LA GACETA 118 DEL 30 DE JUNIO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44054-PLAN

N° 44075-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 002 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 052-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de junio del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 28-      (…)

ACUERDO

Dictar la siguiente modificación reglamentaria:

1.  Que hasta finales del año 2020 la Asamblea Legislativa, en lo que corresponde al salón del Plenario, venía operando en el llamado edificio central, donde la barra del público se encontraba justo a la par de ese salón, lo que permitía que fueran fácilmente leídos por quienes integraban la mesa principal del Directorio Legislativo.

2.  Que el nuevo edificio legislativo incorporó espacios más amplios y cómodos, tanto para el salón del Plenario, como para los asistentes a la barra del público.

3.  Que esa amplitud y distancia en los espacios de ambas áreas, dificulta, desde la mesa directiva, una valoración clara y precisa, del contenido de los carteles o pancartas que exponen algunos de los visitantes a la barra del público.

4.  Que, para no incurrir en apreciaciones incorrectas, lo razonable es que esa valoración, por un tema de cercanía física e inmediatez, sea realizada por el personal de la Unidad de Seguridad.

5.  Que esa misma disposición podría aplicarse para el resto de salones de las distintas comisiones legislativas.

Por Tanto, se acuerda modificar el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Ingreso a las barras de público de plenario y comisiones. El ingreso a las barras de público de Plenario o de comisiones debe seguir las siguientes disposiciones: (…).

d) El visitante podrá ingresar carteles o pancartas a las barras del público y cartulina u hojas en blanco para insertar mensajes; no obstante, si la jefatura de la Unidad de Seguridad, o en su ausencia, quien ocupe la Dirección de Servicios Generales, observa y considera que el contenido que se coloca en la vitrina de la barra de público contiene un mensaje ofensivo o insultante, podrá solicitarle al agente de seguridad que lo retire y lo retenga, dejándose prueba de este y lo devuelva una vez finalizada la sesión plenaria o a la salida del visitante de la Institución.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 439562.—( IN2023788098 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44054-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 4 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; 4, 31 inciso a) y 110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; 38 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, N° 10096 de 24 de noviembre de 2021 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, N° 43056-PLAN-H de 25 de mayo de 2021.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, establece la obligación de formular el Plan Nacional de Desarrollo (PND), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en coordinación con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP) y de conformidad con los lineamientos definidos por la Presidencia de la República.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 32988 de 31 de enero de 2006, refiere a los principios del PND, entre ellos el de integridad y flexibilidad. El principio de integridad comprende un análisis de coherencia interna de forma tal que asegure una correspondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y responsabilidades institucionales, en cuanto a la operación física y financiera. El principio de flexibilidad permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en los programas y proyectos, sin perder la consistencia integral y estratégica del plan.

III.—Que el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre 2001, establece la sujeción del presupuesto a los objetivos y las metas contempladas en el PND, que servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos Institucionales y para vincular la planificación y el presupuesto.

IV.—Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974,  indica que le corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural.

V.—Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 32988 de 31 de enero de 2006, establece que le corresponderá a los órganos y entes del Sector Público, definir y gestionar un portafolio de inversión pública de mediano y largo plazo, sobre el cual deberán presentar la programación presupuestaria anual al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como parte del Plan Operativo Institucional.

VI.—Que el Plan Nacional de Inversión Pública se integra con el PND reflejando de mejor manera el proceso de planificación nacional y a la vez desarrollando un único proceso de elaboración, aprobación y seguimiento.

VII.—Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración, aprobación y las modificaciones del PND.

VIII.—Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIONES

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Artículo 1ºEl Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento permanente de gestión gubernamental para:

Definir, orientar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos públicos priorizados en un periodo de gobierno, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas.

Orientar, coordinar, articular y dirigir, dentro de un período gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes- y de los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado; y Definir las responsabilidades y los recursos necesarios para la ejecución de las intervenciones públicas.

Artículo 2ºEl PND será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la Presidencia de la República. Mideplan dictará la metodología para la elaboración del PND; el cual deberá contemplar la visión de desarrollo del país, con identificación de objetivos y metas nacionales, sectoriales, regionales e intervenciones públicas, que puede considerar programas y proyectos de inversión pública, en atención al impacto en el desarrollo nacional de acuerdo con las prioridades de atención que defina el Gobierno de la República.

Artículo 3ºEl PND se elaborará considerando el Plan Estratégico Nacional, compromisos internacionales para el desarrollo del país y otros instrumentos de planificación; así como, procesos de consulta de participación ciudadana.

Artículo 4ºMideplan presentará a la persona que ocupe la Presidencia de la República, la metodología para la elaboración del PND dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período de Gobierno. Asimismo, Mideplan coordinará la elaboración del PND dentro de los primeros siete meses del período del Gobierno, con la Presidencia de la República, las rectorías sectoriales y las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP).

Una vez elaborado el PND, Mideplan lo someterá a consideración de la persona que ocupe la Presidencia de la República para que emita por escrito su criterio de aprobación. Una vez aprobado el PND será comunicado ante el Consejo de Gobierno y a las personas jerarcas institucionales, y, posteriormente será difundido a los demás Poderes de la República y a la ciudadanía por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes.

Artículo 5ºDurante el período de elaboración y aprobación del PND continuará vigente lo establecido en el PND precedente, salvo que el logro de los objetivos, intervenciones públicas y metas establecidas se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes para las nuevas autoridades gubernamentales, de lo cual las rectorías sectoriales y los jerarcas dejarán constancia, debidamente razonada y documentada ante Mideplan, para la respectiva rendición de cuentas.

Artículo 6ºUna vez emitido el PND, podrá ser modificado para adicionar elementos nuevos e innovadores, que originalmente no estaban contemplados, así como para incluir mejoras o ampliaciones, que se consideren necesarias o convenientes por parte de las autoridades gubernamentales, manteniendo el carácter estratégico para el desarrollo nacional, sectorial y regional, en cumplimiento con los requerimientos metodológicos establecidos.

Artículo 7ºSe podrán introducir modificaciones al PND que representen supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes del PND, originalmente establecidos o posteriormente adicionados, solamente en situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, estados de emergencia provocados por guerra, conmoción interna o calamidad pública.

Artículo 8ºLas modificaciones referidas en los artículos 6 y 7 se realizan con el mismo procedimiento, mediante la presentación de la solicitud oficial por parte de la rectoría sectorial ante Mideplan, para su análisis. La modificación deberá presentarse en una matriz que contemple la variable a modificar, la situación vigente de la variable, la situación propuesta de la variable y una justificación técnica razonada y documentada (cuando corresponda) de la situación que la fundamenta. Asimismo, esta matriz aplica para modificaciones a la ficha técnica del indicador. Mideplan analizará las propuestas, valorando la importancia de realizar las modificaciones correspondientes al PND y responderá oficialmente a la rectoría sectorial en un plazo de 30 días hábiles, e informará a la Presidencia de la República de las modificaciones aceptadas.

Mideplan únicamente atenderá modificaciones al PND que provengan de la rectoría sectorial, por lo tanto, las instituciones deberán presentar sus solicitudes a la respectiva rectoría sectorial.  Las modificaciones de intervenciones públicas que correspondan a inversiones públicas deberán ser consistentes con la información que se registra y actualiza en el BPIP. En el caso de modificaciones de las metas nacionales del PND estas deberán ser presentadas ante Mideplan por la persona que ocupe la Presidencia de la República, cumpliendo con la matriz y justificación respectiva.

Artículo 9ºLas modificaciones al PND se podrán tramitar en cualquier momento, salvo desde el segundo semestre del penúltimo año calendario del PND, a partir del cual no se podrá introducir modificación alguna. Las modificaciones que se presenten y sean debidamente aprobadas por Mideplan durante el primer semestre del año, rigen para el año en curso y las que se presenten y aprueben durante el segundo semestre, regirán para el año siguiente.

Artículo 10.—Las modificaciones al PND serán incorporadas mediante anexos al documento publicado originalmente y serán difundidas a la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del PND y de sus modificaciones será custodiada por el Centro de Documentación de Mideplan.

Artículo 11.—Las secretarías sectoriales y las unidades de planificación, actuarán como facilitadores y enlaces entre las personas jerarcas institucionales, con el cargo de rectoría sectorial y Mideplan, para los propósitos de elaboración del PND y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Las personas jerarcas de las instituciones, con el cargo de rectoría sectorial, velarán porque dichas secretarías y unidades de planificación cuenten con la organización, recursos e información suficiente para atender sus funciones.

Artículo 12.—La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, elaborará la metodología para la formulación de los Planes Anuales Operativos Institucionales, de tal manera que estos respondan a lo contemplado en el PND y en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), así como a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica y en el Plan Estratégico Nacional. La metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada, cada año, a las instituciones públicas, a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los medios impresos y electrónicos que se estime convenientes.

Artículo 13.—Deróguese el Decreto EjecutivoElaboración, aprobación y modificación del Plan Nacional de Desarrollo”, Nº 39021-PLAN del 20 marzo de 2015.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.— 1 vez.—O.C. N° 4600075372.—Solicitud N° 013-2023.— ( D 44054 – IN2023786245 ).

N° 44075-H

EL PRESIDENTE DÚE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo numero 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Considerando:

1.—Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2.—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3.—Que el artículo 11 de la Ley numero 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo numero 29643-H, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 43988-H del 07 de marzo de 2023, publicado en el Alcance número 67 a La Gaceta número 68 del 20 de abril de 2023, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2023.

7.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2023 y mayo de 2023, corresponden a 110,663 y 109,915, respectivamente, generándose una variación de menos cero coma sesenta y ocho por ciento (-0, 68%).

8.—Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

9.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

10.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDASENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaries”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y ocho por ciento (-0,68%), según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

21,18

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

15,72

Agua (envases de 18 litros o más)

7,32

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,268

 

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 43988-H del 07 de marzo de 2023, publicado en el Alcance número 67 a La Gaceta número 68 del 20 de abril de 2023, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veintitrés.

Dad en la residencia de la República a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 13404-2023.—( D44075 – IN2023792079 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0178-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 51-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa GTM Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 y 29 de marzo, 18, 21, 22 y 25 de abril, y 20 de julio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GTM Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “(...) Deseamos replantear la cantidad de empleo mínimo y poder reducir la misma a 60 colaboradores, ya que la empresa se ha afrontado a cambios importantes, primero debido a la pandemia del COVID19 que afectó seriamente el sector químico petrolero que era nuestra fortaleza, e igualmente dada una reciente fusión de nuestra conpañía con una empresa Holandesa (CALDIC), estos temas han suspendido cualquier plan de expansión de nuestra operación en Costa Rica (...) Cabe mencionar que dicha fusión ha sido a nivel de casa Matriz, los efectos o cambios a las subsidiarias aún no se han aplicado, por lo cual a nivel de Costa Rica la razón no se ha visto modificada (...)”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la GTM Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184684, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 88-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las  empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0178-2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de US $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023787959 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de los Pueblos Unidos de la Bajura de Corredores, Puntarenas.

Por medio de su representante: Miriam Arias Badilla, cédula 501310272 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 09:10 horas del día 01/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023787231 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 23-2023.—El(la) doctor(a), Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit Virofin, antes conocido como Viroflexx, con registro M.A.G. AV-6038, fabricado por Calvatis GmbH de Alemania, con los siguientes principios activos: monopersulfato de potasio 50%, ácido sulfámico 11% y las siguientes indicaciones: como desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 09 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023788063 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-46- 2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-55-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Brenes Calderón Virginia, cédula de identidad Nº 3-101-078, a partir del día 17 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (¢140.299.80), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora.—1 vez.—( IN2023791993 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior absorbentes para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal; ungüentos medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).

Solicitud N° 2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de Gestor oficioso de HD Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; anticongelantes; líquido de frenos; alcohol; preparaciones para ahorrar combustible; xileno; catalizadores; tolueno; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 2: aceites antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4: diésel; gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina; aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina para combustible; petróleo crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para uso como combustible; en clase 7: válvulas de control para regular el fluido de líquidos y gases [partes de máquinas]; reguladores de presión de gas [partes de máquinas]; desmultiplicadores [partes de máquinas]; aparatos de protección del polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores para excavadoras; partes de excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas agrícolas; cargadores con deslizadera de uso agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos terrestres; tambores en cuanto partes de máquinas; controladores de robots; motores, excepto motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores; filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto partes de máquinas; calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos; motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos terrestres; partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos; máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de combustible para motores; máquinas apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes para montacargas; muflas para montacargas; máquinas para trabajos de cimentaciones; levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto; manivelas, en cuanto partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento]; generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería civil; cargadores frontales; palas cargadoras frontales; máquinas de manipulación de carga; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; en clase 9: aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas; interruptores para circuitos de alto voltaje; software para la automatización de fábricas; software de administración de sistemas de energía para fábricas; robots humanoides dotados de inteligencia artificial para uso en investigación científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo; protectores de sobretensión; archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas; aplicaciones informáticas de administración de bases de datos descargables; libros digitales descargables de internet; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas descargables; programas informáticos descargables para la administración de direcciones; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas informáticos para la gestión de redes; software interactivo; software y plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de bases de datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control de electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales; software de control de robots; software de reconocimiento de gestos; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cajas de distribución; transformadores de distribución de energía; baterías; entradas de baterías; aparatos de almacenamiento de energía comprimida de baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores eléctricos; robots de vigilancia de seguridad; instrumentos de control de calderas; reactores de derivación; software de computadora para construir sistemas de gestión de energía; software de control de procesos industriales; software de computadora para monitorear y controlar equipos industriales; software de computadora para optimizar instalaciones industriales; módulos de entrada y salida de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de computadora para instrumentos industrial automatizados; cajas de distribución para barcos; transformadores para barcos; software de computadora para barcos; extintores de incendios; software de aplicación informática para televisores inteligentes; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; robots de laboratorio; arneses de seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para sistemas de almacenamiento de energía (ESS); software informático para aparatos de almacenamiento de energía; sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento de imágenes, gráficos y textos; software informático para la transmisión, y difusión de audio, vídeo y contenidos multimedia; aparatos de control remoto; inyectores de aceite; software de aplicación informática para mensajes de voz; software informático para el diagnóstico de enfermedades para fines médicos; software informático para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; inversores [electricidad]; tarjetas de crédito magnéticas; software de control de instrumentos de automatización; reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo; máquinas expendedoras eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas; dispositivos de control de electricidad; cables eléctricos, alambres, conductores y accesorios de conexión para los mismos; suministros de energía electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de energía; llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos; baterías eléctricas; baterías eléctricas y cargadores de batería; rectificadores de corriente; interruptores de circuito de medio y bajo voltaje; disyuntores; baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería; instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de software; software de operación y mantenimiento de sistemas informáticos; software de sistema operativo de computadoras; software de aplicaciones informáticas; software salvapantallas para ordenadores; máquinas de tarjetas de crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares; paneles de celdas solares; software de computadora para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; robots de telepresencia; equipos de comunicaciones; conectores de enchufe; cambiadores de efectivo; software de computadora para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; en clase 11: lavadores de gas como partes de instalaciones de gas; instalaciones de depuración de gases; filtros para aparatos de depuración de gases; calderas domésticas; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial; calderas industriales; calderas para centrales eléctricas; aparatos de limpieza de gases de escape; aparatos de tratamiento de gases de escape; aparatos de desulfuración de gases de escape; aparatos de eliminación de óxido de azufre en gases de escape; calderas de barcos; instalaciones de ventilación para barcos; aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de filtro de gases de interiores; calderas eléctricas; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; calderas para instalaciones de generación de energía solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores de uso agrícola; timones; buques; propulsores de hélice para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos; carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los mismos; cubiertas de asiento para vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; capotas para vehículos; rieles de caucho para cargadores con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; montacargas; bombas de aire para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de intermediarios comerciales de negocios en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; consultoría en publicidad y marketing en el marco de los servicios de promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios publicitarios; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el marco de la dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado aceites antiherrumbre; servicios de tienda minorista presentado maquinaria agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la planificación de negocios; asistencia en la administración y operación de negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las agencias de importación-exportación; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tienda minorista presentado cargadores con deslizadera; investigación de mercados y análisis de negocios; servicios de tienda minorista presentando drogas para uso médico; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda minorista presentado combustibles; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos para combustibles; servicios de tienda minorista presentando medicina en línea; servicios de tienda mayorista presentado medicina en línea; servicios de intermediación comercial en el marco de la medicina en línea; servicios de agencia de ventas presentando medicina en línea; servicios de tienda minorista presentado aceites hidráulicos; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de agencia de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando aceites lubricantes; servicios de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios de agencias de importación-exportación de productos farmacéuticos; consultoría sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo artificial; servicios de tienda mayorista presentando medicamentos para uso médico; servicios de promoción de bienes y servicios, en el marco de la operación de un centro comercial general en línea; servicios de recuperación de información de internet para terceros; servicios de tienda mayorista presentando aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios de tienda mayorista presentando combustibles de motor; servicios de intermediación comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación de información en base de datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de tienda minorista presentando aceites pesados; servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; recolección, sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y compilación de bases de datos informatizadas; búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de estadísticas; servicios de tienda minorista presentando máquinas de manejo de carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de cosméticos; servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista presentando accesorios para cargadores de ruedas; servicios de tienda minorista presentado cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación en edificios; suministro de información acerca del alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de contaminación de aire; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos usados en la construcción de carreteras; robots de instalación/mantenimiento y reparación; robots de reparación, reparación y mantenimiento de motores para vehículos y sus partes; servicios de carga de batería para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de sistemas de control de redes y sistemas de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía eléctrica, controladores y transformadores eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; instalación de calderas; reparación de calderas; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga; suministro de información relativa a los barcos; reparación o mantenimiento de barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; pintura de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; abastecimiento de combustible de vehículos; cambio de aceites y filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval y suministro de información relacionada con la misma; construcción naval; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros; instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas; alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería civil y construcción; reparación o mantenimiento de aparatos para cargar y descargar; abastecimiento de combustible para aeronaves; construcción marina; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de plantas químicas; en clase 40: enfriamiento del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales; generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de energía; producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en clase 42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y cargadores de ruedas; diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica; investigación relacionada con la tecnología; diseño de partes de máquinas; diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el ámbito del dibujo técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software para maquinaria de instalaciones automatizadas; servicios de consultoría relacionados con el diseño; consultoría en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo; investigación de tecnología industrial; inspección de instalaciones industriales; software como servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento y la eficiencia de energía en barcos; diseño y desarrollo de software; diseño de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la energía; diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores con deslizadera y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información sobre la tecnología informática y programación a través de un sitio web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; investigación en la exploración de campos petroleros; alquiler de aplicaciones de software; investigación y desarrollo de controladores eléctricos; investigación y desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía; almacenamiento de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con construcción naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores, maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización, software de computadora, integración de sistemas, instalaciones energía eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de construcción naval; desarrollo de software de juegos; análisis informático; servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación; desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del software informático; desarrollo de software informático; alquiler de software informático; diseño de software; servicios de consultoría relacionados con el software; instalación de software informático; instalación, actualización y mantenimiento de software; actualización de software informático; investigación en el ámbito del software; mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software informático; servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de software informático para generación de energía solar; servicios de inspección para vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; comprobación y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha 13/09/2022 de Corea del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785154 ).

