hará la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante la Serie A número 001 y Serie A número 002.—( IN2023786347 ).

BANCO DAVIVIENDA S. A.

A quien interese, hago constar que he solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda S.A., a la orden de Alberto Dent Zeledón cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente sin cupones emitidos el 08 de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento 08 de mayo de 2023. Se hace esta solicitud por haberse extraviado los certificados originales.—San José, 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón, cédula 1-333-156.—( IN2023785928 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN B L SESENTA Y DOS DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación B L Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147001, realiza reposición por extravío de Libro de Asamblea General.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Christian Sauter Miller.—1 vez.—( IN2023785671 ).

INVERSIONES POVAR S. A.

Inversiones Povar S. A., cédula jurídica número 3-101-060805, ha solicitado al Registro Nacional, la reposición de libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo Administrativo, por extravío de los mismos.—San José, 05 de junio de 2023.—Álvaro Poveda Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2023785700 ).

ASESORAMIENTOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS S. A.

La suscrita, Virya Escribano Rodríguez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de Alajuela Villa Bonita, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0335-0889, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoramientos Ganaderos y Agrícolas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos veinte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los tomos uno de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General de Socios, y c) Actas de Junta Directiva, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos, bajo el tomo número dos, legalización número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos cinco cinco cuatro uno. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 05 de junio de 2023.—Virya Escribano Rodríguez, cédula de identidad 1-0335-0889.—
1 vez.—( IN2023785706 ).

BID A BANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Peter Karon, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 171000004210, en mí calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bid A Bang Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-702754, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de accionistas, II) Actas de Asambleas, III) Actas del Consejo de Administración, IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance, y VI) Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—9 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023785724 ).

LO MÁS HERMOSO DE MI TIERRA S. A.

La sociedad Lo más Hermoso de mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-cuatro dos dos siete nueve seis, solicita ante esta notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito, email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 12 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público, código 7353.—1 vez.—( IN2023785814 ).

T&A SUSHINE PARADISE DOS MIL VEINTIDÓS

LIMITADA

Reposición de Libros. Se les informa a todos los interesados que se procederá a la reposición del libro de Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios de la sociedad: T&A Sushine Paradise Dos Mil Veintidós Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-846150, por extravío a solicitud del representante legal, el Gerente, Tevel Bennoon, portador del pasaporte estadounidense número: 550010243. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 12 de junio, 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023785862 ).

P.H. GUACIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA

P.H. Guácimo, Sociedad Anónima, Cédula Jurídica: 3-101- 157736 Estado final de liquidación 31 de diciembre de 2022, expresado en colones.

P H Guácimo Sociedad Anónima Balance de situación al 31 de diciembre 2022

Activo

Colones

Efectivo y bancos

50,000

Patrimonio

 

Capital

50,00

 

Distribución del haber social: La totalidad del haber social, será distribuido por partes iguales entre los tres socios de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José 08 de junio de 2023.—Luis Vargas Ulate, Liquidador.—1 vez.—( IN2023785868 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso C del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por fallecimiento del titular del derecho funerario a largo plazo sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del DERECHO N° 157 a nombre del señor Alexis Chaves Hernández cédula N° 4-0093-0464 por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho. Att. Junta Administradora.

Sr. Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2023785931 ).

3-102-771586, SRL

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, la suscrita Licenciada María José Chaves Cavallini, debidamente comisionada por el Gerente de sociedad, informa que la sociedad 3-102-771586, SRL, cédula jurídica número 3-102-771586, se encuentra realizando el procedimiento para la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios y Actas de Asamblea General. Los libros indicados anteriormente fueron sustraídos o extraviados sin precisar el día ni la fecha exacta de su desaparición. Para cualquier información relacionada con este hecho comunicarse al correo mariachavesc@gmail.com.—María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2023785971 ).

CABINAS EL CONGO DE UNA PIERNA S.R.L.

Cabinas El Congo de una Pierna, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete setenta y nueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Bufete Cvfirm Abogados, Contiguo Almacén El Cinco Menos, Avenida Central, en este acto representado por su Gerente Michael Storm Force-McGrath, ciudadano estadounidense portador del pasaporte de su país número 573009749, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4065000020688, de fecha seis de abril del año dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita, Osa, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Michael Storm Force-McGrath.—1 vez.—( IN2023786073 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica Comunica a los Colegiados (as), instituciones del Estado y público en general que mediante sesión N° 01-2023 de asamblea general ordinaria celebrada por este Colegio el sábado 13 de mayo del 2023, fue electa la Junta Directiva y Fiscal del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, para el período que concluye en noviembre del año 2024, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente:                       Dr. Steven Harlow.

Vicepresidente:               Dr. Mark Abbott.

Secretaria:                       Dra. Deilyn Solano Bonilla.

Tesorera:                         Dra. Alejandra Rodríguez Pérez.

Vocal uno:                      Dra. María Gabriela Alpízar Jiménez.

Vocal dos:                       Dr. Scott Englander.

Vocal tres:                       Dr. Sashe Ellison.

Fiscal:                               Dr. Shahin Ravery.

Junta Directiva.—Dra. Deilyn Solano Bonilla, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023786106 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA JAZMÍN

Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín, con cédula de persona jurídica número tres ciento nueve- cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por Extravió, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, Condominios Villa Jazmín 203 Surfside Calle Oliva, Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Daniel Richard López, Condómino de Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín.—1 vez.—( IN2023786170 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE SAN LUIS DE MONTEVERDE

La Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica escritura 3-002-358317, ha solicitado al registro de asociaciones la reposición por destrucción del tomo primero del libro de actas de asamblea. Cualquier objeción a esta reposición se deberá presentar ante el mismo registro en sus oficinas centrales en Zapote.—San José, 13 de junio del 2023.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—( IN2023786175 ).

CONDOMINIO VERTICAL OFICINAS Y APARTAMENTOS RESIDENCIAL COMERCIAL PLAZA LANGOSTA

Quién suscribe, William Lyndon Ong, de un único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado una vez, Chef vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio Vertical Oficinas y apartamentos residencial comercial Plaza Langosta, portador de la residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en mi condición de propietario del Condominio Vertical Oficinas y Apartamentos Residencial Comercial Plaza Langosta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos setenta mil ciento ochenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros del Condominio: Libro de actas de Asambleas de Condóminos, Libros de actas de Junta Directiva, Libro de Caja. Es todo.—Guanacaste, 18 de mayo, 2023.—William Lyndon Ong.—1 vez.—( IN2023786181 ).

BLANCO & MAINIERI S. A.

