LA GACETA N° 119 DEL 3 DE JULIO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44034-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44034-RE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 130 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso I), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el fin de regular el uso de las áreas de estacionamiento, debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la Institución, que permita de una forma coherente proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios, con el consiguiente beneficio institucional.

II.—Que conforme a Io dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 0 37045-MPMEIC de fecha 22 de diciembre de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS

DE ESTACIONAMIENTOS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. La presente disposición regula el uso de áreas de estacionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante denominado el Ministerio), estableciendo su administración, los deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se concede permiso de uso, así como su suspensión, terminación o eliminación.

Artículo 2º—Finalidad. El área de estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Ministerio, sin embargo, la Dirección General de manera discrecional y de conformidad con los parámetros que indica el presente Reglamento asignará los espacios restantes conforme disponibilidad.

Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso. No es obligación del Ministerio proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el uso del espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga como un permiso temporal de uso, por lo que no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho el beneficiario. Por lo anterior el Ministerio por razones de oportunidad, puede destinar dichas áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.

Artículo 4º—Espacios destinados para discapacitados y visitantes. Los espacios disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente para este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la ley para utilizarlo.

Artículo 5º—Horario. El horario para el uso de las áreas de estacionamiento de los vehículos particulares autorizados, será de lunes a viernes de 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. En casos especiales se podrá ampliar el horario y habilitar otros, previa autorización de la Dirección General. El horario para el uso de las áreas de estacionamiento, por parte funcionarios a quienes se les haya autorizado una jornada u horario especial, se extiende desde una hora antes hasta una hora después del inicio y finalización de su jornada, respectivamente.

Los referidos horarios no aplican para el uso de las áreas de estacionamiento tratándose de vehículos oficiales.

Artículo 6º—Responsabilidad del Ministerio. El estacionamiento es un servicio gratuito y el Ministerio no se hará responsable por robo de vehículos y objetos dejados en ellos, colisiones, contingencias tales como, pero no limitadas a: inundación, temblor, desprendimiento de objetos u otros de naturaleza similar, o cualquier otro daño que le ocurra al automotor.

Artículo 7°—No ampliación del área utilizada para estacionamiento. No se podrá en ningún caso utilizar para estacionamiento, las áreas destinadas a áreas verdes del Ministerio, salvo que en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General así lo autorice.

CAPÍTULO II

Administración del Estacionamiento

Artículo 8º—Administrador del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la administración de la Dirección General, o a quien esta designe al efecto, la que velará por su correcta y óptima utilización, para lo cual contará con el apoyo de los encargados de la Seguridad, la cual se encargará de verificar el cabal cumplimiento de las normas que disponga este Reglamento.

Artículo 9º—Asignación de espacios. La Dirección General, asignará cada espacio con estricto apego a los siguientes aspectos y en este orden: 1) Al Director General, 2) A los Jefes de Gabinete del Despacho del señor Ministro y Viceministros, 3) Al Auditor General, 4) A los Directores titulares, 5) A las Jefaturas de las instancias asesoras, 6) A las Jefaturas de Departamento y 7) En caso de disponibilidad de espacios, discrecionalmente. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al vehículo.

Artículo 10.—Permiso de Estacionamiento. Para el uso de las áreas de estacionamiento, la Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y de conformidad con las necesidades de uso, expedirá el permiso de estacionamiento.

Artículo 11.—Solicitud de Permiso de Estacionamiento. El funcionario deberá plantear la solicitud del respectivo permiso de estacionamiento ante la Dirección General, dentro del plazo que esta señale adjuntando copia de su licencia de conducir. En su solicitud el funcionario deberá manifestar que conoce el presente Reglamento y la aceptación expresa de sus disposiciones.

Una vez asignados por la Dirección General todos los espacios disponibles en las áreas de estacionamiento, las modificaciones en la jerarquía que impliquen modificaciones en la asignación de permisos de estacionamiento deberán realizarse por escrito, con al menos un mes de anticipación.

Cuando un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación analizando las solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.

Artículo 12.—Vigencia del permiso de Estacionamiento: El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario respectivo.

Si hubiere espacios vacantes o se construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el 31 de diciembre del año calendario.

Artículo 13.—Renovación genérica. La Dirección General o el ente administrador, que la primera delegue, según sea el caso, durante la primera quincena de diciembre de cada año, podrá renovar genéricamente el plazo de los permisos concedidos.

CAPÍTULO III

Deberes y Prohibiciones

Artículo 14.—En cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de conformidad con este reglamento, no podrá cederlo, prestarlo, alquilarlo o venderlo.

Cuando algún funcionario con estacionamiento reservado no vaya a utilizar su espacio por períodos mayores a una semana, con motivo de vacaciones, permisos con o sin goce de salario o incapacidades, deberá comunicarlo a la Dirección General, la cual podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional por el plazo en que el funcionario esté fuera del Ministerio.

Artículo 15.—Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en las áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como espacio de parqueo.

Artículo 16.—Velocidad de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Además, debe respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de seguridad, mismas que deben apegarse al presente reglamento. En todo momento la prioridad de paso la tendrá siempre quien circule dentro de las áreas del Ministerio como transeúnte.

CAPÍTULO IV

Uso General de los Estacionamientos

Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder Ingresar y circular legalmente dentro de los estacionamientos del Ministerio, todo vehículo debe portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser exigido por las autoridades de seguridad en cualquier momento. 

Artículo 18.—Caso de eventos especiales. Cuando sea necesario, debido a la realización de eventos o actividades especiales, el Ministerio se reserva el derecho de disponer temporalmente de las zonas de estacionamiento. La Dirección General, comunicará con un plazo de 3 días hábiles de anticipación a realizar la actividad por vía de correo interno u otro medio de información masivo.

CAPÍTULO V

Suspensión, Terminación o Eliminación

del Permiso de Uso

Artículo 19.—Competencia. Cuando la Dirección General, por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los espacios de estacionamiento previamente reservados.

Artículo 20.—Suspensión del Permiso de Uso. La Dirección General, se reserva el derecho de suspender el permiso de uso del estacionamiento en los siguientes casos:

a)  Violación a cualquiera de los artículos anteriores.

b)  Por no uso del espacio de estacionamiento asignado por más de un mes, sin que se haya justificado la causa del no uso ante la Dirección General.

c)  Por razones de seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas similares.

d) Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de estacionamiento asignado.

e)  Por no informar a la Dirección General, acerca del motivo de no uso del espacio de estacionamiento asignado.

f)  Cuando se realicen eventos especiales, en que sea necesario disponer temporalmente de los espacios de estacionamiento.

g)  Cuando un funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que ocurrió el suceso.

h)  Por razones de interés o necesidad pública.

En el caso de los incisos a), b), d), e) y g) la suspensión será de una semana, sin prórroga. En tanto que, en el caso de los incisos c), f) y h) la suspensión se extenderá hasta que se mantenga la circunstancia que motivó la suspensión.

Artículo 21.—Eliminación del Permiso de Uso. La Dirección General se reserva el derecho de eliminar este permiso de uso en los siguientes casos:

a)  Cuando requiera espacio para ampliar o construir nuevas instalaciones o para aparcar los vehículos institucionales.

b)  Cuando el usuario manifieste que no hará más uso del beneficio otorgado.

c)  Cuando haya rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.

Artículo 22.—Resolución fundada. La Dirección General a partir de la investigación correspondiente, en relación con la existencia de incumplimiento por parte del funcionario acreedor del permiso de uso del estacionamiento, mediante comunicación fundada hará del conocimiento del servidor la medida correctiva, la cual se comunicará personalmente a través del correo electrónico institucional.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro, días de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 14600075267.—Solicitud N° 06-2023-DJO.—( D44034 — IN2023788780 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-0046-2023-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25.2, 28 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre otras, lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, ante la consulta realizada por la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios, reconsideró el dictamen C-121-2007 de fecha 18 de abril del 2007, y en lo que interesa señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el Presidente de la República, el Ministro del Ramo o ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido estricto pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento de las competencias -administrativas- atribuidas por Ley.”

V.—Que con Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146 como Ministra de Educación Pública.

VI.—Que con Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

VII.—Que dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Públicas y con la finalidad de brindar una debida atención a las gestiones se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se indican de seguido.

VIII.—Que la señora Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro, delega en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto de no prórroga de nombramiento, las de aperturas de órgano director, las relativas a sanciones disciplinarias, ceses de interinidad y acuerdos de despido, así como cualquier otro acto que implique el pago de derecho laborales y alguna sanción disciplinaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto de no prórroga de nombramiento, las de aperturas de órgano director, las relativas a sanciones disciplinarias, ceses de interinidad y acuerdos de despido, así como cualquier otro acto que implique el pago de derechos laborales y alguna sanción disciplinaria.

Artículo 2°—Dejar sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAJ-543-2023.—( IN2023788127 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-4792-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 6 del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que el “Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, Decreto N° 43432-S del 09 de marzo de 2022, establece en su artículo 6 “Pago del servicio”, que todas aquellas personas a las que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago de los trámites dispuestos en esta norma. Dicha condición, según señala esta misma norma, debe ser verificada por las Direcciones de Área Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS, siendo además importante que se identifiquen los trámites al amparo de esta excepción, para fines de control financiero.

4º—Que en aras de cumplir con lo indicado, el IMAS estaría habilitando los usuarios y accesos requeridos para uso del SINIRUBE, siendo necesario, que cada funcionario o funcionaria de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud asignado a estas funciones,  complete el formulario de solicitud de accesos donde se describan las funciones desempeñadas, para las cuales requiere el acceso al sistema, y una justificación del tipo de rol solicitado (Visualización Básica, Análisis inicial, Estudio Económico, Estudio Socioeconómico); así como un contrato de confidencialidad, para lo cual, ambos documentos deberán ser firmados por el jerarca de la institución solicitante.

5º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en los Directores de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, para que autoricen los formularios de solicitud de accesos y contratos de confidencialidad ante el IMAS, de los funcionarios asignados para utilizar el SINIRUBE, en cumplimiento a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de cita, corresponden a las siguientes personas:

Región

Director (a) Regional

Cédula

de Identidad

Central Sur

Guillermo Flores Galindo

8-0068-0088

Central Norte

Karina Garita Montoya

1-0936-0757

Central Este

Oscar Bermúdez García

1-0579-0775

Central

Occidente

Marvin Quesada Elizondo

1-0481-0759

Huetar Caribe

Alexander Salas López

1-1006-0236

Brunca

Randall Bejarano Campos

3-0343-0719

Chorotega

Enrique Jiménez Aragón

7-0053-0784

Huetar Norte

Claudia Rosales Galeano

8-0090-0509

Pacífico Central

Carlos Manuel Venegas Porras

6-0120-0519

 

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil veintitrés. 

La Ministra de Salud.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. Nº 043202300010.—Solicitud Nº 439512.—( IN2023788235 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0123-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país.

II.—Que como parte de los esfuerzos del país por ampliar su plataforma de comercio exterior, en diciembre de 2022 se solicitó formalmente la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), el cual es considerado un acuerdo único y pionero que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional en una amplia variedad de temas relacionados con la economía digital.

III.—Que en febrero del presente año, se recibió respuesta por parte de Nueva Zelanda aceptando la solicitud del país. Con ello, se dio inicio a la etapa informal del proceso de adhesión, mediante la conformación de un Grupo de Trabajo para estos efectos.

IV.—Que en este contexto, el Ministerio de Economía e Industria de Singapur convocó a una reunión el 25 de abril, con los equipos técnicos de los miembros del DEPA y Costa Rica, con el fin de compartir información sobre el acuerdo y el proceso de adhesión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1121-0539, Enviada Especial en Japón del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 24 al 26 de abril de 2023, para participar en la reunión donde se abordarán temas relativos al Acuerdo de Asociación de Economía Digital y el proceso de adhesión de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre el contenido del DEPA y las distintas etapas del proceso de adhesión; 2) realizar consultas a los miembros del DEPA que permitan avanzar en el proceso de adhesión; 3) conocer la perspectiva y expectativas de los equipos de los países miembros del DEPA.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber, $ 620, 08 (seiscientos veinte dólares con ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre tanto en Japón como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril y regresa a Japón el 26 de abril de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marianela Piedra Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 al 26 de abril de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—( IN2023788953 ).

Nº 0125-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos del Comité de Pesca (COFI, por sus siglas en inglés), la OCDE investiga cómo las políticas públicas pueden apoyar mejor la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria mundial y a una economía oceánica sostenible, garantizando al mismo tiempo la salud de las poblaciones de peces y minimizando el impacto medioambiental global.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas pesca y acuicultura. Lo anterior, con el fin de reportar los avances sobre el plan de acción que buscan atender las recomendaciones de la organización. En ese sentido Costa Rica, a través del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar al COFI sobre las acciones que está desarrollando al respecto.

IV.—Que en este contexto, es necesario participar en la presentación del reporte de Costa Rica durante la sesión 131 del COFI y en las actividades de preparación previas que se llevarán a cabo en París, Francia del 2 al 4 de mayo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador del número de cédula 1-0855-0658, para que viaje a París, Francia del 30 de abril al 5 de mayo de 2023, para participar en la sesión del Comité de Pesca de la OCDE, para brindar un reporte del avance en la implementación de las recomendaciones a las políticas del sector de la pesca y la acuicultura. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el país; 2) participar en las actividades que se realizarán en el marco de la visita del Ministro de INCOPESCA a la OCDE; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en la sesión del COFI para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité de Pesca.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber $ 1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de abril y regresa a Costa Rica el 5 de mayo de 2023. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 de abril al 5 de mayo de 2023.

San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023788954 ).

N° 0130-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos terrestres, el Gobierno de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que dicho proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber; Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones institucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará.

III.—Que en búsqueda de la optimización de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de Panamá acordaron desarrollar un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este acuerdo se creó el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante, Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.

IV.—Que considerando los retos y la implementación del Acuerdo Marco, el BID organizó una reunión de la Unidad Ejecutora del PILA y la Unidad Coordinadora del PIF a finales de la próxima semana, con el propósito de: i) avanzar en la definición de los temas pendientes con ese país, en los documentos de Controles yuxtapuestos de carga y de pasajeros (Microprocesos) y en el Documento de Propuesta de Procesos Binacionales (Macroprocesos); ii) confirmar con las autoridades de Panamá que van a estar presentes en Darizara, en el momento en que este puesto en funcionamiento en el segundo semestre de este año; iii) informarnos por parte del PILA, del avance de los componentes de infraestructura, procesos y sistemas informáticos; y, a su vez, informarlos nosotros a ellos del avance nuestro en esos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad Panamá, Panamá, del 27 al 28 de abril de 2023, con el fin de atender la invitación del BID y reunirse con la contraparte panameña para reactivar las negociaciones bilaterales establecimiento consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0775, Jefe de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, y al señor Daniel Alpízar Pérez, portador de la cédula de identidad N° 9-0115-0377, Negociador Comercial del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados a los tres componentes del Programa (infraestructura, procesos y sistemas), en compañía del BID; (2) establecer la hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA; (3) definir el número de funcionarios panameños presentes en el Centro de Control Integrado de Darizara.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de los señores Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez por concepto de hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, además de los boletos aéreos serán financiado por el BID. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 27 de abril y regresan a Costa Rica el 28 de abril del presente año. Se autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 27 al 28 de abril de 2023.

San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788955 ).

N° 0141-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Regional de Política Comercial para funcionarios de Gobiernos de América Latina Miembros de la OMC, a realizarse del 15 de mayo al 07 de julio, en Ciudad de México, cuyo objetivo es profundizar la comprensión de los Acuerdos y el funcionamiento de la OMC, así como de sus normas, procedimientos y cuestiones pertinentes de política comercial en su contexto regional.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Miguel Céspedes Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-1515-0206, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad México, México del 14 de mayo al 8 de julio de 2023, para participar en el curso Regional de Política Comercial para funcionarios de Gobiernos de América Latina miembros de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) profundizar la comprensión de los Acuerdos y el funcionamiento de la OMC, así como de sus normas y procedimientos; 2) comprender mejor las cuestiones pertinentes de política comercial en su contexto regional; 3) trabajar de manera más autónoma en cuestiones relacionadas con la OMC, gracias a una mayor capacidad para acceder y utilizar los recursos de información de la Organización y, en particular, sus textos jurídicos; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes, expertos regionales y de la OMC).

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor José Miguel Céspedes Brenes, por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ciudad de México serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al costo de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de julio de 2023. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 14 de mayo al 8 de julio de 2023.

San José, al tercer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788956 ).

Nº 0143-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello, mediante el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres.

II.—Que en este contexto, se llevará cabo del 23 al 26 de mayo el Tercer Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio, orientado a compartir experiencias a nivel regional, en relación con la implementación de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio, sus planes de trabajo, los avances en la implementación del AFC, buenas prácticas en materia de facilitación del comercio, entre otros.

III.—Que en virtud de la relevancia del fortalecimiento en la creación de capacidades para contribuir en la facilitación del comercio a nivel nacional, se considera importante la participación de una funcionaria de COMEX en este encuentro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola Gamboa Ávalos, portadora de la cédula de identidad número 1-1626-0796, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Montevideo, Uruguay del 22 al 31 de mayo de 2023, para participar en el Tercer Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio del 23 al 26 de mayo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar experiencias con los miembros de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio para identificar áreas de aprendizaje mutuo y posibles áreas de colaboración; 2) dar seguimiento a los temas identificados en el Segundo Encuentro de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio; 1 3) fortalecer la capacidad para una mejor supervisión y evaluación de las reformas nacionales sobre facilitación del comercio.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Fabiola Gamboa Ávalos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $492,80 (cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Uruguay serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Fabiola Gamboa Ávalos hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Del 27 al 31 de mayo de 2023 corresponden a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de mayo y regresa a Costa Rica el 31 de mayo de 2023. Se autoriza a la funcionaria, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 22 al 31 de mayo de 2023.

San José, al tercer día del mes días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—IN2023788957 ).

Nº 0147 -2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio celebrará una reunión el 09 de mayo de 2023, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio agrícola, comercio de insumos agrícolas, facilitación de comercio, barreras no arancelarias y cadenas de valor. La participación en esta reunión resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Delegación de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a París, Francia del 8 al 9 de mayo de 2023, ello con el objetivo de participar en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos agrícolas y en particular de productos tropicales; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas ; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $274,56 (doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y París, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 8 de mayo y regresa a Suiza el 9 de mayo del presente año. Se autoriza al funcionario Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de mayo de 2023.

San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—( IN2023788959 ).

Nº 0149-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que la presencia en foros internacionales que incluyan temas de comercio e inversión robustece la imagen de Costa Rica como socio comercial y destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.

III.—Que en este contexto, se recibió la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea del Sur a participar en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe para la Cooperación Futura 2023, que se llevará a cabo del 16 al 18 de mayo en Seúl, Corea del Sur. Este evento reúne a representantes de alto nivel del gobierno, organizaciones internacionales, instituciones de investigación y empresas de Corea del Sur, América Latina y Caribe, para discutir temas de cooperación, dentro de ellas cooperación que se relaciona con comercio e inversión.

IV.—Que considerando que el acercamiento con socios claves como Corea del Sur y la región latinoamericana, en temas relacionados con comercio, inversión y resiliencia en cadenas globales de valor es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos campos; la participación de Costa Rica en dicho evento es clave.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0594, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 13 al 20 de mayo de 2023, con el objetivo de participar como asesora de la Viceministra de Comercio Exterior en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe para la Cooperación Futura 2023, del 16 al 18 de mayo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la participación de Costa Rica como país expositor en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe para la Cooperación Futura 2023; 2) participar en reuniones con las autoridades de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio y explorar formas de potenciar la relación bilateral; 3) asistir a encuentros empresariales y gremiales para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 4) sostener reuniones bilaterales para reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de boleto de avión, equipaje, hospedaje, desayunos de los días del 16 al 19 de mayo serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea del Sur. Los gastos correspondientes a los almuerzos del 13 al 20 de mayo y las cenas del 16 al 20 de mayo, a saber $503,20 (quinientos tres dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Corea del Sur serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Cristina Mora Beeche viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 16 al 18 de mayo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá y en Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de mayo y regresa a Costa Rica el 20 de mayo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 20 de mayo de 2023.

San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788960 ).

Nº 0155-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, el crecimiento y desarrollo económico. Como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país. El Embajador adjunto Alejandro Patiño deberá viajar a la ciudad de Leipzig en Alemania para atender la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte de la OCDE como parte de la solicitud hecho por Costa Rica para ser miembro pleno de este Foro. La reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte se celebrará del 24 al 26 de mayo 2023.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje a Leipzig, Alemania del 23 al 27 de mayo de 2023, para atender la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte de la OCDE como parte de los esfuerzos de Costa Rica de convertirse en miembro pleno de este Foro, así como una serie de eventos paralelos que se realizarán al margen de la reunión Ministerial. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo de la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte, sesiones en las que se discutirá la solicitud de membresía realizada por Costa Rica al Foro Internacional de Transporte de la OCDE; 2) atender un almuerzo de trabajo organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo para discutir sobre las políticas en materia de transportes en América Latina bajo en carbono para fomentar un crecimiento más equitativo en la región; 3) atender un almuerzo de trabajo organizado por el Foro Internacional de Transporte de la OCDE y Foro Económico Mundial sobre el impacto del transporte en economías más sostenibles; 4) dar acompañamiento técnico y político al Viceministro de Transportes en las reuniones bilaterales con contrapartes de los países miembros del Foro Internacional de Transportes de la OCDE; 5) ampliar la red de contactos en el marco del Foro Internacional de Transporte de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $966,12 (novecientos sesenta y seis dólares con doce centavos) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre en Francia y Alemania, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se autoriza al funcionario hacer escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 23 de mayo y regresa a Francia el 27 de mayo del presente año.

Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de mayo de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788961 ).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-012-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Salud.

4º—Que mediante Acuerdo A-007-2020-MINAE, de fecha 9 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N°180 del 23 de julio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez , cédula de identidad: uno-cero cinco siete cuatro–cero cuatro seis ocho como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años, mismo que vence el 29 de junio de 2023.

5º—Que, mediante oficio MS-DM-6052-2023 de fecha 1 de junio de 2023, la Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller, comunicó que se ratifica el nombramiento de Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad: uno-cero cinco siete cuatro –cero cuatro seis ocho, como miembro propietario del Ministerio de Salud ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad uno-cero cinco siete cuatro –cero cuatro seis ocho, como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788. 

2º—Rige a partir del 30 de junio de 2023. 

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 08 de junio de dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C.N° 082202300010.—Solicitud N° 439828.—( IN2023788540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Garita de La Cruz, Guanacaste, código de registro 193. Por medio de su representante: Gerardo Rodríguez Solís, cédula número 502960364 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Al norte: carretera al Porvenir hasta el cementerio.

Al oeste: río Sapoa y el asentamiento El Gallo.

Al este: quebrada Arenaloza primer paso Serpentiado.

Al sur río Sapoa

Dicha reforma es conforme la Resolución DINADECO-DLR-058-2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023788205 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

N° 26-2023.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Liquacef C, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de India para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cefpodoxima 10 mg/ml, ácido clavulánico 6.25 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento infecciones por bacterias sensibles a la cefpodoxima en perros, gatos y caballos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 06 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023788202 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

(CONAPDIS)

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Nombramiento de la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). La Junta Directiva del CONAPDIS en la Sesión Extraordinaria número 13 del jueves 18 de mayo, 2023, mediante acuerdo JD-134-2023 y modificado mediante acuerdo JD-136-2023 de la sesión extraordinaria número 14 del viernes 19 de mayo de 2023, determine nombrar a partir del 01 de junio de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2027, a la directora ejecutiva Bilbia González Ulate, con cédula de identidad 1-1021-0663 quien es mayor, abogada, vecina de San José, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y todas las potestades y obligaciones que señala el artículo 1253 del Código Civil y el artículo 9 in fine de la Ley 9303 concedidas.—Heredia, 13 de junio, 2023.—Giovanna Espinoza Astúa, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023789230 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101671365 con domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia de Ladrillo 75 metros al oeste, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para cubrir o revestir paredes.; en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785720 ).

Solicitud Nº 2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica 3102861670 con domicilio en Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto Piso., 10104, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color lila tornasol, azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785730 ).

Solicitud Nº 2023-0000355.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC Credomatic, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785747 ).

Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gateway Moving and Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de mudanzas internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).

Solicitud N° 2023-0001597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785795 ).

Solicitud N° 2023-0001077.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785797 ).

Solicitud No. 2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero (leasing). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785798 ).

Solicitud Nº 2023-0001075.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación), relacionados al establecimiento comercial “Mayca Foodservice a Sysco Company, Nº de registro 278088 y para promocionar servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias, relacionados con la marca “Mayca Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804 ).

Solicitud Nº 2023-0000432.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales enfocados en festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).

Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad 114440581, con domicilio en: 300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre la principal, Villa Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el bosque. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785807 ).

Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; vinos; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).

Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; aperitivos; arac; baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake; alcohol de arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785817 ).

Solicitud Nº 2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes, divorciado una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad 117320673, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete Zurcher Odio Raven, San José, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785825 ).

Solicitud Nº 2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DEBONUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023785854 ).

Solicitud Nº 2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Rongge Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: 3RD Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios); jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor; máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel. Reservas: N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785858 ).

Solicitud Nº 2023-0001491.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500, Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: engranajes para bicicletas; rodamientos [partes de vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785869 ).

Solicitud Nº 2023-0002762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, con domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, productos lácteos, batidos de leche, ensaladas de frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres cocidas, en conserva, enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de fruta, sopas, sucedáneos de la leche, yogurt, bebidas lácteas en las que predomina la leche, compotas, crema batida, frutas confitadas, frutas congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta, quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva y en clase 43: servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo, como en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, barras para pasabocas, cafés; cafeterías, servicios de comida rápida, salones de té, heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y similares, coffee shops, servicios de restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785871 ).

Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida), yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).

Solicitud Nº 2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula de identidad 117380911, con domicilio en: 150 metros norte de las bodegas del BNCR, casa esquinera, amarilla, portones negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas de vestir), camisas de golf, camisas de tenis, camisas deportivas, camisas tipo polo, camisetas de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia, corsés, faja panty, faldas de golf, faldas de tenis, leggins (pantalones, leotardos, medias de deporte, pantalones cortos de golf, pantalones cortos de tenis, prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785883 ).