Solicitud N° 2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del MAG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785160 ).

Solicitud Nº 2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado por bienes separados, empresario, de nacionalidad mexicana, otra identificación: 14110863871, con domicilio en Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

 como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785179 ).

Solicitud N° 2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras clases. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785183 ).

Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743753, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar la Pradera, doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela Calle el Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: el establecimiento se dedica a la venta de empanadas, mayonesas y chileras, ubicado en San José, Alajuelita Centro, de la esquina noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785194 ).

Solicitud N° 2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva, San José de la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la izquierda, 40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de manera específica: plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785221 ).

Solicitud N° 2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMMER como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785256 ).

Solicitud N° 2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol, todos los productos anteriores con frío o con sabor a frio. Reservas: no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).

Solicitud Nº 2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE. LTD, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase 16. Reservas: no hay. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785258 ).

Solicitud N° 2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Euro Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Flaming Hot como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas enlínea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 5 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785259 ).

Solicitud No. 2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever Group con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita la inscripción de: FOUNDEVER como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; Servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística; Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de Internet y foros de Internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros. ;en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos. ;en clase 42: Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785260 ).

Solicitud No. 2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de: MIDDAY BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).

Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785273 ).

Solicitud No. 2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785274 ).

Solicitud N° 2023-0003056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785276 ).

Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).

Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).

Solicitud N° 2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, tabaco y cerillas Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).

Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).

Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).

Solicitud N° 2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785282 ).

Solicitud N° 2023-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785283 ).

Solicitud N° 2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785284 ).

Solicitud N° 2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785286 ).

Solicitud N° 2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785288 ).

Solicitud N° 2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, , azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785289 ).

Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785290 ).

Solicitud N° 2023-0003078.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785293 ).

Solicitud N° 2023-0003075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).

Solicitud N° 2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023785297 ).

Solicitud N° 2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785298 ).

Solicitud Nº 2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos eléctricos para preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785299 ).

Solicitud Nº 2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas de café, máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785300 ).

Solicitud Nº 2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI LATITUDE como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios bancarios; en clase 41: Servicios de educación, a saber, proporcionar clases e instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación, organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de la sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).

Solicitud Nº 2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Univar Solutions INC. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 29; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos; productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico; disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso industrial; anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes; conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes; productos químicos para el tratamiento del agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho; acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos; resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos; plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola; mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes; colofonias del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar; revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; el óxido de zinc es un pigmento; barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes de madera; tintes y colorantes para uso industrial general; colorantes mordientes; mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785302 ).

Solicitud Nº 2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palas de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes domésticos no aislados para alimentos; tapas para recipientes domésticos para alimentos; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstico para tazones, tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).

Solicitud Nº 2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4Life Trademarks, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785304 ).

Solicitud N° 2023-0002359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad. 106790960, en calidad de apoderada especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche);bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o ; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogurt); labneh (producto de yogurt);postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785306 ).

Solicitud Nº 2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de NR Class 3, LLC con domicilio en 300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL OF ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche limpiadora para el baño; cremas frías para uso cosmético; lociones para remover el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar; productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y baño; espuma de baño; lociones para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; champús para el cabello no medicados; lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018729071 de fecha 28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785307 ).

Solicitud Nº 2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; formula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).

Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785309 ).

Solicitud Nº 2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PHARMALYS LABORATORIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).

Solicitud N° 2023-0002440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras por chorro de tinta; tintas de imprenta; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta; cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases de venta al por menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de inyección de tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de tinta llenos para impresoras por chorro de tinta; en clase 7: máquinas de imprimir; máquinas de impresión industrial; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; robots industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección; máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato para tejidos; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión textil; máquinas de impresión textil por inyección de tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura; máquinas de tintura textil; máquinas para la industria textil; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industrial; máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras; impresoras informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de barra electrónicas de mano para uso con computadoras; lectores de códigos de barras; terminales de puntos de venta (POS); fotocopiadoras; cabezales de impresión para impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas; cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para plotters; escáneres (equipos de procesamiento de datos); escáneres de documentos; escáneres de imágenes; escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores; proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa; proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores multimedia; proyectores de sonido; cartuchos de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras; publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido; monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros; colorímetros; semiconductores; sensores; software informático (programas grabados); software informático descargable; aplicaciones informáticas descargables; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras textiles; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras; software para operar, gestionar y controlar robots industriales; software para operar, gestionar y controlar máquinas de moldeo por inyección y máquinas de moldeo de materias plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar impresoras; software para operar, gestionar y controlar escáneres; software para operar, gestionar y controlar proyectores; software para monitoreo y análisis a distancia de impresoras; software para procesamiento de imágenes; software para contabilidad; software para gestión de documentos; software para espectrofotometría; software para operar, gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros; software para operar, gestionar y controlar terminales de puntos de venta (POS) y sistemas informáticos de puntos de venta; software para operar, gestionar y controlar pantallas holográficas; software para operar, gestionar y controlar rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras; hardware informático; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 14: relojes y relojes personales; relojes de pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en clase 16: papel y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas y sacos de papel; productos de imprenta; en clase 35: servicios de agencia de ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor en línea con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores; servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos; servicios de pedidos en línea; publicidad; marketing; servicios de intermediación comercial; gestión de suscripciones a tinta de imprenta para terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina; recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40: Reciclaje de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje (revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas; tratamiento y procesamiento de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos; clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación de material reciclable; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación; impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de tratamiento de materiales; en clase 42: diseño de software informático; programación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación sobre el desarrollo de software informático; alquiler de impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos; computación en la nube; alquiler de computadoras; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785312 ).

Solicitud Nº 2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMELT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).

Solicitud Nº 2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21  internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados; cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320 ).

Solicitud Nº 2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas reclinables; cojines para sillas; almohadillas para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas, respaldo portátil para usar con sillas, almohadas para apoyar el cuello, reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de transporte para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).

Solicitud Nº 2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: PULMOGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785322 ).

Solicitud N° 2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera, cédula de identidad. 304770947 con domicilio en Barrio San Nicolás, del plantel de Tránsito de Taras, 150 metros norte y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: centro integral que brinda servicios de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785324 ).

Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung, con domicilio en: Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT CP, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785325 ).

Solicitud Nº 2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785326 ).

Solicitud Nº 2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de Pascua; fijadores para acuarelas; pinturas al óleo para su uso en el arte; pinturas de acuarela para su uso en el arte; pigmentos; metales en forma de polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; dióxido de titanio [pigmento]; colorantes para la restauración de muebles en forma de rotuladores; polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16: Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que no sean para juegos; material didáctico [excepto aparatos]; cartel mural con fines didácticos; instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel; pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas; bandejas de pintura; tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas coleccionables para juegos; instrumentos musicales de juguete; telescopio de juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de juguete; conjunto de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética [juguetes]; cubo mágico; balones para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785327 ).

Solicitud Nº 2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en calidad de Apoderado General de Federico Hencker Cruz, soltero, Representante Legal con domicilio en 75 mts este del Hotel San José Palacio, Condominio Condado Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación, servicios de doblaje, servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios de producción de podcasts, servicios de composición musical, servicios de educación musical, servicios de entretenimiento Reservas: Reserva del color verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785329 ).

Solicitud Nº 2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785330 )

Solicitud N° 2023-0003651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027159 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785337 ).

Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027162 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).

Solicitud Nº 2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con domicilio en Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785340 ).

Solicitud N° 2023-0003643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).

Solicitud N° 2023-0003648.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027147 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785344 ).

Solicitud N° 2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS IS MORE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático;  suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).

Solicitud N° 2021-0009047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin Code 422 003, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: NEETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal: productos de limpieza dental, cono mehndi y mehndi, preparación para la Limpieza de manos, preparación para limpieza facial, tratamiento y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785359 ).

Solicitud N° 2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER+ como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web. Clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social. Clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785370 ).

Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., Cédula jurídica 3004045031 con domicilio en San Isidro, 2.8 km de la Escuela Eulogía Ruíz, sobre la Carretera Nacional sentido Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).

Solicitud Nº 2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen Soocas Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 1101,1102,1103,1104 And Room 401,402, Building 2, Chongwen Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso médico; pasta dental; enjuagues dentales no medicinales; fragancias ambientales para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire; acondicionadores para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico; en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello; unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería para uso diario, incluyendo tazas, platos, ollas y jarras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes; aparatos de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental; utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción; jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785374 ).

Solicitud Nº 2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).

Solicitud N° 2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico específicamente indicado para el control de dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785379 ).

Solicitud Nº 2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785382 ).

Solicitud N° 2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIAYELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario); aditivos químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; cultivos bacterianos para añadir a productos alimenticios; preparados bacterianos para la industria alimentaria; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de carne; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos; antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; alginatos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios; colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides, aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides; pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su uso como colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785386 ).

Solicitud N° 2023-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: PARCHE LEON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785389 ).

Solicitud Nº 2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados; productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785394 ).

Solicitud Nº 2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).

Solicitud N° 2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).

Solicitud Nº 2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785400 ).

Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EA SPORTS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de computadora en línea; suministro de información relacionada con juegos de computadora electrónicos proporcionada a través de Internet. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785401 ).

Solicitud Nº 2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).

Solicitud Nº 2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico específicamente indicado para el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y en otros estados febriles o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785405 ).

Solicitud No. 2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica , solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).

Solicitud No. 2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).

Solicitud N° 2023-0003001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOLORON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785412 ).

Solicitud N° 2023-0002995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CLARMIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida del peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785415 ).

Solicitud No. 2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865416 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

 como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).

Solicitud N° 2023-0003003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: HEPASENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales, en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785418 ).

Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: NEUROVOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos para el sistema neurológico central y periférico; preparaciones de vitaminas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).

Solicitud N° 2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785420 ).

Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CEGUELITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, productos higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).

Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de residencia 117000853231, en calidad de Apoderado General de 3101771082 S. A., cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, apartamento 6°01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STORY OF LOVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785424 ).

Solicitud N° 2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MUPISEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).

Solicitud Nº 2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Universales, S. A. DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en Barrio San Fernando, 1era Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).

Solicitud Nº 2023-0000991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Andrés Campos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 603540960 con domicilio en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido (camisetas, chalecos, pantalones, bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785428 ).

Solicitud Nº 2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en 4555 N. Channel Avenue, Portland, Oregón 97217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/565,624 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785430 ).

Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MIGRACEGUEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785431 ).

Solicitud N° 2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pachuco como nombre comercial en clase(s): Para proteger y distinguir: Nombre Comercial para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, calle sesenta y ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785449 ).

Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad N° 108840364, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, Local a mano derecha de color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, local a mano derecha de color negro. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 24 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785495 ).

Solicitud N° 2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785544 ).

Solicitud Nº 2023-0004846.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Cross Oil Refining & Marketing, INC. con domicilio en 484 East 6 Street, Smackover, Arkansas 71762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceite aislante para transformadores; aceites aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).

Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALIVA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).

Solicitud Nº 2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio en San Rafael, de la iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785550 ).

Solicitud N° 2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de SG 3D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como marca de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e impresiones dentales; en clase 7: Máquinas de impresión 3D; en clase 9: Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785553 ).

Solicitud N° 2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEXFOND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).

Solicitud N° 2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad 206170552 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Desamparados, Condominio Colinas del Viento, casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).

Solicitud N° 2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios CEGUEL S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DARWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos para los trastornos digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y, anticolinérgicos, anticonvulsivos, antifatigantes y energéticos, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, antidepresivos, antidiabéticos, antigripales, antiácidos, antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos nutritivos indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).

Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785557 ).

Solicitud Nº 2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI VELOCITY como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).

Solicitud Nº 2023-0003006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAGNACEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos especialmente antiácidos, protectores del estómago, hepatoprotectores, ulcerosos y digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785559 ).

Solicitud Nº 2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZOX-CEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antiheméticos, antivirales, antidiarreicos; medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).

Solicitud Nº 2023-0003018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: STARVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos, vasodilatadores cerebrales, antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, corticoides, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidiabéticos, antidepresivos, hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785561 ).

Solicitud Nº 2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER PLUS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).

Solicitud Nº 2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford Place, Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire, United Kingdom, EN10 6NH, Reino Unido, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res y pollo, papas fritas. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).

Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso de Jesús Camacho Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 900440451, con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte 75 oeste casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial estilo de la india y sus modificaciones en Costa Rica. Ubicado en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo de San Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el 27 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785611 ).

Solicitud Nº 2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXION, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos, para su uso en los siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación de grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de las arrugas, reducción de las cicatrices, reducción de las estrías, colagénesis, elastogénesis, aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares, incremento del tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18823962 de fecha 17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).

Solicitud Nº 2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad 800920437 con domicilio en del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).

Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano, casado una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio en Curridabat, Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785648 ).

Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada dos veces, cédula de identidad 304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad; servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785666 ).

Solicitud Nº 2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula de identidad N° 113540763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Ross León SRL, cédula jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas: De color negro y blanco Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785714 ).

