LA GACETA N° 119 DEL 3 DE
JULIO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44034-RE
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades que confieren los artículos 130 140 incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso I), 27 inciso
l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de
1962.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el fin de regular el uso de
las áreas de estacionamiento, debe contar con una reglamentación acorde con las
políticas de la Institución, que permita de una forma coherente proporcionar
espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus
funcionarios, con el consiguiente beneficio institucional.
II.—Que conforme a
Io dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 0 37045-MPMEIC de
fecha 22 de diciembre de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es oportuno
señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTOS DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. La presente disposición regula el uso de
áreas de estacionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en
adelante denominado el Ministerio), estableciendo su administración, los
deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se concede permiso de
uso, así como su suspensión, terminación o eliminación.
Artículo 2º—Finalidad. El área de
estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Ministerio, sin
embargo, la Dirección General de manera discrecional y de conformidad con los
parámetros que indica el presente Reglamento asignará los espacios restantes
conforme disponibilidad.
Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso.
No es obligación del Ministerio proporcionar espacio de parqueo para los
vehículos automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el
uso del espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga
como un permiso temporal de uso, por lo que
no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho el beneficiario.
Por lo anterior el Ministerio por razones de oportunidad, puede destinar dichas
áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.
Artículo 4º—Espacios destinados para
discapacitados y visitantes. Los espacios disponibles para discapacitados y
visitantes serán exclusivamente para este fin, sin que pueda ubicarse
temporalmente en ese lugar algún funcionario o visitante que no cuente con los
requisitos exigidos por la ley para utilizarlo.
Artículo 5º—Horario. El horario para
el uso de las áreas de estacionamiento de los vehículos particulares
autorizados, será de lunes a viernes de 6:00
a.m. hasta las 10:00 p.m. En casos especiales se podrá ampliar el horario y
habilitar otros, previa autorización de la Dirección General. El horario para
el uso de las áreas de estacionamiento, por parte funcionarios a quienes se les
haya autorizado una jornada u horario especial, se extiende desde una hora
antes hasta una hora después del inicio y finalización de su jornada,
respectivamente.
Los referidos horarios no aplican para el
uso de las áreas de estacionamiento tratándose de vehículos oficiales.
Artículo 6º—Responsabilidad del
Ministerio. El estacionamiento es un servicio gratuito y el Ministerio no
se hará responsable por robo de vehículos y objetos dejados en ellos,
colisiones, contingencias tales como, pero no limitadas a: inundación, temblor,
desprendimiento de objetos u otros de naturaleza similar, o cualquier otro daño
que le ocurra al automotor.
Artículo 7°—No ampliación del área
utilizada para estacionamiento. No se podrá en ningún caso utilizar para
estacionamiento, las áreas destinadas a áreas verdes del Ministerio, salvo que
en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General así lo autorice.
CAPÍTULO II
Administración del Estacionamiento
Artículo 8º—Administrador
del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la administración de la
Dirección General, o a quien esta designe al efecto, la que velará por su
correcta y óptima utilización, para lo cual contará con el apoyo de los
encargados de la Seguridad, la cual se encargará de verificar el cabal cumplimiento
de las normas que disponga este Reglamento.
Artículo 9º—Asignación de espacios.
La Dirección General, asignará cada espacio con estricto apego a los siguientes
aspectos y en este orden: 1) Al Director General, 2) A los Jefes de Gabinete
del Despacho del señor Ministro y Viceministros, 3) Al Auditor General, 4) A
los Directores titulares, 5) A las Jefaturas de las instancias asesoras, 6) A
las Jefaturas de Departamento y 7) En caso de disponibilidad de espacios,
discrecionalmente. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al
vehículo.
Artículo 10.—Permiso de Estacionamiento.
Para el uso de las áreas de estacionamiento, la Dirección General, de acuerdo a
lo dispuesto en el presente Reglamento y de conformidad con las necesidades de
uso, expedirá el permiso de estacionamiento.
Artículo 11.—Solicitud de Permiso de
Estacionamiento. El funcionario deberá plantear la solicitud del respectivo
permiso de estacionamiento ante la Dirección
General, dentro del plazo que esta señale adjuntando copia de su licencia de
conducir. En su solicitud el funcionario deberá manifestar que conoce el
presente Reglamento y la aceptación expresa de sus disposiciones.
Una vez asignados por la Dirección General
todos los espacios disponibles en las áreas de estacionamiento, las
modificaciones en la jerarquía que impliquen modificaciones en la asignación de
permisos de estacionamiento deberán realizarse por escrito, con al menos un mes
de anticipación.
Cuando un espacio asignado quede vacante,
se procederá a su asignación analizando las solicitudes de permiso de uso de
parqueo formuladas.
Artículo 12.—Vigencia
del permiso de Estacionamiento: El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado
desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario
respectivo.
Si hubiere espacios vacantes o se
construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el
31 de diciembre del año calendario.
Artículo 13.—Renovación genérica. La
Dirección General o el ente administrador, que la primera delegue, según sea el
caso, durante la primera quincena de diciembre de cada año, podrá renovar
genéricamente el plazo de los permisos concedidos.
CAPÍTULO III
Deberes y Prohibiciones
Artículo 14.—En
cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya otorgado
un espacio de estacionamiento reservado, de
conformidad con este reglamento, no podrá cederlo, prestarlo, alquilarlo
o venderlo.
Cuando algún
funcionario con estacionamiento reservado no vaya a
utilizar su espacio por períodos mayores a una semana, con motivo de vacaciones, permisos con o sin goce de
salario o incapacidades, deberá comunicarlo a la Dirección General, la cual
podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional por el plazo en que el
funcionario esté fuera del Ministerio.
Artículo 15.—Prohibición
de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún motivo el usuario del
estacionamiento podrá parquear el vehículo en las áreas verdes, de paso de
peatones u otra que no esté señalada como espacio de parqueo.
Artículo 16.—Velocidad
de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación conducir dentro del estacionamiento,
a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Además, debe respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones que impartan
los funcionarios de seguridad, mismas
que deben apegarse al presente reglamento. En todo momento la prioridad de paso
la tendrá siempre quien circule dentro de las áreas del Ministerio como
transeúnte.
CAPÍTULO IV
Uso General de los Estacionamientos
Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder Ingresar y circular
legalmente dentro de los estacionamientos del Ministerio, todo vehículo debe
portar el respectivo permiso de
estacionamiento, el cual puede ser exigido por las autoridades de seguridad en
cualquier momento.
Artículo 18.—Caso de eventos especiales.
Cuando sea necesario, debido a la realización de eventos o actividades
especiales, el Ministerio se reserva el derecho de disponer temporalmente de
las zonas de estacionamiento. La Dirección General, comunicará con un plazo de
3 días hábiles de anticipación a realizar la actividad por vía de correo
interno u otro medio de información masivo.
CAPÍTULO V
Suspensión, Terminación o Eliminación
del Permiso de Uso
Artículo 19.—Competencia. Cuando la Dirección General, por razones de necesidad,
oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de
estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los
espacios de estacionamiento previamente reservados.
Artículo 20.—Suspensión del Permiso de
Uso. La Dirección General, se reserva el derecho de suspender el permiso de
uso del estacionamiento en los siguientes casos:
a) Violación a cualquiera de los artículos
anteriores.
b) Por no uso del espacio de
estacionamiento asignado por más de un mes, sin que se haya justificado la
causa del no uso ante la Dirección General.
c) Por razones de seguridad
ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas similares.
d) Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de
estacionamiento asignado.
e) Por no informar a la
Dirección General, acerca del motivo de no uso del espacio de estacionamiento
asignado.
f) Cuando se realicen eventos
especiales, en que sea necesario disponer temporalmente de los espacios de
estacionamiento.
g) Cuando un funcionario
habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo
estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que ocurrió el
suceso.
h) Por razones de interés o
necesidad pública.
En el caso de los
incisos a), b), d), e) y g) la suspensión será de una semana, sin prórroga. En
tanto que, en el caso de los incisos c), f) y h) la suspensión se extenderá
hasta que se mantenga la circunstancia que motivó la suspensión.
Artículo 21.—Eliminación
del Permiso de Uso. La Dirección General se reserva el derecho de eliminar
este permiso de uso en los siguientes casos:
a) Cuando
requiera espacio para ampliar o construir nuevas instalaciones o para aparcar
los vehículos institucionales.
b) Cuando el usuario
manifieste que no hará más uso del beneficio otorgado.
c) Cuando haya rompimiento del
contrato de trabajo por cualquier causa.
Artículo 22.—Resolución fundada. La
Dirección General a partir de la investigación correspondiente, en relación con
la existencia de incumplimiento por parte del funcionario acreedor del permiso
de uso del estacionamiento, mediante comunicación fundada hará del conocimiento
del servidor la medida correctiva, la cual se comunicará personalmente a través
del correo electrónico institucional.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro, días de abril del año dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo
André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 14600075267.—Solicitud N° 06-2023-DJO.—( D44034 —
IN2023788780 ).
