LA GACETA N° 118 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 44054-PLAN
N° 44075-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
Nº 002 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 052-2023, celebrada por el
Directorio Legislativo el 7
de junio del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO 28- (…)
ACUERDO
Dictar la siguiente modificación reglamentaria:
1. Que hasta finales del año
2020 la Asamblea Legislativa,
en lo que corresponde al salón del Plenario, venía operando en el llamado
edificio central, donde la barra
del público se encontraba justo a la par de ese salón, lo
que permitía que fueran fácilmente leídos por quienes integraban
la mesa principal del Directorio Legislativo.
2. Que el nuevo edificio legislativo incorporó espacios más amplios y cómodos, tanto para el salón del Plenario, como para los asistentes
a la barra del público.
3. Que esa amplitud y distancia en los
espacios de ambas áreas, dificulta, desde la mesa directiva, una valoración clara y precisa, del contenido de los carteles o pancartas que exponen algunos de los visitantes a la barra del público.
4. Que, para no incurrir
en apreciaciones incorrectas, lo razonable es que esa valoración, por un tema de cercanía física e inmediatez, sea realizada por el personal de la Unidad de Seguridad.
5. Que esa misma disposición podría aplicarse para el resto de salones de las
distintas comisiones legislativas.
Por Tanto, se acuerda modificar el inciso
d) del artículo 9 del Reglamento de Acceso,
Salida y Permanencia de Visitantes
en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9- Ingreso a las barras de público
de plenario y comisiones. El ingreso a las barras
de público de Plenario o de
comisiones debe seguir las siguientes disposiciones: (…).
d) El visitante podrá
ingresar carteles o pancartas a las barras del público
y cartulina u hojas en blanco para insertar mensajes; no obstante, si la jefatura de la Unidad de Seguridad,
o en su ausencia,
quien ocupe la Dirección de Servicios Generales, observa y considera que el contenido que se coloca en la vitrina de la barra de público
contiene un mensaje ofensivo o insultante, podrá solicitarle al agente de seguridad que lo retire
y lo retenga, dejándose prueba de este y lo devuelva una vez
finalizada la sesión plenaria o a la salida del visitante de la Institución.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 439562.—( IN2023788098 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos
140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
de 2 de mayo de 1978; 4 de la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; 4, 31 inciso
a) y 110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; 38 de la Ley de
Desarrollo Regional de Costa Rica, N° 10096 de 24 de noviembre
de 2021 y el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional
Hacienda-MIDEPLAN, N° 43056-PLAN-H de 25 de mayo de 2021.
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, establece la obligación de
formular el Plan Nacional de Desarrollo (PND), elaborado por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan),
en coordinación con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación
(SNP) y de conformidad con los
lineamientos definidos por la Presidencia de la República.
II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N° 32988 de 31 de enero de 2006, refiere
a los principios del PND,
entre ellos el de integridad y flexibilidad. El principio de integridad comprende un análisis de coherencia interna de forma tal
que asegure una correspondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y responsabilidades institucionales, en cuanto a la operación física y financiera. El principio de flexibilidad
permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en los
programas y proyectos, sin perder la consistencia integral y
estratégica del plan.
III.—Que el artículo 4 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
2001, establece la sujeción
del presupuesto a los objetivos y las metas contempladas en el PND, que servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos Institucionales y para vincular
la planificación y el presupuesto.
IV.—Que el artículo 9 de la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974,
indica que le corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica vigilar
que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las
previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y que respeten
las diferencias y las necesidades
propias de una sociedad multiétnica y
pluricultural.
V.—Que el artículo 8 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N° 32988 de 31 de enero de 2006, establece
que le corresponderá a los órganos y entes del Sector
Público, definir y gestionar
un portafolio de inversión pública de mediano y largo plazo, sobre el
cual deberán presentar la programación presupuestaria anual al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica como
parte del Plan Operativo Institucional.
VI.—Que el Plan
Nacional de Inversión Pública
se integra con el PND reflejando
de mejor manera el proceso de planificación
nacional y a la vez desarrollando un único proceso de elaboración, aprobación y seguimiento.
VII.—Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración, aprobación y las modificaciones
del PND.
VIII.—Que de conformidad
con los artículos 12 y 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero
de 2012, se procedió a tramitar
el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIONES
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento
permanente de gestión gubernamental para:
Definir,
orientar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes,
programas y proyectos públicos priorizados en un periodo de gobierno,
fomentando la transparencia y la rendición de cuentas.
Orientar,
coordinar, articular y dirigir, dentro de un período gubernamental, las
prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según el
nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes- y de los entes públicos no estatales
que perciban recursos del Estado; y Definir las
responsabilidades y los recursos necesarios para la ejecución de las
intervenciones públicas.
Artículo 2º—El PND será elaborado
por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) a partir de los lineamientos
y directrices que establezca la Presidencia de la
República. Mideplan dictará
la metodología para la elaboración
del PND; el cual deberá contemplar la visión de desarrollo del país, con identificación de objetivos y metas nacionales, sectoriales, regionales e intervenciones públicas, que puede considerar programas y proyectos de inversión pública, en atención al impacto en el
desarrollo nacional de acuerdo con las prioridades de atención que defina el Gobierno de la República.
Artículo 3º—El PND se elaborará
considerando el Plan Estratégico Nacional, compromisos
internacionales para el desarrollo del país y otros instrumentos de planificación; así como, procesos de consulta de participación ciudadana.
Artículo 4º—Mideplan presentará a la persona que ocupe la Presidencia de la República, la metodología para la elaboración
del PND dentro del primer mes
a partir de la fecha de inicio del período de Gobierno. Asimismo, Mideplan coordinará la elaboración del PND dentro de los primeros siete
meses del período del Gobierno,
con la Presidencia de la República, las rectorías sectoriales y las instituciones
que forman parte del
Sistema Nacional de Planificación (SNP).
Una vez elaborado el PND, Mideplan lo someterá a consideración de la persona que ocupe
la Presidencia de la República para que emita por escrito su
criterio de aprobación. Una
vez aprobado el PND será comunicado
ante el Consejo de Gobierno y a las personas jerarcas
institucionales, y, posteriormente
será difundido a los demás Poderes
de la República y a la ciudadanía por
los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes.
Artículo 5º—Durante el período de
elaboración y aprobación
del PND continuará vigente
lo establecido en el PND precedente, salvo que el logro de los
objetivos, intervenciones públicas
y metas establecidas se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes
para las nuevas autoridades
gubernamentales, de lo cual
las rectorías sectoriales y
los jerarcas dejarán constancia, debidamente razonada y documentada ante Mideplan, para
la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 6º—Una vez emitido el PND, podrá ser modificado para adicionar elementos nuevos e innovadores, que originalmente no estaban
contemplados, así como para incluir mejoras o ampliaciones, que se consideren necesarias o convenientes por parte de las autoridades gubernamentales, manteniendo el carácter estratégico
para el desarrollo nacional, sectorial y regional, en
cumplimiento con los requerimientos metodológicos establecidos.
Artículo 7º—Se podrán introducir modificaciones al PND
que representen supresiones,
disminuciones o sustituciones
de los diferentes componentes del PND, originalmente establecidos
o posteriormente adicionados,
solamente en situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, estados de emergencia provocados por guerra, conmoción interna o calamidad pública.
Artículo 8º—Las modificaciones referidas
en los artículos
6 y 7 se realizan con el mismo procedimiento, mediante la presentación de la solicitud oficial por parte de la rectoría sectorial ante Mideplan,
para su análisis. La modificación deberá presentarse en una matriz que contemple la variable a modificar,
la situación vigente de la
variable, la situación propuesta
de la variable y una justificación
técnica razonada y documentada (cuando corresponda) de la situación que
la fundamenta. Asimismo, esta matriz aplica
para modificaciones a la ficha
técnica del indicador. Mideplan analizará las propuestas, valorando la importancia de realizar las modificaciones correspondientes al PND y responderá
oficialmente a la rectoría
sectorial en un plazo de 30
días hábiles, e informará a
la Presidencia de la República de las modificaciones aceptadas.
Mideplan únicamente atenderá
modificaciones al PND que provengan
de la rectoría sectorial, por
lo tanto, las instituciones deberán
presentar sus solicitudes a la respectiva
rectoría sectorial.
Las modificaciones de intervenciones
públicas que correspondan
a inversiones públicas deberán ser consistentes con la información
que se registra y actualiza
en el BPIP. En el caso de modificaciones
de las metas nacionales del
PND estas deberán ser presentadas ante Mideplan por la persona que ocupe la
Presidencia de la República, cumpliendo con la matriz y justificación respectiva.
Artículo 9º—Las modificaciones
al PND se podrán tramitar en cualquier momento,
salvo desde el segundo semestre del penúltimo año calendario
del PND, a partir del cual
no se podrá introducir modificación alguna. Las modificaciones que se presenten y
sean debidamente aprobadas por Mideplan
durante el primer semestre del año, rigen para el año
en curso y las que se presenten y aprueben durante el segundo
semestre, regirán para el año siguiente.
Artículo 10.—Las modificaciones al PND serán incorporadas mediante anexos
al documento publicado originalmente y serán difundidas a la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del PND y de sus modificaciones
será custodiada por el Centro de Documentación de Mideplan.
Artículo 11.—Las secretarías
sectoriales y las unidades
de planificación, actuarán como facilitadores y enlaces
entre las personas jerarcas institucionales,
con el cargo de rectoría
sectorial y Mideplan, para los
propósitos de elaboración
del PND y sus eventuales modificaciones,
así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Las personas jerarcas
de las instituciones, con el
cargo de rectoría sectorial, velarán
porque dichas secretarías y unidades de planificación cuenten con la organización, recursos e información suficiente para atender sus funciones.
Artículo 12.—La Comisión de Coordinación
Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, elaborará
la metodología para la formulación
de los Planes Anuales Operativos Institucionales, de tal manera que estos respondan a lo contemplado en el PND y en el
Banco de Proyectos de Inversión
Pública (BPIP), así como a lo estipulado en el artículo
38 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica y en
el Plan Estratégico
Nacional. La metodología para la elaboración
de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada, cada año, a las instituciones públicas, a más tardar el
1° de abril del año precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los medios
impresos y electrónicos que
se estime convenientes.
Artículo
13.—Deróguese el Decreto Ejecutivo “Elaboración, aprobación
y modificación del Plan Nacional de Desarrollo”, Nº
39021-PLAN del 20 marzo de 2015.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica,
Laura Fernández Delgado.— 1
vez.—O.C. N° 4600075372.—Solicitud
N° 013-2023.— ( D 44054 –
IN2023786245 ).
EL PRESIDENTE DÚE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2. acápite
b) de la Ley número 6227 de fecha
2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública” la
Ley número 8114 de fecha 4
de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo numero 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1.—Que el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada
en el Alcance
número
53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, establece
un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios
del país.
2.—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3.—Que el artículo
11 de la Ley numero 8114 citada,
dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso,
ser superior al tres por ciento (3%).
5.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo numero 29643-H, denominado “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado
en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste,
para lo cual se considerará la variación
en el índice de precios al consumidor,
de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6.—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 43988-H del 07 de marzo de
2023, publicado en el Alcance número 67 a La Gaceta número 68 del 20 de abril de 2023, se actualizaron los montos de los
impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número
8114 citada, a partir del
01 de abril de 2023.
7.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor
a los meses de febrero de
2023 y mayo de 2023, corresponden a 110,663 y
109,915, respectivamente, generándose
una variación de menos cero coma sesenta y ocho por ciento
(-0, 68%).
8.—Que, por existir
en el presente
caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de julio de 2023; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributaries, que obliga
a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2023, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de junio de 2023, razón
por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
9.—Que mediante resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación
trasladó
la función de actualización
del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones
de tocador, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
10.—Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
decreto al control previo
de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS
BEBIDASENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1°—Actualícense los montos de los
impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaries”, publicada en
el Alcance número 53 a La
Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y ocho por ciento (-0,68%), según se detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados
de gaseosas |
21,18 |
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua) |
15,72 |
Agua (envases
de 18 litros o más) |
7,32 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,268 |
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
número
43988-H del 07 de marzo de 2023, publicado
en el Alcance
número
67 a La Gaceta número 68 del 20 de abril de 2023, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veintitrés.
Dad en la residencia de la República a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N°
4600072516.—Solicitud N° 13404-2023.—( D44075 –
IN2023792079 ).
N° 0178-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública;
Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 51-2018
de fecha 12 de marzo de
2018, emitido por PROCOMER;
a la empresa GTM Servicios
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-184684, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 y 29 de marzo, 18, 21, 22 y 25 de abril,
y 20 de julio de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GTM
Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-184684, solicitó
la disminución del nivel de
empleo, aduciendo lo siguiente: “(...) Deseamos replantear la cantidad de empleo mínimo y poder reducir la misma a 60 colaboradores, ya que la empresa se ha afrontado a cambios importantes, primero debido a la pandemia del COVID19 que afectó seriamente el sector químico petrolero que era nuestra fortaleza,
e igualmente dada una reciente fusión de nuestra conpañía con una empresa Holandesa
(CALDIC), estos temas han suspendido cualquier plan de expansión de nuestra operación en Costa Rica (...) Cabe mencionar
que dicha fusión ha sido a nivel de casa Matriz, los efectos
o cambios a las subsidiarias
aún no se han aplicado, por lo cual a nivel de Costa Rica la razón no se ha visto modificada
(...)”
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la GTM Servicios CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-184684, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 88-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0178-2022.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de octubre de 2020, así como a realizar
y mantener una inversión total de US $240.000,00 (doscientos
cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 423-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023787959
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de los
Pueblos Unidos de la Bajura de Corredores,
Puntarenas.
Por medio de su representante: Miriam Arias Badilla,
cédula 501310272 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.
San José, a las
09:10 horas del día 01/06/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023787231 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 23-2023.—El(la)
doctor(a), Lissette Ureña Durán, número
de documento de identidad
1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad
de regente de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita la modificación de
registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit Virofin, antes conocido como Viroflexx,
con registro M.A.G. AV-6038, fabricado
por Calvatis GmbH de Alemania, con los siguientes principios activos: monopersulfato de potasio 50%, ácido sulfámico 11% y las siguientes indicaciones: como desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 09 de junio
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023788063 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-46- 2023 de las 08:00 horas del 28 de abril
del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-55-2023 de las 8:00 horas del 17 de
marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las
14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso
de Pensión de Guerra a Brenes Calderón Virginia,
cédula de identidad Nº 3-101-078, a partir del día 17 de febrero de
2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (¢140.299.80), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora.—1 vez.—( IN2023791993 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 207000239, en
calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior absorbentes para la
incontinencia; cremas para
la dermatitis del pañal; ungüentos
medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).
Solicitud N°
2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de
Gestor oficioso de HD Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
1: sustancias antidetonantes
para motores de combustión interna; anticongelantes;
líquido de frenos; alcohol;
preparaciones para ahorrar
combustible; xileno; catalizadores;
tolueno; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 2: aceites
antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4: diésel; gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina; aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina para combustible; petróleo
crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para uso como combustible; en clase 7: válvulas
de control para regular el fluido
de líquidos y gases [partes
de máquinas]; reguladores
de presión de gas [partes
de máquinas]; desmultiplicadores
[partes de máquinas]; aparatos de protección del polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores
para excavadoras; partes de
excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible para motores
de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores
de combustión interna; máquinas
agrícolas; cargadores con deslizadera
de uso agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos terrestres; tambores en cuanto partes
de máquinas; controladores
de robots; motores, excepto
motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores; filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto
partes de máquinas;
calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos; motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos
terrestres; partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos; máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con
deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de
combustible para motores; máquinas
apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes
para montacargas; muflas
para montacargas; máquinas
para trabajos de cimentaciones;
levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto; manivelas, en cuanto
partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento]; generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería
civil; cargadores frontales; palas
cargadoras frontales; máquinas de manipulación de
carga; cargadores de ruedas; accesorios
para cargadores de ruedas; en
clase 9: aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas; interruptores para circuitos de alto voltaje;
software para la automatización de fábricas; software de administración
de sistemas de energía para
fábricas; robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial para uso en investigación científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo;
protectores de sobretensión;
archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas; aplicaciones informáticas de administración de
bases de datos descargables;
libros digitales descargables de internet; aplicaciones
informáticas inteligentes
para terminales inalámbricas descargables; programas
informáticos descargables
para la administración de direcciones;
publicaciones electrónicas
descargables; software de juegos
descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas informáticos para la gestión de
redes; software interactivo; software y plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y almacenamiento de datos; software
informático de procesamiento
de datos; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de
bases de datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control
de electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales; software de
control de robots; software de reconocimiento de gestos; software informático para
el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cajas de distribución; transformadores de distribución
de energía; baterías;
entradas de baterías; aparatos
de almacenamiento de energía
comprimida de baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores eléctricos; robots
de vigilancia de seguridad;
instrumentos de control de calderas; reactores de derivación; software
de computadora para construir
sistemas de gestión de energía; software de control de procesos
industriales; software de computadora
para monitorear y controlar
equipos industriales;
software de computadora para optimizar
instalaciones industriales;
módulos de entrada y salida
de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de computadora para instrumentos
industrial automatizados; cajas
de distribución para barcos;
transformadores para barcos;
software de computadora para barcos;
extintores de incendios;
software de aplicación informática
para televisores inteligentes;
software de aplicación informática
para teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes con
forma de reloj; robots de laboratorio;
arneses de seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte;
software informático para la integración
de aplicaciones y bases de datos;
software informático para sistemas
de almacenamiento de energía
(ESS); software informático para aparatos
de almacenamiento de energía;
sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento
de imágenes, gráficos y textos; software informático para
la transmisión, y difusión
de audio, vídeo y contenidos
multimedia; aparatos de control remoto;
inyectores de aceite;
software de aplicación informática
para mensajes de voz;
software informático para el
diagnóstico de enfermedades
para fines médicos; software informático
para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos
móviles; inversores [electricidad]; tarjetas de crédito magnéticas; software de
control de instrumentos de automatización;
reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo;
máquinas expendedoras eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas; dispositivos de control de electricidad;
cables eléctricos, alambres, conductores
y accesorios de conexión
para los mismos; suministros de energía electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de energía;
llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos;
baterías eléctricas; baterías eléctricas y cargadores
de batería; rectificadores
de corriente; interruptores
de circuito de medio y bajo voltaje;
disyuntores; baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería;
instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de
software; software de operación y mantenimiento
de sistemas informáticos;
software de sistema operativo
de computadoras; software de aplicaciones
informáticas; software salvapantallas
para ordenadores; máquinas
de tarjetas de crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares; paneles de celdas solares; software de computadora
para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento;
robots de telepresencia; equipos
de comunicaciones; conectores
de enchufe; cambiadores de efectivo; software de computadora
para comunicarse con usuarios
de computadoras portátiles;
en clase 11: lavadores de gas como partes de instalaciones de gas; instalaciones de depuración de
gases; filtros para aparatos
de depuración de gases; calderas domésticas;
aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial; calderas industriales; calderas para centrales
eléctricas; aparatos de limpieza de gases de escape; aparatos
de tratamiento de gases de escape; aparatos de desulfuración de
gases de escape; aparatos de eliminación
de óxido de azufre en gases de escape; calderas de barcos;
instalaciones de ventilación
para barcos; aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de filtro de gases de interiores;
calderas eléctricas; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; calderas para instalaciones
de generación de energía
solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores de uso agrícola; timones;
buques; propulsores de hélice para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos;
carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los mismos; cubiertas
de asiento para vehículos; cinturones
de seguridad para uso en vehículos; tanques
de combustible para vehículos; sistemas
de suspensión para vehículos;
motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; capotas
para vehículos; rieles de
caucho para cargadores con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; montacargas; bombas de aire para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de frutas; servicios
de tienda minorista presentando
preparaciones nutracéuticas
principalmente a base de frutas;
servicios de intermediarios
comerciales de negocios en el marco
de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de frutas; consultoría
en publicidad y marketing en el marco
de los servicios de promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios
publicitarios; compilación,
producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el
marco de la dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado aceites antiherrumbre; servicios de
tienda minorista presentado
maquinaria agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la planificación
de negocios; asistencia en la administración y operación de negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las agencias de importación-exportación; servicios
de agencias de importación-exportación;
servicios de tienda minorista
presentado cargadores con deslizadera;
investigación de mercados y análisis
de negocios; servicios de
tienda minorista presentando
drogas para uso médico; servicios de intermediación comercial en el marco
de la compra y venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado;
servicios de tienda minorista
presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado;
servicios de intermediación
comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos
y pescado; servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos
y pescado; servicios de
tienda mayorista presentado
aceites de motor; servicios
de tienda minorista presentado
combustibles; servicios de tienda minorista
presentando aditivos químicos para combustibles; servicios
de tienda minorista presentando
medicina en línea; servicios de tienda mayorista presentado medicina en línea;
servicios de intermediación
comercial en el marco de la medicina en línea;
servicios de agencia de ventas presentando medicina en línea;
servicios de tienda minorista
presentado aceites hidráulicos; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos
de carne; servicios de intermediación
comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de agencia de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente
basadas en productos de carne; servicios de
tienda minorista presentando
aceites lubricantes; servicios de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios de agencias de importación-exportación
de productos farmacéuticos;
consultoría sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo artificial; servicios de tienda mayorista presentando medicamentos para uso médico; servicios
de promoción de bienes y servicios, en el
marco de la operación de un
centro comercial general en línea; servicios
de recuperación de información
de internet para terceros; servicios
de tienda mayorista presentando
aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios
de tienda mayorista presentando
combustibles de motor; servicios de intermediación comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación de información en base de datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de tienda
minorista presentando aceites pesados; servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales;
servicios de tienda minorista
presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de vegetales; servicios
de intermediación comercial
en el marco
de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales;
servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de vegetales; recolección,
sistematización, compilación
y análisis de información y
datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y compilación de
bases de datos informatizadas;
búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de estadísticas; servicios de tienda
minorista presentando máquinas de manejo de carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de intermediación comercial en el
marco de la compra y venta de cosméticos; servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista presentando accesorios para
cargadores de ruedas; servicios
de tienda minorista presentado
cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación en edificios; suministro
de información acerca del alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; reparación
o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de contaminación
de aire; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento
de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos usados en la construcción
de carreteras; robots de instalación/mantenimiento y reparación;
robots de reparación, reparación
y mantenimiento de motores
para vehículos y sus partes;
servicios de carga de batería
para vehículos de motor; servicios
de reabastecimiento de gasolina
para vehículos de motor; servicios
de reabastecimiento de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento
y reparación de sistemas de
control de redes y sistemas de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía eléctrica, controladores y transformadores eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; instalación de calderas; reparación
de calderas; reparación de máquinas
de tratamiento de desechos industriales; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga; suministro de información relativa a los barcos; reparación o mantenimiento de barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; pintura
de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; abastecimiento de
combustible de vehículos; cambio
de aceites y filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval y suministro
de información relacionada
con la misma; construcción
naval; suministro de información
relacionada con la reparación
o mantenimiento de equipo
de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros; instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas; alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería
civil y construcción; reparación
o mantenimiento de aparatos
para cargar y descargar; abastecimiento de combustible para aeronaves;
construcción marina; suministro
de información relacionada
con la reparación o mantenimiento
de plantas químicas; en clase 40: enfriamiento
del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales; generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de
energía; producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento
de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en clase
42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y cargadores de ruedas;
diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica;
investigación relacionada
con la tecnología; diseño
de partes de máquinas; diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el
ámbito del dibujo técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software
para maquinaria de instalaciones
automatizadas; servicios de
consultoría relacionados
con el diseño; consultoría en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo; investigación de tecnología
industrial; inspección de instalaciones
industriales; software como
servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento y la eficiencia de energía en barcos; diseño
y desarrollo de software; diseño
de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la
energía; diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores con deslizadera
y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento
de sitios web; consultoría sobre
diseño de sitios web; suministro
de información sobre la tecnología informática y programación a través de un sitio
web; creación y mantenimiento
de sitios web para terceros; investigación
en la exploración de campos
petroleros; alquiler de aplicaciones de software;
investigación y desarrollo
de controladores eléctricos;
investigación y desarrollo
de sistemas de almacenamiento
de energía; almacenamiento
de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con construcción
naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores, maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización,
software de computadora, integración
de sistemas, instalaciones energía eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de construcción naval;
desarrollo de software de juegos;
análisis informático; servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación; desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del
software informático; desarrollo
de software informático; alquiler
de software informático; diseño
de software; servicios de consultoría
relacionados con el
software; instalación de software informático;
instalación, actualización
y mantenimiento de software; actualización
de software informático; investigación
en el ámbito
del software; mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software informático;
servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de
software informático para generación
de energía solar; servicios
de inspección para vehículos
nuevos y usados para
personas que compran o venden
sus vehículos; comprobación
y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha
13/09/2022 de Corea del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785154 ).