Solicitud Nº 2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea., República de Corea, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0051860 de fecha 23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101671365 con domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia de Ladrillo 75 metros al oeste, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para cubrir o revestir paredes.; en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785720 ).

Solicitud Nº 2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica 3102861670 con domicilio en Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto Piso., 10104, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color lila tornasol, azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785730 ).

Solicitud Nº 2023-0000355.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC Credomatic, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785747 ).

Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gateway Moving and Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de mudanzas internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).

Solicitud N° 2023-0001597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785795 ).

Solicitud N° 2023-0001077.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785797 ).

Solicitud No. 2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero (leasing). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785798 ).

Solicitud Nº 2023-0001075.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

 como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación), relacionados al establecimiento comercialMayca Foodservice a Sysco Company, Nº de registro 278088 y para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias, relacionados con la marcaMayca Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804 ).

Solicitud Nº 2023-0000432.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).

Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad 114440581, con domicilio en: 300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre la principal, Villa Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el bosque. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785807 ).

Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; vinos; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).

Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; aperitivos; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake; alcohol de arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785817 ).

Solicitud Nº 2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes, divorciado una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad 117320673, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete Zurcher Odio Raven, San José, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785825 ).

Solicitud Nº 2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DEBONUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023785854 ).

Solicitud Nº 2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Rongge Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: 3RD Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios); jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor; máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel. Reservas: N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785858 ).

Solicitud Nº 2023-0001491.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500, Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: engranajes para bicicletas; rodamientos [partes de vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785869 ).

Solicitud Nº 2023-0002762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, con domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, productos lácteos, batidos de leche, ensaladas de frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres cocidas, en conserva, enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de fruta, sopas, sucedáneos de la leche, yogurt, bebidas lácteas en las que predomina la leche, compotas, crema batida, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta, quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva y en clase 43: servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo, como en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, barras para pasabocas, cafés; cafeterías, servicios de comida rápida, salones de , heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y similares, coffee shops, servicios de restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785871 ).

Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida), yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).

Solicitud Nº 2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula de identidad 117380911, con domicilio en: 150 metros norte de las bodegas del BNCR, casa esquinera, amarilla, portones negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas de vestir), camisas de golf, camisas de tenis, camisas deportivas, camisas tipo polo, camisetas de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, corsés, faja panty, faldas de golf, faldas de tenis, leggins (pantalones, leotardos, medias de deporte, pantalones cortos de golf, pantalones cortos de tenis, prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785883 ).

Solicitud Nº 2023-0003856.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).

Solicitud Nº 2023-0004996.—Félix Fernando Badilla Vargas, soltero, cédula de identidad 115460148, con domicilio en: 25 M Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785893 ).

Solicitud Nº 2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378, con domicilio en: Hatillo 2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase 26: pinzas para cabello (para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785905 ).

Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderada especial de Renata (nombre) Pini (apellido), cédula de residencia N° 138000276312, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos: pizza y helados, artesanales italianos. Reservas: las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).

Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785923 ).

Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).

Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785946 ).

Solicitud N° 2023-0004920.—Pietro Romano, Otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado especial de Logipark Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Carnicas, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bodegas para terceros-transporte en balaje, almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785962 ).

Solicitud No. 2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).

Solicitud N° 2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del Castillo, casado dos veces, cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Cartagena Real, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; lociones capilares; cremas capilares; cosméticos de belleza; en clase 44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).

Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCO como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786093 ).

Solicitud N° 2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).

Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831356, con domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del banano ubicado en provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al club social de trabajadores, edificio de dos plantas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786109 ).

Solicitud N° 2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101693987 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de plaza mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO CINCO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos servicios de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros Oeste, cincuenta Norte y setenta y cinco Oeste Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786110 ).

Solicitud Nº 2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas, S. A. de C.V con domicilio en carretera a El Castillo N°. Km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786111 ).

Solicitud N° 2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C.V. con domicilio en carretera a El Castillo N° Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano ( Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786112 ).

Solicitud N° 2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni & C. S.P.A. con domicilio en Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza, Italia, Italia, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, mesas; archivadores; estanterías; sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores; expositores de periódicos; casilleros; asientos; muebles para salas de estar; muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros; sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina; almohadas; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina, a saber, tazones; cestas para pan de uso doméstico; cestas para lavandería; cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos; juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos; parrillas, a saber, parrillas no eléctricas; cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa; loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023786113 ).

Solicitud N° 2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044 con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).

Solicitud N° 2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario, Canadá, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud, desinfectante de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, desinfectante de vapor y uv, medicinal para manejo del dolor, calmante, antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023786123 ).

Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRIMEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales y materiales termoplásticos no transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2864870 de fecha 16/12/2022 de México. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023786129 ).

Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Thar S. A. con domicilio en avenida de Las Américas, edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786135 ).

Solicitud N° 2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 1250, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber, cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas). Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023786139 ).

Solicitud N° 2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en forma] para contener cascos protectores; sombrerería protectora para la prevención de accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios; ropa protectora para la prevención de lesiones; ropa para la protección contra lesiones; ayudas de protección térmica [ropa] para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección [contra accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0048954 de fecha 20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023786140 ).

Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SEALCO S. A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clases 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto, sellos mecánicos, masilla sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de materiales plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico, asbesto, fibra de vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos, grafito expandido, teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón, acrílico; fibra vegetal (yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack; láminas de asbesto y no asbesto; láminas de caucho; mantas y placas de cerámica; retenedores de aceite; sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar la marca en los colores rojos y azul. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023786141 ).

Solicitud N° 2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BM START como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023786143 ).

Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz N°1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal 66150, México, solicita la inscripción

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas prehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza; en clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023786148 ).

Solicitud N° 2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-855693, Cédula jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro de Dominical, en hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023786153 ).

Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado Especial de Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786178 ).

Solicitud No. 2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786199 ).

Solicitud No. 2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación), hospedaje temporal Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023786210 ).

Solicitud No. 2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera, cédula de identidad 204030485, con domicilio en residencial la rambla 5B, 25 mts oeste de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, rojo, magenta y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786221 ).

Solicitud N° 2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad N° 800630598, en calidad de apoderado especial de Irving Drive S. A., cédula jurídica N° 3101874145, con domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12 casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana, 100 metros sur y 400 este final de Calle Miramontes. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786238 ).

Solicitud N° 2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas, y finanzas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786253 ).

Solicitud N° 2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas y finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786254 ).

Solicitud N° 2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM S. A., cédula jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de servicios veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care, hotel para mascotas y cuidado de animales; publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786255 ).

Solicitud N° 2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256 ).

Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023786294 ).

Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

 como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador; jabones para el lavado de las manos no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuando a productos de tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores antibacteriales, cremas para las manos y/o cuerpo antebacteriales, talcos antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786295 ).

Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel, frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786299 ).

Solicitud N° 2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113730016, con domicilio en 200 sur y 75 oeste de la casa cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786305 ).

Solicitud N° 2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200 m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas. Reservas: se reserva el color azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786312 ).

Solicitud Nº 2023-0004211.—María Alejandra García Montoya, cédula de identidad 304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú Strategic Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810639 con domicilio en cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de páginas Web, ubicado en Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).

Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una vez, cédula de identidad 106570199, en calidad de Apoderado Generalísimo de I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059552 con domicilio en Barrio La California, Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en clase 42: Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para gestión de negocios. Reservas: De los colores: naranja y azul. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones; cobertores desechables para biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para biberones; fundas cubre biberones ajustados y mangas hechas de materias textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para la alimentación de bebés y niños; platos adaptados para la alimentación de bebés y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787508 ).

Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Asientos (búster); almohadas de apoyo para la cabeza que se fijan al asiento del coche para niños; caminadores para bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño para bebés para usarlos en bañeras; asientos de baño para bebés; encierros de bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023787548 ).

Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobijas para bebés; Saquitos para bebé; cobijas para bebés que se pueden usar con el asiento del carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito; ropas de cama para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas que no sean de papel para cambiadores de pañales; sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para bebés; paños para niños; cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y mantas para camas de niños; edredones. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787549 ).

Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, of. 105, Vitacura, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023787811 ).

Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta Chaves, cédula de identidad 107180497, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y Evelyn Krissia Rivera González, casada una vez, cédula de identidad 304060658 con domicilio en Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como Marca de Servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, los servicios de relaciones públicas; en clase 39: Organización de viajes, los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023787970 ).

Solicitud Nº 2023-0003471.—Andrey Zúñiga Obando, cédula de identidad 117450434, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crepería Ciocco S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con domicilio en Central, Pavas, Metrópolis 3, de la Casa de La Mujer 220 metros norte, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, Pavas, Lomas del Río, de la escuela 50 metros oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste turquesa, café, fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023787985 ).

Solicitud Nº 2023-0005282.—John Mario López Pabón, cédula de identidad 801050118, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados, S. A., Cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Calle 1. Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

 como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería joyería, accesorios, perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788043 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Caminando Con Cristo ACICC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con el Ministerio Espíritu con gloria, en su tarea de llevar el Mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo A todas las personas, tal como lo establece su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformado las familias y fortaleciendo así la Iglesia del Señor. Junto a la tarea de Evangelización Grupal, que es importante en el fortalecimiento de toda comunidad e Institución Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Víctor David Van Horne Warren, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2023 Asiento: 365415.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023786951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Carlos Muñoz Leiva Becas, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda financiera a excelentes estudiantes de recursos limitados de muy buena conducta y que sueñan con alcanzar sus metas académicas en una institución preferiblemente pública. B) Concretar mediante estrategias educativas el desarrollo integral de personas estudiantes que necesiten recursos económicos para estudiar. C) Establecer alianzas con diferentes actores sociales públicos y privados que de igual manera favorezcan el bienestar social y familiar. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Fernández Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 334546.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( 2023787051 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-670952, denominación: Asociación Latinoamericana de Plantas de Rendimiento ALAPRE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 366510.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023787127 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245229, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle San José y Calle Rodríguez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 149341.—Registro Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023787782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692265, denominación: Asociación Abriendo Camino para Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 350392.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023787879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Bienestar Social Yo Soy El Que Salva, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento espiritual, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de adicciones, promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y comunidades en desventaja social, promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana.. Cuyo representante, será el presidente: Faustino Roger Leitón Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 278457.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023787951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045320, denominación: Tu Casa Asociación Cristiana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 351160.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023788031 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Ashirvad Pipes PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA RIEGO POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene un cuerpo de entrada (102), una resistencia de flujo (104) y un anillo de retención (106). El cuerpo de entrada (102) tiene una boquilla de entrada (108) dispuesta en la periferia del cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) está adaptada para insertarse en el cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) tiene una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii) un paso de fluido (306). El anillo de retención (106) está adaptado para acoplarse con el cuerpo de entrada (102) de modo que el anillo de retención (106) asegure la resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada (102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Shireesh Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala (IN). Prioridad: N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Daniel Mareco Bolaños.—( IN2023785463 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria, lo que incluye, de modo no taxativo, el mal plegamiento de proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07C 235/54, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/27, C07D 211/26, C07D 211/38, C07D 211/54, C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 213/85, C07D 221/20, C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D 233/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del 25/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/067114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000177, y fue presentada a las 09:51:26 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023785543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I) en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N 43/28, A01N 43/36, C07D 207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D 309/28, C07D 317/32, C07D 327/04 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194334.5 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023785737 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194286.7 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023785738 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr. Ritesh R. Shah, solicita la Patente Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección femoral distal anteromedialmente en un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección tibial proximal anteromedialmente en una tibia proximal expuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan D. (CR); Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero (CR) y Harris Jr., Brian R. (US). Prioridad: N° 18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000137, y fue presentada a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023785865 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE LA RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables son como se definen en la presente descripción. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de cánceres asociados a RET. También se describen formulaciones que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson, Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin, Thomas, C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski (US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A. (US); Mckenney, Megan, L. (US); Mclean, Johnathan, Alexander (US); Mouret, Tiphaine (US); Munchhof, Michael, J. (US); Pancaldi, Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa, Michael Alexander (US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N° 63/110,643 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10 del 03 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786152 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente a un complejo que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo, HLA–E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se divulga en la presente, así como métodos y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz, Jon (DE) y Upchurch-Ange, Katherine (DE). Prioridad: N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,747 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247607. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a las 09:15:38 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE LA JERINGA CON UN INYECTOR. Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y resilientemente desviable en relación con el primer extremo, y al menos una captura en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE); Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner, Michael (US); Tucker, Barry (US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786404 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp 2022-0038). Se proporciona un sistema de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyos inventores son: Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023786464 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura principal (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, incluida la fibrosis quística, que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas, combinación de composiciones farmacéuticas y terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y Vickers, Troy (US). Prioridad: N° 63/088,686 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076622. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las 12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786570 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1152

Ref: 30/2023/4768.—Por resolución de las 11:57 horas del 18 de mayo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor, CO., LTD., cuyos inventores son: ITO, Satoshi (JP) y TSUJT, Ayumu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1152 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023787229 ).

Inscripción N°. 1146

Ref: 30/2023/3746.—Por resolución de las 11:20 horas del 20 de abril de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1146 y estará vigente hasta el 09 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023787230 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2023

De:             Dirección de Bienes Muebles

Para:          Notarios públicos y público en general

Asunto:     Título de Propiedad en Formato Digital

Fecha:       21 de junio de 2023

Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, establece en el Capítulo I, en el artículo 4, los requisitos documentales para circular legalmente por las vías públicas terrestres, entre ellos el título de propiedad o certificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que acredite la inscripción en el Registro Nacional. Y en su artículo 7 indica que la propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional y el Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción.

Que elAcuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera” firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras en fecha 10 de junio de 1958, aprobado por Ley N° 3148 del 6 de agosto del año 1963, publicado en La Gaceta 207 y su Protocolo de Modificación, equipara eltítulo de propiedad” con el documento denominadotarjeta de circulación”, e indica en el artículo 24 que ningún vehículo podrá ser puesto en circulación por su propietario sin haber obtenido su correspondiente tarjeta de circulación y que dicha tarjeta de circulación se extenderá al propietario por las autoridades competentes.

Que según la normativa indicada únicamente exige la existencia de un “documento” que acredite la titularidad del bien (denominadotítulo de propiedaden la legislación nacional y “tarjeta de circulaciónen el acuerdo internacional); sin que exista norma expresa que determine los mecanismos de seguridad o su formato.

Dado lo anterior el Registro de Bienes Muebles implementará la expedición de un título de propiedad digital según las siguientes especificaciones:

1.—Se expedirá únicamente para los documentos que se presenten a través de la plataforma de Ventanilla Digital y concluyan eficazmente su inscripción.

2.—Contendrá las características del bien que indica el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, tal como el actual en formato físico.

3.—Estará soportado en un documento en formato PDF, firmado electrónicamente por el Registro Nacional.

4.—Contendrá un código verificador para poder confirmar su autenticidad por medio del portal web del Registro Nacional.

5.—De ser necesario solicitar una reposición del título de propiedad, igualmente se expedirá en formato digital.

Rige a partir del 03 de julio del 2023.

Msc. Christian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 441897.—( IN2023791181 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA ISEL GARCÍA MARÍN, con cédula de identidad N° 2-0749-0986, carné N° 31597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178769.—1 vez.—( IN2023791903 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.575 / 402.615, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791334 ).

ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.500 / 496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0615-2023.—Expediente 24369.—Francis Alpízar Alpízar solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón, efectuando la captación en finca de idem en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).

ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.94 litros por segundo del Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.106 / 515.980, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791535 ).

ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.826 / 560.721 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023791536 ).

ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San Barnaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.043 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de San Barnaba S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791602 ).

ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado, en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).

ED-0607-2023. Expediente 24376.—A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40.1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.509 / 405.871 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791702).

ED-0610-2023.—Exp. 24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.211 / 417.274 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).

ED-0574-2023. Expediente 13959P.—Ivannia, Castillo Vargas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791724 ).

ED-0618-2023.—Exp. N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791772 ).

ED-0611-2023. Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791790 ).

ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp. N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-59, en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023791792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana Villagra Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento los olivos, efectuando la captación en finca de Sixto Villagra Villagra en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero - riego. Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).

ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Ana Yancy Aguilar Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823504732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3181-2023.—San José, al ser las 08:10 horas del 13 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023787880 ).

Leonel Antonio Castillo, nicaraguense, cédula de residencia N° 155824307936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3183-2023.—San José, al ser las 8:37 horas del 13 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023787884 ).

Candida Rosa Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812479426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3205-2023.—San José, al ser las 1:54 del 13 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023788025 ).

Danilo Alejandro Calderón Bravo, venezolano, cédula de residencia N° 186200875306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3199-2023.—Alajuela, al ser las 10: 50 del 13 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023788042 ).

Suely Freire De Melo, brasileña, cédula de residencia N° 107600078332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3200-2023.—San José, al ser las 11:09 del 13 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023788044 ).

Gabriel José Chávez Pérez, nicaraguense, cédula de residencia DI155817659616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2445-2023.—San José, al ser las 9:02 del 01 de junio de 2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Regional Corredores.—1 vez.—( IN2023788189 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: implementación de un Aplicativo

Tecnológico que integre y procese de forma automática

servicios de Comercio Exterior y pagos transfronterizos,

así como su soporte preventivo, consultivo, correctivo

y mantenimiento evolutivo por demanda

A partir de que el Banco de Costa Rica realice la publicación del estudio de mercado se estarán recibiendo las solicitudes del formulario y atendiendo las consultas relacionadas.

La recepción de las propuestas de esta solicitud deberán ser enviadas de forma electrónica, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.

Nombre                                                  correo

Mario Barrantes Gómez                mbarrantes@bancobcr.com

Douglas Montoya Ramírez           dmontoya@bancobcr.com

Eduardo Paniagua Muñoz, Supervisor Oficina.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 442582.—( IN2023791545 ).

Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Nuevo sistema

de enfriamiento CAP

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 31 de julio del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Randall Moya Calvo

ranmoya@bancobcr.com

Diego Solano Sánchez

dsolano@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado y la coordinación de la visita a sitio. Se recibirán consultas hasta el 15/07/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 442600.—( IN2023791546 ).

Estudio de Mercado – RFI/RFQ –Contratación

por demanda de servicios de enlaces

de datos para el CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 14 de julio del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Willy Hernández Rodríguez

wghernandez@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 14/07/2023. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 442617.—( IN2023791547 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MATERNAL MONTESSORIANA

LICITACIÓN REDUCIDA 0002-2023

Compra de alimentos preparados y servidos

(contrato de suministro de bienes) para el servicio

de alimentación del programa de alimentación

y nutrición del escolar y del adolescente, del

Jardín de Niños de la Escuela Maternal

Montessoriana

La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas para dicha contratación hasta las diez horas con cero minutos del 5 de julio del 2023, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta licitación podrá solicitarse a partir del 29 de junio del 2023, por medio del correo electrónico: juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791550 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 23-00003-AJ contratación Escasa Cuantía número 2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales para la Revisión, Mejora y Actualización del Modelo de Gestión Financiera y la Construcción y Desarrollo de un Modelo de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando José Hernández Brenes.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Fernando José Hernández Brenes, con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se Declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.   En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento.

A)      Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por la el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios, visible en Folios 16 a 18 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A., que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Electrónico de la Contratación, durante la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101, el señor Fernando José Hernández Brenes incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)      Que mediante el mismo oficio CBS-EC-0002-2023, el Área de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de decretar la Resolución Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) y 212 del Reglamento de dicha Ley.

C)      Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante oficio GAF-0054-2023 de fecha 20 de enero del 2023, visibles a Folios 20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.

E)       El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo Ordinario podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)       Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si procede declarar la Resolución del vínculo contractual existente entre RECOPE S. A. y el contratista Hernández Brenes.

II. En cuanto a los cargos que se le imputan

Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la siguiente relación de hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S. A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni perjuicios, ni se han incrementado los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N°2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.               Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa 2021CD-000150-0016700101

De los hechos indicados en el apartado anterior, al contratista Fernando José Hernández Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de referencia de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo para la entrega del plazo contractual, se le dio continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables del proyecto, sin embargo, esto nunca ocurrió. Comportamiento que resulta reprochable y que en caso de quedar demostrado en el presente proceso daría lugar a la declaratoria de Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.

IV.                Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo

En el Expediente Electrónico de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.

V. En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

Artículo 11.—Derecho de Rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento….”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello no resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judiciales necesarias para obtener la plena indemnización.

VI.                En cuanto al patrocinio letrado

Se le hace saber al contratista Fernando José Hernández Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VII.          En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)      Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad 0106450752 en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)      En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Fernando José Hernández Brenes, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)      De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VIII.            En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

A)      De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que ofrezca al contratista Fernando José Hernández Brenes., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)      En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)      De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.

IX.               En cuanto al acceso a los expedientes

Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

Además, se adjunta esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 23-00003-AJ, conformado en lo esencial por los oficios EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de 2021, EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022 del 23 de marzo de 2022, EEF0220-2022 del 02 de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022 del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y AJ-0122-2023 del 03 de febrero de 2023.

Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

X. En cuanto a las notificaciones y citaciones

Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de MultiCentro Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste casa 34D, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XI.                En cuanto a los recursos contra esta resolución

Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—( IN2023788690 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad: 115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Antropóloga en el grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).

ORI-141-2023.—Fong León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujana Dentista, Universidad Autónoma de Sinaloa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785454 ).

ORI-80-2023.—Araya Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad: 109280908, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785762 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Samari Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438866.—( IN2023785749 ).

A el señor Jeylon Oldemar Granados Casasola se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438868.—( IN2023785752 ).

A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga modificación de medidas de protección a favor de las personas menores de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A. P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438870.—( IN2023785754 ).

A Julián Dobles Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y EYCE al hogar de sus progenitores, a su vez se ordena el cierre y archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de junio al seis de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438875.—( IN2023785758 ).

A la señora María del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).

Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438878.—( IN2023785760 ).

A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de E.J.R.P., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el seis de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de las cuales está estudiar y acatar límites y para que pueda tener vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a la progenitora, que luego de la atención psicológica de la persona menor de edad -en donde se haya podido abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle insumos al centro educativo, en su función de abordaje educativo, así como que le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de Educación Pública, coadyuve en el abordaje de la persona menor de edad, a fin de que garantice su derecho de educación así como su permanencia y asistencia educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación Pública. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).

A Alfonso José Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSR-00208-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San Ramón.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona K.M.V.A., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438891.—( IN2023785765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Niger Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de junio del año en curso, donde se amplió la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A, y A.D.G.A, dictada bajo expediente administrativo número OPZ-00061-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíqueme por tres veces consecutivas. Expediente OPZ-00061-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438894.—( IN2023785766 ).

A Juan David Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 15 de mayo del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se cambió de alternativa de protección a la persona menor de edad BMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768 ).

A Dionis Blanco Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del 2023. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438897.—( IN2023785770 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. por el plazo de treinta días y la resolución de las diez horas del seis de junio de dos mil veintitrés que convoca a las partes a audiencia oral para las nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés audiencia que se realizará en esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438902.—( IN2023785771 ).

Al señor: Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, número de identificación 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.H.M, W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438903.—( IN2023785772 ).

Al señor: Oswaldo Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad L.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—( IN2023785775 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identificación N°114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438921.—( IN2023785776 ).

Al señor: Jonathan Josué Carmona Calderón, costarricense, número de identificación 114340761, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023, en la cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438925.—( IN2023785781 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés y las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar con señalamiento para audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438932.—( IN2023785787 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas y 30 minutos, del siete de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad J. A. D. R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438935.—( IN2023785790 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—( IN2023785828 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edward Rafael Figueroa Fernández la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J. M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00285-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—( IN2023785831 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie Vanesa Donaires Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V., N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V. y V. V. V. V., así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordena señalamiento audiencia oral y privada a las trece horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838 ).

A Daniela Calvo Arguedas, cédula de identidad número uno-uno cinco siete dos-cero dos seis cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad L. C. A. y L. C. A.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00069-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438963.—( IN2023785840 ).

Al señor: Earl Warren, de nacionalidad estadounidense, se le comunica la resolución de las 10 horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438968.—( IN2023785841 ).

A: Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana según el tiempo libre que indique la adolescente, la cual se debe realizar en sitios públicos y de común acuerdo con la persona cuidadora y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales del progenitor. Ahora bien, en vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. X. Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la Adolescente. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).

A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad N° 117990563, se le notifica la resolución de las 15:00 del 07 de junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00128-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438955.—( IN2023785847 ).

A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier Arroyo Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A., en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social. XII. Medida Cautelar de Atención Psicológica al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIII. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad. B. se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer a la persona menor de edad B. a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XIV. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores: Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente en las fechas que oportunamente se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00 a.m. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m. Por su parte el progenitor: Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad. XV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438958.—( IN2023785848 ).

Al señor: José Ignacio Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad G.S.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849 ).

Al señor: Félix José Mendoza Celis, cédula de identidad nicaragüense N° 086-130990-0001U, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 08/06/2023, a favor de la persona menor de edad A.I.M.O que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°OLA-00310-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°438974.—( IN2023785850 ).

A los señores: Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font Guerrero, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, que es resolución cautelar, y la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.; D.F.C., Y.F.C. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).

Al señor: Yeudi Gerardo SolÍS Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438984.—( IN2023785863 ).

A la señora: Bellanid Barragan Cárdenas, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del día dos de junio del dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438985.—( IN2023785864 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00230-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Lilliam Amanda Rosales Robleto, recurso familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés (10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se ordena la valoración diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre otras, ya que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se recomienda la integración del progenitor para llevar a cabo programa de academia de crianza. Se ordena el seguimiento por parte del área legal por denuncia de presunto abuso sexual en vía judicial en otros procesos judiciales y administrativos. Se ordena que el progenitor deberá cumplir con el plan de intervención y seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo paterno-filial, se aborden responsabilidades parentales, así como prevención de factores de negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus hijos en vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año 2017. Se recomienda mantener la coordinación interinstitucional con el centro educativo de las PME. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438989.—( IN2023785875 ).

A Ramón Eliaquin Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438999.—( IN2023785887 ).

A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante la resolución de a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. XIV.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06 de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00227-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785894 ).

Al señor Valentín Rosa Gil, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13418-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785940 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de identidad 205240528, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00532-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa incidente 2023-01-26-02813 refiere que el hijo está muy malcriado y no le hace caso a la usuaria, anda con una bici moto y no acata limites la persona menor de edad tiene 16 años de edad. Refiere que hijo ya llegó por lo que desea que se regrese al lugar la patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la persona menor de edad no hace caso. Persona menor de edad dice que tampoco quiere estar en la casa. Persona menor de edad en buen estado no presenta signos de agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—( IN2023785944 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360323 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439057.—( IN2023785950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.V.L.R. y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida de WEM:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de IAFA:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. XI.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la 1:00pm.• Lunes 28 de agosto del 2023 a las 8:30am. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 10:00am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de julio del 2023 a la 3:00pm. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes 16 de octubre del 2023 a las 1:30am. Garantía de defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00124-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439060.—( IN2023785952 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.J.B.R., por cumplimiento de mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439048.—( IN2023785955 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—( IN2023785959 ).

A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 9 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener abrigo temporal de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439071.—( IN2023785960 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense cedula de identidad número 111460507. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439074.—( IN2023785961 ).

A los señores Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez, de quienes se desconoce dirección, se les notifica la medida cautelar bajo resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés dictada a favor de las personas menores de edad J.D.L.C.L.C. Se le confiere audiencia a la señor Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez por cinco días hábiles, para que ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00071-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—( IN2023785965 ).

A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad SVMB y CMB, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439067.—( IN2023785977 ).

Se le hace saber a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502960202, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439103.—( IN2023785995 ).

Minor Orias Marchena, portador de la cédula de identidad número: 1-1460-0029, progenitor de la persona menor de edad K.O.G y a Ronald Matamoros Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-1694-0962, progenitor de la persona menor de edad J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa Barquero, portadora de la cédula número: 1-1583-0858, vecina de San José, Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se les previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLLU-00054-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439082.—( IN2023786004 ).

Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006 ).

Se le hace saber a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 1 0540 0501, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439106.—( IN2023786007 ).

A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439108.—( IN2023786009 ).

Al señor Geovanny Guerrero Chaves, costarricense, cédula de identidad 603820288, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:50 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Geovanny Guerrero Chaves por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00139-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439110.—( IN2023786010 ).

A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:20 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439111.—( IN2023786011 ).

A los señores Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación 1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores de edad QATA, FJTA, AFTA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439116.—( IN2023786012 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de L.M.L., en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido provisional: de A.B.L., en el hogar del señora Maritza del Socorro Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 26 de mayo del 2023, y con fecha de vencimiento del 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A. tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 26 de mayo del 2023 y con fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. V.- Se le ordena a Cristibel Leandro Aguirre, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. En cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VIII.- Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico. X.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de la Caja Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la persona menor de edad, a fin de que la progenitora, pueda conocer las técnicas de abordaje de la persona menor de edad, que redunden en beneficio de la adolescente. Igualmente deberán informar al equipo interdisciplinario del centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo a la adolescente brinde, más aún tomando en cuenta el diagnostico que tiene la misma; lo anterior a fin de que el centro educativo colabore en el bienestar de la misma, más aún tomando en cuenta que el centro educativo debe colaborar con la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora, informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la adolescente, a fin de que se aborde lo necesario para garantizar su estabilidad emocional XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Maria Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar:- Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00273-2016. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439117.—( IN2023786014 ).

Al señor Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. y las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439118.—( IN2023786015 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Damaris Sugey García, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00021-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A. M. G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. M. G. a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar, quien es la tía paterna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de Seis Meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se le Ordena al Recurso Familiar que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que se continúe en seguimiento la situación familiar a fin de que se verifique las condiciones de la persona menor de edad a cargo de sus cuidadores. En virtud de que existe una sentencia de suspensión de los derechos parentales de Nicaragua, que se gestione lo pertinente ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia en esta instancia. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—( IN2023786016 ).

Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.P.Y.C que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439124.—( IN2023786053 ).

Al señor Álvaro Salvador Alvarado Sevilla, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—( IN2023786055 ).

Al señor José Ángel Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0361-0145, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.N.V.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—( IN2023786062 ).

A Daniel Antonio Duarte Zelaya, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se dictó la Apertura a Fase Diagnostica, y mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Duarte Romero. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00279-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).

Al señor Reinaldo Antonio Roblero Narváez cédula de residencia número 155814290127, con diligencia negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 31/05/2023, a favor de la persona menor de edad M.E.R.G, D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—( IN2023786098 ).

A Yeiner Espinoza Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00435-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439135.—( IN2023786103 ).

A la señora Justin Stephanny Gómez Arroyo, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y nueve-doscientos veintiséis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de junio de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a Organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad B.S.G.G.. ubicándolo en Hogar Bíblico Roblealto a partir del seis de junio de dos mil veintitrés y hasta que finalice el proceso de atención que brinda dicha alternativa, por lo que no se puede señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá de la respuesta de cada persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en el tanto en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se informa que el expediente se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que brinde seguimiento al niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439139.—( IN2023786116 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISO

Para conocimiento de los administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 0999 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor. tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones o distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Directriz 07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13. Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 201501-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución Nº 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. 01-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre de 1999. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11- 99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría de ilegalidad cobro por morosidad, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Directriz-ONT-003-2020: Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea, Directriz-ONT-001-2021: Metodología Valoración de Condominios, Directriz-0NT-001-2022: Tipos de vías en la plataforma de valores por zonas homogéneos. Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de -38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación de exoneraciones, Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Circular-ONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales -ASADAS.

Dichos documentos pueden ser consultados en las oficinas del Órgano de Normalización Técnica, en el Departamento de Bienes inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

San Isidro, Heredia, 12 de junio de 2023.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Édgar Brenes Brenes.—1 vez.—O. C. 348.—Sol N° 439230.—( IN2023787384 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LADY CARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Lady Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709856, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8 horas del 15 de julio del 2023. La segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente: i. Verificación del quorum. ii. Reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía. iii. Realizar nombramientos de Junta Directiva. iv) Asuntos Varios. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la Ley.—( IN2023791936 ).                                                                2 v. 1.