N° AC-0046-2023-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 4,
25.2, 28 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada
Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que le
corresponde al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las
atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre
otras, lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se
indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la
aprobación del Consejo de Gobierno”.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública
establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público,
con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública
dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del
acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República, en el dictamen C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, ante la
consulta realizada por la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de
delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios, reconsideró
el dictamen C-121-2007 de fecha 18 de abril del 2007, y en lo que interesa
señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el
Presidente de la República, el Ministro del Ramo o ambos integrantes del Poder
Ejecutivo en sentido estricto pueden delegar la firma de las resoluciones,
acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento de las competencias -administrativas-
atribuidas por Ley.”
V.—Que con Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo
de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo
de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad
número 1-0471-0146 como
Ministra de Educación Pública.
VI.—Que con Acuerdo N° 078-P del 09 de
agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022,
se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N°
1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación
Pública.
VII.—Que dadas las distintas
responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, según lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Públicas y
con la finalidad de brindar una debida atención a las gestiones se estima
procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo
92 de la citada ley, de los actos administrativos que se indican de seguido.
VIII.—Que la señora Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller Castro, delega en la señora Sofía Ramírez González,
cédula de identidad número 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del
Ministerio de Educación
Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas,
sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada,
referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y
personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como:
diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el
Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al
salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar,
licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no
corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por
concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto de despido,
el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago de derechos
laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto
de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto de
no prórroga de nombramiento, las de aperturas de órgano director, las relativas
a sanciones disciplinarias, ceses de interinidad y acuerdos de despido, así
como cualquier otro acto que implique el pago de derecho laborales y alguna
sanción disciplinaria. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa
del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las
resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus
eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales
de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración
Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional,
anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos,
dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición,
aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro
por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de
derechos laborales por concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por
concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el
pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos
laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos
laborales por concepto de no prórroga de nombramiento, las de aperturas de
órgano director, las relativas a sanciones disciplinarias, ceses de interinidad
y acuerdos de despido, así como cualquier otro acto que implique el pago de
derechos laborales y alguna sanción disciplinaria.
Artículo 2°—Dejar sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días
del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59
del 30 de marzo de 2023.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600073523.—Solicitud N° DAJ-543-2023.—( IN2023788127 ).
N° MS-DM-MF-4792-2023
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28
inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
6 del Reglamento general para permisos
sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para
eventos temporales de concentración
masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud;
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que el
“Reglamento General para Permisos Sanitarios de
Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización
para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, otorgados
por el Ministerio de Salud”, Decreto N° 43432-S del 09 de marzo de 2022,
establece en su artículo 6 “Pago del servicio”, que todas aquellas personas a
las que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), haya clasificado dentro de
su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema, están
exoneradas del pago de los trámites dispuestos en esta norma. Dicha condición,
según señala esta misma norma, debe ser verificada por las Direcciones de Área
Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS,
siendo además importante que se identifiquen los trámites al amparo de esta
excepción, para fines de control financiero.
4º—Que en aras de cumplir con lo indicado,
el IMAS estaría habilitando los usuarios y accesos requeridos para uso del
SINIRUBE, siendo necesario, que cada funcionario o funcionaria de las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud asignado a estas funciones, complete el
formulario de solicitud de accesos donde se describan las funciones
desempeñadas, para las cuales requiere el acceso al sistema, y una
justificación del tipo de rol solicitado (Visualización Básica, Análisis
inicial, Estudio Económico, Estudio Socioeconómico); así como un contrato de
confidencialidad, para lo cual, ambos documentos deberán ser firmados por el
jerarca de la institución solicitante.
5º—Que en el Despacho Ministerial de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de
Salud, en los Directores de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud,
para que autoricen los formularios de solicitud de accesos y contratos de
confidencialidad ante el IMAS, de los funcionarios asignados para utilizar el
SINIRUBE, en cumplimiento a los principios de eficiencia
y celeridad que rigen a la Administración Pública. Los Directores Regionales de cita, corresponden a
las siguientes personas:
Región |
Director (a) Regional |
Cédula de Identidad |
Central Sur |
Guillermo Flores Galindo |
8-0068-0088 |
Central Norte |
Karina Garita Montoya |
1-0936-0757 |
Central Este |
Oscar Bermúdez García |
1-0579-0775 |
Central Occidente |
Marvin Quesada Elizondo |
1-0481-0759 |
Huetar Caribe |
Alexander Salas López |
1-1006-0236 |
Brunca |
Randall Bejarano Campos |
3-0343-0719 |
Chorotega |
Enrique Jiménez Aragón |
7-0053-0784 |
Huetar Norte |
Claudia Rosales Galeano |
8-0090-0509 |
Pacífico Central |
Carlos Manuel Venegas Porras |
6-0120-0519 |
Artículo 2º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado en San José,
a los seis días del mes de junio del dos mil veintitrés.
La Ministra de
Salud.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller.—1
vez.—O.C. Nº 043202300010.—Solicitud Nº 439512.—( IN2023788235 ).
Nº 0123-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le
corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país.
II.—Que como parte de los esfuerzos del país
por ampliar su plataforma de comercio exterior, en diciembre de 2022 se
solicitó formalmente la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital
(DEPA, por sus siglas en inglés), el cual es considerado un acuerdo único y
pionero que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional
en una amplia variedad de temas relacionados
con la economía digital.
III.—Que en febrero del presente año, se
recibió respuesta por parte de Nueva Zelanda aceptando la solicitud del país.
Con ello, se dio inicio a la etapa informal del proceso de adhesión, mediante
la conformación de un Grupo de Trabajo para estos efectos.
IV.—Que en este contexto, el Ministerio de
Economía e Industria de Singapur convocó a una reunión el 25 de abril, con los
equipos técnicos de los miembros del DEPA y Costa Rica, con el fin de compartir
información sobre el acuerdo y el proceso de adhesión.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de
identidad 1-1121-0539, Enviada Especial en Japón del Ministerio de Comercio
Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 24 al 26 de abril de 2023,
para participar en la reunión donde se abordarán temas relativos al Acuerdo de
Asociación de Economía Digital y el proceso de adhesión de Costa Rica. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
profundizar el conocimiento sobre el contenido del DEPA y las distintas etapas
del proceso de adhesión; 2) realizar consultas a los miembros del DEPA que
permitan avanzar en el proceso de adhesión; 3) conocer la perspectiva y
expectativas de los equipos de los países miembros del DEPA.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación, a saber, $ 620, 08 (seiscientos veinte dólares con
ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, el
transporte terrestre tanto en Japón como en Singapur, serán financiados con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 24 de abril y regresa a Japón el 26 de abril de
2023. Se autoriza a la funcionaria Marianela Piedra Vargas, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 24 al 26 de abril de
2023.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—( IN2023788953 ).
Nº 0125-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento
y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país
como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los
diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos del Comité de Pesca
(COFI, por sus siglas en inglés), la OCDE investiga cómo las políticas públicas
pueden apoyar mejor la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria
mundial y a una economía oceánica sostenible, garantizando al mismo tiempo la
salud de las poblaciones de peces y minimizando el impacto medioambiental
global.
III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto
en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa
Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en
diferentes áreas, entre ellas pesca y acuicultura. Lo anterior, con el fin de
reportar los avances sobre el plan de acción que buscan atender las
recomendaciones de la organización. En ese sentido Costa Rica, a través del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y con el
acompañamiento de COMEX, deberá reportar al COFI sobre las acciones que está
desarrollando al respecto.
IV.—Que en este contexto, es necesario
participar en la presentación del reporte de Costa Rica durante la sesión 131
del COFI y en las actividades de preparación previas que se llevarán a cabo en
París, Francia del 2 al 4 de mayo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador del número de cédula 1-0855-0658, para
que viaje a París, Francia del 30 de abril al 5 de mayo de 2023, para
participar en la sesión del Comité de Pesca de la OCDE, para brindar un reporte
del avance en la implementación de las recomendaciones a las políticas del
sector de la pesca y la acuicultura. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación
entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante
la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el
país; 2) participar en las actividades que se realizarán en el marco de la
visita del Ministro de INCOPESCA a la OCDE; 3) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en la sesión del COFI para mejorar
el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el
sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de la reunión del Comité de Pesca.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber
$ 1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, el
boleto aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y Francia,
serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 30 de abril y regresa a Costa Rica el 5 de mayo de
2023. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 30 de abril al 5 de
mayo de 2023.
San José, a los
veinte días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023788954 ).
N° 0130-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en
respuesta a la problemática de los puestos fronterizos terrestres, el Gobierno
de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N°
117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo
3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar
el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).
II.—Que dicho proyecto, para el cual el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo
Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales
pasos de frontera de Costa Rica, a saber; Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito
y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el
equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los
procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas
informáticos para el apoyo de las gestiones institucionales y el
fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste
se ejecutará.
III.—Que en búsqueda de la optimización de
los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de
Panamá acordaron desarrollar un modelo de gestión coordinada de frontera,
aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa de Integración Logística
Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este acuerdo se creó el Acuerdo Marco
para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de
Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante, Acuerdo Marco), Ley N° 9678
del 5 de agosto de 2019.