Aviso por reposición de libros: El señor Allan Alberto Cordero Mainieri, mayor, soltero, Politólogo, cédula de identidad 1-1516-0424, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Blanco & Mainieri S. A., cédula jurídica 3-101-782130, gestiona la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de dicha sociedad por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social.—San José, 06 de junio de 2023.—Allan Alberto Cordero Mainieri, Presidente.—1 vez.—( IN2023786212 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Bryan Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense vigente número 670277106, accionista de la sociedad Brycat de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se encuentra disuelta y estuvo inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil el Tomo: 560, Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa celeste, 600 metros al este de escuela Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a cualquier interesado en bienes de la sociedad que se comunique al correo electrónico info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y aportando prueba acerca de su reclamo y posición. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada Rosario Araya Arroyo.—( IN2023782820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de mayo del año 2023, Ceiba Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714931, modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la disminución de su capital social en la suma de doscientos treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la venta de establecimiento mercantil, denominado Apuesta Ya, mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Y se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—( IN2023785091 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 8 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S.A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se adiciona también la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo quince de mi protocolo, al ser las diecisiete horas día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el cual se halla firme para ser ejecutado.—Quepos, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario Público.—( IN2023785582 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se reforman cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y vigésima cuarta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto Quirós Notaria.—( IN2023785650 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amolca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050201.—( IN2023783636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boritika del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2023050202.—( IN2023783637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J S Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario .—1 vez.—CE2023050203.—( IN2023783638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTTG LLC Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.— CE2023050204.—( IN2023783639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audio Shop Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023050205.—( IN2023783640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wellness Factory Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023050206.—( IN2023783641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rio León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—CE2023050207.—( IN2023783642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SEME CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023050208.—( IN2023783643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arrieta Family Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2023050209.—( IN2023783644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Tree de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023050210.—( IN2023783645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Alema del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023050211.—( IN2023783646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & P Candy Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023050212.—( IN2023783647 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al F136F, del Tomo 1, el 08/06/23, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Infinitas CDR del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-796565, mediante la cual se acordó modificar los cargos de gerente y la representación.—08 de junio del 2023.—Licda. Estefani Sánchez Duarte.—1 vez.—( IN2023783648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motor Nova Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.— CE2023050214.—( IN2023783649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Rancho Alana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050213.—( IN2023783650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Umut Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023050215.—( IN2023783651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050217.—( IN2023783652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Socio Empresariales Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.— CE2023050218.—( IN2023783653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relegant All In Beauty Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.— CE2023050216.—( IN2023783654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Football Room Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.— CE2023050219.—( IN2023783655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 09 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mavinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2023050220.—( IN2023783656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Chamos Ironworks Construction And Services Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.–Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023050221.—( IN2023783657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Financiera Navca Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050222.—( IN2023783658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomates Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.— CE2023050223.—( IN2023783659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osorio & Osorio SJC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050224.—( IN2023783660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EHG Medcare de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2023050225.—( IN2023783661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lukclav de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—CE2023050226.—( IN2023783662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores de Verano TWN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.–Lic. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—CE2023050227.—( IN2023783663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metros Cuadrados Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023050228.—( IN2023783664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Auroras Transport Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2023050230.—( IN2023783665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rafael Montua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2023050232.—( IN2023783666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belegal Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2023050233.—( IN2023783667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Hill Of Selva III Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023050234.—( IN2023783668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Swell Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023050235.—( IN2023783669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporacion G Y S Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023050236.—( IN2023783670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rg Global Drop Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.— CE2023050237.—( IN2023783671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 57 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Lau Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2023050239.—( IN2023783672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabimi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2023050241.—( IN2023783673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&T del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023050242.—( IN2023783674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plannerapp Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050244.—( IN2023783675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantra del Coco Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2023050245.—( IN2023783676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad Creativa JMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Héctor Hugo Salas Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023050246.—( IN2023783677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada More Green CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023050247.—( IN2023783678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Q Business Intelligense Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023050248.—( IN2023783679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarraga y Gámez Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.— CE2023050249.—( IN2023783680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menachi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023050250.—( IN2023783681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle Colonial Casa Número Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023050251.—( IN2023783682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Siguiente Paso Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050252.—( IN2023783683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cirendoscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Marianela Cisneros Castro, Notario.—1 vez.— CE2023050253.—( IN2023783684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonrident Sociedad Anonima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050254.—( IN2023783685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle Colonial Casa Numero Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050256.—( IN2023783686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Ramírez Aguilar & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Solís Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050255.—( IN2023783687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonriplus Sociedad Anonima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050257.—( IN2023783688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimcasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050258.—( IN2023783689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.— CE2023050259.—( IN2023783690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samaya Limitada.— San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2023050260.—( IN2023783691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Quality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023050261.—( IN2023783692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Tree de Samara S & Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023050262.—( IN2023783693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pilas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2023050263.—( IN20237893694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050264.—( IN2023783695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabibi Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2023050266.—( IN2023783696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JLT del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.— CE2023050267.—( IN2023783697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eylin Guzmán Professional Beauty Association Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2023050269.—( IN2023783698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALM Bienes Raíces Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2023050270.—( IN2023783699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facara Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050271.—( IN2023783700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrecosta FRCT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1vez.— CE2023050272.—( IN2023783701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMB Accesorios de Movilidad y Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050273.—( IN2023783702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGI Design Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050274.—( IN2023783703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arizona Real States Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050275.—( IN2023783704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Propiedades CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023050276.—( IN2023783705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food Centro Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023050277.—( IN2023783706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Barrio Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.— CE2023050278 .—( IN2023783707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EK Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Yendri María González Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050279.—( IN2023783708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impoptaciones Brave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Abril del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.— CE2023050281.—( IN2023783709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Media Science Agency Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.— CE2023050280.—( IN2023783710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dyrajifa Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023050282.—( IN2023783711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Vendimia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2023050283.—( IN2023783712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puraplay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023050285.—( IN2023783713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lyotrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050287.—( IN2023783714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Framako Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023050288.—( IN2023783715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLM Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.— CE2023050289.—( IN2023783716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Falso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023050290.—( IN2023783717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poliant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050291.—( IN2023783718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Mas International Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.— CE2023050292.—( IN2023783719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melugan V M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023050293.—( IN2023783720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sylvalain LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023050295.—( IN2023783721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rio Pilas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023050299.—( IN2023783722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Sonrisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050297.—( IN2023783723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamac Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1 vez.—CE2023050296.—( IN2023783724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ghala Viktorya Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Cespedes Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050302.—( IN2023783725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomato Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Norma Diaz Enríquez, Notario.—1 vez.— CE2023050304.—( IN2023783726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Jehová Nissi Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023050305.—( IN2023783727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Karca V & R Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. María De Los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023050307.—( IN2023783728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ja Gavala del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023050308.—( IN2023783729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zenit World Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050306.—( IN2023783730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulse World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023050310.—( IN2023783731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CTL Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023050309.—( IN2023783732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniwall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050311.—( IN2023783733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050312.—( IN2023783734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana de Alata Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050314.—( IN2023783735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jabbour Luxury Group Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023050318.—( IN2023783736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBA Systematic Business Assistance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023050317.—( IN2023783737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía JJ del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023050319.—( IN2023783738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Farmacias Dokka Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.— CE2023050320.—( IN2023783739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TTIV Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.— CE2023050321.—( IN2023783740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia de Seis Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023050322.—( IN2023783741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Once Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023050323.—( IN2023783742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Coffee Roaster Group Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023050324.—( IN2023783743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkrys M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.— CE2023050325.—( IN2023783744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kawe Chocolate & Coffee House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050326.—( IN2023783745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A N B World Wide Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.— CE2023050327.—( IN2023783746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Shune Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2023050328.—( IN2023783747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Briceño Holdings LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050329.—( IN2023783748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shivoaham Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050330.—( IN2023783749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050331.—( IN2023783750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tempisque Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023050332.—( IN2023783751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salfaro Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.— CE2023050334.—( IN2023783752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Decoración de Jardines E y A Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023050335.—( IN2023783753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermana Taty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023050336.—( IN2023783754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Triángulo Clusia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023050338.—( IN2023783755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho Monos CR Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023050340.—( IN2023783756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dermavan Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023050339.—( IN2023783757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samyei Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.— CE2023050342.—( IN2023783758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faradiz del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050343.—( IN2023783759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBY Legacy International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023050344.—( IN2023783760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samaya Alma de Tierra Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050346.—( IN2023783761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alliance Hotel Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023050347.—( IN2023783762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ruta del Ron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.— CE2023050348.—( IN2023783763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes El Macho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023050349.—( IN2023783764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roll The Bones Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023050351.—( IN2023783765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniwall Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050352.—( IN2023783766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gordijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023050353.—( IN2023783767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Médicos Científicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023050355.—( IN2023783768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rymortizsa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023050356.—( IN2023783769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faulknor Marbella Investments LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050358.—( IN2023783770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Msquare Technologies LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050360.—( IN2023783771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunset Importing Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1 vez.—CE2023050362.—( IN2023783772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Big Beach in Talamanca Limitada.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050363.—( IN2023783773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eleshagon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023050364.—( IN2023783774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kritajna Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023050365.—( IN2023783775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Origami Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2023.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050366.—( IN2023783776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Luka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2023050367.—( IN2023783777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Full VQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023050369.—( IN2023783778 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio vuelto setenta y uno a folio frente setenta y dos, del tomo dos, a las ocho horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O.H.O Store Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos once, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las siete horas del ocho del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023783779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023050370.—( IN2023783780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYB Real States Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023050371.—( IN2023783781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Av Aravar Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023050372.—( IN2023783782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MSR Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050373.—( IN2023783783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Fagovi Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2023050374.—( IN2023783784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Céspedes Cervantes Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023050375.—( IN2023783785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Nova SMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Andrés Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023050376.—( IN2023783786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Soñada EAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023050377.—( IN2023783787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Una Nueva Savannah Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023050378.—( IN2023783788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Don Capital Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Gustavo Padilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023050379.—( IN2023783789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edison Energy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050380.—( IN2023783790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Go Sushi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Allen Jaén Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023050383.—( IN2023783791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MIKOJICAFEJJ Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2023050384.—( IN2023783792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HBS Parts INC Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023050385.—( IN2023783793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soleil Six Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023050386.—( IN2023783794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokex Token Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023050387.—( IN2023783795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mavinas V&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2023050388.—( IN2023783796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Repostería S Nao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050389.—( IN2023783797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crusoba Importaciones Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023050390.—( IN2023783799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noma Management Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023050391.—( IN2023783800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NVN Constructores Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023050393.—( IN2023783801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Jurídicos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023050392.—( IN2023783802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campos Leroy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050394.—( IN2023783803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comed Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023050395.—( IN2023783804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Zone Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023050396.—( IN2023783805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deportes Avecentral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050397.—( IN2023783806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Médicas de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023050398.—( IN2023783807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Civilmec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050399.—( IN2023783808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limoncho Solomont Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Antonio Solorzano Bakit, Notario.—1 vez.—CE2023050400.—( IN2023783809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Inteligentes Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050401.—( IN2023783810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sevn Automobile Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023050402.—( IN2023783811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTAH INC Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2023050403.—( IN2023783812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Corales de Ramajab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023050405.—( IN2023783813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Glove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bryan Gerardo Chacón Duran, Notario.—1 vez.—CE2023050406.—( IN2023783814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes J & L del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050407.—( IN2023783815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automobile Smart Performance Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050409.—( IN2023783816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weinmannia Meadery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023050410.—( IN2023783817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & F Construcciones e Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023050412.—( IN2023783818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones UCSM El Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2023050411.—( IN2023783819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Gold Star Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023050413.—( IN2023783820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STMC Tourist Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1 vez.—CE2023050414.—( IN2023783821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicrom MB Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023050415.—( IN2023783822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Orotina Ruta Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023050416.—( IN2023783823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturavet Import Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2023050418.—( IN2023783824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honeybear Surf Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023050417.—( IN2023783825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denonboist M&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023050419.—( IN2023783826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novaskin CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. María Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023050420.—( IN2023783827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sisifo Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050422.—( IN2023783828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelso Servicios Legales Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023050421.—( IN2023783829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnostico en Investigación de Medicina Regenerativa Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050423.—( IN2023783830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MSR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notario.—1 vez.—CE2023050424.—( IN2023783831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benefactors Lair Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023050425.—( IN2023783832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commerce Food Company Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023050426.—( IN2023783833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allegra Vallesol Metropolitano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050427.—( IN2023783834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carjenvic Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050429.—( IN2023783835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arronte CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.— CE2023050430.—( IN2023783836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zacarias Piedras del Rio Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2023050431.—( IN2023783837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zap Golf Villa Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050432.—( IN2023783838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomato Costa Rica Any Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Norma Díaz Enríquez, Notaria.—1 vez.— CE2023050433.—( IN2023783839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radar Love CR Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023050434.—( IN2023783840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lobocampos A&A Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023050436.—( IN2023783841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Learva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Campos Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050435.—( IN2023783842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNC Capital Costa Rica Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050438.—( IN2023783843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surfhouse Pavones Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023050437.—( IN2023783844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050440.—( IN2023783845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercosta Mac Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023050439.—( IN2023783846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Real Eight LLC Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050441.—( IN2023783847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Taller del Artista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo López Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023050442.—( IN2023783848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Real Three LLC Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050443.—( IN2023783849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autosphere INC Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050444.—( IN2023783850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Hilltop LLC Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050446.—( IN2023783851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arena y Nieve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050445.—( IN2023783852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Bliss Properties Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050447.—( IN2023783853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderstay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023050448.—( IN2023783854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Lucha Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023050449.—( IN2023783855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050453.—( IN2023783856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar & Car de Costa Rica Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2023050452.—( IN2023783857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KTJ SA Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Rebeca Rocío Jiménez Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2023050451.—( IN2023783858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boteev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023050450.—( IN2023783859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farrosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023050454.—( IN2023783860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Campos Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2023050455.—( IN2023783861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mauka Cedros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023050456.—( IN2023783862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fersa Agropecuario Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023050457.—( IN2023783863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contadores Mena & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023050458.—( IN2023783864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCJ CR Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023050459.—( IN2023783865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victory Vines Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2023050460.—( IN2023783866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestion Eclairee CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023050461.—( IN2023783867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Wenqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023050464.—( IN2023783868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023050465.—( IN2023783869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cbcielo Sociedad Anonima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023050466.—( IN2023783870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad M y L Black Star Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Laureen López Agüero, Notario.—1 vez.— CE2023050467.—( IN2023783871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.— CE2023050469.—( IN2023783872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pink Glitter Power Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.— CE2023050470.—( IN2023783873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amorgos Cyclades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023050471.—( IN2023783874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techni Supplies MMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050472.—( IN2023783875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techni Supplies MMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050472.—( IN2023783875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Perla Azul IPZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023050473.—( IN2023783876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultura Inglesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2023050474.—( IN2023783877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Family Latam Limitada. San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050475.—( IN2023783878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nitza Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023050476.—( IN2023783879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Z & B Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-547353 en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mopil CR LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria.—1vez.—CE2023048646.—( IN2023783882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria BH Koltov Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María Sinaí Alfaro Araya, Notario.—1 vez.— CE2023048647.—( IN2023783883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vástago Siete CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023048648.—( IN2023783884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Al Mar Costa Montaña Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048649.—( IN2023783885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia y Alimentos AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023048650.—( IN2023783886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I&SB Consulting Sociedad Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048652.—( IN2023783887 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Botia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2023048653.—( IN2023783888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas Valverde de Costa Rica GP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.— CE2023048654.—( IN2023783889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Especializada de Servicios Aeronáuticos COEDSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023048655.—( IN2023783890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vlacasa Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023048656.—( IN2023783891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Logistic Group Consolidadora de Carga Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Susan Muñoz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2023048657.—( IN2023783892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transoco Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2023048658.—( IN2023783893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioinsumos MMJ Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023048659.—( IN2023783894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pimiwi LLC Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2023048660.—( IN2023783895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primavera de Los Tres Potrillos Nacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2023048661.—( IN2023783896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heliofin Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023048662.—( IN2023783897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Efabis Formation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023048663.—( IN2023783898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Beach Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023048664.—( IN2023783899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Norte Grupo Córdoba Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023048665.—( IN2023783900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Lacayo Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023048666 .—( IN2023783901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Business And Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.— CE2023048667.—( IN2023783902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller J y M Muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023048668.—( IN2023783903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ring Muller Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.— CE2023048670.—( IN2023783904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medyfertil Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048671.—( IN2023783905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023048673.—( IN2023783906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 52 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zúñiga & Corea Bilaji Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2023048672.—( IN2023783907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landmates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.— CE2023048674.—( IN2023783908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Móvil CRC Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023048675.—( IN2023783909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.–Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023048677.—( IN2023783910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Regalo Espléndido Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023048678.—( IN2023783911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría el Hacedor de Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023048680.—( IN2023783912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hulera Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2023048681.—( IN2023783913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Carvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— CE2023048682.—( IN2023783914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rajem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.— CE2023048683.—( IN2023783915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P&B Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023048684.—( IN2023783916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.— CE2023048685.—( IN2023783917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adasanimase Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.— CE2023048686.—( IN2023783918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceo Soluciones Empresariales Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023048687.—( IN2023783919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment & Marketing Lynx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048688.—( IN2023783920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mecánica Firulais del Norte Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048690.—( IN2023783921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MT & HS Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023048691.—( IN2023783922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Flores Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2023048692.—( IN2023783923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travel Lovers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023048694.—( IN2023783924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instituto Médico Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Randall Alberto Quiroz Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023048695.—( IN2023783925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Captain M Canndee Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.— CE2023048696.—( IN2023783926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maryo Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.— CE2023048697.—( IN2023783927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalukava Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048698.—( IN2023783928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mir Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2023048699.—( IN2023783929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Road Mir Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023048700.—( IN2023783930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Marketing Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023048701.—( IN2023783931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PCD Daigle Pinoul Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023048702.—( IN2023783932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tea Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048703.—( IN2023783933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guevinsua Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2023.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023048704.—( IN2023783934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Perros Locos Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023048705.—( IN2023783935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023048706.—( IN2023783936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mercadeo y Tercerización Somerter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.— CE2023048707.—( IN2023783937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mulinary S Hair Dressers Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023048708.—( IN2023783938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBG Crea Tibox Business Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023048710.—( IN2023783939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seazen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023048711.—( IN2023783940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketsource Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2023048712.—( IN2023783941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverdiones Tecno Movilcr Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023048709.—( IN2023783942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis y Quinientos Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048713.—( IN2023783943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.— CE2023048714.—( IN2023783944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paderne Dos Mil Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023048716.—( IN2023783945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soda Marielos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.— CE2023048715.—( IN2023783946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Midey Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023048717.—( IN2023783947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023048718.—( IN2023783948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Beach Dream Áreas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. María José Medina Real, Notario.—1 vez.— CE2023048719.—( IN2023783949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Go Trucks Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023048720.—( IN2023783950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tamacolita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023048721.—( IN2023783951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023048722.—( IN2023783952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Is Cuatro B Consulting Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023048724.—( IN2023783953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Carvar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023048726.—( IN2023783954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hat Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023048725.—( IN2023783955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laughlin Estate Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048727.—( IN2023783956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alineamiento de Los Astros Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023048728.—( IN2023783957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Space Commercial Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048730.—( IN2023783958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siembras del Caribe Tita Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023048729.—( IN2023783959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OVINGHAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048731.—( IN2023783960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 18 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mind Body and Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023048732.—( IN2023783961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Festiva Bravia Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048733.—( IN2023783962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tecnología Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023048734.—( IN2023783963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonnamary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048735.—( IN2023783964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatrodoslibertadmabpaclad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023048736.—( IN2023783965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phartek Corp Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023048737.—( IN2023783966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos y Baterías LDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023048738.—( IN2023783967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía VB Electroconstrucciones Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023048739.—( IN2023783968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moose Suki Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023048740.—( IN2023783969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo Comercializadora ASS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023048741.—( IN2023783970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Circulo Azul del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rósela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023048742.—( IN2023783971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023048743.—( IN2023783972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalu INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023048744.—( IN2023783973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Lat Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023048745.—( IN2023783974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Herencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023048746.—( IN2023783975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miraflores Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048748.—( IN2023783976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bubbie Zaide LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023048750.—( IN2023783977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formato Gallo Pin Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2023048751.—( IN2023783978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023048752.—( IN2023783979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete y Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos treinta y ocho; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783980 ).