SUMINISTROS SIAL LIMITADA

Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrará el día catorce de julio del año dos mil veintitrés a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa en calle 62 avenida 25B, La Uruca, San José. En dicha asamblea la agenda será punto único: informe de administración y aprobación de estados financieros. Convoca Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791348 ).

INVERSIONES VILLA VISTA DRAKE

Inversiones Villa Vista Drake, cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta mil novecientos setenta y tres, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día trece de julio del dos mil veintitrés, en San José, en el domicilio social, a las nueve, con el fin de deliberar sobre: Nombramiento de nuevos administradores, revocatoria de los miembros de la actual Junta Directiva, tanto presidente, secretario como tesorero y agente residente. Cambio del domicilio social, comisionar a notario para protocolizar e inscribir el nombramiento ante Registro Mercantil. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con otorgar un poder debidamente firmado y autenticado por el poderdante. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867.—1 vez.—( IN2023791508 ).

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557991, por este medio se les convoca a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de julio del 2023, en esta ocasión en la oficina de Casafont Attorneys, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, y por medio de la plataforma Zoom, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 en segunda convocatoria. La agenda y orden del día tratará los siguientes temas para su votación y aprobación: 1) Registro de socios. 2) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. 3) Proceder al nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc para la asamblea. 4) Aprobar la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en el futuro se lea “Sétima: Del Consejo de Administración o Junta Directiva: Los negocios de la compañía serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva formada por tres miembros, socios o no, los que serán: Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense actuando de forma conjunta o separadamente. Los apoderados no podrán vender, hipotecar, dar en garantía, enajenar los bienes de la sociedad sin el acuerdo previo de las dos terceras partes de los socios. Cualquiera de los miembros de Junta, podrán delegar o sustituir total o parcialmente su mandato u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo. Todos los miembros de Junta Directiva durarán en su cargo por todo el plazo de la compañía, pudiendo ser removido por mayoría relativa. 5) Remover al agente residente y nombrar como agente residente al abogado Juan Antonio Casafont Álvarez. 6) Autorizar y comisionar al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice la presente asamblea, así como a suscribir y otorgar válidamente la (s) escritura (s) pública (s) necesaria (s) para implementar y registrar los cambios y acuerdos de cualquier modificación, quedando además facultado para suscribir y firmar cualesquiera notas o escrituras adicionales. 13) Proceder a la clausura de la asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de los estatutos y los artículos 158 y 164 Código de Comercio.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2023.—Convocan: Sharon Theresa Harris, presiente; y James Stanford White, Secretario.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2023791525 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

22 de junio de 2023

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el día 24 de julio del 2023, de forma virtual. El enlace de la reunión se enviará a los socios que confirmen asistencia. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas de la fecha indicada. Si no se presenta el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El Orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Análisis de readquisición de acciones a socios por la empresa y determinación del destino e impacto de estas acciones.

3.  Determinar la necesidad de reformar el capital social y la consecuente reforma a los estatutos.

4.  Comisión para protocolización e inscripción del acta en el Registro Nacional.

5.  Declaración de firmeza y cierre de sesión.

Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2023791543 ).

INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria los Andes I L A Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-272697 convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 18 de julio del 2023, a las 09:00 horas primer convocatoria y 10:00 horas (hora de Costa Rica) segunda convocatoria, la misma será de forma virtual mediante la plataforma Zoom, el respectivo enlace de la reunión se estará enviando el día anterior a la reunión antes de las 12 horas. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de labores de Vocal. 3. Sustitución de Vocal por renuncia. 4. Modificación de estatutos. 5. Asuntos varios.—San José, 28 de junio del 2023.—Ying Chi Kuo Wang, Presidente.—1 vez.—( IN2023791861 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES

(SINAPRO Y AFINES)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Extraordinaria, en primera convocatoria el día Viernes 25 de agosto del 2023, a las 7:00 a.m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 01 de setiembre de 2023, a las 7:00 a.m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 01 de setiembre de 2023, a las 8:00 a.m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea se realizará por medio de la plataforma virtual de Zoom, en San José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario General Adjunto del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2023791895 ).

Tacares, 28 de junio de 2023

Estimado afiliado (a), usuario(a):

La Asociacion Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el domingo 16 de julio a las 1:00 p.m. primera convocatoria, de no contar con el quorum requerido, a la 2:00 p.m. la segunda convocatoria, en el gimnasio de Tacares.

Agenda

Bienvenida e introducción

Oración

Aprobación de agenda

Notas Himno Nacional e Himno del agua

 Aprobación de compra de terreno y vehículos.

Refrigerio.

Despedida.

Asada Tacares Sur.—Yamileth Arroyo Valverde, Secretaria.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente.—1 vez.—
( IN2023791942 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.

Edicto de reposición de acciones. Los señores José González Ferrer y Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1 acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula jurídica 3-101-245878, ambos de fecha 09 de junio del 2009, a su nombre respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de mayo del 2023. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—José González Ferrer, Presidente.—( IN2023785470 ).

REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO

DE ACCIONES

DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL

Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265184, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación número 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—07 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785654 ).

ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición y/o duplicado de certificado de acciones.—Daniel Jiménez Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad N° 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370174, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación N° 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Acosta Santiago, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2021.—Bonilla Acosta Santiago, cédula de identidad número: 1-1397-0506.—( IN2023785945 ).

WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johannes Valentín Berie, portador de la cédula de residencia número 127600091407, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290, por este medio informo que se hará la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante la Serie A número 001 y Serie A número 002.—( IN2023786347 ).

BANCO DAVIVIENDA S. A.

A quien interese, hago constar que he solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda S.A., a la orden de Alberto Dent Zeledón cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente sin cupones emitidos el 08 de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento 08 de mayo de 2023. Se hace esta solicitud por haberse extraviado los certificados originales.—San José, 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón, cédula 1-333-156.—( IN2023785928 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de identidad N° 603660104; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 330, número: 6871,,se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786760 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 303690855; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 190, número: 3939, se comunica a quien desee manifestar su oposición á esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786763 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.

Yo, Xiomara Cajina Martínez, mayor, viuda, empresaria, cedula de identidad 8-0080-0284, vecina de Rohrmoser, San José, comunico que he solicitado al Hospital San José S.A., cedula jurídica 3-101-176555 a reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio Cañas , Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines Center, Piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Lic. Manuel A. González Sáenz.—2 de junio del 2023.—( IN2023787385 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado    Acciones                        Serie

617                              400                                 B

Nombre del accionista: Bonilla Ayub de Niehaus Nayiba. Folio número: 991.

Nayiba B. de Niehaus.—( IN2023787952 ).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                        Serie

            689                              2400                               B

Nombre del accionista: El Jicote S.A.

Folio número: 1085

Nota: la suscrita Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora de la cédula de identidad número 1-0321-0996, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista de la sociedad supra citada. Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en un periódico de circulación nacional.—( IN2023787953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

L.F.O.A. MIL NOVECIENTOS TRECE S. A.

La señora Elizabeth María Antonieta Mainieri Fernández, mayor, casada dos veces, vecina de San José, cédula de identidad 1-0578-0181, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad L.F.O.A. Mil Novecientos Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-685076, gestiona la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, de dicha sociedad por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social.—San José, 6 de junio de 2023.—Elizabeth María Antonieta Mainieri Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2023786213 ).

E & H SUCAFE ANÓNIMA

E & H SUCAFE Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379996, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Jorn Henze en su calidad de presidente, sito en San José, San José, Sabana Oeste, Barrio Holanda, cien metros al norte, casa catorce A; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786314 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cedula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de Dekra, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Aguilar Carvajal Juan Pablo, cedula N° 1-1409-0332, accionista N° 1118; Barquero Gamboa Marianella, cedula N° 1-0877-0666, accionista N° 946; Barrantes Murillo Lidieth, cédula N° 1-0371-0908, accionista N° 133; Bogantes Porras Allan, cedula N°  2-0592-0644, accionista N° 1261; González Vega Mauren, cedula N°  2-0425-0728, accionista N° 523; Pérez Quirós Julio Rafael, cedula N° 1-0463-0536, accionista N° 252 / 469; Salas Rojas Eduardo, cedula N° 1-0856-0650, accionista  801; Segura Solano Marvin, cedula N° 1- 0454-0586, accionista N° 1659; Solórzano Rodríguez María Ángeles, cédula N° 1-0270-0236, accionista N° 2535 y Vásquez Jiménez Zulema, cédula N° 1- 0615-0033, accionista N° 2076.—Ing. Fernando Ramírez Guillen (vicepresidente CETRENSS S. A.).—1 vez.—( IN2023786324 ).

INVERSIONES CULLUCA LIMITADA

Yo, Alfredo Fernando Tassara Orpina, mayor, divorciado de mi único matrimonio, doctor en medicina, cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, vecino de San Ramón de Alajuela, bajo mi responsabilidad procederé a la reposición de los libros de asamblea general y de registro de cuotistas de la compañía Inversiones Culluca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, ya que dichos libros se extraviaron. Alfredo Fernando Tassara Orpina.—San José, 13 de junio de 2023. Autentica. —Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023786876 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la venta de establecimiento mercantil, denominado Apuesta Ya, mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Y se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—( IN2023785091 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 8 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S.A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se adiciona también la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo quince de mi protocolo, al ser las diecisiete horas día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el cual se halla firme para ser ejecutado.—Quepos, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario Público.—( IN2023785582 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se reforman cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y vigésima cuarta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto Quirós Notaria.—( IN2023785650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Marianela Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once treinta y dos-cero-trescientos cuatro, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada Urbanización las Brisas doscientos metros al sur de la Universidad de San José, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del Registro Nacional, realizada en su domicilio social a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintitrés, en la cual estuvo presente la totalidad del capital social, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula del pacto constitutivo de la administración, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos Gerentes, Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde a los dos Gerentes en Forma Conjunta, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Artículo Segundo: Vista la renuncia efectuada por el Gerente Uno Marcelino Villalobos Méndez se nombra como nuevo: Gerente Uno: Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido como Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez, contratista cédula uno-uno cinco uno cuatro-uno ocho ocho, y vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de Uvita trescientos metros sur, casa a mano izquierda, color gris, portón negro. El nombrado acepta el cargo y entra en posesión de este. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia, ocho de junio del 2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Publica.—( IN2023786351 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número quince-tres, del diez de junio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Trail Vehicles Limitada, tres ciento dos cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Guanacaste, diez de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023785876 ).

Por escritura número trece, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número veintitrés de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023785879 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2023, mediante escritura 51 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general de cuotitas de Karimo Marshall Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-808622, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de junio del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785885 ).

Por medio de la escritura sesenta y seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Naranjo Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis ocho uno cero, por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, diez horas del doce de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023785888 ).

Los suscritos, José Antonio Wong Loyman, cédula número 8-0061-0438, y Yadira Cortez Muñoz, cédula de identidad número 8-0066-0937, en calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Misión Jesucristo Vive Internacional, cédula jurídica número 3-006-608005, convocamos a la asamblea de corporación de patrocinadores, con el fin de realizar la sustitución de tres directores y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2023.—1 vez.— ( IN2023785889 ).

Por escritura número 131, otorgada en Cartago, a las ocho horas del día 12 de junio del 2023, se reforma el pacto constitutivo de AM de Praga S.A., cédula jurídica N° 3-101-195240, se revocan cargos de directores y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023785897 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 345, visible al folio 193 frente, del tomo uno, a las 14 horas del 12 de junio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Limón Energy Supply Energy, con la cédula de persona jurídica número 3-101-472684, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones ciento sesenta y cuatro mil colones.—Limón, a las catorce horas con quince minutos del día 12 de junio del 2023.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notario.—1 vez.— ( IN2023785898 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, del tomo décimo del protocolo de la suscrita María Lourdes Rojas Martínez, se ha solicitado la reinscripción de la sociedad Miss Air Host Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-siete ocho dos tres cinco cuatro.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2023785901 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Eco Villa Ligia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero cero dos tres uno, celebrada el día ocho de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima de las constitutivas en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023785903 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 9 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Epuyen SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773790, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés.—Notario: Anette Tapia Zumbado. Correo electrónico: annettetapia@gmail.com.—1 vez.—( IN2023785908 ).

Por instrumento público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Korn Ferry CR Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diecisiete horas del día siete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785910 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Golfo del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia-Belén, Ciudad Cariari, Inversiones Cariari, oficina uno externa del Centro Comercial Cariari, diagonal al lobby del Hotel Meliá Cariari, Asunción, Belén, mediante escritura número treinta y tres iniciada al folio veintiocho vuelto del tomo treinta de mi protocolo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2023785915 ).

Por escritura número 3 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 8 de junio del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-853938 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-853938, mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023785918 ).

Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público con oficina en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado al efecto por la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora de Productos Agropecuarios de América, COPROAGRO, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintidós, en segunda convocatoria, según consta en el acta número tres, contenida en el libro de actas de asambleas de accionistas número dos, se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma del cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo a la suma de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta y cuatro centavos de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Misma que fue protocolizada en lo conducente, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto y terminada en el folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo diez de mi protocolo, y para autorizar la publicación del presente edicto.—Guadalupe, Goicochea, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785919 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Shayanton Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739923, decide disolverse.—San José, 12/06/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023785921 ).

Se hace constar que por escritura número nueve, de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de Motogram S. A. Se modifica cláusula segunda.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.— ( IN2023785924 ).

Por escritura N° 101-25, de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sermived Jiadri SA, cédula jurídica N° 3-101-516000. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785925 ).

Por escritura número noventa y seis-cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Mighty Térraba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis novecientos diecinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono: 4056-5050.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023785926 ).

Por escritura 58-26 de las 11:00 del 17:00 del 31 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora Frumar, cédula jurídica 3-101-96583. Se nombra nueva junta directiva reforma cláusula de representación.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785929 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de reunión de cuotistas de Savianca Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil ciento siete, donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del año dos mil veintitrés.—Marta Isabel Alvarado Granados, carné Nº 2422, Notaria.—1 vez.—( IN2023785933 ).

Por escritura 48-26 de las 10:00 del 27 de mayo de 2023, se solicitó reinscripción de Inversiones Alteo JK SRL., cédula jurídica 3102789820, mediante ley 10255.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Connection Abroad By Sep Group SRL, cédula jurídica N° 3-102-663748, y se cambia administración de sociedad, será administrada por un gerente, dos subgerentes ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Teléfono: 2261-7000.—1 vez.— ( IN2023785936 ).

Por escritura número ciento veinticinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Patsay Jubilación S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil once, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023785941 ).

Yo, Alejandro Salom Hernández, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía Analytica Alimentaria Latam S.R.L., en el cual se modifica la cláusula de administración y representación.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 del 12 de junio de 2023, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social Corporación Marea Revuelta de San Miguel S. A., cédula jurídica N° 3-101-194184, reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—Licda. Alejandra Carrillo Salazar, Notario Público. Teléfono: 8832-4985.—1 vez.—( IN2023785951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y siete de las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de la sociedad denominada Industrias Calufa de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas con diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023785954 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad Immotierra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.— ( IN2023785957 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Suite Four Life Costa Rica Limitada, en la cual se modifica la cláusula del capital social.—Elluany Coto Barquero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023785966 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio de 2023, número 14-30, de mi protocolo número 30, se procedió al cambio de tesorera de Junta Directiva de la sociedad Estudio Jurídico y Notarial OYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353360.—Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.— 1 vez.—( IN2023785968 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas con 15 minutos del 07 de junio de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de CRE Trescientos Setenta y Seis Obsidiana S. A., la cédula jurídica N° 3-101-502091, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de junio de 2023.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.— ( IN2023785969 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023785972 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 07 de junio de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de Mónica Investments & Real Estate Limitada, la cédula jurídica N° 3-102-754720, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de junio de 2023.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023785973 ).

Hoy, he protocolizado el acta de Pelo de Ajo de Virginia Limitada, en la cual se trasforma a Sociedad Civil.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023785978 ).

Hoy, he protocolizado el acta de Calilá del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero.—San Pedro de Montes de Oca, 2 de junio del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023785979 ).

Hoy, he protocolizado el acta de Kimuk Technical Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinte mil cuatrocientos catorce, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023785980 ).

Hoy he protocolizado el acta de Maicori Sociedad Anónima, en la cual se trasforma a sociedad civil.—San Pedro de Montes de Oca, 06 de junio del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023785981 ).