IV.—Que considerando los retos y la implementación
del Acuerdo Marco, el BID organizó una reunión de la Unidad Ejecutora del PILA
y la Unidad Coordinadora del PIF a finales de la próxima semana, con el
propósito de: i) avanzar en la definición de los temas pendientes con ese país,
en los documentos de Controles yuxtapuestos de carga y de pasajeros
(Microprocesos) y en el Documento de Propuesta de Procesos Binacionales
(Macroprocesos); ii) confirmar con las autoridades de Panamá que van a estar
presentes en Darizara, en el momento en que este puesto en funcionamiento en el
segundo semestre de este año; iii) informarnos por parte del PILA, del avance
de los componentes de infraestructura, procesos y sistemas informáticos; y, a
su vez, informarlos nosotros a ellos del avance nuestro en esos temas.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad Panamá, Panamá,
del 27 al 28 de abril de 2023, con el fin de atender la invitación del BID y
reunirse con la contraparte panameña para reactivar las negociaciones
bilaterales establecimiento consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo
Breedy, portador de la cédula de identidad N°
1-0465-0775, Jefe de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica, y al señor Daniel Alpízar Pérez, portador de la
cédula de identidad N° 9-0115-0377, Negociador Comercial del Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica. Durante su estadía procurarán cumplir con
los siguientes objetivos específicos: (1) realizar reuniones técnicas
bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados a
los tres componentes del Programa (infraestructura, procesos y sistemas), en
compañía del BID; (2) establecer la hoja de ruta para el resto del año,
incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA;
(3) definir el número de funcionarios panameños presentes en el Centro de
Control Integrado de Darizara.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de los
señores Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez por concepto de
hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, además
de los boletos aéreos serán financiado por el BID. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino,
viajan a partir del 27 de abril y regresan a Costa Rica el 28 de abril del
presente año. Se autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel
Alpízar Pérez, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
el viaje.
Artículo 4°—Rige del 27 al 28 de abril de
2023.
San José, a los
veintiséis días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788955 ).
N° 0141-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que en este sentido, la Organización
Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Regional
de Política Comercial para funcionarios de Gobiernos de América Latina Miembros
de la OMC, a realizarse del 15 de mayo al 07 de julio, en Ciudad de México,
cuyo objetivo es profundizar la comprensión de los Acuerdos y el funcionamiento
de la OMC, así como de sus normas, procedimientos y cuestiones pertinentes de
política comercial en su contexto regional.
III.—Que por lo anterior, se determinó la
relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en
este Curso.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor José Miguel Céspedes Brenes, portador de
la cédula de identidad número 1-1515-0206, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad México, México del 14 de
mayo al 8 de julio de 2023, para participar en el curso Regional de Política
Comercial para funcionarios de Gobiernos de América Latina miembros de la OMC.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos:1) profundizar la comprensión de los Acuerdos y el funcionamiento
de la OMC, así como de sus normas y procedimientos; 2) comprender mejor las
cuestiones pertinentes de política comercial en su contexto regional; 3)
trabajar de manera más autónoma en cuestiones relacionadas con la OMC, gracias
a una mayor capacidad para acceder y utilizar los recursos de información de la
Organización y, en particular, sus textos jurídicos; 4) consolidar la red de
contactos profesionales (participantes, expertos regionales y de la OMC).
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor
José Miguel Céspedes Brenes, por concepto de boleto de avión, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ciudad
de México serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos
correspondientes al costo de equipaje y transporte terrestre (traslados
al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 14 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de julio de 2023. Se autoriza
al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 14 de mayo al 8 de
julio de 2023.
San José, al
tercer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788956 ).
Nº 0143-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la
coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho
instrumento. Por ello, mediante el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril
de 2017, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC)
como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector
privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con
los procedimientos de comercio exterior, así como los proyectos de mejora de
procesos e infraestructura para la facilitación del comercio en puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres.
II.—Que en este
contexto, se llevará cabo del 23 al 26 de mayo el Tercer Encuentro
Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio,
orientado a compartir experiencias a nivel regional, en relación con la
implementación de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio, sus
planes de trabajo, los avances en la implementación del AFC, buenas prácticas
en materia de facilitación del comercio, entre otros.
III.—Que en virtud
de la relevancia del fortalecimiento en la creación de capacidades para contribuir
en la facilitación del comercio a nivel nacional, se considera importante la
participación de una funcionaria de COMEX en este encuentro.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fabiola Gamboa Ávalos, portadora de la cédula de identidad número
1-1626-0796, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que viaje a Montevideo, Uruguay del 22 al 31 de mayo de 2023,
para participar en el Tercer Encuentro Latinoamericano de los Comités
Nacionales de Facilitación del Comercio del 23 al 26 de mayo de 2023. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
intercambiar experiencias con los miembros de los Comités Nacionales de
Facilitación del Comercio para identificar áreas de aprendizaje mutuo y posibles
áreas de colaboración; 2) dar seguimiento a los temas identificados en el
Segundo Encuentro de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio; 1 3)
fortalecer la capacidad para una mejor supervisión y evaluación de las reformas
nacionales sobre facilitación del comercio.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Fabiola Gamboa Ávalos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje, a saber, $492,80 (cuatrocientos noventa y
dos dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto
aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Uruguay serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la señora Fabiola Gamboa Ávalos hacer escala en
Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Del 27 al 31 de mayo de 2023
corresponden a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a
este período de tiempo serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 22 de mayo y regresa a Costa Rica el 31 de mayo de 2023. Se autoriza a la
funcionaria, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 22 al 31 de mayo de 2023.
San José, al
tercer día del mes días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—IN2023788957 ).
Nº 0147 -2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo
económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de
la OCDE, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura
y Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el
que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los
países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.
III.—Que en este contexto, el Grupo de
Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio celebrará una reunión el 09 de
mayo de 2023, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se
abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio agrícola, comercio
de insumos agrícolas, facilitación de comercio, barreras no arancelarias y
cadenas de valor. La participación en esta reunión resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Delegación de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a
París, Francia del 8 al 9 de mayo de 2023, ello con el objetivo de participar
en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) continuar con la participación regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Agricultura y Comercio; 2) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de
Costa Rica en la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno
mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto
sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el
país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de
productos agrícolas y en particular de productos tropicales; 3) contribuir en
la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas ; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$274,56 (doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos)
sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre
(traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y París, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino,
viajan a partir del 8 de mayo y regresa a Suiza el 9 de mayo del presente año.
Se autoriza al funcionario Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de mayo de
2023.
San José, a los
cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—( IN2023788959 ).
Nº 0149-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es
el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir
las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y
suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento
de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los
intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales
internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que la presencia en foros
internacionales que incluyan temas de comercio e inversión robustece la imagen
de Costa Rica como socio comercial y destino para los negocios y permite una
mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.
III.—Que en este contexto, se recibió la
invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea del Sur a
participar en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe para la
Cooperación Futura 2023, que se llevará a cabo del 16 al 18 de mayo en Seúl,
Corea del Sur. Este evento reúne a representantes de alto nivel del gobierno,
organizaciones internacionales, instituciones de investigación y empresas de
Corea del Sur, América Latina y Caribe, para discutir temas de cooperación,
dentro de ellas cooperación que se relaciona con comercio e inversión.
IV.—Que considerando que el acercamiento
con socios claves como Corea del Sur y la región latinoamericana, en temas
relacionados con comercio, inversión y resiliencia en cadenas globales de valor
es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición
y posicionamiento nacional en estos campos; la participación de Costa Rica en
dicho evento es clave.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad
número 1-1391-0594, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 13 al 20 de mayo de 2023,
con el objetivo de participar como asesora de la Viceministra de Comercio
Exterior en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe para la Cooperación
Futura 2023, del 16 al 18 de mayo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la participación de Costa
Rica como país expositor en el Foro Corea del Sur - América Latina y Caribe
para la Cooperación Futura 2023; 2) participar en reuniones con las autoridades
de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio y explorar
formas de potenciar la relación bilateral; 3) asistir a encuentros empresariales
y gremiales para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial; 4) sostener reuniones bilaterales para reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las
ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el
desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Cristina Mora Beeche por concepto de boleto de avión, equipaje,
hospedaje, desayunos de los días del 16 al 19 de mayo serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea del Sur. Los gastos
correspondientes a los almuerzos del 13 al 20 de mayo y las cenas del 16 al 20
de mayo, a saber $503,20 (quinientos tres dólares con veinte centavos) sujetos
a liquidación, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en
Costa Rica y Corea del Sur serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Cristina Mora Beeche
viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 16 al 18 de mayo de 2023.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.
Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche hacer escala en Ciudad
Panamá, Panamá y en Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 13 de mayo y regresa a Costa Rica el 20 de mayo de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Cristina Mora Beeche al uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 20 de mayo de
2023.
San José, a los
nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788960 ).
Nº 0155-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, el crecimiento y desarrollo
económico. Como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país. El Embajador adjunto
Alejandro Patiño deberá viajar a la ciudad de Leipzig en Alemania para atender
la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte de la OCDE como
parte de la solicitud hecho por Costa Rica para ser miembro pleno de este Foro.
La reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte se celebrará del 24
al 26 de mayo 2023.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de
identidad número 3-0380-0377, Subjefe de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OCDE, para que viaje a Leipzig, Alemania del 23 al 27 de mayo de 2023,
para atender la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte de la
OCDE como parte de los esfuerzos de Costa Rica de convertirse en miembro pleno
de este Foro, así como una serie de eventos paralelos que se realizarán al
margen de la reunión Ministerial. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo de
la reunión Ministerial del Foro Internacional de Transporte, sesiones en las
que se discutirá la solicitud de membresía realizada por Costa Rica al Foro
Internacional de Transporte de la OCDE; 2) atender un almuerzo de trabajo
organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo para discutir sobre las
políticas en materia de transportes en América Latina bajo en carbono para
fomentar un crecimiento más equitativo en la región; 3) atender un almuerzo de
trabajo organizado por el Foro Internacional de Transporte de la OCDE y Foro
Económico Mundial sobre el impacto del transporte en economías más sostenibles;
4) dar acompañamiento técnico y político al Viceministro de Transportes en las
reuniones bilaterales con contrapartes de los países miembros del Foro
Internacional de Transportes de la OCDE; 5) ampliar la red de contactos en el
marco del Foro Internacional de Transporte de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$966,12 (novecientos sesenta y seis dólares con doce centavos) sujetos a
liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre en Francia y
Alemania, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE en París, Francia. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se
autoriza al funcionario hacer escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 23 de mayo y regresa a Francia el 27 de mayo del presente año.
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de mayo de
2023.
San José, a los
dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023788961 ).
N° A-012-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los numerales 1, 2,
13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de
abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional de Gestión para la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del
23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, establece la forma en la que se
integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada
sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de
Salud.
4º—Que mediante
Acuerdo A-007-2020-MINAE, de fecha 9 de junio de 2020, publicado en La Gaceta
N°180 del 23 de julio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como
parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez , cédula de identidad:
uno-cero cinco siete cuatro–cero cuatro seis ocho como representante
propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años, mismo que vence
el 29 de junio de 2023.
5º—Que, mediante
oficio MS-DM-6052-2023 de fecha 1 de junio de 2023, la Ministra de Salud, Mary
Denisse Munive Angermüller, comunicó que se ratifica el nombramiento de Ana
Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad: uno-cero cinco siete cuatro –cero
cuatro seis ocho, como miembro propietario del Ministerio de Salud ante la
Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.
6º—Que el numeral
15 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, establece que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un
suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante
comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Prorrogar el
nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez, cédula
de identidad uno-cero cinco siete cuatro –cero cuatro seis ocho, como
representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años de
conformidad con la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.
2º—Rige a partir
del 30 de junio de 2023.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 08 de junio de dos mil
veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C.N° 082202300010.—Solicitud N°
439828.—( IN2023788540 ).
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Garita de La Cruz, Guanacaste, código de registro
193. Por medio de su representante: Gerardo Rodríguez Solís, cédula número
502960364 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1.
Al norte: carretera al Porvenir hasta el
cementerio.
Al oeste: río Sapoa y el asentamiento El
Gallo.
Al este: quebrada Arenaloza primer paso
Serpentiado.
Al sur río Sapoa
Dicha reforma es
conforme la Resolución DINADECO-DLR-058-2023. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del ocho de
junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023788205 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
N° 26-2023.—El
doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190,
vecino de San José, en calidad de regente de la compañía: Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Liquacef C, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de India para Agrovet
Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cefpodoxima 10
mg/ml, ácido clavulánico 6.25 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento infecciones por bacterias sensibles a la cefpodoxima en perros,
gatos y caballos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 06 de junio del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023788202 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
(CONAPDIS)
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Nombramiento de la
directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS). La Junta Directiva del CONAPDIS en la Sesión Extraordinaria número 13 del
jueves 18 de mayo, 2023, mediante acuerdo JD-134-2023 y modificado mediante
acuerdo JD-136-2023 de la sesión extraordinaria número 14 del viernes 19
de mayo de 2023, determine nombrar a partir del 01 de junio de 2023 y hasta el
31 de mayo de 2027, a la directora ejecutiva Bilbia González Ulate,
con cédula de identidad 1-1021-0663 quien es mayor, abogada, vecina de San
José, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y todas las potestades y obligaciones que señala el artículo 1253
del Código Civil y el artículo 9 in fine de la Ley 9303
concedidas.—Heredia, 13 de junio, 2023.—Giovanna Espinoza Astúa,
Directora Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023789230 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0004393.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Instagreen Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101671365 con
domicilio en San Francisco de Guadalupe de la Iglesia de Ladrillo 75 metros al
oeste, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 26 y 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para cubrir o revestir
paredes.; en clase 27: Césped artificial. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023785720 ).
Solicitud Nº
2023-0003473.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado Especial de Yates Art Center SRL, Cédula jurídica
3102861670 con domicilio en
Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén,
kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Quinto
Piso., 10104, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y
culturales Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color lila tornasol,
azul oscuro y o combinación de estos colores y tamaño. Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023785730 ).
Solicitud Nº
2023-0000355.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio
en: calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
de Música BAC Credomatic, como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos culturales
enfocados en festivales musicales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 18
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023785747 ).
Solicitud N° 2023-0004389.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gateway Moving and
Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725542, con domicilio en: San Ramón, Alajuela,
Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Your Gateway to Your New Home, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de mudanzas
internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas
domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de
embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías,
servicios de transporte de animales de compañía, relacionado con el expediente
número 2023-4337. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785789 ).
Solicitud N°
2023-0001597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo y sus derivados, pollo en
piezas y productos cárnicos en distintas
presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023785795 ).
Solicitud N°
2023-0001077.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle
Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de
incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas
de fidelidad de clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023785797 ).
Solicitud No.
2023-0002274.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de ATI Capital Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276037 con domicilio en San Jose,
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo
Circuito Judicial de San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero (leasing). Fecha:
21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785798 ).
Solicitud Nº
2023-0001075.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores
S.A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en: El Coyol, Calle Los Llanos,
de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar
servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la
industria alimenticias. Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de
productos alimenticios y utensilios. Servicios de restauración (alimentación),
relacionados al establecimiento comercial “Mayca Foodservice a Sysco Company,
Nº de registro 278088 y para promocionar servicios de comercialización de
productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos
los anteriores relacionados con la industria alimenticias, relacionados con la
marca “Mayca Foodservice a Sysco Company”, Nº de registro 278086. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785804 ).
Solicitud Nº
2023-0000432.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival de Música BAC,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales enfocados en
festivales musicales. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785806 ).
Solicitud Nº 2023-0003526.—Paula Tamara Rojas Sibaja, soltera, cédula de identidad 114440581, con domicilio en:
300 mts. este de Muñoz y Nani, sobre la principal, Villa Blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de ilustraciones de aves, mamíferos y plantas y
se realiza completamente a mano con pinceles y acuarelas por lo que es una rama
del arte que va de la mano con la biología, inspirada en el bosque. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785807 ).
Solicitud Nº 2022-0009810.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de
Apoderado Especial de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui
County, Longnan City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; vinos;
bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz;
bebidas de alcohol destilado a base de cereales; amargos [licores]; arac;
baijiu [bebida alcohólica destilada china], aperitivos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785813 ).
Solicitud Nº 2022-0009811.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial
de Jinhui Liquor Co. Ltd., con domicilio en: Fujia Town, Hui County, Longnan
City, Gansu Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: extractos de frutas con alcohol; bebidas
de alcohol destilado a base de cereales; aperitivos; arac; baijiu [bebida
alcohólica destilada china]; bebidas espirituosas; licores; sake; alcohol de
arroz; vinos. Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023785817 ).
Solicitud Nº
2023-0003635.—Mauricio Alberto Campos Brenes, divorciado
una vez, cédula de identidad 700800180, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Melissa Sofia Campos Soto, soltera, cédula de identidad 117320673, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete
Zurcher Odio Raven, San José, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785825 ).
Solicitud Nº
2023-0004446.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: DEBONUM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023785854 ).
Solicitud Nº
2023-0004966.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Yiwu Rongge Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: 3RD
Floor, N° 336 Wangdao Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos;
Lápices para uso cosmético; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de labios (pintalabios);
jabones; esmaltes de uñas; mascarillas de belleza; lociones corporales; rubor;
máscara de pestañas; perfumes; limpiadores faciales; base líquida; lápices de
ojos; polvo para cejas; iluminador facial; correctores; cremas para la piel.
Reservas: N/A Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785858 ).
Solicitud Nº
2023-0001491.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Ceramicspeed A/S, con domicilio en: Noergaardsvej 3, Holstebro, 7500,
Dinamarca, solicita la inscripción de: ceramicspeed, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: engranajes para bicicletas; rodamientos [partes de
vehículos]; bicicletas; ruedas de bicicleta; cadenas de bicicleta; cubos de
ruedas de vehículos; frenos de bicicleta; manivelas de bicicleta; cuadros de
bicicleta; manillares de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta;
sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos
de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta; neumáticos sin cámara para
bicicletas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785869 ).
Solicitud Nº
2023-0002762.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, con
domicilio en: Cra. 8 N. 31-42 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, productos lácteos, batidos de leche, ensaladas de
frutas, quesos extractos de carne; frutas y verduras, aceites y grasas
comestibles, almendras molidas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, en conserva, enlatadas, liofilizadas y secas, refrigerios a base de
fruta, sopas, sucedáneos de la leche, yogurt, bebidas lácteas en las que
predomina la leche, compotas, crema batida, frutas confitadas, frutas
congeladas, frutas cristalizadas, frutas en conserva, frutos secos confitados,
frutos secos preparados, gelatinas de fruta, jaleas de fruta, jugos vegetales
para uso culinario, kumis, leche condensada, mermeladas, pulpa de fruta,
quesos, sucedáneos de la leche, trufas en conserva y en clase 43: servicios
prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar
alimentos y bebidas para el consumo, como en bares, restaurantes, restaurantes
de autoservicio, barras para pasabocas, cafés; cafeterías, servicios de comida
rápida, salones de té, heladerías, cafeterías, dulcerías, heladerías y
similares, coffee shops, servicios de restaurantes de servicio rápido y
permanente (snack-bar). Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785871 ).