Ante esta notaria pública, por escritura 99, otorgada a las 11 horas y 45 minutos del 31 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eco Plaza Villareal, cédula jurídica número N° 3-101-637397, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa El Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023048753.—( IN2023783983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monedafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023048754.—( IN2023783984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adasanimada Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023048756.—( IN2023783985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 19 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digiad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2023048758.—( IN2023783986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCR Pasión Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023048760.—( IN2023783987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDKEVCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023048759.—( IN2023783988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cava Gourmet Market Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048761.—( IN2023783989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Procon Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023048762.—( IN2023783990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yasolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—CE2023048763.—( IN2023783991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treehouse Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023048764.—( IN2023783992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJE Asesorías Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—CE2023048765.—( IN2023783993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deurba BK Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023048766.—( IN2023783994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova Clima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023048767.—( IN2023783995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WMBONORTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048768.—( IN2023783996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bruderschaft Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023048769.—( IN2023783997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrobioma Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023048771.—( IN2023783998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Instec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Allan Garcia Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023048772.—( IN2023783999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicos en Aire Acondicionado y Ventilación AP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048773.—( IN2023784000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Picado y Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048774.—( IN2023784001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Seguridad Electrónica Celta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023048775.—( IN2023784002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua de Mar Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2023048776.—( IN2023784003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leap Year Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023048777.—( IN2023784004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servatempu Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048778.—( IN2023784005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triceuve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023048779.—( IN2023784006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Leticia Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023048780.—( IN2023784007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KA Lefevre Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023048782.—( IN2023784008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Barryruf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2023048781.—( IN2023784009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Marketing Advisors DMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023048783.—( IN2023784010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Complejo Automotriz Rivera Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048784.—( IN2023784011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L Tres R Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023048785.—( IN2023784012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Arao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.— CE2023048786.—( IN2023784013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Taller del Sabor Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023048787.—( IN2023784014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenis Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023048791.—( IN2023784015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tecnología Aplicada AYTECNO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023048792.—( IN2023784016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Napaen Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048794.—( IN2023784017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beldad Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—CE2023048793.—( IN2023784018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paschka Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023048797.—( IN2023784019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas VRM Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023048789.—( IN2023784020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Aire Frio y Equipo IAFE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023048799.—( IN2023784021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Educactiva Learning Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048798.—( IN2023784022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales Ramoneses de Alquiler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023048800.—( IN2023784023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Descanso El Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023048802.—( IN2023784024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wmbonorth Season Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048801.—( IN2023784025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Witkowski Holdings Corporation Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— CE2023048803.—( IN2023784026 ).

Ante esta notaria pública, por escritura 100, otorgada a las 12 horas y 05 minutos del 31 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Macchia de Roma S.A., cédula jurídica número 3-101-595613, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023784027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Life Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023048804.—( IN2023784028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coaching Technology Center CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048805.—( IN2023784029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The View Point Monteverde TVPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048806.—( IN2023784030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ccmyfernandez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048808.—( IN2023784031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Zircón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023048809.—( IN2023784032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activecampaign Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023048810.—( IN2023784033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMZ Pura Vida Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023048811.—( IN2023784034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bernall Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023048814.—( IN2023784035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VCA Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023048815.—( IN2023784036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realty Tonkenized Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023048816.—( IN2023784037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBMC Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023048817.—( IN2023784038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semzo Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048818.—( IN2023784039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sondra & Inez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023048821.—( IN2023784040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiepalm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2023048822.—( IN2023784041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almentours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023048823.—( IN2023784042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBO Distributors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de Marzo del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023048824.—( IN2023784043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valejen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023048825.—( IN2023784044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Movilcr Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023048826.—( IN2023784045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viaje Ticos M&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Suheidy Jiménez Barboza, Notaria.—1 vez.— CE2023048828.—( IN2023784046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Inversiones Financieras y Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Marzo del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048832.—( IN2023784047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prefabloque By Concreblock INC Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Karina Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—1 vez.— CE2023048830.—( IN2023784048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rozvill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048831.—( IN2023784049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Babbage Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023048833.—( IN2023784050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023048834.—( IN2023784051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimabe Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023048836.—( IN2023784052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Software Solution JMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048835.—( IN2023784053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acoustic Edge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048837.—( IN2023784054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auxiliares de Industria y Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.— CE2023048838.—( IN2023784055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jzcasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023048839.—( IN2023784056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollos Don Víctor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048841.—( IN2023784057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Música Por Siempre Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023048842.—( IN2023784058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera María Victoria Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023048843.—( IN2023784059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super G Costa Rica Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2023048844.—( IN2023784060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinum Servicios Técnicos y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023048845.—( IN2023784061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saluta Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023048846.—( IN2023784062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alra Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023048847.—( IN2023784063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Artihome Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048848.—( IN2023784064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Solano Siles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las once horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciado José Adrián Granados Gómez, carné 21246, Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023784067 ).

Por escritura ochenta y ocho-cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Silicio La Granja del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Engines Of The Road CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2023.—Lic. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.— CE2023048849.—( IN2023784077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Martínez LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2023.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023048850.—( IN2023784078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651618 y, acta de Reunión de Cuotistas de Servicios Ochenta y Seis, Noventa y Tres F Y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número cédula jurídica número 3-102-372414; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2023048851.—( IN2023784082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heaven Two Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.— CE2023048852.—( IN2023784083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divest Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048853.—( IN2023784084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Equipo Las Palmas de Ster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023048854.—( IN2023784085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fonart de Santa Lucia Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023048855.—( IN2023784086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Fortuna Ling Lung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023048856.—( IN2023784087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pago Virtual del Sur Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023048857.—( IN2023784088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chajaflo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048858.—( IN2023784089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Susurro de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023048859.—( IN2023784090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Boost Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023048860.—( IN2023784091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Global Broking Servicios CR Limitada.—San José, 3 de abril del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.— CE2023048861.—( IN2023784092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Herencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023..—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048862.—( IN2023784093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Montajes Publicitarios G & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023048863.—( IN2023784094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facilitadores de Implementaciones V & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023048864.—( IN2023784095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistica y Desarrollo de Proyectos Anroca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023048865.—( IN2023784096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euterria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048866.—( IN2023784097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mireno Limitada.—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023048867.—( IN2023784098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molivar Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2023.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.— CE2023048905.—( IN2023784100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Continental Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2023.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023048907.—( IN2023784101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corrogres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.— CE2023048908.—( IN2023784102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR Montecristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023048909.—( IN2023784103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tica Massage Nosara Limitada.—San José, 6 de abril del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023048910.—( IN2023784106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auxiliares de Industria y Comercio GE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.— CE2023048911.—( IN2023784107 ).

Ante esta Notaria Pública, por escritura 98, otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 31 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Coyopolis LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-740318, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023784108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Bolsos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2023.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023048912.—( IN2023784109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mason Vitaminas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2023.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023048914.—( IN2023784112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas P y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2023.—Lic. Josué Caldearon Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023048916.—( IN2023784116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Vip Tours Lib Limitada.—San José, 10 de abril del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048917.—( IN2023784117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Siete Seis Tres Ypeam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023048919.—( IN2023784118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Soludrón Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2023048920.—( IN2023784127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fidelity Surety Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2023048922.—( IN2023784128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023048924.—( IN2023784129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JOBSA MG Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023048921.—( IN2023784130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salpro MG Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023048925.—( IN2023784131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2023048926.—( IN2023784132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola ALSO Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023048927.—( IN2023784133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teen Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.— CE2023048928.—( IN2023784134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rolabo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Leticia Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023048929.—( IN2023784135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LX Eleven Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023048930.—( IN2023784136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Alquileres Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023048931.—( IN2023784137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Museo del Tiempo Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023048933.—( IN2023784138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Positive Plus del Este Trece Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048932.—( IN2023784139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adonay Baruj HU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023048934.—( IN2023784140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC&HE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez .— CE2023048935.—( IN2023784141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sisimiqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Susan Alejandra Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023048936.—( IN2023784142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación GB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023048937.—( IN2023784143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenis E&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2023048938.—( IN2023784144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deluxe Salón Méndez S Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023048939.—( IN2023784145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades y Proyectos Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023048941.—( IN2023784146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Máquina de Escribir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.— CE2023048940.—( IN2023784147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcaa Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023048942.—( IN2023784148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gerka Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.— CE2023048943.—( IN2023784149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gach Servicios de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048944.—( IN2023784150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroforestería El Real de Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023048945.—( IN2023784151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kafe Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023048946.—( IN2023784152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos FF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.— CE2023048947.—( IN2023784153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arboris Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048948.—( IN2023784154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lee S A Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notario.—1 vez.— CE2023048949.—( IN2023784155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquila Shalvata Forest Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023048950.—( IN2023784156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Palmito Picante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.— CE2023048951.—( IN2023784157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Fish Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Kattya Vanessa Diaz Mena, Notaria.—1 vez.— CE2023048953.—( IN2023784158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Alfa Centauri Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048954.—( IN2023784159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales Ramonenses de Alquiler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023048952.—( IN2023784160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kakao Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Natalia Álvarez Casares, Notaria.—1 vez.—CE2023048955.—( IN2023784161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Llantero Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023048956.—( IN2023784162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Los Commodores LLC Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023048957.—( IN2023784163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Happy Bread Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023048958.—( IN2023784164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Quince Flores Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023048961.—( IN2023784165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varomero CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023048963.—( IN2023784166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copito MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—CE2023048959.—( IN2023784167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023048967.—( IN2023784168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Land Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048970.—( IN2023784169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKP Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023048971.—( IN2023784170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Verdes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048972.—( IN2023784171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cordier Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048973.—( IN2023784172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huguet Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023048974.—( IN2023784173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tether Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048975.—( IN2023784174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transperez Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048976.—( IN2023784175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tec Real STI Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023048977.—( IN2023784176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Osteokinesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023048979.—( IN2023784177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samadhi Food CR Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023048978.—( IN2023784178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alnava Software Solutions INC Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023048982.—( IN2023784179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CATFIO Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023048980.—( IN2023784180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Lucitours Turismo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023048981.—( IN2023784181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovation Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023048983.—( IN2023784182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMC Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048984.—( IN2023784184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Bendito Gallo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023048985.—( IN2023784185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wrightstuff LLC Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023048986.—( IN2023784186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chez Nous MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023048988.—( IN2023784187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Támerson Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023048989.—( IN2023784188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelix Bio Costa Rica Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023048987.—( IN2023784189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Mercadeo y Finanzas INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048991.—( IN2023784190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NBM Diving Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023048990.—( IN2023784191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Home Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048992.—( IN2023784192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cen y Feng Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023048993.—( IN2023784193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Equilibra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023048994.—( IN2023784194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardiomedic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2023048995.—( IN2023784195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungla del Mar Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023048996.—( IN2023784196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globaldeli Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048997.—( IN2023784197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & M Jaguar Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023048998.—( IN2023784198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Morada en La Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023049000.—( IN2023784199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Osaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023049001.—( IN2023784200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business Support Solutions BSS Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Leda Montoya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023049003.—( IN2023784201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I M P Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2023049006.—( IN2023784202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nivel Constructivo NICONS Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023049004.—( IN2023784203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KFE INV Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049005.—( IN2023784204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CIMEF Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023049007.—( IN2023784205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perla Negra Arte Corporal Est Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023049008.—( IN2023784206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNO Company Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023049009.—( IN2023784207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Aguagual Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023049010.—( IN2023784208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DLCR Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023049012.—( IN2023784209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadores del Universo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2023049011.—( IN2023784210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos BAW Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023049013.—( IN2023784211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tica Massage Nosara V & R Limitada.—San José, 11 de .abril del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2023049014.—( IN2023784212 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prisma Holdings Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—( IN2023784213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABCSCR Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023049016.—( IN2023784214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049018.—( IN2023784215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miroqui Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Marisela Araya Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049019.—( IN2023784216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Faro Cleveland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023049020.—( IN2023784217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexo House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE202304902.—( IN2023784218 ). 

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantumia Propiedad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez .—CE2023049023.—(IN2023784219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farnsworth Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Warner Porras Guzman, Notario.— 1vez.— CE2023049022.—( IN2023784220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fray Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2023049024.—( IN2023784221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encanto Natura Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023049025.—( IN2023784222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapiro Investments Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023049026.—( IN2023784223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lead Management And Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.— CE2023049027.—( IN2023784224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Pura Vida de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049028.—( IN2023784225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pajacoyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023049029.—( IN2023784226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora BIBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023049030.—( IN2023784227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Dos Mil Veintitres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023049031.—( IN2023784228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora La Victoria M Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023049032.—(IN2023784229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia López Vallejos de Matapalo Sociedad Anónima. —San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023049033.—( IN2023784230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STR Pacific Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023049035.—( IN2023784231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baw Propierties Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023049037.—( IN2023784232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Synthetix Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023049038.—( IN2023784233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saleu Limitada.— San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023049040.—( IN2023784234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alluvium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2023049039.—( IN2023784235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Futuro MK Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023049041.—( IN2023784236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardano Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023049042.—( IN2023784237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CFR Número Uno Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2023049044.—( IN2023784238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calstrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023049046.—( IN2023784239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023049048.—( IN2023784240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veggie Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049047.—( IN2023784241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fintech Engineering Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023049050.—( IN2023784242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pataki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049051.—( IN2023784243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tulu Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandi Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049053.—( IN2023784244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CNT Soluciones Tecnológicas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023049054.—( IN2023784245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Energy Playground Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023049056.—( IN2023784246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Océano Acuario Marino y Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023049057.—( IN2023784247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Priya del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.— CE2023049058.—( IN2023784248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HERS Sobrizo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023049059.—( IN2023784249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Switch Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049060.—( IN2023784250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Máquina de Escribir Samcarc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.— CE2023049061.—( IN2023784251 ).

Por escritura 68-85 del tomo 68 del protocolo del suscrito Notario, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza el acuerdo para transformar la sociedad costarricense HG Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-159186, en una S. R. L.—San Isidro de El General, 08 de junio del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumada S. A. Se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lumada S. A.—Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2023784256 ).

El día ocho de junio del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se aumenta el capital social de BANDECOSA S. A., Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de junio del año 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2023784258 ).

Se notifica la constitución de La Fe de Dios, Amén S.A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Santa Ana Centro, 200 norte de la pulpería La Chispa.—San José, 07 de Junio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784269 ).