Hoy he protocolizado el acta de Inmobiliaria Vargas Quesada Sociedad Anónima, en la cual se trasforma a sociedad civil.—San Pedro de Montes de Oca, 06 de junio del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.— ( IN2023785982 ).

Mediante escritura trescientos treinta y ocho del tomo sexto de mi protocolo, se adiciona escritura de constitución de sociedad, para que su nombre se lea como nombre Eco Tours and Travel E & C S. A. Únicamente.—Heredia, doce de junio de dos mil veintitrés.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023785984 ).

Mediante protocolización en la escritura número 113 de mi protocolo 6, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 11 horas del 08 de junio del 2023, la sociedad costarricense Knotty Sportfishing CR Adventure S.R.L., cédula jurídica 3-102-791278, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas a las doce horas del 09 de junio del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023785994 ).

Por escritura número 225 de la suscrita notaria, la sociedad Inversiones Joyro de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369786, nombró junta directiva.—San José, 12 de junio de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785999 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada por la notaria pública Celina Valenciano Aguilar a las 12 horas del 05 de junio del año 2023, la compañía Constructivas O G El Halcón Milenario Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786003 ).

Teléfono: 4036-2000, mediante escritura número once-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 29 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Barracuda del Note Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social la compañía.—San José, 02 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023786008 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y uno a las once horas, del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Viajes Troyanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se hace cambio de junta directiva y fiscal y se elimina la cláusula del agente residente, en el mismo acto. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2023786013 ).

Mediante escritura pública número 117-18 de las 18 horas 43 minutos del 12 de junio del 2023, se protocolizó el acta número cinco del libro de Actas de Asamblea de Wisewords Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, que modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo tesorero.—San José, 12 de junio del 2023.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786030 ).

Ante la notaría de Shih Min Lin Chang, se protocolizó acta número seis de la sociedad anónima denominada San Sai Kae S.A., cédula jurídica número 3-101-096857, donde se hace nombramiento de presidente, secretario y tesorero y modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 276 de las 11 horas del 18 de mayo del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— ( IN2023786031 ).

Por escritura cuarenta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, a las nueve horas del diez de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Imagen Test Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho. Se modifican cláusula décima del pacto social y se nombre junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil veintitrés.—Germán Serrano García, Notario Publico.— 1 vez.—( IN2023786035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023786036 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Promotora Comercial La Melanita de Veracruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-415339, por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2023.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786037 ).

En esta notaría se disolvió Constructora Vista Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres, según los artículos 201 inciso D) y 207, del Código de Comercio, se comunica a todos los interese sados a efecto de que en caso de considerarlo presente sus oposiciones en el plazo de ley.—San José, 08 de junio de 2023.—Licda. Isabel Cristina Gonzalez González, Notario Público Tel. N°22215791.— 1 vez.—( IN2023786038 ).

Por escritura número 4 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 08 de junio del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Inversiones Barreto Rojas CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-609595, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 12 de junio del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carnet N° 10476.—1 vez.—( IN2023786039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Alfa Gal, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos, por la que se toma el acuerdo de disolver dicha sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador por no tener bienes y activos registrados.—San José, doce horas con veintinueve minutos del día doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.— ( IN2023786041 ).

Por escritura número 8 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 9 de junio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-870329, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-870329 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.— San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023786042 ).

Por escritura número 9 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 9 de junio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-815362, S.R.L.”, con cédula de persona jurídica número 3-102-815362 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.— San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023786043 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad Blec Soluciones y Servicios Sociedad Anónima, plazo social de cien años, tendrá su domicilio en Escazú, capital social suscrito y pagado de un millón de colones, escritura otorgada a las doce horas del diez de junio del dos mil veintitrés. Notaría del Licenciado. Marco Antonio Vargas Cavallini, San José, calles 18 bis, avenidas 12 y 122 bis, casa 1216, teléfono: 8390-3716, correo electrónico mavargasca3815@gmail.com.—1 vez.— ( IN2023786044 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las dieciséis horas del día doce de junio de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Mi Lote en Selvamar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023786046 ).

Por escritura número: 119-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 12 de junio de 2022, Tuko Y Tiko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419921 Solicitan al Registro Nacional la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 12 de junio 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786047 ).

Por escritura número: 119-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 12 de junio de 2022, Tuko y Tiko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419921 Solicitan al Registro Nacional el nombramiento de miembro de junta directiva de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 12 de Junio 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023786051 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea general de socios la compañía Uniempaques Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento noventa y siete, donde se procede a aumentar el capital de la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023786061 ).

En mi notaria se protocoliza el acta número tres, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Casa de los Pinos S.A. cédula jurídica 3-101-281014.—Atenas, 13 de junio del 2023.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2023786063 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de junio del 2023, protocolicé acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial y Comercial Calfon, S.A., cédula jurídica número 3-101-377326, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 21 inciso d) de Código de comercio.—Pérez Zeledón 09 de junio del 2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2023786067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 02 de junio del 2023, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada R A R Calle Fuerte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-441849; reforma cláusula de administración de dicha sociedad.—Es todo, a las 12 horas del 02 de junio del 2023 a las.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2023786080 ).

Por escritura número trescientos sesena y ocho, otorgada ante esta notaria el seis de junio pasado, se protocolizó acta de disolución de Cuesta Traube Sociedad Anónima.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, C771.—1 vez.—( IN2023786082 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 369, de fecha 06 de junio pasado, al señora Geraldine Gene Barrios, presidente de Jucatege Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-098158, domiciliada en San José, San José, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria, C3771.—1 vez.—( IN2023786083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Central Auto Renta de San José Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.— ( IN2023786086 ).

Lic. Rafael de La Peña Rojas, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos cincuenta, iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil veintitrés, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Palo de Agua S. A.—Alajuela, diez de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023786092 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del 06 de junio de 2023, se fusionaron Laboratorio de Potencia Fluida S.A., cédula jurídica 3-101-83004, y Flotec S.A., cédula jurídica 3-101-43123, ambas domiciliadas en San José, prevaleciendo esta última.—Cartago, 13 de junio de 2013.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023786094 ).

Por escritura otorgada ante , a las 7:00 horas del 13 de junio de 2023, Almacén Médico Cooperante S.A., cédula jurídica 3-101-221667, domiciliada en San José, reformo las cláusulas 5, 7 y 8 de su Estatuto Social.—Cartago, 13 de junio de 2013.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023786095 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Pedrooda S.A.—Alajuela, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023786118 ).

Por escritura número setenta, tomo 11 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de junio de 2023, se constituye Nex Step Institute Sociedad Anónima, denominación que traducida del inglés al español significa Siguiente Paso Instituto Sociedad Anónima, domicilio social San José, San Antonio de Desamparados Condominios Villa Karen, contiguo al Play, casa siete C. Plazo: 99 años. Capital social 100 mil colones.—Lic. Diego Oporto Mena, carné 6787.—1 vez.— ( IN2023786127 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 13 de junio del año 2023, la sociedad Liga de Aceros GMDG S.A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 13 de junio del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2023786144 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15 horas del 07 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Vista Mandala Uno LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2023786145 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Villa Diosa LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2023786146 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 05 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de junio del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023786147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline International S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023786149 ).

Ante esta notaria se protocolizaron los acuerdos tornados en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, “XISLINK Tech Corporation Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula octava (de la administración).—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro.—1 vez.—( IN2023786154 ).

Ante esta notaria se apersonó Marco Vinicio Ramírez Alvarado, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Ramal Sociedad Anónima, celebrada el día doce de junio de dos mil veintitrés, a las siete horas. Es todo.—San José a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés.—Laura Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2023786176 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento once, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hi Aviation Support Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos treinta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo modificando su objeto social.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Stephanie Paola Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023786177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Milán Azul Platino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al plazo social, acortándolo.—San José, 13 de junio del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2023786179 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 106 del tomo 22 otorgada a las 11:00 horas del 09 de junio del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-844575 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844575, se acordó reformar pacto constitutivo. Propiamente la cláusula primera de la denominación y la cláusula segunda del domicilio.—Guanacaste, 13 de junio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786196 ).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos del día nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Trincherita Pitaleña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno–treinta y cuatro diecisiete cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, quince horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—( IN2023786197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Plazo Social, acortándolo.—Tilarán, 13 de junio del 2023.—Licda. Laura Campos Murillo 1-0778-0780.—1 vez.—( IN2023786198 ).

Se hace constar que mediante escritura número 51 del tomo doce del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número diecisiete, mediante la cual se acordó la disolución y posterior liquidación de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Eight Millantv Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres uno nueve nueve dos, y se nombró como liquidador al señor John Michael (nombre) Cigas (apellido), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos nueve cinco uno uno cinco ocho cero, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, urbanización Meza, oficentro FES, oficina tres. Tel.: 2431-3723.—1 vez.—( IN2023786205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Creaciones Codriza MMP Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Heredia, trece de junio del dos mil veintitrés.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023786211 ).

Ante esta notaría, en el protocolo 11, mediante escritura número 94, otorgada a las 13:00 horas del 12 de junio del 2023, se disuelve la sociedad RJW Colon Investiment S. A., cédula jurídica N° 3-101-693805.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023786220 ).

Ante esta notaría, en el protocolo 11, mediante escritura número 95, otorgada a las 14:00 horas del 12 de junio del 2023, se disuelve la sociedad 3-101-616032 S. A., cédula jurídica N° 3-101-616032.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.— 1 vez.—( IN2023786222 ).

Se pone el conocimiento que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOOLEMI, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023786223 ).

Ante esta notaría, en el protocolo 11, mediante escritura número 96, otorgada a las 09:00 horas del 13 de junio del 2023, se disuelve la sociedad Conspicuo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-323974.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.— 1 vez.—( IN2023786227 ).

La sociedad Ocean Enterprise Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho siete siete seis siete nueve, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta Ocean Enterprise Holding Sociedad Anónima. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023786236 ).

Mediante la escritura número 136-12, autorizado en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 5 de junio del 2023, el señor Hernán Quirós Núñez, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marketing From Heaven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-336174; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de Ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023786237 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica corresponden al número Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Dos Cinco Cinco Dos Sociedad Anónima, el día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023786243 ).

Ante esta notaría, se reinscribió la sociedad Masiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos setenta y dos, el día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023786244 ).

Los suscritos, Waldemar Januszczak, portador del pasaporte de Gran Bretaña número: cinco uno ocho uno seis uno tres tres nueve, y Yumi Katayama, con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña, número: cinco dos seis dos dos seis cinco seis cuatro, quienes eran los dueños del cien por ciento del capital social de Toriko del Golfo Dulce S. A., cédula jurídica: número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, doscientos oeste, cien sur y veinticinco oeste, casa cuarenta y siete, y además fungían como representantes legales de la misma, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, primero de junio del dos mil veintitrés.—Waldemar Januszczak y Yumi Katayama.— 1 vez.—( IN2023786257 ).

Mediante escritura ochenta, visible e iniciada al folio número cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de la sociedad Grupo Hermanos Álvarez Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos uno, de disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné número veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2023786260 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintitrés ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Lulu’s Lucha Q L Limitada. Plazo 99 arios. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Yan(nombre) Lu(único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Arlhene Pradella Balladares, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786263 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871514, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea Hacienda Doka, Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia Lugar y fecha.—Grecia, trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023786274 ).

Servicios Turísticos Lapa Verde De Belén S. A. protocoliza acuerdos de Asamblea General de socios.—Belén, Heredia, seis de junio del dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786280 ).

Por Escritura Doscientos veintiuno otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés. Se constituye la Sociedad Vitafit Del Este S.R.L. Siendo gerente uno Guillermo Alvarez Montero y Gerente dos Carlos Vargas Solera.—Notaria Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023786285 ).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizo acta de la sociedad, “Universidad ucasis Sociedad Anónima”. Escritura pública otorgada en Cartago a las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés. Donde se modificó la cláusula primera, se cambió razón social a Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales Ucasis SA.—Lic. Tatiana Martínez Salas.—1 vez.—( IN2023786291 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa 3-101-785604 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 785604, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, 75 mts oeste de la Embajada de Francia. Se acuerda disolver la Sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 hrs del día 05 de junio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario.—( IN2023786292 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que IRSA de Pococí S.A; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve, celebrada en Guápiles, Pococí, del cementerio doscientos metros al norte y cien metros al oeste, por estar presente la totalidad del capital social, Solicitan reformar la cláusula segunda sobre el plazo de la sociedad, Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en Guápiles, al ser las once horas del diez de junio del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN2023786306 ).

Por escritura otorgada en la Notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Villa de los Santos S. A., cedula jurídico número 3-101-245701, según la cual se reforma cláusula quinta del capital social para aumentarlo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023786309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y tres, del tomo uno, a las nueve horas del diez de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardín Kapoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero tres nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las siete horas del doce de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786313 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se procedió a protocolizar acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Cable Zarcero Sociedad Anónima en la que se reforma el pacto constitutivo y se procede con el aumento del capital social.—San José, 13 de junio 2023.—Vanessa De Paul Castro Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023786315 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 30, de las 15:00 horas del 03 de junio 2023, visible a folio 18 vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco con cédula jurídica 3-102-709735, nombra nuevo Gerente a William Francisco Betancourt Arguedas.—San José, 07 de junio 2023.—Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público, 8225.—1 vez.—( IN2023786316 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 29, de las 10:00 horas del 03 de junio 2023, visible a folio 18 vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé el acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Y Nueve, S A; con cédula jurídica 3-102-777649, donde se acuerda disolver la presente sociedad.—San José, 07 de junio 2023.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público, 8225.—1 vez.— ( IN2023786317 ).

Por escritura N° 178 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Construcciones y Remodelaciones Canji S.A., cédula jurídica 3-101-377792, con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, La Lupita, casa 129, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 12 de junio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Inversiones E y S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786321 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones y Peluquería Leo S A, cédula jurídica 3-102-160445, en donde se disuelve la misma.—San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Edwin Vargas Víquez, Notario, Carné 1900.— 1 vez.—( IN2023786325 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Manantiales de Wisconsin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-810279, en donde se disuelve la misma.—San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023786326 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-veinte, visible al folio 49 frente, del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario, a las 7:00 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadería Veinticuatro de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: Del nombre. La sociedad se denominará Ganadería Cruz Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A”.—Guápiles, 125 metros norte de la clínica Caribe, al ser las 10 horas del 13 de junio del 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Tel: 2710-5600.—1 vez.—( IN2023786328 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Inversiones Comerciales Duhime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2023786329 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 01 de junio de 2023, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Lustigmóvil S.A., cédula jurídica número 3-101-681989. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786331 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Sancarbon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos mil ciento diecisiete, al ser las doce horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023786332 ).

8847-6783, Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Loveva Terrazas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinte mil trescientos sesenta.—San José, catorce horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023786337 ).

8847-6783, yo Nidia Bustos Vásquez, cédula número: 111700713, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía La Tercera Es La Vencida Limitada, cédula Jurídica 3-102-686363, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.— 1 vez.—( IN2023786338 ).

Teléfono: 4036-2000, aviso, mediante escritura número veintiséis-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:15 horas del día 09 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía China Harbour Engineering Company de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 09 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023786339 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 9:30 del 4/12/ 2022, en escritura número 115-17, protocolice acta de Morera e Hijos S.A., donde se nombre a Román morera Calvo liquidador.—San José, 4/12/ 2022.— 1 vez.—( IN2023786340 ).