Solicitud N°
2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de
Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del MAG,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación. Fecha: 23 de
mayo de 2023. Presentada el:
24 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785160 ).
Solicitud Nº 2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado por bienes
separados, empresario, de nacionalidad
mexicana, otra identificación: 14110863871, con domicilio
en Avenida Genaro García 281, Jardín
Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: sillas; mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores
de plástico; artículos para
baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785179 ).
Solicitud N°
2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en Carrera 27 A N°
68-50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras
clases. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023785183 ).
Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces,
cédula de identidad
N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-743753, con domicilio
en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar
la Pradera, doscientos
metros al sur, trescientos al oeste,
contiguo a escuela Calle el Alto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: el establecimiento
se dedica a la venta de
empanadas, mayonesas y chileras,
ubicado en San José, Alajuelita Centro, de la esquina noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se reserva los colores:
blanco, negro, rojo, anaranjado,
amarillo. Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785194 ).
Solicitud N°
2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado
especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva,
San José de la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la
izquierda, 40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de manera específica: plataformas de software, grabado
o descargable, software [programas
grabados], software de juegos
descargable, software de juegos
informáticos grabado,
software descargable para la gestión
de transacciones con criptomonedas
mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785221 ).
Solicitud N° 2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUMMER como Marca de Fábrica
y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785256 ).
Solicitud N°
2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol, todos los productos anteriores con té frío o con sabor a té frio. Reservas:
no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 29 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).
Solicitud Nº 2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad
de apoderado especial de April International
Enterprise PTE. LTD, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase
16. Reservas: no hay. Fecha:
19 de mayo de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023785258 ).
Solicitud N° 2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de gestor oficioso
de Euro Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”,
BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Flaming Hot como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software operativo para ordenadores
principales; monitores
[hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos;
programas informáticos para
juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas
de juego; software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; software informático
para la administración de juegos
y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y
software para juegos de azar, máquinas
de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones;
software de sistema operativo
de computadora; terminales
de computadora; terminales interactivos; terminales
multimedia; terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; aparatos
e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
software de transmisión de medios;
software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático;
software de sistema operativo
de computadora; software informático
grabado; controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento
para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático;
sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea. Clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta;
ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento;
servicios de casino, juegos
y apuestas; formación en el desarrollo
de sistemas de software; suministro
de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos
de azar]; dotación de salas
con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de
casino; servicios de juegos
de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación
de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en ‘línea;
servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea.
Fecha: 5 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785259 ).
Solicitud No. 2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever
Group con domicilio en 33
Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita la inscripción
de: FOUNDEVER como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38;
41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
y aplicaciones informáticas;
todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros;
Servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital
en el marco
de la gestión de la relación
con los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística; Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación
con imagen y reputación de marca;
servicios de subcontratación,
información y asesoramiento
en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase
36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta
de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta
de crédito y de forma remota;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase
37: Asesoramiento e información
(no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de Internet y foros
de Internet, transmisión asistida
por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones;
implementación y gestión de
centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.
;en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación
en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios),
publicación de materiales educativos. ;en clase 42: Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis
y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de
bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitios web; conversión
de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos.
Reservas: No hay Fecha: 22
de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785260 ).
Solicitud No. 2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción
de: MIDDAY BREEZE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos
electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).
Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785273 ).
Solicitud No. 2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas,
objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos,
prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos,
vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785274 ).
Solicitud N°
2023-0003056.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café Fecha:
25 de abril de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785276 ).
Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
una tienda de souvenirs, café, repostería,
pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).
Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica
310100005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma
de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).
Solicitud N°
2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
para fumadores, tabaco y cerillas
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).
Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería y restaurantes
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).
Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
N° 310100005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clases
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).
Solicitud N°
2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs
de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en
las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785282 ).
Solicitud N° 2023-0003065.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785283 ).
Solicitud N°
2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
310100005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785284 ).
Solicitud N°
2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785286 ).
Solicitud N° 2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785288 ).
Solicitud N°
2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café, bebidas a
base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites,
caramelos, galletas Fecha:
4 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785289
).
Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas,
gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785290 ).
Solicitud N°
2023-0003078.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio
en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en
las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización y realización
de actividades culturales y
educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785293 ).
Solicitud N°
2023-0003075.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).
Solicitud N° 2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio en
2 km oeste de la Iglesia
Católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023785297 ).
Solicitud N° 2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio en
2 km oeste de la Iglesia
Católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023785298 ).
Solicitud Nº 2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
eléctricos para preparar
café, filtros de café eléctricos,
torrefactores de café, tostadores
de café, cafeteras de filtro
eléctricas, filtros de café
eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023785299 ).
Solicitud Nº 2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras
eléctricas de café, máquina
extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023785300 ).
Solicitud Nº 2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Citigroup INC. con domicilio en
388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI LATITUDE como Marca de Servicios en clases
35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios bancarios; en clase
41: Servicios de educación,
a saber, proporcionar clases
e instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos
no descargables en línea y blogs no descargables en línea en
los campos de negocios, gestión comercial, planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación, organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social; preparación,
organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los
campos de negocios, gestión
de negocios, planificación
de la sucesión de negocios,
bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).
Solicitud Nº 2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Univar Solutions INC. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove,
Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 29; 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en
la industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación
de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad
de productos; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en
la fabricación y procesamiento
de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico,
ácido fosfórico, ácido bórico, ácido
palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico,
ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio
o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos
carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones
para el acondicionamiento
del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido
monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos
inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial,
sales de metales alcalinos;
productos intermedios, a
saber, fenotiazina para su uso como producto
intermedio farmacéutico; disolventes, a saber, disolventes
para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria
electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso
industrial; anticongelantes; refrigerantes,
a saber, gas refrigerante para su
uso en sistemas
industriales de refrigeración
o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en
la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes utilizados en los
sectores de la construcción, limpieza e industria;
preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes;
conservantes, a saber, conservantes
químicos para su uso en la producción
de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación
de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en
la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación
de suplementos dietéticos y
nutricionales, sulfito para
conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes;
productos químicos para el tratamiento del agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos
químicos para combustible; tensoactivos,
a saber, tensoactivos no iónicos
como materias primas para su uso en la fabricación
de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en
la fabricación de productos
industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos
biodegradables como materias
primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación
de semiconductores; grabadores
para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en
la fabricación y el procesamiento de alimentos, a
saber, aceites para la conservación
de alimentos, aceite de
fusel para fines industriales, aceite
vegetal bromado para su uso como emulsionante
en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación
de cuero, a saber, aceites
para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para
la conservación de alimentos,
aceites perfumados para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes
químicos para su uso como inhibidores
de la corrosión en sistemas de escape de automóviles;
alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación
de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales,
odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para
usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su
uso en la fabricación, retardantes de llama
del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona,
hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación
de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los
agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;
acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber,
éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en
la industria, a saber, isocianatos;
resinas y agentes de dispersión
de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en forma de polvos, líquidos o pastas,
resinas acrílicas sin procesar
para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas
sin procesar, resinas de silicona
sin procesar, resinas poliméricas
sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas,
resinas epoxi sin procesar,
resinas artificiales sin procesar;
resinas de hidrocarburos sin procesar
sintéticas, a saber, mezclas
alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en
la fabricación de polímeros,
resinas y plásticos; plastificantes
utilizados para la fabricación
de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales,
carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso
en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a
saber, polioles de uretano
para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada
para uso agrícola; piedra caliza pulverizada
para uso agrícola; mordientes para uso industrial
general, a saber, mordientes para metales
y mordientes para grabado
que son ácidos; preparaciones
para blanquear para uso
industrial; en clase 2:
Pinturas; aditivos texturizados
para pintura, aditivos de pintura hechos
de material reciclado para añadir
textura, color o pigmentos
de color reflectantes; colofonias
del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar;
revestimientos a base de resina para su uso en
superficies de metal, madera o sintéticas;
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; el óxido
de zinc es un pigmento; barnices,
lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes
de madera; tintes y colorantes para uso industrial
general; colorantes mordientes;
mordientes para uso industrial
general, a saber, tintes mordientes,
mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase 3: Blanqueadores
para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente,
jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no
medicinal; jabón detergente;
desengrasantes que no sean
para su uso en procesos de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal
para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas
como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas
para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones
higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas,
insecticidas, termiticidas,
fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para
cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas,
alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos
para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas
superficies; preparaciones antimicrobianas
para la higiene de las manos; ésteres,
a saber, ésteres de celulosa
para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites
comestibles para uso industrial, agrícola
y comercial en general; en clase 35: Servicios
de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante
el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los
productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en
la web que proporciona a los
clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el
campo de los productos químicos y productos químicos; en clase
39: Transporte de productos
químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores
de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785302 ).
Solicitud Nº 2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palas
de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes domésticos no aislados para alimentos; tapas
para recipientes domésticos
para alimentos; tapas autosellantes
reutilizables para uso doméstico para tazones, tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).
Solicitud Nº 2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
4Life Trademarks, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023785304 ).
Solicitud N°
2023-0002359.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad. 106790960, en calidad de apoderada
especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la
leche; leche sin lactosa; sustitutos
de leche no lácteos; sustitutos
de la leche a base de plantas y vegetales;
leche de soja como sustituto
de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche;
leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres
como sustitutos de la
leche; leche de origen vegetal como
sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso
como sustituto de la leche;
leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a
base de leche de almendras; leche de maní como sustituto
de la leche; leche de semilla de marañón
como sustituto de la leche;
leche de avellana como sustituto
de la leche; leche a base de cereales para su uso como
sustituto de la leche; leche de sésamo
como sustituto de la leche;
leche de avena; bebidas a
base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como
sustituto de la leche; bebidas
a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto
de la leche; leche de mijo como
sustituto de la leche; leche malteada
como sustitutos de la
leche; bebidas de leche malteada,
en las que predomina la
leche; leche de chía (sustituto
de la leche);bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de sustitutos de la leche; sustitutos
de la leche fermentada; bebidas
a base de sustitutos de la leche fermentada;
bebidas saborizadas a base
de sustitutos de leche; bebidas
a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té;
leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos
de la leche a base de plantas, nueces
y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a
base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación
con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea
combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo;
leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo;
leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca; aceites comestibles; grasas
comestibles; queso; suero; yogur;
laban (producto de yogurt);
labneh (producto de yogurt);postre
hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; barritas de bocadillo probióticas
a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas;
barritas de bocadillos a base de frutos
secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas
a base de lácteos; barritas
de bocadillo a base de yogur probiótico;
barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas;
barritas de bocadillos a base de frutas;
bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base
de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces;
barritas de bocadillos a base de frutas
y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas
para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023785306 ).
Solicitud Nº 2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
NR Class 3, LLC con domicilio en
300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALL OF ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche limpiadora para el baño; cremas
frías para uso cosmético; lociones para remover el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar; productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y baño; espuma
de baño; lociones para el cabello; preparaciones
y tratamientos para el cabello; champús para el cabello no medicados;
lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018729071 de fecha
28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785307 ).
Solicitud Nº 2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio
en: Schochenmühlestrasse 2,
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRACTIVE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés;
formula infantil; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).
Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
una tienda de souvenirs, café, repostería,
pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados.
Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785309 ).
Solicitud Nº 2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio
en: Schochenmühlestrasse 2,
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PHARMALYS
LABORATORIES, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).
Solicitud N°
2023-0002440.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation), con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: tóner; tóner para impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras por chorro de tinta;
tintas de imprenta; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta; cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible
para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases
de venta al por menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de
inyección de tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de tinta llenos para impresoras por chorro de tinta;
en clase 7: máquinas de imprimir; máquinas de impresión industrial;
máquinas de impresión por chorro de tinta
para uso industrial; máquinas
de impresión digital para uso
industrial; robots industriales; brazos
robóticos para uso
industrial; impresoras 3D; máquinas
de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección; máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato para tejidos; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión
por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro
de tinta para uso
industrial; máquinas de impresión
de etiquetas para uso
industrial; máquinas de impresión
textil; máquinas de impresión textil por inyección de tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura; máquinas de tintura textil; máquinas para
la industria textil; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industrial;
máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel;
máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras;
impresoras informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de barra electrónicas de mano para uso con
computadoras; lectores de códigos de barras; terminales de
puntos de venta (POS); fotocopiadoras;
cabezales de impresión para
impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas; cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para
plotters; escáneres (equipos
de procesamiento de datos);
escáneres de documentos; escáneres de imágenes; escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores; proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa; proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores multimedia; proyectores de sonido; cartuchos
de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras; publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido; monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros;
colorímetros; semiconductores;
sensores; software informático
(programas grabados);
software informático descargable;
aplicaciones informáticas descargables; software para operar,
gestionar y controlar máquinas impresoras textiles;
software para operar, gestionar
y controlar máquinas impresoras; software para operar,
gestionar y controlar
robots industriales; software para operar, gestionar y controlar máquinas de moldeo por inyección
y máquinas de moldeo de materias plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar impresoras; software
para operar, gestionar y controlar escáneres; software
para operar, gestionar y controlar proyectores; software
para monitoreo y análisis a
distancia de impresoras;
software para procesamiento de imágenes;
software para contabilidad; software para gestión de documentos; software
para espectrofotometría; software para operar, gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros;
software para operar, gestionar
y controlar terminales de
puntos de venta (POS) y sistemas
informáticos de puntos de venta;
software para operar, gestionar
y controlar pantallas holográficas; software para operar,
gestionar y controlar rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras;
hardware informático; máquinas
y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 14: relojes
y relojes personales; relojes de pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en clase 16: papel
y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas y sacos de papel; productos de imprenta; en clase
35: servicios de agencia de
ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor
o al por mayor en línea con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor
o al por mayor de maquinaria
y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores; servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos; servicios de pedidos en línea;
publicidad; marketing; servicios
de intermediación comercial;
gestión de suscripciones a tinta de imprenta para terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina; recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40: Reciclaje
de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje (revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas;
tratamiento y procesamiento
de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos; clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación de
material reciclable; alquiler
de impresoras 3D; alquiler
de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación; impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de tratamiento de materiales; en clase 42: diseño
de software informático; programación
de software informático; mantenimiento
de software informático; investigación
sobre el desarrollo de software informático;
alquiler de impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos;
computación en la nube; alquiler de computadoras; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785312 ).
Solicitud Nº 2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio
en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MCMELT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados
comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17
de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).
Solicitud Nº 2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers LLC, con domicilio en:
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAMBLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados; cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320 ).
Solicitud Nº 2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers LLC, con domicilio en:
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas
reclinables; cojines para sillas; almohadillas para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas,
respaldo portátil para usar
con sillas, almohadas para apoyar el cuello,
reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de transporte
para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).
Solicitud Nº 2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en: kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: PULMOGENO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785322 ).
Solicitud N°
2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera, cédula de
identidad. 304770947 con domicilio
en Barrio San Nicolás, del plantel
de Tránsito de Taras, 150 metros norte
y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: centro
integral que brinda servicios
de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785324 ).
Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe
Stiftung, con domicilio en:
Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT
CP, como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: asuntos
financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques;
compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de
financiación para proyectos
de construcción; evaluación
financiera (seguros, banca,
bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio
web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas
(RFP); servicios de financiación;
valoración fiscal; préstamos
a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria;
fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión
de cheques de viajero; inversión
de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785325 ).
Solicitud Nº 2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023785326 ).
Solicitud Nº 2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio
en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de
Pascua; fijadores para acuarelas;
pinturas al óleo para su uso en el
arte; pinturas de acuarela
para su uso en el arte;
pigmentos; metales en forma de polvo para su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; dióxido de titanio [pigmento]; colorantes para la restauración
de muebles en forma de rotuladores; polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16: Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que
no sean para juegos;
material didáctico [excepto
aparatos]; cartel mural con fines didácticos;
instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel; pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas; bandejas de pintura;
tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas coleccionables para
juegos; instrumentos
musicales de juguete; telescopio
de juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de juguete; conjunto
de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética [juguetes]; cubo mágico; balones
para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023785327 ).
Solicitud Nº 2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en calidad de Apoderado General de
Federico Hencker Cruz, soltero,
Representante Legal con domicilio
en 75 mts este del Hotel
San José Palacio, Condominio Condado
Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de estudio de grabación, servicios de doblaje, servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios de producción de podcasts, servicios
de composición musical, servicios
de educación musical, servicios
de entretenimiento Reservas:
Reserva del color verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785329 ).
Solicitud Nº 2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en
Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso
industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos
para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria
alimentaria; aditivos químicos
y biológicos para su uso en la industria
alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones
para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones
para destruir malas hierbas;
preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos
de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; compuestos
con propiedades antimicrobianas
para la industria farmacéutica,
cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación
en los campos de la industria alimentaria, agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e
industrial; servicios científicos
en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase;
servicios de laboratorio de
biología molecular comprendidos
en esta clase;
servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos
en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección
de la salud, atención de la
salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología
y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023785330 )
Solicitud N°
2023-0003651.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bibi Graetz Di
Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I
BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca
de fábrica y comercio en
clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos; bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas) Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302023000027159 de fecha
22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785337 ).
Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000027162 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).
Solicitud Nº 2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad
110130981, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3101192611 con domicilio
en
Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023785340 ).
Solicitud N°
2023-0003643.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio
en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de:
DOLCE & GABBANA como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).
Solicitud N°
2023-0003648.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bibi Graetz Di
Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I
BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027147 de fecha
22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785344 ).
Solicitud N° 2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road,
Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS
IS MORE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades
de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas
de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes
de cables de computadora; tarjetas
de módem de fax para computadora;
accesorios informáticos, a
saber, filtros de pantalla,
alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a
saber, interruptores de voltaje
de digital a analógico, de analógico
a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de
energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones
y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de
punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a
saber, subsistemas de almacenamiento
de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de
forma local o a través de una
red de telecomunicaciones; programas
informáticos grabados y descargables y software informático;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para
acceder a una red informática
mundial; software informático
utilizado para la gestión
de documentos; software informático
utilizado para la gestión
de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos
que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para su uso
en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios
de promoción de ventas
(para terceros); consultoría
de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento
de datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos
sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de
clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario
en línea) y talleres en el
campo de la informática, servicios
informáticos, tecnología de
la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización
de exhibiciones de entretenimiento
del tipo de demostraciones
de tecnologías de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware
y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).
Solicitud N°
2021-0009047.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram,
con domicilio en 101, Shree
Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin Code 422 003, Maharashtra,
India, solicita la inscripción
de: NEETA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones,
jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles
para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal: productos
de limpieza dental, cono
mehndi y mehndi, preparación para la Limpieza de manos, preparación
para limpieza facial, tratamiento
y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785359 ).
Solicitud N° 2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de International Business
Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IBM PARTNER+ como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades de banda
magnética (procesamiento de
datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio
y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas
de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras;
placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través
de una red de telecomunicaciones;
programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar computadoras
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología blockchain y computación
cuántica. Clase 35:
Publicidad; servicios de promoción
de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio
web. Clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres
en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones
y redes mundiales informáticas;
realización de exhibiciones
de entretenimiento del tipo
de demostraciones de tecnologías
de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social. Clase 42:
Programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión
de datos; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cognitiva; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y
hardware informáticos, a saber, pruebas
de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785370 ).
Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
109350103, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria
R.L., Cédula jurídica 3004045031 con domicilio en San Isidro, 2.8 km
de la Escuela Eulogía Ruíz,
sobre la Carretera Nacional sentido
Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).
Solicitud Nº 2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Shenzhen Soocas Technology Co., Ltd. con domicilio en Room
1101,1102,1103,1104 And Room 401,402, Building 2, Chongwen
Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma
de afeitar; preparaciones
para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
pasta dental; enjuagues dentales
no medicinales; fragancias ambientales para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire; acondicionadores
para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello; unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería para uso diario, incluyendo
tazas, platos, ollas y jarras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes; aparatos
de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental; utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción;
jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785374 ).
Solicitud Nº 2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).
Solicitud N° 2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico específicamente
indicado para el control de
dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785379 ).
Solicitud Nº 2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
International Business Machines Corporation, con domicilio
en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras; computadoras
cuánticas; hardware informático
y software informático; hardware informático
y software informático para análisis
de tecnología de la información
y gestión de datos;
hardware informático y software informático
para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático
y software informático para computación
en la nube; hardware informático y software informático
para computación cognitiva;
hardware informático y software informático
para inteligencia artificial; hardware informático y software informático
para tecnología de cadena
de bloques; hardware informático
y software informático para computación
cuántica y programación cuántica; hardware informático, a
saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos
(audio y vídeo), discos ópticos,
acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas
de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento
y la copia de seguridad de datos electrónicos de
forma local o a través de una
red de telecomunicaciones; programas
informáticos grabados y descargables y software informático;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para
acceder a una red informática
mundial; software informático
utilizado para la gestión
de documentos; software informático
utilizado para la gestión
de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos
que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para su uso
en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP),
lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes
electrónicos legibles por máquina y relacionados
con computadoras o programas
informáticos; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial;
servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario
en línea) y talleres en el
campo de la informática, servicios
informáticos, tecnología de
la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización
de exhibiciones de entretenimiento
del tipo de demostraciones
de tecnologías de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
se otorga prioridad N°
88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785382 ).
Solicitud N° 2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIAYELL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario);
aditivos químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; cultivos bacterianos
para añadir a productos alimenticios; preparados bacterianos para la industria
alimentaria; aditivos químicos
para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de carne; sustancias
químicas para la conservación
de alimentos; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación
de alimentos para animales;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos; antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en
la industria alimentaria; composiciones
químicas y orgánicas para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria;
preparaciones enzimáticas
para uso industrial; alginatos
para la industria alimentaria; enzimas
para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación
de alimentos; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en
la fabricación de alimentos
para mascotas; enzimas para
su uso en
el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios.
Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios; colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides, aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides; pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su uso como
colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como
aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023785386 ).
Solicitud N°
2023-0003176.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: PARCHE LEON como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos,
emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles
para heridas, aerosoles
contra insectos; compresas;
ungüentos curativos para uso médico; bálsamos,
cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023785389 ).
Solicitud Nº 2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados; productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023785394 ).
Solicitud Nº 2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad
115390125, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta
y siete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café.
Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).
Solicitud N° 2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como
marca de fábrica y comercio, en clases:
3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas
para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).
Solicitud Nº 2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad
115390125, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa
N° 157, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú, San
Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785400 ).
Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores
Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EA SPORTS como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos
de computadora grabado;
software de juegos de computadora
descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos;
software de videojuegos descargable;
software de videojuegos grabado.
Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un juego de computadora en línea; suministro
de información relacionada
con juegos de computadora electrónicos proporcionada a través de Internet. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023785401 ).
Solicitud Nº 2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; cosméticos
de color; máscara de pestañas
(rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).
Solicitud Nº 2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza
S.A. (Laboratorios Ceguel
S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico específicamente
indicado para el control
del dolor y la fiebre asociados
al resfriado, dolor de cabeza, de garganta,
dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y en otros estados febriles
o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785405 ).
Solicitud No. 2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).
Solicitud No. 2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).
Solicitud N°
2023-0003001.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.), con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: DOLORON como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785412 ).
Solicitud N°
2023-0002995.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza
S. A. (Laboratorios Ceguel
S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: CLARMIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos o medicamentos
digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida del peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785415 ).
Solicitud No. 2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101865416 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el:
17 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).
Solicitud N°
2023-0003003.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.), con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: HEPASENCIAL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales,
en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785418 ).
Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: NEUROVOLT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos
para el sistema neurológico central y periférico;
preparaciones de vitaminas.
Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).