Solicitud Nº 2023-0003856.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).

Solicitud Nº 2023-0004996.—Félix Fernando Badilla Vargas, soltero, cédula de identidad 115460148, con domicilio en: 25 M Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785893 ).

Solicitud Nº 2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378, con domicilio en: Hatillo 2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase 26: pinzas para cabello (para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785905 ).

Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderada especial de Renata (nombre) Pini (apellido), cédula de residencia N° 138000276312, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos: pizza y helados, artesanales italianos. Reservas: las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).

Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785923 ).

Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).

Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785946 ).

Solicitud N° 2023-0004920.—Pietro Romano, Otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado especial de Logipark Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Carnicas, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bodegas para terceros-transporte en balaje, almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785962 ).

Solicitud No. 2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).

Solicitud N° 2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del Castillo, casado dos veces, cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Cartagena Real, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; lociones capilares; cremas capilares; cosméticos de belleza; en clase 44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).

Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCO como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786093 ).

Solicitud N° 2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).

Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831356, con domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra, producción y comercialización del banano ubicado en provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al club social de trabajadores, edificio de dos plantas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786109 ).

Solicitud N° 2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101693987 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de plaza mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO CINCO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos servicios de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros Oeste, cincuenta Norte y setenta y cinco Oeste Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786110 ).

Solicitud Nº 2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas, S. A. de C.V con domicilio en carretera a El Castillo N°. Km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023786111 ).

Solicitud N° 2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C.V. con domicilio en carretera a El Castillo N° Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano ( Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786112 ).

Solicitud N° 2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni & C. S.P.A. con domicilio en Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, mesas; archivadores; estanterías; sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores; expositores de periódicos; casilleros; asientos; muebles para salas de estar; muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros; sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina; almohadas; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina, a saber, tazones; cestas para pan de uso doméstico; cestas para lavandería; cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos; juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos; parrillas, a saber, parrillas no eléctricas; cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa; loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023786113 ).

Solicitud N° 2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044 con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).

Solicitud N° 2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; té medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud, desinfectante de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, desinfectante de vapor y uv, té medicinal para manejo del dolor, calmante, antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023786123 ).

Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRIMEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales y materiales termoplásticos no transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2864870 de fecha 16/12/2022 de México. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023786129 ).

Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Thar S. A. con domicilio en avenida de Las Américas, edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786135 ).

Solicitud N° 2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 1250, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber, cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas). Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023786139 ).

Solicitud N° 2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en forma] para contener cascos protectores; sombrerería protectora para la prevención de accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios; ropa protectora para la prevención de lesiones; ropa para la protección contra lesiones; ayudas de protección térmica [ropa] para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección [contra accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0048954 de fecha 20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023786140 ).

Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SEALCO S. A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto, sellos mecánicos, masilla sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de materiales plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico, asbesto, fibra de vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos, grafito expandido, teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón, acrílico; fibra vegetal (yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack; láminas de asbesto y no asbesto; láminas de caucho; mantas y placas de cerámica; retenedores de aceite; sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar la marca en los colores rojos y azul. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023786141 ).

Solicitud N° 2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BM START como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023786143 ).

Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz N°1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal 66150, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas prehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza; en clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023786148 ).

Solicitud N° 2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-855693, Cédula jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro de Dominical, en hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023786153 ).

Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado Especial de Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786178 ).

Solicitud No. 2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: Del color: negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786199 ).

Solicitud No. 2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera, cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación), hospedaje temporal Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023786210 ).

Solicitud No. 2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera, cédula de identidad 204030485, con domicilio en residencial la rambla 5B, 25 mts oeste de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, rojo, magenta y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786221 ).

Solicitud N° 2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad N° 800630598, en calidad de apoderado especial de Irving Drive S. A., cédula jurídica N° 3101874145, con domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12 casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana, 100 metros sur y 400 este final de Calle Miramontes. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786238 ).

Solicitud N° 2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas, y finanzas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786253 ).

Solicitud N° 2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas y finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786254 ).

Solicitud N° 2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM S. A., cédula jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de servicios veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care, hotel para mascotas y cuidado de animales; publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786255 ).

Solicitud N° 2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256 ).

Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023786294 ).

Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador; jabones para el lavado de las manos no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuando a productos de tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores antibacteriales, cremas para las manos y/o cuerpo antebacteriales, talcos antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023786295 ).

Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel, frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786299 ).

Solicitud N° 2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113730016, con domicilio en 200 sur y 75 oeste de la casa cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786305 ).

Solicitud N° 2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200 m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas. Reservas: se reserva el color azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786312 ).

Solicitud Nº 2023-0004211.—María Alejandra García Montoya, cédula de identidad 304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú Strategic Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810639 con domicilio en cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de páginas Web, ubicado en Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).

Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una vez, cédula de identidad 106570199, en calidad de Apoderado Generalísimo de I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059552 con domicilio en Barrio La California, Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en clase 42: Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para gestión de negocios. Reservas: De los colores: naranja y azul. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023786762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones; cobertores desechables para biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para biberones; fundas cubre biberones ajustados y mangas hechas de materias textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para la alimentación de bebés y niños; platos adaptados para la alimentación de bebés y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787508 ).

Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Asientos (búster); almohadas de apoyo para la cabeza que se fijan al asiento del coche para niños; caminadores para bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño para bebés para usarlos en bañeras; asientos de baño para bebés; encierros de bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023787548 ).

Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobijas para bebés; Saquitos para bebé; cobijas para bebés que se pueden usar con el asiento del carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito; ropas de cama para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas que no sean de papel para cambiadores de pañales; sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para bebés; paños para niños; cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y mantas para camas de niños; edredones. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787549 ).

Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, of. 105, Vitacura, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023787811 ).

Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta Chaves, cédula de identidad 107180497, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y Evelyn Krissia Rivera González, casada una vez, cédula de identidad 304060658 con domicilio en Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como Marca de Servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, los servicios de relaciones públicas; en clase 39: Organización de viajes, los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023787970 ).

Solicitud Nº 2023-0003471.—Andrey Zúñiga Obando, cédula de identidad 117450434, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crepería Ciocco S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con domicilio en Central, Pavas, Metrópolis 3, de la Casa de La Mujer 220 metros norte, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, Pavas, Lomas del Río, de la escuela 50 metros oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste turquesa, café, fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023787985 ).

Solicitud Nº 2023-0005282.—John Mario López Pabón, cédula de identidad 801050118, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados, S. A., Cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Calle 1. Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería joyería, accesorios, perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado, soltero, Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con domicilio en 700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base de café procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café tostado molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40: Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los procesos de tueste, barismo, catación y relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este ed 1 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023788088 ).

Solicitud Nº 2023-0004248.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023788095 ).

Solicitud Nº 2023-0004606.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788102 ).

Solicitud N° 2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderado especial de Renata (nombre) Pini (apellido), casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6. Reservas: Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788128 ).

Solicitud N° 2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda, cédula de identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de Servicios Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794040, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788135 ).

Solicitud N° 2023-0003355.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, Pasaporte F791567, con domicilio en Curridabat Centro, 100 metros sur 50 este del Bar Los Parales, Casa 2 plantas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).

Solicitud N° 2023-0004396.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad N° 106580750, en calidad de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces, negocios Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788237 ).

Solicitud N° 2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788243 ).

Solicitud N° 2023-0005374.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).

Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL BALANCE PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro 298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023788249 ).

Solicitud Nº 2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal, cédula de identidad 108050277 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta médica oncológica, servicios médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos, de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía, prevención y tratamiento del cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico Momentum Escazú, Frente a Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788282 ).

Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788292 ).

Solicitud Nº 2023-0003184.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV. Materiales 2354, cercado de lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;  cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, todos los anteriores en relación con materiales sostenibles. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297 ).

Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788298 ).

Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788300 ).

Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NAZCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788321 ).

Solicitud N° 2023-0005366.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788328 ).

Solicitud N° 2023-0005367.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788329 ).

Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788331 ).

Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad de Apoderado Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102874860 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tales como pero no limitados a: champú, gel, loción y crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos que procuren la salud capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023788362 ).

Solicitud N° 2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).

Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula de identidad 116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio Zúñiga Sánchez, Casado Una Vez, Cédula de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio George Angulo Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece Condominio Del Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para fragancias de Granada cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y frutas, sándalo, Bamboo, Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos como espacios abiertos. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788428 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788443 ).

Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms S.R.L, Cédula jurídica 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788466 ).

Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cellmark AB con domicilio en Lila Bommen 3C 411 04 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: CELLMARK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura; -servicios de venta al por menor de productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón; -servicios de venta al por menor de artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos; -servicios de venta al por menor de sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta en línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta en línea al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta en línea al por menor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería; -servicios de venta en línea al por menor de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción; -servicios de venta en línea al por menor de materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta en línea al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por mayor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta al por mayor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura; -servicios de venta al por mayor de pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico, productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de gestión de cadenas de suministro. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).

Solicitud Nº 2023-0005065.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788470 ).

Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788472 ).

Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).

Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera, cédula de identidad N° 115850832 y José María Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115610876 con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 M al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica y San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 m al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788486 ).

Solicitud Nº 2023-0004092.—David Alexander Quirós Sandoval, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310188450, con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las Ruinas de Ujarrás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio, dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788488 ).

Solicitud N° 2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023788493 ).

Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788496 ).

Solicitud Nº 2023-0004909.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 23 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil (de cualquier material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788498 ).

Solicitud N° 2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román, casado una vez, cédula de identidad N° 301750687, con domicilio en de la Iglesia Antigua, 150 metros al este, casa a mano izquierda, muro color gris, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).

Solicitud Nº 2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje para computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores protectores para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos portátiles generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación; -Software informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware informático y software informático descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras, tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788524 ).

Solicitud Nº 2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788526 ).

Solicitud N° 2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en Costa Rica, San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788530 ).

Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN APRON BLEND como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788536 ).

Solicitud N° 2023-0003607.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75 e., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Residencias don Paco N° 3, del Palí de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788539 ).

Solicitud N° 2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25, Avenida Central, Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788552 ).

Solicitud N° 2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Alajuela, Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788554 ).

Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con domicilio en cincuenta metros este del Colegio Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de medición y detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel solar con batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788556 ).

Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788570 ).

Solicitud N° 2023-0003331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788574 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788575 ).

Solicitud N° 2023-0004279.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788577 ).

Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464 con domicilio en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias (educación), organización y dirección de conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), alquiler de obras de arte, presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).

Solicitud Nº 2023-0005330.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La Castellana ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de Ciclo San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios, villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788602 ).

Solicitud N° 2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 106120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte: G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788605 ).

Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frases con chocolate como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788636 ).

Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).

Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderada especial de Head Start Developments S. A., cédula jurídica N° 3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE JANE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200 metros norte y 50 metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788642 ).

Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Reino Único, domiciliada en Oak House, Woodlands Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECOURA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788644 ).

Solicitud N° 2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Via Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788652 ).

Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial con extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788653 ).

Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado; Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788664 ).

Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788665 ).

Solicitud Nº 2023-0005409.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVER PERFECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, base de maquillaje mate líquido y en polvo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).

Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial Plazoleta 150 SE 80 N San Antonio, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tienda virtual para la venta de ropa nueva. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788668 ).

Solicitud N° 2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada Comercial S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita la inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788683 ).

Solicitud N° 2023-0003182.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Star Home Products Llc, con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas, individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788684 ).

Solicitud N° 2022-0010573.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de apoderada especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre Latitud los Yoses, apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788694 ).

Solicitud N° 2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad N° 111700956, en calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y cafeterías especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).

Solicitud N° 2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica Productions Inc. S.A., cédula jurídica, con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos gastronómicos relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788701 ).

Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón, soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en calle Gutiérrez, 200 este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano derecha, techo azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Raíz Consciente como Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, así como productos de cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té y cereales para el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).

Solicitud N° 2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Marco Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas: de los colores: beige. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788707 ).

Solicitud N° 2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte 200 oeste del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788728 ).

Solicitud N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, cédula de identidad N° 113880953, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de Matapalo, cien metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788733 ).

Solicitud N° 2023-0005095.—Flor de María Martínez Segura, cédula de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102512703 con domicilio en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50 este, casa número 208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción minera; servicios de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788740 ).

Solicitud N° 2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo, cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041 con domicilio en domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, Barrio Las Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR, apartamento número 2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software Reservas: Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788748 ).

Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian Arias Gamboa, soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA TOWERS, 150 metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788969 ).

Solicitud N° 2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers, 150 metros este del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica., 10107, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788973 ).

Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bar La Asunción S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en Bar La Asunción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La Asunción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La Asunción, Bar La Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788975 ).

Solicitud N° 2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos, casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio en Palmares, Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración de comida saludable. Reservas: De los colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).

Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).

Cambio de Nombre Nº 157588

Que María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Varian Medical Systems, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Varian Associates por el de Varian Medical Systems, Inc., presentada el día 29 de marzo del 2023 bajo expediente 157588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3703309 Registro Nº 37033 VARIAN en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023788527 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1178.—Ref: 35/2023/2446.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad N° 2-0564-0018, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera los Saúles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868711, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, dos y medio kilómetros al norte de la iglesia, corral a mano derecha, color café de madera. Presentada el 1° de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023788100 ).

Solicitud Nº 2023-1184.—Ref.: 35/2023/2457.—Feliberto Campos Cruz, cédula de identidad 5-0294-0585, solicita la inscripción de: C55. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, un kilómetro setecientos metros al norte de la escuela, casa marrón a la izquierda. Presentada el 02 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788137 ).

Solicitud Nº 2023-1134.—Ref: 35/2023/2301.—Jerónimo Carrillo Castillo, cédula de identidad 204050073, solicita la inscripción de:

6   K

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San José de Upala, Villa Nueva de San José de Upala de la escuela 300 metros al sur. Presentada el 26 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788139 ).

Solicitud N° 2023-1235.—Ref.: 35/2023/2471.—Marcos Molina Palma, cédula de identidad N° 104390216, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santa Cecilia San Pedro de Pérez Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sureste del Súper Rodríguez. Presentada el 07 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788229 ).

Solicitud Nº 2023-1206.—Ref: 35/2023/2456.—Héctor Enrique Chaves López, cédula de identidad 502910481, solicita la inscripción de: RH9. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, 2 kilómetros al norte del Salón Comunal. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788283 ).

Solicitud Nº 2023-1222.—Ref: 35/2023/2519.—Alejandra Ramírez Mora, cédula de identidad 1-1082-0724, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Río Coton Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441750, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga-Potrerillo, del cruce de Potrerillo tres kilómetros hacia quebrada Grande, a mano derecha portón verde. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1222 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788293 ).

Solicitud Nº 2023-1234.—Ref: 35/2023/2523.—Cristhofer Andrey Vargas Camacho, cédula de identidad 1-1537-0574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros norte y setecientos metros este de la Escuela Francisco Morazán Quesada. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788336 ).

Solicitud N° 2023-1240.—Ref.: 35/2023/2526.—Carlos Francisco Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1167-0324, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Miguel, trescientos metros sur de la entrada de Calle Valverde, portón blanco, a mano izquierda. Presentada el 7 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1240. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023788365 ).

Solicitud N° 2023-1118.—Ref: 35/2023/2451.—Rafael Ángel Vega Vargas, cédula de identidad 2-0233-0570, solicita la inscripción de: VK4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Pueblo Olla Cero, carretera Río Culebra, cien metros este, casa color blanco. Presentada el 24 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023788448 ).

Solicitud No. 2023-1144.—Ref: 35/2023/2318.—Miguel Ángel Leitón Mora, cédula de identidad 5-0350-0565, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Tierra Blanca, costado norte de la iglesia católica. Presentada el 29 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1144 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023788449 ).

Solicitud Nº 2023-1198.—Ref: 35/2023/2437.—Gerardo Erick Perez Barquero, cédula de identidad 602670040, solicita la inscripción de: DPA3. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Copal, 1 kilometro al oeste del Puente Copal camino a Concepción casa color verde. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788450 ).

Solicitud Nº 2023-1205.—Ref.: 35/2023/2453.—Elida María Escoto Jarquín, cédula de residencia 155841921010, solicita la inscripción de:

5  0

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 1 kilómetro del EBAIS de Tinoco. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023788451 ).

Solicitud N° 2023-1224.—Ref.: 35/2023/2470.—Royner Ramos González, cédula de identidad N° 109210275, solicita la inscripción de:

R

1   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, 300 metros este del Restaurante el Mirador. Presentada el 7 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1224. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788452 ).

Solicitud N° 2023-1225.—Ref: 35/2023/2520.—Jorge Eduardo Cerdas Campos, cédula de identidad 4-0110-0737, solicita la inscripción de:

2

J  C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, doscientos cincuenta metros este del salón comunal. presentada el 07 de junio del 2023 según el expediente N° 2023-1225 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788453 ).

Solicitud N° 2023-1217.—Ref.: 35/2023/2507.—Manuel Enrique Hidalgo Morera, cédula de identidad N° 1-0638-0129, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transporte La Birica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180861, solicita la inscripción de:

3   0

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, del cruce a Nosara, cuatrocientos metros este. Presentada el 06 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788578 ).

Solicitud Nº 2023-1180.—Ref: 35/2023/2449.—Francisco del Socorro Chaves López, cédula de identidad 5-0109-0758, solicita la inscripción de:

J

M   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, quinientos metros al norte de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1180.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788615 ).

Solicitud Nº 2023-1210.—Ref.: 35/2023/2504.—José Joaquín Núñez Alvarado, cédula de identidad 9-0015-0740, solicita la inscripción de:

A   J

J   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De Dios, contiguo a la Plaza. Presentada el 06 de junio del 2023.—Según el expediente Nº 2023-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023788649 ).

Solicitud Nº 2023-1089.—Ref: 35/2023/2140.—Edwin Yeiner Murillo Camacho, cédula de identidad 701650485, solicita la inscripción de:

E

2   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Salón Comunal de Cubujuquí 3 kilómetros, 500 metros sur, Finca Los Murillos. Presentada el 19 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1089. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023788682 ).

Solicitud N° 2023-1069.—Ref.: 35/2023/2379.—Roberto Luis Mayorga Obando, cédula de identidad N° 503990405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya 3°, San Antonio, Corralillo de Nicoya, del Colegio Técnico de Corralillo, 300 metros este. Presentada el 17 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788714 ).

Solicitud Nº 2023-1192.—Ref: 35/2023/2495.—Sandra Nibia Matarrita Cortés, cédula de identidad 1-0667-0451, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788743 ).

Solicitud Nº 2023-934.—Ref: 35/2023/1895.—José Francisco Bogantes Sánchez, cédula de identidad 502810142, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial Kikos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694729, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Poblado Zapote, de la Iglesia Católica de Concepción, 3 kilómetros al este. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788773 ).

Solicitud N° 2023-1250.—Ref: 35/2023/2563Yendry Francisca Chacón Campos, cédula de identidad N° 5-0327-0081, solicita la inscripción de

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Nueva Guatemala, Nueva Guatemala, setenta y cinco metros noroeste del Liceo Rural de Nueva Guatemala. Presentada el 08 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023788958 ).

Solicitud Nº 2023-1194.—Ref: 35/2023/2496.—Christian Andrés Conejo Rodríguez, cédula de identidad 1-1236-0882, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, quinientos metros noroeste y doscientos ochenta metros noreste de la entrada a Zona Fluca. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788983 ).

Solicitud Nº 2023-1248.—Ref: 35/2023/2541.—Ramón Leonildo Gómez Reyes, cédula de identidad 5-0250-0330, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en guanacaste. Nicoya, quebrada honda, en el poblado de Copal, de la plaza de deportes dos kilómetros al este, finca portón alambre, al costado izquierdo de la calle pública. Presentada el 08 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789089 ).

Solicitud Nº 2023-1148.—Ref: 35/2023/2536.—Laura Collado Sobrado, cédula de identidad 1-0415-0863, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Herederos de Laura Collado Sobrado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313048, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, trescientos metros sur de la Bomba La Lima, Hacienda Cartago. Presentada el 29 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789103 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Folclórica de Artes Costarricenses de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer y administrar un espacio idóneo para desarrollar proyectos relacionados con la cultura y folclor de las distintas artes costarricenses que sean novedosas, genuinos y de amplia proyección, afiliar a artistas que estén dedicados al arte o que quieran aprender una nueva arte, así como a investigadores, historiadores y museógrafos que complementen, enriquezcan y contribuyan a dar una visión completa entre las propuestas de los artistas y el público. Cuya representante será la presidenta: Jeannette Gutiérrez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 317644.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación De Deportes Xtremos FDX, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y fomento del deporte extremo y para deportes extremo en las siguientes modalidades Crossfit, Trail Running, Carrera Por Senderos, Hiking, Upstream Canyoning Sendero Barranquismo, Canyoning Barranquismo, Campo Traviesa, Carreras de Obstáculos, Kayak, Ciclismo de Montaña, Paddle Board Table de Paddle, Levantamiento Olímpico, Calistenia, Aguas Abiertas, Tubing Tubo, Remo, Sky Running, Carrera Por Senderos, Natación, Ciclismo Ruta, Atletismo, Cross Training.... Cuyo representante, será el presidente: John Matheus, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 354115.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788403 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.— Documento tomo: 2023, asiento: 283351.—Registro Nacional, 6 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788408 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830072, denominación: Asociación Deportiva Beisbol Master. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 198423.—Registro Nacional, 27 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023788422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066201, denominación: Asociación de Protección al Anciano de Calle Blancos y San Francisco de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 287932.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023788482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424279, denominación: Asociación Agrícola Seccional Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 380975.—Registro Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075631, denominación: Asociación Seminario Nazareno de Las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 334090.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792580, denominación: Asociación Costarricense de Especialistas en Psicología Clínica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 378868.—Registro Nacional, 14 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196602, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Jauri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 291568.—Registro Nacional, 15 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Artesanía Pavas Siglo XXI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en ferias de artesanos en todo el país. Crear propuestas viables y/o alternativas que atiendan aspectos de desarrollo social integral para los artesanos y las artesanas de bajo recursos socioeconómicos. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana María Hernández Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 241815 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 374468.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-414052, denominación: Asociacion Para La Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 366473.—Registro Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de Alabanza Unción Poder y Gloria del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adorar a Dios y anunciar las buenas nuevas de Jesucristo al mundo. Predicar a Cristo y su palabra. Contar con una figura legalmente constituida, con la cual se puedan recibir donaciones para divulgar la palabra de Dios para el desarrollo de los asociados y la comunidad. Ser un espacio de preparación religiosa para los asociados y la comunidad. Buscar capacitaciones y formaciones constantes para los integrantes de la asociación para ser un modelo de mejora continua y .... Cuyo representante, será el presidente: José Electerio Castillo Torrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 359371.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023788776 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar y Progreso de La Fortuna de Pavón, Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social y económico de la población que compone la comunidad de La Fortuna de Coto. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Alexánder Brenes Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 269292.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789088 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I) en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N 43/28, A01N 43/36, C07D 207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D 309/28, C07D 317/32, C07D 327/04 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194334.5 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023785737 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194286.7 del 01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023785738 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr. Ritesh R. Shah, solicita la Patente Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección femoral distal anteromedialmente en un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas, kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección tibial proximal anteromedialmente en una tibia proximal expuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan D. (CR); Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero (CR) y Harris Jr., Brian R. (US). Prioridad: N° 18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000137, y fue presentada a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023785865 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE LA RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables son como se definen en la presente descripción. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de cánceres asociados a RET. También se describen formulaciones que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson, Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin, Thomas, C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski (US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A. (US); Mckenney, Megan, L. (US); Mclean, Johnathan, Alexander (US); Mouret, Tiphaine (US); Munchhof, Michael, J. (US); Pancaldi, Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa, Michael Alexander (US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N° 63/110,643 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10 del 03 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786152 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente a un complejo que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo, HLA–E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se divulga en la presente, así como métodos y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz, Jon (DE) y Upchurch-Ange, Katherine (DE). Prioridad: N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,747 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247607. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a las 09:15:38 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE LA JERINGA CON UN INYECTOR. Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y resilientemente desviable en relación con el primer extremo, y al menos una captura en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE); Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner, Michael (US); Tucker, Barry (US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786404 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp 2022-0038). Se proporciona un sistema de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyos inventores son: Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023786464 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura principal (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, incluida la fibrosis quística, que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas, combinación de composiciones farmacéuticas y terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y Vickers, Troy (US). Prioridad: N° 63/088,686 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076622. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las 12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere a una emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y un método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma, Shiv Kumar (IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023788962 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1142

Ref.: 30/2023/3616.—Por resolución de las 10:00 horas del 18 de abril del 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS DE PACIENTES a favor de la compañía Reliance Medical Products, cuyos inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry M. (US); Accursi, Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US); Burleigh, Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1142 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— 1 vez.—( IN2023788071 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

José Sánchez Jiménez, cédula de identidad 800560091, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula El Bosque De Los Ovais-El Gran Bosque-, que se describe: “Historia alrededor de la naturaleza donde los personajes se convierten en el mecanismo de defensa contra la destrucción del ecosistema natural.”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11696.—Curridabat, 30 de mayo de 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788495 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DIANA FURCAL MORERA con cédula de identidad 115620465, carné 29548. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°180145.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2023792155 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VARGAS QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0763-0741, carné N°30575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso N° 179539.—1 vez.—( IN2023792211 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO QUESADA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 109760640, carné N° 30186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179481.—1 vez.—( IN2023792235 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA MARIA LETION HERNANDEZ, con cédula de identidad número 204020281, carné número 14173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de junio del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 179825.—1vez.—( IN2023792256 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA ELENA CRUZ AVILES, con cédula de identidad N° 503800921, carné N° 30907 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179818.—1 vez.—( IN2023792340 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EIMMY VANESSA CALDERÓN FALLAS, con cédula de identidad número 114140639, carné número 28082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de junio del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 179825.— 1 vez.—( IN2023792396 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VALERIA GARRO UGALDE, con cédula de identidad número 702420773, carné número 29426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 179391.—
 1
vez.—( IN2023792432 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0615-2023.—Expediente 24369.—Francis Alpízar Alpízar solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón, efectuando la captación en finca de idem en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).

ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.94 litros por segundo del Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.106 / 515.980, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791535 ).

ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.826 / 560.721 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023791536 ).

ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San Barnaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.043 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de San Barnaba S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791602 ).

ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado, en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).

ED-0607-2023. Expediente 24376.—A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40.1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.509 / 405.871 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791702).

ED-0610-2023.—Exp. 24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.211 / 417.274 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).

ED-0574-2023. Expediente 13959P.—Ivannia, Castillo Vargas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791724 ).

ED-0618-2023.—Exp. N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791772 ).

ED-0611-2023. Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791790 ).

ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp. N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-59, en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023791792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana Villagra Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento los olivos, efectuando la captación en finca de Sixto Villagra Villagra en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero - riego. Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).

ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792065 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp 7224.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio Naranjo toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio Naranjo toma 2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792201 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente 6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 151.292 / 531.734 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792205 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp 14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792276 ).

ED-0514-2021. Expediente 21949.—digital Fray Ulises, González Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792318 ).

ED-0627-2023.—Exp. N° 24382.—Federico, Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792350 ).

ED-00620-2023. Expediente 1016H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio Rojas Cruz en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta (metros): 49 y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).

ED-0609-2023.—Exp. N° 24377P.—Delta Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo VE-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792426 ).

ED-0630-2022.—Exp 14702.—Elfrin, Zamora Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40001 del 11/01/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La dirección ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40001 del 11/01/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

0113410170

Michael Venegas Vega

259 186,97

0204240352

Berenice Alfaro Serrano

269 350,00

0401790623

Jiménez Carvajal Lena Yazm

244 800,00

1558076360

Nelson Javier Beteta Olivares

469 371,60

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

244 800,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A Suc.CR

678 000,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

2 042 147,75

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

209 881,68

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

69 904 258,70

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

64 587,51

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

197 904,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

39 375 156,12

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

220 063,59

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

7 203 586,92

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

710 438,50

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

705 147,01

3101017746

Continex Continental Importación y

1 299 672,33

3101017746

Continex Continental Importación y

21 092 621,94

3101020660

Control Electrónico S. A.

29 497 877,21

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 176 548,70

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

764 302,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

885 864,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 184 709,80

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 989 727,45

3101029593

Electrotécnica S. A

1 236 692,14

3101029593

Electrotécnica S. A

1 236 692,14

3101032227

Farmacia Del Este S.A

92 181,00

3101038663

Electro Beyco S. A

185 482,44

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

2 927 572,61

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

2 927 572,61

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

900 540,92

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

5 414 845,18

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 174 003,66

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 174 003,66

3101059070

Distribuidora y Envasadora De Quimi

6 174 003,66

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 670 656,40

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

305 100,00

3101079786

Coasin Costa Rica, S. A.

1 156 422,79

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

8 054 640,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

1 152 148,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

206 575,30

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

237 017,50

3101091806

Inter Quin De Grecia S. A.

144 075,00

3101108469

C R Conectividad S. A.

4 326 869,34

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

4 603 923,20

3101111535

Oficina Comercializadora Oficomer S

236 667,20

3101118750

Hotelera Tournón S.A.

156 861,90

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S.A

756 695,41

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

1 517 025,00

3101136961

Asesores en Cómputo y Equipos de

5 384 415,28

3101138807

Energía y Comunicaciones Enercom S

163 737,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

3 851 198,71

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101156970

S P C Internacional S. A.

3 604 981,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

1 201 662,34

3101169426

Premier Soluciones de Centroamérica

2 612 155,01

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

751 324,43

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

3 399 119,69

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

339 911,97

3101176009

Applica S. A.

7 222 164,33

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

23 573,22

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

429 823,75

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

527 160,83

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101209749

Inversiones Catay S & T Del Oriente

121 090,80

3101221518

Servi Asesores S.A.

748 749,14

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S.A.

401 121,75

3101223735

Corporación Decaprim S.A.

1 966 200,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

741 901,50

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

554 321,50

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

534 546,50

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 096 707,67

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 662 517,11

3101251650

Corporación Vado Quesada S.A.

6 861 162,97

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

8 569,16

3101273643

Grupo Unihospi S.A.

2 704 668,83

3101279006

Interhand S. A.

2 030 542,37

3101279803

Avtec S. A.

1 561 375,44

3101279803

Avtec S. A.

1 015 870,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

720 955,26

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

451 196,03

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

197 880,00

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

124 300,00

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

392 437,70

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310226

Desarrollo Tecnológico Empresarial

1 389 900,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

529 847,52

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

293 760,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200,00

3101336262

Telecable Económico Tve S. A.

499 434,98

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

1 272 945,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

1 272 945,00

3101354271

Ferretería Epa S.A.

1 536 860,46

3101365523

Spectrum Multimedia S.A.

1 775 449,11

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

9 023 360,55

3101411180

Datasoft Netsolutions S.A.

1 624 081,20

3101411180

Datasoft Netsolutions S.A.

3 094 379,10

3101413484

Ediciones Literarias Edilit S.A.

20 500,00

3101421306

Corporación Meru Inc. S.A.

1 199 519,25

3101467493

Electromecánica Integral Del Oeste

427 882,45

3101476018

Soporte Crítico S. A.

4 244 751,89

3101486868

Entrust Consultores Centroamérica S

428 556,68

3101486868

Entrust Consultores Centroamérica S

2 540 728,89

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

156 113,27

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 626,00

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 626,00

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 626,00

3101566561

Satgeo S. A.

176 184,41

3101572843

Mega Diesel S. A.

5 999,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

358 167,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

377 971,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

908 000,01

3101578641

Importaciones El Amigo Ferretero S.

39 550,00

3101626229

Grupo Babel S.A.

7 414 710,83

3101629829

Materiales y Ferretería La Suiza S.

803 972,40

3101631185

Hipower Systems S. A.

644 476,67

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101733328

VIPROCA Vidrios Productos de Cálida

1 708 673,00

3101748418

3-101-748418 Sociedad Anónima

2 084 212,68

3101761668

Maymatec S.A.

12 486 500,02

3101785153

Multi Inversiones CCC S.A.

1 237 350,00

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

456 623,96

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

542 117,50

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

361 656,50

3102069622

Price Waterhouse Coopers Consultore

6 326 312,91

3102177896

Chiky Club Del Este Limitada

780 000,00

3102500978

Advance Learning Technology Center

2 884 470,75

TOTAL

¢418 208 943,24

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 440149.—( IN2023788705 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4290-2013 dictada por este Registro a las once horas diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44608-2013, incoado por Abena Sade Warren Channer, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tayra Daret Murillo Warren, que el segundo apellido de la madre es: Channer.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023788520 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Edgar Eduardo Ruiz Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824156331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2819-2023.—San José, al ser las 12:07 del 05 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788263 ).

Gloria Esperanza Mejía Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817716003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3020-2023.—San José, al ser las 11:55 del 14 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788275 ).

Ana Luisa Cárdenas Ayala, venezolana, cédula de residencia N° 186200028419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3099-2023.—San José, al ser las 1:07 del 14 de junio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023788343 ).

María Elena Paibas Navarro, nicaragüense, cédula de residencia DI155802840005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3133-2023.—San José, al ser las 07:46 del 13 de junio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023788379 ).

Jhonny José Hernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804405614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3223-2023.—San José, al ser las 3:00 del 14 de junio de 2023.—PAH, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023788416 ).

Martha Janeth Rivas Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819917304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3224-2023.—San José, al ser las 10:15 del 14 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023788439 ).

Lilliam Maritza Gutiérrez Ulloa, nicaraguense, cédula de residencia N° 155817947916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3214-2023.—San José, al ser las 08:32 horas del 14 de junio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023788447 ).

Alicia Carolina Gutiérrez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155826442915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3074-2023.—Alajuela al ser las 08:05 horas del 13 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023788475 ).

Olga Teresa Gutiérrez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826918519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3078-2023.—Alajuela, al ser las 08:27 horas del 13 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023788477 ).

Ana María Miranda Moreno, nicaragüense, cédula de residencia: 155810363906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3082-2023.—San José, al ser las 08:59 a. m. del 13 de junio de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023788478 ).

Blanca Rosa Castro Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia: 155812057925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3179-2023.—San José, al ser las 07:45 a.m. del 13 de junio de 2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023788479 ).

Luis Miguel Sotelo González, nicaragüense, cédula de residencia: 155803228003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3197-2023.—San José, al ser las 10:37 del 13 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788492 ).

Nubia del Socorro Díaz Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia: 155809627604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3234-2023.—San José, al ser las 07:40 a.m. del 15 de junio de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023788686 ).

Iris Mercedes Montenegro Pérez, nicaragüense, cédula de residencia: DI155806326830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3219-2023.—San José, al ser las 10:00 del 14 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788711 ).

Sara Roldan Zuluaga, colombiana, cédula de residencia: 117000816436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2929-2023.—San José, al ser las 1:13 del 6 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023788841 ).

Amanda Miguel Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155826947704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3117-2023.—San Jose al ser las 10:56 06/p6del 14 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788755 ).

Leonardo Chen Wu, venezolano, cedula de residencia Dl115600737723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3112-2023.—San Jose al ser las 14:35 del 15 de junio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788758 ).

Azucena Sanchez Alvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155812599118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2804-2023.—San José al ser las 3:01 del 15 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789069 ).

Blanca Griselda Serrano Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155823519633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3010-2023.—San José al ser las 10:59 del 2 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023789083 ).

Isaac Martin Salazar Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155825241936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3229-2023.—San José, al ser las 9:18 del 16 de junio de 2023.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789115 ).

Ybrahim Alfonso Mora Peña, venezolano, cédula de residencia 186200150604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3120-2023.—San José, al ser las 9:57 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023789123 ).

Deonisia Preza De Santos, salvadoreña, cédula de residencia 122200895718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3088-2023.—San José, al ser las 07:36 del 9 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023789208 ).

Elizabeth Santos Preza, salvadoreña, cédula de residencia DI122200895611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3262-2023.—San José, al ser las 09:24 del 16 de junio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023789209 ).

Ronald Stiven Alomia Gómez, colombiana, cédula de residencia 117001723216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3012-2023.—San José, al ser las 9:59 del 16 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789221 ).

Francisco Javier Rivera Padilla, nacionalidad, cédula de residencia 155816708606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3168-2023.—San José, al ser las 9:43 del 19 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789242 ).

Alejandro Rafael Seijas Guillén, venezolana, cédula de residencia 186200390700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3079-2023.—San José, al ser las 11:32 del 14 de junio de 2023.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023789249 ).

Leisly Joselyn Figueroa Cedeño, venezolana, cédula de residencia 186201440623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3247-2023.—San José, al ser las 9:44 del 15 de junio de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023789334 ).

Bertha Ligia Eusse Osorio, colombiana, cédula de residencia 117002013202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2023.—San José, al ser las 08:22 horas del 15 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023789336 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN CONSULTA PÚBLICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12° de la sesión N° 9340, celebrada el 01 de junio del 2023, acordó someter a consulta pública las siguientes propuestas de reformas a reglamentos:

“Artículo 12”: La Junta Directiva- en forma unánime

Acuerda: “(…) Acuerdo Único: La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1 y 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acuerda someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuestas de reforma integral del Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y Materiales de Acondicionamiento, así como de las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en la CCSS..

(…)”.

Ambas propuestas de reforma reglamentaria se tienen en la página principal de CCSS cuyo enlace de acceso es:

    Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S:

https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/condiciones-generalesCCSS.pdf

    Reglamento para Compra de Implementos médico-quirúrgicos, Medicamentos, Reactivos, Materias Primas, y, Materiales de Acondicionamiento y Empaque:

https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/reglamentos-implementos2023.pdf

Ambos documentos también podrán ser acezados directamente desde la página Institucional de la CCSS, en el apartado “Transparencia-audiencias públicas”.

Para todos los efectos, los interesados podrán presentar observaciones y comentarios, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y a través del correo electrónico gl_dtbs_are@ccss.sa.cr

Atentamente, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Área de Regulación y Evaluación de la Gerencia de Logística.

Licda. Sofia Espinoza Salas, MBA. Directora.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 439226.—( IN2023788091 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTACIÓN DE ELECTROESTIMULACIÓN

Y AGENTES ELECTROFÍSICOS EN

TERAPIA DEL LENGUAJE

Considerando:

I.—Que las carreras relacionadas al sector salud son influenciadas día con día por los diversos avances tecnológicos y la profesión de Terapia del Lenguaje no es la excepción, pues actualmente el uso de diversas técnicas en la intervención de la motricidad orofacial, sistema estomatognático, entre otros, revolucionan y enriquecen el área de rehabilitación del lenguaje, comunicación y deglución transformándose en una herramienta eficaz para el profesional.

II.—Que la formación académica y la constante actualización en las distintas metodologías y tratamientos son un compromiso personal de cada terapeuta, el cual debe ser incentivado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pues entre sus objetivos están la promoción del crecimiento profesional. Así, Costa Rica crece a nivel académico formando profesionales de alta calidad para el sector salud y parte de este crecimiento se debe al deseo de innovar y a crecer sin quedar atrás a nivel internacional.

III.—Que la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos conocidos como láser de baja intensidad y ultrasonido se encuentran establecidos como herramientas para la rehabilitación en Terapia del Lenguaje, tanto en el Perfil Profesional emitido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como en diferentes documentos emitidos por la Asociación Estadounidense de Habla, Lenguaje y Audición (ASHA, por sus siglas en inglés).

IV.—Que para este Colegio Profesional resulta muy importante el crecimiento académico de los agremiados, fundamentado en el perfil de cada una de las áreas que lo integran y velando porque dicha formación sea adecuada y porque el actuar de los profesionales sea responsable.

Por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario y oportuno dictar la presente Reglamentación de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El propósito del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para comprobar la idoneidad y adecuada preparación para utilizar Electroestimulación y Agentes Electrofísicos, por parte de los agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el área de Terapia del Lenguaje.

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley nro. 8989 y su Reglamento respectivo.

b.  Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia del Lenguaje, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.  Terapeuta del Lenguaje: Es el profesional que actúa en la prevención, detección, evaluación y tratamiento de funciones de la comunicación humana (lenguaje oral, escrito, habla y voz) y deglución.

d.  Motricidad orofacial: Se define como la rama de la comunicación humana que estudia los aspectos anatomo funcionales de la región cráneo-oro-cervical en lo referente a promoción, prevención, valoración, diagnóstico, intervención, rehabilitación, perfeccionamiento e investigación. Incluye el habla y la deglución como conductas motoras (que implican movimiento) y que una interrupción en control de movimiento inmaduro puede interferir con el habla y la eficacia de la deglución. (Franklin Susaníbar, Irene Marchesan, Ricardo Santos. (17 febrero, 2015). Dia Mundial de la Motricidad Orofacial. CEFAC, II, p.8.)

e.  Electroestimulación transcutánea: Es aquella que se realiza a través de la piel, por medio de electrodos de contacto. Los electrodos son los elementos que se utilizan para suministrar a los tejidos biológicos los estímulos de tipo eléctrico, producidos por estimulador. Toda estimulación transcutánea es neuromuscular, dado que el efecto motor deriva de la excitación de las fibras nerviosas motoras. (Julián Maya Martín & Manuel Albornoz Cabello. (2010). Estimulación Eléctrica transcutánea y neuromuscular. Barcelona, España: Elsevier.)

f.   Láser Terapia de baja intensidad (Low Level Laser Therapy): De acuerdo con la Sociedad Española de Láser Médico Quirúrgico; “el láser de baja intensidad, o láser médico, o láser terapéutico, hace referencia a la irradiación del tejido con luz láser de baja densidad de potencia. En la literatura anglosajona suele expresarse como “softlaser” o, más correctamente, como LLLT (Low Level Laser Therapy) y a veces LPLT (Low Power Laser Therapy). Entre los láseres más utilizados de este tipo destacan el de He-Ne y los de diodos semiconductores. No tienen efecto térmico, sino efectos fotobiomoduladores, que generan cambios bioquímicos, favoreciendo la cicatrización y reparación de los tejidos con cierto efecto analgésico, trófico y antiinflamatorio. La luz del láser de baja densidad de energía se absorbe por los tejidos en función de su color, densidad y composición química. La absorción energética es la que provoca los efectos directos a nivel bioeléctrico y bioquímico” (Sociedad Española de Láser Médico Quirúrgico - Laserterapia de baja y alta potencia (selmq.net). 

g.  Ultrasonido terapéutico: Dispositivo que convierte la energía electromagnética en ondas de sonido de alta frecuencia (1 o 3 mega Hertz (MHz)), a través de un efecto piezoeléctrico producido por un cristal de cuarzo en su cabezal emisor. Esto a su vez produce una compresión y dilatación cíclica en los segmentos corporales donde se aplica, aportando diversos tipos de efectos terapéuticos y curativos. 

h.  Sistema estomatognático: Es la unidad morfofuncional integrada y coordinada, constituida por el conjunto de estructuras esqueléticas, musculares, angiológicas, nerviosas, glandulares y dentales, organizadas alrededor de articulaciones que se ligan orgánica y funcionalmente con los sistemas digestivo, respiratorio, fonológico y de expresión estético-facial y con los sentidos del gusto, del tacto, del equilibrio y de la orientación para desarrollar las funciones de succión, digestión oral; deglución, comunicación verbal; sexualidad oral (que incluye la sonrisa, la risa, la gesticulación bucofacial, el beso, entre otras manifestaciones estético-afectivas); respiración alterna y defensa vital, integrada por la tos, la expectoración, el estornudo, el bostezo, el suspiro, la exhalación y el vómito, esenciales para la supervivencia del individuo. (Rodrigo Fuenzalida Cabeza Claudio & Hernández & Mosqueira & Jazmín Pérez Serey. (2016). Alteraciones Estructurales y Funcionales del Sistema Estomatognático. ARETÉ Fonoaudiología, 17, p.31-33.)

Artículo 3º—Población meta y patologías a tratar. La Electroestimulación y aplicación de Agentes Electrofísicos como herramientas terapéuticas en Terapia del Lenguaje, podrá ser utilizada en la intervención o tratamiento de trastornos en motricidad orofacial y/o en tejidos blandos del sistema estomatognático.

CAPÍTULO II.

De la aplicación de la Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje

Artículo 4º—Requisitos generales para su aplicación: Son requisitos generales para el uso de las herramientas de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje: 

a.  Poseer al menos el grado académico de Licenciatura en Terapia del Lenguaje.

b.  Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.  Contar con capacitación en Electroestimulación y Agentes Electrofísicos para Terapia del Lenguaje, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio, cuando estos hayan sido realizados en Costa Rica. 

d.  En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los títulos deben encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente cuando fueron emitidos por una institución educativa reconocida como pública en el país de origen, o autenticada por Abogado, Notario Público o equivalente, si la institución emisora es privada o corresponde a un país que no forme parte del convenio de Apostillas de la Haya. 

e.  Asimismo, en el caso de los posgrados obtenidos en el extranjero, además de lo descrito en el inciso anterior, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores. 

f.   En ambos casos de capacitaciones en el extranjero, deberá demostrarse ante la instancia correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.

g.  Contar con la respectiva certificación emitida por el Colegio, para aplicar Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje.

h.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización de la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de tratamiento.

i.   El Terapeuta del Lenguaje debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos y las diversas reacciones producidas durante las intervenciones realizadas.

j.   De previo a que el Terapeuta del Lenguaje lleve a cabo la intervención o aplicación de Electroestimulación y/o Agentes Electrofísicos, deberá informar ampliamente y asegurarse de que el paciente conozca el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.

Artículo 5º—Requisitos específicos para la aplicación de la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta del Lenguaje que aplique la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos, deberá contar con formación en las siguientes áreas:

a.  Fundamentos y conceptos teórico-prácticos para la utilización de equipos de Agentes Electrofísicos y Electroestimulación en la motricidad orofacial y mioterapia desde sus indicaciones y contraindicaciones aplicadas a la Terapia del Lenguaje.

b.  Bases anatómicas y fisiológicas del aparato fonoarticulador y sistema estomatognático. c. Fisiología muscular.

d.  Bases electrofisiológicas y sus fundamentos para su correcta aplicación a las patologías de la deglución, voz, habla y lenguaje.

e.  Patologías mecánicas y neurológicas en las que interviene el Terapeuta del Lenguaje.

f.   Abordajes terapéuticos: diagnóstico, intervención y tratamiento.

Artículo 6º—Requerimientos curriculares para las capacitaciones de Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje (horas prácticas y teóricas). Para obtener la certificación requerida para el uso de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, los profesionales deben contar con cursos de formación que cumplan con las siguientes especificaciones:

a.  Un solo programa de formación o la suma de varios, con una duración no menor a ciento cuarenta (140) horas, de las cuales el 65% sean teóricas y el 35% prácticas.

b.  El o los programas de formación, podrán contemplar la modalidad virtual, siempre y cuando correspondan únicamente al porcentaje de horas teóricas necesarias para optar por la certificación en cuestión. El porcentaje correspondiente a las horas prácticas solo podrá efectuarse en modalidad presencial.

c.  Cuando los programas de formación sean impartidos en Costa Rica deberán estar avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se trate de un posgrado deberá ser cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores. En caso de tratarse de títulos propios, se tomará como curso largo de educación continua.

d.  Los programas de formación que se impartan a nivel nacional deberán ser impartidos por Licenciados en Terapia del Lenguaje o su equivalente a nivel internacional, debidamente capacitados en el uso de la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos aplicados a esta área profesional.

CAPÍTULO III

Certificación a Terapéutas del Lenguaje

Artículo 7º—Requisitos. Para la solicitud de certificación en la aplicación de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a.  El formulario de solicitud correspondiente debidamente completo y firmado.

b.  Certificados originales de los cursos, emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento o bien, de cursos extranjeros en los términos establecidos en este Reglamento para tales casos. En el último caso, los títulos de tales capacitaciones deben venir acompañados del respectivo desglose de contenidos y horas (teóricas y prácticas).

c.  El Terapeuta del Lenguaje que desee realizar la solicitud de certificación en estas técnicas deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día y sin sanciones disciplinarias en firme o en ejecución).

Artículo 8. Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  El profesional completará y entregará el formulario de solicitud y requisitos de forma (presencialmente o por los medios que habilite el Colegio) ante la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán que se haya presentado todo lo requerido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a obligaciones del agremiado, validez de los títulos y totalidad de horas. 

b.  Dicha solicitud y su documentación será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez de los contenidos y su correspondencia con el presente reglamento luego de lo cual emitirá una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

c.  Si la resolución es positiva, se brindarán al solicitante las instrucciones finales sobre pago del arancel y otros detalles a través de los cuales se formalizará la emisión de la certificación que validará sus competencias para aplicar la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos dentro de los alcances de su área profesional. 

d.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será requerida mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo solicitado, su gestión se archivará en su expediente. Para retomar la solicitud, bastará responder al requerimiento realizado en el primer trámite. Sin embargo, en tanto no se cuente con la respuesta de la persona solicitante, se suspenderán los plazos para la resolución de la solicitud. 

e.  La autorización para hacer uso de las herramientas de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos, se obtiene a partir de la emisión de la certificación correspondiente. 

CAPÍTULO IV

Del régimen disciplinario

Artículo 9º—Denuncias. El incumplimiento del presente reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. Lo dicho, de conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los profesionales en Terapia del Lenguaje que utilicen o vayan a utilizar la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos dentro de sus planes de intervención, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones establecida y gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 11.—Para efectos de obtener la certificación a que se refiere este Reglamento, se admitirán los certificados de cursos que hayan sido obtenidos por los profesionales agremiados en fecha anterior a la emisión de la reglamentación, aun cuando estos no cuenten con el aval del Comité Académico del CTCR o bien, no se encuentren apostillados. Lo anterior, siempre que dichos cursos, cumplan con los contenidos y porcentaje de horas (parcial o totalmente) requeridos para la obtención de la certificación. Cuando se trate de títulos de capacitaciones realizadas después de la entrada en vigor de esta reglamentación, tanto para cursos nacionales como extranjeros, sí será requerido que dichos cursos cuenten con el aval del CTCR y demás requisitos indicados en la presente normativa.

Artículo 12.—El Colegio de Terapeutas publicará los datos de los profesionales incorporados que cumplan con los requisitos señalados en la presente Reglamentación e indicará cuando exista alguna razón que limite el ejercicio de estos profesionales en cuanto a las técnicas referidas en esta norma. 

Artículo 13.—Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 14.—El presente reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Terapia del Lenguaje.

Artículo 14.—Se deroga el Reglamento de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje, aprobado mediante acuerdo número 2019-0024-26 de la sesión ordinaria número 2019-0024 celebrada el 19 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 14 de enero de 2020 a partir de la página 39 y que posteriormente, fue modificado en sus artículos 2, 3, 4 y 6, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 2020-0022 del 16 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 01 de octubre de 2020 a partir de la página 45. 

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Las personas que, a la fecha de emisión de esta norma, se encuentren certificadas de conformidad con la Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje, mantienen su condición al respecto en los límites y alcances definidos por dicha reglamentación. 

Autorizan para su publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Dra. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023789136 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 023-2023, celebrada el 05 de junio de 2023, artículo ll inciso a), aprobó por mayoría de votos el recurso de revisión suscrito por la Regidora Propietaria Carolina Arauz Durán, tomándose el siguiente acuerdo:

Reglamento de administración, uso y funcionamiento

de los inmuebles e instalaciones comunales,

deportivas y parques públicos

Para que el por tanto del dictamen N° 13 del año 2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos quede de la siguiente manera:

Artículo 2°—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo comunal creada al amparo de la Ley N. 0 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, y a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos 50, 51, 52, 53 y Titulo IV, Capítulo único artículos 60, 61, 62, 63, además se podrán considerar a cualquier otro tipo de organización privada debidamente inscrita ante el Registro de Asociaciones correspondiente que sea sin fines de lucro y que no esté contempladas en las leyes N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y Ley N° 7800 sobre la creación del ICODER y que este dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de áreas públicas sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad.

Artículo 7°—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 9°—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:

a)  Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin, Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos 50, 51 y Titulo IV Capitulo único artículos 60, 61, 62, 63.