En mi notaría al ser las 12 horas 15 minutos del día 12 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta la sociedad de esta plaza denominada Beraca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos noventa, y se nombra secretaria.—Heredia, 13 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2023786342 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-765350, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2023786348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Christopher a Mabbitt Revocable Tust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—CE2023050477.—( IN2023786356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SELEGALM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023050478.—( IN2023786357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dicla Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2023050479.— ( IN2023786358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Casa Rivera Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023050480.—( IN2023786359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones yo Mathues Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.— 1 vez.—CE2023050481.—( IN2023786361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDR Global Eco Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023050482.— ( IN2023786362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.— 1 vez.—CE2023050483.—( IN2023786363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria León Vargas y Constructora E L V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023050484.— ( IN2023786364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FUSP Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2023050485.— ( IN2023786365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palagure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2023050486.—( IN2023786366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GSMR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050487.—( IN2023786367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SELC Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023050490.—( IN2023786368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marpan Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023050491.— ( IN2023786369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Médicas de Latinoamérica AML Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023050493.—( IN2023786370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinetree Sunrise Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023050496.—( IN2023786371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y Morales Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023050497.—( IN2023786372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricidad y Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050499.—( IN2023786373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Libre Casas Viajeras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023050500.—( IN2023786374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arena y Nieve Puerto Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2023050504.—( IN2023786375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva del Rey Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023050503.—( IN2023786376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.—CE2023050501.—( IN2023786377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Psicoestratégica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2023050505.—( IN2023786378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mathyw Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050506.—( IN2023786379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excursiones Josmo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2023050507.—( IN2023786380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilal Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023050508.—( IN2023786381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050509.—( IN2023786382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club de Amigos Tricolin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2023050510.—( IN2023786383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sushi del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023050511.—( IN2023786384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Jurídicos de Iure CJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023050512.—( IN2023786385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AIS CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050513.—( IN2023786386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Trendy Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023050514.—( IN2023786387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dolce Ritter Investments LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023050515.—( IN2023786388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Ulloart Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2023050517.— ( IN2023786389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Los Gigantes Sendero CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023050516.—( IN2023786390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050518.— ( IN2023786391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2023050520.—( IN2023786392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAJOGRI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2023050519.—( IN2023786393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Artísticas PEC Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023050522.—( IN2023786394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Vistas de Jomabe Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2023050521.—( IN2023786395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Secoyas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023050524.—( IN2023786396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weed Flowers Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023050525.— ( IN2023786397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cespirito Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria.— 1 vez.—CE2023050526.—( IN2023786398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admin Bahía Holdings Coco Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023050523.— ( IN2023786399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transmarersa Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.— 1 vez.—CE2023050527.—( IN2023786400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crasas de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050528.—( IN2023786401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T R A A Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050529.— ( IN2023786402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tailored Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023050530.—( IN2023786403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Turritella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023050532.—( IN2023786405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bagel CR Vista LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023050533.—( IN2023786406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LVS Servicios Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023050534.—( IN2023786407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moondragon Moves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.— 1 vez.—CE2023050535.—( IN2023786408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pangea Networks LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023050536.— ( IN2023786409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico La Guadalupana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050537.—( IN2023786410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lifeluxee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023050538.—( IN2023786411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chilito Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023050539.—( IN2023786412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Socio Empresariales Sostenibles M & C Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023050540.—( IN2023786413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelso Legal Services LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023050541.—( IN2023786414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carifoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2023050542.—( IN2023786415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYP Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Christelle Elody Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023050545.—( IN2023786416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GPC Producción Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—CE2023050544.— ( IN2023786417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zayley Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050546.— ( IN2023786418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnóstico en Investigación de Medicina Regenerativa CEDIMER Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050547.—( IN2023786419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023050548.—( IN2023786420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Investments The Mountain CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Jesús Díaz Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023050549.—( IN2023786421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surus Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023050551.—( IN2023786422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commerce Food by Jarg Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023050550.— ( IN2023786423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jarvis Oakes and Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023050552.—( IN2023786424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Natación Mundo Acuático Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050553.—( IN2023786425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Botapaco Aleste CRC Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023050555.— ( IN2023786426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bucked Up Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.— 1 vez.—CE2023050556.—( IN2023786427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seconda Piel Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023050557.— ( IN2023786428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servi Control RGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023050558.—( IN2023786429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomadic Living LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023050560.—( IN2023786430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Bum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Vargas Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050561.—( IN2023786431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BV Construcciones y Acabados Contemporáneos Sa Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario Público.—1 vez.—CE2023050563.—( IN2023786432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ark Farming Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2023050564.—( IN2023786433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dragon Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050565.—( IN2023786434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ark Management Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050566.— IN2023786435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASAROVA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Allan Gerardo Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050570.—( IN2023786436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LCG Labour Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023050569.—( IN2023786437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña de La Macha y Don Gabino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050571.—( IN2023786438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Driscoll Realty Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050573.—( IN2023786439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CB Cielo Antje Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023050572.—( IN2023786440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carta Quirós Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023050574.—( IN2023786441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INNOVARBI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.— 1 vez.—CE2023050576.—( IN2023786442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Gialla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050578.—( IN2023786443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DENIMAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023050577.—( IN2023786444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prospera Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023050579.—( IN2023786445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gelieth Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023050580.— ( IN2023786446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montajes y Soluciones Moya Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.— CE2023050581.—( IN2023786447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parques y Recreaciones del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.— 1 vez.— CE2023050582.—( IN2023786448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promedic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050583.—( IN2023786449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicos Roma Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023050584.— ( IN2023786450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y Eléctricos Servimel Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Fabian Josué Garita Garbanzo, Notario.— 1 vez.— CE2023050585.—( IN2023786451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GC Bolaños Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.— CE2023050586.—( IN2023786452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Repuestos Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Iveth Pérez Chinchilla, Notario.— 1 vez.— CE2023050587.—( IN2023786453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KIYOMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.— 1 vez.—CE2023050589.—( IN2023786454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIX Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Herrera Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023050590.—( IN2023786455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty Room Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023050591.—( IN2023786456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Ingeniería y Construcción XCG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023050592.—( IN2023786457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Valle Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023050593.—( IN2023786458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bodhi Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.— CE2023050594.—( IN2023786459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas Ambientales del Pacifico. —San José, 18 del 04 del 2023.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050595.—( IN2023786460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 20 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas y Loaiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023050596.—( IN2023786461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marta Gamboa Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2023050597.— ( IN2023786462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Smart Technologies ITS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.— 1 vez.— CE2023050598.—( IN2023786463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Classic Pub Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.— CE2023050599.—( IN2023786466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mivoworks CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Calderón Cartin, Notario.—1 vez.— CE2023050600.—( IN2023786467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Paradicla Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2023050602.— ( IN2023786468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zayley Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023050603.— ( IN2023786469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Segurity And Service Madcon Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Victoria Mora González, Notaria.— 1 vez.— CE2023050604.—( IN2023786470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meca Dura Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.— 1 vez.— CE2023050606.—( IN2023786471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.— 1 vez.—CE2023050609.—( IN2023786472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiinversiones AMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050611.—( IN2023786473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constelación Orión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023050610.—( IN2023786474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023050613.—( IN2023786475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercosta MAC Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023050614.—( IN2023786476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricidad y Agua del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050616.—( IN2023786477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Transformación de Madera Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023050615.—( IN2023786478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Manzu Vacancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.— 1 vez.— CE2023050617.—( IN2023786479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FG Ingenieros y Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050619.—( IN2023786480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Max Rodríguez Tattoo Corp Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.— CE2023050620.—( IN2023786481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.— CE2023050621.—( IN2023786482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manos Quirúrgicas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.— CE2023050622.—( IN2023786483 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.— 1 vez.—CE2023050623.—( IN2023786484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Packs Shipments Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050624.— ( IN2023786485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accolme Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023050625.— ( IN2023786486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primetransport CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023050626.— ( IN2023786487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selegalme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.— CE2023050627.—( IN2023786488 ).

Golden Mermaid Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771085, hace saber: que mediante asamblea general extraordinaria realizada en Limón el seis de junio de dos mil veintitrés, se acordó: sustituir la presidencia de la junta directiva y nombrar como presidente a Giovannie Cantillano Wilson, cédula 7-220-160, ostentando este la representación judicial y extrajudicial de la misma, así como que se acordó cambiar el domicilio social de la sociedad a Limón, Limón, Envaco, de la Fábrica de Envaco, setenta y cinco metros al oeste, casa de color papaya. Protocolizado mediante escritura número 7 del tomo uno de la suscrita notaria.—Limón, 12 de junio de 2023.—Licda. Rebeca Jiménez Lobo, Notaria Pública, 17231.—1 vez.—( IN2023786489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jalaw Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050628.—( IN2023786490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios A & M Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023050630.— ( IN2023786491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada lpons Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050629.—( IN2023786492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WE THE Wolfmans Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050632.—( IN2023786493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panes Rústicos N Dos Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.— 1 vez.—CE2023050633.—( IN2023786494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Land Ventures Fund One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.— 1 vez.— CE2023050634.—( IN2023786495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escobar Natural Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023050636.—( IN2023786497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remit Intercompany Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050637.—( IN2023786498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LOT B Veintiocho PGE Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023050638.—( IN2023786499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & J Asesoría y Tramitología Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050639.—( IN2023786500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokex Ecosystem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050640.—( IN2023786501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tiempo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Sandoval Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023050641.—( IN2023786502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y Morales A M Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023050642.—( IN2023786503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Norte R & V Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.— CE2023050644.— ( IN2023786504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Misticocr Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023050643.— ( IN2023786505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Casita CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.— 1 vez.—CE2023050645.—( IN2023786506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova RBI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.— 1 vez.— CE2023050631.—( IN2023786507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lux Morningstar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.— CE2023050647.—( IN2023786508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gladi Mantenimiento Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Angelica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2023050648.— ( IN2023786509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagrado Luxury Tents Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050650.— ( IN2023786510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Camino de Abuelita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050649.—( IN2023786511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Rojas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023050651.—( IN2023786512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PRSTG Electric Vehicles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023050646.—( IN2023786513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Haromo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023050652.—( IN2023786514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LOT C Seis Pge Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023050653.—( IN2023786515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tropical Lote Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050654.—( IN2023786516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dental Advisor Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023050655.— ( IN2023786517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos BGPA Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Angelica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2023050656.— ( IN2023786518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pool Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050657.—( IN2023786519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreamfrontier EZL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023050658.—( IN2023786520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGS Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023050659.—( IN2023786521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astudillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.— 1 vez.— CE2023050660.—( IN2023786522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DSD de La Campiña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Christian Fabián López Agüero, Notario.— 1 vez.—CE2023050661.—( IN2023786523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WAT Beach Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050662.—( IN2023786524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loredana Regep Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.— 1 vez.— CE2023050663.—( IN2023786525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía Café Llc Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.— CE2023050664.—(IN2023786526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Appwave Technologies Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023050666.—(IN2023786527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brewer Pedacito de Cielo Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050667.— ( IN2023786528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Click Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050668.— ( IN2023786529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Pacific Coast Discovery Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050669.— ( IN2023786530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sorrel Pasley Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050671.—( IN2023786531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencial El Tucan NYR Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023050670.—( IN2023786532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2023050672.—( IN2023786533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amare Trust CR Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050673.—( IN2023786534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teamcode Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023050674.—( IN2023786535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baiyunxingtai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2023050676.—( IN2023786536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza JV Ilimitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050677.—( IN2023786537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023050675.—( IN2023786538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NR Zapotal LLC Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.— CE2023050678.—( IN2023786539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mira Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.— CE2023050680.—( IN2023786540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR BRT Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050682.—( IN2023786541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oscar Coco O C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023050683.—( IN2023786542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LVS Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023050684.— ( IN2023786543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peck Zap Five Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050685.—( IN2023786544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricity and Water CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050686.—( IN2023786545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peck Zap Seven Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050689.—( IN2023786546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050687.—( IN2023786547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Savone Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050690.— ( IN2023786548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peck Zap Nineteen Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050691.—( IN2023786549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rage Food Truck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.— CE2023050692.—( IN2023786550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coldwell Banker Atenas Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.— CE2023050693.— ( IN2023786551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grat Cs Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.— 1 vez.— CE2023050694.—( IN2023786552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Savone Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050695.— ( IN2023786553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lexi Ben Sam Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.— 1 vez.— CE2023050696.—( IN2023786554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Savone Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023050697.— ( IN2023786555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surfhouse Blue Pavones Sociedad Anónima. —San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2023050698.— ( IN2023786556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Sloth Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023050700.—( IN2023786557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Sunset Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023050701.—( IN2023786558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfalogistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023050702.—( IN2023786559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo N Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.— 1 vez.— CE2023050704.—( IN2023786560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parush Investments Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.— CE2023050706.—( IN2023786561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Segurity And Service Madcon Sociedad Anónima. —San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Victoria Mora González, Notario.— CE2023050707.—( IN2023786562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colossal Security Corporation Bm Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050709.—(IN2023786563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Alianza B & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.— 1 vez.—CE2023050710.—( IN2023786564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A L L E I M A Advanced Materials de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Mayo del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.— CE2023050711.—( IN2023786565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B A Seasol International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Marta Gamboa Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2023050712.—( IN2023786566 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, el señor Álvaro Mauricio Sibaja Collado, representante de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Cero Treinta y Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cero treinta y tres, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cuatro de junio del año dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.— ( IN2023786569 ).

Mediante escritura 233 otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 12 de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general de cuotistas socios de Continental Intergraf Limitada, cédula jurídica 3-102-221628 que elimina la cláusula del pacto social que nombra un agente residente.—San José, 13 de diciembre de 2020.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023786571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kada Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.— CE2023050714.—( IN2023786572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lafemedica Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.— CE2023050715.—( IN2023786573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mivid Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.— CE2023050716.—( IN2023786574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ER Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050717.—( IN2023786575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050719.—( IN2023786576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tobtek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenia Alvarado Jiménez, Notario.— 1 vez.— CE2023050720.—( IN2023786577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias De Talamanca Aljoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.— 1 vez.— CE2023050722.—( IN2023786578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Best Paint Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.— CE2023050723.— ( IN2023786579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shiwnath Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.— 1 vez.— CE2023050724.—(IN2023786580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fsp Disoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.— 1 vez.— CE2023050725.—( IN2023786581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tiempo Cawama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Sandoval Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023050726.—( IN2023786582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolf Sea View Wsv Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.— 1 vez.— CE2023050728.—( IN2023786583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soto Porras YSLS Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023050731.— ( IN2023786584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jomesol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023050732.—( IN2023786585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cuernudos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050730.—( IN2023786586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emerald Vacation Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2023050733.—( IN2023786587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liaris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050734.— ( IN2023786588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomoex Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050735.—( IN2023786589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INVERSELC HF Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023050737.— ( IN2023786590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energy Vida Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023050736.—( IN2023786591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TH B Once Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.— CE2023050738.—( IN2023786592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Laguna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023050739.—( IN2023786593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rab Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.— CE2023050740.—( IN2023786594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Griegas B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023050741.—( IN2023786595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mata & Chaves Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.— 1 vez.—CE2023050742.—( IN2023786596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Hidalgo del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050743.—( IN2023786597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cristal Dorado Transporte y Reciclaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050745.—( IN2023786598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Business Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023050744.— ( IN2023786599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Support Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050747.—( IN2023786600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mmp Tamarindo Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050746.—( IN2023786601 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LVS Servicios Integrados Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023050748.— ( IN2023786602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Panes Rústicos N Dos Mil Nueve NMDC.—San José, 05 del 05 del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— CE2023050750.— ( IN2023786603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marencosette Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023050751.—( IN2023786604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Buena Vida de Costa Rica Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050752.— ( IN2023786605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LM Investments CR Zapotal Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050753.— ( IN2023786606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrorosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023050755.—( IN2023786607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Roots Realty Costa Rica Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, notario.—1 vez.— CE2023050721.— ( IN2023786608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBC Texas Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023050756.—( IN2023786609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada COMED JD Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.— 1 vez.—CE2023050759.—( IN2023786610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eersteman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023050760.—( IN2023786611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora Montevarela Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2023050758.—( IN2023786612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constelación de Orión Foxtrot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050761.—( IN2023786613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Self Improvement A B Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023050762.—( IN2023786614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AYB de América Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023050764.— ( IN2023786615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emi Da Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.— CE2023050763.—( IN2023786616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&M Sistemas de Electromecánica Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023050765.—( IN2023786617 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bendi del Roble Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050766.—( IN2023786618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Luis Miguel Sánchez Solís, Notario.—1 vez.—CE2023050768.— ( IN2023786619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2023050767.—( IN2023786620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores y Pinargote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jordán Noe Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023050770.—( IN2023786621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IITOS Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050769.—( IN2023786622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macale CML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.— CE2023050771.—( IN2023786623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinturas Ramxa PR Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023050773.— ( IN2023786624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pits Master C R Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2023050774.— ( IN2023786625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benjamín y Socorro Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050778.— ( IN2023786626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surusnet Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023050779.—( IN2023786627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Acting Music RV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.— 1 vez.— CE2023050781.—( IN2023786628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Prevención de Riesgos Carmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050782.— ( IN2023786629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cape Elizabeth Maine Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licda. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.—CE2023050783.— ( IN2023786630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Laly Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.— CE2023050784.—( IN2023786631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Hundred Steps Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050785.—( IN2023786632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambiatek Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023050786.—( IN2023786633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerramientos CR Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.— CE2023050787.— ( IN2023786634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios EMACA y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050789.—( IN2023786635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embutidos Puriscaleños Los Ángeles EPLA Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2023050790.—( IN2023786636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Romy Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023050791.—( IN2023786637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ojitos de Arcoíris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023050792.—( IN2023786638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Widawi Arce Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notaria.—1 vez.— CE2023050794.— ( IN2023786639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Laboratorio de Patología Zurquilabs Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050793.—( IN2023786640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fevad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.— CE2023050795.—( IN2023786641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Learning Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023050796.— ( IN2023786642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo N y L del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2023050797.—( IN2023786643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Truck Center Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050799.—( IN2023786644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kendan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050800.—( IN2023786645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Primero de Abril SYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Lynford Bryham Bermúdez, Notario.— 1 vez.—CE2023050801.—( IN2023786646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almost Perfect Shell Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050803.—( IN2023786647 ).