Se notificada la constitución de SF Novecientos S. A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, San José, San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa dos E.—San José, 06 de junio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público (83161297).—1 vez.—( IN2023784270 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Autotransportes Los Corales Sociedad Anónima, cédula 3-101-188913, en el cual María Vanessa Pérez Rojas, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 2 de junio del 2023. Publicar una vez.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784282 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Cruisen Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos ochenta y seis. Es todo. Nosara, Guanacaste al dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Firma Responsable.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023784303 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa individual: Smart BI Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, Representación Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2023784308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkaba Caribe Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2023049506.—( IN2023784313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MF Cuatro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023049509.—( IN2023784314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vilanova del Oeste Ivno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Melvin Reyes Duran, Notario.—1 vez.— CE2023049510.—( IN2023784315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kym Seis H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.— CE2023049511.—( IN2023784316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vidalii Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049513.—( IN2023784317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rente Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.— CE2023049512.—( IN2023784318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asociación Pequeñas Delicias CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049516.—( IN2023784319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Rey del Cielo Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049515.—( IN2023784321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellas y Arenas del Golfo EAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.— CE2023049517.—( IN2023784322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GFC Compañía Constructora y Consultora Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049518.—( IN2023784323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Costa Rica Santamaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049519.—( IN2023784324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada Empresarial y Domiciliaria Seguridad Novasep Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049520.—( IN2023784325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 18 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moviliza Car Rental Jiménez González Sociedad Anonima.— San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049523.—( IN2023784326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples J y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023049522.—( IN2023784327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023049524.—( IN2023784328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Acuña y Méndez Sociedad Anonima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049525.—( IN2023784329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Curlander Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049526.—( IN2023784330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sintética Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023049527.—( IN2023784331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfo Dulce Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023049528.—( IN2023784332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049529.—( IN2023784333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once Once Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.— CE2023049530.—( IN2023784334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Blue Pumpkin Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023049531.—( IN2023784335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maryo Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.— CE2023049532.—( IN2023784336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futura Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.— CE2023049533.—( IN2023784337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora E Importadora Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Anavita Ureña Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023049534.—( IN2023784338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Tres Ángeles del Poas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049535.—( IN2023784339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.— CE2023049538.—( IN2023784340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Loma Bonita de Quircot y Hogar Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023049540.—( IN2023784341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orotina C M Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023049539.—( IN2023784342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia R y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023049542.—( IN2023784343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Place of Self Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Natiuska Traña Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023049544.—( IN2023784344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda CR Playa Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049545.—( IN2023784345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049546.—( IN2023784346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnostico en Investigación de Medicina Regenerativa Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049548.—( IN2023784347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North Palm Aviation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049549.—( IN2023784348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Acuña Marín Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049551.—( IN2023784349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Acsu Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049552.—( IN2023784350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boaz Tres Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2023049550.—( IN2023784351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kamasutra Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049553.—( IN2023784352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Q Transportes Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023049554.—( IN2023784353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 26 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra Blanca Dalila Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049556.—( IN2023784354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y Y NVS Industrial Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049557.—( IN2023784355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belumis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049555.—( IN2023784356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventure Corcovado de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049559.—( IN2023784357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tulecr FCS Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023049558.—( IN2023784358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra Blanca Sansón Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049561.—( IN2023784359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santiago de Compostela de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049562.—( IN2023784360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rentas AD de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049563.—( IN2023784361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCM Células Madre Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023049564.—( IN2023784362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LRN Costa Rica Ethics & Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023049566.—( IN2023784363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harinas Limonenses Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023049567.—( IN2023784364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Palo Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049568.—( IN2023784365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cindustrial Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049569.—( IN2023784366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bíblica AE Quinientos Diez SJCR Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023049570.—( IN2023784367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocons Crib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023049571.—( IN2023784368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jinhui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023049572.—( IN2023784369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NYCR Grande Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023049573.—( IN2023784370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seven Pro League Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049574.—( IN2023784371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Food Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049575.—( IN2023784372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Soñada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023049576.—( IN2023784373 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraquintas Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049577.—( IN2023784374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Realty Experts LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049578.—( IN2023784375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Mándala Uno LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049579.—( IN2023784376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Diosa LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049580.—( IN2023784377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Luna LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049582.—( IN2023784378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutos de Gosen Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023049583.—( IN2023784379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Amor de Los Cantares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049584.—( IN2023784380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Metamorphosing INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049498.—( IN2023784381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Web Services.—San José, 18 del 04 del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2023049499.—( IN2023784382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monos Callejón Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023049500.—( IN2023784383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Ticos Inc. Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049501.—( IN2023784384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Usados SJ PZ Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023049502.—( IN2023784385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racoco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rosa María Garcia Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023049503.—( IN2023784386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oja Comunidad Educativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023049504.—( IN2023784387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJEE Transoco Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023049505.—( IN2023784388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sumari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049507.—( IN2023784389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGM Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023049508.—( IN2023784390 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento ocho frente al folio ciento ocho vuelto, del tomo veintitrés del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada S.O.S. Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis tres nueve cero uno.—San José, Aserrí, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Babilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023784393 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento diez frente al folio ciento diez vuelto, del tomo veintitrés del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas López Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cero ocho tres dos nueve, y se removió al fiscal.—San José, Aserrí, seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023784394 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Marashcavi Aranjuez Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 07 de junio del 2023.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2023784397 ).

Por escritura 95-03, otorgada a las 10:00 del 07 de junio del 2023, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la sociedad, denominada: Monte De Los Coyotes Limitada, con cédula jurídica número 3-102-135939.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de disolución y liquidación final de Cuétara Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete.—La Unión, siete de junio del dos mil veintitrés.—Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023784404 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, la señora Giovanna Fernández Lima, actuando en su condición de Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Trebar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos cincuenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Mercedes, Urbanización Buenos Aires, casa número cuatro, frente a la UNED, ha solicitado al Registro Mercantil, La reinscripción por vencimiento del plazo de su representada.—Otorgada en San José, a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023784410 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Biabob S.A.—Heredia 07 de mayo 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023784420 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo sesenta y nueve del protocolo a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Carolina Montero Vega E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno nueve seis tres, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Naranjo nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784421 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, el señor Danilo Segura Salazar, cédula 302280667, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Segura de División Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498027, solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona jurídica, la cual fue disuelta por la Ley 9428.—07 de junio del año 2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público, Carné 18384.—1 vez.—( IN2023784424 ).

Mediante escritura numero 260-14, otorgada ante mí a las 08 horas del 10 de mayo del 2023, Mario Robert Echeverria y Edgar Quesada Salazar, constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2023784425 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lowland Estates S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2023784426 ).

Mediante escritura 65 del tomo 15, otorgada a las 9 horas con 30 minutos, del 7 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New World Serendipity, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583412, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 14 horas del día 7 del mes de junio del año 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784428 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, revoca nombramiento de presidente y nombra personero en su sustitución. Es todo.—Zarcero, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023784430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Ingelectra Electromecánica S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava.—San José, 8 de junio de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784431 ).

La sociedad 3-101-616132 SA, con cédula jurídica 3-101-616132, acuerdan: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Protocoliza.—Guápiles, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2023.—Lic. Cindy Villalobos Valverde.—1 vez.—( IN2023784436 ).

Por medio de la escritura cincuenta y siete otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera J M V de Tarrazú Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cero tres seis cinco, por la cual se hizo modificación de la cláusula sexta de la representación.—San Marcos de Tarrazú, diez horas treinta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023784438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de JAQPUBLIMATE SA, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jicaral, Puntarenas, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. William Herrera Madrigal.—1 vez.—( IN2023784439 ).

For escritura Ciento noventa y dos- ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, ante esta Notaria, la compañía Casanty Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero cinco cuatro, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria Número Uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023784441 ).

Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante nosotros Manuel Giménez Costillo y Enrique Loria Brunker, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad D Noventa y Dos Grande Amigos LLC, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco y ciento cincuenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023784445 ).

En escritura número 35 del tomo tres de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 10.00 horas del 08 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Pinilla Crystal Waters, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-508256, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 08 de junio de 2023.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784449 ).

Ante esta notaría, se gestiona la modificación del pacto constitutivo de la sociedad A & G Costa Rica Sport Fishing Adventures & More Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve cinco cuatro tres, modificándose la cláusula segunda para que se lea de la siguiente manera: Que el domicilio social es provincia Alajuela, cantón Atenas, barrio Jesús, calle La Guaria, en Paraíso Escondido, número seis.—Puntarenas ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana.—1 vez.—( IN2023784450 ).

La compañía Wyvern Moto Sports Limitada, con cédula jurídica número 3-102-504469 avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Libro de Actas de Asamblea de Socios, número de legalización 4061001826551. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de junio de 2023.—Fabiola Soler Bonilla, carné número 11869, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784451 ).

Por escritura pública número noventa y nueve otorgada ante nosotros Manuel Giménez Costillo y Enrique Loría Brunker, actuando en el protocolo del primero, a las dieciocho horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Metzizim Beach Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y seis mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker. Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023784452 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 141 frente, del tomo tercero al ser las 10:00 horas del 08 de junio de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Salinas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 08 de junio de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Friotio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049062.—( IN2023784455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYS Ingeniería Sociedad Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023049066.—( IN2023784456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Imagined LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023049067.—( IN2023784457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Transportes del Pacifico R y R Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049068.—( IN2023784458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lagos & Solís Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049070.—( IN2023784459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US Medical Glove CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.— CE2023049071.—( IN2023784460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA Reclutamiento y Selección Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—CE2023049072.—( IN2023784461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sausalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049073.—( IN2023784462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vilanova del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023049074.—( IN2023784463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fix It Solutions CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2023049075.—( IN2023784464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Playa Garsa VPG Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049076.—( IN2023784465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Carga Cabotrans Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023049077.—( IN2023784466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios La California Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023049078.—( IN2023784467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amapura Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023049079.—( IN2023784468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Neyjm Tur Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049082.—( IN2023784469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acción Ejecutiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049083.—( IN2023784470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Amaya & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023049085.—( IN2023784471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Coyol Pes Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023049086.—( IN2023784472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Wellness Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023049087.—( IN2023784473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obra Total Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023049088.—( IN2023784474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ride The Cloud Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023049089.—( IN2023784475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vargas MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023049090.—( IN2023784476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wave VRM Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023049091.—( IN2023784477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de Abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Redguru Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023049092.—( IN2023784478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsmart Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2023049094.—( IN2023784479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023049095.—( IN2023784480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canto del Bosque San Vito Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Elian Jiménez Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023049093.—( IN2023784481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mindsmatter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049096.—( IN2023784482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Traum Invest Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023049098.—( IN2023784483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faith Guard Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049100.—( IN2023784484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guacayanmbnine Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023049099.—( IN2023784485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alectric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.— CE2023049101.—( IN2023748486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sailor Harbor Palmer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023049102.—( IN2023784487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alba Outdoors Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023049103.—( IN2023784488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loveva Eme y Ese Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023049097.—( IN2023784489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dudi Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023049108.—( IN2023784490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas Eveneser Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049107.—( IN2023784491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moya Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023049109.—( IN2023784492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techkepper Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049104.—( IN2023784493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold City Holdings Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049111.—( IN2023784494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Gava Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023049112.—( IN2023784495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BR Osa Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023049114.—( IN2023784496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Esencial Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Sandra Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049113.—( IN2023784497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Rey Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023049115.—( IN2023784498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Gummersall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023049116.—( IN2023784499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bert Enterprises LLC Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049117.—( IN2023784500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro y Ferretería El Real de Buenos Aires Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023049119.—( IN2023784501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Detailers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2023049122.—( IN2023784502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orange Claw Company Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023049121.—( IN2023784503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kojav Ayam Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023049123.—( IN2023784504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupobeltran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023049124.—( IN2023784505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Libre del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049126.—( IN2023784506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Rohner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023049128.—( IN2023784507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería THS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.— CE2023049129.—( IN2023784508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duin Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023049130.—( IN2023784509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 17 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Propec del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049132.—( IN2023784510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Automovilístico Zona RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023049135.—( IN2023784511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJMS Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023049134.—( IN2023784512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Falcon Outlet RJDA Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023049136.—( IN2023784513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construdatorres Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023049137.—( IN2023784514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023049139.—( IN2023784515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJS REJN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023049142.—( IN2023784516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapiro Tropical Investments ST Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023049144.—( IN2023784517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pyrameis Atalanta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notario.—1 vez.— CE2023049143.—( IN2023784518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACEFAGU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ana Victoria Velo Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2023049145.—( IN2023784519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ION Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.— CE2023049146.—( IN2023784520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jaco Sunset CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049148.—( IN2023784521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Arfo Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023049150.—( IN20237894522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Arana Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049149.—( IN2023784524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Pingui Sio y Yao Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049151.—( IN2023784525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coyol y Pangea Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049153.—( IN2023784526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GJKU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049152.—( IN2023784527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seis Por Dos Legatum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023049154.—( IN2023784528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandriba Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023049155.—( IN2023784529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria AE Quinientos Diez y Bíblica Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049156.—( IN2023784530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Vista de Oro Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023049158.—( IN2023784531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armaduras e Instalaciones Publicitarias GIG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023049159.—( IN2023784532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rain Birds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Yanín Alejandra Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049161.—( IN2023784533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veintidós del tomo sesenta y siete de mi protocolo, otorgada en Grecia, a las quince con veinte horas del siete de junio de dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Arlay de Poás Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, modificó su pacto constitutivo.—Grecia, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logan Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023049163.—( IN2023784535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wealthhaus Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049165.—( IN2023784536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnson & Johnson Medtech CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.— CE2023049166.—( IN2023784537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ijole Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023049167.—( IN2023784538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Villas Punta Uva Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023049168.—( IN2023784539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caluz Logistic S A Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023049169.—( IN2023784540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M G Itaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2023049170.—( IN2023784541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Victoria de Puerto España Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023049171.—( IN2023784542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Service RYR Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023049172.—( IN2023784543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCLC Black Spectacled Owl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.— CE2023049173.—( IN2023784544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.— CE2023049174.—( IN2023784545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 25 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Silva Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023049175.—( IN2023784546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Cosmos Constructora MCC Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023049176.—( IN2023784547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Pig CR Forestry LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049177.—( IN2023784548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Marías FSN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2023.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.— CE2023049178.—( IN2023784549 ).

Por escritura 94-03, otorgada a las 9:00 horas del 07 de junio del 2023, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la sociedad, denominada: Consejo Planeta Tierra Limitada, con cédula jurídica número 3-102-122970.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784550 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del siete de junio del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Comercial Versa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-741267, en la cual se modificó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, siete de junio del 2023. .—Lic. Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023784551 ).