Solicitud Nº 2023-0003938.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada
Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera
Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA POR LALA, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida),
leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida),
yogurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de
arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que
no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la
leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca
denominativa. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785873 ).
Solicitud Nº
2023-0004292.—Ana Belén Mata Araya, soltera, cédula
de identidad 117380911, con domicilio en: 150 metros norte de las bodegas del
BNCR, casa esquinera, amarilla, portones negros, San Rafael, Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: abrigos impermeables, bandas antisudor, bodys (prendas
de vestir), camisas de golf, camisas de tenis, camisas deportivas, camisas tipo
polo, camisetas de yoga, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de gimnasia,
corsés, faja panty, faldas de golf, faldas de tenis, leggins (pantalones,
leotardos, medias de deporte, pantalones cortos de golf, pantalones cortos de
tenis, prendas de vestir de deporte, ropa interior de mujer. Fecha: 05 de junio
de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023785883 ).
Solicitud Nº
2023-0003856.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en:
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Sapstro,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023785884 ).
Solicitud Nº
2023-0004996.—Félix Fernando Badilla
Vargas, soltero, cédula de identidad 115460148, con domicilio en: 25 M
Izquierda + 25 derecha de la Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023785893 ).
Solicitud Nº
2023-0004826.—Adriana de los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378, con domicilio en: Hatillo
2, calle Nicaragua, alameda 8, casa 517, calle 52 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: tenazas, rizadores eléctricos para ondular
cabello, planchas eléctricas para cabello y en clase 26: pinzas para cabello
(para ondular cabello) elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular
cabello sin calor. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023785905 ).
Solicitud N° 2023-0005128.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderada especial de Renata (nombre) Pini
(apellido), cédula de
residencia N° 138000276312, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira,
Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local N° 6, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos: pizza y
helados, artesanales italianos. Reservas: las palabras “alma” las primeras tres
letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en
blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva
del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785916 ).
Solicitud Nº 2023-0005117.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en: Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de
García, Nuevo León C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT,
como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 05 de junio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785923 ).
Solicitud No. 2022-0007602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN FORTE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785938 ).
Solicitud N° 2023-0004057.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con
domicilio en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y
veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cambio de
aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en
mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión,
lubricantes y aditivos de motores, ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy
Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, Costa Rica.
Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785946 ).
Solicitud N°
2023-0004920.—Pietro Romano, Otra identificación N°
138000046219, en calidad de apoderado especial de Logipark Coyol Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101663496, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Carnicas,
portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: alquiler de bodegas para terceros-transporte en balaje,
almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Reservas: de los
colores: azul, blanco, celeste, negro y gris. Fecha: 1° de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785962 ).
Solicitud No.
2023-0001963.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROZUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de
azúcar (azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulada,
azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de
azúcar, jarabes de melaza y miel a base azúcar o de caña de azúcar) Fecha: 31
de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023785963 ).
Solicitud N° 2023-0004984.—Lonny Antonio Jiménez Del Castillo, casado dos veces, cédula de identidad N° 108700324, con domicilio en Escazú,
Jaboncillos, Condominio Cartagena
Real, casa N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; lociones capilares; cremas
capilares; cosméticos de belleza; en clase 44: asesoría de belleza. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785975 ).
Solicitud No. 2022-0006999.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez,
cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello
Horizonte, cien metros al oeste de Condominios Appen, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PACHUCO como marca de comercio y servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023786093 ).
Solicitud N°
2023-0004811.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con
domicilio en Abangares, Colorado, cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786105 ).
Solicitud N° 2023-0002681.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831356, con
domicilio en Siquirres, San Alberto Nuevo, del centro de Siquirres, 12
kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de
Trabajadores, edificio de dos plantas/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a las actividades de siembra,
producción y comercialización del banano ubicado en provincia de Limón,
Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres, 12 kilómetros al
noreste, camino a Caño Blanco, frente al club social de trabajadores, edificio
de dos plantas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023786109 ).
Solicitud N°
2023-0003830.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Espacio Cinco Ec
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101693987 con domicilio en San José, San
José, Pavas, Rohrmoser de los semáforos de plaza mayor, cien metros oeste,
cincuenta norte y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISEÑO CINCO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un estudio de diseño
interno, mobiliario y decoración contemporánea, pudiendo brindar estos
servicios de manera virtual o en su local con domicilio en San José, San José,
Pavas, Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros Oeste, cincuenta
Norte y setenta y cinco Oeste Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023786110
).
Solicitud Nº
2023-0004189.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea División Herramientas,
S. A. de C.V con domicilio en carretera a El Castillo N°. Km. 11.5, Parque
Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C.P. 45680, México, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas
de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de
herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía
para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones
[herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no
eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas
[herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas
de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de
mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos
[herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de
mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de
pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano];
Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano];
sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; Tenazas
(herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano
[herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de
mano].” Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023786111 ).
Solicitud N°
2023-0004192.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Urrea
División Herramientas S. A. de C.V. con domicilio en carretera a El Castillo N°
Km. 11.5, parque industrial El Salto, Jalisco, México, C.P. 45680, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano ( Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos
para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano];
barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de
mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables;
Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de
mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos
abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano];
espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales
[herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente;
limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para
herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano];
Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas
de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas
de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano);
Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de
mano];Tenazas (herramientas de
mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas
manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023786112 ).
Solicitud N°
2023-0004306.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Molteni & C.
S.P.A. con domicilio en Via Rossini 50, 20833 Giussano, Monza E Brianza,
Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber, mesas; archivadores;
estanterías; sofás; cómodas; mesas con ruedas para computadora; mostradores;
expositores de periódicos; casilleros; asientos; muebles para salas de estar;
muebles para dormitorios; muebles para cocinas; espejos; marcos para cuadros;
sillas; armarios; cojines; escritorios; divanes; pomos (tiradores); manijas
para puertas; tableros para colgar llaves; revisteros; mobiliario de oficina;
almohadas; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina, a
saber, tazones; cestas para pan de uso doméstico; cestas para lavandería;
cestas para basura; contenedores para basura no metálicos; abre botellas; cajas
de vidrio; tablas para cortar pan; cafeteras; ollas de cocina; sacacorchos;
juegos de aceitera y vinagrera; recogemigas; tazas; ralladores de alimentos;
parrillas, a saber, parrillas no eléctricas;
cubetas para hielo; hervidores no eléctricos; soportes para cuchillos de mesa;
loncheras. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023786113 ).
Solicitud N°
2023-0004812.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., Cédula jurídica 3-004-45044
con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sal. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786114 ).
Solicitud N°
2021-0009866.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Diva International Inc. con domicilio en 222 MCINTYRE Drive,
Kitchener, Ontario N2R 1E8, Ontario, Canadá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: una solución de limpieza para una copa
menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; té medicinal para manejo
del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud,
desinfectante de vapor y rayos uv para copas menstruales; en clase 10: Copas
menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada
de silicona para limpieza, Ayudas de estimulación sexual para adultos,
incluidos vibradores; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y minoristas
en línea caracterizadas por copas menstruales, desinfectante de vapor y uv, té
medicinal para manejo del dolor, calmante, antiinflamatorio, suplementos
nutricionales para la salud, copas, agitadoras, copa de silicona esterilizada
para limpiar, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada
el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023786123 ).
Solicitud No. 2023-0004319.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. con domicilio
en Paseo de la Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: PRIMEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos industriales y materiales termoplásticos no
transformados en forma de polvos y resinas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2864870 de fecha 16/12/2022 de México. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023786129 ).
Solicitud N° 2023-0005090.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Thar S. A. con domicilio en avenida de Las Américas, edificio Sky
Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023786135 ).
Solicitud N°
2023-0005076.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, cédula de identidad 113940979, en calidad de
Apoderado Especial de Angostura Holdings S. A., con domicilio en calle Aquilino
de La Guardia, edificio IGRA N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 1250,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instalaciones sanitarias; Cabinas de baño, a saber,
cabinas de sanitarios, duchas, vestidores y orinales (instalaciones fijas).
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023786139 ).
Solicitud N°
2023-0004704.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cascos protectores; bolsos deportivos adaptados [en forma] para
contener cascos protectores; sombrerería protectora para la prevención de
accidentes o lesiones; ropa para la protección contra incendios; ropa
protectora para la prevención de lesiones;
ropa para la protección contra lesiones; ayudas de protección térmica [ropa]
para la protección contra accidentes o lesiones; trajes de protección [contra
accidentes o lesiones];ropa para la protección contra accidentes; ropa de
protección contra incendios para carreras. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0048954 de fecha 20/03/2023 de República de Corea. Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023786140 ).
Solicitud N° 2022-0010736.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SEALCO S.