Artículo 11.—Requisitos para optar por la renovación de un convenio de administración de bienes. Las organizaciones sociales que cuenten con un convenio vigente y deseen continuar con la administración del bien deberán, tres meses anteriores al vencimiento del plazo establecido en el convenio, presentar los requisitos establecidos en el artículo 10 así como Un oficio extendido por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se certifique que la cesionaria ha cumplido con la entrega del informe de gestión anual establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023788978 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2078-2023 tomado en fecha doce de junio del 2023, dispuso reformar los considerandos III, IV, V y el párrafo final de los mismos, así como el artículo 10 del “Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal” publicado en La Gaceta n.°173 del 09 de setiembre de 2014, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

    HerediaEn los considerandos III, IV y V y, en el párrafo final de los mismos deberá sustituirse el numero “75” contenido en los mismos, por el número “84”.

    El artículo 10, deberá leerse de la siguiente manera:

“Artículo 10.-Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el artículo 84 del Código Municipal y otorgarán los siguientes plazos:

a)  Para limpiar vegetación de los predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas; 10 días hábiles.

b)  Para cercar los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; 20 días hábiles.

c)  Para limpiar los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; 10 días hábiles.

d)    Para separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas; 01 día hábil.

e)  Para construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad; 30 días hábiles. Se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.

f)  Para abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; 05 días hábiles.

g)  Para instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública; 15 días hábiles.

h)  Para ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija; 30 días hábiles.

i)   Para garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas; 10 días hábiles.

j)   Para contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente; 05 días hábiles.

k)  Para cualquier otra obra que no se encuentre expresamente descrita en este artículo, pero que corresponda a los deberes de propietarios de bienes inmuebles según el Código Municipal u otras leyes, el plazo será razonable y determinado por el Departamento de Inspectores en el acta de notificación, pero no podrá superar los 20 días hábiles.

Las obras deberán realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento.

En caso de que el propietario requiera de tiempo adicional para cumplir con la obligación, podrá solicitar la ampliación hasta en un 75% del plazo estipulado, con su debida justificación. La solicitud debe remitirse previo al vencimiento del plazo otorgado, y será evaluada por el Departamento de Inspectores, quien dará respuesta al solicitante previo al vencimiento del plazo.

El Departamento de Tecnologías de la Información deberá gestionar lo que corresponda, con el fin de que los plazos de notificación previstos en este artículo y, las respectivas alertas de vencimiento de los mismos se generen de forma automática en el sistema que dispone la Municipalidad para esos efectos.

De igual manera, deberán adoptarse las medidas para que se generen las alertas correspondientes al momento de vencimiento de los plazos ya notificados, haciendo del conocimiento de los inspectores lo pertinente, para que procedan a verificar en campo si las obras han sido efectuadas por los propietarios y, caso contrario, se genere otra alerta a la parte operativa para que se programe el trabajo por omisión del propietario y la generación de cobros y multas que aplique.”

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 440177.—( IN2023788702 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 154-2023, celebrada el lunes 17 de abril del 2023, mediante el acuerdo N° 12-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar la reforma del artículo 31 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, para que se lea:

“Artículo 31.—Los arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta cincuenta mil colones se les dará se les dará tres meses para cancelar esa deuda. Superiores a cincuenta mil y un colones se podrá autorizar un plazo de seis hasta doce meses para la atención de la deuda. Los montos mayores de doscientos cincuenta mil colones se podrán autorizar por un plazo mayor a los doce meses para la cancelación de la deuda, previa autorización del alcalde Municipal”.

Santa Bárbara, 31 de mayo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023789276 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES

E IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL CANTÓN

DE BUENOS AIRES

El Concejo Municipal de Buenos Aires, mediante acuerdo N°17 de la sesión ordinaria 149-2023, celebrada a las 9 horas del 13 de marzo del 2023, en el salón de sesiones del edificio municipal, con base a lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal aprobó, para publicación y consulta pública no vinculante, el siguiente proyecto de Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES

E IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL CANTÓN

DE BUENOS AIRES

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; presentamos esta propuesta de Reglamento Municipal para el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones N° 833.

Considerandos:

I.—En relación con los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Buenos Aires actuará sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador, de control y de planificación urbana del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de urbanismo.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, y 1 de la Ley de Construcciones N° 833; la Municipalidad está facultada para autorizar y ejercer control sobre las construcciones que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para garantizar el desarrollo del cantón en estricto apego al Plan Regulador.

III.—Conforme lo dispone el artículo 45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342; los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos que el funcionario/a afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones.

IV. —En lo concerniente a la notificación de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Establecer el procedimiento especial administrativo que utilizará la Municipalidad de Buenos Aires para el control de las construcciones realizadas dentro de su territorio, para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones N° 833, y el cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por cuenta de la persona propietaria del inmueble.

Artículo 2º—Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para todas las construcciones que se realicen en el territorio del cantón de Buenos Aires, no se tomará en cuenta las áreas excluidas por otras leyes, y las excepciones dictadas por normativa especial, cuya ejecución estará a cargo primordialmente del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, o de quien designe la Alcaldía.

Artículo 3º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

a)  Alcaldía: la Alcaldía Municipal del cantón de Buenos Aires.

b)  Cantón: el cantón de Buenos Aires.

c)  Municipalidad: la Municipalidad del cantón de Buenos Aires.

d)  Construcción: Es toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o estructura preexistente. También lo es todo movimiento de tierra, sustitución de suelo y relleno.

e)  Clausura: Orden emanada por la Municipalidad de Buenos Aires, que tiene por objeto detener la construcción en curso de una obra civil, mediante sellos en la construcción, acompañado de la consecuente notificación para el infractor.

f)  CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g)  Concejo: el Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires.

h)  Departamento de Desarrollo Urbano (DDU): Departamento municipal encargado de otorgar licencias de construcciones y de fiscalizarlas. Así como dirigir el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones N° 833; dictando las resoluciones administrativas necesarias, incluyendo la resolución final que pone término al procedimiento descrito en el capítulo lll de este Reglamento. 

i)   Control constructivo: Actividad desplegada por la Municipalidad de Buenos Aires para verificar que las obras civiles construidas dentro de su territorio cuenten con la respectiva licencia y se ejecuten de acuerdo a los términos de dicha licencia.

j)   Demolición: Acto material de derribo de una construcción ejecutada en el territorio del cantón de Buenos Aires, en contravención de las disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

k)  Impuesto: Tributo que debe cancelar el propietario de una obra civil, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, así como el reglamento dictado por la Municipalidad de Buenos Aires.

l)   Multa: Sanción que impone la Municipalidad de Buenos Aires al propietario de una construcción, que ha sido realizada en contravención a las disposiciones de la Ley de Construcciones y su Reglamento, todo de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

m) Provisional: Refiere a aquella obra que se realiza de manera temporal (es decir, no permanente).

n)  Licencia de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.

o)  Acta de inspección y clausura de obra en proceso. Documento mediante el cual se deja constancia de los aspectos de mayor relevancia constatados en el sitio donde se realiza una obra civil que aún no ha sido concluida.

p)  Informe técnico de obra concluida sin licencia municipal. Documento mediante el cual se deja constancia de la existencia de una obra civil ejecutada sin licencia municipal y que se encuentra finalizada.

CAPÍTULO II

Sobre el control constructivo

Artículo 4º—Mecanismos de control. El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el cantón será ejercido por la municipalidad por medio de los siguientes mecanismos:

a) El otorgamiento de licencias de construcción.

b)  La inspección del proceso de construcciones.

c)  La aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de control urbano establecidas en el presente reglamento, así como en la Ley de construcciones y su reglamento. 

Artículo 5º—Facultad municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires autorizar las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, fiscalizarlas durante su ejecución, velando por el cumplimiento de las leyes que las regulan, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires.

Artículo 6º—Obligatoriedad de la licencia. Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con las construcciones que se ejecuten en el cantón, sea esta permanente o provisional, deberá contar con la respectiva licencia o permiso otorgado por la Municipalidad; la cual surtirá efectos a partir del momento en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y por todo el plazo que disponga la resolución administrativa mediante la cual se otorga el permiso.

Una vez concedida la licencia y cancelado el monto correspondiente, al amparo del numeral 79 de la ley de Construcciones, no existe deber alguno por parte de la corporación municipal de hacer devolución del rubro cancelado por falta de interés de quien la solicitó.

Artículo 7º—Inspección de construcciones. La inspección de las construcciones que se realicen en el territorio del cantón de Buenos Aires, estarán a cargo de los inspectores municipales, del Departamento de Desarrollo Urbano o a quien la Alcaldía Municipal asigne para sus efectos, de acuerdo a las prerrogativas del artículo 87 y lo normado en el artículo 89 inciso k) de la Ley de Construcciones.

Artículo 8°—Acta de Inspección y clausura. Las actas de inspección y clausura deberán contener, la siguiente información:

a)  Lugar, fecha y hora en que se realizó la diligencia.

b)  Nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado de la inspección.

c)  Indicación clara, precisa, circunstanciada y organizada de los hechos que se logran percibir en el sitio mediante los sentidos y las demás circunstancias que sean necesarias para valorar el grado de avance de la obra y los hechos que se logren determinar en la inspección. Para los efectos de verificación y probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los inspectores municipales podrán tomar fotografías, videos, realizar grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite su labor. En todo caso, cuando se haga uso de esos mecanismos, deberá consignarse así en el acta respectiva y el soporte correspondiente se agregará al expediente respectivo.

e)  Cualquier falta o infracción que se detecte en el momento de la inspección, como producto de la ejecución de la construcción de que se trate; todo de acuerdo a lo normado en los artículos 9 y 10 del presente reglamento, y en lo condecente con lo dispuesto en el ordinal 89 de la Ley de Construcciones, y las regulaciones que establezca para sus efectos el Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires. 

f). De constatarse algunas de las faltas o infracciones referidas en el inciso anterior, el acta de inspección contendrá un apartado que ordena la clausura de la obra y otorga el plazo de treinta (30) días hábiles para cumplir con lo solicitado por el municipio, de conformidad al artículo 93 de la Ley de Construcciones (de tratarse de la primera notificación de clausura). En caso levantarse una segunda información se otorgará el plazo de quince (15) días hábiles, ello con arreglo al numeral 94 de la Ley de Construcciones. 

g)  Advertirá que debe señalar un medio o un lugar dentro del cantón de Buenos Aires, para recibir notificaciones.

h)  Advertirá que la desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el numeral 88 de la Ley de Construcciones N° 833.

i)   Se advertirá las consecuencias legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia a la autoridad que establece la legislación penal vigente. 

j)   Se recogerá el nombre, número de identificación y firma y número de teléfono de la persona que recibe el acta. En caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie del acta dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

k)  En el cierre del acta se consignará la firma nombre, número de cédula y teléfono, tanto de o la funcionario/a y de los testigos presenciales, si hubiere; así como hora exacta en que se terminó la labor.

Artículo 9°—Clausura. Cuando se constante que un administrado ha iniciado una construcción sin licencia municipal, la Municipalidad, por medio de sus inspectores, procederá inmediatamente a la clausura de la obra a efecto de impedir el avance de la misma, poniendo sellos en el inmueble y ordenando la suspensión, para lo cual él o la inspector/a municipal, levantará un acta y tomará las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.

Artículo 10.—Otros casos en que procede la clausura.  Procederá la clausura también, en los siguientes casos:

a)  Cuando no se localice en el sitio de la obra, la muestra visible del permiso otorgado por la Municipalidad, los planos constructivos correspondientes, o no se compruebe la existencia de la Bitácora activa de obra del CFIA, en su versión digital, respecto del proyecto bajo inspección. 

b)  Cuando se constate que la obra se realiza al amparo de una licencia vencida.

c)  Cuando la obra haya modificado en parte o radicalmente el proyecto aprobado por la Municipalidad.

d)  Cuando se evidencia que se esté realizando una obra que ponga en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública, o realizar invasión sobre la misma.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Obstaculizar a los inspectores municipales de fiscalizar las obras relacionadas con la construcción.

Artículo 11.—Construcción finalizada sin licencia: En caso de que se descubra que un edificio, construcción o instalación que ha sido concluido en su totalidad, sin la licencia aprobada por la Municipalidad, el departamento de Desarrollo Urbano en su labor inspectora realizará un informe técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El informe mencionado será la base para iniciar el procedimiento especial administrativo señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones N°833, en caso de que las obras sean susceptibles de obtener la licencia de construcción de acuerdo a la normativa nacional y local vigente, caso contrario será insumo para que a través de un procedimiento administrativo ordinario conforme a la Ley General de la Administración Pública, se pueda ordenar la demolición de las obras. 

Artículo 12.—Contenido del informe técnico de obra concluida sin licencia municipal: Para la conformación del presente informe, se tomará en cuenta en lo conducente la misma información recopilada para el acta de inspección y clausura detallada en el ordinal 6° del presente cuerpo normativo.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 13.—Tipos de sanción. Cuando la Municipalidad constate la existencia de una construcción que fue o está siendo ejecutada sin la respectiva licencia municipal o en contravención de aquella y en general, cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones y su Reglamento, podrá imponer al infractor las sanciones establecidas en el numeral 88 de la Ley de Construcciones (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra), lo anterior de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 14.—Multa. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado. Por su parte; el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones como impuesto para autorizar construcciones. Entonces, por concepto de multa, y en conjunto con el pago del impuesto de construcción respectivo, y sin perjuicio de otras sanciones que se puedan establecer, el infractor deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento (1%) del valor tasado de las obras, si es una obra civil común, o de la mitad de ese 1%, si se trata de una obra civil con declaratoria de interés social:

a)  Un cien por ciento (100%), en caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en el artículo 9, así como en los incisos b), c), d), g), h) y k) del artículo 10, ambos del presente reglamento. 

b)  Un cincuenta por ciento (50%), en caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos a), e), f), i), y j) del artículo 10, del presente reglamento. Para el cálculo impuesto de construcción, y de la consecuente multa (en caso de proceder esta última), se tomará como valor de la obra, la tasación del CFIA en caso de los proyectos tramitados en la plataforma APC, los valores de tipología constructiva del Ministerio de Hacienda, cuando se deba realizar de oficio por parte de la administración, o bien presupuesto detallado por parte de un profesional, para trámites de licencia de construcción en físico, o en los demás casos en que ello corresponda. 

Artículo 15.—Establecimiento, comunicación y cobro de la multa. La multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales, y se impondrá por parte de la administración municipal con base en la información contenida en las actas de inspección y clausura y/o informes técnicos de obra concluida sin licencia municipal, en cuyos efectos los inspectores, estarán obligados a incorporar esta documentación en el expediente respectivo. Para estos efectos, el Departamento de Desarrollo Urbano informará al Departamento de Administración Tributaria el monto correspondiente a recaudar por concepto de multa, así como el nombre y calidades del propietario infractor. 

En caso de que la persona propietaria no se apersone a tramitar la licencia de construcción, esto no impide la imposición de la multa respectiva, para lo cual al momento en que se dicte al acto final que ponga fin al procedimiento descrito en el capítulo lll de este reglamento, se deberá cuantificar e imponer la multa respectiva. Una vez firme dicha resolución y notificada al propietario infractor por los mecanismos establecidos, el monto correspondiente a la multa será comunicado a la Administración Tributaria para que cargue el imponible de la multa y dé seguimiento al pago. El pago de la multa por parte del propietario infractor no lo exime en ningún caso del trámite de la licencia de construcción. 

Artículo 16.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.

Artículo 17.—Destrucción de la obra: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; si la persona propietaria y/o infractora no obtiene la licencia, la Municipalidad ordenará la destrucción de la obra o lo hará por cuenta de la persona propietaria, previo cumplimento del debido proceso establecido en este reglamento.  

Artículo 18.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Artículo 19.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos, y deberán ser colocados por la autoridad municipal en un lugar visible, en todos los casos en que proceda la clausura de las obras. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 20.—Deber de comunicación entre departamentos Municipales.  Cuando se constante por parte del departamento de Desarrollo Urbano, que un administrado ha realizado construcciones al margen de lo regulado en este reglamento, deberá esta dependencia comunicarlo a la administración tributaria con el fin de que lo anote en el sistema municipal para los efectos que correspondan. En caso de que el administrado infractor se encuentre en trámite de una patente municipal la Corporación deberá actuar conforme lo establece el artículo 2 de la Ley de Patentes del Cantón de Buenos Aires.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 21.—Inicio del procedimiento: La Municipalidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones y su Reglamento, por medio de la firmeza de una resolución motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en el presente capítulo. 

Artículo 22.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones tiene las siguientes etapas:

1. Inspección: A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de Buenos Aires, a través de los inspectores municipales, realizará las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:

a)  Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones impone, descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de construcciones y actividades afines.

b)  Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.

c)  Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

d)  Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.

d)  Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o el departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Buenos Aires, resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.

f)  Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.

2.  Clausura y suspensión de obra en proceso: Si de la inspección realizada a la obra en proceso, por parte del inspector municipal se constata de la existencia de alguna de las infracciones establecidas en el numeral 9 y 10 de este reglamento, se procederá a ordenar su clausura a través del acta respectiva, esto a fin de que el administrado realice lo solicitado por la autoridad municipal. Dicha orden se podrá girar hasta por dos ocasiones, la primera otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles y la segunda un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.

2.1     Clausura y suspensión de obra concluida sin licencia municipal: Cuando de la inspección se identifique que una obra ha sido concluida en su totalidad, sin la licencia aprobada por la Municipalidad, se levantará una información llamada “Informe Técnico de obra concluida sin licencia municipal” con los detalles pertinentes de la construcción de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de este reglamento, y en la que se le otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles mismo que podrá extenderse por quince días (15) hábiles más para que obtenga la licencia correspondiente, sólo si la misma es susceptible de ser tramitada y obtenida de acuerdo a la normativa nacional y local vigente, caso contrario, con sustento en el informe y previo cumplimiento del procedimiento ordinario establecido en el libro ll de la Ley General de la Administración Pública, se dictará una resolución final ordenando la destrucción de las obras.

Proceso está a cargo de los o las inspectores/as y jefatura del Departamento de Desarrollo Urbano.

3.  Una vez levantada el acta de inspección y/o informe técnico de obra concluida sin licencia municipal, el funcionario municipal respectivo, procederá a entregar copia de la misma que se le entregará al administrado de forma personal en el sitio donde estuviere presente o bien a la persona responsable de la obra.  En su defecto, se le remitirá al lugar señalado para atender notificaciones o en la dirección del domicilio que conste en el expediente. Si el administrado o la persona encargada de recibir el acta no quisieran firmar la respectiva razón de notificación, así se hará constar al pie del acta respectiva con la indicación de que no la quiso recibir o no la quiso firmar según corresponda. Todo de acuerdo a lo normado en la Ley de Notificaciones.

4.  En caso de que la persona propietaria cumpliere satisfactoriamente lo prevenido, la Municipalidad otorgará la licencia, con la imposición de la multa correspondiente y dictará una resolución final, con el objeto de cerrar el procedimiento.

5.  Resolución final por renuencia: Vencidos los plazos anteriores y si la persona responsable hiciere caso omiso a las notificaciones hechas por el Municipio, se dictará una resolución en la cual se declarará la renuencia y se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra.). Dicha resolución deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas (art 150 LGAP), advirtiendo un plazo prudencial en el cual el administrado deberá cumplir con lo ordenado de forma voluntaria. De no acatarlo en el plazo otorgado, el Departamento de Desarrollo Urbano, previa autorización emitida por la alcaldía, señalará hora y fecha en la cual, a cuenta del administrado, se apersonará al sitio a fin de ejecutar la sanción impuesta, sea la desocupación y consecuente destrucción de las obras irregulares, previendo que se deben eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían verse afectados o dañados.  Proceso, a cargo del Departamento de Desarrollo Urbano.

Artículo 23.—Recursos. Contra la resolución final que ponga fin al procedimiento establecido en el ordinal anterior, caben los recursos ordinarios señalados en el artículo 171 del Código Municipal. Respecto a las actas de inspección y clausura, e informe técnico de obra concluida sin licencia municipal, ya que los mismos, por su naturaleza, son actos preparatorios o de mero trámite sin efecto propio. Cuando por la circunstancia del caso se aplique el procedimiento ordinario establecido en el libro ll de la Ley General de la Administración Pública, los actos que se dicten dentro de este sólo serán recurribles mediante los recursos expresamente previstos en la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de normativa especial.

Artículo 24.—Firmeza de la resolución final: Ocurre cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados, confirmándose lo resuelto.

Artículo 25.—Notificación automática: Si después de notificada la primera resolución; de manera personal o en el domicilio; la persona notificada no se apersone al procedimiento, aportando un lugar o medio para recibir notificaciones; las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, con las consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la resolución inicial. Exceptuando la resolución final, que obligatoriamente será notificada personalmente o en el domicilio, cuando no hubiere medio o lugar aportado en el expediente.

CAPITULO VI

Demolición de la obra

Artículo 26.—Demolición de la obra. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. La demolición sólo se ordenará previa tramitación del Procedimiento Administrativo establecido en el capítulo III del presente Reglamento y cuando mediante resolución final se haya comprobado la renuencia del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o material de hacerlo.

Artículo 27.—Una vez agotada la vía administrativa, el DDU, presentara un informe detallado con el expediente administrativo al Alcalde Municipal, para que este en un plazo máximo de cinco días hábiles, emita la orden de ejecución de la demolición por parte de la administración.  Se deberá notificar al administrado sobre el día y la hora de la demolición, con una antelación de al menos 10 días naturales. 

Artículo 28.—Para llevar a cabo las labores de demolición, el municipio podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante el Proceso de Demolición, el Asesor Legal procederá a realizar el levantamiento de las actas respectivas.

Artículo 29.—En caso de que, al momento de emitir la Orden de ejecución de la Demolición por parte de la Municipalidad, el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Despacho competente, la solicitud de Desalojo Administrativo.

Artículo 30.—El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este en el sitio. En el caso de que el material resultante se ubique en vía pública, se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del material y en caso de no acatarse lo ordenado y que la Municipalidad considere conveniente el retiro del material del sitio, el municipio podrá disponer de dicho material depositándolo en un lugar apto para tales efectos según defina la Corporación.

CAPÍTULO IV

Cobro de la destrucción

Artículo 31.—Facultad para el cobro de los gastos. Los artículos 66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará la sanción correspondiente por cuenta de la persona propietaria.

Artículo 32.—Complejidad de la destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación administrativa de una constructora para que realice las demoliciones, cuando la complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la capacidad de la maquinaria con que cuente la Municipalidad, dichos gastos de contratación se cargarán a la cuenta del inmueble y se cobrará a la persona propietaria.

Artículo 33.—Gastos de destrucción: Constituyen gastos de destrucción; el costo de las horas hombre y el costo de la hora maquinaria, cuando la demolición sea realizada por la Municipalidad.

En los casos que la demolición sea contratada por la Municipalidad, el gasto será el monto de la factura correspondiente al proceso de contratación. 

Artículo 34.—Cargo por destrucción: Una vez que la Municipalidad haya realizado la demolición, el costo se cargará por una única vez a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la persona propietaria del inmueble contará con un plazo de 30 días hábiles, después de ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad, según lo dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Artículo 35°. —Cobro administrativo: Una vez cargado el monto de la destrucción, el Departamento de Administración Tributaria será el encargado de realizar la notificación y continuar con el cobro administrativo.

Artículo 36.—Reglamento de Cobro Administrativo: El Procedimiento de cobro administrativo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Buenos Aires.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 37.—Obras o instalaciones provisionales. Las disposiciones de este reglamento en cuanto a licencias, inspecciones, clausuras y sanciones, serán aplicables en lo conducente a las obras o instalaciones provisionales que se ejecuten en el cantón, no se tomará en cuenta las áreas excluidas por otras leyes, y las excepciones dictadas por normativa especial.

Artículo 38.—Normativa complementaria. Se aplicarán complementariamente a estas disposiciones, las previstas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Código Municipal y en la Ley General de la Administración Pública, así como el Plan Regulador, Ley de Prevención de Riesgos, Ley Forestal, Ley de Aguas, y cualquier otra concordante y atinente al tema de construcciones.

Artículo 39.—Publicación. El presente Reglamento se publica y se somete a consulta pública no vinculante, por el lapso de 10 días hábiles, posterior a ese plazo el Concejo se pronunciará al respecto, lo anterior con base al artículo 43 del Código Municipal

Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, referente a la consulta no vinculante.

Viernes, 09 de junio de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles – Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº2922.—Solicitud Nº439790.—( IN2023788294 ).

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES

El Concejo Municipal de Buenos Aires en su Sesión Ordinaria celebrada el 22 de mayo del 2023, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº IV, inciso 01, Acta Nº 159-2023, acordó: aprobar el Reglamento General para las Inversiones Financieras de la Municipalidad de Buenos Aires, autorizándose a la Administración a su publicación como proyecto, y su posterior publicación como reglamento definitivo.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO Y DE LARGO

PLAZO DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance de la normativa.

a)  Del contenido de este Reglamento. Tiene como propósito normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Buenos Aires y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)  De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.

c)  Conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2ºDefiniciones

a)  Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)  Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d)  Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente como consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i)   Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j)   Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l)   Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m)   Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)  Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)  Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica que asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

q)  Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

r)   Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

s)  Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés.

Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

t)   Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

v)  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

w) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios en el mercado de valores.

x)  Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

y)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 3ºPolíticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos.

Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

c)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.

Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren a la partida específica que la genera.

f)  La Tesorería Municipal podrá redimir las Inversiones antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

g)  El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

h)  Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de Buenos Aires, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos Aires, tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme a los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.

Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de Buenos Aires, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para la Municipalidad de Buenos Aires.

Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de Buenos Aires, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).

Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos Aires presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.

La Tesorería Municipal y el Comité de Inversiones podrán recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

CAPÍTULO TERCERO

De comité de inversiones

Artículo 4ºComité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), el Tesorero(a), el Contador(a) Municipal, Encargado(a) de Planificación y Presupuesto, el Director(a) de Servicios Jurídicos, así como los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario financiero.

Artículo 5ºObjetivo fundamental del Comité de Inversiones: El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos Aires buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6ºFunciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

c)  Realizar sesiones de trabajo dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.