Por escritura 93-03, otorgada a las 08:00 horas del 7 de junio del 2023, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la sociedad, denominada: Arphil de Mal País Limitada, con cédula jurídica número 3-102-123110.—San José, 07 de junio del 2023.—Ricardo Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simmat Tama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2023049180.—( IN2023784555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Malibu de Surfside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.— CE2023049181.—( IN2023784556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pampa Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049182.—( IN2023784557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Courts Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023049183.—( IN2023784558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FENG & CEN Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023049185.—( IN2023784559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lee Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.— CE2023049184.—( IN2023784560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Comunicación y Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023049186.—( IN2023784561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados Sa PZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023049187.—( IN2023784562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simarubas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049188.—( IN2023784563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanjo Kairós Supplies Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023049189.—( IN2023784564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cresdague Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023049190.—( IN2023784565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multicarrillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.— CE2023049191.—( IN2023784566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jac Kay of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.— CE2023049192.—( IN2023784567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Beverage CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049193.—( IN2023784568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galapu Group Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023049194.—( IN2023784569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023049195.—( IN2023784570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.— CE2023049197.—( IN2023784571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanpala Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.— CE2023049198.—( IN2023784572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rover Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.— CE2023049199.—( IN2023784573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kakao Fino y de Aroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Natalia Álvarez Casares, Notaria.—1 vez.— CE2023049200.—( IN2023784574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kari Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023049202.—( IN2023784575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Sueños Costa Rica Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2023049203.—( IN2023784576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJMS Adria Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023049204.—( IN2023784577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dirova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.— CE2023049205.—( IN2023784578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos K Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023049207.—( IN2023784580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latam Innovation R P A Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049206.—( IN2023784581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiger Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1 vez.— CE2023049208.—( IN2023784582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intelihome Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2023049209.—( IN2023784583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangos Voladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023049211.—( IN2023784584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PA Sanctuary Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049212.—( IN2023784585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ginecológicas Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023049213.—( IN2023784586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VIF Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049210.—( IN2023784587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motivados Team Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049214.—( IN2023784588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Ozaca CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049216.—( IN2023784589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digitales MLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049215.—( IN2023784590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacaoteria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Natalia Álvarez Casares, Notario.—1 vez.— CE2023049217.—( IN2023784591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrategias de Acción Ejecutiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023049218.—( IN2023784592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & A Superior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023049219.—( IN2023784593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Garaje Ciento Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049220.—( IN2023784594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Vista del Paraíso DKK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049221.—( IN2023784595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plex Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023049222.—( IN2023784596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Take Out Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2023049223.—( IN2023784597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Rango Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023049224.—( IN2023784599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electronicart Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049225.—( IN2023784600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023049226.—( IN2023784601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Núñez Alvarado SA Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049227.—( IN2023784602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stayguanacaste Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049229.—( IN2023784603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Búa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Abril del 2023.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023049230.—( IN2023784604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías del Nuevo Milenio Para Mypimes Anmm Sociedad anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049231.—( IN2023784605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Gastronomía RV Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049232.—( IN2023784606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Regional Centroamericana Para El Agua Sociedad anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049233.—( IN2023784607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049234.—( IN2023784609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jolly Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023049235.—( IN2023784610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Archyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023049236.—( IN2023784611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondracas del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023049237.—( IN2023784612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Age Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049238.—( IN2023784613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construhierros JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049239.—( IN2023784614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & J Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023049240.—( IN2023784615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dlujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023049242.—( IN2023784616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GGJKU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049243.—( IN2023784617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ET Soluciones Empresariales Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023049241.—( IN2023784618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Culiacán de Río Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049244.—( IN2023784619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Boritika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049246.—( IN2023784620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nolia Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023049247.—( IN2023784621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kilindo INC Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023049248.—( IN2023784622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eléctricas y Constructivas López Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049249.—( IN2023784623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next CR Development Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023049250.—( IN2023784624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Verde Vered Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023049251.—( IN2023784625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Salas Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2023049252.—( IN2023784626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos López and Renting Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049253.—( IN2023784627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villacueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Paniagua Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049254.—( IN2023784628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Analytica Alimentaria Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049255.—( IN2023784629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos del Agro y Ferreteros el Real de Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023049257.—( IN2023784630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vita Nutrientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2023049256.—( IN2023784631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023049258.—( IN2023784632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro de Goma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049260.—( IN2023784633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADH Supplements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049261.—( IN2023784634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kay Jac Jo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049262.—( IN2023784635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Pricing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Marlen Odiney Saldaña Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023049263.—( IN2023784636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049264.—( IN2023784637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cleomaw XIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023049265.—( IN2023784638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benito Feng Dos Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023049266.—( IN2023784639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Roots Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049268.—( IN2023784640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scaleton Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049267.—( IN2023784641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belak by Cobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049269.—( IN2023784642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GRP Monteval Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2023049270.—( IN2023784643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Royal Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049276.—( IN2023784644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Serrana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049277.—( IN2023784645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SANPALA CR.—San José, 13 del 04 del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2023049279.—( IN2023784646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ginecológicas CR Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023049280.—( IN2023784647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Picama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023049281.—( IN2023784648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duin Golden City Holdings Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023049282.—( IN2023784649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Borromeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023049283.—( IN2023784650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doskfe Marketing Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023049284.—( IN2023784651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wasabi Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049285.—( IN2023784652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—CE2023049286.—( IN2023784653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Capilar Dra Melisa Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023049287.—( IN2023784654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierras Altas de San Pablo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023049288.—( IN2023784655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tea Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2023049290.—( IN2023784656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Experience Travel RH Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Martín Mata Vega, Notario.—1 vez.—CE2023049292.—( IN2023784657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Santamaría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023049293.—( IN2023784658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Bistro La Recoleta Freses Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023049294.—( IN2023784659 ).

En mi notaría pública el día de hoy, se constituyó la sociedad Global Business Consultants Sociedad Anónima, traducido al español significa Consultores de Negocios Globales Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio Cartago, La Lima, Taras, 125 mts. sur del abastecedor Linda Vista. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023784662 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 05 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ugarte & CO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686179, donde se modifica la cláusula primera con la nueva la denominación social Osrima Retail Sociedad Anónima. Asimismo, se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y octava del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 08 de junio del 2023.—Suny Sánchez Achío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023784664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Ventanas Lote Ciento Once Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—CE2023049396.—( IN2023784668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosmo Prisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Mariel Fabiola Vásquez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023049398.—( IN2023784669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Mora Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023049400.—( IN2023784670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atenea del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049296.—( IN2023784671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camp Roy Llc Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023049297.—( IN2023784672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odio Capital Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2023049298.—( IN2023784673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Building Hopes Internacional Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023049299.—( IN2023784674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arboris Vita Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049301.—( IN2023784675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.— CE2023049303.—( IN2023784676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2023049306.—( IN2023784677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abundante Construcción Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049307.—( IN2023784678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Rodríguez Masis, Notario.—1 vez.— CE2023049308.—( IN2023784679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samapri del Norte Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023049309.—( IN2023784680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jf Indigo House Management Corp Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2023049310.—( IN2023784681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Cruise PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.— CE2023049311.—( IN2023784682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wolaba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1vez.— CE2023049313.—( IN2023784683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deposito Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario .—1 vez.— CE2023049316.—( IN2023784684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Hermosa White House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049314.—( IN2023784685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tribu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario .—1 vez.— CE2023049317.—( IN2023784686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TBS Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049315.—( IN2023784687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drasi Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023049318.—( IN2023784688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tec Store Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.— CE2023049321.—( IN2023784689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sand Castle Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049322.—( IN2023784690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Genoveva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049323.—( IN2023784691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticomart Latam Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049324.—( IN2023784692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Adventours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2023049325.—( IN2023784693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eme A La Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049326.—( IN2023784694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo GGJKU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049327.—( IN2023784695 .)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YA&J Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023049328.—( IN2023784696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Amanecer Gam Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023049329.—(IN2023784697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TVA&D Televisión Video Arte y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049330.—( IN2023784698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.— CE2023049331.—( IN2023784699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corttijo Florin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049335.—( IN2023784700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horus Hemp Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.— CE2023049332.—( IN2023784701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Núñez Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.— CE2023049334.—( IN2023784702 ).

A las quince horas del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023784703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049333.—( IN2023784704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Innovation Etc Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2023049336.—( IN2023784705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Gechamu Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023049338.—( IN2023784706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga Internacional Palmieri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023049339.—( IN2023784707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transgogo Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023049340.—(IN2023784708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Sombra Dominical CR Llc Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023049341.—( IN2023784709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estela Shipping Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Luis Réspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049342.—( IN2023784710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexus Fruit & Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.— CE2023049343.—( IN2023784711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBMC Dream Beach Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023049344.—( IN2023784712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minisúper y Licorera Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.— CE2023049345.—( IN2023784713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autogogo Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023049346.—( IN2023784714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maderera de La Península Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023049347.—( IN2023784715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construprefa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Mariana Rebeca Guillen Guzmán, Notaria.—1 vez.— CE2023049348.—( IN2023784716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tatiqui Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.— CE2023049349.—( IN2023784717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RLMC Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023049350.—( IN2023784718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora KYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023049351.—( IN2023784719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xin Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023049352.—( IN2023784720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CC Consultores Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— CE2023049353.—( IN2023784721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UENO SEIKI USA Company Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023049354.—( IN2023784722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkaba Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2023049355.—( IN2023784723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Transportes Terrestres Internacionales Grupobeltran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023049356.—( IN2023784724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EDM Soluciones Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023049357.—( IN2023784725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bocaraca del Caribe Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2023049358.—( IN2023784726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JIGC Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023049359.—( IN2023784727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Wolaba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023049362.—( IN2023784728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serlegal Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.— CE2023049361.—( IN2023784729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Descuentoelectronicocrpuntocom Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023049364.—( IN2023784730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rain Birds Soar CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Yanin Alejandra Víquez Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023049366.—( IN2023784731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goodbuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.— CE2023049368.—( IN2023784732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kfres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023049369.—( IN2023784733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Greza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049371.—( IN2023784734 ).

iante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia La Jungla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023049372.—( IN2023784735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HKLA Credicorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023049373.—( IN2023784736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tule CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023049374.—( IN2023784737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Victoria Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023049376.—( IN2023784738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Greya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049377.—( IN2023784739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YDA Nosara Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2023049378.—( IN2023784740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Last PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023049379.—( IN2023784741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Northern Alliance Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049380.—( IN2023784742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wasabi Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023049381.—( IN2023784743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera La Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023049383.—( IN2023784744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grande Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023..—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023049384.—( IN2023784745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023049385.—( IN2023784746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Link Consulting Services de Costa Rica LCSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023049388.—( IN2023784747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor Arte Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023049387.—( IN2023784748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calyma Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Melissa Gabriela Rivel Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023049391.—( IN2023784749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Golf Studio Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023049392.—( IN2023784750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CC Consultores Global Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— CE2023049393.—( IN2023784751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Luka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.— CE2023049394.—( IN2023784752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voz del Mar Limitada.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2023049395.—( IN2023784753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto, del tomo uno, a las 11 horas, del 08 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Belle Beauty & Spa Sociedad de Responasabiliadad Limitada, SRL, con cédula número 3-102-857748 domiciliada en Alajuelita – San Felipe, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11 horas y 13 minutos del 08 del mes de junio del año 2023.—Lic. Lee Johann Jimenez Jara, Carné 30352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023784754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xpert Inmobilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2023049401.—( IN2023784755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Compartidos GP Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2023.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023049402.—( IN2023784756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Castillo del Zamuray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023049403.—( IN2023784760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filipini Dávila Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023049404.—( IN2023784761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo MEK y Asociados MSV Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023049405.—( IN2023784762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamond OF Sámara Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023049406.—( IN2023784763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verano Sin Fin in Uvita LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049407.—( IN2023784764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Cars Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2023049408.—( IN2023784765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística King JECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023049409.—( IN2023784766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MOE OM Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023049410.—( IN20237894767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Indica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.— CE2023049411.—( IN2023784768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abaca En Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023049412.—( IN2023784769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Timba Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023049413.—( IN2023784770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equilibristas Nutricionales Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023049414.—( IN2023784771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Eme A La Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023049415.—( IN2023784772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YA&JI Investments and More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023049416.—( IN2023784773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roadmir R M Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023049419.—( IN2023784774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CE Innovación & Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023049418.—( IN2023784775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mastermind Latam Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049420.—( IN2023784776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Four Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049421.—( IN2023784777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AAC Firma Legal Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Carol Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023049422.—( IN2023784778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Costarriqueña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049423.—( IN2023784779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imagine Investments CRC Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049424.—( IN2023784780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bold Smart Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—CE2023049425.—( IN2023784781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattu Clarendon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049426.—( IN2023784782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo CFO Unidad Internacional Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049427.—( IN2023784783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Steven & Yorleny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023049428.—( IN2023784784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023049430.—( IN2023784785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB & LM Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023049429.—( IN2023784786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inari Medical Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.—CE2023049431.—( IN2023784788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trevipay Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023049432.—( IN2023784789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfumes Universal CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2023049433.—( IN2023784790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RTY Holdings Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023049435.—( IN2023784791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios WNJ Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2023049434.—( IN2023784792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Tinta Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023049436.—( IN2023784793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Méndez Montero del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023049438.—( IN2023784794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ad Rentas Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049439.—( IN2023784795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubitos de Mar Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023049437.—( IN2023784796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow Beauty Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049440.—( IN2023784797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Patios Internacional P&N Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049441.—( IN2023784798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doitsu Kohaku Gosai Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023049442.—( IN2023784799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NVS Industrial Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049444.—( IN2023784800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amuga PGE Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2023049443.—( IN2023784801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNCS Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023049446.—( IN2023784802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica del Estoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049447.—( IN2023784803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MSCR Reeves Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023049448.—( IN2023784804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acme Land Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—CE2023049449.—( IN2023784805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ugalde y Araya LTDA Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ramon María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2023049450.—( IN2023784806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apong Isko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023049451.—( IN2023784807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinapsis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2023049453.—( IN2023784808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plásticos y Empaques Tres M Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2023049452.—( IN2023784809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amber Jack Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049454.—( IN2023784810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Puerto del Mar Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023049458.—( IN2023784811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023049457.—( IN2023784812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa en Vista Tres Bahía de Sueños Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049459.—( IN2023784813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Makasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023049460.—( IN2023784814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equitykey Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023049461.—( IN2023784815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movi Transporte Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023049462.—( IN2023784816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shauren Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049463.—( IN2023784817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lenco de Playa Negra Heights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2023049464.—( IN2023784818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STR Pacific Trade Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023049466.—( IN2023784819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villarreal Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023049467.—( IN2023784820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Tres A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023049468.—( IN2023784821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Luama Heredia Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023049469.—( IN2023784822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hidro Soluciones H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—CE2023049470.—( IN2023784823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMPM Limpio del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049471.—( IN2023784824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HK Keystone Administración Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023049472.—( IN2023784825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centara Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2023049473.—( IN2023784826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gaviotas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049475.—( IN2023784827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GHK Explorations Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023049476.—( IN2023784828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dimachi DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2023049474.—( IN2023784829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos del Metal Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2023049477.—( IN2023784830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Herro Unidos Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049479.—( IN2023784831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salutadigital Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049480.—( IN2023784832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnoxtreme Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023049481.—( IN2023784833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribe Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049482.—( IN2023784834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve Dirova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—CE2023049483.—( IN2023784835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada X G Cuatro Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023049484.—( IN2023784836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosas y Sirenas de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023049485.—( IN2023784837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cardiomedic Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2023049486.—( IN2023784838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pocean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049487.—( IN2023784839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Lobanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049488.—( IN2023784840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023049489.—( IN2023784841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Covar Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023049490.—( IN2023784842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Cruce La Tigra C S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023049491.—( IN2023784843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JNVS Industrial Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049492.—( IN2023784844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora H&T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049493.—( IN2023784845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Metrópoli C&C de San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049494.—( IN2023784846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B H Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023049495.—( IN2023784847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hopson Park CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023049496.—( IN2023784848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Occidente ZVLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023049497.—( IN2023784849 ).