A. con domicilio en AV 37B N° 38A 12, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cordones trenzados, láminas de asbesto,
sellos mecánicos, masilla sellante, telas y cintas de asbesto, telas y cintas
de fibra de vidrio, cauchos, gutapercha, amianto, mica, productos de materiales
plásticas semielaboradas, materiales que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos; goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos: cordones, telas y cintas para aislamiento térmico, asbesto, fibra de
vidrio, cerámica, sílice; cordones para sellado de fluidos, grafito expandido,
teflón-grafito; kynol-teflón, aramida (kevlar); carbón, acrílico; fibra vegetal
(yute), metálico; asbesto; cordseal (ptfe); sealpack; láminas de asbesto y no
asbesto; láminas de caucho; mantas y placas de cerámica; retenedores de aceite;
sellos mecánicos de todo tipo Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usar la marca en los colores rojos y azul. Fecha: 07 de junio de
2023. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023786141 ).
Solicitud N°
2023-0004717.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL
Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front
Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la
inscripción de: BM START como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Bioestimulantes, Productos biológicos para uso en agricultura. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023786143 ).
Solicitud N° 2023-0004158.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Industrias Alen S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz N°1000,
Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, México. Código postal 66150,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente
líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico;
jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas prehumedecidas impregnadas con
detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico;
productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la
ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas;
productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en
forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos
impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza
para uso doméstico; productos de limpieza; en clase 5: Desinfectantes
higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado
(desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023786148 ).
Solicitud N°
2023-0005178.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de
identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-855693, Cédula
jurídica 3101855693 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al centro de Dominical, en
hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023786153 ).
Solicitud N° 2023-0005141.—Iván Rafael Guerra Raven,
casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de Apoderado Especial de
Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en
de la McDonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de
dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación
industriales. Servicios de inspección y auditoría de la industria farmacéutica.
Reservas: De los colores: azul oscuro y azul rey. Fecha: 7 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023786178 ).
Solicitud No.
2023-0003041.—Yamileth López Corella, soltera,
cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del
cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023786199 ).
Solicitud No.
2023-0003042.—Yamileth López Corella, soltera,
cédula de identidad 602930221 con domicilio en 300 metros noroeste del
Cementerio de Los Tornos, La Sierra, Abangares, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación),
hospedaje temporal Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023786210 ).
Solicitud No.
2023-0003043.—Maria Fe Alpízar Durán, soltera,
cédula de identidad 204030485, con domicilio en residencial la rambla 5B, 25
mts oeste de La Panasonic, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de
instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materiales
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro,
rojo, magenta y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786221 ).
Solicitud N°
2023-0004639.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de
identidad N° 800630598, en calidad de apoderado especial de Irving Drive S.
A., cédula jurídica N° 3101874145, con domicilio en Catedral, calles 23 y 25, avenida 12
casa N° 2320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de medicina regenerativa. Ubicado en: San José, Santa Ana, 100 metros sur y 400 este final de Calle Miramontes. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023786238 ).
Solicitud N°
2023-0003456.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729,
con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas,
y finanzas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023786253 ).
Solicitud N°
2023-0004496.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Yasser
Succar Mora, divorciado, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de empresas y
finanzas. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023786254 ).
Solicitud N°
2023-0004499.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Mundo de
Mascotas de CAM S. A., cédula
jurídica N° 3101708281, con domicilio en Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización de servicios
veterinarios, cirugías, peluquería para mascotas, call center y asistencia
médica, consulta y asistencia veterinaria,
day care, hotel para mascotas y cuidado de animales; publicidad mediante redes
sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y servicio express. Ubicado en: Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023786255 ).
Solicitud N°
2023-0004500.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Pharma Punto Net CR S. A., cédula jurídica N° 3101273730, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de todo tipo de medicamentos. Ubicado en: Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023786256
).
Solicitud No. 2023-0004315.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Gestor oficioso de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle
Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ATROALDO como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023786294 ).
Solicitud N° 2023-0005221.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones de tocador; jabones para el lavado de las manos
no medicinales, jabones, geles para el baño, champús, acondicionadores, cremas
corporales, productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas y geles para
modelar y asentar el cabello; preparaciones de higiene en cuando a productos de
tocador, específicamente aguas de perfume, splashes; perfumes, talcos, cremas
para las manos; en clase 5: gel alcohol antibacterial para la piel, jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene
personal que no sean de tocador, a saber, champús y acondicionadores
antibacteriales, cremas para las manos y/o cuerpo antebacteriales, talcos
antibacteriales. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023786295 ).
Solicitud N° 2023-0004986.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel, frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023786299 ).
Solicitud N°
2023-0004892.—Dayana María Vargas Alfaro, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 113730016, con domicilio en 200 sur y
75 oeste de la casa cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a educación, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros
noroeste del Templo Católico. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023786305 ).
Solicitud N°
2023-0003970.—Mauricio Mejías Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 206870482, con domicilio en Alajuela, Lotes Llobet, 200
m. oeste de las bodegas de Pastas Roma, casa de portones negros, 20101,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas. Reservas: se reserva el color
azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023786312 ).
Solicitud Nº
2023-0004211.—María Alejandra García Montoya,
cédula de identidad 304500614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irazú
Strategic Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810639 con
domicilio en cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén,
exactamente frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de páginas Web, ubicado en Alajuela,
cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, Barrio Belén, exactamente
frente a la salida del Maxipali, casa amarilla verjas negras. Fecha: 17 de mayo
del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023786345 ).
Solicitud Nº 2023-0000405.—José Francisco Soto Coto, casado una
vez, cédula de identidad 106570199, en calidad de
Apoderado Generalísimo de I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101059552 con domicilio en Barrio La California,
Calle 25, Avenida 6 y 8, casa número 648, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestión de negocios.; en
clase 42: Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para
gestión de negocios. Reservas: De los colores: naranja y azul. Fecha: 22 de
mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023786762 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones; cobertores desechables para
biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas
para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para
biberones; fundas cubre biberones ajustados y mangas hechas de materias
textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para
la alimentación de bebés y niños; platos adaptados para la alimentación de
bebés y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones
para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de
diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023787508 ).
Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
Asientos (búster); almohadas de apoyo para la cabeza que se fijan al
asiento del coche para niños; caminadores para
bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a
bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño
para bebés para usarlos en bañeras; asientos de baño para bebés; encierros de
bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para
niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1
de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023787548 ).
Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Cobijas para bebés; Saquitos para bebé; cobijas para
bebés que se pueden usar con el asiento del
carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito; ropas de cama
para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas para envolver
bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna,
mantas para cuna y fundas que no sean de papel para cambiadores de pañales;
sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para bebés; paños para niños;
cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y mantas para camas de
niños; edredones. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023787549 ).
Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de
Aresti Chile Wine S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, of. 105,
Vitacura, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos. Fecha: 06 de junio de 2023.
Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023787811 ).
Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta Chaves,
cédula de identidad 107180497, en calidad de Apoderado Especial de Manfred
Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y Evelyn
Krissia Rivera González, casada una vez, cédula de identidad 304060658 con
domicilio en Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la
Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100 metros
al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como Marca de Servicios en clases: 35;
39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, los servicios de
relaciones públicas; en clase 39: Organización de viajes, los servicios de
suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La
reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6
de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023787970 ).
Solicitud Nº
2023-0003471.—Andrey Zúñiga Obando, cédula de
identidad 117450434, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crepería Ciocco
S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con domicilio en Central, Pavas, Metrópolis
3, de la Casa de La Mujer 220 metros norte, 75 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados. Ubicado en
Costa Rica, San José, Central, Pavas, Lomas del Río, de la escuela 50 metros
oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste turquesa, café,
fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 18 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023787985 ).
Solicitud Nº
2023-0005282.—John Mario López Pabón, cédula de
identidad 801050118, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancur
y Asociados, S. A., Cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Calle 1.
Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de
prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería joyería, accesorios,
perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023788043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado,
soltero, Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con
domicilio en 700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base de café
procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café tostado
molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40:
Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del
café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y
secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o
entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los
procesos de tueste, barismo, catación y
relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado
por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de
fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este ed 1 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023788088 ).
Solicitud Nº
2023-0004248.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados
International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes,
contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de
la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales
en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023788095 ).
Solicitud Nº
2023-0004606.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana,
Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento
dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario.
Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788102 ).
Solicitud N° 2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderado especial de Renata (nombre) Pini (apellido),
casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad,
Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste, Liberia,
Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6. Reservas:
Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y
“dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo,
con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023788128 ).
Solicitud N° 2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda, cédula de
identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de Servicios
Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794040, con domicilio en , Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos.
Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788135 ).
Solicitud N° 2023-0003355.—Josué Raimundo Hernández
López, casado una vez, Pasaporte F791567, con domicilio en Curridabat Centro,
100 metros sur 50 este del Bar Los Parales, Casa 2 plantas color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).
Solicitud N°
2023-0004396.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad N° 106580750, en
calidad de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica
N° 3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste
del Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces, negocios
Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y comercialización de
bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal. Reservas: De
los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788237 ).
Solicitud N° 2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023788243 ).
Solicitud N° 2023-0005374.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial
con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).
Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
BALANCE PERFECTO como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones
corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean
de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño:
desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro
298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023788249 ).
Solicitud Nº
2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal, cédula de
identidad 108050277 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta médica
oncológica, servicios médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos, de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía,
prevención y tratamiento del cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico
Momentum Escazú, Frente a Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los
colores: azul y negro. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788282 ).
Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa
Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no
medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023788292 ).