CAPÍTULO CUARTO

Políticas de inversión

Artículo 8ºLineamientos en materia de inversiones.

a)  La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento.

b)  La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales,  siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

c)  De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

d)  Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

e)  En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese periodo.

f)  Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.

Artículo 9ºRiesgos en materia de inversiones.

a)  Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.

b)  Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Alcaldía solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

c)  Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Tesorería advertirá al Comité de Inversiones y a la Alcaldía, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso que se requiera.

d)  Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.

e)  Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Buenos Aires, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Artículo 10.—Selección de las instituciones financieras

a) Se podrá gestionar operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.

b)  El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

c)  Para seleccionar la institución financiera, con quien la Municipalidad de Buenos Aires gestionará e invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso por medio de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo que ofrezca la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se hará en forma directa con esta última.

d)  Es responsabilidad del Comité de Inversiones o de la Tesorería seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), el Comité gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo11.—Registro, custodia y control de las Inversiones.

a)  La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

a.a)    Número, clase y valor nominal del título valor.

a.b)    Institución emisora.

a.c)    Fecha de compra y de vencimiento.

a.d)    Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

a.e)    Base para el cálculo de los intereses.

b)  De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de Control Interno, Las Normas Generales de Control Interno para el Sector  Público y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

c)  Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Buenos Aires.

d)  El Contador Municipal o a quien se designe, efectuara arqueos periódicos de los valores propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires y que están depositados en una cuenta custodia.

e)  Las inversiones de la Municipalidad de Buenos Aires que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

f)  La Municipalidad de Buenos Aires, separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.

g)  Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

h)  Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

i)   La Tesorería Municipal deberá archivar mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión.

Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica para que se facilite la localización de la información.

j)   Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.

k)  La Tesorería Municipal elaborará informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal y el Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

l)   Al final del ejercicio económico se hará la liquidación las inversiones y los intereses devengados con la entidad financiera respectiva y los recursos se reflejarán en las respectivas cuentas corrientes bancarias para reforzar la liquidez de la Municipalidad y atender los compromisos presupuestarios. Asimismo se procederá al registro contable de los intereses devengados, con cargo a la cuenta corriente bancaria respectiva y con crédito a la cuenta por cobrar por concepto de intereses devengados.

CAPÍTULO 4

Cartera o portafolio de inversiones

Artículo 12.—Procedimientos.

a)  La Tesorería propondrá un programa anual de inversiones el cual debe ser aprobado por la Comisión de Inversiones o la Alcaldía de la Municipalidad de Buenos Aires.  Este programa se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país.

b)  La colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Alcaldía y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.

c)  La Alcaldía de la Municipalidad de Buenos Aires en coordinación con la Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.

d)  En caso de los recursos correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

e)  De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, se podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, se podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada.

f)  Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO 5

Conductas recomendadas y prohibidas

Artículo 14.—Conductas recomendadas

a)  Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

b)  Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legalmente establecidas en este reglamento.

c)  Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

d)  Solicitar a través del Director Financiero o Tesorero (a) de la Municipalidad de Buenos Aires los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.

e)  Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 15.—Conductas prohibidas

a)    Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

b)  Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense

c)  Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.

d)  Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e)  Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f)  Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 16.—Sanciones

a)    Los funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.

b)  Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

c)  En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, pronunciamientos vinculantes de Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 17.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.

Artículo 18.—Disposiciones finales.

Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través de la página WEB del Municipio o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.

Artículo 19.—El presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires en sesión ordinaria celebrada del 22 de mayo del 2023, mediante Artículo Nº IV, inciso 1, Acta Nº 159-2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 082202300100.—Solicitud N° 439795.—( IN2023788296 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6124-2023, celebrada el 14 de junio del 2023,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

Con la estabilidad de precios se resguarda el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción, información y coordinación, además, se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y en el bienestar de la población.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de meta de inflación, en el que utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para controlar las presiones de demanda agregada y, de esta forma, influir sobre la inflación.

Para establecer el nivel de la TPM, esta Junta Directiva evalúa el comportamiento reciente de la inflación, la trayectoria de los pronósticos de inflación y de sus determinantes macroeconómicos, así como el entorno macroeconómico actual y las perspectivas sobre su evolución durante el horizonte de la programación.  Asimismo, se identifican y analizan los riesgos cuya materialización podrían desviar la inflación de la trayectoria prevista. Por esta razón se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C. En el entorno externo, la elevada inflación ha llevado a los bancos centrales de nuestros principales socios comerciales a mantener el tono restrictivo de la política monetaria, manifiesto especialmente en incrementos en las tasas de interés de referencia. Sin embargo, en algunas economías este ciclo de aumentos se ha moderado o se encuentra en una pausa condicionada.

En un contexto de tasas de interés más altas, el crecimiento económico mundial sigue débil y con riesgos a la baja. Por otra parte, los mercados financieros internacionales muestran relativa estabilidad, luego del episodio de turbulencia financiera vinculado a las vulnerabilidades de algunos bancos comerciales estadounidenses y europeos.

D. En el ámbito local, en abril del 2023 la producción creció 4,9% en términos interanuales, medida con la serie tendencia-ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica, lo cual es coherente con un dinamismo económico que no induce a presiones inflacionarias.

E.  La inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente han mostrado un comportamiento sostenido a la baja desde setiembre pasado, hasta alcanzar en mayo del presente año tasas interanuales de 0,9% y 2,5% en ese orden; la primera de ellas por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 punto porcentual).

F.  La evolución reciente de la inflación está determinada por el proceso de reversión de los choques de origen externo, donde destacan la baja en los costos de transporte, la normalización en las cadenas de suministro y la reducción en los precios de las materias primas. A lo anterior se adiciona: i) el efecto acumulado de las medidas de política monetaria, sobre todo de los incrementos en la TPM aplicados entre diciembre del 2021 y octubre del 2022 (825 puntos base); ii) la apreciación del colón desde julio del año pasado y; iii) la presencia de un efecto base, debido a que el choque inflacionario del 2022 se manifestó con mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año.

G. En mayo pasado la mediana de las expectativas de inflación a 12 meses, generada a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, continuó a la baja y se ubicó en 4,0%, desde un valor máximo de 9,5% en agosto del año anterior, en tanto que la expectativa a 24 meses fue de 3,7%, tras seis meses consecutivos en 4,0%.

De igual forma, la expectativa inflacionaria estimada con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de mercado) para el horizonte de 12 y 24 meses se ha estabilizado en torno a 3,3% en lo que transcurre del 2023.

H. La desaceleración del índice de precios del productor de la manufactura observada desde el segundo semestre del 2022 (incluso con tasas de variación negativas en abril y mayo pasados), hace prever que el aumento de precios al consumidor por empuje de costos tiende a diluirse.

I.   Los modelos de proyección de inflación del Banco Central señalan que, la inflación general en lo que resta del 2023 se ubicará por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta, y que no se descarta que en el corto plazo se observen variaciones interanuales negativas. Posteriormente, se proyecta una aceleración de la inflación, y la ubican dentro del rango de tolerancia desde inicios del 2024. En lo que respecta a la inflación subyacente, esta se mantendría dentro de ese rango.

J.   Si bien la reducción observada en la inflación ha sido más rápida de lo previsto en las reuniones de política monetaria de enero, marzo y abril últimos, a la fecha de este acuerdo se estima que, el balance de riesgos para la proyección de inflación en el mediano plazo está inclinado al alza. De los riesgos al alza destacan los asociados a choques de oferta generados por fenómenos climatológicos, los externos vinculados a incrementos en los precios de las materias primas, así como los posibles efectos de segunda ronda. Estos riesgos serían compensados parcialmente en caso de que los socios comerciales crezcan menos de lo previsto.

K. Dada la valoración de la evolución reciente y esperada de la inflación, los riesgos identificados y el rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima que existe espacio para propiciar, de manera gradual y prudente, que la postura de política monetaria sea menos restrictiva.

L.  El Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación, lo que le permitirá adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, con el objetivo de mantener la estabilidad interna de la moneda nacional.

dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 7,0% anual a partir del 15 de junio del 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 439959.—( IN2023788497 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

 

RAMOS GUZMÁN JUAN ERNESTO

 

05/12/1995

295-B

FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

1-0372-0957

18/11/2021

686-A

SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO

1-0370-0221

18/11/2021

1105-B

PIASER USAGE RICHER PATRICIA

12AX26165

18/11/2021

0156-A

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL SA

3-101-017950

04/03/2022

750-B

MARÍA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

1-0448-0250

29/04/2022

267-B

ZEBUCON DE SAN JOSÉ S.A.

3-101-164590

29/04/2022

145-A

MEZA Y CASTRO LTDA.

3-102-50815

25/05/2022

1222-A

EMILIA CERSÓSIMO PICADO

9-0012-0322

25/05/2022

744-A

XINIA PICADO GATTGENS

1-0380-0125

25/05/2022

117-B

SUK YUEN CHAN CHANG

8-0051-0981

30/06/2022

143-A

JUANA BOLANOS DÍAZ

9-0030-0959

30/06/2022

983-A

EVA ACEITUNO SUÁREZ

8-0047-0362

10/02/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.

La Uruca, 21 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 441420.—( IN2023791149 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-144-2023.—Moncada Villegas Bryan Eduardo, R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023787968 ).

ORI-164-2023.—Clemente Picone Adelina, R-130-2023, Residente Permanente Libre Condición 186200535310, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788165 ).

ORI-2404-2023.—Beeche Alfaro María Fernanda, cédula 113830749, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788179 ).

ORI-159-2023 León González Greivin Alejandro, R-126-2023, Cédula de identidad 2- 0777-0272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788345 ).

ORI-162-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista, Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).

ORI-165-2023.—Vega Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023, cédula de identidad: 113300838, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788634 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788155 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788157 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

Oficina de Registro y Administración Estudiantil

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dylan Josué Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de junio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023788685 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jerney Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207 0235, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439518.—( IN2023788395 ).

La señora Jennywell del Socorro Pérez Miranda, nicaragüense, con permiso laboral N° 155840005808 emitido por la Dirección de General de Migración y Extranjería, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el, el título de Ingeniería en Mecatrónica y Sistemas de Control, otorgado por la Universidad Tecnológica La Salle, República de Nicaragua, el 13 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439515.—( IN2023788397 ).

El señor Irving Jorhany Pizarro Marchena, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0275 0565, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Civil en el Área de Transportes, otorgado por la Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil, el 16 de junio del año 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 438839.—( IN2023788430 ).

La señora Mónika Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 1 1162 0415 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 29 de mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439813.—( IN2023788438 ).

El señor Johnny José González Valero, venezolano, cédula de residencia N° 186201941231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 439817.—( IN2023788581 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Haydee Lorena Vargas Lozada, mayor, soltera, cédula de identidad 603450236, plano: P1809970-2015, área: 500.00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol. 

2.  Bolívar Loaiza Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 603830924, plano: P-18052562015, área: 1037.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

3.  Dayana Cordero Prendas, mayor, soltera, cédula de identidad 702140625, plano: P2273880-2021, área: 977.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas. 

4.  Carmen Elena Bejarano Bellanero, mayor, divorciada, cédula de identidad 701860097, plano: P-803472-2002, área: 319.46 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes. 

5.  Ester del Carmen Ureña Chavarría, mayor, soltera, cedula identidad 107960890, plano:

P-964760-2004, área 1696.35 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.    Frutas Tropicales Del Sur Sociedad Anónima, cedula Jurídica: 3101127996, plano: P2048047-2018, área: 71 hectáreas 7128 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

7.  Alba Rosa Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0257-0990, plano: P-1038988-2005 área: 341,79m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.  Jenny Cecilia Alvarado Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 602460405, plano: P-935938-2004, área: 227.17 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas. 

9.  Keylor Emannuell Cubilla Panilla, mayor, soltero, cedula de identidad 604470743, plano: P-2147061-2019, área: 206 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

10.  Mariana Mercedes Arrieta Obando, mayor, casada, cedula identidad 604100955, según plano P-52043-2022, área: 807 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11.  Mariana Mercedes Arrieta Obando, mayor, casada, cedula identidad 604100955, según plano P-57980-2022, área: 508 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

12.  Erick Esteyser Vargas Altamirano, mayor, soltero, cédula de identidad 118650545, plano: P-2017455-2017, área: 272.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13.  Mónica del Carmen Sandí Elizondo, mayor, casada, cedula identidad 602750035, según plano P-46571-2022, área: 489 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.  Ernestina Del Carmen Moreno Mora, mayor, casada, cedula identidad 602200764, según plano P-2307915-2021, área: 1031 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Elizabeth Gonzalez Acevedo, mayor, soltera, cedula identidad 602460089, según plano P2202460-2020, área: 754 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

16.  Daniela Maria Vargas Varela, mayor, soltera, cedula de identidad 402350198, Andrea Vargas Varela, mayor, soltera, cedula de identidad 402180864, Karen Lisseth Vargas Varela, mayor, soltera, cedula de identidad 402450005, Katherine Sofia Vargas Varela, mayor, soltera, cedula de identidad 402130531, plano: P-2298339-2021, área: 8432 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

17.  Henry de la Sera Centeno, mayor, divorciado, cedula identidad 602100969, según plano P-2138842-2019, área: 223 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

18.  Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima, cedula Jurídica: 3101790243, plano: P43159-2022, área: 0 hectáreas 514 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Maria Virginia Gamboa Sancho, mayor, casada, cedula de identidad 103310243, Willy Alexander Moncada Gamboa, mayor, divorciado, cedula de identidad 106520009, Yaxismin Arllerie De Los Angeles Moncada Gamboa, mayor, soltera, cedula de identidad 107110716, Oldemar Journier Moncada Gamboa, mayor, casado, cedula de identidad 106710639, Jurgen Andres Moncada Gamboa, mayor, soltero, cedula de identidad 114240544, plano: P-2191389-2020, área: 1936 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

20.  Arnoldo Gustavino Miranda, mayor, soltero, cedula identidad 602930440, según plano P-32984-2022, área: 4 796 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores.

21.  Sandy Dayan Cespedes Gonzalez, mayor, divorciada, cédula de identidad 603990727, plano: P-10687-2023, área: 163.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

22.  Balbina Orocu Bustos, mayor, soltera, cedula de identidad 602300631,  plano: P-441422022, área: 276 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.  

23.  Rosaura López Zuñiga, mayor, divorciada, cédula de identidad 602260137, Plano: P2233310-2020 área: 311 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

24.  Jose Luis Gallardo Rios, mayor, soltero, cédula de identidad 602850026, Plano: P2283995-2021 área: 872 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.  Itsy Damaris de León Pitty, mayor, soltera, cedula de residencia 159100076312, uso: habitacional, plano: P-2268698-2021, área: 600 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

26.  Basty Yesenia Morales Concepcion Cc Basty Yesenia Concepción Martinez, mayor, divorciada, cedula identidad 604190301, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Jeannethe Maria Abarca Castillo, mayor, soltera, cedula identidad 603330882, según plano P-1044810-2006, área: 146,23 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

27.  Francis Elieth Jimenez Diaz, mayor, divorciada, cedula identidad 603320362, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Yoseth Abarca Bermudez, mayor, soltera, cedula identidad 604170102, según plano P-845810-2003, área: 822,47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

28.  Ramona Belarmina Cespedes Chaves, mayor, casada, cedula identidad 600950104, Realiza Traspaso Parcial de su Concesión de su concesión a favor de  Maria Sara Ruiz Cespedes, mayor, divorciada, cedula identidad 603320655, según plano P-2300008-2021, área: 293 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.

29.  Jose Carlos Barquero Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 604090035, Uso: Habitacional, Plano: P-2190414-2020, Área: 3339 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

30.  Zeidy María Bonilla Sandí, mayor, casada, cédula de identidad 603500593, expediente de concesión número CO-0337-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de Yancy Patty Navarro Sandí, mayor, casada, cédula de identidad 603210188, Uso: Comercial, Plano: P-2015499-2017, Área: 283 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas. 

31.  Idalia María Acuña Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 603030048, Uso: Habitacional, Plano: P-30647-2022, Área: 1322 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos. 

32.  Floripe María Hidalgo Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 203730245, Uso: Agropecuario, Plano: P-2076368-2018, Área: 10 h 6475 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión. 

33.  Edwin Del Carmen Castro Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 601650833, Uso: Habitacional, Plano: P-2165159-2019, Área: 399 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín. 

34.  Jenepher Lisseth Castro Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 604040808, Uso: Habitacional, Plano: P-1826510-2015, Área: 364 m2, Puntarenas, Coto Brus, San Martín. 

35.  Fausta Marta Iris Sanchez López, mayor, viuda, cédula de identidad 601330458, Uso: Agropecuario, Plano: P-2065494-2018, Área: 1 h 2737 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul. 

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023788506 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Niger Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de junio del año en curso, donde se amplió la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A, y A.D.G.A, dictada bajo expediente administrativo número OPZ-00061-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíqueme por tres veces consecutivas. Expediente OPZ-00061-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438894.—( IN2023785766 ).

A Juan David Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 15 de mayo del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se cambió de alternativa de protección a la persona menor de edad BMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768 ).

A Dionis Blanco Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del 2023. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección de Inclusión de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438897.—( IN2023785770 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. por el plazo de treinta días y la resolución de las diez horas del seis de junio de dos mil veintitrés que convoca a las partes a audiencia oral para las nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés audiencia que se realizará en esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438902.—( IN2023785771 ).

Al señor: Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, número de identificación 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.H.M, W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438903.—( IN2023785772 ).

Al señor: Oswaldo Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad L.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—( IN2023785775 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identificación N°114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438921.—( IN2023785776 ).

Al señor: Jonathan Josué Carmona Calderón, costarricense, número de identificación 114340761, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023, en la cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438925.—( IN2023785781 ).

Al señor: Alberto Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés y las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar con señalamiento para audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio Montero González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438932.—( IN2023785787 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas y 30 minutos, del siete de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad J. A. D. R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438935.—( IN2023785790 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—( IN2023785828 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edward Rafael Figueroa Fernández la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J. M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00285-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—( IN2023785831 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie Vanesa Donaires Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V., N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V. y V. V. V. V., así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordena señalamiento audiencia oral y privada a las trece horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838 ).

A Daniela Calvo Arguedas, cédula de identidad número uno-uno cinco siete dos-cero dos seis cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad L. C. A. y L. C. A.. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00069-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438963.—( IN2023785840 ).

Al señor: Earl Warren, de nacionalidad estadounidense, se le comunica la resolución de las 10 horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438968.—( IN2023785841 ).

A: Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana según el tiempo libre que indique la adolescente, la cual se debe realizar en sitios públicos y de común acuerdo con la persona cuidadora y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales del progenitor. Ahora bien, en vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. X. Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la Adolescente. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).

A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad N° 117990563, se le notifica la resolución de las 15:00 del 07 de junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00128-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438955.—( IN2023785847 ).

A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier Arroyo Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A., en el hogar de Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social. XII. Medida Cautelar de Atención Psicológica al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención profesional. XIII. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad. B. se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y crecer a la persona menor de edad B. a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XIV. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores: Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas menores de edad únicamente en las fechas que oportunamente se le indicarán: -8 de septiembre del 2023 a las 8:00 a.m. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m. Por su parte el progenitor: Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de las personas menores de edad. XV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438958.—( IN2023785848 ).

Al señor: José Ignacio Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad G.S.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849 ).

Al señor: Félix José Mendoza Celis, cédula de identidad nicaragüense N° 086-130990-0001U, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 08/06/2023, a favor de la persona menor de edad A.I.M.O que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°OLA-00310-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°438974.—( IN2023785850 ).

A los señores: Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font Guerrero, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, que es resolución cautelar, y la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.; D.F.C., Y.F.C. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).

Al señor: Yeudi Gerardo SolÍS Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438984.—( IN2023785863 ).

A la señora: Bellanid Barragan Cárdenas, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del día dos de junio del dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438985.—( IN2023785864 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00230-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Lilliam Amanda Rosales Robleto, recurso familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés (10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se ordena la valoración diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre otras, ya que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se recomienda la integración del progenitor para llevar a cabo programa de academia de crianza. Se ordena el seguimiento por parte del área legal por denuncia de presunto abuso sexual en vía judicial en otros procesos judiciales y administrativos. Se ordena que el progenitor deberá cumplir con el plan de intervención y seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo paterno-filial, se aborden responsabilidades parentales, así como prevención de factores de negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus hijos en vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año 2017. Se recomienda mantener la coordinación interinstitucional con el centro educativo de las PME. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438989.—( IN2023785875 ).

A Ramón Eliaquin Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438999.—( IN2023785887 ).

A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante la resolución de a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. XIV.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06 de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00227-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785894 ).

Al señor Valentín Rosa Gil, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13418-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785940 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de identidad 205240528, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00532-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa incidente 2023-01-26-02813 refiere que el hijo está muy malcriado y no le hace caso a la usuaria, anda con una bici moto y no acata limites la persona menor de edad tiene 16 años de edad. Refiere que hijo ya llegó por lo que desea que se regrese al lugar la patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la persona menor de edad no hace caso. Persona menor de edad dice que tampoco quiere estar en la casa. Persona menor de edad en buen estado no presenta signos de agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—( IN2023785944 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 114360323 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439057.—( IN2023785950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.V.L.R. y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida de WEM:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de IAFA:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. XI.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la 1:00pm.• Lunes 28 de agosto del 2023 a las 8:30am. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 10:00am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de julio del 2023 a la 3:00pm. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes 16 de octubre del 2023 a las 1:30am. Garantía de defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00124-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439060.—( IN2023785952 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.J.B.R., por cumplimiento de mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439048.—( IN2023785955 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—( IN2023785959 ).

A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 9 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener abrigo temporal de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439071.—( IN2023785960 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense cedula de identidad número 111460507. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439074.—( IN2023785961 ).

A los señores Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez, de quienes se desconoce dirección, se les notifica la medida cautelar bajo resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés dictada a favor de las personas menores de edad J.D.L.C.L.C. Se le confiere audiencia a la señor Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez por cinco días hábiles, para que ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00071-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—( IN2023785965 ).

A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad SVMB y CMB, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439067.—( IN2023785977 ).

Se le hace saber a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502960202, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439103.—( IN2023785995 ).

Minor Orias Marchena, portador de la cédula de identidad número: 1-1460-0029, progenitor de la persona menor de edad K.O.G y a Ronald Matamoros Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-1694-0962, progenitor de la persona menor de edad J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa Barquero, portadora de la cédula número: 1-1583-0858, vecina de San José, Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se les previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLLU-00054-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439082.—( IN2023786004 ).

Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006 ).

Se le hace saber a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 1 0540 0501, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439106.—( IN2023786007 ).

A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439108.—( IN2023786009 ).

Al señor Geovanny Guerrero Chaves, costarricense, cédula de identidad 603820288, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:50 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Geovanny Guerrero Chaves por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00139-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439110.—( IN2023786010 ).

A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:20 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439111.—( IN2023786011 ).

A los señores Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación 1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores de edad QATA, FJTA, AFTA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439116.—( IN2023786012 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de L.M.L., en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido provisional: de A.B.L., en el hogar del señora Maritza del Socorro Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 26 de mayo del 2023, y con fecha de vencimiento del 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A. tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 26 de mayo del 2023 y con fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. V.- Se le ordena a Cristibel Leandro Aguirre, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. En cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VIII.- Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico. X.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de la Caja Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la persona menor de edad, a fin de que la progenitora, pueda conocer las técnicas de abordaje de la persona menor de edad, que redunden en beneficio de la adolescente. Igualmente deberán informar al equipo interdisciplinario del centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo a la adolescente brinde, más aún tomando en cuenta el diagnostico que tiene la misma; lo anterior a fin de que el centro educativo colabore en el bienestar de la misma, más aún tomando en cuenta que el centro educativo debe colaborar con la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora, informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la adolescente, a fin de que se aborde lo necesario para garantizar su estabilidad emocional XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Maria Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar:- Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00273-2016. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439117.—( IN2023786014 ).

Al señor Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. y las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439118.—( IN2023786015 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Damaris Sugey García, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00021-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A. M. G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. M. G. a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar, quien es la tía paterna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de Seis Meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se le Ordena al Recurso Familiar que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que se continúe en seguimiento la situación familiar a fin de que se verifique las condiciones de la persona menor de edad a cargo de sus cuidadores. En virtud de que existe una sentencia de suspensión de los derechos parentales de Nicaragua, que se gestione lo pertinente ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia en esta instancia. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—( IN2023786016 ).

Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.P.Y.C que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439124.—( IN2023786053 ).

Al señor Álvaro Salvador Alvarado Sevilla, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—( IN2023786055 ).

Al señor José Ángel Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0361-0145, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.N.V.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—( IN2023786062 ).

A Daniel Antonio Duarte Zelaya, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se dictó la Apertura a Fase Diagnostica, y mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Duarte Romero. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00279-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).

Al señor Reinaldo Antonio Roblero Narváez cédula de residencia número 155814290127, con diligencia negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 31/05/2023, a favor de la persona menor de edad M.E.R.G, D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—( IN2023786098 ).

A Yeiner Espinoza Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00435-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439135.—( IN2023786103 ).

A la señora Justin Stephanny Gómez Arroyo, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y nueve-doscientos veintiséis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de junio de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a Organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad B.S.G.G.. ubicándolo en Hogar Bíblico Roblealto a partir del seis de junio de dos mil veintitrés y hasta que finalice el proceso de atención que brinda dicha alternativa, por lo que no se puede señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá de la respuesta de cada persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en el tanto en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se informa que el expediente se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que brinde seguimiento al niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439139.—( IN2023786116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad H.U.A.V., D.I.A.V. y S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato Nacional De La Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439689.—( IN2023788148 ).

Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439691.—( IN2023788150 ).

A la señora Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la persona menor de edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena Carvajal Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de julio del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439696.—( IN2023788153 ).

Al señor Mario Antonio Salazar. Se le comunica que por resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439699.—( IN2023788154 ).

Se comunica a la señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME F.P.M.L. y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439709.—( IN2023788178 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad S.D.B.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439711.—( IN2023788180 ).

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas veinte minutos del trece de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverría Calderón en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Valery Echeverria Calderón y Santiago Montero Echeverría, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 13 de noviembre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019. Grecia 13 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).