Ante mi Notaría, en la escritura pública 91, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 2, de la Sociedad Rojekada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-753449; conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad, dicha propiedad no posee activos ni pasivos.—08/06/2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—1 vez.—( IN2023784854 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ballena Properties Zona Sur LLC Limitada, con cédula jurídica número tres — ciento dos — seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintiséis, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura numero doscientos treinta y dos del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784855 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada FSMK Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos quince del tomo diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784856 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ballena Homes LLC, Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos ochenta y cuatro mil setenta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos treinta y tres del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784857 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Carnaval Nigth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta mil treinta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante escritura numero doscientos treinta y uno del tomo diecisiete.—Johnny Sous Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784858 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Eco Attitude Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, las nueve horas quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura numero doscientos dieciocho del tomo diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784859 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chacra del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos dieciséis del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023784860 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Semcouno S.A. en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal. Notario Álvaro Camacho Mejía.—San José, ocho de junio del 2023. Teléfono 22967525.—1 vez.—( IN2023784861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nieves Inveni Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023049585.—( IN2023784862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 53 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biz Linking BDOSB Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023049586.—( IN2023784863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sir Nemo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023049589.—( IN2023784864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agropalca del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049591.—( IN2023784865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJG Diseño Gráfico Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023049592.—( IN2023784866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A I R Host Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023049594.—( IN2023784867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023049595.—( IN2023784868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela Soñando Baloncesto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023049596.—( IN2023784869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo VYC Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023049597.—( IN2023784870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Camel de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2023049598.—( IN2023784871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Acme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023049599.—( IN2023784872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VIF KP Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023049600.—( IN2023784873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Animazul del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023049601.—( IN2023784874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 09 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Piedra Fina del Pacifico M L Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023049602.—( IN2023784875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brother Hood International Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023049604.—( IN2023784876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Little Leaf LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049605.—( IN2023784877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distemper Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023049607.—( IN2023784878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verasity Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023049608.—( IN2023784879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BV Construcciones SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.—CE2023049609.—( IN2023784880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abba Padre & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023049611.—( IN2023784881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escrito Está Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2023049612.—( IN2023784882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juvaya SRM Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023049613.—( IN2023784883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plumería Garden Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023049615.—( IN2023784884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J M Detail Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023049614.—( IN2023784885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muna Tamarindo Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2023049617.—( IN2023784886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanson Global Consulting Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049618.—( IN2023784887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Autenticas Marquesitas Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023049620.—( IN2023784888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabra Sociedad Sociedad anónima.—San José, 19 de Abril del 2023.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—CE2023049622.—( IN2023784889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros y Operaciones Mercantiles Lince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023049623.—( IN2023784890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vanvi Food Services Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049624.—( IN2023784891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora WCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023049625.—( IN2023784892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VVMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023049626.—( IN2023784893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Jugada Maestra Empresa Indivual de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notario.—1 vez.— CE2023049627.—( IN2023784894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dhigiene de Centro América Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2023049628.—( IN2023784896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bello Suarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023049629.—( IN2023784897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santal T&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023049631.—( IN2023784898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pararrayos y Proteciones Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049619.—( IN2023784899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viviendo en El Corazón del Diamante LLC Sociedad anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023049630.—( IN2023784900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPACS Educación Para Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023049633.—( IN2023784901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Valle del Mar de La Cruz Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023049634.—( IN2023784902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aduana WWL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.— CE2023049632.—( IN2023784903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos y Servicios del Bosque INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023049635.—( IN2023784904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GAFASCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023049636.—( IN2023784905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odb One Dry Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023049637.—( IN2023784906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manich Vidal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023049638.—( IN2023784907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK Negocios y Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023049639.—( IN2023784908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Castro Bergstrand Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049640.—( IN2023784909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverpacific y Asociados S A R R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023049641.—( IN2023784910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023049642.—( IN2023784911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment Mireno Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023049643.—( IN2023784912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBO Distributors CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023049644.—( IN2023784913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Datatelling Research Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2023049646.—( IN2023784914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Aiza de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049645.—( IN2023784915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Objetivos Técnicos Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.— CE2023049647.—( IN2023784916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adira Lynn Fashion and Cosmetic Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023049649.—( IN2023784917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGL Dos Dos Cero Ocho Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049648.—( IN2023784918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WIIFII DTH Costa Rica Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023049650.—( IN2023784919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R& I Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—1 vez.— CE2023049657.—( IN2023784920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Comercial M y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2023049659.—( IN2023784921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RAW Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023049669.—( IN2023784922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turística KYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Jenniffer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.— CE2023049670.—( IN2023784923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tellus Novas Ventures TNV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023049675.—( IN2023784924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mavihu Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023049677.—( IN2023784925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Condo One Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023049679.—( IN2023784926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Adventours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2023049680.—( IN2023784927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023049681.—( IN2023784928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023049682.—( IN2023784929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xeitosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023049683.—( IN2023784930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023049685.—( IN2023784931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049684.—1 vez.—( IN2023784932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haberville Two Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023049686.—( IN2023784933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & C Suministro de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049687.—( IN2023784934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes de Dannyglory Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023049688.—( IN2023784935 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prospectiva Soluciones Sociales Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023049689.—( IN2023784936 ).

A las quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Ring Centrales de Costa Rica S.A..—Ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023784937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voice For All Media Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048091.—( IN2023784938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deposito de Materiales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048089.—( IN2023784939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Center of Trust And Justice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023048092.—( IN2023784940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espiga Verde de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023048093.—( IN2023784941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Davies Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Virginia Margarita Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048094.—( IN2023784942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marikev Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023048095.—( IN2023784943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Endocrinología Veterinaria Cevet Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023048096.—( IN2023784944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023048097.—( IN2023784945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rápidos de Viajes Edu Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023048098.—( IN2023784946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Frutas DCN de Atenas de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023048099.—( IN2023784947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 59 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DR VEK Marca de Éxito Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023048100.—( IN2023784948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euromillennium Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023048101.—( IN2023784949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constru Metales P C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023048102.—( IN2023784950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayan Hands Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023048103.—( IN2023784951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eme al Cuadrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023048106.—( IN2023784952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cortes Solera Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023048107.—( IN2023784953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quisaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023048104.—( IN2023784954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Monkey Liquor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023048163.—( IN2023785001 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Cloudera Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-781464; domiciliada en San José Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, edificio oficinas inteligentes, oficina G10, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—8 de junio 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023785515 ).

Por escritura otorgada ante mí el día seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invercredit Ciudad Victoria S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños y Mariana Berrocal Durban, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023785516 ).

Por escritura Pública número 290, se modificó la Cláusula primera y tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada, Vinos Del Llano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos siete mil setenta y siete, celebrada en sus oficinas ubicadas en Rincón de Arias de Grecia, Alajuela, Condominio Montezuma casa M ciento cincuenta, a las catorce horas el día veinte de mayo del año dos mil veintitrés.—Escritura otorgada en Grecia, a las 16 horas 15 minutos del día 7 de junio del año 2023.—Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785518 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de jimio del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Siete Dos Siete Cinco Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica numero tres-ciento dos-siete dos siete dos siete cinco ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785519 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de junio del dos mil veintitrés a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Baiser D’ete Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho cinco dos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785521 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de junio del dos mil veintitrés a las diez horas se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Tres Rio Lote uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cuatro siete uno siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Secretario.—Atenas, ocho de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785523 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de asociados de Asociacion Obras del Espíritu Santo, se modifica clausula decimo novena de la administración.—San José, 8 de junio del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023785525 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rio Agres Del Oeste Siete S.A., cedula 3-101-184635, en la cual se reforma su administración, domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú 09 de junio del 2023. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785526 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria FA SYL Limitada, cédula  jurídica tres ciento dos trescientos ochenta y seis mil trescientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San Ramón, contiguo al A y A , el día siete de junio de dos mil veintitrés, acuerdan aumentar el capital social de veinte mil colones a diez millones , aumentando el valor de las cuotas de mil colones a quinientos mil colones cada una. Es todo.—Lic. Melvin Vargas Castillo, carné veinticuatro mil ochocientos ochenta.—1 vez.—( IN2023785527 ).

Mediante la escritura número cuarenta y cinco – ocho la empresa Corporación Audelga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, nueve de junio del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785529 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2023785532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 9 de junio de 2023 se disolvió la sociedad la sociedad 3-101-513512, S.A., cédula jurídica 3-101-513512.—San José, 9 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023785536 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía La Matería Green Shop, S.R.L., cedula jurídica 3-102-865245, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 9 de junio del 2023.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la sociedad Arcos del Sol S.A., cédula jurídica 3-101-485830, por haber sido disuelta de acuerdo al artículo 209 del Código de Comercio, se acordó por unanimidad de los socios nombrar como liquidadora a Lidia Fabiola Chavarría Jiménez, cédula 109110896.—San Ramón, 05 de junio del 2023.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado.—1 vez.—( IN2023785541 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, Yuca y Malanga del Atlántico, S.A., cédula 3-101-744617, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de junio del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023785545 ).

Mediante instrumento público otorgado ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento treinta y cinco frente al folio ciento treinta y seis frente, se constituyó la sociedad Ellume Holdings Limitada. Se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos referente al nombre antes citado en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a partir de su publicación de este edicto.—Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros oeste de los bomberos. Teléfono ochenta y tres ochenta y tres diez once.—Nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Franklin Junior Gutiérrez Alvarado.—1 vez.—( IN2023785548 ).

Por escritura numero 170-7 otorgada ante mi Notaría, a las 10 hrs. del día 1 de junio de 2023 la sociedad FQ Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-820434, por revocatoria de los nombramientos designó en acta protocolizada hoy, por el resto del plazo social, nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente Designado Freddy Rodrigo Quesada Morales, Transportista, cédula 1-1003-0666. Notario Público Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 200 metros al Norte y 75 al este, en Corporación de Asesores Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785549 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número setenta y nueve -diecinueve, visible al Folio setenta y seis vuelto, del Tomo diecinueve, a las quince horas con cincuenta minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la Sociedad Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, cédula jurídica número Tres - ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco; en la se procedió a cambiar las cláusulas quinta del Pacto de Constitución referente al capital social. Es todo.—Cartago, el día dieciséis horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—1 vez.—( IN2023785573 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de González Céspedes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102- 254196 donde se acuerda su disolución.—Palmares, 09 de junio del año 2023.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023785576 ).

Se hace saber que por escritura pública número: doscientos dieciocho-diecisiete, otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés ante el suscrito notario Jose Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Lotificadora Ledezma Campos Sociedad Anónima, por la que se acuerda el Nombramiento de miembros de Junta Directiva; y la reforma de la cláusula sétima de la administración.—La Fortuna, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023785578 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Compañía F y L Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco. tel: 8828-7134.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023785580 ).

A las 12:45 horas de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Exitus Opcc S. A., cédula jurídica 3- 101-337149, mediante la cual acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023785584 ).

El día 11 de mayo del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Academia RC Internacional, S. A., celebrada a las 7 horas del 26 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula de la Representación del Pacto Social.—San José, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023785586 ).

El día de hoy se ha protocolizado acta asamblea de socios de Cinco de Zaragoza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-177003. Se acordó proceder a la disolución de la sociedad a partir del 9 de junio del año 2023, al amparo de lo consignado en el inciso d-), artículo doscientos uno del Código de Comercio. Se cumple con lo requerido en el artículo doscientos siete del mismo Código, a efecto cualquier interesado se pueda oponer.—Palmares, 9 de junio, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785587 ).

El día 11 de mayo del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de sociedad Ganadera Los Claveles, S.R.L., celebrada a las 9 horas del 26 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula de la Representación del Pacto Social.—San José, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023785588 ).

La suscrita, Cecilia Facio Castro, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero quince-cero cero cincuenta y nueve, mayor de edad, viuda, empresaria, con domicilio en San José, Escazú, San Rafel, en condición de haber sido la propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Compañía Agrícola Industrial San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil novecientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, San José, San José, solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N°10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente reinscripción.—San José, 24 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023785590 ).

Por, escritura número: cinco, otorgada al ser las diez horas del primero de junio del dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas de la Junta Directiva y el Objeto Social, de la sociedad Oviensa Consulting Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764399. Es Todo.—Cartago, 12 de junio del 2023.—Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023785591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Quant Systems CRC Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-867156, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de las cuotas, sétima: de las asambleas de cuotistas y octava: de la administración de la sociedad del pacto constitutivo, se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2023785592 ).

Mediante escritura cincuenta y seis de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: 3-101-506482 S. A., cédula jurídica N° 3-101-506482, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de junio de 2023.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785600 ).