Solicitud N° 2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado
especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas
2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023785420 ).
Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: CEGUELITO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos,
productos higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).
Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de residencia 117000853231, en calidad de Apoderado
General de 3101771082 S. A., cédula jurídica
3101771082 con domicilio en
Sabana Sur, Condominio
Torre del Lago, apartamento 6°01, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STORY OF LOVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785424 ).
Solicitud N°
2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza
S. A. (Laboratorios Ceguel
S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: MUPISEP como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos o medicamentos
digestivos; hepatoprotectores
y hepatoregeneradores, analgésicos
y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).
Solicitud Nº 2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Universales, S. A.
DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en
Barrio San Fernando, 1era Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista
hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos
deportivos Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).
Solicitud Nº 2023-0000991.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Víctor Andrés Campos Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 603540960 con domicilio
en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido
(camisetas, chalecos, pantalones, bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos
para reparar artículos
textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785428 ).
Solicitud Nº 2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en 4555 N. Channel
Avenue, Portland, Oregón 97217, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/565,624 de fecha
25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785430 ).
Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: MIGRACEGUEL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785431 ).
Solicitud N°
2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez,
cédula de identidad 109930804 con domicilio
en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pachuco
como nombre comercial en clase(s):
Para proteger y distinguir:
Nombre Comercial para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana,
calle sesenta y ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785449 ).
Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad
N° 108840364, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio
en Tibás, Distrito San
Juan, Colima, 125 metros norte de Palí,
Local a mano derecha de color negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en Clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Colima,
125 metros norte de Palí,
local a mano derecha de color negro. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de mayo del
2023. Presentada el 24 de
mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023785495 ).
Solicitud N° 2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601 con domicilio en
500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785544 ).
Solicitud Nº 2023-0004846.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de Apoderado Especial de Cross Oil Refining &
Marketing, INC. con domicilio en
484 East 6 Street, Smackover, Arkansas 71762, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceite
aislante para transformadores;
aceites aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada
el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).
Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601 con domicilio en
500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALIVA como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).
Solicitud Nº 2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio
en San Rafael, de la iglesia
Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al
sur, veinticinco metros al oeste
y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Iglesia
Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al
sur, veinticinco metros al oeste
y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785550 ).
Solicitud N°
2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de
SG 3D Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101874826 con domicilio en
San José, Tibás, San Juan, del Restaurante
Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SG 3D como marca
de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e
impresiones dentales; en clase 7: Máquinas
de impresión 3D; en clase 9: Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785553 ).
Solicitud N°
2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road,
Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BEXFOND como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).
Solicitud N°
2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Eduardo Chavarría
Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad 206170552 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, Desamparados, Condominio Colinas del Viento,
casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea
y distribución de medicamentos,
productos para la salud y
la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).
Solicitud N° 2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
CEGUEL S. A.) con domicilio en
kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: DARWEX como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos
para los trastornos digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios,
antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y, anticolinérgicos,
anticonvulsivos, antifatigantes
y energéticos, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
antidepresivos, antidiabéticos, antigripales, antiácidos,
antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos, prevención
de la ptosis mamaria; medicamentos
para las enfermedades agudas
y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento
de la osteoporosis; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos nutritivos indicados en deficiencias
del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).
Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785557 ).
Solicitud Nº 2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Citigroup Inc. con domicilio en
388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI VELOCITY como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones
y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).
Solicitud Nº 2023-0003006.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAGNACEGUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos especialmente antiácidos, protectores
del estómago, hepatoprotectores,
ulcerosos y digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785559
).
Solicitud Nº 2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: ZOX-CEGUEL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos,
antiprotozoarios, antiheméticos,
antivirales, antidiarreicos;
medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).
Solicitud Nº 2023-0003018.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: STARVIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos,
vasodilatadores cerebrales, antibióticos, antimicóticos,
antiparasitarios, corticoides, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos, laxantes, geriátricos, ginecológicos,
antidiabéticos, antidepresivos,
hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023785561 ).
Solicitud Nº 2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
International Business Machines Corporation, con domicilio
en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IBM PARTNER PLUS, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones;
maletines para computadoras;
placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través
de una red de telecomunicaciones;
programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar computadoras
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables;
publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios
de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio
web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines
culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias,
webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones
de entretenimiento del tipo
de demostraciones de tecnologías
de la información; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos informáticos en línea; realización
de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
se otorga prioridad N°
87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).
Solicitud Nº 2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford
Place, Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire,
United Kingdom, EN10 6NH, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res
y pollo, papas fritas. Fecha:
30 de marzo del 2023. Presentada
el: 27 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).
Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso
de Jesús Camacho Castro, divorciado
una vez, cédula de identidad 900440451, con domicilio
en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte
75 oeste casa número 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial estilo
de la india y sus modificaciones
en Costa Rica. Ubicado en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo
de San Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de mayo del
2023. Presentada el 27 de abril del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023785611 ).
Solicitud Nº 2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR,
1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción
de: EXION, como marca
de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos, para su uso en los
siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación
de grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis, rejuvenecimiento de la
piel, reducción de las arrugas, reducción de las
cicatrices, reducción de las estrías,
colagénesis, elastogénesis,
aumento del volumen
muscular, aumento de la cantidad
de fibras musculares, incremento del tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento
de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18823962 de fecha
17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).
Solicitud Nº 2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 800920437 con domicilio
en del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica y del Kinder Nuevos Horizontes
25 mts oeste, casa esquinera,
Tibás, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: De
los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).
Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano, casado
una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio
en Curridabat, Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023785648 ).
Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada
dos veces, cédula de identidad
304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas,
agendas, diarios, tarjetas
de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material
educativo impreso.; en clase 41: Servicios
educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad; servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023785666 ).
Solicitud Nº 2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula
de identidad N° 113540763, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Ross León SRL, cédula jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael,
Residencial Paso de Las Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas:
De color negro y blanco Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el
07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023785714 ).
Solicitud Nº 2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea., República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles;
volantes para automóviles; neumáticos
para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción
para automóviles; vehículos
eléctricos; puertas de automóviles; sistemas
de suspensión para automóviles;
bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos
de automóviles; vehículos
de auto conducción; vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles;
parachoques para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0051860 de fecha
23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 23
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica
30101671365 con domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia
de Ladrillo 75 metros al oeste,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje
artificial para cubrir o revestir
paredes.; en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785720 ).
Solicitud Nº 2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica 3102861670 con domicilio
en
Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto Piso., 10104, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto
al uso del color lila tornasol, azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785730 ).
Solicitud Nº 2023-0000355.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009,
con domicilio en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Festival de Música BAC Credomatic, como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales enfocados en festivales
musicales. Fecha: 20 de enero
de 2023. Presentada el 18
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023785747 ).
Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y notaria pública,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Gateway Moving and Relocation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio
en: San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación
de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios
de mudanzas internacionales,
mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial,
servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).
Solicitud N°
2023-0001597.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus
derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas
presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023785795 ).
Solicitud N°
2023-0001077.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de planes de fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción;
organización, explotación y
supervisión de programas de
fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785797 ).
Solicitud No. 2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio
en San Jose, Goicoechea,
Calle Blancos, Barrio Montelimar,
25 metros este del Segundo Circuito
Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de arrendamiento financiero
(leasing). Fecha: 21 de marzo
de 2023. Presentada el: 13
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785798 ).
Solicitud Nº 2023-0001075.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con la industria
alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación), relacionados al establecimiento comercial “Mayca Foodservice a Sysco Company, Nº de registro 278088 y para promocionar
servicios de comercialización
de productos alimenticios y
utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con la industria
alimenticias, relacionados
con la marca “Mayca
Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y
el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804
).
Solicitud Nº 2023-0000432.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3-101-012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Festival de Música BAC, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos
culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).
Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad
114440581, con domicilio en:
300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre
la principal, Villa Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el
bosque. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023785807 ).
Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio,
casado una vez, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio
en: Fujia Town, Hui County,
Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos
de frutas con alcohol; vinos; bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
alcohol de arroz; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).
Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio
en: Fujia Town, Hui County,
Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos
de frutas con alcohol; bebidas
de alcohol destilado a base de cereales;
aperitivos; arac; baijiu [bebida
alcohólica destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake;
alcohol de arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785817 ).
Solicitud Nº 2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes, divorciado
una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad
117320673, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete
Zurcher Odio Raven, San José, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785825 ).
Solicitud Nº 2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad 111190046, en
calidad de Apoderado
Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida
Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DEBONUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023785854 ).
Solicitud Nº 2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Rongge
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en:
3RD Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan
Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos; Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios); jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor; máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel. Reservas: N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785858 ).
Solicitud Nº 2023-0001491.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500, Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: engranajes
para bicicletas; rodamientos
[partes de vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785869 ).
Solicitud Nº 2023-0002762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización,
con domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
29 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, productos
lácteos, batidos de leche, ensaladas de frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres cocidas, en conserva,
enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de fruta, sopas, sucedáneos
de la leche, yogurt, bebidas lácteas
en las que predomina la
leche, compotas, crema batida, frutas
confitadas, frutas congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos
secos confitados, frutos secos preparados,
gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta, quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva
y en clase 43: servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo, como en
bares, restaurantes, restaurantes
de autoservicio, barras para pasabocas,
cafés; cafeterías, servicios
de comida rápida, salones
de té, heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y similares, coffee
shops, servicios de restaurantes
de servicio rápido y permanente (snack-bar). Fecha: 16
de mayo de 2023. Presentada el:
14 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023785871 ).
Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora de Lácteos
y Derivados S.A. de C.V., con domicilio
en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida),
leche de nueces (bebida),
leche de arroz (bebida), leche de amaranto
(bebida), yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces,
leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida
a base de almendra (bebidas
que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas
que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a
la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a
la leche), bebida a base de amaranto
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche). Reservas: reserva
de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca denominativa. Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el: 02
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).
Solicitud Nº 2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula de identidad
117380911, con domicilio en:
150 metros norte de las bodegas del BNCR, casa esquinera, amarilla, portones
negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos
impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas de vestir), camisas de
golf, camisas de tenis, camisas deportivas,
camisas tipo polo, camisetas
de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, corsés, faja panty,
faldas de golf, faldas de tenis, leggins
(pantalones, leotardos,
medias de deporte, pantalones
cortos de golf, pantalones cortos de tenis, prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785883 ).
Solicitud Nº 2023-0003856.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Acino Pharma AG, con domicilio
en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).
Solicitud Nº 2023-0004996.—Félix Fernando Badilla Vargas, soltero, cédula de identidad
115460148, con domicilio en:
25 M Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San
Juan de Dios Desamparados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785893 ).
Solicitud Nº 2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad
116550378, con domicilio en:
Hatillo 2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 y 26 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas,
rizadores eléctricos para ondular cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase
26: pinzas para cabello
(para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023785905 ).
Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad
de apoderada especial de Renata (nombre)
Pini (apellido), cédula de residencia N° 138000276312,
con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos: pizza y helados, artesanales italianos. Reservas: las palabras “alma” las primeras
tres letras en verde y la última
en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras
en rojo, con un fondo
negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado
en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).
Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo
Villa de García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita
la inscripción de: STABILIT, como marca de comercio
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785923 ).
Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en
BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 31 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).
Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad
de apoderado especial de Hacer
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101265710, con domicilio
en Paseo Colón, de la Agencia
Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San
José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida;
comercialización de aceite
de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia
Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San
José, Costa Rica. Fecha: 7 de junio
de 2023. Presentada el: 4
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023785946 ).
Solicitud N°
2023-0004920.—Pietro Romano, Otra
identificación N° 138000046219, en
calidad de apoderado
especial de Logipark Coyol
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente
a Ind. Carnicas, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de bodegas para terceros-transporte en balaje, almacenamiento
de mercaderías,
organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha:
1° de junio de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785962 ).
Solicitud No. 2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 105220490, en
calidad de apoderado
especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio
en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROZUCAR como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).
Solicitud N°
2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del
Castillo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Cartagena
Real, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
maquillaje; lociones capilares; cremas capilares; cosméticos de belleza; en clase
44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).
Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio
en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCO
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786093 ).
Solicitud N°
2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 206300070, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).
Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bananero
San Alberto Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101831356, con domicilio
en Siquirres, San Alberto
Nuevo, del centro de Siquirres,
12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores,
edificio de dos plantas/Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del
banano ubicado en provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al club
social de trabajadores, edificio
de dos plantas. Fecha: 18
de mayo de 2023. Presentada el
22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023786109 ).
Solicitud N° 2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101693987 con domicilio en
San José, San José, Pavas, Rohrmoser
de los semáforos de plaza
mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO CINCO como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos servicios
de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien
metros Oeste, cincuenta Norte y setenta
y cinco Oeste Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023786110 ).
Solicitud Nº 2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea
División Herramientas, S. A. de C.V con domicilio en carretera
a El Castillo N°. Km. 11.5, Parque Industrial El Salto,
Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano. “Abrazaderas
[herramientas de mano]; Aparatos
para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras
[herramientas de mano]; barras de mandrinado
[herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de
mano]; buriles [herramientas
de mano]; cinceles; Cintas guía
para tirar cables; Cortadores
[herramientas de mano]; cucharas
y cucharones [herramientas
de mano]; cuñas [herramientas
de mano]; destornilladores no eléctricos;
Discos abrasivos [partes de
herramientas de mano]; escofinas
[herramientas de mano]; espátulas
[herramientas de mano]; fresas
[herramientas de mano]; Gatos manuales
[herramientas de mano]; Herramientas
de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas
de mano accionadas manualmente;
martillos [herramientas de
mano]; Mazos (herramientas
de mano); palas [herramientas
de mano]; picos [herramientas
de mano]; pinzas [herramientas
de mano]; pisones de pavimentación
[herramientas de mano]; pistolas
[herramientas de mano]; Pulidoras
(herramientas de mano); Raspadores
de vidrio [herramientas de
mano]; sacabocados [herramientas
de mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas
manuales]; tornillos de banco; trinquetes
[herramientas de mano].” Fecha:
5 de junio de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023786111 ).
Solicitud N°
2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Urrea División Herramientas
S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a El Castillo N° Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano
( Abrazaderas [herramientas
de mano]; Aparatos para doblar
tubos [herramientas de
mano]; arrancadoras [herramientas
de mano]; barras de mandrinado [herramientas
de mano]; brocas [partes de
herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; cinceles;
Cintas guía para tirar
cables; Cortadores [herramientas
de mano]; cucharas y cucharones
[herramientas de mano]; cuñas
[herramientas de mano]; destornilladores
no eléctricos; Discos abrasivos
[partes de herramientas de
mano]; escofinas [herramientas
de mano]; espátulas [herramientas
de mano]; fresas [herramientas
de mano]; Gatos manuales [herramientas
de mano]; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano],
mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de
pavimentación [herramientas
de mano]; pistolas [herramientas
de mano]; Pulidoras (herramientas
de mano); Raspadores de vidrio
[herramientas de mano]; sacabocados
[herramientas de mano]; sierras [herramientas
de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas
manuales]; tornillos de banco; trinquetes
[herramientas de mano].” Fecha:
5 de junio de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786112 ).
Solicitud N° 2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni
& C. S.P.A. con domicilio en
Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
a saber, mesas; archivadores; estanterías;
sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores; expositores de periódicos; casilleros; asientos;
muebles para salas de estar; muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros; sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina; almohadas; en clase 21: Utensilios
y recipientes domésticos o
de cocina, a saber, tazones;
cestas para pan de uso doméstico;
cestas para lavandería; cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos; juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos;
parrillas, a saber, parrillas no eléctricas; cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa; loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023786113 ).
Solicitud N° 2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa
Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044 con domicilio
en Abangares, Colorando 100 metros este de la
Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).
Solicitud N° 2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario,
Canadá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una
solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; té medicinal para
manejo del dolor, parches medicados;
suplementos nutricionales
para la salud, desinfectante
de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas
menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual
para adultos, incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas
por copas menstruales, desinfectante de
vapor y uv, té medicinal
para manejo del dolor, calmante,
antiinflamatorio, suplementos
nutricionales para la salud,
copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ayudas para la estimulación
sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 3 de
mayo de 2023. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023786123 ).
Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Orbia
Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRIMEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos industriales y materiales termoplásticos no transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2864870 de fecha 16/12/2022 de México. Fecha:
1 de junio de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023786129 ).
Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Thar S. A. con domicilio
en avenida de Las Américas, edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023786135 ).
Solicitud N° 2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle
Aquilino de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, 1250, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber, cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas). Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023786139 ).
Solicitud N° 2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en forma] para contener cascos protectores; sombrerería protectora para la prevención de accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios; ropa protectora para la prevención de lesiones; ropa para la protección contra lesiones; ayudas de protección térmica [ropa] para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección [contra accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0048954 de fecha
20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023786140 ).
Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de SEALCO S. A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto, sellos mecánicos, masilla sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de materiales plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico, asbesto, fibra de vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos, grafito expandido, teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón, acrílico; fibra vegetal (yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack; láminas de asbesto y no asbesto; láminas de caucho; mantas y placas
de cerámica; retenedores de
aceite; sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar la marca en los
colores rojos y azul. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023786141 ).
Solicitud N° 2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: BM START como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023786143 ).
Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Alen S.A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Díaz Ordaz N°1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal
66150, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes
para la ropa; detergente líquido; detergentes para lavar los platos;
detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas prehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para
la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza; en clase
5: Desinfectantes higiénicos;
desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023786148 ).
Solicitud N° 2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-855693, Cédula jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro
de Dominical, en hotel Cuna del Ángel
/ Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha:
6 de junio de 2023. Presentada
el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023786153 ).
Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado
Especial de Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101151258 con domicilio en
de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha
de dos plantas color blanco
con rejas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de análisis e investigación
industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica. Reservas: De los colores: azul oscuro
y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023786178 ).
Solicitud No. 2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad
602930221 con domicilio en 300
metros noroeste del cementerio
de Los Tornos, La Sierra, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: Del color: negro. Fecha:
3 de mayo de 2023. Presentada el:
30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786199 ).
Solicitud No. 2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad
602930221 con domicilio en
300 metros noroeste del Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración
(Alimentación), hospedaje
temporal Fecha: 11 de abril
de 2023. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023786210 ).
Solicitud No. 2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera, cédula de identidad
204030485, con domicilio en
residencial la rambla 5B, 25 mts oeste
de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
16 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de instrucción
y material didáctico; hojas películas
y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, rojo, magenta
y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786221 ).
Solicitud N° 2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg,
cédula de identidad N° 800630598, en calidad de apoderado
especial de Irving Drive S. A., cédula jurídica N° 3101874145, con
domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12 casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana,
100 metros sur y 400 este final de Calle Miramontes. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786238 ).
Solicitud N° 2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Yasser Succar Mora, divorciado,
cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de empresas,
y finanzas. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023786253 ).
Solicitud N° 2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Yasser Succar Mora, divorciado,
cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de empresas
y finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786254 ).
Solicitud N° 2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Mundo de Mascotas de CAM S. A., cédula jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, Bodega
500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de servicios veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia
médica, consulta y
asistencia veterinaria, day
care, hotel para mascotas y cuidado
de animales; publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe,
Parque Logístico Latam,
Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023786255 ).
Solicitud N° 2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730,
con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización
de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe,
Parque Logístico Latam,
Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256 ).
Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorio
Aldo-Unión, S.L. con domicilio en
Calle Baronesa de Maldá, 73
08950 Esplugues de Llobregat,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023786294 ).
Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de tocador; jabones para el lavado de las manos no medicinales, jabones, geles para el baño,
champús, acondicionadores, cremas corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para modelar y asentar el cabello; preparaciones
de higiene en cuando a productos de tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos,
cremas para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones desinfectantes,
jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores antibacteriales,
cremas para las manos y/o cuerpo
antebacteriales, talcos antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023786295 ).
Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste
del paso a desnivel, frente
a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786299 ).
Solicitud N°
2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 113730016, con domicilio en
200 sur y 75 oeste de la casa cural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, ubicado
en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100
metros noroeste del Templo Católico.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023786305 ).
Solicitud N°
2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200 m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza
de idiomas. Reservas: se reserva el color azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786312 ).
Solicitud Nº 2023-0004211.—María Alejandra García Montoya, cédula de identidad
304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú Strategic Desing Studio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101810639 con domicilio
en cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa
amarilla verjas negras,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a desarrollo de páginas Web, ubicado
en Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa
amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).
Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una
vez, cédula de identidad
106570199, en calidad de Apoderado
Generalísimo de I S Productos
de Oficina Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059552 con domicilio en
Barrio La California, Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número
648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en clase 42: Diseño,
desarrollo, mantenimiento y
actualización de software para gestión
de negocios. Reservas: De los colores: naranja
y azul. Fecha: 22 de mayo
del 2023. Presentada el: 18
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones;
cobertores desechables para
biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para biberones; fundas cubre biberones
ajustados y mangas hechas de materias textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para la alimentación de bebés y niños; platos adaptados
para la alimentación de bebés
y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787508 ).
Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Asientos (búster);
almohadas de apoyo para la cabeza
que se fijan al asiento del coche
para niños; caminadores para bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño para bebés para usarlos en bañeras;
asientos de baño para bebés;
encierros de bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023787548 ).
Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobijas
para bebés; Saquitos para bebé; cobijas para bebés que se pueden usar con el asiento del carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito; ropas de cama para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables
para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas que no sean de papel para cambiadores de pañales; sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para bebés; paños para niños; cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y mantas
para camas de niños; edredones.
Fecha: 6 de diciembre del
2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023787549 ).
Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741,
en calidad de apoderado especial de Aresti
Chile Wine S. A. con domicilio en
Santa María Número 6350, of. 105, Vitacura,
Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos; vinos espumosos. Fecha:
06 de junio de 2023. Presentada
el 02 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023787811 ).
Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta Chaves,
cédula de identidad 107180497, en
calidad de Apoderado
Especial de Manfred Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y Evelyn Krissia
Rivera González, casada una
vez, cédula de identidad
304060658 con domicilio en
Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de
la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100
metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad,
168-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como
Marca de Servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
los servicios de relaciones públicas; en clase 39: Organización
de viajes, los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte
de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios
de suministro de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023787970 ).
Solicitud Nº 2023-0003471.—Andrey Zúñiga Obando, cédula de identidad 117450434, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crepería Ciocco
S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con domicilio en Central, Pavas, Metrópolis 3, de la Casa
de La Mujer 220 metros norte,
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, Pavas,
Lomas del Río, de la escuela 50 metros oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste turquesa, café, fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023787985 ).
Solicitud Nº 2023-0005282.—John Mario López Pabón, cédula de identidad
801050118, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados, S. A., Cédula jurídica
3101265235 con domicilio en
Calle 1. Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería joyería, accesorios, perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788043 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional
Caminando Con Cristo ACICC, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Coadyuvar con el Ministerio Espíritu
con gloria, en su tarea de llevar el Mensaje de salvación
de nuestro señor Jesucristo A todas las personas, tal como lo establece
su palabra, a fin de que puedan
cambiar sus vidas, transformado las familias y fortaleciendo así la Iglesia del Señor. Junto a la tarea de Evangelización Grupal, que es importante en el fortalecimiento
de toda comunidad e Institución Cristiana. Cuyo representante,
será el presidente:
Víctor David Van Horne Warren, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo:
2023 Asiento: 365415.—Registro Nacional, 06 de
junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023786951 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Carlos
Muñoz Leiva Becas, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: brindar ayuda financiera
a excelentes estudiantes de recursos limitados de muy buena conducta y que sueñan con alcanzar sus metas académicas en una
institución
preferiblemente pública. B) Concretar
mediante estrategias educativas el desarrollo
integral de personas estudiantes que necesiten recursos económicos
para estudiar. C) Establecer
alianzas con diferentes actores sociales públicos y
privados que de igual manera
favorezcan el bienestar social y familiar. Cuyo representante,
será el presidente:
William Gerardo Fernández Zamora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 334546.—Registro Nacional, 30 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( 2023787051 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-670952, denominación: Asociación Latinoamericana de Plantas de Rendimiento ALAPRE. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 366510.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023787127 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-245229, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle San José y Calle Rodríguez. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 149341.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023787782 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-692265, denominación: Asociación Abriendo Camino para Cristo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 350392.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023787879 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Bienestar
Social Yo Soy El Que Salva, con domicilio
en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento espiritual, social,
cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros,
promover los valores cristianos, luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de adicciones,
promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y comunidades en desventaja social, promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana.. Cuyo representante, será el presidente:
Faustino Roger Leitón Barquero,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023
Asiento: 278457.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023787951 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045320, denominación: Tu Casa Asociación
Cristiana. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 351160.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023788031 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de apoderado
especial de Ashirvad Pipes PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA
RIEGO POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene
un cuerpo de entrada (102), una
resistencia de flujo (104)
y un anillo de retención
(106). El cuerpo de entrada (102) tiene
una boquilla de entrada
(108) dispuesta en la periferia del cuerpo de entrada
(102). La resistencia de flujo
(104) está adaptada para insertarse en el
cuerpo de entrada (102). La resistencia
de flujo (104) tiene una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii)
un paso de fluido (306). El anillo
de retención (106) está adaptado para acoplarse con el cuerpo de entrada (102) de
modo que el anillo de retención (106) asegure la resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada
(102). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Shireesh
Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala
(IN). Prioridad: N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de
2023.—Daniel Mareco Bolaños.—( IN2023785463 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Neuropore Therapies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO
MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos
compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria, lo que
incluye, de modo no taxativo,
el mal plegamiento de proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07C 235/54, C07D 205/04, C07D
207/09, C07D 207/27, C07D 211/26, C07D 211/38, C07D 211/54, C07D 213/74, C07D
213/75, C07D 213/85, C07D 221/20, C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D 233/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala,
Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y
Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del
25/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/067114. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000177, y fue presentada a las 09:51:26 del 25 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023785543 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de Apoderada Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I) en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones
que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o las correspondientes
composiciones para controlar
la vegetación no deseada.
Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican
dichos compuestos de malonamida o las correspondientes
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N
43/28, A01N 43/36, C07D 207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D
309/28, C07D 317/32, C07D 327/04 y C07D 493/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes,
Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc
(DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N°
21194334.5 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112351. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27 del
24 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 26 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023785737 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones
que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o las correspondientes
composiciones para controlar
la vegetación no deseada.
Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican
dichos compuestos de malonamida o las correspondientes
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes,
Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich, Marc (DE);
Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N°
21194286.7 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48 del
24 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 01 de junio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023785738 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr.
Ritesh R. Shah, solicita la Patente
Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN
ESPECÍFICA PARA EL PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS.
Conjuntos, sistemas, kits y métodos
relacionados con la colocación
de la guía de resección
femoral distal anteromedialmente en
un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas,
kits y métodos relacionados
con la colocación de la guía
de resección tibial proximal anteromedialmente
en una tibia proximal expuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan
D. (CR); Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero
(CR) y Harris Jr., Brian R. (US). Prioridad: N°
18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000137, y fue presentada
a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023785865 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE LA
RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente
aceptable de este, donde las variables son como se definen en la presente
descripción. Estos compuestos son útiles en el tratamiento
de cánceres asociados a
RET. También se describen formulaciones que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los compuestos
de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K
31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D
413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson, Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin,
Thomas, C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a
Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski
(US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A.
(US); Mckenney, Megan, L. (US); Mclean, Johnathan,
Alexander (US); Mouret, Tiphaine
(US); Munchhof, Michael, J. (US); Pancaldi,
Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa, Michael
Alexander (US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N°
63/110,643 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10 del
03 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023786152 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS
MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente a un complejo que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo, HLA–E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables
de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se divulga en la presente,
así como métodos y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz,
Jon (DE) y Upchurch-Ange, Katherine (DE). Prioridad:
N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,747 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/247607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a las 09:15:38 del 19 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023786330 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE
LA JERINGA CON UN INYECTOR.
Un émbolo para uso con una jeringa incluye
un cuerpo de émbolo que
define un eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared
lateral circunferencial que conecta
el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo.
El al menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo extremo proximal al
primer extremo y radialmente
y resilientemente desviable
en relación con el primer extremo, y al menos una captura
en el segundo
extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo
para conducir recíprocamente
el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE); Cowan,
Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner,
Michael (US); Tucker, Barry (US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher
(US); Wlodarczyk, Jaroslaw
(US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265
del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257667. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023786404 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp
2022-0038). Se proporciona un sistema
de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos
de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire
extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D
17/08; cuyos inventores
son: Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N°
16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N°
16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del
28 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023786464
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA
TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción
proporciona moduladores del
regulador de la conductancia
transmembrana de la fibrosis quística
(CFTR) que tiene la estructura
principal (I), composiciones farmacéuticas
que contienen al menos uno
de tales moduladores, métodos
de tratamiento de enfermedades
mediadas por CFTR, incluida la fibrosis quística,
que usan tales moduladores
y composiciones farmacéuticas,
combinación de composiciones
farmacéuticas y terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney,
Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US);
Zhou, Jinglan (US); Paraselli,
Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi
(US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US);
Clemens, Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US);
Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US);
Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Tran,
Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter
(US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y
Vickers, Troy (US). Prioridad: N° 63/088,686 del
07/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/076622. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las 12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023786570 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 1152
Ref:
30/2023/4768.—Por resolución de las 11:57 horas del
18 de mayo de 2023, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor, CO., LTD., cuyos inventores son: ITO,
Satoshi (JP) y TSUJT, Ayumu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1152 y estará vigente hasta
el 14 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023787229 ).
Inscripción N°. 1146
Ref:
30/2023/3746.—Por resolución de las 11:20 horas del
20 de abril de 2023, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN
DE RELIEVE a favor de la compañía
Essity Hygiene And Health Aktiebolag,
cuyos inventores son:
Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1146 y estará vigente hasta el 09 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023787230 ).
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2023
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y público en general
Asunto: Título de Propiedad en Formato
Digital
Fecha: 21 de junio de
2023
Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, establece
en el Capítulo I, en el artículo 4, los requisitos documentales para
circular legalmente por las
vías públicas terrestres, entre ellos el título de propiedad
o certificado de propiedad
o documento idóneo debidamente autenticado, que acredite la inscripción en el Registro
Nacional. Y en su artículo 7 indica que la propiedad
de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro
Nacional y el Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo
de identificación, en el momento de su
inscripción.
Que el “Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera” firmado en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras en fecha
10 de junio de 1958, aprobado
por Ley N° 3148
del 6 de agosto del año
1963, publicado en La Gaceta 207 y su Protocolo de Modificación, equipara el “título
de propiedad” con el documento denominado “tarjeta de circulación”, e indica
en el artículo
24 que ningún vehículo podrá ser puesto en circulación por su propietario
sin haber obtenido su correspondiente tarjeta de circulación y que dicha tarjeta de circulación se extenderá al propietario por las autoridades competentes.
Que según la normativa indicada únicamente exige la existencia de un “documento” que acredite la titularidad del bien (denominado “título de propiedad” en la legislación nacional y “tarjeta de circulación” en el acuerdo
internacional); sin que exista
norma expresa que determine
los mecanismos de seguridad o su formato.
Dado lo anterior el
Registro de Bienes Muebles implementará la expedición de un título
de propiedad digital según
las siguientes especificaciones:
1.—Se expedirá únicamente
para los documentos que se presenten a través de la plataforma de Ventanilla Digital
y concluyan eficazmente su inscripción.
2.—Contendrá las características
del bien que indica el artículo
10 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N° 9078, tal como el actual en formato físico.
3.—Estará soportado
en un documento en formato PDF, firmado electrónicamente por el Registro
Nacional.
4.—Contendrá un código
verificador para poder confirmar su autenticidad
por medio del portal web del Registro
Nacional.
5.—De ser necesario solicitar
una reposición del título de propiedad, igualmente se expedirá en formato digital.
Rige a partir del 03 de julio del 2023.
Msc. Christian
Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 441897.—( IN2023791181 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BRENDA
ISEL GARCÍA MARÍN, con cédula de identidad
N° 2-0749-0986, carné N° 31597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 178769.—1 vez.—( IN2023791903 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.575 / 402.615, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023791334 ).
ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica
S.A, solicita concesión de:
(1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 216.500 / 496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023791471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0615-2023.—Expediente 24369.—Francis Alpízar Alpízar solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón, efectuando la captación en
finca de idem en Volio, San
Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).
ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.94 litros por segundo del Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en Río Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.106 / 515.980, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023791535 ).
ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros,
efectuando la captación en
finca de en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.826
/ 560.721 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023791536 ).
ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San
Barnaba Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.043 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de San
Barnaba S.A en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja Colón. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023791602 ).
ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión
de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del Estado, en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).
ED-0607-2023. Expediente 24376.—A
R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 40.1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas
240.509 / 405.871 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791702).
ED-0610-2023.—Exp.
24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas
240.211 / 417.274 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).
ED-0574-2023. Expediente 13959P.—Ivannia,
Castillo Vargas, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023791724 ).
ED-0618-2023.—Exp.
N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre,
efectuando la captación en
finca de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023791772 ).
ED-0611-2023. Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023791790 ).
ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp.
N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MI-59, en
finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023791792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana Villagra
Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento los olivos, efectuando la captación en finca de Sixto Villagra Villagra en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero - riego. Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).
ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
0.250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Ana Yancy Aguilar
Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823504732, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3181-2023.—San José, al ser las 08:10 horas del
13 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023787880 ).
Leonel Antonio Castillo, nicaraguense, cédula
de residencia N°
155824307936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3183-2023.—San José, al ser las 8:37 horas del 13 de junio
de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023787884 ).
Candida Rosa Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812479426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3205-2023.—San José, al ser las 1:54 del 13 de junio
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023788025 ).
Danilo Alejandro
Calderón Bravo, venezolano, cédula de
residencia N° 186200875306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3199-2023.—Alajuela, al ser las 10: 50 del 13 de junio
de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023788042 ).
Suely Freire De Melo, brasileña, cédula de residencia N° 107600078332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3200-2023.—San José, al ser las 11:09 del 13 de junio
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023788044 ).
Gabriel José Chávez Pérez, nicaraguense, cédula
de residencia DI155817659616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2445-2023.—San José, al ser las 9:02 del 01 de junio
de 2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Regional Corredores.—1
vez.—( IN2023788189 ).
Estudio de Mercado: implementación de un Aplicativo
Tecnológico que integre y procese
de forma automática
servicios de Comercio Exterior y pagos transfronterizos,
así como su soporte
preventivo, consultivo, correctivo
y mantenimiento evolutivo
por demanda
A partir de que el
Banco de Costa Rica realice la publicación
del estudio de mercado se estarán
recibiendo las solicitudes del formulario y atendiendo las consultas relacionadas.
La recepción de
las propuestas de esta solicitud deberán ser enviadas de forma electrónica,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 20 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.
Nombre correo
Mario Barrantes Gómez mbarrantes@bancobcr.com
Douglas Montoya Ramírez dmontoya@bancobcr.com
Eduardo Paniagua Muñoz, Supervisor Oficina.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 442582.—( IN2023791545 ).
Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Nuevo sistema
de enfriamiento CAP
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00
del 31 de julio
del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Randall Moya Calvo |
ranmoya@bancobcr.com |
Diego Solano Sánchez |
dsolano@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado y la coordinación de
la visita a sitio. Se recibirán
consultas hasta el 15/07/2022. Tanto la solicitud
como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 442600.—(
IN2023791546 ).
Estudio de Mercado – RFI/RFQ –Contratación
por demanda de servicios de enlaces
de datos para el
CFBCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 14 de julio del 2023, en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Willy Hernández
Rodríguez |
wghernandez@bancobcr.com |
Marilyn Zumbado Soto |
mazumbado@bancobcr.com |
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 14/07/2023.
Tanto la solicitud como las consultas
deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 442617.—( IN2023791547 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MATERNAL MONTESSORIANA
LICITACIÓN REDUCIDA 0002-2023
Compra de alimentos preparados
y servidos
(contrato de suministro de bienes) para el servicio
de alimentación del programa
de alimentación
y nutrición del escolar y del adolescente, del
Jardín
de Niños de la Escuela Maternal
Montessoriana
La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas para dicha contratación hasta las diez horas con cero minutos del 5 de
julio del 2023, procediendo
inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación
para esta licitación podrá solicitarse a partir del 29 de junio del 2023, por medio del correo electrónico: juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com. Es todo.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2023791550 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N°
23-00003-AJ contratación Escasa
Cuantía número
2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales para la Revisión, Mejora
y Actualización del Modelo
de Gestión Financiera y la Construcción y Desarrollo de un Modelo
de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando José Hernández Brenes.
RESOLUCIÓN
N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario. San José, oficinas
centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta de mayo
del dos mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor
Fernando José Hernández Brenes, con fundamento
en los Artículos
214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se Declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752
a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento.
A) Este procedimiento
se fundamenta en el oficio CBS-EC-0002-2023
del 10 de enero del 2023 emitido
por la el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios, visible en Folios
16 a 18 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, en el que la Dirección
de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE S. A., que conforme se extrae
de la información contenida
en el Expediente
Electrónico de la Contratación,
durante la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101,
el señor Fernando José
Hernández Brenes incurrió en
atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio
CBS-EC-0002-2023, el Área
de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto
de decretar la Resolución
Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa (7494) y 212 del Reglamento
de dicha Ley.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha
15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano
Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante
oficio GAF-0054-2023 de fecha
20 de enero del 2023, visibles
a Folios 20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente
Procedimiento Administrativo
Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.
E) El carácter y
fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración
Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo
Ordinario podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento
tendrá como fin la verificación de la verdad real de
los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si procede declarar
la Resolución del vínculo
contractual existente entre RECOPE S. A. y el contratista Hernández
Brenes.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el
expediente administrativo, expediente de ejecución
contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la siguiente relación de hechos:
Primero: Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP) la contratación de un “Servicio
para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días
naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por
iniciativa de RECOPE S. A. se dieron
dos suspensiones de la contratación
entre el 23 de diciembre
del 2021 hasta el 04 de enero
del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista
solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de
mayo del 2022 (Expediente Electrónico,
Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario)
Tercero: Que por medio del oficio
EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables
detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación
2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Cuarto: Que con oficio
EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento
de Estudios Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación
supra citada, debido a que vencido el plazo
fijado para el 11 de mayo
de 2022 la misma no entregó
el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual
con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver
folios 06 a13 del expediente del procedimiento
del procedimiento administrativo
ordinario).
Quinto: Que por
medio su oficio
EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni
perjuicios, ni se han incrementado los riesgos por
falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio
de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver
folios 14 a 15 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023
del 10 de enero de 2023, el
Departamento de Contrataciones
de Bienes y Servicios, en su oficio
le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente
incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte
del contratista Fernando José Hernández Brenes,
por lo que se acudía a dicha Gerencia
para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para
que instruyera el procedimiento de Resolución
Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo:
Que a través del oficio
GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal,
con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento
de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación
N°2021CD-000150-0016700101. (ver
folios 20 a 22 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III. Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
Directa 2021CD-000150-0016700101
De los hechos indicados
en el apartado
anterior, al contratista Fernando José Hernández
Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de referencia de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101 denominada: “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el
11 de mayo del 2022 cuando venció
el plazo para la entrega del plazo contractual, se
le dio continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables
del proyecto, sin embargo, esto
nunca ocurrió. Comportamiento que resulta reprochable y que en caso de quedar demostrado en el
presente proceso daría lugar a la declaratoria de Resolución
Contractual de conformidad con lo establecido
en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa,
en concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.
IV. Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo
En el Expediente Electrónico
de la presente contratación
no se establecieron multas,
cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.
V. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento
que establecen lo siguiente:
Artículo 11.—Derecho de Rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento….”
Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello
no resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en
el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judiciales necesarias
para obtener la plena indemnización.
VI. En cuanto al patrocinio letrado
Se le hace saber al contratista
Fernando José Hernández Brenes, que tiene
derecho a hacerse asesorar,
representar y defender, por cualesquiera
persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
VII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar
al contratista Fernando José Hernández Brenes,
cédula de identidad 0106450752 en su condición
de sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.
Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea
la posibilidad de que se refiera
a este traslado de cargos
de forma escrita y digital por
medio de correo electrónico
y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista Fernando José Hernández Brenes,
que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en
dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
VIII. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que ofrezca
al contratista Fernando José Hernández Brenes.,
Se le indica al investigado que debe
gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a
este traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
IX. En cuanto al acceso a los expedientes
Toda la documentación relacionada
a este caso
se encuentra en la
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP), al efecto se adjunta
enlace del expediente administrativo
en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Además, se adjunta
esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:
a) el expediente de la ejecución
contractual y
b) el expediente del procedimiento administrativo, N° 23-00003-AJ, conformado
en lo esencial por los oficios
EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de 2021,
EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022
del 23 de marzo de 2022, EEF0220-2022 del 02 de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022 del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y
AJ-0122-2023 del 03 de febrero de 2023.
Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S.
A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea,
San José, o de la Iglesia de Ladrillo
500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a
viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo
anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos
expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación
con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
X. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de MultiCentro
Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste
casa 34D, a quien se le previene
que dentro del tercer día
(3) después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir notificaciones
futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada
o a referirse al trasladado
de cargos de manera escrita
y digital por medio de correo
electrónico).
XI. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, siempre que
lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Administración y Finanzas de
RECOPE, previo emplazamiento
que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone,
Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—(
IN2023788690 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad: 115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Antropóloga en el grado de Licenciado,
Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).
ORI-141-2023.—Fong
León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujana
Dentista, Universidad Autónoma
de Sinaloa, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023785454 ).
ORI-80-2023.—Araya
Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad:
109280908, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de
Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785762 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Samari Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis
de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de CINCO días a partir de la última
publicación del edicto para
que presente sus alegatos y
prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00117-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438866.—( IN2023785749 ).
A el señor Jeylon
Oldemar Granados Casasola
se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis
de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores
de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
Consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438868.—( IN2023785752 ).
A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga modificación de medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
y en su defecto
se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección
bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A. P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.;
K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438870.—( IN2023785754 ).
A Julián Dobles Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y EYCE
al hogar de sus progenitores,
a su vez se ordena el cierre
y archivo del proceso
especial de protección. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757
).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense,
cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés
se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de junio al seis de julio del dos
mil veintitrés. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438875.—( IN2023785758 ).
A la señora María del Socorro Hidalgo Hidalgo,
se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés,
que es resolución de abrigo
temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de
D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).
Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad
número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 438878.—( IN2023785760 ).
A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de E.J.R.P., y que mediante
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve:
I.- Se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del seis de junio
del dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento el seis de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana
Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de interrelación
familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad,
se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y acatar límites y para que
pueda tener vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de atención Fundación Ser y Crecer
de la persona menor de edad:
Se ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga la Fundación Ser y Crecer,
a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, a fin de que pueda
superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y
para que pueda tener vinculación positiva con la
persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Se le ordena
a la progenitora, que luego de la atención
psicológica de la persona menor
de edad -en donde se haya podido
abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle insumos al centro educativo, en su función
de abordaje educativo, así como que le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de Educación Pública, coadyuve en el
abordaje de la persona menor
de edad, a fin de que garantice
su derecho de educación así como su
permanencia y asistencia educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación Pública. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez,
o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).
A Alfonso José Quesada Villegas y Arhinav
Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina Local
del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio
del 2023, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. y M.M.S.R., por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente:
OLSR-00208-2017.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San
Ramón.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764
).
Al señor Greivin
Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense,
cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona K.M.V.A., por mayoría
de edad, y se puso en conocimiento el Informe Social.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438891.—( IN2023785765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Niger Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de junio del año en curso,
donde se amplió la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A,
y A.D.G.A, dictada bajo expediente
administrativo número
OPZ-00061-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíqueme por tres veces
consecutivas. Expediente
OPZ-00061-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438894.—( IN2023785766 ).
A Juan David
Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del
15 de mayo del 2023 en la cual
se dicta medida de protección
a favor de las personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución
de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se cambió
de alternativa de protección
a la persona menor de edad
BMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768
).
A Dionis Blanco Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del 2023. Donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Protección de Inclusión de la
persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438897.—( IN2023785770 ).
Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades
y domicilio desconocido por esta oficina
local se le notifican las resoluciones
de las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. por el plazo
de treinta días y la resolución
de las diez horas del seis de junio
de dos mil veintitrés que convoca
a las partes a audiencia oral para las nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés
audiencia que se realizará en
esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438902.—( IN2023785771 ).
Al señor: Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense,
número de identificación
107330464, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de junio
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad G.H.M, W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina
Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438903.—( IN2023785772 ).
Al señor: Oswaldo Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad
L.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—(
IN2023785775 ).
A la señora Estany Tatiana Álvarez
Mora, costarricense, número
de identificación N°114250863, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
13:30 del 06 de junio del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°OLSJE-00055-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438921.—( IN2023785776 ).
Al señor: Jonathan Josué
Carmona Calderón, costarricense, número
de identificación 114340761, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
13:30 del 06 de junio del
2023, en la cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad S.J.C.A. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00055-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438925.—( IN2023785781 ).
Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 603420948, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución administrativa
de las once horas del siete de junio
del dos mil veintitrés y las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar con señalamiento para
audiencia oral y privada a las partes
y resolución
de fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438932.—( IN2023785787 ).
A la señora Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13
horas y 30 minutos, del siete
de junio de 2023, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas
menor de edad J. A. D. R.
Se le confiere audiencia a la señora
Arelis Rodríguez González, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438935.—( IN2023785790
).
Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula
de identidad número
603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad
V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00085-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—( IN2023785828
).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edward Rafael
Figueroa Fernández la resolución administrativa
de las trece horas del veintidós
de mayo del dos mil veintitrés, dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad J. M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00285-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—(
IN2023785831 ).
A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie
Vanesa Donaires Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V.,
N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V. y V. V. V. V., así
mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiséis de mayo del año
dos mil veintitrés, que ordena
señalamiento audiencia oral y privada
a las trece horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838 ).
A Daniela Calvo
Arguedas, cédula de identidad número
uno-uno cinco siete
dos-cero dos seis cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad L.
C. A. y L. C. A.. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas con treinta
minutos del día treinta y
uno de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00069-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438963.—( IN2023785840 ).
Al señor: Earl Warren, de nacionalidad
estadounidense, se le comunica
la resolución de las 10 horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se ordena el cuido
provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere
audiencia al señor Earl Warren, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438968.—( IN2023785841 ).
A: Martha
Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor
de edad, señores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito
por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. IV. La presente
medida rige por un mes contado
a partir del siete de junio del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
del progenitor: -Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad quiera-
por espacio de cuatro horas
por semana según el tiempo
libre que indique la adolescente,
la cual se debe realizar en sitios públicos y de común acuerdo con la persona cuidadora
y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que el progenitor no realice
conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar. La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los
horarios laborales del
progenitor. Ahora bien, en
vista de que la progenitora no ha estado
presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez
que la progenitora se presente,
deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación
de la persona menor de edad
con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación.
VI. Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se ordena al
progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. IX. Medida
cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración
y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer y la Caja Costarricense de Seguro
Social a la adolescente a fin de adquirir
estabilidad emocional, superar los factores
de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. X. Se ordena
a los progenitores, de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la Adolescente. XI. Se les informa a
los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).
A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad N° 117990563, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 07 de junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00128-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438955.—( IN2023785847 ).
A: Walter Javier
Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N°
116000523, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A.
y que, mediante la resolución
de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier Arroyo Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y
Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, el informe,
suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
las personas menores de edad
D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el
hogar de Rafael Ángel
Alvarado Arley. b-De la persona menor
de edad K.M.A.A., en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada
de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada,
mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando
no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando las
personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor
Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega: De conformidad con la recomendación
técnica de la profesional
de intervención, se procede
a suspender la interrelación familiar del progenitor
Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega, respecto de las personas menores
de edad. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X. Medida
cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social. XII. Medida Cautelar
de Atención Psicológica al
progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor
Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con
sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIII. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de
edad. B. se ordena a la
persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer a la persona menor de edad B. a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. XIV. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, para atender a los progenitores: Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela de
Los Ángeles Alvarado Arley,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente en
las fechas que oportunamente
se le indicarán: -8 de septiembre
del 2023 a las 8:00 a.m. -7 de noviembre del 2023, a
las 9:00 a.m. Por su parte el progenitor: Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar
con la profesional de seguimiento
una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores
de edad. XV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 16 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438958.—( IN2023785848 ).
Al señor: José Ignacio Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
G.S.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849
).
Al señor: Félix José Mendoza Celis,
cédula de identidad nicaragüense
N° 086-130990-0001U, sin más datos
de localización se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 07:30 del 08/06/2023, a favor de la
persona menor de edad
A.I.M.O que inicia proceso
especial de protección con medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N°OLA-00310-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°438974.—( IN2023785850
).