A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).

Al señor Juan José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323, vecino de Alajuela, después de diligencia de notificación negativa se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C. C., que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLAO-00444-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).

Al señor Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J. M. R. H.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—( IN2023788204 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la medida de abrigo provisional de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés por medida de cuido a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en el hogar recurso de la señora Magdalena Romero Mendoza, en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—( IN2023788207 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las ocho horas doce minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar y se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de edad O. N. C. C., para que permanezca en Organización No Gubernamental, por plazo de un mes, rige del día cuatro de junio al cuatro de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439740.—( IN2023788210).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la Medida de Cuido Provisional de las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, por medida de abrigo en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—( IN2023788212 ).

A Carlos Alberto Barrera Pereira, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Barrera Picado. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).

Se comunica Martin Alonso Carballo Ramírez, las resoluciones de las cero horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés y ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, en la cual se inician procesos especiales de protección y se dictan medidas de Abrigo Temporal y de Tratamiento a favor de la PME Y.B.C.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de junio de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—( IN2023788244 ).

Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, costarricense, cédula 602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense por naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q., por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—( IN2023788248 ).

A: Estebana Peralta Mendoza, documento de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.P.M, con fecha de nacimiento: ocho de febrero del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Estebana Peralta Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439782.—( IN2023788269 ).

Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—( IN2023788270 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271 ).

A Olman Alberto Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M y B.A.F.M, se le comunica las resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad, para que se mantengan bajo la protección de albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii) ocho horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección de las personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439786.—( IN2023788273 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

   Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a mayo del dos mil veintitrés es de 109,915, el cual muestra una variación mensual de -0,11 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil veintidós al treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés (doce meses) de 0,88 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2023788464 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

La presidenta a. í de la Junta Directiva, comunica lo acordado por la Junta Directiva del Comité, en la sesión ordinaria 19-23, celebrada el lunes 20 de marzo del 2023, mediante acuerdo N° 03-1923 definitivamente aprobado por unanimidad, referido Acuerdo 03-1923: Se acuerda por unanimidad con seis votos afirmativos de los miembros Sáenz Fuentes, Loaiza Mora, Brenes Sánchez, Obando Valerín Zamora Zumbado, Madriz Cedeño: Aprobar la solicitud de autorizaciones para promover procedimientos de contratación en apego a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento según lo estipulado:

1.  Acordar en concordancias: LGCP art 4 inciso a) y RLGCP art 4 inciso a) Delegar a la Dirección Administrativa, la autorización de las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de una excepción.

2.  Acordar en concordancias: LGCP art 37 y RLGCP art 86 Delegar en la dirección administrativa, la autorización de las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra pública y deba tramitarse mediante licitación mayor.

3.  Acordar en concordancias: LGCP art 66 y RLGCP art 166 Delegar en la dirección administrativa la autorización para que en casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio del Comité, la Proveeduría pueda realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin.

4.  Acordar en concordancia: RLGCP art 317:

4.1. La Proveeduría será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación cuya adjudicación sea menor al 50% del umbral para la Licitación Reducida.

4.2. La Dirección Administrativa será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación cuya adjudicación, sea igual o superior al 50% del umbral de la Licitación Reducida.

4.3. La Dirección Administrativa será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en las Licitaciones Menores.

4.4. La Junta Directiva será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación en las Licitaciones Mayores. Acuerdo Firme.

Isela Loaiza Mora, Presidenta a. í de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023789173 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

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San José, 15 de junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 439974.—( IN2023788429 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 24-2023, celebrada el día 12 de junio de 2023, artículo IX.IV por unanimidad y con carácter firme aprueba:

1.  Reformar los artículos 21, 23, 25 y 40 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea. Los textos son los siguientes:

Artículo 21. En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, hasta por quince minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Si fuera necesario a juicio de la Presidencia y si así lo solicitara podrá permitirle el uso de la palabra a otro representante dentro del mismo tiempo conferido. Luego la Presidencia ofrecerá el uso de la palabra, hasta por tres minutos, a las personas integrantes del Concejo que lo soliciten, con el fin de formular preguntas, comentarios o pedir aclaraciones a la persona invitada; y si la Presidencia lo considera prudente podrá conceder la palabra a personas integrantes del Concejo Municipal hasta por tres minutos más. Se permitirá a las personas integrantes del Concejo ceder su tiempo a otras personas integrantes del Concejo o a personas convocadas en audiencia con el fin de hacer uso de la palabra. Terminado este período, la persona convocada en audiencia podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de hasta siete minutos, transcurrido el cual se dará por concluida la audiencia.

La persona exponente podrá ingresar al recinto del Concejo Municipal cuando asilo autorice la Presidencia y deberá guardar la debida compostura y respeto hacia las personas integrantes del Concejo Municipal y público presente. Deberá concretarse al tema de su visita en forma precisa y sin divagaciones, y la Presidencia le hará saber que ante cualquier desacato a estas condiciones se le retirará el uso de la palabra. Si se persiste en el desafuero y no se acatan las disposiciones de la presidencia, podrá ordenarse el retiro del Salón de Sesiones, incluso por medio del personal de seguridad presente o la Fuerza Pública, si esto último fuere necesario.

(…)

Artículo 23. Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden, ni tampoco se podrán tomar acuerdos sobre el tema de la audiencia, la Presidencia remitirá a la comisión permanente o especial o a la Administración según corresponda o bien propondrá la creación de una comisión especial para el efecto, confiriendo un plazo razonable, que en ningún caso podrá ser mayor a dos meses, para informar al Concejo Municipal sobre el asunto.

(…)

Artículo 25. Las personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante acuerdo, as lo disponga, por votación de al menos una mayoría simple de las regidurías, con el fin de informar sobre asuntos propios de su cargo, para ello aplicará lo establecido en artículo 21 del presente reglamento.

(…)

Artículo 40. Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, las personas integrantes del Concejo y la Alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión previa autorización de la Presidencia, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres minutos la segunda. Las intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva. Las personas integrantes del Concejo Municipal podrán ceder a otra persona integrante del Concejo Municipal el uso de su tiempo restante. La persona oradora que no hubiera consumido los cinco minutos en su primera intervención, podrá acumular el tiempo sobrante y consumido en la segunda. La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre en el uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra. El uso de la palabra por parte de la Presidencia para fines distintos a la dirección del debate descontarán tiempo de sus dos Intervenciones para dicho asunto como persona integrante del Concejo Municipal.

El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondientes y los saldos que le queden a cada orador se efectuará mediante un medio electrónico. Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Secretaría Municipal llevará el control manualmente.

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023788519 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-1730-2023.—Asunto: Transcripción del acuerdo 8º del Artículo V. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 161, celebrada el día lunes 29 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar el acuerdo VIII de la Sesión Ordinaria 02 celebrada el 10 de mayo del presente año por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez donde se aprueban las nuevas tarifas por concepto de alquiler de plazas de deportes, de la siguiente forma:

Plaza de Deportes   Tarifa actual          Nueva tarifa        Monto aumentado

La Maravilla            ₡12.000,00             ₡20.000,00          ₡8.000,00

Juan Viñas

Santa Cecilia            ₡10.000,00             ₡15.000,00          ₡5.000,00

Juan Viñas

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Recreación.

Ciudad de Juan Viñas, 30 de mayo del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023789259 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alvarado Salas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Yadira María Alvarado Salas, cédula 4-130-668

Beneficiario:       Rosa María Alvarado Salas, cédula 4-099-996; Yamileth Silvia Alvarado Salas, cédula 4-137-533; Jeannette Maria Alvarado Salas, cédula 9-033-207; Hermes Guillermo Alvarado Salas, cédula 4-137-532 y Ana Lorena Alvarado Salas, cédula 9-033-208

Lote 114 Bloque D, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1908-2545 recibo 794-16406, inscrito en el folio 68 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de junio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese 1 vez.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023789315 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a señor Celin Gerardo Arrieta Trejos, cédula 205090078, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar los siguientes tasas e impuestos:

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Nota: Intereses al 06 de junio del 2023.

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 36762.—Solicitud N° 439631.—( IN2023788183 ).

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Belén, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE INFORMACIÓN PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 07 BELÉN

CÓDIGO DE ZONA

407-A01

NOMBRE

San Antonio-La Ribera-Asunción

COLOR

 

VALOR (₡/ha)

8 400 000

ÁREA (ha)

1

FRENTE (m)

70

REGULARIDAD

0.85

TIPO DE VÍA

4

PENDIENTE (%)

10

SERVICIOS 2

16

HIDROLOGÍA

3

CAP. USO DE LA TIERRA

III

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Belén, 09 de junio del 2023.—María Lidiette Murillo Chaves, Alcaldesa Interina.—1 vez.—O.C. N° 36581.—Solicitud N° 440036.—( IN2023788779 ).

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0104760

75 oeste de los Tribunales de Justicia, San Joaquín. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023789261 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Francisco Sánchez Pacheco, cédula de identidad número 1-0503-0962. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Este terreno solicitado en Concesión por la persona antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-002372-Z-000 de quinientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de un mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados, es terreno de uso Residencial de Recreo de un área de setecientos treinta nueve metros y Zona de Protección de cuatrocientos tres metros, conforme al Uso otorgado originalmente a la concesión; los linderos del terreno son: al Norte, Manglar - Patrimonio Natural del Estado; sur, Manglar - Patrimonio Natural del Estado; este, calle pública; oeste, manglar - patrimonio natural del estado. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 12 de junio de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023788222 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Grettel Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-880-839, mayor, casada dos veces, del hogar y vecina de Escazú. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos ochenta y siete metros cuadrados. Es terreno para darle un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte: Zona Restringida; sur: Calle Pública; este: Propiedad Privada; oeste: Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 12 de junio de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023788225 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número uno tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 215 del 13 de junio del 2023, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a, que en “el por tanto” al texto dice:

“Por tanto, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde aprueba la aplicación para el segundo semestre del año dos mil veintitrés de una tasa de interés del 7,88% anual lo que equivale a un 0,6563% mensual o un 0,0219% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023788276 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LADY CARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Lady Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709856, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8 horas del 15 de julio del 2023. La segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente: i. Verificación del quorum. ii. Reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía. iii. Realizar nombramientos de Junta Directiva. iv) Asuntos Varios. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las formalidades que establece la Ley.—( IN2023791936 ).                                                                2 v. 2.

PRIMERO COSTA VENTURAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Primero Costa Venturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-802600, convoca a sus socios cuotistas a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en el domicilio social de la empresa en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La California, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2023. La asamblea será a efecto de: (i) Autorizar la venta de activos de la empresa por medio de su Gerente; (ii) autorizar al Gerente Dos a firmar documentos de traspaso y venta sobre las propiedades existentes, o en su defecto a un apoderado especial para la venta de la propiedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 26 de junio del 2023.—Bradley Jon Dean, Gerente.—1 vez.—( IN2023792193 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Por este medio, se convoca a la asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 1910--M-000, que se realizará el miércoles 19 de julio de 2023, hora: 04:00 p.m., en primera convocatoria y 05:00 p.m., en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de asambleas y sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.

La asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S. A. con participación de MABINSA S. A. como Administrador del condominio.

FECHA:

MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2023.

HORA:

PRIMERA CONVOCATORIA 04:00 P.M. (Hora de Costa Rica). SEGUNDA CONVOCATORIA 05:00 P.M. (Hora de Costa Rica) CON CUALQUIER NÚMERO DE ASISTENTES.

LUGAR:

DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM

VÍNCULO:

https://us02web.zoom.us/j/88381069674?pwd=Nk0rOXV0ZTVBOU5vaGloM0RrTHN1UT09

ID de reunión:

883 8106 9674

Código de acceso:

TUL32023

Agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección del presidente y secretario a efecto de oficializar la asamblea.

3.  Presentación y aprobación de proyecto de presupuesto de gastos ordinarios ajustado, compartido por los Subcondominios BV1, BV2, TUL1, TUL2 y TUL3, para el periodo 1 de agosto del 2023 al 31 de diciembre del 2023 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

4.  Aprobar o rechazar el nombramiento de un apoderado, para que represente al Condominio Tulemar Tres, finca matriz 1910--M-000 (FF 20) en la Asamblea Extraordinaria del Condominio Tulemar Gardens a celebrarse el viernes 28 de julio del 2023, en primera convocatoria a las 10:00 a.m., o en segunda convocatoria treinta minutos después.

5.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

6.  Declarar en firme los acuerdos de esta asamblea.

Nota de importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una asamblea de propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las oficinas centrales de MABINSA S. A., en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infotulsub@mabinsa.com, a más tardar a las 15:00 del viernes 14 de julio de 2023.—Curridabat, San José, Costa Rica, miércoles 28 de junio de 2023.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S. A., Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—1 vez.—( IN2023792208 ).

FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD, EL AMBIENTE

Y LOS DEPORTES

Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos veinte, convoca a asamblea general de Junta Administrativa a celebrarse el treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, la cual se celebrara en su nuevo domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, trescientos cincuenta metros oeste del Mall San Pedro, sobre calle paralela, Edificio Etienne, en primera convocatoria a las 16 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 17 horas del mismo día con el número de miembros presentes. En la asamblea se conocerá sobre el cambio de domicilio social, y sobre el otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a los señores Ricardo Carvajal Araya, Carlos Manuel Pina Castillo y Luis Santiago Berliotz González. Se realizará también la renovación o cambio de los Directores existentes.—Luis Santiago Berliotz González, Presidente.—1 vez.—( IN2023792365 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Acosta Santiago, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula de identidad número: 1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2021.—Bonilla Acosta Santiago, cédula de identidad número: 1-1397-0506.—( IN2023785945 ).

WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johannes Valentín Berie, portador de la cédula de residencia número 127600091407, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290, por este medio informo que se hará la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante la Serie A número 001 y Serie A número 002.—( IN2023786347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de identidad N° 603660104; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 330, número: 6871,,se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786760 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 303690855; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 190, número: 3939, se comunica a quien desee manifestar su oposición á esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786763 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.

Yo, Xiomara Cajina Martínez, mayor, viuda, empresaria, cedula de identidad 8-0080-0284, vecina de Rohrmoser, San José, comunico que he solicitado al Hospital San José S.A., cedula jurídica 3-101-176555 a reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio Cañas , Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines Center, Piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Lic. Manuel A. González Sáenz.—2 de junio del 2023.—( IN2023787385 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                        Serie

          617                               400                                 B

Nombre del accionista: Bonilla Ayub de Niehaus Nayiba. Folio número: 991.

Nayiba B. de Niehaus.—( IN2023787952 ).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                        Serie

            689                              2400                               B

Nombre del accionista: El Jicote S.A.

Folio número: 1085

Nota: la suscrita Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora de la cédula de identidad número 1-0321-0996, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista de la sociedad supra citada. Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en un periódico de circulación nacional.—( IN2023787953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344 20 B 6343 200 A Nombre del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero: 7037.—Rina Contreras López Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).

MORALES TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luis Morales Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad de presidente de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tare Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña.—( IN2023789100 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PALACIO TENERIFE SEISCIENTOS SEIS C, S.A.

El suscrito Fernando Alberto Montero Zamora, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, con cédula de identidad número dos-cero trescientos ocho-cero ochocientos treinta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Palacio Tenerife Seiscientos Seis C, S.A., cédula jurídica número 3-101-381604, la reposición de todos los libros sociales. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en bufete AV Legal en Tibás en la intersección de la Calle tres con Avenida cincuenta y siete.—San José, 13 de junio del 2023.—Fernando Alberto Montero Zamora.—1 vez.—( IN2023787986 ).

VILLA MONFORTE DE VALENCIA S.A.

El suscrito: Fernando Alberto Montero Zamora, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, con cédula de identidad número dos-cero trescientos ocho-cero ochocientos treinta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Villa Monforte de Valencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-435147, la reposición de todos los libros sociales. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Bufete AV Legal en Tibás, en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—San José, 13 de junio de 2023.—Fernando Alberto Montero Zamora.—1 vez.—( IN2023787990 ).

FRESHY DELY FRESCURA, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general, Registro de Accionistas y junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Fernán de Jesús González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023788123 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA Y TRES

MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA

Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-763164, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José, 26 de mayo del 2023.—Kevin Bolaños Maldonado, 3-101-763164, Presidente.—1 vez.—( IN2023788126 ).

AQUAKEMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la pérdida de los libros de Asamblea de Socios y Consejo de Administración o Junta Directiva, número uno de la sociedad: Aquakemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero cero cero-dos ocho seis dos cero cero cero, sin poder precisar fecha ni lugar del extravío.—San José, 13 de junio del 2023.—Sylvia Vieto Piñeres.—1 vez.—( IN2023788131 ).

EL FARI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Fari Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188028, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Accionistas y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788206 ).

BRUIN PROPERTIES OF GUANACASTE

BPG LIMITADA

Ante esta notaria, la señora Jessica Jeanne Butala, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pasaporte número: 596249289. Manifiesta que se le extraviaron los libros legales de Bruin Properties Of Guanacaste BPG Limitada, cedula jurídica N°3-102-472689, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procede solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Acta de Junta Directiva.—Santa Cruz, Guanacaste catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788279 ).

MEZCLA DE FAUNA LLC SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Kevin Moravetz (nombre) Carlow (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad: estadounidense, mayor, casado, agente de ventas, vecino de doce mil doscientos sesenta y cinco, Oak Chaise Court Hopkins Minnesota 55343, Estados Unidos de América, con pasaporte de dicho país N° 554121794, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de Mezcla de Fauna LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774160, con domicilio en San José, San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, edificio N° 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 17 de abril del 2023.—Kevin Moravetz Carlow, Gerente.—1 vez.—( IN2023788325 ).

RASTREADORES MUNDIALES S. A.

Rastreadores Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-777169, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: a) libro de actas de asamblea de socios N° 01; b) libro de registro de socios N° 01; c) libro de actas de Junta Directiva N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta, ante la notaría de David Robles Rivera en San José, San José, Zapote, setecientos metros al sur de la rotonda de la Hispanidad, sobre circunvalación, en edificio Compra Total; o a su correo electrónico d.robles@speedcreditcr.com.—San José, 12 de junio del 2023.—José Fernández Meza, cédula de identidad N° 1-0913-0729; Secretario.—1 vez.—( IN2023788326 ).

TRANSPORTES HERGON CRSV S.R.L

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Transportes Hergon CRSV S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-632788. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al número telefónico 8941-6181. No nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procederemos a reponer.—San José, catorce de junio del año dos mil veintitrés.—Karol Melissa Quirós Mora, cédula de identidad número 1-1409-0520, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023788424 ).

INDUSTRIAS BENABAR, S.A.

Industrias Benabar, S.A., cédula jurídica número 3-101-571745, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero del libro de actas de Junta Directiva, solicita la reposición del mismo, el cual fue legalizado en su oportunidad. Tel: 2268-7397.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira.—1 vez.—( IN2023788427 ).

LA COSTEÑA Y LA PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solicitud de reposición de libros, el señor: Howard Stewart (nombre) Friedman (apellido) en calidades de PRESIDENTE con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada; La Costeña y La Playa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-431603, tomo: 564, asiento: 19622, hace constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional dos nuevos libros, el libro de actas y el libro de registro de socios, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza. Es todo 15/06/2023.—1 vez.—( IN2023788445 ).

BRANDIRECTION S. A.

Yo, Mariana Gómez Unamuno, mayor, casada dos veces, publicista, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero, ciudadana venezolana, con cédula de residencia: 186200497928, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Brandirection S. A., cédula N° 3-101-690128, comunico el extravío del libro de Asambleas Generales número uno correspondiente a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 9 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788446 ).

ASOCIACIÓN ACCIÓN CRISTIANA

PARA LA GUÁCIMA

Yo Rafael Ángel Oses Bolaños, mayor, casado dos veces, jubilado, cédula de identidad dos-doscientos noventa-ciento ochenta y ocho, vecino de La Guácima de Alajuela de la entrada sur del Parque Viva doscientos metros este en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Asociación Acción Cristiana para La Guácima, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro, con domicilio en el distrito de La Guácima del cantón Central de la provincia de Alajuela, veinticinco metros oeste y cien sur de la Soda Q Rico Pollo hago del conocimiento del público en general que el libro Actas de Junta Directiva número uno ha sido extraviado, se desconoce el paradero del mismo, por lo cual se solicitará la respectiva reposición del mismo, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023788487 ).

GROOVY HOOFS LIMITADA

El suscrito, Allen Bok Hung Woo, portador del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros N° 112400250921, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Groovy Hoofs Limitada, con cédula jurídica número 3-102-789880, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Socios y Asamblea de Socios y sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos de los respectivos libros legales. Es todo.—Allen Bok Hung Woo.—1 vez.—( IN2023788489 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS

GOLONDRINAS, CANADÁ DE TURRIALBA

El Suscrito: Licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, mayor de edad, casado de primeras nupcias, Abogado y Notario, carné 18199, a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canadá de Turrialba, cédula Jurídica tres-cero cero dos-dos siete cinco cinco uno tres, solicitó por este medio la reposición de los libros legales, Junta Directiva, libro de Asambleas, Control de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, los cuales corresponden al número dos de esta asociación por haberse extraviado.—Turrialba, 15 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023788494 ).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

DE CARTAGO

El suscrito, Erick Rovira Castillo, en mi calidad de presidente de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de Asociados Nº 3, Registro de Actas de Junta Directiva Nº 4, Asamblea General 6, Balances e inventarios 5, Mayor Nº 4. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Cartago, a las once horas del día 14 del mes de junio del año 2023.—Erick Rovira Castillo, Presidente de Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago.—Lcda. Mariela Montero G.—1 vez.—( IN2023788572 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO TRES DOS

JU PARE S. A.

Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos Ju Pare Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro nueve cuatro, con domicilio en San José, San José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular 8819-9318. (11291).—1 vez.—( IN2023788617 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN VICENTE

Nosotros: Carlos Manuel Rojas Camacho, cédula N° 107190024, y Eliette Quirós Barcia, cédula N° 106360969, en nuestra calidad de presidente y secretaria, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, distrito cuarto, San Rafael, cantón tercero, La Unión, de la provincia de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-328814, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor e Inventarios y Balances, ambos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 20 de mayo del 2023.—Carlos Manuel Rojas Camacho, cédula N° 107190024.—Eliette Quirós García, cédula N° 106360969.—1 vez.—( IN2023788713 ).

3-101–605018 S. A.

3-101-605018 S.A., cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 605018, representada por su Presidente Carlos Eugenio Vargas Masís, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Inventario y Balances, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 406 100 265 6006. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de junio del año 2023.—Carlos Eugenio Vargas Masis, Presidente.—1 vez.—( IN2023788734 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo quince de mi protocolo, al ser las diecisiete horas día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el cual se halla firme para ser ejecutado.—Quepos, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario Público.—( IN2023785582 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se reforman cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y vigésima cuarta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto Quirós Notaria.—( IN2023785650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Marianela Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once treinta y dos-cero-trescientos cuatro, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada Urbanización las Brisas doscientos metros al sur de la Universidad de San José, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del Registro Nacional, realizada en su domicilio social a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintitrés, en la cual estuvo presente la totalidad del capital social, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula del pacto constitutivo de la administración, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos Gerentes, Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde a los dos Gerentes en Forma Conjunta, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Artículo Segundo: Vista la renuncia efectuada por el Gerente Uno Marcelino Villalobos Méndez se nombra como nuevo: Gerente Uno: Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido como Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez, contratista cédula uno-uno cinco uno cuatro-uno ocho ocho, y vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de Uvita trescientos metros sur, casa a mano izquierda, color gris, portón negro. El nombrado acepta el cargo y entra en posesión de este. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia, ocho de junio del 2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Publica.—( IN2023786351 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 28 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ta Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2023051114.—( IN2023786932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Osa Distrito Primero Puerto Cortes Trescientos Cincuenta Metros Norte del Salón Testigos de Jehova Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023051116.—( IN2023786934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión Empresarial MXP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051117.—( IN2023786935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerramientos CR de CA Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2023051118.—( IN2023786936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Medistat de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051119.—( IN2023786937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Yiguirrera Yaguarundi GR MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.— CE2023051120.—( IN2023786938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edén Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1vez.— CE2023051121.—( IN2023786939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elektra Materiales CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023051122.—( IN2023786940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visual Studios CR Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023051123.—( IN2023786941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV Online Solutions Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2023051125.—( IN2023786942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPG Reparaciones y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023051126.—( IN2023786943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Business Solution CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2023051127.—( IN2023786944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Mar Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023051128.—( IN2023786945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.— CE2023051130.—( IN2023786946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnatron de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023051131.—( IN2023786947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espacios Originales OS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.— CE2023051135.—( IN2023786948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Albania de Cañas Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2023051136.—( IN2023786949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costamex Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.— CE2023051139.—( IN2023786952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CST Technology Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.— CE2023051140.—( IN2023786953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartlife Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051141.—( IN2023786954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rey de Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.— CE2023051142.—( IN2023786955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Millons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023051143.—( IN2023786956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techbridge Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051144.—( IN2023786957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frederik Dolmans Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.— CE2023051145.—( IN2023786958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WKRP Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051146.—( IN2023786959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Valle Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023051149.—( IN2023786960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inteligentes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051150.—( IN2023786961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubrikdos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.— CE2023051151.—( IN2023786962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Producers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2023051152.—( IN2023786963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Ocotal Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023051153.—( IN2023786964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muultiservicios Mavam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023051154.—( IN2023786965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamond Samara Hills Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023051156.—( IN2023786966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Mundo Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023051157.—( IN2023786967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materia Rosa Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051155.—( IN2023786968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grateful Residence ST Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023051158.—( IN2023786969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Arara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2023051159.—( IN2023786970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Varsense Holding Company Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051160.—( IN2023786971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isahi SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.— CE2023051161.—( IN2023786972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cr Finder Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.— CE2023051162.—( IN2023786973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ella Rose Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051163.—( IN2023786974 ).