Solicitud Nº
2023-0003184.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel
Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV. Materiales 2354, cercado de
lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en
parte con materiales sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o
fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los
anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales
sostenibles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza, todos los anteriores provenientes o fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de
materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas, todos los anteriores en relación con materiales sostenibles. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297 ).
Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa
Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las
preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023788298 ).
Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá,
solicita la inscripción de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de
limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023788300 ).
Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa
Isabel, Local 3 Zona Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: NAZCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el
hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788321 ).
Solicitud N° 2023-0005366.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023788328 ).
Solicitud N° 2023-0005367.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023788329 ).
Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de las
denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023788331 ).
Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad
de Apoderado Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102874860 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, tales como pero no limitados a: champú, gel, loción y
crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos que procuren la salud
capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023788362 ).
Solicitud N°
2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de
software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte,
entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción;
administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
de gestión de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos
y comestibles; servicio de pedidos computarizados de
bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en
línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de
oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo
de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes
y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios
de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen,
administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los
comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los
consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de
paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).
Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula
de identidad 116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio Zúñiga Sánchez,
Casado Una Vez, Cédula
de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio
George Angulo Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece
Condominio Del Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para fragancias de Granada
cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y frutas, sándalo, Bamboo,
Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos como espacios abiertos.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788428 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en
Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788443 ).
Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms
S.R.L, Cédula jurídica 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San
Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza
Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware
para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo
del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software
descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión
de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras;
Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación;
Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la
información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades
de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de
crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y
tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia
electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y
débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad
(dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en
clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje
de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de
capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación
financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos;
Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios
de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación;
Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones
financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de
pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de
un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de
otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito
seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones
bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones;
Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado
financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e
intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas
comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de
valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en
tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y
materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases,
tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas
digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software
como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 2 de
junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023788466 ).
Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Cellmark AB con domicilio en Lila Bommen 3C 411 04
Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: CELLMARK como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta al por menor de pasta de papel, pulpa de papel
para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de
cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para
la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación
de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de
papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de
madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para
uso fotográfico; -servicios de venta al por menor de productos químicos para la
fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la
silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos
químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos
para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura;
-servicios de venta al por menor de productos químicos destinados a la
horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos
en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores,
preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos
de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria
alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su
uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, papel, papelería, impresos de cartón; -servicios de venta al por
menor de artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería,
artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos
(pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de
educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para
empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines
farmacéuticos; -servicios de venta al por menor de sustancias aromáticas
[sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas,
productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo,
productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho
reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por menor
de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para
alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa
cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de
moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies,
preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión;
-servicios de venta en línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel
para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de
cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para
la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación
de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de
papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de
madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para
uso fotográfico; -servicios de venta en línea al por menor de productos
químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos
destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos
olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de
perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos
químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos; -servicios de venta en línea al por menor de
composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para
soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para
su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos,
productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería; -servicios de venta
en línea al por menor de cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura,
pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales
para artistas, pinceles, material de educación e instrucción; -servicios de
venta en línea al por menor de materias plásticas para embalaje, materias para
empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines
farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos
para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la
industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la
fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas
[en bruto]; -servicios de venta en línea al por menor de cartón corrugado,
papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas
absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica
[hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la
fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para
revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de
venta al por mayor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la
fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para
su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria,
composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de
papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de
madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos
químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico;
-servicios de venta al por mayor de productos químicos para la fabricación de
productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura,
productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la
fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la
fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos
químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto
[sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios
de venta al por mayor de composiciones para extintores, preparados para curar,
sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte,
preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes
químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, cartón,
impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería,
artículos de oficina y para la escritura; -servicios de venta al por mayor de
pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales
para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias
plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel
reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas
[sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas,
productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo,
productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho
reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor
de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para
alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa
cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de
moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies,
preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión;
-servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes
productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de
papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la
fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones
químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos
químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas
de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de
aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico, productos
químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos
destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos
olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de
perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos
químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para
curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura
fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria,
conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la
industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel,
papelería, impresos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías
[impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos
para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para
artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas
para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado,
sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias
químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos
químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos
químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho
reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor
en línea en relación con los siguientes productos cartón corrugado, papel para
artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de
papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio],
lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición,
preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir
superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de gestión de
cadenas de suministro. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).
Solicitud Nº
2023-0005065.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial
La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y
programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico;
Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de
terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable;
Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de
datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y
equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos
electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información;
Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de
almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de
crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y
tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia
electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y
débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad
(dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en
clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje
de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de
capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación
financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos;
Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios
de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación;
Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones
financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de
pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de
un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de
otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito
seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones
bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones;
Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado
financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e
intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas
comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de
valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en
tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y
materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases,
tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales,
criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios
de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y
software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler
de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023788470 ).
Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023788472 ).
Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o
médico; complementos
alimenticios; preparaciones
vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).
Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera, cédula de identidad N° 115850832 y José María
Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115610876 con domicilio en San
Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble
150 M al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica y San
Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble
150 m al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788486
).
Solicitud Nº
2023-0004092.—David Alexander Quirós Sandoval,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de apoderado
generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310188450,
con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las Ruinas
de Ujarrás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio,
dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos
productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788488 ).
Solicitud N°
2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Industrias
Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona
Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023788493 ).
Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda,
Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY
EXPRESS SUITES BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de
hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y
el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en
clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros;
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro
de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones
especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha:
02 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788496 ).
Solicitud Nº
2023-0004909.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio
en clase 23 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para
uso textil (de cualquier material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788498 ).
Solicitud N° 2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román, casado una vez, cédula
de identidad N° 301750687, con domicilio en de la Iglesia Antigua, 150 metros
al este, casa a mano izquierda, muro color gris, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).
Solicitud Nº
2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como marca de
comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje para
computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores protectores
para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos portátiles
generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación; -Software
informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para
el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia
aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de
asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware
informático y software informático descargable utilizado en el campo de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y
la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas
y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de
comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras,
tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos
electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de
comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de
salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el
campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control
ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia
aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788524 ).
Solicitud Nº
2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos
electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y
tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha
15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788526 ).
Solicitud N°
2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con
domicilio en Costa Rica, San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso
4, oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de
generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú
San Rafael, Oficentro Momentum, piso
cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y
logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788530 ).
Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GREEN APRON BLEND como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
molido y en grano; bebidas a base de café. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023788536 ).
Solicitud N° 2023-0003607.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad
N° 107610725, en calidad de apoderado
generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241,
con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75
e., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia
de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Residencias don Paco
N° 3, del Palí de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada
el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023788539 ).
Solicitud N°
2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en
calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25,
Avenida Central, Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas,
los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023788552 ).
Solicitud N° 2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con
domicilio en Alajuela, Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada
cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta.
Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023788554 ).
Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo
Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con domicilio en
cincuenta metros este del Colegio Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de medición y
detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel solar con
batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023788556 ).
Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD.
Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023788570 ).
Solicitud N°
2023-0003331.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en San José, calle trece,
avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera
como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja
de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en clase 42:
los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo
y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande;
servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788574 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio
en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788575 ).
Solicitud N°
2023-0004279.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de apoderado especial de K
& Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023788577 ).
Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464 con domicilio
en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de academias (educación), organización y dirección de conferencias,
organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización
y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos,
servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección
de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), alquiler
de obras de arte, presentación de exposiciones en museos, publicación de
libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de
eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).
Solicitud Nº
2023-0005330.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio
en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La Castellana ciento
veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de Ciclo San Nicolás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios,
villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788602 ).
Solicitud N° 2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 106120604, en calidad
de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte: G6204747970,
con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788605 ).
Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula
de identidad N° 204640886 con domicilio en
Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Frases con chocolate como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y
productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos
didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023788636 ).
Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101028601 con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre
Autopista Florencio Del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).
Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderada especial de Head Start Developments S. A., cédula jurídica N°
3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a
las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE JANE como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200 metros norte y 50
metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023788642 ).
Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en Reino Único, domiciliada en Oak House, Woodlands
Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ECOURA como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y neumáticos; llantas y
cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023788644 ).
Solicitud N° 2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Via Tres Cinco Guion
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788652 ).
Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: jabón antibacterial con extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12
de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788653 ).
Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en
clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado;
Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de
blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788664 ).
Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no
medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023788665 ).
Solicitud Nº
2023-0005409.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVER
PERFECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no
medicinales, base de maquillaje mate líquido y en polvo. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).
Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial
Plazoleta 150 SE 80 N San Antonio, Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tienda virtual para la venta de ropa nueva. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023788668 ).
Solicitud N°
2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada Comercial
S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita la
inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788683 ).
Solicitud N°
2023-0003182.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Star Home
Products Llc, con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami,
FL 33131, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas,
individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788684 ).
Solicitud N° 2022-0010573.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de apoderada
especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre
Latitud los Yoses, apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias, organización
y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos,
servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección
de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración),
presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y
dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos,
servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788694 ).
Solicitud N°
2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad N° 111700956, en
calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia,
Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101,
Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y cafeterías
especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el
22 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).