Por escritura número doscientos treinta, ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del día 1 de mayo del 2023 se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Inversiones Pereira & Zúñiga Sociedad Anónima, cédula 3-101-841851. Presidente Cesar Pereira Mena.—Siquirres 1 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Argüello Leiva.—1 vez.—( IN2023785602 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía Tajo La Peña, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis.—Guanacaste, Liberia, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023785603 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dos de Junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad denominada: Grupo Tagama Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, donde se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, 11 de junio de 2023.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2023785607 ).

Mediante escritura pública N° 129, otorgada ante mí, a 12:30 horas del 6 de junio del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023785609 ).

Mediante escritura pública N° 125 otorgada ante mí, a 10:00 horas del 3 de junio del 2023, se protocolizó acta la sociedad: Ocufarma S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023785610 ).

En mi notaría mediante escritura número uno, visible al folio número uno vuelto del tomo tercero, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será: Kianlu Xtreme Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, doscientos metros al este de la Mucap, Residencial Vista Real, Casa dos B; bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Randall Fernando Fonseca Arce, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos seis-cero setecientos cuarenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones.—San José, 10 de junio de 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2023785614 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acuerdo de asamblea general, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Consultores Araya Castrillo Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023785615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 9 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Instacredit, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264096; mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio y octava referente a la administración.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2023785616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 09 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Instacredit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264096; mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera referente al nombre y sexta referente a la administración.—San José, 09 de junio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785618 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:40 horas del 09 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-846943 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023785620 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Profrance CR S. A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán.—1 vez.—( IN2023785621 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Diversificación Comercial Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete siete cero nueve siete.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023785622 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento sesenta y cuatro-doce de las ocho horas y diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, la sociedad Promaq Consultores Sociedad Anónima, donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023785625 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos SRL, en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2023785628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 08 de junio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 20889 S.A., cédula: 3-101-705081, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2023785630 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Luis Fernando González Ledezma, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Primer Paso del Atardecer Limitada, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la sociedad.—1 vez.—( IN2023785634 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 230, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo 02 del protocolo del suscrito notario, a las 8 horas del 01 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Smart Trade Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864293, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social.—San José, a las 12 horas 45 minutos del 08 de junio del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023785635 ).

Por escritura N° 151 del tomo 13 del notario público: Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2023, protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas N° 3 de la sociedad: Consorcio Rojas Alvarado Aranjuez S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-538544, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San José, 8 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023785636 ).

Por escritura N° 153 del tomo 13 del notario público: Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2023, protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas N° 3 de la sociedad: Consorcio Rojas Alvarado Aranjuez S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-538544, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San José, 8 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023785637 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16;00 horas del 10 de junio 2023, se protocolizan acuerdos de socios de Three Palms S A AA Enterprises S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-398316, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez, de la Capilla Pinares, 50 metros al norte, se reforma la administración, presidente, tesorero y secretario. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acorde al art. 1253 Código Civil, secretaria: Sylvia Magdalena (nombre) Di Mattia Avina (apellido).—San José, 10 de junio del 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023785638 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintidós del tomo dos de las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, visible al folio catorce frente y hasta el folio catorce vuelto, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Ninkasi Arabiga Avic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Curridabat, a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2023785639 ).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, se acuerda modificar la cláusula séptima de la administración y representación de la sociedad de esta plaza Playa Jesolo Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986.—1 vez.—( IN2023785640 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., reformando estatutos y dejando sin efecto el nombramiento de agente residente.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023785641 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, del protocolo siete, otorgada ante el suscrito a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se realiza la reinscripción de la sociedad Inversiones Siglo Treinta S. A., en virtud de la Ley número uno cero dos cinco cinco, la cual reforma la Ley número nueve cuatro dos ocho.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2023785645 ).

En esta notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2023, mediante escritura 99 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Venta y Alquiler de Vehículos VIP del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro cero siete nueve nueve, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Limón, 12 de junio del 2023.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2023785646 ).

Por escritura número 106 del tomo 06, otorgada a las 16 horas del día 10-06-2023, protocolicé el acta N° 3 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía de Servicios de Limpieza Dequisa del Norte S. A., con cédula jurídica número 3-101-329156, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Notario: Milton Solera Padilla.—1 vez.—( IN2023785652 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas del 24 de mayo 2023 se constituyó la sociedad Matices de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Santa Ana Centro. Plazo 100 años. Capital social suscrito y pagado, apoderados generalísimos: gerentes actuando conjuntamente.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023785653 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Soribu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento diecinueve mil ochocientos noventa y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023785658 ).

Por escritura número quince, otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés, y según Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Licitad Servicios Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San Pablo de Heredia, 07 de junio del 2023.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez.—1 vez.—( IN2023785659 ).

Por escritura número trescientos sesenta y dos-siete otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del 5 de junio de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Finca Navi SRL, cedula jurídica 3-102-057490 donde se acuerda reforma la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023785661 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Santuario del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023785663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8 horas, 30 minutos del día 25 de mayo del año 2023, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad 3-101-846739.—San José 8 de junio 2023.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023785664 ).

Ante esta Notaria el día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R A & F E de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Lagina de Zarcero de Alajuela. Gerentes Fernando Enrique De La O Alvarado y Randall Francisco Castro Carmona.—Monteverde veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Javier González Loria.—1 vez.—( IN2023785665 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de “Nine Ark Clams Limitada”, de las 08:00 horas del 31 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo.—Notario Público Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023785667 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Los Higuerones del Bajo de La Montaña Norte en Heredia Sociedad Anónima, y Rey del Noreste Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, el día siete de junio de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, doce de junio del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023785668 ).

Por escritura número ciento dieciséis-veinticuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CS Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatro nueve siete ocho cinco seis. Se reforma la cláusula sexta de la asamblea de accionistas.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas.—1 vez.—( IN2023785670 ).

En mi notaria, el siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Balestre Magenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023785672 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria, del 8 de junio 2023, de Roro Alejor Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula de administración.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2023785675 ).

Ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion Angelo De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: 3-101-533100, el día del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic.: Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023785676 ).

Ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion Angelo De Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento y uno-cinco tres tres uno cero cero, el día seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023785678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés, los señores Julio Chávez Arce y Karla Arce Sanabria, constituyen la compañía: Buceo Industrial Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023785679 ).

En mi notaría, mediante escritura número 71-17, otorgada a las 16:00 horas del 8 de junio del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Corporación Quirós Mejías S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-752153. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de junio del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné: 15387.—1 vez.—( IN2023785681 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las siete horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Prize Hub Entertainment Business Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de objeto de la sociedad. 8856-4444.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023785683 ).

Ante esta notario Yurly Alguera Martínez, a las 09 horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios Integrales Mena & Azofeifa S. R. L., cédula jurídica 3-102-796607. Se reforma cláusula sétima de la representación, se nombra un único gerente. Es todo.—San José, 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023785684 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa H Cinco Personal Care S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-580125, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación, mediante la escritura número veintisiete, visible al folio dieciocho vuelto del tomo trece, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Notario Público: Gunnar Núñez Svanholm.—San José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2023785690 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Centro y Distribución de Carnes El Olimpo de Oro Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha. Una vez.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785693 ).

La sociedad Descon Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos noventa y dos, reforma representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del doce de junio del dos mil veintitrés.—Notario Oscar Fernando Murillo Arias.—1 vez.—( IN2023785696 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa H Cinco Industrial S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-187345, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación, mediante la escritura número veintiséis, visible al folio dieciocho frente del tomo trece, otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Notario Público: Gunnar Núñez Svanholm.—San José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2023785698 ).

En mi notaria, el siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Chintre Volcano Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023785702 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Proyecto y Villa Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil seiscientos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023785703 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, USG de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2023785704 ).

Álvaro Bernardino Marvez Soto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco, casa catorce, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0527; actuando en calidad de Liquidador, de la sociedad denominada Amigos de La Costa Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453521, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, que su única deuda y/o pasivo, es el Impuesto de Persona Jurídica por los periodos 2013, 2014 y 2015 y, que su único activo es el capital social de la compañía Randys Place S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-286269, el cual se distribuye entre sus socios. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023785705 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta, y se nombra sub gerente de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco. Tel: 2234-5034.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2023785707 ).

Por escritura número 15-5, otorgada a las 15 horas del 28 de mayo de 2023, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cielito Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, 07 de junio de 2023.—Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2023785708 ).

La suscrita notaría, hace constar que a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, la sociedad Clear Water Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil sesenta y tres, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve la presente sociedad.—Atenas, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2023785709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 112-10, la señora Ingrid Maria Seevers Federspiel, cédula 1-04110993, quien fungía como presidente y apoderada generalísima, de la sociedad Ingrid Maria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-20294, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 24 de mayo del 2023.—Notario: Diego Mata Morales. C18582.—1 vez.—( IN2023785711 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, del protocolo tercero de la Notaria Raquel Reyes Arias, se reforma la cláusula número ocho del acta de constitución de la sociedad Angell Enterprises Limitada, con número tres-ciento dos-ocho dos seis dos uno tres, que en adelante dice así: Octava: De la administración: los negocios de la compañía serán administrados por diez gerentes, a quienes les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, costarricense, debiendo actuar de forma conjunta siempre con el gerente número uno, de quien será indispensable su autorización por escrito para realizar cualquier cambio o cualquier diligencia relacionada con esta sociedad. Podrán también delegar o sustituir parcial o totalmente su mandato y otorgar poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo. Sólo el gerente número uno podrá suscribir y aperturar cuentas o contratos y autorizar a otros en nombre de la sociedad directamente en las entidades bancarias de sistema bancario nacional o en el extranjero. Los gerentes duraran en su cargo todo el plazo social de la compañía, pudiendo ser removidos por mayoría relativa según las cuotas sociales. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Raquel Reyes Arias.—Gerente Uno: John Paul Balcita.—1 vez.—( IN2023785712 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 13:15 horas, del día 9 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa XVII Plata de San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-328470, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación.—San José, 9 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023785713 ).

Ante esta notaría en el protocolo seis, mediante escritura número 23, otorgada a las 10:00 horas del 09 de junio del 2023, se disuelve la sociedad Soco de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-169394.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023785717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve-veintiuno, visible al folio catorce frente, del tomo veintiuno, a las trece horas quince minutos del nueve de junio del año dos mil veintitrés, la suscrita Roxana Jiménez Herrero, cédula número uno-cero seiscientos setenta y seis-cero novecientos uno, en su condición de presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, nueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023785718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y nueve, del tomo primero, a las once horas, del nueve de junio de dos mil veintitrés, la señora Daisy Lía Mejía Ramírez, quien fungía como gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y cuatro mil noventa y seis, con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum uno, edificio e, primer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Paniagua Sánchez, Notario público.—1 vez.—( IN2023785721 ).

Mediante Escritura Pública otorgante ante mi Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Vimari Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos noventa. Se nombra nueva secretaria en el Junta Directiva. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las catorce horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público. Teléfono 8839-7519.—1 vez.—( IN2023785722 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día doce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Meseta S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, revocar los nombramientos de la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, a las diez horas del doce de junio del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785726 ).

Ante mi notaría, en escritura número 218, tomo 6 de mi protocolo a las 08:00 horas del 06 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Cabinas Mar Rey Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-088738, en la cual se realiza actualización de domicilio social, cambio de nombramientos (presidente, secretario y tesorero), del nombramiento fiscal y aumento de capital.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carné 10013.—1 vez.—( IN2023785733 ).

Por escritura número 131 del tomo19 del protocolo de la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, se hace la solicitud la reinscripción de la sociedad Compañía Agrícola Industrias y Ganadería Aramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043635, disuelta por ley 9428.—San José, 01 de junio de 2023.—Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2023785734 ).

Por escritura número 133 del tomo 19 del protocolo de la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, se hace la solicitud la reinscripción de la sociedad Transportes Calvo Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-316219, disuelta por ley 9428.—Cartago, 06 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023785735 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 08 de junio del 2023, protocolicé acta de Villa De Los Hermanos Limitada, de las 10 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2023785736 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Clínica LHS Sociedad Anónima y LHS Farmacia Sociedad Anónima. Donde se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo Clínica LHS Sociedad Anónima. Se acuerda un aumento de capital social de la sociedad que prevalece.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023785739 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central Project Development S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023785740 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Svalbard Northway S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023785742 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Océano Manzanillo SRL, cédula jurídica número 3-102-853207 reforma la cláusula primera de la denominación de la sociedad y se denominará Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada” y nombra Gerente a Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula 1-1053-243, casado, abogado, vecino de Ciudad Colón y se nombra agente residente a Stanley Mejía Mora, cédula 1-998-888, soltero, abogado, vecino de San José.—Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—Tel 2254-4347.—1 vez.—( IN2023785751 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad SOLAGRINT S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento veinte, la modificación de la cláusulas noventa y décimo segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, nueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785767 ).

Mediante escritura sesenta y siete de las diecisiete horas del once de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía JST Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-666632, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de junio del 2023.—Mallen Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785769 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marco y Matty S.A., se reforma la cláusula “Segunda”, del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023785773 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento cuatro, otorgada a las doce horas diez minutos de diecisiete de abril del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Kim Lu Wa Blon S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho, la modificación de las cláusulas noventa y décimo segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, nueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombre nueva junta Directiva y Fiscal de la sociedad Menenos Del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023785791 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombre nueva junta Directiva y Fiscal de la sociedad Cinema San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023785793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 del 12 de junio del 2023, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-101-641850 S. A., cédula jurídica: 3-101-641850.—Alajuela, 12 de junio del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2023785794 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2023, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombre nueva junta Directiva y Fiscal de la sociedad Agrotransportes La Suiza S. A.—Ciudad Quesada, 09 de junio del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023785796 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Ownstort Industries S.R.L., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 9 horas del 12 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023785800 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Construcciones Blanche S.R.L., por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón, Alajuela, primero de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023785802 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta frente, del tomo ocho, a las doce horas, del nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Unidad Optimédica del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Cartago, a las trece horas del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785803 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-diez otorgada a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad Twenty After Four Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y uno.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785805 ).