La suscrita María Alfaro Irola, liquidadora de la sociedad Automotores Superiores El Águila Dorada B R A de Osa Puntarenas Limitada, cédula jurídica 3-102-485-559, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “al socio Bradd (Nombre) Johnson (Apellido) dueño del cien por ciento de las acciones que representa la totalidad del capital social le corresponde el vehículo placa CL dos uno seis seis dos siete” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 13 de junio 2023.—María Alfaro Irola, Liquidador.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023786975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ontario Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051164.—( IN2023786976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific India American Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.— CE2023051165.—( IN2023786977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia GA Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023051166.—( IN2023786978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Favalvi Inversiones Sociedad e Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023051168.—( IN2023786979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Soluciones en Construcción XLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023051167.—( IN2023786980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anpaja Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023051169.—( IN2023786981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunrise LLC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023051170.—( IN2023786982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sixteen LLC Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023051171.—( IN2023786983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023051172.—( IN2023786984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Asesores Fiscales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023051173.—( IN2023786985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FG Ingenieros y Arquitectos Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023051174.—( IN2023786986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real State S&S Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051176.—( IN2023786987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial Bikesparza de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051175.—( IN2023786988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solucionup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023051178.—( IN2023786989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yellowstone Capital CR LLC Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051179.—( IN2023786990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Mundo Verde SMMV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051180.—( IN2023786991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051181.—( IN2023786992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dr Araya Salud Animal Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023051183.—( IN2023786993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mont Sostenible Diseño de Paisaje y Arquitectura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023051182.—( IN2023786994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia RCG Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023051184.—( IN2023786995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cdos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023051185.—( IN2023786996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Secura Properties CR LLC Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051186.—( IN2023786997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora de Bolsas Nale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Allan Garcia Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023051187.—( IN2023786998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovalab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051189.—( IN2023787000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Lianas Unidas Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023051190.—( IN2023787001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brúmale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051191.—( IN2023787002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Financial Business Solution CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023051192.—( IN2023787003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica del Sur FB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023051194.—( IN2023787004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Diaz Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051193.—( IN2023787005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danjul Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023051196.—( IN2023787006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Golfo de Colorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051197.—( IN2023787007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constitución Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023051198.—( IN2023787008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guapileña Dos Mil Veintiuno Doce Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. David López Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023051199.—( IN2023787009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHM Mariscos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051200.—( IN2023787010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marina Studio Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023051201.—( IN2023787011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JD Jaco Dreams Management Group Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023051203.—( IN2023787012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Ampocar Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2023051202.—( IN2023787013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unicorn Quality Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2023051204.—( IN2023787014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023051206.—( IN2023787015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potrero Plaza Lot Uno Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023051207.—( IN2023787016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infoservice and Consulting Giocamgam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023051208.—( IN2023787017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorida Café de Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051209.—( IN2023787018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Philippe Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023051210.—( IN2023787019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marpan Grupo Inversionista Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023051211.—( IN2023787020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Pádel Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2023051213.—( IN2023787021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabrica Visual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051216.—( IN2023787022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Jugada Maestra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023051214.—( IN2023787023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equinox Repuestos Industriales y Mantenimiento Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023051205.—( IN2023787024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051217.—( IN2023787025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovateksoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051218.—( IN2023787026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Momotus Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051222.—( IN2023787027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Ojos Azules Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051221.—( IN2023787028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coorporacion Dimard Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023051223.—( IN2023787029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Abeja Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023051224.—( IN2023787030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Wall Casa Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023051225.—( IN2023787031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023051226.—( IN2023787032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New You Wellness Center CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023051227.—( IN2023787033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spicy Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario.—1 vez.— CE2023051229.—( IN2023787034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randys Home At The Pacifico In Costa Rica Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051230.—( IN2023787035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Huaravito Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023051233.—( IN2023787036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jo Dreams Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023051232.—( IN2023787037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Paradise Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023051234.—( IN2023787038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Direktor SGD Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2023051235.—( IN2023787039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bravo y Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023051236.—( IN2023787040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SD Newelll Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023051237.—( IN2023787041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial R&P de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051238.—( IN2023787042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana de Alta Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023051239.—( IN2023787043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mavam Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023051240.—( IN2023787044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAM TKC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023051137.—( IN2023787045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola el Desmonte Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023051138.—( IN2023787046 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Grupo C&M Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva.—Cartago, trece de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787047 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2023, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Verapyl Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-799571. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro-quince, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo quince de mi protocolo, a las catorce horas del doce de junio de dos mil veintitrés, el señor Fernando Francis Sáenz, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria e Inversora Ocho de Enero S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y cuatro, con domicilio en Cartago, Turrialba Clínica de Especialidades Médicas Dr. Francis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono 8818-8783.—Turrialba, a las quince horas del doce de junio de dos mil veintitrés.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 28 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawf Sociedad Anonima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2023051263.—( IN2023787053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Essential Assist Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.— CE2023051264.—( IN2023787054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Survivor Soul Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023051266.—( IN2023787055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMCO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.— CE2023051267.—( IN2023787056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emkel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051269.—( IN2023787057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pearl Business Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023051273.—( IN2023787058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GRP BE Jaco Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023051268.—( IN2023787059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libstone Sociedad Anonima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051272.—( IN2023787060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDP Design And Build Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2023051271.—( IN2023787061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elfemaro Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2023051274.—( IN2023787062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agriquimvet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051275.—( IN2023787063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051276.—( IN2023787064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Rubí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051278.—( IN2023787065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antair del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051277.—( IN2023787066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IT Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023051279.—( IN2023787067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiprutpgseventyseven Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023051281.—( IN2023787068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Pad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023051282.—( IN2023787069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Energía y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023051283.—( IN2023787070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Biopsias y Citologías Montero Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051285.—( IN2023787071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arte Caribe Sur Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.— CE2023051284.—( IN2023787072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Mills C y D Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023051286.—( IN2023787073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYL Inversiones Colectivas del Este Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notario.—1 vez.—CE2023051287.—( IN2023787074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AE Auto Class CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.–Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051288.—( IN2023787075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fan Hsieh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.— CE2023051289.—( IN2023787077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estancias Pacificas Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051290.—( IN2023787078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garage Mecánico Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023051291.—( IN2023787079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCI Realty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051292.—( IN2023787080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cítricos del Caribe ADC y JCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.— CE2023051293.—( IN2023787081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chaves Diez Diez Diez Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2023051294.—( IN2023787082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana de Alta Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023051296.—( IN2023787083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital It Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023051297.—( IN2023787084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Graficas VG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023051298.—( IN2023787085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloques y Armaduras de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023051299.—( IN2023787086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zualva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023051300.—( IN2023787087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviagro de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023051301.—( IN2023787088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wildthing Costa Rica Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051302.—( IN2023787089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023051303.—( IN2023787090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos Perros LJGV Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051304.—( IN2023787091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros de Curime y Nambí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023051306.—( IN2023787092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSC Management Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023051308.—( IN2023787093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños de La Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023051310.—( IN2023787094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GGDC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023051312.—( IN2023787095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda Eco Relleno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023051313.—( IN2023787096 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio quince, del tomo dos, a las diecisiete, del día doce del mes de junio del año dos mil veintitrés, el señor José Luis Camacho Bonilla, quien fungía como representante legal, presidente, de la sociedad El Avión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cero siete cero con domicilio en San José-San José Barrio Los Sauces, doscientos al este del puente del rio Tiribi, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Curridabat a las doce horas y cero minutos del trece del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercante Agavero Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051314.—( IN2023787098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty Ilogistics LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023051315.—( IN2023787099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKC Properties Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051316.—( IN2023787100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canatico Fried Chicken CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023051317.—( IN2023787101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Tech Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051318.—( IN2023787102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KW Asociados Financieros Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051320.—( IN2023787103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Decincolib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051321.—( IN2023787104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chanarrity Holdings Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051322.—( IN2023787105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Solutions Four Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023051242.—( IN2023787106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Guanacaste FSR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023051243.—( IN2023787107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Sauco Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2023051244.—( IN2023787108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maju de La Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023051245.—( IN2023787109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calara Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023051246.—( IN2023787110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argencr Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2023051247.—( IN2023787111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales Cool Box Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023051249.—( IN2023787112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios RDZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051248.—( IN2023787113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CL Ocho Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023051250.—( IN2023787114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Primero de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023051253.—( IN2023787115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 37 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ge&An del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023051251.—( IN2023787116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Inmobiliaria R&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023051254.—( IN2023787117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaros LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023051255.—( IN2023787118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Hilltop Nine Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051256.—( IN2023787119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Hilltop Eleven Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051257.—( IN2023787120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neeks Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051259.—( IN2023787121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DUDI OTC Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051260.—( IN2023787122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Esperanza Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023051261.—( IN2023787123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genesis Seis Ocho La Gracia ante Los Ojos de Dios Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051325.—( IN2023787124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 am del 13 de junio del 2023, la sociedad STB Filial Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-866111, acuerda modificar la cláusula de la Administración.—San José, 13 de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfect Azul Vacations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023051399.—( IN2023787130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilogistics Shippworld Solutions LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023051400.—( IN2023787131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS y JC Seguridad Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023051401.—( IN2023787132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051402.—( IN2023787133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CX Trade Consulting and Tecnologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023051403.—( IN2023787134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Psico Armonía Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Abigail Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023051404.—( IN2023787135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051405.—( IN2023787136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023051406.—( IN2023787137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051411.—( IN2023787138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prevención y Salud del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2023051409.—( IN2023787139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asistencia y Previsión SIAP Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023051412.—( IN2023787140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hard Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.— CE2023051410.—( IN2023787141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Medico Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.— CE2023051413.—( IN2023787142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cannaluv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Daniel Garcia Picado, Notario.—1 vez.—CE2023051414.—( IN2023787143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INSAG CR C&P Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023051416.—( IN2023787144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023051417.—( IN2023787145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonsái Advisors Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051418.—( IN2023787146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden B S C Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051419.—( IN2023787147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La Promesa Hermanos M Y H Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023051420.—( IN2023787148 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres - diez de notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las dieciséis horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda del pacto constitutivo sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-716414. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023787149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acel Academicus Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023051422.—( IN2023787150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capi Performance Parts Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.— CE2023051425.—( IN2023787151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo KYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jenny Quesada León, Notario.—1 vez.— CE2023051424.—( IN2023787152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Crews Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051426.—( IN2023787153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Agrícolas Arroliga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.— CE2023051427.—( IN2023787154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Los Colibries Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.— CE2023051429.—( IN2023787155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papas Bravas GC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Marta Guardia Murillo, Notario.—1vez.—CE2023051430.—( IN2023787156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Infinito Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051431.—( IN2023787157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zion Center Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.— CE2023051432.—( IN2023787158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AR Alvarizo Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051434.—( IN2023787159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo En A P P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051435.—( IN2023787160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Ferregas Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051433.—( IN2023787161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J K Salazar Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023051436.—( IN2023787162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Branto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023051437.—( IN2023787163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Inversiones D Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jennifer Navarro Solano, Notario.—1 vez.— CE2023051438.—( IN2023787164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vayfer Constructora Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2023051439.—( IN2023787165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hasa Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051440.—( IN2023787166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Viverista Silvio Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023051441.—( IN2023787167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Costa De Juma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario .—1 vez.— CE2023051442.—( IN2023787168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Dreams Moravia San José CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023051443.—( IN2023787169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kioba Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.— CE2023051359.—( IN2023787170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Deportivo Nura Sociedad De Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023051360.—( IN2023787171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Order VBE Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023051361.—( IN2023787172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slr Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.— CE2023051355.—( IN2023787173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Theteahouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023051362.—( IN2023787174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Trascendida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051363.—( IN2023787175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grateful Residence Management Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023051364.—( IN2023787176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Axis Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051365.—( IN2023787177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Rico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051366.—( IN2023787178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TAZZ MLV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023051367.—( IN2023787179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Marketing Management Company Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023051369.—( IN2023787180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023051370 .—( IN2023787181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios Diversos Basu Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023051372.—( IN2023787182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adila Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023051371.—( IN2023787183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neptus Prisma Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023051373.—( IN2023787184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Rana Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023051374.—( IN2023787185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inlabtec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051375.—( IN2023787186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJLS Pavones Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023051376.—( IN2023787187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P P Master Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051378.—( IN2023787188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jakos Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023051377.—( IN2023787189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquin Sueños Dorados INC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023051379.—( IN2023787190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A P P IN Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051380.—( IN2023787191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & M Pacífico Property Group Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051381.—( IN2023787192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sirena Developers Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2023051382.—( IN2023787193 ).

GILDA Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Detrás del Palo Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023051383.—( IN2023787194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proimpo de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2023051384.—( IN2023787195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insag CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.— CE2023051385.—( IN2023787196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Imev Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023051387.—( IN2023787197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tu Primer Enlace V y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023051388.—( IN2023787198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yang y Yang Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023051389.—( IN2023787199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Destination Alignment Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2023051391.—( IN2023787201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ccarranza Consultoría E Ingeniería Limitada.—San José, 15 de Mayo del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2023051392.—( IN2023787202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inmobiliaria AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notario.—1 vez.— CE2023051393.—( IN2023787203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A C M Psicología y Forense Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.— CE2023051394.—( IN2023787204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— CE2023051396.—( IN2023787205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tarimas y Maderas Don Edgar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023051395.—( IN2023787206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil y Guardería Pequeños Saltamontes Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2023051326.—( IN2023787207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.— CE2023051327.—( IN2023787208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Rica VF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023051328.—( IN2023787209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicho SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2023051329 .—( IN2023787210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OFC Parts INC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023051331.—( IN2023787211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acsa Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023051337.—( IN2023787212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WKRP IN Costa Rica LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023051344.—( IN2023787213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Affordable Solar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jimena Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023051340.—( IN2023787214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ONYX Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023051342.—( IN2023787215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arru Madre e Hija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023051347.—( IN2023787216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranportes Fonseca Leiva FYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2023051348.—( IN2023787217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Atalaya J & J Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Giselle Marielos Argeñal Araujo, Notaria.—1 vez.—CE2023051349.—( IN2023787218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SRVC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023051350.—( IN2023787219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Twenty Mancave LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023051351.—( IN2023787220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias de Talamanca Al Joni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023051352.—( IN2023787221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Estructura RG Sociedad Anónima. —San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051353.—( IN2023787222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C y C Pizarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023051354.—( IN2023787223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TC Living Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051356.—( IN2023787224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dragon Luck Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023051357.—( IN2023787225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Criaves Incubadora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2023051358.—( IN2023787226 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 12 de junio de 2023 se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Construquick Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-339626. Es todo.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada English Cuckoo Nest Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023051487.—( IN2023787232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barboleta Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Maria Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2023051489.—( IN2023787234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada On The Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.–Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051490.—( IN2023787235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Beal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023051491.—( IN2023787236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montana Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051493.—( IN2023787237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cannabis Clinics PVCC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051494.—( IN2023787238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Construroma Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023051495.—( IN2023787239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludi Vida Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051496.—( IN2023787240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Joy Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.— CE2023051497.—( IN2023787241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedicure Clínico Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notario.—1 vez.— CE2023051499.—( IN2023787242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnitic Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2023051500.—( IN2023787243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rasil Maries Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023051501.—( IN2023787244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avanza Tech Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2023051503.—( IN2023787245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corparten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2023051502.—( IN2023787246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquilidad Villa One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023051504.—( IN2023787247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Capital Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051505.—( IN2023787248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sat Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051506.—( IN2023787249 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayorista de Consumo Masivo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051507.—( IN2023787250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parigi Tours Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051508.—( IN2023787251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo HC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023051509.—( IN2023787252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 09 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Mediación Conciliación y Arbitraje de Costa Rica CIMECA CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023051510.—( IN2023787253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandia Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051511.—( IN2023787254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Igma Stark Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.— CE2023051513.—( IN2023787255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casita FP Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023051514.—( IN2023787256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tutendero Sociedad Anonima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023051512.—( IN2023787257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calalú Caribe ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023051515.—( IN2023787258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siberianos Electromecánica de Altura para Costa Rica Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—CE2023051516.—( IN2023787259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vereda Casa V Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.— CE2023051517.—( IN2023787260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vereda Casa V Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023051518.—( IN2023787261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pneuma Arte Colectivo Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051519.—( IN2023787262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Giovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023051520.—( IN2023787263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S YS Sol Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051521.—( IN2023787264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gebbau Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023051523.—( IN2023787266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGBM Techinik Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023051524.—( IN2023787267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&E Global Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023051527.—( IN2023787269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIOCRIC BC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023051526.—( IN2023787270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Ainco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023051529.—( IN2023787272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños El Almendro Moravia CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023051530.—( IN2023787273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miranda Food Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023051531.—( IN2023787274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cement Top SA Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023051444.—( IN2023787275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Familiar HW Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051445.—( IN2023787276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novatech Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023051446.—( IN2023787277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harvest Time Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023051447.—( IN2023787278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ainco Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023051449.—( IN2023787279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Club Corteza Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023051448.—( IN2023787280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Avícola Papuchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023051450.—( IN2023787281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prestige Property Service Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 16 de Mayo del 2023.–Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051452.—( IN2023787283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Oca Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023051453.—( IN2023787284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altos de Montserrat Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023051454.—( IN2023787285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Sabanilla Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023051455.—( IN2023787286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phartek Redom Panama Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023051456.—( IN2023787287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arlitos Mime Academy Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051457.—( IN2023787288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Tide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023051458.—( IN2023787289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecosoluciones FLC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2023051459.—( IN2023787290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jersey Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023051461.—( IN2023787291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquiva Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez Leon, Notario.—1 vez.—CE2023051460.—( IN2023787292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Costa One Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023051463.—( IN2023787293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paulos View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023051465.—( IN2023787294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vino con Kasado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051464.—( IN2023787295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globalpan AS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051466.—( IN2023787296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viveros y Paisajes Eymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. María Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051462.—( IN2023787297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Soleri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051467.—( IN2023787298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canapy Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2023051468.—( IN2023787299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Damián Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023051469.—( IN2023787300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Flor M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051470.—( IN2023787301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dkseriespart Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023051471.—( IN2023787302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tearx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023051472.—( IN2023787303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Cereza CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051474.—( IN2023787304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Progreso HMR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023051475.—( IN2023787305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Hermanos Yang J Y J Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023051476.—( IN2023787306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotomed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051477.—( IN2023787307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayorista de Consumo Masivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051478.—( IN2023787308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GFG Eventos Deportivos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2023051481.—( IN2023787309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabroso Tilarán ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051480.—( IN2023787310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primalex CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—CE2023051482.—( IN2023787311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 24 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instrumed Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2023051483.—( IN2023787312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodao de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023051485.—( IN2023787313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023051484.—( IN2023787314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avance Ingenieros Costa Rica Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023051486.—( IN2023787315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicas Internacionales de Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023051532.—( IN2023787316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Coconac Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Alexánder García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051533.—( IN2023787317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés Broker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051534.—( IN2023787318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol y Estilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051536.—( IN2023787319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051538.—( IN2023787322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techcomfort Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051539.—( IN2023787323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avantgarden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Monika Valerio De Ford, Notario.—1 vez.—CE2023051540.—( IN2023787324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Grande del Caribe Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023051541.—( IN2023787325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Alta Temperatura Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051544.—( IN2023787326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canapy LCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2023051545.—( IN2023787327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endless Horizon Properties Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023051546.—( IN2023787328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xener Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023051547.—( IN2023787329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Boehm Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023051548.—( IN2023787330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Las Montañas y El Mar Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051549.—( IN2023787331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnitic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2023051551.—( IN2023787332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ben Coin Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.–Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023051552.—( IN2023787333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shani Munay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2023051553.—( IN2023787334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Mandados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051554.—( IN2023787335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conexión F L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023051555.—( IN2023787336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Visión Bistro CVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051556.—( IN2023787337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Servicios Turísticos Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023051557.—( IN2023787338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Howler Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2023051559.—( IN2023787339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maspor Marine Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023051560.—( IN2023787340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fowler CR RE Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051561.—( IN2023787341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Group Solutions Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051562.—( IN2023787342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaffee Tourin GV Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023051563.—( IN2023787343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Transporte Ditransa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023051564.—( IN2023787344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR Setenta y Uno F Ciento Diecisiete A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023051568.—( IN2023787345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 03 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Estate Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Maribel Salas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051566.—( IN2023787346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LG Servicios DCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023051569.—( IN2023787347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fercru Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023051570.—( IN2023787348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La que asigne por la Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023051571.—( IN2023787349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega & Alvarado Constructora Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licd. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2023051572.—( IN2023787350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ocher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2023051573.—( IN2023787351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilgabale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023051574.—( IN2023787352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beaver Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023051575.—( IN2023787353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun Building Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2023051576.—( IN2023787354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mariola Multiservicio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023051577.—( IN2023787355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051578.—( IN2023787356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Black and White Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023051579.—( IN2023787357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnifione Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051580.—( IN2023787358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pagapo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051581.—( IN2023787359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bentire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051584.—( IN2023787360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Agrícolas Arroliga Borge De Grecia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051582.—( IN2023787361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wildrise Development CR Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051585.—( IN2023787362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R R Ruiz y Ruiz Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023051587.—( IN2023787363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez & Villamil Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051586.—( IN2023787364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcforster Dream Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023051588.—( IN2023787365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vadi Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2023051589.—( IN2023787366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soto Medical Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051590.—( IN2023787367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversión Center San Jose Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051591.—( IN2023787368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Access Sports CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051592.—( IN2023787369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio Mercado Gran Futuro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051593.—( IN2023787370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Y S y Sol Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051594.—( IN2023787371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Stars Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023051595.—( IN2023787372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos de Protección y Seguridad Integral Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023051597.—( IN2023787373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viegavi Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—CE2023051596.—( IN2023787374 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N° 223-IP-2021-DDL.—San José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad número 7-0245-0338, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de Hatillo, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y según constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021, sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad Policial Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del día 25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08). 3) Copia simple de correo dirigido al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple de constancia consular de fecha 13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha 20 de abril de 202, suscrito por el Subintendente Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación Policial Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por la Dirección General y Extranjería (folio 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—( IN2023786049 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE SALUD MENTAL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificador. En este caso, yo Floricel Salazar Murillo cédula: 1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes de junio del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062 Correo electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM 0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS Procedimiento Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez Cambronero por: Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de los Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: El aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-. Segundo: Que mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionario Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m. (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que el investigado en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Cuarto: Que el investigado en apariencia no presentó justificación para las Presuntas Ausencias a sus labores correspondiente a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Quinto: Que mediante Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y Conductas en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Asistente de Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo solicita la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa al investigado en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y artículo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 11.—1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8.—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76..—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento. e) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: 1) Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso. 2) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día. 3) En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a). 4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción. 6) La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA. 7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.8) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990.

Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. (ver folio 001). 2. Copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado Este Órgano Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho horas con diez minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de Enfermería-, envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el Sr. Carlos Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023, ingresando a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la Boletas de Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se adjuntan al expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al 006), ante tal situación se procederá a notificar al investigado, una vez se reincorpore a sus labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo establece el artículo 122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer párrafo: “(…) En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo anteriormente indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal sentido este Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción, plazo establecido en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo cuerpo normativo. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificado el investigado de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber al investigado que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Designación de Lugar y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que el investigado quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado él envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales, Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de Pacientes- Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel Salazar Murillo, cédula N° 1-0612-0532, Directora de Enfermería.—( IN2023788413 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP. Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith Delgado Alfaro, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total 31 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

·   Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad, piso dos. Notifíquese. —Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607 ).

Dirección de Enfermería Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero.

Ratificación de resolución final

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día nueve de junio del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo).

III.—“(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.

Segundo: La Sra. Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía contratado un horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La Sra. Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia, en los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización….”

Imputación de hechos y conductas

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra. Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio HSVP-DE-0634-2022 de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl (folios 057 del expediente administrativo). Mediante certificación de fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano, Hospital San Vicente de Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día catorce de abril del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3)para que presentara sus alegatos de conclusiones no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley.

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 10 de mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, misma que fue se publica en el periódico oficial La Gaceta, el seis de abril del 2023, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos, y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla, y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional de enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realiza el control de los signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca, y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual se le brinda asistencia Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional de enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post mortem según indicación del profesional).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057 del expediente administrativo).

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Prueba Documental: (Expediente Administrativo)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-502-2022 02 de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

Bloque de legalidad:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

Código de Ética de la CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad:

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Normativa de relaciones laborales:

Artículo 138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento: Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)  Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139.- Recursos ordinarios: En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

Análisis de hechos e imputaciones:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas Cordero, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar de Enfermería.

Para asuntos disciplinarios léase lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico, Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: A) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra. Karla Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Karla Fallas Cordero.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023790755 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, SUCURSAL ACOSTA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Por no ser posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono Deyuan Liang No indica otro número patronal 7-16527086-001-001, la Sucursal de Acosta CCSS, notifica Traslado de Cargos 1203-2023-00303 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,332,750.00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Gerardo Gamboa Barboza, en el período desde 09 noviembre de 2011 al 30 de abril de 2017. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Acosta en inspección, planta alta del BNCR. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Acosta, 14 de junio del 2023.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023788211 ).