A los señores: Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font
Guerrero, se le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del dos de junio
del dos mil veintitrés,
que es resolución cautelar,
y la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del siete de junio del dos
mil veintitrés,
que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.; D.F.C., Y.F.C. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).
Al señor: Yeudi
Gerardo SolÍS
Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438984.—( IN2023785863 ).
A la señora: Bellanid Barragan Cárdenas, se
le comunica que por resolución, dictada por esta representación
del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos de junio del
dos mil veintitrés se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida de Modificación
de Guarda en beneficio de las personas menores
de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo,
se le comunica que mediante
la resolución de las doce
horas del día dos de junio del dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las catorce
horas del día diecinueve de junio
del dos mil veintitrés en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438985.—( IN2023785864 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás
datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAL-00230-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Por
tanto. con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad:
J. A. M. R. y K. J. M. R. Se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora:
Lilliam Amanda Rosales Robleto, recurso
familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, misma
que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco
de junio del dos mil veintitrés
venciendo en fecha el día cinco
de diciembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le ordena al recurso
familiar que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
de 2019, se convoca a las partes
a una audiencia oral y privada
que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita, a
las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés
(10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes
que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha
audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos. Se ordena la valoración diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre otras, ya que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se recomienda
la integración del progenitor para llevar a cabo programa
de academia de crianza. Se ordena
el seguimiento por parte del área
legal por denuncia de presunto abuso sexual en vía judicial en otros procesos
judiciales y administrativos.
Se ordena que el progenitor
deberá cumplir con el plan de intervención y seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo paterno-filial,
se aborden responsabilidades
parentales, así como prevención de factores de negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus hijos en vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año
2017. Se recomienda mantener
la coordinación interinstitucional
con el centro educativo de las PME. Se otorga
un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuelita, o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de
la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438989.—( IN2023785875 ).
A Ramón Eliaquin Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho de junio del año en curso,
en la que se les ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.
La audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez. Expediente Nº
OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 438999.—( IN2023785887 ).
A Jean Carlos
Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante
la resolución de a las dieciséis
horas del ocho de junio del
dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento el ocho de diciembre
del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
III.- Procédase a asignarse
a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce
y Cheizie Evannie Porras
Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que el ciclo de talleres de Academia de
Crianza o Escuela para padres que brinda
el Patronato Nacional de la Infancia,
se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia
de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores
deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo o domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.-Medida de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena
a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente
y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento
que indique el personal médico por parte
de la adolescente y la debida
asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de
uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
proceder a supervisar el uso de celular
por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor.
XIV.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y lo dispuesto
por el Juzgado
de Violencia Domestica de La Unión, no permitir el acercamiento
del presunto agresor y
novio de la adolescente, a la adolescente.
XV.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o
la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06 de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00227-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890 ).
Al señor Mefis Isac
Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo
de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439002.—( IN2023785894 ).
Al señor Valentín Rosa Gil, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés,
que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor
de edad MRV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13418-202.—Solicitud
Nº 439002.—( IN2023785940 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de identidad 205240528, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00532-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa
incidente 2023-01-26-02813 refiere
que el hijo está muy malcriado
y no le hace caso a la usuaria, anda con una bici
moto y no acata limites la
persona menor de edad tiene 16 años de edad. Refiere que hijo ya llegó
por lo que desea que se regrese al lugar la patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la persona menor de edad no hace caso.
Persona menor de edad dice
que tampoco quiere estar en la casa. Persona menor de edad en
buen estado no presenta signos de agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—( IN2023785944 ).
Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360323
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
B.G.C.J. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor Esteban David Corrales Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLAS-00094-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439057.—( IN2023785950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.V.L.R. y que mediante
la resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de junio del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento el nueve de diciembre
del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase
a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en
un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Julio
Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que el ciclo de talleres de Academia de
Crianza o Escuela para padres que brinda
el Patronato Nacional de la Infancia,
se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia
de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores
deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo o domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. VII.-Medida
de WEM:. Se ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes.
VIII.-Medida de IAFA:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. XI.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de
la persona menor de edad:
Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor
de edad, a fin de que pueda
superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta
del medicamento que indique
el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de
uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
proceder a supervisar el uso de celular
por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente
para la progenitora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el
progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la 1:00pm.•
Lunes 28 de agosto del 2023 a las 8:30am. • Lunes 16
de octubre del 2023 a las 10:00am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de julio del 2023 a la 3:00pm. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes 16 de octubre del 2023 a las 1:30am. Garantía
de defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00124-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439060.—( IN2023785952 ).
Al señor Mefis Isac
Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas veintidós minutos del
nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad I.J.B.R., por cumplimiento de mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439048.—( IN2023785955 ).
A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De La Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00229-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—( IN2023785959 ).
A los señores Martha Padilla Orozco
y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les
comunica la resolución de
las 9 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener
abrigo temporal de la persona menor
de edad M.F.T.P. Se le confiere
audiencia a los señores
Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439071.—( IN2023785960 ).
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense cedula de identidad número
111460507. Se le comunica la resolución
de las diez horas y treinta
minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno
que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439074.—( IN2023785961 ).
A los señores Yessel
del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez, de quienes
se desconoce dirección, se
les notifica la medida cautelar bajo resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés dictada a favor de las personas menores
de edad J.D.L.C.L.C. Se le confiere
audiencia a la señor Yessel
del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez por cinco días hábiles, para que ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00071-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—(
IN2023785965 ).
A Ericka Maritza Barboza Arce.
Persona menor de edad SVMB
y CMB, se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año
dos mil veintitrés. Donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº439067.—( IN2023785977 ).
Se le hace saber a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502960202, que mediante
resolución administrativa
de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre
la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº439103.—( IN2023785995 ).
Minor Orias Marchena, portador de la
cédula de identidad número:
1-1460-0029, progenitor de la persona menor de edad K.O.G y a Ronald Matamoros Jiménez, portador de la cédula de identidad
número: 1-1694-0962, progenitor de la persona menor de edad J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa Barquero, portadora de la cédula número:
1-1583-0858, vecina de San José, Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas
con treinta y cinco minutos del día diecisiete de
mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se les previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º
OLLU-00054-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº439082.—( IN2023786004 ).
Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz,
mayor de edad, nicaragüense,
se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de julio del dos
mil veintitrés,
mediante la cual se establece resolución de modificación de medida
de protección
de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere
audiencia a la parte interesada,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006 ).
Se le hace saber a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 1 0540 0501,
que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo
del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela sobre la resolución
de Archivo, donde al día de
hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139
del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº
439106.—( IN2023786007 ).
A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican
la resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00043-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439108.—( IN2023786009 ).
Al señor Geovanny Guerrero Chaves, costarricense, cédula de identidad
603820288, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 12:50 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le confiere
audiencia a la señora Geovanny
Guerrero Chaves por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00139-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439110.—( IN2023786010 ).
A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad
116250887, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 14:20 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00022-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
439111.—( IN2023786011 ).
A los señores Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación
1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores
de edad QATA, FJTA, AFTA. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439116.—( IN2023786012 ).
A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 9 de junio del 2023, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional y de cuido provisional dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023, y por ende todas
las disposiciones ordenadas
en la resolución de las 16
horas del 26 de mayo del 2023 por el
plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de L.M.L., en
el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido
provisional: de A.B.L., en el
hogar del señora Maritza
del Socorro Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitor rige a partir del 26 de mayo del 2023, y con fecha
de vencimiento del 26 de noviembre
del 2023, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
-La presente medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
A. tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 26 de mayo del 2023 y con fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Bernardo Barquero Ureña,
Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
V.- Se le ordena a Cristibel
Leandro Aguirre, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VI.- Medida
de interrelación familiar de la progenitora:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo
tanto con la cuidadora así como
con el guardador
provisional nombrado, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores
de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como
se indicó. En cuanto
al progenitor de A., en vista que se desconoce
la ubicación del mismo.
Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VIII.-
Se le apercibe a la progenitora
y al progenitor Bernardo Barquero Ureña
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la
progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del
personal médico. X.- Medida
de atención psicológica y/o
psiquiátrica
a la persona menor de edad
A.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico
y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de
la Caja Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la persona menor de edad, a fin de que la progenitora,
pueda conocer las técnicas de abordaje de la
persona menor de edad, que redunden en beneficio
de la adolescente. Igualmente
deberán informar al equipo interdisciplinario del centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo a la adolescente brinde, más aún
tomando en cuenta el diagnostico
que tiene la misma; lo
anterior a fin de que el centro
educativo colabore en el bienestar
de la misma, más aún tomando en
cuenta que el centro educativo debe colaborar con la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora, informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la adolescente,
a fin de que se aborde lo necesario
para garantizar su estabilidad emocional XIII.- Se
le informa a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Maria Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar:- Jueves 20 de
julio del 2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00273-2016. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 439117.—( IN2023786014 ).
Al señor Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad
número: 602470918, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. y las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor
de edad: Y.V.V.E. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439118.—( IN2023786015 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Damaris Sugey García, demás datos desconocidos,
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAL-00021-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas
del siete de junio del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad A. M. G. Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A. M. G. a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar, quien es la tía paterna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de Seis Meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día siete de junio del dos
mil veintitrés venciendo en fecha el
día siete de diciembre del
dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de
2019, Se Convoca a las partes
a una Audiencia Oral y Privada
que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las
ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés
(08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las partes
que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha
audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos. Se le Ordena al Recurso Familiar que Deben Someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara
esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le Ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que se continúe en seguimiento
la situación familiar a fin de que se verifique las condiciones de la
persona menor de edad a
cargo de sus cuidadores. En virtud
de que existe una sentencia de suspensión de los derechos parentales de
Nicaragua, que se gestione lo pertinente
ante el Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia en esta instancia.
Se otorga un plazo de
quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuelita, o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—(
IN2023786016 ).
Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.P.Y.C que inicia proceso especial de protección
con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLL-00199-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439124.—(
IN2023786053 ).
Al señor Álvaro Salvador Alvarado
Sevilla, sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor
de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de protección
con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLL-00199-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—(
IN2023786055 ).
Al señor José Ángel Villafuerte
Gutiérrez, cédula de identidad número
5-0361-0145, sin más datos
de localización se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la
persona menor de edad
A.N.V.C que inicia proceso
especial de protección con medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLL-00199-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—(
IN2023786062 ).
A Daniel Antonio
Duarte Zelaya, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas veintinueve minutos
del veintiséis de septiembre
del dos mil veintidós, se dictó
la Apertura a Fase Diagnostica,
y mediante resolución de
las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Duarte Romero. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00279-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).
Al señor Reinaldo Antonio Roblero
Narváez cédula de residencia número 155814290127, con
diligencia negativa de notificación
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 07:30 del 31/05/2023, a favor de la persona menor
de edad M.E.R.G, D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00607-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—(
IN2023786098 ).
A Yeiner Espinoza Hernández, se le comunica
que por resolución de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-00435-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439135.—( IN2023786103 ).
A la señora Justin Stephanny Gómez Arroyo,
mayor, cédula de identidad número seis-trescientos
cincuenta y nueve-doscientos
veintiséis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de junio de
dos mil veintitrés, que da inicio
al proceso especial de protección
y dicta medida de inclusión a Organización
no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en favor
de la persona menor de edad
B.S.G.G.. ubicándolo en
Hogar Bíblico
Roblealto a partir del seis
de junio de dos mil veintitrés
y hasta que finalice el proceso de atención que brinda dicha alternativa,
por lo que no se puede señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá
de la respuesta de cada
persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en el
tanto en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial. Se informa que el
expediente se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que brinde seguimiento al niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 439139.—( IN2023786116 ).
AVISO
Para conocimiento de los
administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 0999 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de
bases de datos territor. tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas),
04-00 Concepto de culto,
05-00 Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada
por Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05
Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para
la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE
al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT
05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones
o distritos, enero 2008
para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz
DONT-07-99. Directriz 07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación
con la Ley ISBI, 02-13. Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la
Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos
inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad,
04-13 posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz
N° 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades. Año 201501-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para
la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía
celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario
de Declaración. Año 2019
01-19 Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal Modificación de
la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta,
02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización
del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas
y/o legales para efectos de
valoración fiscal. Modificación
de la Resolución Nº 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. 01-20 Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del
30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre
de 1999. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO
01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia
de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año1999
DISPO 01-99 No afectación.
Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio
que 1-98 avalúo plataforma
de valores, DISPO 03-99
Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración
de registros, DISPO 05-99 Transferencia
de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación,
DISPO 11- 99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría de ilegalidad cobro por morosidad,
DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío
del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos.
Directriz-ONT-003-2020: Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración de fincas ubicadas en más de una
Zona Homogénea, Directriz-ONT-001-2021: Metodología Valoración de Condominios, Directriz-0NT-001-2022: Tipos de vías en
la plataforma de valores por zonas homogéneos.
Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo
Protocolo de otorgamiento
de Alineamientos de las Áreas
de Protección según Ley Forestal N° 7575,
Circular-ONT-001-2017: Sin lugar acción
contra art. 24 de -38022-MAG-H,
Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
por Ley N° 9642 para la aplicación
de exoneraciones, Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) del régimen
de no sujeción del impuesto
sobre Bienes Inmuebles por parte
del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley Forestal N° 7575,
Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas,
Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley N°
10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Circular-ONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de
Sistema de Acueductos y Alcantarillados
Comunales -ASADAS.
Dichos documentos pueden ser consultados en las oficinas
del Órgano de Normalización
Técnica, en el Departamento de Bienes inmuebles, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda.
San Isidro,
Heredia, 12 de junio de 2023.—Departamento
de Bienes Inmuebles.—Édgar Brenes Brenes.—1 vez.—O. C. 348.—Sol N° 439230.—( IN2023787384 ).
LADY CARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Lady Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709856, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8
horas del 15 de julio del 2023. La segunda convocatoria será una hora después
con el número de socios con derecho a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente: i.
Verificación del quorum. ii. Reformar
la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía. iii. Realizar nombramientos de Junta Directiva.
iv) Asuntos Varios. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la Ley.—( IN2023791936
). 2
v. 1.
SUMINISTROS SIAL LIMITADA
Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros Sial Limitada, cédula jurídica 3-102-052725, que se celebrará el
día catorce de julio del año dos mil veintitrés a las seis horas, en
la casa del gerente de la empresa
en calle 62 avenida 25B, La Uruca, San José.
En dicha asamblea la agenda
será punto único: informe de administración y aprobación de estados financieros. Convoca Rodolfo
Peralta Cordero, Gerente General.—San
José, veintiséis de junio del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023791348 ).
INVERSIONES VILLA VISTA DRAKE
Inversiones Villa Vista Drake, cédula
de persona jurídica número tres ciento uno doscientos
ochenta mil novecientos setenta y tres, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día trece de julio del dos mil veintitrés, en San José, en el domicilio
social, a las nueve, con el
fin de deliberar sobre: Nombramiento de nuevos administradores, revocatoria de los miembros de la actual Junta Directiva, tanto presidente, secretario como tesorero y agente residente. Cambio del domicilio
social, comisionar a notario
para protocolizar e inscribir
el nombramiento ante Registro Mercantil. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con otorgar un poder debidamente firmado y autenticado por el poderdante. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Gregory Michael Ruzicka
Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867.—1 vez.—( IN2023791508 ).
PURA VIDA ASSOCIATION TRUST
SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de la sociedad Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557991, por este medio se les convoca a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de julio del 2023, en esta ocasión
en la oficina de Casafont Attorneys, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
número cuatro, y por medio
de la plataforma Zoom, a las 09:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 en segunda convocatoria. La agenda y orden
del día tratará los siguientes temas para su votación y aprobación: 1) Registro de socios. 2) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. 3) Proceder al nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc
para la asamblea. 4) Aprobar
la modificación de la cláusula sétima
del pacto constitutivo para
que en el futuro se lea “Sétima: Del Consejo de Administración o Junta
Directiva: Los negocios de
la compañía serán administrados por un Consejo de Administración o Junta
Directiva formada por tres miembros,
socios o no, los que serán: Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de
apoderados generalísimos
sin límite de suma que señala el artículo
un mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil costarricense
actuando de forma conjunta
o separadamente. Los apoderados
no podrán vender, hipotecar,
dar en garantía,
enajenar los bienes de la sociedad sin el acuerdo previo
de las dos terceras partes
de los socios. Cualquiera de los miembros de Junta, podrán delegar o sustituir total o parcialmente su mandato u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones,
en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo. Todos los miembros
de Junta Directiva durarán en su cargo por
todo el plazo
de la compañía, pudiendo
ser removido por mayoría relativa. 5) Remover al agente residente y nombrar como agente
residente al abogado Juan Antonio Casafont
Álvarez. 6) Autorizar y comisionar al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice la presente asamblea, así como a suscribir
y otorgar válidamente
la (s) escritura (s) pública
(s) necesaria (s) para implementar
y registrar los cambios y acuerdos de cualquier modificación, quedando además facultado para suscribir y firmar cualesquiera notas o escrituras adicionales. 13) Proceder a la clausura de la asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de los estatutos y los artículos 158 y 164 Código de
Comercio.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2023.—Convocan: Sharon
Theresa Harris, presiente; y James Stanford White, Secretario.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2023791525 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
22 de junio de
2023
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general extraordinaria
que tendrá
lugar el día 24 de julio del 2023, de forma virtual. El enlace de la reunión se enviará a los socios que confirmen asistencia. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00
horas de la fecha indicada.
Si no se presenta el quórum previsto por los
estatutos de la sociedad y
la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00
horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El Orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Análisis de readquisición de acciones
a socios por la empresa y determinación del destino
e impacto de estas acciones.
3. Determinar
la necesidad de reformar el capital social y la consecuente
reforma a los estatutos.
4. Comisión para protocolización e inscripción del acta en
el Registro Nacional.
5. Declaración de firmeza
y cierre de sesión.
Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1
vez.—( IN2023791543 ).
INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria los
Andes I L A Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-272697 convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 18 de julio del 2023, a las
09:00 horas primer convocatoria y 10:00 horas (hora
de Costa Rica) segunda convocatoria,
la misma será de forma
virtual mediante la plataforma
Zoom, el respectivo enlace
de la reunión se estará enviando el día anterior a la reunión antes de las 12 horas. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de labores de Vocal. 3. Sustitución de Vocal por renuncia. 4. Modificación de estatutos. 5. Asuntos varios.—San
José, 28 de junio del 2023.—Ying Chi Kuo Wang, Presidente.—1 vez.—( IN2023791861
).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES
(SINAPRO Y AFINES)
El Sindicato Nacional de Profesionales
de la Orientación y
afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Extraordinaria,
en primera convocatoria el día Viernes 25 de
agosto del 2023, a las 7:00 a.m., de no existir el quórum
necesario, se llamará en segunda convocatoria
el día Viernes 01 de setiembre
de 2023, a las 7:00 a.m. y si no existiera
el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria
el mismo Viernes 01 de setiembre de 2023, a las 8:00 a.m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea se realizará por medio de la plataforma
virtual de Zoom, en San José, Costa Rica.—Luis
Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario
General Adjunto del SINAPRO y afines.—1
vez.—( IN2023791895 ).
Tacares, 28 de junio de 2023
Estimado afiliado
(a), usuario(a):
La Asociacion Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle
a la asamblea ordinaria que
se llevará
a cabo el domingo 16 de julio a las 1:00
p.m. primera convocatoria,
de no contar con el quorum requerido, a la 2:00 p.m. la segunda
convocatoria, en el gimnasio de Tacares.
Agenda
Bienvenida
e introducción
Oración
Aprobación de agenda
Notas
Himno Nacional e Himno del agua
Aprobación de compra de terreno y
vehículos.
Refrigerio.
Despedida.
Asada Tacares Sur.—Yamileth
Arroyo Valverde, Secretaria.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente.—1 vez.—
( IN2023791942 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.
Edicto de reposición de acciones.
Los señores José González Ferrer y
Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado
reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1 acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula jurídica 3-101-245878, ambos de fecha
09 de junio del 2009, a su nombre respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de
mayo del 2023. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—José González Ferrer,
Presidente.—( IN2023785470 ).
REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO
DE ACCIONES
DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL
Quien suscribe
Melvin Estiber Torres Barboza, portador
de la cédula de identidad número
1-0868-0137, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-265184, y para efectos de cumplir
con lo determinado en el artículo 689 del Código de
Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen
a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación número
2-0304-0798, se procede con la emisión
del duplicado y/o reposición
de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en
San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del
Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos
metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional.—07
de junio del 2023.—Melvin Estiber
Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785654 ).
ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición y/o duplicado
de certificado de acciones.—Daniel
Jiménez Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres
Barboza, portador de la cédula de identidad
N° 1-0868-0137, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370174, y para efectos
de cumplir con lo determinado
en el artículo
689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío
de los títulos de acciones representativas de las 7
acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel
Jiménez Berrocal, cédula de identificación
N° 2-0304-0798, se procede con la emisión
del duplicado y/o reposición
de los mismos. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en
San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial
Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Acosta Santiago, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula de identidad
número: 1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2021.—Bonilla Acosta Santiago, cédula de identidad
número: 1-1397-0506.—(
IN2023785945 ).
WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Johannes Valentín Berie,
portador de la cédula de residencia número 127600091407, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J,
quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-584290, por este medio informo que se hará la reposición por extravío de todos los certificados
de acciones que representan
la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante la Serie A
número
001 y Serie A número 002.—( IN2023786347
).
BANCO DAVIVIENDA S. A.
A quien interese, hago constar que he solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números
28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda
S.A., a la orden de Alberto Dent Zeledón
cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente
sin cupones emitidos el 08 de mayo de 2022 y con fecha
de vencimiento 08 de mayo de 2023. Se hace esta solicitud
por haberse extraviado los certificados originales.—San José, 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón,
cédula
1-333-156.—( IN2023785928
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de identidad
N° 603660104; El título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo: I, folio: 330, número:
6871,,se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023786760 ).
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 303690855; El título
fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo:
1, folio: 190, número: 3939, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
á esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota:
Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023786763 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.
Yo, Xiomara Cajina
Martínez, mayor, viuda, empresaria,
cedula de identidad 8-0080-0284, vecina
de Rohrmoser, San José, comunico que he solicitado al Hospital San José S.A.,
cedula jurídica 3-101-176555 a reposición
de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad,
se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio
Cañas ,
Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines Center, Piso 11, Boulevard Rohrmoser
y calle 68. Atención de Lic. Manuel A. González Sáenz.—2 de junio del
2023.—( IN2023787385 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima),
hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado
al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
617 400 B
Nombre del accionista:
Bonilla Ayub de Niehaus
Nayiba. Folio número:
991.
Nayiba B. de Niehaus.—(
IN2023787952 ).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
689 2400 B
Nombre del accionista: El Jicote S.A.
Folio número: 1085
Nota: la suscrita
Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora
de la cédula de identidad número
1-0321-0996, es Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista
de la sociedad supra citada.
Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en
un periódico
de circulación
nacional.—( IN2023787953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
L.F.O.A. MIL NOVECIENTOS TRECE S. A.
La señora Elizabeth María Antonieta Mainieri Fernández, mayor, casada
dos veces, vecina de San
José, cédula de identidad 1-0578-0181, en su condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad L.F.O.A. Mil Novecientos
Trece S. A., cédula jurídica
N° 3-101-685076, gestiona la reposición
de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, de dicha sociedad por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social.—San
José, 6 de junio de 2023.—Elizabeth María Antonieta Mainieri Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2023786213
).
E & H SUCAFE ANÓNIMA
E & H SUCAFE Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-379996, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa con su
representante: Jorn Henze en su
calidad de presidente, sito en San José, San José, Sabana Oeste, Barrio Holanda, cien metros al norte, casa catorce A; en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786314 ).
EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cedula jurídica N° 3-101-047753
publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al
oeste de Dekra, con el fin de efectuar el debido pago.