Teléfono del notario 8816-8685, mediante escritura de las quince horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Torres y Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula quinta y sétima se nombra junta directiva. Publicar una vez sin término en La Gaceta.—San José, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023786648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Lafemedica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2023.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2023050804.—( IN2023786649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EJHP del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023050805.—( IN2023786650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lustik Legal Limitada.—San José, 6 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050806.—( IN2023786651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promise Land Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050808.—( IN2023786653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nita Banita Travels DBA Coco Costa Rica Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050809.—( IN2023786654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2023, la empresa STB Holding Limitada, con cédula jurídica número 3-102-862674, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo y la cláusula octava (Administración).—San José, 13 de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Living Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.— CE2023050813.—( IN2023786658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salgado Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050814.—( IN2023786659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thrive Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.— CE2023050815.—( IN2023786660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shadow Bent Investments Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023050868.— ( IN2023786709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Regen Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023050895.—( IN2023786731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elektra Materiales Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023050897.— ( IN2023786732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primeway Robotics de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050896.—( IN2023786733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llantas Z R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050898.—( IN2023786734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Guanacaste Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050899.—( IN2023786735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cresta Zapotal Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050900.—( IN2023786736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Ventanas CR LLC Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050901.—( IN2023786737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ecológicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050902.—( IN2023786738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mystical Monkey CR LLC Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050903.—( IN2023786739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denimar Th Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023050904.—( IN2023786740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rojas SJS Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050905.—( IN2023786741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arizona Poco Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023050906.—( IN2023786742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Heliconias del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023050908.—( IN2023786743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Precisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023050907.—( IN2023786744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolve Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2023050909.—( IN2023786745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADE Asesoría y Desarrollo Estudiantil Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023050910.—( IN2023786746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050911.—( IN2023786747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura Eléctrica y Potable del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023050914.—( IN2023786748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden River Health Wellness and Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notaria.— 1 vez.—CE2023050912.—( IN2023786749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masarry Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.— 1 vez.—CE2023050915.—( IN2023786750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hom Advanced Technologies Sociedad Anónima.—San José, 8 de Mayo del 2023.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023050916.—( IN2023786751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Manada Multiservicios Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050918.— ( IN2023786752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMJ Los Ayotes Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notario.—1 vez.— CE2023050917.— ( IN2023786753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ramírez Mora Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050919.—( IN2023786754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impoinversiones San Luka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.— 1 vez.— CE2023050920.—( IN2023786755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Deportivas Arisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023050810.—( IN2023786756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Licefas y Pesola Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023050811.— ( IN2023786757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calle Ancha Rohrmoser Sociedad Anonima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023050812.— ( IN2023786758 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de junio de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Gavilanes Blancos S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San José, 12 de junio de 2023.—Manrique Quiros Rohrmoser, Notario, carné Nº 17973.—1 vez.— ( IN2023786759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Famasur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Mayo del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2023050921.—( IN2023786765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación MSJ y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050922.—( IN2023786766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finemaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050923.—( IN2023786767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escharema Atitlan Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.— CE2023050924.—( IN2023786768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invers Global PV CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023050925.—( IN2023786769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnatron Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023050926.— ( IN2023786770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invivo Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023050928.—( IN2023786771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beaulieu Properties Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050927.— ( IN2023786772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FG Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.— 1 vez.— CE2023050929.—( IN2023786773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKSS CR Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.— CE2023050930.—( IN2023786774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Sol y Mar HSM LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.— 1 vez.— CE2023050931.—( IN2023786775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gafer Ramírez Quintero Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023050933.— ( IN2023786776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avalon Uno Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050932.—( IN2023786777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Ferns Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023050934.—( IN2023786778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Embrujada Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2023050935.—( IN2023786779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JAGP Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023050938.— ( IN2023786780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & Z Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2023050937.—( IN2023786781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luz de Guía Sixteen Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2023050939.—( IN2023786782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.— CE2023050940.—( IN2023786783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vocatum Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023050941.—( IN2023786784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Culinaria Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050942.—( IN2023786785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Laly Heredia Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2023050943.— ( IN2023786786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Parana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050944.—( IN2023786787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ariselieth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023050945.—( IN2023786788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crfinder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—CE2023050946.—( IN2023786789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Awesomo Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023050947.—( IN2023786790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Ecologicos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2023050950.—( IN2023786791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neokids Ega Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2023050949.—( IN2023786792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Costa Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023050951.—( IN2023786793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sovasa Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.— CE2023050956.—( IN2023786794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lomita Carara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2023050955.—( IN2023786795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llantas Z R de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.— 1 vez.—CE2023050952.—( IN2023786796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ley Total Mosua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Brayan Steven Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050957.—( IN2023786797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCX Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050959.—( IN2023786798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.— 1 vez.— CE2023050960.—( IN2023786799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BP del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050961.—( IN2023786800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023050962.—( IN2023786801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belong Arenal LLC Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023050964.—( IN2023786802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Pradera Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023050965.— ( IN2023786803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MMP Property Managament Tamarindo CR Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023050966.—( IN2023786804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pandawokcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023050963.—( IN2023786805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintiuno Doce Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. David López Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023050967.—( IN2023786806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKSS of Costa Rica Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023050968.—( IN2023786807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Widespredd Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023050969.—( IN2023786808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Valle JMJ Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2023050970.—( IN2023786809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Vistas Hacienda Hermosa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023050971.—( IN2023786810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Educativas Educatix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023050973.—( IN2023786811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kenvazal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023050972.—( IN2023786812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AVT ML Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023050974.—( IN2023786813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 53 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HBYA Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023050975.—( IN2023786814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Administrativas Solano Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050976.—( IN2023786815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magadu Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2023050977.—( IN2023786816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anahata Montezuma Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023050978.—( IN2023786817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Tecnológicas Enma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2023050979.—( IN2023786818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Control GPS Enma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050980.—( IN2023786819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Altana Número Once Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023050981.— ( IN2023786820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construdeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Liliana Murillo Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023050982.—( IN2023786821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario Público.— 1 vez.—CE2023050983.—( IN2023786822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milagros Empresas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023050985.—( IN2023786823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wing Nuts Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2023050984.—( IN2023786824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza Quetzal Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2023050986.—( IN2023786825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollo Inmobiliario del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023050987.—( IN2023786826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSARQ Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050988.—( IN2023786827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 37 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Rojas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.— 1 vez.—CE2023050989.—( IN2023786828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IT Francia Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.— 1 vez.—CE2023050991.—( IN2023786829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zona Alta RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.— 1 vez.—CE2023050990.—( IN2023786830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedros de La Playa Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023050992.—( IN2023786831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras Mecánicas Eléctricas y Potables de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050993.—( IN2023786832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras El Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023050994.—( IN2023786833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RVV Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.—CE2023050995.—( IN2023786834 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cynplicity Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023051000.—( IN2023786835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rio Celeste Birds and Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023051003.—( IN2023786836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luvo Wine Distributors Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023051001.— ( IN2023786837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2023051006.—( IN2023786838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mojada Charters CR Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051008.— ( IN2023786839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ken Security Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051009.—( IN2023786840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daydream Vistas Photography LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.— 1 vez.—CE2023051012.—( IN2023786841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colina Schmidt Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023051013.—( IN2023786842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ficus La Raíz de Monteverde Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023051015.— ( IN2023786843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Buganvilias Hacienda Hermosa ST CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.— 1 vez.—CE2023051018.—( IN2023786844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beacom Faro Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023051017.—( IN2023786845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCX Software Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051020.—( IN2023786846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos del Pacifico PVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023051022.—( IN2023786847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Carambola SCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.— 1 vez.—CE2023051021.—( IN2023786848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RGW Development del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2023051025.—( IN2023786849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viru Cash Solutions Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023051023.—( IN2023786850 ).

En escritura número trescientos setenta y uno, el representante legal de la sociedad Lin Jan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero uno noventa y dos ochenta y nueve, con domicilio social San José, Sabanilla, Montes de Oca, de la entrada principal a la Urbanización Carmiol, cien metros sur, doscientos metros este y setenta y cinco norte, solicita la reinscripción de dicha sociedad. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, carnet veintisiete mil trescientos cincuenta y uno.—1 vez.— ( IN2023786875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedros de La Playa CDP Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023051086.—( IN2023 786910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokenus Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023..—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— CE2023051087.—( IN2023786911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liberia Estate Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051088.— ( IN2023786912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opal Strategic Investments Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.— CE2023051089.— ( IN2023786913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crconstruction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.— CE2023051093.—( IN2023786914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Yahweh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.— CE2023051094.—( IN2023786915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marcas Por Menos Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023051095.—( IN2023786916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monte Kuma Aventura Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.— CE2023051096.—( IN2023786917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium Outlet BYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.— CE2023051097.—( IN2023786918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Basmor Medical International Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.— CE2023051098.— ( IN2023786919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lassbug Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.— 1 vez.—CE2023051099.—( IN2023786920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DV New CR & CO Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023051100.—( IN2023786921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nalux Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— CE2023051101.—( IN2023786922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Pacifico Nosara Holdings Inc Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023051102.— ( IN2023786923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albatec Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023051103.—( IN2023786924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Elirojo Idanalino Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2023051104.— ( IN2023786925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RS Holding Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2023051105.—( IN2023786926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cieneguilla Limitada.—San José, 10 de Mayo del 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— CE2023051107.—( IN2023786927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Start Cells Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023051108.— ( IN2023786928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Visions Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.— CE2023051109.—( IN2023786929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pons Terapia Física y Cognitiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.— 1 vez.—CE2023051112.—( IN2023786930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escrow Title & Trust CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023051115.—( IN2023786931 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N° 223-IP-2021-DDL.—San José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad número 7-0245-0338, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de Hatillo, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y según constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021, sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad Policial Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del día 25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08). 3) Copia simple de correo dirigido al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple de constancia consular de fecha 13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha 20 de abril de 202, suscrito por el Subintendente Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación Policial Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por la Dirección General y Extranjería (folio 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—( IN2023786049 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/40677. María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística Roh Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158720 de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia Aduanal Aimi S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:01:58 del 2 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística ROH Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Agencia Aduanal Aimi S.A., Registro N° 54358, el cual protege y distingue: la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).

Ref.: 30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-151564 de 20/06/2022. Expediente: 1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL, Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO RAVEN, S. A., cédula jurídica 3-101-014499.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023785432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santo Domingo, a las nueve horas del 1 1 de abril del 2023.

CRC MSDH DSOT DIR ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía municipal 07 de marzo de 2014, acto para ejecución de orden para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca Folio Real 192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que invade propiedad municipal finca Folio Real 181605 PC H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante procedimiento administrativo esta Municipalidad en uso de sus atribuciones de fiscalización y Policía en materia urbana, detectó la invasión parcial de su propiedad partido de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de Catastro H-960862-2004, la cual es de naturaleza área de protección de quebrada. Siendo que para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal, emite la resolución de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se ordena en su Por Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO: En acatamiento a lo (sic) resuelto en situaciones similares, por la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, así como por lo establecido en el artículo 17 inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal; Esta Alcaldía Municipal, en apego al principio de legalidad, como órgano superior administrativo y competente procede a: Ordenar la presente prevención de Desalojo y demolición de estructuras edificadas en zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad Municipal inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal, toda vez que no puede asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende se debe proceder a decretar su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se  levantaron de forma irregular construcciones que se ubican en el Distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y cerca alambre navaja, y patio por lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa -cédula 800830657, como propietaria de la finca dicha, para que en el plazo perentorio de treinta días naturales posteriores a la notificación, de esta resolución procedan por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Segundo: Que se garantizó el debido proceso al propietario de la finca del partido de Heredia Folio Real 192701-000, en ese momento Guadalupe Aguilera Cigarroa como anterior propietaria del inmueble en el bloque W, Lote 9, del Residencial Quizarco quien ejerció su derecho de defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía impropia, tal como se logra evidenciara en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del 07 de marzo de 2014, siendo rechazado el recurso de revocatoria mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, y el recurso de Apelación por la resolución número 88-2015 de las once horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico. Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la anterior propietaria acude en vía ordinaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo para lo cual se inicia proceso bajo expediente N° 14-001953-1027, para que se anule la resolución dictada por la Alcaldía Municipal, por lo que una vez llevado a cabo el debido proceso contradictorio y evacuadas las pruebas aportadas, dicho Tribunal declaró: “…Por tanto. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. De oficio se determina una falta de interés actual en cuanto a la anulación de la resolución de las 14:50 horas del 07 de marzo de 2014 de la Alcaldía de Santo Domingo de Heredia. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Aguilar Cigarroa contra la Municipalidad de Santo Domingo, en todos sus extremos. Son las costas a cargo de la parte actora y sobre los mismos correrán intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Cuarto: Que, al no estar conforme con lo resuelto por el Tribunal, la propietaria presenta ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, por lo que dicha Sala, una vez valorado el expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de la resolución N O 000582-F-Sl-2022 de las diez horas dieciocho minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, declaró rechazado el recurso de casación interpuesto por la parte actora, con la condena de las costas causadas con su ejercicio. Quinto: Que se hace ver en este acto al actual propietario que, durante el proceso ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya citado, figuró como tercero interesado el Banco Nacional de Costa Rica, representado en ese proceso por su Apoderada General Judicial Carolina Villalobos Sancho, por lo que al momento de la venta del citado inmueble a la actual dueña debió realizar la advertencia del caso con respecto al proceso llevado a cabo. Sexto: Que conforme al sistema municipal y por el principio de publicidad registral, se determina que en la actualidad la finca objeto de la orden del desalojo y demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07 de marzo de 2014, folio real 192701000, plano de catastro H-0902640-2004 posee un nuevo propietario Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, con domicilio en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio 1 y representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor(a) Adriana Mayela Cascante Vega cédula de identidad 1-1126-0090, por lo que corresponde a esta Corporación Municipal poner en conocimiento al nuevo propietario de la resolución dictada en su momento la cual ya cuenta con la firmeza del caso en todos sus extremos, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley General de Administración Pública N° 6227 la Municipalidad puede ejercer su derecho y ejecutar los actos que de ella emanen según su capacidad de derecho, dicta el artículo. Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos. Por su parte previo a la ejecución administrativa de los actos dictados por la Municipalidad y en aras de garantizar el principio de legalidad y debido proceso se cumple en este acto con lo dispuesto en el artículo 150 que en lo que interesa dicta: Artículo 150.-1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. (... ) Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3101-214630, la ejecución de la resolución dictada por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014, conforme los alcances del artículo 149 inciso b) de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del 10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de las demoliciones que se decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo, que indica en lo que interesa: Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los procedimientos.(...) h- Competencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los diferentes órganos que han revisado el accionar de esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente para proceder conforme a la ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad. Por tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales indicadas se procede en este acto a ordenarle a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega portadora de la cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo parcial y demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastro H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende debe proceder a decretarse su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se levantaron de forma irregular, construcciones que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y acerca alambre navaja, y patio por lo que se sustituye el anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa —cédula 800830657, para la ejecución de este acto al actual propietario de la finca dicha. Dicho plazo es considerado perentorio debiendo proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Se le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento o incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se procederá por parte de esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c) del Reglamento de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad, así como el cobro de los costos operativos y administrativos generados en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite para ejecución de la resolución emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida de manera oportuna ante ello este acto carece de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la propiedad donde se ejecutará el acto administrativo. para lo cual se delega ese acto en los Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Ing. Randall Madrigal Ledezma, Director de Servicio y Ordenamiento Territorial.—( IN2023785252 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N°1-0719-0844, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 283-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 289 y Resolución DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023786341 ).