SUCURSAL DE GRECIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono Construtica Diseño y Construcción Limitada, número patronal 2-03102190031-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01020, por presuntas omisiones en los reportes salariales del trabajador Rodolfo Jiménez Acuña, número de cédula 2-0347-0338, por un monto de ¢172 076.00 en cuotas obrero–patronales de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de julio y agosto de 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Grecia, 07 de junio del 2023.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2023788214 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono Construtica Diseño y Construcción Limitada, número patronal 2-03102190031-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01020, por presuntas omisiones en los reportes salariales del trabajador Rodolfo Jiménez Acuña, número de cédula 2-0347-0338, por un monto de ¢172 076,00 en cuotas obrero-patronales de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de julio y agosto de 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 7 de junio de 2023.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023788218 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual representante legal de las sociedades Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A., número 2-3101169810-001-001, y Servicios Institucionales Servin S. A., número 2-3101317414-001-001 la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-0964, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de junio de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N° 440082.—( IN2023788630 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Karen Viviana Garita Esquivel, número de cédula 1-1174-0292, el traslado de cargos del caso N° 1237-2023-01015, por omisiones y subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢838.039,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.— O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 440167.—( IN2023788700 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El INDER hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023, expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento Mollejones en Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad N° 6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N° 51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre de 2013, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre del INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68 inciso 4) párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deberá señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la administración Pública. Para la indicada audiencia se señalan las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, la cual se llevará a cabo en la Dirección Regional de Orotina en la Asesoría Legal, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios 1 a 3: Informes Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta Directiva, folio 5 a 11: Boleta de Fiscalización, folio 12 a 19: Abreviado de Divorcio del Juzgado de Familia de Heredia, folio 20 al 25: Sentencia de Divorcio de Primera Instancia, folio 26 al 33: Proceso de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional de Orotina, folio 34 al 37: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 38 al 40: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 41 al 43: Consultas Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023, del Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N° 240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—( IN2023788715 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036, presentada por el señor: Luis Roberto Barrientos Brenes, 107910622, P-35, plano: 7-72062-2022, del asentamiento Angelina y el Edén; Rosaura Ordoñez Montano, cédula: 109070614 y Duber Eduardo López Ugalde, cédula: 700860841, predio LCP-2-145-16-1, plano: 7-2260837-2021; del asentamiento Anita Grande (El Humo); Manuel Fernando Orozco Morales, cédula: 302540958 y Maura Iglesias Iglesias, cédula: 700910192, predio LCP-318, plano: L-35437-1996; Ana Georgina Cabalceta Molina, cédula: 502290095, LCP-312, plano: L-357372-1996; Priscila Guiselle Chaves Sánchez, cédula: 702410904; predio LCP-256, plano: L-353000-1996; Miriam Carmiol Belzer, cédula: 600970115 y Oswaldo Espinoza Lopez, cédula: 155810732212, LCP-114, plano: L-2013439-2017; Aquiles Santos Santos, cédula: 600680949 y Carmen Lidia García Pérez, cédula: 601510651, GF-113-117, plano: 7-2007249-2017; todos del asentamiento C.P Corbana-Sixaola; Marvin Davy Barteley, cédula: 700810717, predio P-34-41, plano: 7-2280168-2021; del asentamiento Cacao Reventazón; José Ángel Sánchez Navarro, cédula: 105990650, predio P-317-1, plano: 7-2258752-2021; del asentamiento Cariari; Juana Maria Zúñiga Guevara, cédula: 701400692, predio L-18-1, plano: 7-2175522-2020; del asentamiento Casa Amarilla; Adriana Hernández Potoy, cédula: 701730336 y Randall Alexis Hernández Potoy, cédula: 701730336, predio P-41-2, L-277848-95; Frolilan López Castro, cédula: 501900910, predio P-41-1, plano: L-284265-95; todos del asentamiento Celina-Pacuare; Zaida Valverde Valverde, cédula: 104370491, predio P-316-1, plano: 7-2224470-2020; todos del asentamiento Colonia Cariari; Xinia Baltodano Herrera, cédula: 502850771, predio LCP-44-3, plano: 7-2153674-2013; Starlin González Orozco, cédula: 702180706, predio LCP-64-2, plano: 7-2038878-2018; Mario Granados Gamboa, cédula: 700570052, predio L-15-8, plano: 7-2157988-2019; Doris Indira Rodríguez Rugama, cédula: 800840103, predio LCP-35, plano: 7-2040050-2018; Estibaly González Orozco, cédula: 702020779, predio LCP-64-4, plano: 7-2085055-2018; Santa Lucía Cerdas Solano, cédula: 114660176, predio L-28-1, plano: 7-2233996-2020; Esmirna Vásquez Cruz, cédula: 155801006621, predio GF-C-48-1, plano: 7-1829179-2015; Julio César Arias Alvarado, cédula: 700530170, predio P-77, plano: L-40135-1992; Francisco Chacón Mena, cédula: 602600199, predio S/N, plano: L-924322-1990; Elizabeth Castillo Valladares, cédula: 701820452, predio L-71, plano: 7-2038839-2018; Israel Sandoval Delgado, cédula: 700640652, predio P-49-1, plano: L-2225505-2020; Yonga Wu, cédula: 115600171333, predio GF-BL-17, plano: L-2132387-2019; todos del Asentamiento Complejo Batán; Miguel Ángel Chevez Luna, cédula: 701550116, predio L-155-B, plano: L-1644869-2013; Gina Castro Flores, cédula: 701880322, predio L-1-181-G, plano: 7-2162559-2019; todos del asentamiento El bosque; Velizabeth Cubillo Morales, cédula: 601890156, predio LCP-C-7, plano: 7-2237120-2020; Kattia Vargas Orellana, cédula: 602460119, predio LCP-F-17, plano: 7-2250403-2020; Maureen Guido Murillo, cédula: 603010346 e Ismael Martin Bolaños Amador, cédula: 801520003 predio LCP-E-29, plano: 7-2250424-2020; Rosa Mayela Mejías Sanabria, cédula: 303110699 y Roger Martínez Oviedo, cédula: 502430308 predio LCP-E-30, plano: 7-2250503-2020; María Elena Cortes Méndez, cédula: 700690494, predio LCP-E-39, plano: 7-2250987-2020; Yuhany Javier Caravaca Arias, cédula: 701690619 y Melania Guevara Obando, cédula: 112310441, predio LCP-E-38, plano: 7-2251240-2020; Manuel Bravo González, cédula: 155813215535, predio GF-E-52, plano: 7-2250520-2020; Santos Fonseca Sequeira, cédula: 502320831 y Denia Córdoba Guzmán, cédula: 700790380, predio L-G-4, plano: 7-2053855; Gonzalo Jafeth Sancho Padilla, cédula: 110820391, predio L-G-12, plano: 7-2054000-2018; María Hortensia Mora Mora, cédula: 105600461, predio L-A-107, plano: 7-2217563-2020; Miguel Ángel Castro Cambronero, cédula: 600500720, predio L-F-8, plano: L-2217297-2000; Jorjany José Poveda Padilla, cédula: 701420920, predio L-E-54, plano: L-2250462-2020; Lorelly Garbanzo Vargas, cédula: 110720129, predio L-E-41, plano: L-2250442-2000; Orlando Esquivel Otárola, cédula: 303090122, predio L-E-37, plano: L-2237404-2020; Germay Andreys Valerio Ortega, cédula: 702800724, predio L-F-21, plano: 7-2251239-2020; Yixie Damara Morales Cortes, cédula: 702820764, predio L-F-40, plano: 7-2251005-2020; William Poveda Padilla, cédula: 701250756, predio L-E-50, plano: 7-2042379-2018; todos del asentamiento El Cocal; Rodolfo Gil Jiménez, cédula: 105880762, predio P-3-120, plano: L-4380-1965; Lucas Gil Jiménez, cédula: 104550639, predio P-3-88, plano: L-4348-1965; todos del asentamiento El Hogar; José Ángel Espinoza Obando, cédula: 104360225, predio L-11, plano: 5-2141926-2019; Johnny Ringo López González, cédula: 503310172, predio GF-7, plano: 5-2074655-2018; todos del asentamiento Finca 3970 A; Rigoberto Cambell William, cédula: 900780680, predio L-78-3, plano: 7-2247839-2020; del asentamiento Germania; Patricia Vega Cascante, cédula: 503150337, predio LCP-83-1, plano: 5-2245982-2020; Jorge Valerio Arias, cédula: 501570432 y Zoraida Badilla Quirós, cédula: 502220514, predio LCP-18, plano: 5-2245973-2020; Luis Alonso Guzmán Álvarez, cédula: 503520999, predio GF-498, plano: 5-2148940-2019; Gerardina Chavarría Acuña, cédula: 601490715, predio LCP-62, plano: 5-2245979-2020; Marita Rojas Arce, cédula: 110650016, Lidia Rojas Arce cédula: 111470080 y Lilliam Rojas Arce cédula: 503480529, predio GF-67, plano: 5-2252632-2021; Olger Ramon Arias Arias, cédula: 501050430 y Elvia Sánchez Conejo cédula: 501170485, predio LCP-289, plano: 5-2266746-2021; Reyna Centeno Moncada, cédula: 801280169, predio GF-448-1, plano: 5-2259146-2021; Krisel García Juárez, cédula: 503380182, predio LCP-44-1, plano: 5-2252629-2021; Gaudy Arguedas Ulate, cédula: 602730588, predio LCP-37 , plano: 5-2245975-2020; Aida Cristina Valerio Arias, cédula: 501890799, predio P-27, plano: 5-2245974-2020; Jose Antonio Campos Salas, cédula: 202950028, predio GF-256, plano: 5-2133118-2019; Elizabeth Cruz Miranda, cédula: 203840501, predio LCP-161, plano: 5-1224211-2008; Blanca Cordero Artavia, cédula: 501830002 y José David Barrantes Ardón cédula: 502010434, predio LCP-278-2, plano: 5-2112519-2019; Jorge Gerardo Campos, cédula: 900600747, predio LCP-153-1, plano: 5-2161159-2019; Eduardo Zúñiga Lobo, cédula: 204690026, predio LCP-292, plano: 5-2030653-2018; Jose Fabio Ruiz Ledezma, cédula: 503970359, predio LCP-61-1, plano: 5-2054810-2018; Néstor Raúl Centeno Duarte, cédula: 501710314, predio GF-312-4, plano: 5-2146392-2019; Alba Elizondo Núñez, cédula: 501440594, predio GF-312-2, plano: 5-2123113-2019; Nuria Elizondo Núñez, cédula: 501650742, predio GF-312-3, plano: 5-2122129-2019; Olman Elizondo Núñez, cédula: 501510918, predio GF-312-1, plano: 5-2122077-2019; todos del Asentamiento Miravalles; Manuel Alvarado Montero, cédula: 107170149, predio L-222, plano: L-1044872-2006; Gerardo Martín Solano Madrigal, cédula: 700521019 y Seidy Nelson Calvo, cédula: 700501000, predio L-106, plano: L-1044262-2006; todos del Asentamiento Juan Pablo II; Ronald Vargas Campos, cédula: 401530519, predio P-42-1, plano: H-1139148-2007; Olger Enrique Pérez Trejos, cédula: 205040682, predio P-42-2, plano: H-1139149-2007; todos del Asentamiento la Conquista; Ricardo Martínez Gutiérrez, cédula: 302300304 y Elizabeth Solano Cordero, cédula: 302680885, predio GF-53, plano: 3-1812703-2015; del asentamiento La Fuente; Pablo Andrés Mora Solano, cédula: 304060057 y Shirley Jiménez Azofeifa cédula: 701560791, predio P-46, plano: C-605228-2000; del asentamiento la Orieta; Evelia María Barrantes Vargas, cédula: 204100725 y Marcos Guzmán Matamarros, cédula: 203780705, predio GF-54, plano: H-364007-1996; del asentamiento La Rambla; Ana Isabel Martínez Rodríguez, cédula: 301540807;, predio P-124-1, plano: G-1059506-2006; del asentamiento la Soga; Celsa Villareal Aguirre, cédula: 501970987, predio LCP-A-14-B, plano: L-1689278-2013; Flor de Maria Vega Cordero, cédula: 103750327, predio P-A-6, plano: L-1627872-2012; Marvin Gerardo Quirós Mesen, cédula: 108020248, predio LCP-C-14, plano: L-1661199-2013; Adriana Isabel Zamora Zamora, cédula: 113590274, predio LCP-B-24, plano: L-1662025-2013; Katherine Salazar Salguera, cédula: 112330690, predio P-C-42, plano: L-1659100-2013; Flor María Bustamante Bustamante, cédula: 102450087, predio P-C-36, plano: L-1684461-2013; Maria Alicia Rojas Aguilar, cédula: 701070787, predio LCP-B-25, plano: L-1662472-2013; Ana Isabel de los Ángeles Vindas Madrigal, cédula: 106340416, predio LCP-B-7, plano: L-1668355-2013; Norma Minerva Marín Castro, cédula: 155824351624, predio LCP-A-14, plano: L-1652484-2013; Gracielita Yesenia Campos Aguilar, cédula: 108340264, predio P-B-64, plano: L-1679378-2013; Emily Quirós Hidalgo, cédula: 702840946, predio P-C-56, plano: L-1676792-2013; todos del asentamiento La Suerte; Mario Rivas Cruz, cédula: 155815887100 y Alba Raquel Villatoro Martínez, cédula: 155814048036, predio A-40, plano: 7-2233668-2020; Javier Vílchez Vega, cédula: 602380530, predio GF-A-49, plano: 7-2157815-2019; Ana Lorena Hernández Guzmán, cédula: 700980821, predio LP-A-78, plano: 7-2058395-2018; José Ebelio Flores, cédula: 155819080115, predio LCP-A-103-1, plano: 7-2192746-2020; Johnnatan Gerardo Lizandro Meza, cédula: 110390683, predio GF-B-12, plano: 7-2252671-2021; todos del asentamiento Indianas; Arnoldo Rivera Casasola, cédula: 301440994, predio GF-53, plano: C-934790-1990; Francisco Solano Carvajal, cédula: 301610033 y Dora Emilia Salazar Fernandez, cédula: 301690857, predio GF-196-A, plano: C-900556-1990; predio GF-196-B, plano: C-899825-1990; predio GF-196-C, plano: C-902503-1990; predio GF-196, plano: C-899829-1990; predio GF-206, plano: C-899858-1990; Rafael Ángel Marín Sanabria, cédula: 302470266, predio GF-199-B, plano: C-902478-1990; Mario Alberto Ulloa González, cédula: 301610457 y Celia Lidiette Sandoval Moya, cédula: 302610571, predio P-54, plano: C-934763-1990; Ricardo Bonilla Cervantes, cédula: 302910068, predio P-246-B, plano: C-906678-1990, predio P-246-A, plano: C-906666-1990; Lourdes Madrigal Araya, cédula: 102530286, predio P-88, plano: C-900531-1990; Dunnia Madrigal Araya, cédula: 203000651 y Rodrigo Antonio Azofeifa Soto, cédula: 202760768, predio GF-87-A, plano: C-900518-1990; Andrés Molina Solano, cédula: 111660561, predio LP-84-B, plano: C-899845-1990; todos del asentamiento Las Vueltas; Hellen Bolaños Villalobos, cédula: 109520949, predio S/N, plano: L-374183-1979; Eugenia Villalobos Varela, cédula: 202190406, predio N/L, plano: L-133681-1993; todos del asentamiento León Weinstock Cucer; Mario Alberto Vargas Calderón, cédula: 303350308 y Nancy Karina Torrres Ramírez, cédula: 701530641, predio L-83, plano: L-1244384-2007, del asentamiento Liverpool; Julio Rafael Leon Cruz, cédula: 203400672, predio GF-123, G-130228-1993; del asentamiento Llanos del Cortes Sector Bagatzi; Marisol Gutiérrez Cordero, cédula: 701000405 y Billo Morera Lange, cédula: 601970156, predio P-31, plano: 7-2051027-2018; Belén Arias Díaz, cédula: 108530645, predio P-12, plano: L-502796-1998; todos del asentamiento Losilla; María Josefa Dávila Ruíz, cédula: 155823462527 y Miguel Ángel Rodríguez Espinoza, cédula: 155825557929, predio LCP-37-7C, plano: L-19081-1991; Elizabeth Gutierrez Aguilar, cédula: 155813447700, predio L-M1, plano: L-489847-1998; Gerardo Torres Torres, cédula: 700650556 y Guadalupe Oporta Oporta, cédula: 155805436127, predio P-187-1-7C, plano: L-474362-1998; todos del asentamiento Pais Sector Margarita; José Antonio Pereira Marín, cédula: 900890155, predio L-18, plano: 3-1804563-2015; Ricardo Fonseca Brenes, cédula: 303180198, predio L-99-1, plano: 3-2182558-2020; Herminia Solano Brenes, cédula: 301270409, predio P-108, plano: C-840779-1990; todos del asentamiento Pejibaye; Annia Rodríguez Ramírez, cédula: 502410929 y Elfren de la Trinidad Arias Castro, cédula: 203900035, predio P-29, plano: G-583437-1999; del asentamiento Península de Tronadora; Alba Alvarado Zúñiga, cédula: 103260465, predio P-7-30-1, plano: 7-2155001-2019; del Asentamiento Pire; Jenny Fabiola Méndez Córdoba, cédula: 702330200, predio GF-32-E, plano: L-167159-1994; del asentamiento Porter Hinds; José Gerardo Abarca Monge, cédula: 105560242 y Ceydi Maritza Gamboa Monge, cédula: 302620012, predio L-139-1, plano: L-10230-2022; Deisy Elizondo Araya, cédula: 203930330, predio L-72-3, plano: L-2193396-2020; todos del Asentamiento Precipicio Sur y Norte; Odilia Conejo Campos, cédula: 500940845 y Lorenzo Salas Conejo, cédula: 502450662, predio GF-38, plano: G-412452-1981; del asentamiento Quebrada Azul; José Rolando Vargas Calderón, cédula: 302000047 y Bienvenida Chávez Araya, cédula: 60160256; predio GF-21-9, plano: H-1225040-2008; del asentamiento Randall Ferris; Lleinny Garita González, cédula: 205840698, predio GF-11-6, plano: H-1170341-2007; del asentamiento Ray Taku; Eduardo Vega Vílchez, cédula: 700340889 y Antonia del Carmen Morales Langel, cédula: 600830801, predio P-81-1-2, plano: 7-2056246-2018; del asentamiento Río Banano; Jacqueline Aurora Quirós González, cédula: 701520318, predio P-132-1, plano: L-666190-1987; Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula: 700510492, predio L-157-1, plano: L-2268245-2021; todos del asentamiento Río Blanco; Denis Antonio Tenorio Vanegas, cédula: 155801991809 y Grace del Socorro Roca Duarte, cédula: 155824853303, predio L-51-4, plano: 5-2228304-2020; Mayra Alicia García, cédula: 155815410900, predio L-44-1, plano: 5-2188006-2020; Félix Antonio Gadea González, cédula: 900840395, predio L-49, plano: 5-2228298-2020; Mirna Salvadora Sanchez Vado, cédula: 155822304824, predio L-51-8, plano: 5-2227701-2020; Adalberto Angulo Navarrete, cédula: 502370031 y Dinorah Hernández Venegas, cédula: 502770156, predio L-51-1, plano: 5-2228300-2020; todos del asentamiento Santa Elena; Jose María Castillo Calvo, cédula: 700491025 y Flor María Lopez Miranda, cédula: 700560071, predio P-45-1, plano: L-1893129-2016; del asentamiento Seis Amigos; Ana Ruth Chevez Gamboa, cédula: 602500989, predio LCP-18, plano: L-309442-1996; del asentamiento Vesta Suruy Sector Llano Grande; Manuel Antonio Arce Hernández, cédula: 700590234 y Sandra Arroyo Navarro, cédula: 700850892, predio P-284-2, plano: L-435457-1997; Celeste Tencio Nelson, cédula: 700980255 y Hermes López Vargas, cédula: 155813170327, predio P-230, plano: L-920563-1987; todos del asentamiento Villa del Mar Nº1; Juan Bautista Aguilar Vargas, cédula: 104100358 y María de los Ángeles Fernández Solís, cédula: 104930310, predio P-18-7, plano: L-1956128-2017; del asentamiento Trujicafe, y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de la Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, Cantón Moravia de la Provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras, correo emoreira@inder.go.cr.—1 vez.—
( IN2023788124 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTION DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto adeudado

en colones

Acuña Carrasco Mario de Jesús

C862842

Servicio de cementerio

¢45 605,70

Arce Alvarado Giovanni Alexander

110480024

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 25 543,98

Barquero Méndez Melissa

304010723

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 23 111,22

Cheves Arias Bernal Francisco

204410162

Recolección de Basura

¢ 134 572,00

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 49 700,00

Goumachvili Tsiklaura Lali

800710847

Recolección de Basura

¢ 235 216,02

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 481 200,00

Hernández Rojas Leonardo

204640956

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 36 932,74

Hernández Rojas Leonardo

204640956

Mantenimiento de parques y Obras Ornato

¢ 13 495,39

Herrera Madrigal Edgar

105750410

Recolección de Basura

¢ 191 678,02

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 3 562,72

James Lawrence Augusto Rolando

110740530

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 361 074,30

Mantenimiento de parques y Obras Ornato

¢ 137 389,22

León Barth Eida

104210852

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 68 054,01

Madrigal Cerdas Sandra María

112140484

Licencia Comercial

¢ 65 280,00

Madrigal Zúñiga Milena del Rocío

106910401

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 656 250,00

Mora Chaves Miguel Eduardo

115300134

Recolección de Basura

¢ 255 006,02

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 49 222,11

Mora Morales Ana Emelina

104550468

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 42 596,84

Navarro Rodríguez Alicia María

104460842

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 234 375,00

Nerium del Valle S.A

3101313465

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 62 467,20

Rivera Leandro Ana Lucía

301990356

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 129 093,75

Rodríguez Blando Oscar Emmanuel

117080556

Aseo de vías y Sitios públicos

¢ 4 935,64

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 15 406,56

Mantenimiento de parques y Obras Ornato

¢ 5 929,36

Romero Zúñiga María Amalia

108860847

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 57 360,40

Salas Ávila Olman David

113860190

Aseo de vías y Sitios públicos

¢ 42 887,38

Salas Ávila Olman David

113860190

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 396 409,24

Mantenimiento de parques y Obras Ornato

¢ 131 831,66

Sánchez Johnson Jorge

105730716

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 65 375,52

Sarmiento Gómez Gabriela

205020626

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 145 251,62

Tovar Cano Evelio José

110890849

Recolección de Basura

¢ 116 476,02

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 73 683,45

Vargas Solano Evelyn

108380345

Recolección de Basura

¢ 120 434,02

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢ 15 650,84

 

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047, extensión 120.—1 vez.—( IN2023788260 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santo Domingo, a las nueve horas del 11 de abril del 2023.

CRC MSDH DSOT DIR ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía municipal 07 de marzo de 2014, acto para ejecución de orden para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca Folio Real 192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que invade propiedad municipal finca Folio Real 181605 PC H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante procedimiento administrativo esta Municipalidad en uso de sus atribuciones de fiscalización y Policía en materia urbana, detectó la invasión parcial de su propiedad partido de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de Catastro H-960862-2004, la cual es de naturaleza área de protección de quebrada. Siendo que para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal, emite la resolución de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se ordena en su Por Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO: En acatamiento a lo (sic) resuelto en situaciones similares, por la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, así como por lo establecido en el artículo 17 inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal; Esta Alcaldía Municipal, en apego al principio de legalidad, como órgano superior administrativo y competente procede a: Ordenar la presente prevención de Desalojo y demolición de estructuras edificadas en zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad Municipal inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal, toda vez que no puede asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende se debe proceder a decretar su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se  levantaron de forma irregular construcciones que se ubican en el Distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y cerca alambre navaja, y patio por lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa -cédula 800830657, como propietaria de la finca dicha, para que en el plazo perentorio de treinta días naturales posteriores a la notificación, de esta resolución procedan por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Segundo: Que se garantizó el debido proceso al propietario de la finca del partido de Heredia Folio Real 192701-000, en ese momento Guadalupe Aguilera Cigarroa como anterior propietaria del inmueble en el bloque W, Lote 9, del Residencial Quizarco quien ejerció su derecho de defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía impropia, tal como se logra evidenciara en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del 07 de marzo de 2014, siendo rechazado el recurso de revocatoria mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, y el recurso de Apelación por la resolución número 88-2015 de las once horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico. Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la anterior propietaria acude en vía ordinaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo para lo cual se inicia proceso bajo expediente N° 14-001953-1027, para que se anule la resolución dictada por la Alcaldía Municipal, por lo que una vez llevado a cabo el debido proceso contradictorio y evacuadas las pruebas aportadas, dicho Tribunal declaró: “…Por tanto. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. De oficio se determina una falta de interés actual en cuanto a la anulación de la resolución de las 14:50 horas del 07 de marzo de 2014 de la Alcaldía de Santo Domingo de Heredia. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Aguilar Cigarroa contra la Municipalidad de Santo Domingo, en todos sus extremos. Son las costas a cargo de la parte actora y sobre los mismos correrán intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Cuarto: Que, al no estar conforme con lo resuelto por el Tribunal, la propietaria presenta ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, por lo que dicha Sala, una vez valorado el expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de la resolución N O 000582-F-Sl-2022 de las diez horas dieciocho minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, declaró rechazado el recurso de casación interpuesto por la parte actora, con la condena de las costas causadas con su ejercicio. Quinto: Que se hace ver en este acto al actual propietario que, durante el proceso ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya citado, figuró como tercero interesado el Banco Nacional de Costa Rica, representado en ese proceso por su Apoderada General Judicial Carolina Villalobos Sancho, por lo que al momento de la venta del citado inmueble a la actual dueña debió realizar la advertencia del caso con respecto al proceso llevado a cabo. Sexto: Que conforme al sistema municipal y por el principio de publicidad registral, se determina que en la actualidad la finca objeto de la orden del desalojo y demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07 de marzo de 2014, folio real 192701000, plano de catastro H-0902640-2004 posee un nuevo propietario Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, con domicilio en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio 1 y representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor(a) Adriana Mayela Cascante Vega cédula de identidad 1-1126-0090, por lo que corresponde a esta Corporación Municipal poner en conocimiento al nuevo propietario de la resolución dictada en su momento la cual ya cuenta con la firmeza del caso en todos sus extremos, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley General de Administración Pública N° 6227 la Municipalidad puede ejercer su derecho y ejecutar los actos que de ella emanen según su capacidad de derecho, dicta el artículo. Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos. Por su parte previo a la ejecución administrativa de los actos dictados por la Municipalidad y en aras de garantizar el principio de legalidad y debido proceso se cumple en este acto con lo dispuesto en el artículo 150 que en lo que interesa dicta: Artículo 150.-1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. (... ) Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3101-214630, la ejecución de la resolución dictada por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014, conforme los alcances del artículo 149 inciso b) de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del 10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de las demoliciones que se decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo, que indica en lo que interesa: Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los procedimientos.(...) h- Competencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los diferentes órganos que han revisado el accionar de esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente para proceder conforme a la ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad. Por tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales indicadas se procede en este acto a ordenarle a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega portadora de la cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo parcial y demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastro H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende debe proceder a decretarse su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se levantaron de forma irregular, construcciones que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y acerca alambre navaja, y patio por lo que se sustituye el anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa —cédula 800830657, para la ejecución de este acto al actual propietario de la finca dicha. Dicho plazo es considerado perentorio debiendo proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Se le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento o incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se procederá por parte de esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c) del Reglamento de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad, así como el cobro de los costos operativos y administrativos generados en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite para ejecución de la resolución emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida de manera oportuna ante ello este acto carece de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la propiedad donde se ejecutará el acto administrativo. para lo cual se delega ese acto en los Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Ing. Randall Madrigal Ledezma, Director de Servicio y Ordenamiento Territorial.—( IN2023785252 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 283-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 289 y Resolución DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023786341 ).