En caso de no cumplirse con
las obligaciones pendientes,
la empresa automáticamente dará por terminado
los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Aguilar Carvajal Juan Pablo, cedula N°
1-1409-0332, accionista N° 1118; Barquero
Gamboa Marianella, cedula
N° 1-0877-0666, accionista N° 946; Barrantes Murillo Lidieth, cédula
N° 1-0371-0908, accionista N° 133; Bogantes Porras Allan, cedula N° 2-0592-0644, accionista
N° 1261; González Vega Mauren, cedula N° 2-0425-0728, accionista
N° 523; Pérez Quirós Julio Rafael, cedula N° 1-0463-0536, accionista
N° 252 / 469; Salas Rojas Eduardo, cedula N° 1-0856-0650, accionista
N° 801; Segura Solano Marvin, cedula N°
1- 0454-0586, accionista N° 1659; Solórzano Rodríguez
María Ángeles, cédula N° 1-0270-0236, accionista N° 2535 y Vásquez Jiménez Zulema, cédula
N° 1- 0615-0033, accionista N° 2076.—Ing. Fernando Ramírez
Guillen (vicepresidente CETRENSS S. A.).—1 vez.—( IN2023786324 ).
INVERSIONES CULLUCA LIMITADA
Yo, Alfredo Fernando Tassara Orpina, mayor, divorciado de mi único matrimonio, doctor en medicina, cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, vecino de San Ramón de Alajuela, bajo mi responsabilidad procederé a la reposición de los libros de asamblea general y de registro de cuotistas de la compañía Inversiones Culluca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, ya que dichos
libros se extraviaron.
Alfredo Fernando Tassara Orpina.—San José, 13 de junio de 2023. Autentica. —Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2023786876 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría
a las catorce horas del día veintitrés
de mayo del año dos mil veintitrés,
se realizó la venta de establecimiento mercantil, denominado Apuesta Ya,
mediante escritura número ochenta y tres del tomo
cuatro de mi protocolo. Y se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—(
IN2023785091 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del 8 de junio de 2023, protocolicé
acta de asamblea de Cadena Comercial
Ramonense S.A., mediante
la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento
de capital social. Se adiciona también
la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio noventa y
siete frente, del tomo quince de mi protocolo, al
ser las diecisiete horas día treinta
de mayo del año dos mil veintitrés,
y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas, setenta
y cinco metros al oeste del
Banco Popular, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el cual se halla
firme para ser ejecutado.—Quepos,
diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz,
Notario Público.—(
IN2023785582 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se disminuye
capital social por absorción
de acciones en tesorería; se reforman cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima
sétima y vigésima cuarta del pacto social.—San
José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto Quirós
Notaria.—( IN2023785650 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle
Carmona ciento cincuenta
metros este de la entrada principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece:
Marianela Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once treinta y dos-cero-trescientos
cuatro, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Siete Cinco
Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada Urbanización
las Brisas doscientos
metros al sur de la Universidad de San José, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado
por el número
de cédula jurídica del Registro
Nacional, realizada en su domicilio social a las ocho horas del primero de junio
del dos mil veintitrés, en
la cual estuvo presente la totalidad del capital
social, por lo que se prescindió
del trámite de convocatoria
previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda
reformar totalmente la cláusula del pacto constitutivo de la administración,
para que se lea de la siguiente manera:
La sociedad será administrada por dos Gerentes, Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social. Corresponde a
los dos Gerentes en Forma Conjunta, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; además las de otorgar
poderes, sustituir los poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso
sus facultades. Artículo
Segundo: Vista la renuncia efectuada
por el Gerente
Uno Marcelino Villalobos Méndez se nombra como nuevo: Gerente Uno:
Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido
como Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez,
contratista cédula uno-uno cinco
uno cuatro-uno ocho ocho, y
vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de Uvita trescientos metros sur,
casa a mano izquierda, color gris, portón negro. El nombrado acepta el cargo y entra en posesión
de este. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia,
ocho de junio del
2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Publica.—( IN2023786351 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince-tres, del diez de junio de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Trail
Vehicles Limitada, tres
ciento dos cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Guanacaste,
diez de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785876 ).
Por escritura número trece, otorgada ante el notario público
Jorge Arturo Campos Araya, a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número veintitrés de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023785879 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas
del 12 de junio del 2023, mediante
escritura 51 del tomo 14,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotitas de Karimo
Marshall Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-808622, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de junio
del 2023.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785885 ).
Por medio de la escritura sesenta y seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Agropecuaria Naranjo Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos seis seis
ocho uno cero, por la cual se hizo nombramiento
de nuevo presidente, tesorero
y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, diez horas del doce de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria, carné N° 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023785888
).
Los suscritos, José Antonio Wong Loyman,
cédula número 8-0061-0438, y Yadira Cortez Muñoz,
cédula de identidad número 8-0066-0937, en
calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Misión
Jesucristo Vive Internacional, cédula jurídica
número
3-006-608005, convocamos a la asamblea de corporación de patrocinadores, con el fin de realizar la sustitución de tres directores y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio
del 2023.—1 vez.— ( IN2023785889 ).
Por escritura número 131, otorgada en Cartago, a las ocho horas del día 12 de junio
del 2023, se reforma el pacto constitutivo de AM de Praga S.A., cédula jurídica N° 3-101-195240,
se revocan cargos de directores
y fiscal, y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023785897 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 345,
visible al folio 193 frente, del tomo
uno, a las 14 horas del 12 de junio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Limón Energy Supply Energy, con la cédula de persona jurídica número 3-101-472684, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones
ciento sesenta y cuatro mil
colones.—Limón, a las catorce
horas con quince minutos del día 12 de junio del 2023.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notario.—1
vez.— ( IN2023785898 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y dos, del tomo décimo del protocolo
de la suscrita María Lourdes Rojas Martínez, se ha solicitado la reinscripción de la
sociedad Miss Air Host Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-siete ocho dos tres cinco
cuatro.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN2023785901 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Eco Villa Ligia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero cero dos tres uno, celebrada el día ocho de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima de las constitutivas en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023785903 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 9 de junio
del 2023, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Epuyen SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-773790, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.
Es todo.—San
José, a las nueve horas del doce
de junio del año dos mil veintitrés.—Notario: Anette Tapia
Zumbado. Correo electrónico: annettetapia@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023785908 ).
Por instrumento público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Korn
Ferry CR Consultoría
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, edificio
B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada
en su domicilio
social, al ser las diecisiete horas del día siete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital
social, para el aumento de
capital social.—San José, doce de junio
de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N°
16159, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785910 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con la comparecencia
del cien por ciento del capital social, se solicita
el cese de la disolución de Golfo del
Norte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia-Belén, Ciudad Cariari,
Inversiones Cariari, oficina
uno externa del Centro Comercial Cariari, diagonal al
lobby del Hotel Meliá Cariari, Asunción, Belén, mediante escritura número treinta y tres iniciada al folio veintiocho vuelto del tomo treinta de mi protocolo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2023785915 ).
Por escritura número 3 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 8 de junio
del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-853938 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-853938, mediante
las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1
vez.—(
IN2023785918 ).
Yo, Álvaro Peralta
Castillo, notario público con oficina
en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea,
debidamente autorizado al efecto por la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, de la empresa Comercializadora de Productos
Agropecuarios de América, COPROAGRO,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
mil quinientos doce, celebrada a las doce horas y treinta minutos del día quince de
diciembre del año dos mil veintidós, en segunda convocatoria, según consta en el
acta número
tres, contenida en el libro
de actas de asambleas de accionistas número dos, se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma del cláusula quinta del capital social, aumentando
el mismo a la suma de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta y cuatro
centavos de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Misma que fue protocolizada
en lo conducente, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio ciento cincuenta y
cuatro vuelto y terminada en el folio ciento
cincuenta y siete frente, del tomo diez de mi protocolo, y para autorizar la publicación del presente
edicto.—Guadalupe,
Goicochea, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023785919 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Shayanton
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739923,
decide disolverse.—San José, 12/06/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023785921 ).
Se hace constar que por escritura número
nueve, de las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, en
el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo
Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de Motogram S.
A. Se modifica cláusula
segunda.—San
José, 12 de junio del 2023.—Lic.
Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—
( IN2023785924 ).
Por escritura N° 101-25, de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sermived
Jiadri SA, cédula jurídica N° 3-101-516000.
Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785925 ).
Por escritura número noventa y seis-cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz
Porras, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
treinta y cuatro-cero quinientos
ochenta y Luis Diego Zúñiga
Arley, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo
del primero a las doce horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad The Mighty Térraba Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis novecientos diecinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono: 4056-5050.—Lic. Luis
Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023785926 ).
Por escritura 58-26 de las 11:00 del 17:00 del 31 de mayo de
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Exportadora Frumar,
cédula jurídica 3-101-96583. Se nombra
nueva junta directiva reforma cláusula de representación.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785929 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de reunión de cuotistas de Savianca Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero cincuenta
y tres mil ciento siete, donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos
sociales.—San
José, seis de junio del año
dos mil veintitrés.—Marta Isabel Alvarado Granados, carné Nº 2422, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785933 ).
Por escritura 48-26 de las 10:00 del 27 de mayo de 2023, se solicitó reinscripción de Inversiones Alteo JK
SRL., cédula jurídica 3102789820, mediante ley 10255.—Ricardo Badilla
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Connection Abroad By Sep Group SRL,
cédula jurídica N° 3-102-663748, y se cambia administración de sociedad, será administrada por un gerente, dos subgerentes ambos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria. Teléfono: 2261-7000.—1
vez.—
( IN2023785936 ).
Por escritura número ciento veinticinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero
ciento ochenta y ocho, y Karina Arce Quesada, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Patsay Jubilación S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil once, en la cual se reforma
la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023785941 ).
Yo, Alejandro Salom
Hernández, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día doce de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía Analytica
Alimentaria Latam S.R.L., en
el cual se modifica la cláusula de administración y representación.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 del 12
de junio de 2023, se acordó
por unanimidad de los socios que conforman el capital social Corporación Marea Revuelta de San Miguel S. A., cédula jurídica N° 3-101-194184, reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—Licda. Alejandra Carrillo
Salazar, Notario Público. Teléfono:
8832-4985.—1 vez.—( IN2023785951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y siete de las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de la sociedad
denominada Industrias Calufa de Curridabat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta
y un mil quinientos ochenta
y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce
horas con diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023785954 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad Immotierra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.— ( IN2023785957 ).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas
quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Suite Four Life Costa Rica Limitada, en la cual se modifica la cláusula del capital social.—Elluany Coto Barquero,
Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023785966 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 12 de junio de 2023, número
14-30, de mi protocolo número
30, se procedió al cambio
de tesorera de Junta Directiva
de la sociedad Estudio
Jurídico
y Notarial OYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353360.—Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023785968 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas
con 15 minutos del 07 de junio
de 2023, protocolicé acta de asambleas
de socios de CRE Trescientos
Setenta y Seis Obsidiana S.
A., la cédula jurídica N° 3-101-502091, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 12 de junio de 2023.—Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—
( IN2023785969 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día
primero de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.— (
IN2023785972 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas
del 07 de junio de 2023, protocolicé
acta de asambleas de socios
de Mónica Investments & Real
Estate Limitada, la cédula
jurídica N° 3-102-754720, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 12 de junio de 2023.—Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2023785973 ).
Hoy, he protocolizado el acta de Pelo de Ajo de Virginia Limitada,
en la cual se trasforma a Sociedad Civil.—San
Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del
2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023785978 ).
Hoy, he protocolizado el acta de Calilá del Oeste Sociedad Anónima,
en la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos
y se nombra nuevo tesorero.—San Pedro de
Montes de Oca, 2 de junio del 2023.—Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2023785979 ).
Hoy, he protocolizado el acta de Kimuk Technical Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinte mil cuatrocientos catorce, en la cual se acuerda
su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio
del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2023785980 ).
Hoy he protocolizado el acta de Maicori Sociedad Anónima,
en la cual se trasforma a sociedad civil.—San Pedro de Montes de Oca, 06 de junio
del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2023785981 ).
Hoy he protocolizado el acta de Inmobiliaria Vargas Quesada Sociedad Anónima, en la cual se trasforma a sociedad civil.—San Pedro de
Montes de Oca, 06 de junio del 2023.—Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—
( IN2023785982 ).
Mediante escritura trescientos treinta y ocho del tomo sexto de mi protocolo, se adiciona escritura de constitución de sociedad, para
que su nombre se lea como nombre Eco Tours and
Travel E & C S. A. Únicamente.—Heredia, doce de junio de dos mil veintitrés.—Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023785984 ).
Mediante protocolización en la escritura número 113 de mi protocolo 6, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a
las 11 horas del 08 de junio del 2023, la sociedad costarricense Knotty
Sportfishing CR Adventure S.R.L., cédula jurídica
3-102-791278, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas a las doce horas del 09 de junio del
2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023785994 ).
Por escritura número 225 de la suscrita notaria, la sociedad Inversiones Joyro de Curridabat Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-369786, nombró
junta directiva.—San José, 12 de junio de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785999 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada por la notaria pública Celina Valenciano Aguilar a las 12 horas del 05 de junio del año 2023, la compañía Constructivas
O G El Halcón
Milenario Sociedad Anónima,
solicita al Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2023.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786003 ).
Teléfono: 4036-2000, mediante
escritura número once-ocho, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00
horas del día 29 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Barracuda del
Note Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social la compañía.—San José, 02 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023786008 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y uno a las once horas, del siete
de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Viajes Troyanos
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
once mil ochocientos cincuenta
y tres, en la cual se hace cambio
de junta directiva y fiscal y se elimina
la cláusula
del agente residente, en el mismo
acto. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2023786013 ).
Mediante escritura pública número 117-18 de las 18 horas 43 minutos
del 12 de junio del 2023, se protocolizó
el acta número cinco del libro de Actas de Asamblea de Wisewords Holdings Costa Rica Sociedad Anónima,
que modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo tesorero.—San José, 12 de junio del 2023.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786030 ).
Ante la notaría de Shih Min Lin Chang, se protocolizó
acta número seis de la sociedad
anónima denominada San
Sai Kae S.A., cédula jurídica número
3-101-096857, donde se hace
nombramiento de presidente,
secretario y tesorero y modifica el domicilio
social. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número
276 de las 11 horas del 18 de mayo del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— ( IN2023786031 ).
Por escritura cuarenta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano
García, a las nueve horas del diez
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Imagen Test Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho. Se modifican cláusula décima del pacto social y se nombre junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil veintitrés.—Germán
Serrano García, Notario Publico.—
1 vez.—( IN2023786035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. George de
Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023786036 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 08 de junio del 2023, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Promotora Comercial
La Melanita de Veracruz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-415339, por la que se reforma
la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del
2023.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786037 ).
En esta notaría se disolvió Constructora
Vista Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres, según los artículos
201 inciso D) y 207, del Código de Comercio, se comunica a todos los interese sados
a efecto de que en caso de considerarlo presente sus oposiciones en el plazo
de ley.—San José, 08 de junio
de 2023.—Licda. Isabel Cristina Gonzalez González, Notario Público Tel. N°22215791.— 1 vez.—( IN2023786038 ).
Por escritura número 4 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 10:00
horas del 08 de junio del año
2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Inversiones Barreto Rojas CR S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-609595, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley
9024.—San José, 12 de junio del 2023.—Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.
Carnet N° 10476.—1 vez.—( IN2023786039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Alfa Gal, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos, por la que se toma el acuerdo de disolver
dicha sociedad prescindiendo del nombramiento de
liquidador por no tener bienes y activos registrados.—San José, doce horas con veintinueve minutos del día doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.— ( IN2023786041 ).
Por escritura número 8 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 9 de junio
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-870329, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-870329 mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.— San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023786042 ).
Por escritura número 9 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 9 de junio
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-815362, S.R.L.”, con cédula de persona jurídica
número 3-102-815362 mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.— San José, 12 de junio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—(
IN2023786043 ).
El día de hoy se constituyó la sociedad Blec Soluciones y Servicios Sociedad Anónima, plazo social de cien años, tendrá su
domicilio en Escazú,
capital social suscrito y pagado
de un millón de colones, escritura otorgada a las doce horas del diez de junio del dos mil veintitrés. Notaría del Licenciado. Marco
Antonio Vargas Cavallini, San José, calles 18 bis, avenidas 12 y 122 bis, casa 1216, teléfono:
8390-3716, correo electrónico
mavargasca3815@gmail.com.—1 vez.—
( IN2023786044 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
a las dieciséis horas del día doce
de junio de dos mil veintitrés,
la sociedad de esta plaza Mi
Lote en Selvamar,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acuerda su disolución.—San
José, 12 de junio de 2023.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023786046 ).
Por escritura número: 119-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 12 de junio
de 2022, Tuko Y Tiko Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-419921 Solicitan al Registro
Nacional la disolución de la sociedad
anónima.—Ciudad
Quesada, 12 de junio 2023.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023786047 ).
Por escritura número: 119-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 12 de junio
de 2022, Tuko y Tiko Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-419921 Solicitan al Registro
Nacional el nombramiento de
miembro de junta directiva
de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 12 de Junio 2023.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.— 1 vez.—(
IN2023786051 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del horas del ocho de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta asamblea general de socios
la compañía Uniempaques
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento noventa y siete, donde se procede a aumentar el capital de la sociedad.—Lic. Josué
Gómez Rojas.—1 vez.—(
IN2023786061 ).
En mi notaria se protocoliza el acta número tres, modificando
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Casa de los Pinos
S.A. cédula jurídica 3-101-281014.—Atenas, 13 de junio del 2023.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2023786063 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
seis de junio del 2023, protocolicé
acta número dos, de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Empresarial y Comercial
Calfon, S.A., cédula jurídica
número 3-101-377326, en la cual, por unanimidad
de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
21 inciso d) de Código de comercio.—Pérez Zeledón 09 de junio del 2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2023786067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 02 de junio del 2023, se procede
protocolizar asamblea
general y extraordinaria de la denominada
R A R Calle Fuerte Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-441849; reforma
cláusula de administración
de dicha sociedad.—Es todo, a las 12 horas del 02
de junio del 2023 a las.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2023786080 ).
Por escritura número trescientos sesena y ocho, otorgada ante esta notaria el seis de junio pasado, se protocolizó acta de disolución de
Cuesta Traube Sociedad Anónima.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, C771.—1 vez.—( IN2023786082 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 369, de fecha 06 de junio pasado, al señora Geraldine Gene
Barrios, presidente de Jucatege
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-098158, domiciliada en
San José, San José, otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del impuesto de personas jurídicas.—San José, seis de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana E. Vicente Sotela,
Notaria, C3771.—1 vez.—( IN2023786083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Central Auto Renta
de San José Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de administración
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—
( IN2023786086 ).
Lic. Rafael de La Peña Rojas, para publicar una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por escritura número trescientos cincuenta, iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil veintitrés, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Palo de Agua S. A.—Alajuela, diez de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023786092 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 06 de junio
de 2023, se fusionaron Laboratorio
de Potencia Fluida S.A.,
cédula jurídica 3-101-83004, y Flotec S.A., cédula jurídica 3-101-43123, ambas domiciliadas
en San José, prevaleciendo esta última.—Cartago, 13 de junio de 2013.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023786094 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 13 de junio
de 2023, Almacén Médico Cooperante
S.A., cédula jurídica 3-101-221667, domiciliada en San José, reformo las cláusulas 5, 7 y 8 de
su Estatuto Social.—Cartago, 13 de junio de
2013.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023786095 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diez horas del nueve
de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Pedrooda
S.A.—Alajuela, doce de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023786118 ).
Por escritura número setenta, tomo 11 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de junio
de 2023, se constituye Nex Step Institute Sociedad
Anónima,
denominación que traducida
del inglés al español significa Siguiente
Paso Instituto Sociedad Anónima, domicilio social San José, San Antonio de Desamparados Condominios Villa Karen, contiguo
al Play, casa siete C. Plazo:
99 años. Capital social 100 mil colones.—Lic.
Diego Oporto Mena, carné
6787.—1 vez.— ( IN2023786127 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las 07:00
horas del 13 de junio del año
2023, la sociedad Liga de Aceros
GMDG S.A., protocoliza acta en
virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 13 de junio del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2023786144 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15 horas
del 07 de junio del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Vista Mandala Uno LLC Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de junio del
2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2023786145
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 07 de junio del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Villa Diosa LLC Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de
junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— ( IN2023786146 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas
del 05 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 09 de junio del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—(
IN2023786147 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Softline International S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023786149
).
Ante esta notaria se protocolizaron
los acuerdos tornados en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, “XISLINK Tech Corporation Sociedad Anónima”,
se modifica la cláusula octava (de la administración).—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro.—1
vez.—( IN2023786154 ).
Ante esta notaria se apersonó Marco
Vinicio Ramírez Alvarado, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
Ramal Sociedad Anónima, celebrada
el día doce de junio de dos mil veintitrés, a
las siete horas. Es todo.—San José a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés.—Laura
Lao Sánchez.—1 vez.—( IN2023786176 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento once, visible al folio ciento
noventa y nueve frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hi
Aviation Support Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos treinta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo modificando su objeto social.—San José, a las
catorce horas quince minutos
del doce de junio del dos
mil veintitrés.—Lic.
Stephanie Paola Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023786177 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Milán
Azul Platino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al plazo social, acortándolo.—San
José, 13 de junio del 2023.—Licda.
Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2023786179 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 106 del tomo 22 otorgada a las 11:00
horas del 09 de junio del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
3-102-844575 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844575, se acordó reformar pacto constitutivo. Propiamente la cláusula primera de la denominación y la cláusula segunda del domicilio.—Guanacaste, 13 de junio del
2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023786196 ).
Por escritura doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos
del día nueve de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La
Trincherita Pitaleña
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres–ciento uno–treinta y cuatro diecisiete cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, quince horas y veinte
minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1
vez.—( IN2023786197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número
3-101-208899, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referente al Plazo
Social, acortándolo.—Tilarán, 13 de junio del 2023.—Licda. Laura
Campos Murillo 1-0778-0780.—1 vez.—( IN2023786198 ).
Se hace constar que mediante escritura número 51 del tomo doce del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número diecisiete, mediante la cual se acordó la disolución y posterior liquidación de la sociedad Columbus
Heights Number One Hundred And Ninety Eight Millantv Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento
dos-cuatro tres uno nueve nueve dos, y se nombró como liquidador al señor John Michael (nombre) Cigas (apellido), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco
dos nueve cinco uno uno cinco ocho
cero, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón
central, distrito primero, urbanización
Meza, oficentro FES, oficina
tres. Tel.: 2431-3723.—1 vez.—( IN2023786205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Creaciones Codriza MMP Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Heredia, trece de junio del dos mil veintitrés.—Elías
Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023786211 ).
Ante esta notaría, en
el protocolo 11, mediante escritura número 94, otorgada a las 13:00
horas del 12 de junio del 2023, se disuelve la sociedad RJW Colon
Investiment S. A., cédula jurídica N° 3-101-693805.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023786220 ).
Ante esta notaría, en
el protocolo 11, mediante escritura número 95, otorgada a las 14:00
horas del 12 de junio del 2023, se disuelve la sociedad 3-101-616032
S. A., cédula jurídica N° 3-101-616032.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—( IN2023786222 ).
Se pone el conocimiento que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña,
se ha solicitado la constitución
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOOLEMI, para conocimiento
de posibles interesados. Es
todo.—San
José, nueve de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023786223 ).
Ante esta notaría, en
el protocolo 11, mediante escritura número 96, otorgada a las 09:00
horas del 13 de junio del 2023, se disuelve la sociedad Conspicuo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-323974.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.— 1 vez.—( IN2023786227 ).
La sociedad Ocean Enterprise Holding Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho siete siete seis siete nueve, informa
a todos los interesados y socios: Primero: De
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos
vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta Ocean
Enterprise Holding Sociedad Anónima. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores
acuerdos los cuales fueron tomados
por unanimidad de votos, mediante la última asamblea
general de accionistas, realizada
a las ocho horas del doce
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2023786236 ).
Mediante la escritura número 136-12, autorizado en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 5 de junio del 2023, el señor Hernán Quirós Núñez, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marketing
From Heaven Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-336174; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de Ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 12 de junio
del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2023786237 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica corresponden al número Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Dos Cinco Cinco
Dos Sociedad Anónima,
el día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023786243
).
Ante esta notaría, se reinscribió la sociedad Masiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos setenta y dos, el día doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023786244
).
Los suscritos, Waldemar Januszczak, portador del pasaporte de Gran Bretaña número: cinco uno ocho uno seis uno tres tres nueve,
y Yumi Katayama, con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña, número: cinco dos seis dos dos seis cinco seis cuatro, quienes eran los dueños del cien
por ciento del capital
social de Toriko del Golfo
Dulce S. A., cédula jurídica:
número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San José-San José, Pavas, Rohrmoser,
de la segunda etapa de
Plaza Mayor, doscientos oeste,
cien sur y veinticinco oeste, casa cuarenta y siete, y además fungían como
representantes legales de
la misma, comparecerán dentro
del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de
la referida, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, primero de junio del dos mil veintitrés.—Waldemar Januszczak
y Yumi Katayama.— 1 vez.—( IN2023786257 ).