Mediante escritura número 228-22, otorgada ante los Notarios Edgar Abellán Acevedo y Mario Alberto Piña Líos, el día 07 de junio de 2023, el señor Luis Guillermo Torres Mago, solicito el cese de disolución y reinscribir la sociedad Agropecuaria San Isidro de Puerto Viejo S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-689355, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Es todo.—San José, doce de junio del 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023785808 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Alturas Hermosas Casa Catorce B. Y. Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio para que se lea del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura oficina número ocho”.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785809 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo sétimo, a las doce horas, del siete de junio del dos mil veintitrés, la señora Mary Louise Penney Matheu, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Compañía Automotriz Islas Canarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-482128 con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso oficinas de Zurcher Odio & Rayen otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las trece horas del siete del mes de junio del año veintitrés.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785810 ).

En mi notaría, mediante escritura número 170, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: J&N Group S.R.L, cédula de persona jurídica: 3-102-866270, mediante la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia, 12 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023785812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-tres del diez de junio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Casa Palo Flor Amarilla Limitada, tres ciento dos cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y siete. Es todo.—Guanacaste, diez de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde Notaria.—1 vez.—( IN2023785818 ).

Latina Pais Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785820 ).

Por escritura número ciento noventa y siete-diez otorgada a las quince horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad Agua de Coco Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil ochocientos cincuenta y siete.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, siete de junio del dos mil veintitrés.—Johnny Leon Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023785827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho visible al folio noventa y uno frente del tomo cuarenta y uno, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, el señor Johnny Paniagua Araya, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Paniagua y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento noventa y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 08 de junio del 2023.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785829 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina Acumer S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-197444, han solicitado el cese de la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2023785833 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368375: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta cinco del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 09:00 horas del 01 de junio del 2023, se acordó por unanimidad de votos reformar la siguiente cláusula del pacto constitutivo: sétima del pacto social constitutivo.—San José, Costa Rica, 12 de junio del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785834 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trece otorgada, a las San José, a las diecisiete horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Soluciones Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, con una junta directiva de tres miembros, que durarán en sus cargos por todo el periodo social. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, a las dieciocho horas del treinta minutos del día once de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Gina Zúñiga Castro, carné 10071, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trece otorgada, a las San José, a las diecisiete horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Energías Intelegentes Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, con una Junta Directiva que durarán en sus cargos por todo el periodo social. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones exactos o su equivalente en dólares al tipo de cambio de la moneda de los Estados Unidos de América y posterior a esta suma deberá actuar conjuntamente.—San José, a las dieciocho horas del día once de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Gina Zúñiga Castro, Notaria carnet 10071.—1 vez.—( IN2023785837 ).

Por escritura número treinta y dos del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Once Titanio Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede notarial.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2023785852 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio 2023, escritura número 238-34 visible al folio 149 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agro Industrial Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048646. Se reformó la administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 12 de junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785855 ).

Ante esta notaría, a las 11:46 horas del 12 de junio 2023, escritura número 239-34 visible al folio 150 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Roca Dura S.A., 3-101-01917. Se reformó la administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 12 de junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785856 ).

Escritura ciento dieciséis, se modifica junta directiva y se realizan autorizaciones al presidente de la empresa Xessa X Enviromental Solutions of Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno celebrada en el domicilio social, celebrada el día miércoles seis de junio del dos mil veintitrés.—San José, jueves siete de junio dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez, celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023785857 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos, del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abashiri S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785860 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Víctor Loaciga Doce Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos setenta y ocho noventa y tres, y se indica el siguiente estatuto, modificación del pacto constitutivo, de la representación: Cláusula octava: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponderá a la presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente.—La Cruz, Guanacaste, 7 de junio del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023785870 ).

La sociedad La Casa del Genízaro S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del día 08 de junio del año 2023.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2023785874 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N° 223-IP-2021-DDL.—San José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad número 7-0245-0338, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de Hatillo, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y según constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021, sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad Policial Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del día 25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08). 3) Copia simple de correo dirigido al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple de constancia consular de fecha 13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha 20 de abril de 202, suscrito por el Subintendente Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación Policial Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por la Dirección General y Extranjería (folio 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—( IN2023786049 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino, cédula de residencia 155828923021 en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita, carnet de abogado N° 15421, en su condición de Notario Público autorizante del documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial citado a través del cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que según la documentación remitida por parte de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, concerniente a la certificación de la escritura pública mencionada, no se encuentra firmada por el Notario. Por lo cual, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—( IN2023784396 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/40677. María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística Roh Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158720 de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia Aduanal Aimi S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:01:58 del 2 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística ROH Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Agencia Aduanal Aimi S.A., Registro N° 54358, el cual protege y distingue: la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).

Ref.: 30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-151564 de 20/06/2022. Expediente: 1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL, Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO RAVEN, S. A., cédula jurídica 3-101-014499.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023785432 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo número 528-2022, instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa la materia registral, determinándose inexactitudes en los testimonios expedidos por el Notario Domingo Antonio Mejía Angulo, por tal motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrícula 860449 .Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Ester Moya Jiménez, cédula de identidad número 1-0718-0725, en su condición de Notaria. II) Carlos Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad número 1- 1323-0784 en su condición de vendedor, comprador y deudor. III) Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad número 7-0106-0068, en su condición de Notario. IV) Javier Cerdas Fernández, cédula de identidad 1-1241- 0226, en su condición de vendedor. V) Jorge Mario Piedra Arias, cédula de identidad 1-0699-0352, en su condición de Notario. VI) Grupo MR S.A., cédula jurídica 3-101786003, en su condición de acreedora. VII) Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad número 1-1025-0918, en su condición de Notaria. VIII) Aida Marilyn Bigot Peralta, cédula de identidad número 3-0404-0445, en su condición de propietaria y vendedora. IX) Jeffrey Andrés Martínez Marín, cédula de identidad número 1-1159-0803, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro del término de quince días hábiles establecido para audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 440619.—( IN2023791126 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Instituto Técnico de Educación Comercial de Nicoya SA, número patronal 2-03101128448-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00836 por eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢1.403.169,00 que representa en cuotas obreras y patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢905.520,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz, 02 de junio del 2023.—Lic. José David Castillo Reyna, Administrador.—1 vez.—( IN2023785902 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública, por ignorarse el domicilio actual de Pilar Fajardo Fajardo, número asegurado 501030375, madre de la exfuncionaria Jeannette Zúñiga Fajardo cédula 601810427. La Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica monto de ¢ 965.648,22, por diferencias en sumas pagadas de más en la terminación de Contrato de la Sra. Zúñiga Fajardo, en el concepto de cesantía. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Allan Lobo Dossman, Jefe.—1 vez.—( IN2023785970 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Transmateriales Sociedad Anónima número patronal 2-3101364091-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2022-00759, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢2,040,822.08. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢489,797.00. ley de protección al trabajador ¢117,347.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de mayo de 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023785983 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Green It Tecnología S.R.L. número patronal 2-03102653549-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00350, por Planilla Adicional, por un monto de ¢674,892.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢112,462.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023785987 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Remodelaciones Cañas G & A S. A., número patronal 2-3101780980-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-01694, por Actualización de Planillas, por un monto de ¢291,635.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢69,871.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023785989 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

CÉDULA JURÍDICA: 3-007-066793

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados

N° Colegiado

Nombre

Cédula

414

Dr. Álvaro Francisco Solís Elizondo

203030290

501

Dr. Julio César de Jesús Sancho Gómez

601340351

830

Dra. Erika Pérez Cordero

109220814

1289

Dr. Héctor Antonio Rodríguez Rodríguez

205980493

 

Por este medio se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de La Gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023785460 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 87-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Mauricio Enrique Bonilla Morales

Dependencia: Sección Red Pluvial

Señor Bonilla:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023, se nos informa que durante el mes de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 87-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—( IN2023790878 ).

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 93-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Victor Julio Vásquez Porras

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Vásquez:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 06 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, de fecha 06 de junio del 2023, se nos informa que el día 31 de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 93-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de suspensión sin goce de salario por un plazo de tres días hábiles, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441923.—( IN2023790880 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALUOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y1 37 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios(CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 438852.—( IN2023785731 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santo Domingo, a las nueve horas del 1 1 de abril del 2023.

CRC MSDH DSOT DIR ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía municipal 07 de marzo de 2014, acto para ejecución de orden para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca Folio Real 192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que invade propiedad municipal finca Folio Real 181605 PC H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante procedimiento administrativo esta Municipalidad en uso de sus atribuciones de fiscalización y Policía en materia urbana, detectó la invasión parcial de su propiedad partido de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de Catastro H-960862-2004, la cual es de naturaleza área de protección de quebrada. Siendo que para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal, emite la resolución de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se ordena en su Por Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO: En acatamiento a lo (sic) resuelto en situaciones similares, por la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, así como por lo establecido en el artículo 17 inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal; Esta Alcaldía Municipal, en apego al principio de legalidad, como órgano superior administrativo y competente procede a: Ordenar la presente prevención de Desalojo y demolición de estructuras edificadas en zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad Municipal inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal, toda vez que no puede asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende se debe proceder a decretar su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se  levantaron de forma irregular construcciones que se ubican en el Distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y cerca alambre navaja, y patio por lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa -cédula 800830657, como propietaria de la finca dicha, para que en el plazo perentorio de treinta días naturales posteriores a la notificación, de esta resolución procedan por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Segundo: Que se garantizó el debido proceso al propietario de la finca del partido de Heredia Folio Real 192701-000, en ese momento Guadalupe Aguilera Cigarroa como anterior propietaria del inmueble en el bloque W, Lote 9, del Residencial Quizarco quien ejerció su derecho de defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía impropia, tal como se logra evidenciara en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del 07 de marzo de 2014, siendo rechazado el recurso de revocatoria mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, y el recurso de Apelación por la resolución número 88-2015 de las once horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico. Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la anterior propietaria acude en vía ordinaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo para lo cual se inicia proceso bajo expediente N° 14-001953-1027, para que se anule la resolución dictada por la Alcaldía Municipal, por lo que una vez llevado a cabo el debido proceso contradictorio y evacuadas las pruebas aportadas, dicho Tribunal declaró: “…Por tanto. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. De oficio se determina una falta de interés actual en cuanto a la anulación de la resolución de las 14:50 horas del 07 de marzo de 2014 de la Alcaldía de Santo Domingo de Heredia. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Aguilar Cigarroa contra la Municipalidad de Santo Domingo, en todos sus extremos. Son las costas a cargo de la parte actora y sobre los mismos correrán intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Cuarto: Que, al no estar conforme con lo resuelto por el Tribunal, la propietaria presenta ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, por lo que dicha Sala, una vez valorado el expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de la resolución N O 000582-F-Sl-2022 de las diez horas dieciocho minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, declaró rechazado el recurso de casación interpuesto por la parte actora, con la condena de las costas causadas con su ejercicio. Quinto: Que se hace ver en este acto al actual propietario que, durante el proceso ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya citado, figuró como tercero interesado el Banco Nacional de Costa Rica, representado en ese proceso por su Apoderada General Judicial Carolina Villalobos Sancho, por lo que al momento de la venta del citado inmueble a la actual dueña debió realizar la advertencia del caso con respecto al proceso llevado a cabo. Sexto: Que conforme al sistema municipal y por el principio de publicidad registral, se determina que en la actualidad la finca objeto de la orden del desalojo y demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07 de marzo de 2014, folio real 192701000, plano de catastro H-0902640-2004 posee un nuevo propietario Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, con domicilio en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio 1 y representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor(a) Adriana Mayela Cascante Vega cédula de identidad 1-1126-0090, por lo que corresponde a esta Corporación Municipal poner en conocimiento al nuevo propietario de la resolución dictada en su momento la cual ya cuenta con la firmeza del caso en todos sus extremos, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley General de Administración Pública N° 6227 la Municipalidad puede ejercer su derecho y ejecutar los actos que de ella emanen según su capacidad de derecho, dicta el artículo. Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos. Por su parte previo a la ejecución administrativa de los actos dictados por la Municipalidad y en aras de garantizar el principio de legalidad y debido proceso se cumple en este acto con lo dispuesto en el artículo 150 que en lo que interesa dicta: Artículo 150.-1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. (... ) Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3101-214630, la ejecución de la resolución dictada por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014, conforme los alcances del artículo 149 inciso b) de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del 10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de las demoliciones que se decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo, que indica en lo que interesa: Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los procedimientos.(...) h- Competencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los diferentes órganos que han revisado el accionar de esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente para proceder conforme a la ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad. Por tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales indicadas se procede en este acto a ordenarle a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega portadora de la cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo parcial y demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastro H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende debe proceder a decretarse su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se levantaron de forma irregular, construcciones que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y acerca alambre navaja, y patio por lo que se sustituye el anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa —cédula 800830657, para la ejecución de este acto al actual propietario de la finca dicha. Dicho plazo es considerado perentorio debiendo proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Se le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento o incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se procederá por parte de esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c) del Reglamento de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad, así como el cobro de los costos operativos y administrativos generados en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite para ejecución de la resolución emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida de manera oportuna ante ello este acto carece de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la propiedad donde se ejecutará el acto administrativo. para lo cual se delega ese acto en los Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Ing. Randall Madrigal Ledezma, Director de Servicio y Ordenamiento Territorial.—( IN2023785252 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini identificación 1 1299 0754 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N° 055-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple visibilidad según la normativa y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784183 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad de dueño de dominio, representante Pablo Aguilar Coto, identificación 3 367 430, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-017 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 270-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 275 y Resolución DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción del movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica San Isidro de Parrita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio, representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 284-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0292 y Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785175 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Miguel Picado Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-028 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada mediante acta 287, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N°1-0719-0844, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 283-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 289 y Resolución DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023786341 ).