Mediante escritura ochenta, visible e iniciada al folio número cuarenta
y dos vuelto del tomo
cuatro de mi protocolo, otorgada
en Guápiles, Pococí, Limón, a las nueve horas
del cinco de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó acuerdo
de la sociedad Grupo Hermanos Álvarez Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos uno, de disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné número veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—(
IN2023786260 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintitrés ante
la suscrita notaria se constituyó
la empresa Lulu’s Lucha Q L Limitada.
Plazo 99 arios. Capital
social: Diez mil colones. Gerente:
Yan(nombre) Lu(único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Arlhene Pradella Balladares, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023786263 ).
Mediante escritura número ciento setenta y seis - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad 3-101-871514, Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica
el nombre social para que en adelante su
nombre sea Hacienda Doka, Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a:
Heredia-Heredia Lugar y fecha.—Grecia, trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas
Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023786274 ).
Servicios Turísticos
Lapa Verde De Belén S. A. protocoliza acuerdos de Asamblea General de socios.—Belén, Heredia, seis de junio del
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786280 ).
Por Escritura Doscientos veintiuno otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés. Se constituye la Sociedad Vitafit
Del Este S.R.L. Siendo gerente
uno Guillermo Alvarez Montero y Gerente dos Carlos
Vargas Solera.—Notaria Cindy Barquero
Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023786285 ).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizo acta de la sociedad,
“Universidad ucasis Sociedad Anónima”.
Escritura pública otorgada en Cartago a las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés. Donde se modificó la cláusula primera, se cambió razón social a Universidad
Centroamericana de Ciencias
Sociales Ucasis SA.—Lic. Tatiana Martínez Salas.—1 vez.—( IN2023786291 ).
Asamblea Extraordinaria
de Socios de la empresa 3-101-785604
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 785604, celebrada
en su domicilio
social en San José, Curridabat,
75 mts oeste de la Embajada
de Francia. Se acuerda disolver
la Sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8 hrs del día 05 de junio
del año 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección
Mercantil, Notario.—( IN2023786292 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados
que IRSA de Pococí S.A; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
trescientos setenta y nueve, celebrada en Guápiles, Pococí,
del cementerio doscientos
metros al norte y cien
metros al oeste, por estar presente la totalidad del capital social, Solicitan
reformar la cláusula segunda sobre el
plazo de la sociedad, Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en Guápiles,
al ser las once horas del diez de junio
del dos mil veintitrés, ante el
Notario Reynaldo Arias Mora, carné nueve
siete nueve cero.—1 vez.—( IN2023786306 ).
Por escritura otorgada en la Notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las quince horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de La Villa de los Santos S. A., cedula jurídico número 3-101-245701, según la cual se reforma cláusula quinta del capital social
para aumentarlo.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023786309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y seis, visible al
folio ciento cincuenta y tres, del tomo uno, a las nueve horas del diez de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Jardín
Kapoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero tres nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago
a las siete horas del doce
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023786313 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se procedió a protocolizar acuerdos de la asamblea general de accionistas
de la sociedad Cable Zarcero
Sociedad Anónima
en la que se reforma el pacto constitutivo
y se procede con el aumento del capital social.—San
José, 13 de junio 2023.—Vanessa De Paul Castro Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023786315
).
Ante mi notaría, mediante escritura número 30, de las 15:00
horas del 03 de junio 2023, visible a folio 18 vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Setecientos Treinta y
Cinco con cédula jurídica 3-102-709735, nombra nuevo Gerente a William
Francisco Betancourt Arguedas.—San José, 07 de junio 2023.—Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario Público, 8225.—1 vez.—(
IN2023786316 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número 29, de las 10:00
horas del 03 de junio 2023, visible a folio 18 vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé el acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Y Nueve, S A; con cédula jurídica
3-102-777649, donde se acuerda
disolver la presente sociedad.—San
José, 07 de junio 2023.—Lic.
Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público, 8225.—1 vez.— ( IN2023786317 ).
Por escritura N° 178 otorgada en esta notaría,
a las 11:00 horas del 12 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Construcciones y Remodelaciones
Canji S.A., cédula jurídica
3-101-377792, con domicilio en
San José, Goicoechea, Purral,
La Lupita, casa 129, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 12 de junio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023786318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la entidad: Inversiones
E y S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio
social a las trece horas del veintisiete
de mayo de dos mil veintitrés. Se modifica
la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023786321 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones y Peluquería
Leo S A, cédula jurídica 3-102-160445, en donde se disuelve
la misma.—San
José, a las nueve horas del nueve
de junio del dos mil veintitrés.—Edwin
Vargas Víquez, Notario, Carné 1900.— 1 vez.—(
IN2023786325 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Manantiales de Wisconsin Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-810279, en
donde se disuelve la misma.—San
José, a las diez horas del nueve
de junio del dos mil veintitrés.—Edwin
Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023786326 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro-veinte, visible al folio 49 frente, del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario, a las 7:00 horas del 13 de junio
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ganadería Veinticuatro
de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: Del nombre. La sociedad se denominará Ganadería
Cruz Sociedad Anónima, siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A”.—Guápiles, 125 metros norte de la clínica Caribe, al ser las 10 horas del 13 de junio del 2023.—Lic. Jorge Méndez
Zamora, Tel: 2710-5600.—1 vez.—( IN2023786328 ).
Mediante escritura trescientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos
de la compañía Inversiones
Comerciales Duhime Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos
cincuenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1
vez.—( IN2023786329 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 01 de junio
de 2023, otorgada ante esta
notaría pública, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Lustigmóvil
S.A., cédula jurídica número
3-101-681989. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves
Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023786331 ).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Sancarbon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos mil ciento diecisiete, al ser las doce horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva.
Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, diez horas diez
minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023786332 ).
8847-6783, Soren
Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Loveva Terrazas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos veinte mil trescientos sesenta.—San
José, catorce horas del cinco
de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023786337 ).
8847-6783, yo Nidia Bustos Vásquez, cédula número: 111700713, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de
la compañía
La Tercera Es La Vencida
Limitada, cédula Jurídica
3-102-686363, se encuentra disuelta
por la ley 9428, hago saber
que la sociedad que representamos
en vista de la ley 10220, transitorio
segundo, solicitará el cese de la disolución
de la misma.— 1 vez.—( IN2023786338 ).
Teléfono: 4036-2000, aviso, mediante escritura número veintiséis-ocho, otorgada por el
notario público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 13:15 horas del día 09 de junio
del 2023, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
China Harbour Engineering Company de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San
José, 09 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023786339 ).
Yo, Carlos Arturo Terán
París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 9:30 del 4/12/ 2022, en
escritura número 115-17, protocolice acta de Morera
e Hijos S.A., donde se nombre a Román morera Calvo liquidador.—San
José, 4/12/ 2022.— 1 vez.—( IN2023786340 ).
En mi notaría al ser
las 12 horas 15 minutos del día 12 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número seis de asamblea
de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta la sociedad de esta plaza denominada Beraca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos noventa, y se nombra secretaria.—Heredia,
13 de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Marisol Marín Castro.—1 vez.—(
IN2023786342 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 12 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-765350, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achío.—1 vez.—(
IN2023786348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Christopher a Mabbitt
Revocable Tust Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—CE2023050477.—(
IN2023786356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SELEGALM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—CE2023050478.—( IN2023786357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Dicla Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2023050479.— ( IN2023786358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Casa Rivera Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023050480.—(
IN2023786359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones yo Mathues Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.— 1 vez.—CE2023050481.—( IN2023786361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDR Global
Eco Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023050482.— ( IN2023786362
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.—CE2023050483.—( IN2023786363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria León Vargas y Constructora
E L V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1
vez.—CE2023050484.— ( IN2023786364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
FUSP Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2023050485.— ( IN2023786365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palagure Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2023050486.—( IN2023786366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GSMR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ariany
Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050487.—(
IN2023786367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SELC Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023050490.—( IN2023786368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marpan Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023050491.— (
IN2023786369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adquisiciones Médicas de Latinoamérica
AML Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023050493.—( IN2023786370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pinetree Sunrise Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023050496.—(
IN2023786371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y Morales Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023050497.—(
IN2023786372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Electricidad
y Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050499.—(
IN2023786373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Libre
Casas Viajeras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023050500.—(
IN2023786374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arena y Nieve
Puerto Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2023050504.—(
IN2023786375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva del
Rey Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023050503.—( IN2023786376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CML Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.—CE2023050501.—( IN2023786377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría
Psicoestratégica Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2023050505.—( IN2023786378
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mathyw Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050506.—(
IN2023786379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Excursiones
Josmo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2023050507.—( IN2023786380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hilal
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023050508.—(
IN2023786381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cerrajería Los Yoses
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050509.—(
IN2023786382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Club de Amigos Tricolin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2023050510.—(
IN2023786383 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sushi
del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023050511.—( IN2023786384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Recursos
Jurídicos de Iure CJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Neftalí
Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023050512.—(
IN2023786385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AIS CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023050513.—( IN2023786386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Trendy Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023050514.—( IN2023786387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dolce Ritter Investments LLC Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2023050515.—( IN2023786388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Ulloart
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2023050517.— ( IN2023786389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Los Gigantes Sendero CR Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023050516.—( IN2023786390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ecosistemas
Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Gaudy Ureña
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050518.— (
IN2023786391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MC Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2023050520.—( IN2023786392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MAJOGRI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2023050519.—(
IN2023786393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Artísticas
PEC Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1
vez.—CE2023050522.—( IN2023786394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Las Vistas de Jomabe
Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—CE2023050521.—(
IN2023786395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Secoyas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2023050524.—( IN2023786396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weed
Flowers Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023050525.— ( IN2023786397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cespirito Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria.— 1 vez.—CE2023050526.—( IN2023786398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admin
Bahía Holdings Coco Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023050523.— (
IN2023786399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transmarersa
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.— 1 vez.—CE2023050527.—( IN2023786400
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crasas de Dota Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023050528.—(
IN2023786401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada T R A A Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050529.— (
IN2023786402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tailored
Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023050530.—(
IN2023786403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Turritella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023050532.—(
IN2023786405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bagel CR Vista LLC Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023050533.—(
IN2023786406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LVS Servicios Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023050534.—(
IN2023786407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moondragon Moves Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.— 1 vez.—CE2023050535.—(
IN2023786408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pangea Networks LLC Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023050536.— (
IN2023786409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro
Médico La Guadalupana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023050537.—( IN2023786410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lifeluxee Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023050538.—(
IN2023786411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chilito
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023050539.—(
IN2023786412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Socio Empresariales
Sostenibles M & C Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—CE2023050540.—( IN2023786413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelso
Legal Services LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Analilly
Baldioceda Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2023050541.—( IN2023786414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carifoods Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2023050542.—(
IN2023786415 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYP
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Christelle Elody Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023050545.—( IN2023786416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada GPC Producción
Gráfica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—CE2023050544.— (
IN2023786417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zayley Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023050546.— ( IN2023786418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnóstico en Investigación de Medicina Regenerativa CEDIMER
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050547.—(
IN2023786419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023050548.—(
IN2023786420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Investments The Mountain CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Jesús Díaz Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023050549.—(
IN2023786421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surus Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023050551.—( IN2023786422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commerce Food
by Jarg Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023050550.— ( IN2023786423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jarvis Oakes and Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2023050552.—( IN2023786424 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Academia
de Natación Mundo Acuático
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050553.—(
IN2023786425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Botapaco Aleste CRC Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023050555.— (
IN2023786426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bucked Up Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.— 1 vez.—CE2023050556.—(
IN2023786427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seconda
Piel Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023050557.— ( IN2023786428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servi Control RGM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2023050558.—( IN2023786429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nomadic Living LLC Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023050560.—(
IN2023786430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Magic Bum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Johnny Vargas Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023050561.—(
IN2023786431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BV Construcciones y Acabados Contemporáneos Sa Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario Público.—1 vez.—CE2023050563.—( IN2023786432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Ark Farming Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2023050564.—( IN2023786433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dragon Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023050565.—( IN2023786434 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ark
Management Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050566.—
IN2023786435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ASAROVA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Allan Gerardo Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050570.—(
IN2023786436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LCG Labour
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023050569.—( IN2023786437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Cabaña de La Macha y Don Gabino Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2023050571.—( IN2023786438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Driscoll Realty Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050573.—(
IN2023786439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CB Cielo
Antje Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023050572.—(
IN2023786440 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Carta
Quirós Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023050574.—(
IN2023786441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INNOVARBI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.— 1 vez.—CE2023050576.—(
IN2023786442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Gialla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050578.—(
IN2023786443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DENIMAR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023050577.—(
IN2023786444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Prospera
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa,
Notaria.—1 vez.—CE2023050579.—(
IN2023786445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gelieth
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023050580.— ( IN2023786446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montajes y Soluciones
Moya Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—
CE2023050581.—( IN2023786447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Parques
y Recreaciones del Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés
Santamaria Núñez, Notario.— 1 vez.— CE2023050582.—( IN2023786448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Promedic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050583.—(
IN2023786449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicos Roma Servicios
Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023050584.— ( IN2023786450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y Eléctricos Servimel Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Fabian Josué Garita Garbanzo, Notario.— 1 vez.— CE2023050585.—( IN2023786451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GC Bolaños
Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.— CE2023050586.—(
IN2023786452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Moto Repuestos
Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Iveth Pérez
Chinchilla, Notario.— 1 vez.— CE2023050587.—(
IN2023786453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KIYOMI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.— 1 vez.—CE2023050589.—( IN2023786454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DIX Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Herrera Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023050590.—(
IN2023786455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Beauty Room Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023050591.—( IN2023786456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Ingeniería y Construcción XCG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023050592.—(
IN2023786457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Valle Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023050593.—( IN2023786458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bodhi
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Xinia
Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.— CE2023050594.—( IN2023786459 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Ecosistemas Ambientales
del Pacifico. —San José, 18 del 04 del 2023.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050595.—(
IN2023786460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 20 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas y Loaiza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic.
Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023050596.—(
IN2023786461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seasol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Lic. Marta Gamboa
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—
CE2023050597.— ( IN2023786462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International
Smart Technologies ITS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.— 1 vez.— CE2023050598.—(
IN2023786463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Classic Pub Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Gutiérrez
Salas, Notario.—1 vez.— CE2023050599.—(
IN2023786466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mivoworks CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Cristian Calderón Cartin, Notario.—1 vez.— CE2023050600.—( IN2023786467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Paradicla Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Félix Montoya Ordoñez,
Notario.—1
vez.—CE2023050602.— ( IN2023786468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zayley Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
María de los Ángeles Solano
Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2023050603.— ( IN2023786469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Segurity
And Service Madcon Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Wendy Victoria Mora González, Notaria.— 1 vez.— CE2023050604.—( IN2023786470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Meca
Dura Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.— 1 vez.— CE2023050606.—(
IN2023786471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sueños
de Cascada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.— 1 vez.—CE2023050609.—( IN2023786472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiinversiones
AMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050611.—(
IN2023786473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constelación
Orión Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023050610.—( IN2023786474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MC Solutions Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023050613.—(
IN2023786475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercosta MAC Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Diomer
Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023050614.—( IN2023786476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Electricidad
y Agua del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2023050616.—( IN2023786477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Diseños
y Transformación de Madera Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023050615.—(
IN2023786478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nosara
Manzu Vacancy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.— 1 vez.— CE2023050617.—( IN2023786479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FG Ingenieros
y Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Caroll
Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050619.—( IN2023786480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Max Rodríguez Tattoo Corp Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.— CE2023050620.—(
IN2023786481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Lux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.— CE2023050621.—(
IN2023786482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manos Quirúrgicas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.— CE2023050622.—(
IN2023786483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—
1 vez.—CE2023050623.—( IN2023786484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Packs Shipments Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Paula Marcela Arroyo
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050624.—
( IN2023786485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Accolme
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023050625.— (
IN2023786486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primetransport CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1
vez.— CE2023050626.— ( IN2023786487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selegalme Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.— CE2023050627.—( IN2023786488
).
Golden Mermaid
Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-771085, hace
saber: que mediante asamblea
general extraordinaria realizada
en Limón el seis de junio de dos mil veintitrés, se acordó: sustituir la presidencia de la junta directiva
y nombrar como presidente a Giovannie Cantillano
Wilson, cédula 7-220-160, ostentando este la representación judicial y
extrajudicial de la misma, así
como que se acordó cambiar el domicilio
social de la sociedad a Limón, Limón, Envaco, de la Fábrica de Envaco, setenta y cinco metros al oeste, casa de
color papaya. Protocolizado mediante
escritura número 7 del tomo uno de la suscrita notaria.—Limón, 12 de junio de
2023.—Licda. Rebeca Jiménez Lobo, Notaria Pública, 17231.—1 vez.—( IN2023786489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jalaw Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050628.—( IN2023786490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios A & M Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita
Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023050630.— (
IN2023786491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada lpons Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023050629.—( IN2023786492 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WE THE
Wolfmans Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2023050632.—( IN2023786493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panes Rústicos N Dos Mil Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.— 1 vez.—CE2023050633.—(
IN2023786494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Land Ventures Fund One
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—
1 vez.— CE2023050634.—( IN2023786495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escobar
Natural Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023050636.—(
IN2023786497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Remit Intercompany Worldwide Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de mayo del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023050637.—(
IN2023786498 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LOT B Veintiocho PGE Limitada.—San José, 04
de mayo del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023050638.—(
IN2023786499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada L & J Asesoría
y Tramitología Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050639.—(
IN2023786500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tokex
Ecosystem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023050640.—( IN2023786501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tiempo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea Sandoval Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023050641.—(
IN2023786502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y Morales A M Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita
Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023050642.—(
IN2023786503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
del Norte R & V Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.— CE2023050644.— ( IN2023786504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Misticocr Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023050643.— ( IN2023786505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Casita CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.— 1 vez.—CE2023050645.—(
IN2023786506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova RBI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.— 1 vez.— CE2023050631.—(
IN2023786507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Lux Morningstar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Sofia Elena Moreno
González, Notaria.—1 vez.—
CE2023050647.—( IN2023786508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gladi Mantenimiento Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Angelica María Álvarez
Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2023050648.—
( IN2023786509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sagrado Luxury Tents Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050650.— ( IN2023786510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Camino de Abuelita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050649.—( IN2023786511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden
Rojas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—
CE2023050651.—( IN2023786512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada PRSTG Electric Vehicles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2023050646.—(
IN2023786513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Haromo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023050652.—(
IN2023786514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LOT C Seis Pge
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023050653.—( IN2023786515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Tropical Lote Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050654.—(
IN2023786516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Dental Advisor Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Lilly Carolina Murillo
Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023050655.—
( IN2023786517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos BGPA Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Angelica María Álvarez Domínguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023050656.—
( IN2023786518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pool
Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050657.—(
IN2023786519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dreamfrontier
EZL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.— CE2023050658.—( IN2023786520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGS Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—CE2023050659.—( IN2023786521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Astudillos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2023050660.—( IN2023786522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DSD de La Campiña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Christian Fabián López
Agüero, Notario.— 1 vez.—CE2023050661.—(
IN2023786523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada WAT Beach Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050662.—(
IN2023786524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Loredana Regep
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.— 1 vez.— CE2023050663.—(
IN2023786525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Armonía
Café Llc Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—
CE2023050664.—(IN2023786526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Appwave Technologies Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1
vez.— CE2023050666.—(IN2023786527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Brewer Pedacito
de Cielo Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050667.— (
IN2023786528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Click Studio Creativo
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050668.— (
IN2023786529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocean Pacific Coast Discovery Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050669.— (
IN2023786530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sorrel Pasley
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050671.—(
IN2023786531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Residencial El Tucan
NYR Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1
vez.— CE2023050670.—( IN2023786532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2023050672.—(
IN2023786533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Amare Trust CR Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050673.—(
IN2023786534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Teamcode
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023050674.—(
IN2023786535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Baiyunxingtai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.— CE2023050676.—( IN2023786536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Esperanza JV Ilimitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.— CE2023050677.—( IN2023786537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Santa Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023050675.—(
IN2023786538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NR Zapotal LLC Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.— CE2023050678.—( IN2023786539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mira Alta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1
vez.— CE2023050680.—( IN2023786540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR BRT Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050682.—(
IN2023786541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Oscar Coco O C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023050683.—(
IN2023786542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LVS Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.— CE2023050684.— ( IN2023786543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Peck Zap Five Limitada.—San José, 04
de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050685.—( IN2023786544
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Electricity and Water CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050686.—( IN2023786545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Peck Zap Seven Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050689.—(
IN2023786546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050687.—( IN2023786547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Savone Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050690.— (
IN2023786548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Peck Zap Nineteen Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050691.—(
IN2023786549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rage Food Truck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.— CE2023050692.—( IN2023786550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coldwell
Banker Atenas Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.— CE2023050693.— ( IN2023786551
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grat
Cs Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana González Soto, Notaria.— 1 vez.—
CE2023050694.—( IN2023786552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio
Savone Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic.
Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050695.— ( IN2023786553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lexi Ben Sam Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga
González, Notario.— 1 vez.— CE2023050696.—(
IN2023786554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Savone Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023050697.— ( IN2023786555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Surfhouse
Blue Pavones Sociedad Anónima. —San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2023050698.— (
IN2023786556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Green Sloth Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda.
Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023050700.—( IN2023786557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Sunset Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023050701.—( IN2023786558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alfalogistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023050702.—(
IN2023786559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Apolo N Y L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.— 1 vez.— CE2023050704.—(
IN2023786560 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parush Investments Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.— CE2023050706.—( IN2023786561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Segurity
And Service Madcon Sociedad Anónima. —San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Victoria Mora González, Notario.— CE2023050707.—(
IN2023786562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colossal
Security Corporation Bm Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—
CE2023050709.—(IN2023786563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
Alianza B & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2023.—Lic. German Jerry Campos
Monge, Notario.— 1 vez.—CE2023050710.—(
IN2023786564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A L L E I M A Advanced Materials de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Mayo del 2023.—Lic.
Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.— CE2023050711.—(
IN2023786565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada B A Seasol
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Marta Gamboa Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2023050712.—( IN2023786566 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres, de las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
el señor Álvaro
Mauricio Sibaja Collado, representante de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Cero Treinta y
Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cero treinta y tres, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cuatro de junio
del año dos mil veintitrés.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—
( IN2023786569 ).
Mediante escritura 233 otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 12
de junio de 2023, se protocolizó
acta asamblea general de cuotistas
socios de Continental Intergraf
Limitada, cédula jurídica
3-102-221628 que elimina la cláusula
del pacto social que nombra
un agente residente.—San José, 13 de diciembre de
2020.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023786571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kada Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—
CE2023050714.—( IN2023786572 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lafemedica Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Susy Bibiana
Moreno Amador, Notario.—1 vez.— CE2023050715.—(
IN2023786573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mivid
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.— CE2023050716.—( IN2023786574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ER Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.— CE2023050717.—( IN2023786575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050719.—(
IN2023786576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tobtek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenia Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2023050720.—( IN2023786577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias De Talamanca Aljoni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—
1 vez.— CE2023050722.—( IN2023786578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Best Paint Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Alexandra Rodríguez Masis,
Notaria.—1 vez.—
CE2023050723.— ( IN2023786579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Shiwnath
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.— 1 vez.—
CE2023050724.—(IN2023786580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fsp Disoma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—
1 vez.— CE2023050725.—( IN2023786581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua y Tiempo Cawama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea Sandoval Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023050726.—(
IN2023786582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Wolf Sea View Wsv
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—
1 vez.— CE2023050728.—( IN2023786583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soto Porras YSLS Limitada.—San José, 05
de mayo del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023050731.— (
IN2023786584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Jomesol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023050732.—( IN2023786585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cuernudos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023050730.—(
IN2023786586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Emerald Vacation Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2023050733.—(
IN2023786587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Liaris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023050734.— (
IN2023786588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nomoex
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050735.—(
IN2023786589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INVERSELC
HF Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023050737.— (
IN2023786590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energy
Vida Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023050736.—(
IN2023786591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TH B Once Cero Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.— CE2023050738.—(
IN2023786592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Data Laguna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023050739.—(
IN2023786593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rab Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.— CE2023050740.—( IN2023786594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
Griegas B y B Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023050741.—( IN2023786595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mata & Chaves Business Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.— 1 vez.—CE2023050742.—(
IN2023786596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Hidalgo del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050743.—( IN2023786597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cristal Dorado Transporte
y Reciclaje Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050745.—( IN2023786598
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital
Business Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023050744.— (
IN2023786599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Support
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050747.—(
IN2023786600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mmp Tamarindo Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.— CE2023050746.—( IN2023786601 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LVS Servicios Integrados Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023050748.— (
IN2023786602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de Abril del año
2023 se constituyó la sociedad
denominada Panes Rústicos
N Dos Mil Nueve NMDC.—San José, 05 del 05 del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.— CE2023050750.— ( IN2023786603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marencosette
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023050751.—( IN2023786604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Buena Vida de Costa Rica Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050752.— (
IN2023786605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LM Investments CR Zapotal
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050753.— ( IN2023786606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arrorosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023050755.—(
IN2023786607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny
Roots Realty Costa Rica Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Ana Catalina Baltodano Rojas, notario.—1 vez.— CE2023050721.— ( IN2023786608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JBC Texas Dos Mil Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2023.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023050756.—(
IN2023786609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada COMED JD Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.—CE2023050759.—( IN2023786610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eersteman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023050760.—(
IN2023786611 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Productora Montevarela
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1
vez.— CE2023050758.—( IN2023786612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constelación
de Orión Foxtrot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050761.—(
IN2023786613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Self Improvement
A B Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023050762.—(
IN2023786614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AYB de
América Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic.
Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023050764.— (
IN2023786615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emi Da
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.— CE2023050763.—(
IN2023786616 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&M Sistemas de Electromecánica Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023050765.—( IN2023786617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Bendi del
Roble Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050766.—(
IN2023786618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Piedro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Luis Miguel Sánchez Solís, Notario.—1
vez.—CE2023050768.— ( IN2023786619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cinco Cero Seis Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—
1 vez.—CE2023050767.—( IN2023786620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Flores y Pinargote
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Jordán Noe Alfaro Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2023050770.—( IN2023786621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada IITOS Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023050769.—(
IN2023786622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macale CML
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.— CE2023050771.—( IN2023786623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pinturas Ramxa
PR Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023050773.— ( IN2023786624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pits
Master C R Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2023050774.— ( IN2023786625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benjamín y
Socorro Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023050778.—
( IN2023786626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surusnet Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.— CE2023050779.—( IN2023786627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Producciones
Acting Music RV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.— 1 vez.— CE2023050781.—( IN2023786628
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría
en Prevención de Riesgos Carmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050782.— (
IN2023786629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cape Elizabeth Maine Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2023.—Licda. Natalia María
González Bogarin, Notaria.—1
vez.—CE2023050783.— ( IN2023786630 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Laly Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.— CE2023050784.—( IN2023786631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Two Hundred Steps Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga
González, Notaria.—1 vez.—CE2023050785.—(
IN2023786632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambiatek Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2023050786.—( IN2023786633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerramientos CR Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.— CE2023050787.— ( IN2023786634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
EMACA y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050789.—( IN2023786635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Embutidos
Puriscaleños Los Ángeles
EPLA Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2023050790.—(
IN2023786636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Romy Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023050791.—( IN2023786637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ojitos de Arcoíris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023050792.—(
IN2023786638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Widawi Arce Sucesores
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Notaria.—1
vez.— CE2023050794.— ( IN2023786639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Laboratorio de Patología
Zurquilabs Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050793.—( IN2023786640 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fevad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.— CE2023050795.—( IN2023786641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Learning Solutions CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023050796.— (
IN2023786642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Apolo N y L del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2023050797.—(
IN2023786643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vásquez Truck Center Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1
vez.— CE2023050799.—( IN2023786644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kendan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023050800.—(
IN2023786645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Primero de Abril SYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic.
Lynford Bryham Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2023050801.—( IN2023786646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Almost Perfect Shell Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050803.—( IN2023786647 ).
Teléfono del notario
8816-8685, mediante escritura
de las quince horas del cinco de junio
del año dos mil veintitrés,
protocolicé acta del libro
de actas de la sociedad Inversiones Torres y Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula quinta y sétima se nombra junta directiva. Publicar una vez
sin término en La Gaceta.—San
José, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023786648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Clínica
Lafemedica Sociedad Anónima.—San José, 6 de
mayo del 2023.—Lic. Susy Bibiana
Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2023050804.—(
IN2023786649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada EJHP del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2023.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023050805.—( IN2023786650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lustik
Legal Limitada.—San José, 6 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050806.—( IN2023786651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promise
Land Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Zamora
Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023050808.—(
IN2023786653 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Nita
Banita Travels DBA Coco Costa Rica Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
mayo del 2023.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—
CE2023050809.—( IN2023786654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 13 de junio del 2023, la empresa
STB Holding Limitada, con cédula jurídica número 3-102-862674, protocolizó acuerdos en donde se modifican
la cláusula del capital social aumentándolo
y la cláusula octava (Administración).—San José, 13 de junio del 2023.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023786656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dream Living Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—
CE2023050813.—( IN2023786658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Salgado Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050814.—(
IN2023786659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Thrive Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.— CE2023050815.—( IN2023786660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shadow
Bent Investments Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023050868.— ( IN2023786709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Regen Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023050895.—( IN2023786731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Elektra Materiales
Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023050897.— (
IN2023786732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primeway Robotics de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050896.—(
IN2023786733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llantas Z R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023050898.—( IN2023786734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Punta Guanacaste Limitada.—San José, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023050899.—(
IN2023786735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cresta Zapotal
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050900.—( IN2023786736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Ventanas
CR LLC Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050901.—( IN2023786737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Ecológicas CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Silvia Coto Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2023050902.—( IN2023786738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mystical Monkey CR LLC Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023050903.—(
IN2023786739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Denimar
Th Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023050904.—(
IN2023786740 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Rojas SJS Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050905.—(
IN2023786741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arizona Poco Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023050906.—(
IN2023786742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Heliconias del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2023050908.—( IN2023786743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Precisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023050907.—(
IN2023786744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Evolve Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2023050909.—( IN2023786745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADE Asesoría y Desarrollo Estudiantil
Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023050910.—(
IN2023786746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Electromecánicos
del Trópico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050911.—(
IN2023786747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Infraestructura
Eléctrica y Potable del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023050914.—( IN2023786748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Golden River Health Wellness and Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Ivania
Solís Umaña, Notaria.— 1 vez.—CE2023050912.—( IN2023786749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masarry Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.— 1 vez.—CE2023050915.—( IN2023786750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hom Advanced Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 8 de Mayo del 2023.—Lic. Joaquín Bernardo
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023050916.—(
IN2023786751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Manada Multiservicios Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050918.— (
IN2023786752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMJ Los Ayotes Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Laureana Herrera Solano, Notario.—1 vez.— CE2023050917.— ( IN2023786753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ramírez Mora Sociedad Anónima.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050919.—(
IN2023786754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impoinversiones San Luka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.— 1 vez.— CE2023050920.—( IN2023786755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Deportivas Arisan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1
vez.—CE2023050810.—( IN2023786756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Licefas y Pesola Limitada.—San José, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1
vez.—CE2023050811.— ( IN2023786757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Calle Ancha Rohrmoser Sociedad Anonima.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023050812.— (
IN2023786758 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 12 de junio de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Los Gavilanes Blancos S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad
de responsabilidad limitada,
reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San José, 12 de junio
de 2023.—Manrique Quiros Rohrmoser,
Notario, carné Nº 17973.—1 vez.— ( IN2023786759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Famasur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
Mayo del 2023.—Lic. Yankey
Andrés Guzmán Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2023050921.—(
IN2023786765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
MSJ y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050922.—(
IN2023786766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Finemaster
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023050923.—(
IN2023786767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Escharema
Atitlan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Navarro
Marín, Notario.—1 vez.— CE2023050924.—(
IN2023786768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Invers Global PV CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023050925.—(
IN2023786769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Magnatron Sociedad Anónima.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Alex
Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023050926.— (
IN2023786770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Invivo
Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023050928.—(
IN2023786771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Beaulieu Properties Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023050927.— ( IN2023786772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FG Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.— 1 vez.— CE2023050929.—( IN2023786773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada TKSS CR Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.— CE2023050930.—( IN2023786774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Sol y Mar HSM LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.— 1 vez.— CE2023050931.—(
IN2023786775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gafer
Ramírez Quintero Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023050933.— ( IN2023786776
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Avalon Uno Nueve
Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023050932.—( IN2023786777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Magic Ferns Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2023050934.—( IN2023786778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Embrujada
Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2023050935.—(
IN2023786779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
JAGP Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023050938.— ( IN2023786780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A & Z Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2023050937.—( IN2023786781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Luz de Guía
Sixteen Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1
vez.—CE2023050939.—( IN2023786782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada North Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.— CE2023050940.—( IN2023786783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vocatum
Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2023050941.—( IN2023786784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Unión Culinaria
Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés
Santamaria Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2023050942.—( IN2023786785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Laly
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2023050943.— ( IN2023786786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo del Parana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050944.—(
IN2023786787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ariselieth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.— CE2023050945.—( IN2023786788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Crfinder
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—CE2023050946.—(
IN2023786789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Awesomo
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023050947.—( IN2023786790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Accesorios
Ecologicos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Silvia Coto Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2023050950.—( IN2023786791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Neokids
Ega Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2023050949.—(
IN2023786792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Paradise Costa Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.— CE2023050951.—( IN2023786793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sovasa
Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario.—1 vez.— CE2023050956.—( IN2023786794
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lomita Carara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2023050955.—(
IN2023786795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llantas Z R de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—
1 vez.—CE2023050952.—( IN2023786796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ley Total Mosua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Brayan Steven Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.— CE2023050957.—( IN2023786797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DCX Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023050959.—( IN2023786798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Productora
IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.— 1 vez.— CE2023050960.—( IN2023786799
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada BP del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023050961.—(
IN2023786800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Digital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023050962.—( IN2023786801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belong
Arenal LLC Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023050964.—( IN2023786802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria
La Pradera Sociedad Anónima.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023050965.— ( IN2023786803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MMP
Property Managament Tamarindo CR Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023050966.—(
IN2023786804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pandawokcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2023050963.—( IN2023786805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Veintiuno
Doce Cero Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
David López Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023050967.—(
IN2023786806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKSS of
Costa Rica Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023050968.—(
IN2023786807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Widespredd
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Andreina
Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023050969.—(
IN2023786808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Valle JMJ Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2023050970.—( IN2023786809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Las Vistas Hacienda Hermosa CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Javier Sauma
Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023050971.—(
IN2023786810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Educativas Educatix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023050973.—(
IN2023786811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kenvazal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023050972.—(
IN2023786812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
AVT ML Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2023050974.—( IN2023786813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 53 minutos del 06 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada HBYA Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023050975.—( IN2023786814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Administrativas Solano Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050976.—( IN2023786815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Magadu
Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2023050977.—( IN2023786816 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anahata
Montezuma Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023050978.—(
IN2023786817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Tecnológicas
Enma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Irving José Malespín
Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2023050979.—(
IN2023786818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Control
GPS Enma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023050980.—(
IN2023786819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Altana Número Once Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023050981.— (
IN2023786820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construdeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Liliana Murillo Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023050982.—(
IN2023786821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JJ Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario Público.— 1 vez.—CE2023050983.—( IN2023786822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Milagros Empresas
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023050985.—(
IN2023786823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wing Nuts Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2023050984.—(
IN2023786824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Esperanza Quetzal Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2023050986.—(
IN2023786825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ecodesarrollo
Inmobiliario del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023050987.—( IN2023786826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada JSARQ Arquitectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023050988.—(
IN2023786827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 37 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Villa Rojas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo
Mena, Notaria.— 1 vez.—CE2023050989.—(
IN2023786828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada IT Francia Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.— 1 vez.—CE2023050991.—(
IN2023786829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Zona Alta RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.— 1 vez.—CE2023050990.—(
IN2023786830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cedros de La Playa Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023050992.—(
IN2023786831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 02 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Infraestructuras
Mecánicas Eléctricas y
Potables de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023050993.—( IN2023786832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Frutas
y Verduras El Cerro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—CE2023050994.—( IN2023786833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada RVV Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Gianna Cersosimo
D Agostino, Notario.—1 vez.—CE2023050995.—(
IN2023786834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cynplicity Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023051000.—(
IN2023786835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rio Celeste Birds and Nature Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Débora
María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023051003.—(
IN2023786836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Luvo
Wine Distributors Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023051001.— ( IN2023786837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aqua Salada
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2023051006.—(
IN2023786838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Mojada
Charters CR Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2023051008.— ( IN2023786839
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ken Security Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051009.—( IN2023786840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Daydream Vistas Photography LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Leyden Briceño
Bran, Notario.— 1 vez.—CE2023051012.—(
IN2023786841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colina Schmidt Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023051013.—( IN2023786842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ficus La Raíz de Monteverde Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2023051015.— (
IN2023786843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Las Buganvilias
Hacienda Hermosa ST CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.— 1 vez.—CE2023051018.—(
IN2023786844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beacom Faro Sociedad Anónima.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023051017.—(
IN2023786845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DCX Software Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023051020.—( IN2023786846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos del Pacifico
PVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023051022.—( IN2023786847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Carambola SCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.— 1 vez.—CE2023051021.—( IN2023786848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RGW
Development del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Villegas
Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2023051025.—(
IN2023786849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Viru
Cash Solutions Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2023.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023051023.—( IN2023786850 ).
En escritura número trescientos setenta y uno, el representante legal de la sociedad Lin Jan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno cero uno noventa y dos ochenta
y nueve, con domicilio
social San José, Sabanilla, Montes de Oca, de la entrada principal a la Urbanización Carmiol, cien metros sur, doscientos
metros este y setenta y cinco norte, solicita
la reinscripción
de dicha sociedad. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas treinta
minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa,
carnet veintisiete mil trescientos
cincuenta y uno.—1 vez.— ( IN2023786875 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedros de
La Playa CDP Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023051086.—( IN2023 786910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tokenus Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2023..—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.— CE2023051087.—( IN2023786911 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liberia
Estate Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.— CE2023051088.— (
IN2023786912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Opal
Strategic Investments Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—
CE2023051089.— ( IN2023786913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Crconstruction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de mayo del 2023.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.— CE2023051093.—( IN2023786914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
Yahweh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Wilberth
Samudio Mora, Notario.—1 vez.— CE2023051094.—(
IN2023786915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marcas
Por Menos Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023051095.—( IN2023786916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Monte Kuma Aventura Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.— 1 vez.— CE2023051096.—(
IN2023786917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Premium Outlet BYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.— CE2023051097.—(
IN2023786918 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Basmor Medical International Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.— CE2023051098.— ( IN2023786919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lassbug
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—
1 vez.—CE2023051099.—( IN2023786920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada DV New CR & CO Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.— CE2023051100.—( IN2023786921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Nalux
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— CE2023051101.—(
IN2023786922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Pacifico
Nosara Holdings Inc Limitada.—San José, 10
de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga
González, Notaria.—1 vez.—
CE2023051102.— ( IN2023786923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Albatec
Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.— CE2023051103.—( IN2023786924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Elirojo Idanalino Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2023051104.— (
IN2023786925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada RS Holding Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de mayo del 2023.—Lic. Natán
Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2023051105.—(
IN2023786926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cieneguilla
Limitada.—San José, 10 de Mayo del 2023.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— CE2023051107.—(
IN2023786927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Start
Cells Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023051108.— (
IN2023786928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vida Visions Limitada.—San José, 10
de mayo del 2023.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.— CE2023051109.—( IN2023786929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pons Terapia Física y Cognitiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.— 1 vez.—CE2023051112.—(
IN2023786930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Escrow Title & Trust CR Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1
vez.— CE2023051115.—( IN2023786931 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección
Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa
Administrativa Disciplinaria
N° 223-IP-2021-DDL.—San José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria
y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de
identidad número 7-0245-0338,
Agente de Policía, destacado
en Delegación Policial de
Hatillo, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio,
y según constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021, sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1)
Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020.
2) Incumplir la obligación contenida en el
artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual
expresa: “…En todos los casos, el
servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo
anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19 párrafo primero y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 85 inciso
ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o
inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos
81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos indebidamente, y
de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental:
1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020,
de fecha 24 de noviembre de
2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad
Policial Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio
del día 25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08).
3) Copia simple de correo dirigido al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple
de constancia consular de fecha
13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha
20 de abril de 202, suscrito
por el Subintendente
Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación
Policial Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por la Dirección General y Extranjería
(folio 23). En tal sentido
se le hace saber al inculpado
que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y
273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad
con el artículo 312 de la
LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—( IN2023786049 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/40677. María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 113330609, en
calidad de Apoderado
Especial de Aimi Logística
Roh Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-158720
de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia
Aduanal Aimi S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:01:58 del 2 de junio de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado
Especial de Aimi Logística
ROH Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo Agencia Aduanal Aimi S.A., Registro
N° 54358, el cual protege y distingue: la razón
social y sus actividades de venta
y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).
Ref.: 30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-151564 de 20/06/2022. Expediente:
1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28 de julio
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL, Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto
farmacéutico para uso humano. en clase
5 internacional, propiedad
de LABORATORIO RAVEN, S. A., cédula jurídica
3-101-014499.
Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023785432 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad
de Santo Domingo, a las nueve horas del 1 1 de abril del 2023.
CRC MSDH DSOT DIR
ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía
municipal 07 de marzo de 2014, acto
para ejecución de orden
para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca
Folio Real 192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que
invade propiedad municipal finca Folio Real 181605 PC
H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante procedimiento administrativo esta Municipalidad
en uso de sus atribuciones de fiscalización y
Policía en materia urbana, detectó la invasión parcial de su propiedad partido
de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de Catastro H-960862-2004, la cual
es de naturaleza área de protección de quebrada. Siendo que
para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal, emite la resolución de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se ordena en su
Por Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO:
En acatamiento a lo (sic) resuelto
en situaciones similares, por la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, así como por
lo establecido en el artículo 17 inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal; Esta Alcaldía Municipal, en apego al principio de legalidad, como órgano superior administrativo y competente procede a: Ordenar la presente prevención de Desalojo y demolición de estructuras edificadas en zona de protección de la quebrada Yurusti
y que es propiedad Municipal inscrita
al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras
personas y de forma precaria e ilegal,
toda vez que no puede asistirle derecho alguno sobre dicha
franja de terreno, y que por ende se debe
proceder a decretar su desalojo y derribo
de las construcciones que ahí
se levantaron
de forma irregular construcciones que se ubican en el
Distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número
192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el
rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros
cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción
destinada a Tapia de block y cerca
alambre navaja, y patio por
lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa
-cédula 800830657, como propietaria
de la finca dicha, para que en
el plazo perentorio de treinta días
naturales posteriores a la notificación,
de esta resolución procedan por su
cuenta a desalojar la zona de protección de la
quebrada Yurusti y a eliminar
las construcciones que se levantaron
en ese terreno municipal.
Segundo: Que se garantizó el
debido proceso al propietario de la finca del partido
de Heredia Folio Real 192701-000, en ese momento Guadalupe Aguilera Cigarroa
como anterior propietaria
del inmueble en el bloque W, Lote
9, del Residencial Quizarco quien
ejerció su derecho de defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía
impropia, tal como se logra evidenciara
en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio
en contra de la resolución
de las catorce horas cincuenta
minutos del 07 de marzo de
2014, siendo rechazado el recurso de revocatoria
mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de
Santo Domingo, y el recurso
de Apelación por la resolución número 88-2015 de las
once horas con cincuenta y seis minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil quince, de la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo
como superior jerárquico. Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la anterior propietaria acude en vía ordinaria
ante el Tribunal Contencioso
Administrativo para lo cual
se inicia proceso bajo expediente N° 14-001953-1027, para que se anule la resolución
dictada por la Alcaldía Municipal, por lo
que una vez llevado a cabo el debido proceso
contradictorio y evacuadas
las pruebas aportadas, dicho Tribunal declaró: “…Por
tanto. Se rechazan las excepciones
de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. De oficio se determina una falta
de interés actual en cuanto a la anulación de la resolución de las 14:50 horas del 07 de marzo
de 2014 de la Alcaldía de Santo Domingo de Heredia.
En consecuencia, se declara
sin lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Aguilar
Cigarroa contra la Municipalidad de Santo Domingo, en todos sus extremos.
Son las costas a cargo de la parte
actora y sobre los mismos correrán
intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Cuarto: Que, al no
estar conforme con lo resuelto por el
Tribunal, la propietaria presenta
ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, recurso
de casación, por lo que dicha Sala, una vez valorado el
expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de la resolución N O 000582-F-Sl-2022 de las diez
horas dieciocho minutos del
diez de marzo de dos mil veintidós, declaró rechazado el recurso
de casación interpuesto por la parte actora,
con la condena de las costas
causadas con su ejercicio. Quinto: Que se hace ver en este
acto al actual propietario
que, durante el proceso ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya citado, figuró
como tercero interesado el Banco Nacional de
Costa Rica, representado en
ese proceso por su Apoderada General Judicial
Carolina Villalobos Sancho, por lo que al momento de la venta del citado inmueble a la actual dueña debió realizar
la advertencia del caso con
respecto al proceso llevado a cabo. Sexto: Que conforme al sistema municipal y por el principio de publicidad registral, se determina
que en la actualidad la
finca objeto de la orden
del desalojo y demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07 de marzo de 2014, folio real 192701000, plano
de catastro H-0902640-2004 posee
un nuevo propietario Comercial
Machago Sociedad Anónima
cédula Jurídica 3-101-214630, con domicilio
en San José, Desamparados Urbanización
La Constancia Condominio 1 y representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor(a)
Adriana Mayela Cascante Vega cédula de identidad 1-1126-0090, por lo que corresponde a esta Corporación Municipal poner en conocimiento al nuevo propietario de la resolución dictada en su
momento la cual ya cuenta con la firmeza del caso en todos sus extremos,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley General de Administración
Pública N° 6227 la Municipalidad puede
ejercer su derecho y ejecutar los actos
que de ella emanen según su capacidad
de derecho, dicta el artículo.
Artículo 147. Los derechos
de la Administración provenientes
de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos. Por su parte previo
a la ejecución administrativa
de los actos dictados por la Municipalidad y en aras de garantizar
el principio de legalidad y
debido proceso se cumple en este
acto con lo dispuesto en el artículo
150 que en lo que interesa
dicta: Artículo 150.-1. La ejecución
administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación
del acto principal, so pena
de responsabilidad. (... )
Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica
3101-214630, la ejecución de la resolución
dictada por esta Alcaldía dictada
el 07 de marzo de 2014, conforme los alcances
del artículo 149 inciso b)
de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1.
Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar
de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del 10 de setiembre
de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese momento no
se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial llevar a cabo
la ejecución de las demoliciones
que se decreten conforme a
lo dicho en el siguiente artículo,
que indica en lo que interesa:
Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los procedimientos.(...) h- Competencia
de la Dirección de Servicios
y Ordenamiento Territorial. Es la responsable
de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración
Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación
de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación
Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los
diferentes órganos que han revisado el
accionar de esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente
para proceder conforme a la
ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad. Por
tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales indicadas
se procede en este acto a ordenarle
a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega
portadora de la cédula de identidad
1-1126-0090, en condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
para que dentro del plazo
de treinta días naturales a partir
de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo
parcial y demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la
quebrada Yurusti y que es propiedad
de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del
partido de Heredia con plano
catastro H-960862-2004, terreno
que es de dominio público y
está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha
franja de terreno, y que por ende debe
proceder a decretarse su desalojo y derribo
de las construcciones que ahí
se levantaron de forma irregular, construcciones
que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al costado sur de
la finca número 192701-000 del partido
de Heredia y que colinda por
el rumbo sur con la zona de protección
citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros
cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción
destinada a Tapia de block y acerca
alambre navaja, y patio por
lo que se sustituye el
anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa —cédula 800830657, para la ejecución
de este acto al actual propietario de la finca dicha. Dicho plazo es considerado perentorio debiendo proceder por su cuenta
a desalojar la zona de protección
de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que
se levantaron en ese terreno municipal. Se le advierte
a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento
o incumplimiento del plazo
para ejecutar la acción, se
procederá por parte de esta Dirección
a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c) del Reglamento
de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la
quebrada Yurusti y que es propiedad
de la Municipalidad, así como
el cobro de los costos operativos
y administrativos generados
en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento
de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite
para ejecución de la resolución
emitida en su oportunidad misma que ya fue
recurrida de manera oportuna ante ello este acto carece
de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio
fiscal cita en San
José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José, Desamparados Urbanización
La Constancia Condominio número
1. O bien en la propiedad donde se ejecutará el acto administrativo.
para lo cual se delega ese acto en los
Inspectores Municipales
Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta Dirección para lo cual quedan facultades
para ejecutar la notificación
en días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Es todo.—Ing. Randall Madrigal Ledezma,
Director de Servicio y Ordenamiento
Territorial.—( IN2023785252 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo
al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021
se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad
N°1-0719-0844, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe
& Asociados HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2023-030 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
283-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 289 y Resolución
DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023786341 ).