Solicitud N° 2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica Productions Inc. S.A., cédula jurídica, con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B,
edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos gastronómicos
relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788701
).
Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón, soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en
calle Gutiérrez, 200 este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano
derecha, techo azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De
Raíz Consciente como Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
así como productos de cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té
y cereales para el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).
Solicitud N°
2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Marco
Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E
dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas: de los colores: beige.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023788707 ).
Solicitud N°
2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza, soltero,
cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte 200 oeste
del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología, ubicado en Heredia,
Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de junio de 2023.
Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023788728 ).
Solicitud N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, cédula de
identidad N° 113880953, en calidad de tipo representante desconocido de
Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de
Matapalo, cien metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y su
distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788733 ).
Solicitud N°
2023-0005095.—Flor de María Martínez Segura, cédula
de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construvalle CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102512703 con domicilio
en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50 este, casa número 208, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción minera; servicios
de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023788740 ).
Solicitud N° 2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo, cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de José Pablo Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041
con domicilio en domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas
Zarcas, Barrio Las Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR,
apartamento número 2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software Reservas:
Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023788748 ).
Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian Arias Gamboa,
soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA TOWERS, 150
metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica, 10107, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788969 ).
Solicitud N° 2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers,
150 metros este del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica.,
10107, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788973 ).
Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Bar La Asunción S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en
Bar La Asunción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La
Asunción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y
restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La
Asunción, Bar La Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788975 ).
Solicitud N° 2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos, casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio
en Palmares, Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración de comida
saludable. Reservas: De los colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).
Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence
Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San
José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio
Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al
Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).
Cambio de Nombre Nº 157588
Que María Del
Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Varian Medical Systems, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Varian Associates por el de Varian Medical
Systems, Inc., presentada el día 29 de marzo del 2023 bajo expediente 157588.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3703309 Registro Nº 37033 VARIAN
en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023788527 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1178.—Ref: 35/2023/2446.—Wilman Francisco
Alvarado Castillo, cédula de identidad N° 2-0564-0018, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera los Saúles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-868711, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, dos y
medio kilómetros al norte de la iglesia, corral a mano derecha, color café de
madera. Presentada el 1° de junio del 2023, según el expediente N°
2023-1178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023788100 ).
Solicitud Nº 2023-1184.—Ref.: 35/2023/2457.—Feliberto Campos Cruz, cédula de identidad 5-0294-0585, solicita la
inscripción de: C55. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Santa Rosa, un kilómetro setecientos metros al norte de la escuela, casa
marrón a la izquierda. Presentada el 02 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023788137 ).
Solicitud Nº 2023-1134.—Ref: 35/2023/2301.—Jerónimo Carrillo Castillo,
cédula de identidad 204050073, solicita la inscripción de:
6
K
A
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San José de Upala,
Villa Nueva de San José de Upala de la escuela 300 metros al sur. Presentada el 26 de mayo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1134. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788139 ).
Solicitud N°
2023-1235.—Ref.: 35/2023/2471.—Marcos Molina Palma,
cédula de identidad N° 104390216, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, Santa Cecilia San Pedro de Pérez
Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sureste del Súper
Rodríguez. Presentada el 07 de junio del
2023, según el expediente N°
2023-1235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788229 ).
Solicitud Nº
2023-1206.—Ref: 35/2023/2456.—Héctor Enrique Chaves
López, cédula de
identidad 502910481, solicita la inscripción de: RH9. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Palmira, Agua Caliente, 2 kilómetros al norte del Salón Comunal.
Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1206. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788283 ).
Solicitud Nº 2023-1222.—Ref: 35/2023/2519.—Alejandra Ramírez Mora, cédula de identidad 1-1082-0724, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Río Coton Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441750, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga-Potrerillo,
del cruce de Potrerillo tres kilómetros hacia quebrada Grande, a mano derecha
portón verde. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1222 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023788293 ).
Solicitud Nº 2023-1234.—Ref: 35/2023/2523.—Cristhofer Andrey Vargas Camacho, cédula de identidad 1-1537-0574, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros norte y setecientos
metros este de la Escuela Francisco Morazán Quesada. Presentada el 07 de junio del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1234. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788336 ).
Solicitud N°
2023-1240.—Ref.: 35/2023/2526.—Carlos Francisco
Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1167-0324, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San
Miguel, trescientos metros sur de la entrada de Calle Valverde, portón blanco,
a mano izquierda. Presentada el 7 de junio del 2023. Según el expediente N°
2023-1240. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023788365 ).
Solicitud N° 2023-1118.—Ref: 35/2023/2451.—Rafael Ángel Vega Vargas, cédula de identidad
2-0233-0570, solicita la inscripción de: VK4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Pueblo Olla Cero,
carretera Río Culebra, cien metros este, casa color blanco. Presentada el 24 de
mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1118. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023788448 ).
Solicitud No.
2023-1144.—Ref: 35/2023/2318.—Miguel Ángel Leitón
Mora, cédula de identidad 5-0350-0565, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Tierra Blanca,
costado norte de la iglesia católica. Presentada el 29 de Mayo del 2023 Según
el expediente N° 2023-1144 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023788449 ).
Solicitud Nº
2023-1198.—Ref: 35/2023/2437.—Gerardo Erick Perez
Barquero, cédula de
identidad 602670040, solicita la inscripción de: DPA3. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Copal, 1 kilometro al oeste del Puente Copal camino a
Concepción casa color verde. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023788450 ).
Solicitud Nº
2023-1205.—Ref.: 35/2023/2453.—Elida María Escoto
Jarquín, cédula de residencia 155841921010, solicita la inscripción de:
5 0
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 1
kilómetro del EBAIS de Tinoco. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1205. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023788451 ).
Solicitud N°
2023-1224.—Ref.: 35/2023/2470.—Royner Ramos González, cédula
de identidad N° 109210275, solicita la inscripción de:
R
1
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las
Flores, 300 metros este del Restaurante el Mirador. Presentada el 7 de junio
del 2023, según el expediente N° 2023-1224. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023788452 ).
Solicitud N°
2023-1225.—Ref: 35/2023/2520.—Jorge Eduardo Cerdas
Campos, cédula de identidad 4-0110-0737, solicita la inscripción de:
2
J C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las
Flores, doscientos cincuenta metros este del salón comunal. presentada el 07 de
junio del 2023 según el expediente N° 2023-1225 se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788453 ).
Solicitud N°
2023-1217.—Ref.: 35/2023/2507.—Manuel Enrique
Hidalgo Morera, cédula de identidad N° 1-0638-0129, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Transporte La Birica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-180861, solicita la
inscripción de:
3
0
E
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, del
cruce a Nosara, cuatrocientos metros este. Presentada el 06 de junio del 2023.
Según el expediente N° 2023-1217. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788578 ).
Solicitud Nº 2023-1180.—Ref: 35/2023/2449.—Francisco del Socorro Chaves López, cédula de identidad 5-0109-0758, solicita
la inscripción de:
J
M
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Salto, quinientos metros al norte de la escuela. Presentada el 01 de junio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1180.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023788615 ).
Solicitud Nº
2023-1210.—Ref.: 35/2023/2504.—José Joaquín Núñez Alvarado,
cédula de identidad 9-0015-0740, solicita la inscripción de:
A J
J
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De Dios, contiguo a la Plaza.
Presentada el 06 de junio del 2023.—Según el expediente Nº 2023-1210. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.— 1 vez.—(
IN2023788649 ).
Solicitud Nº
2023-1089.—Ref: 35/2023/2140.—Edwin Yeiner Murillo
Camacho, cédula de identidad 701650485, solicita la inscripción de:
E
2
M
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
del Salón Comunal de Cubujuquí 3 kilómetros, 500 metros sur, Finca Los
Murillos. Presentada el 19 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1089.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2023788682 ).
Solicitud N° 2023-1069.—Ref.: 35/2023/2379.—Roberto Luis Mayorga Obando, cédula de identidad
N° 503990405, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya 3°, San Antonio,
Corralillo de Nicoya, del Colegio Técnico de Corralillo, 300 metros este.
Presentada el 17 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1069. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023788714 ).
Solicitud Nº
2023-1192.—Ref: 35/2023/2495.—Sandra Nibia
Matarrita Cortés, cédula de identidad 1-0667-0451, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, dos
kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1192. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023788743 ).
Solicitud Nº
2023-934.—Ref: 35/2023/1895.—José Francisco
Bogantes Sánchez, cédula de identidad 502810142, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial Kikos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101694729, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Poblado
Zapote, de la Iglesia Católica de Concepción, 3 kilómetros al este. Presentada
el 02 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-934. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023788773 ).
Solicitud N°
2023-1250.—Ref: 35/2023/2563Yendry Francisca Chacón Campos,
cédula de identidad N° 5-0327-0081, solicita la inscripción de
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Nueva Guatemala, Nueva
Guatemala, setenta y cinco metros noroeste del Liceo Rural de Nueva Guatemala.
Presentada el 08 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1250. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023788958 ).
Solicitud Nº 2023-1194.—Ref: 35/2023/2496.—Christian Andrés Conejo Rodríguez, cédula de identidad 1-1236-0882, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los
Ángeles, quinientos metros noroeste y doscientos ochenta metros noreste de la
entrada a Zona Fluca. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023788983 ).
Solicitud Nº
2023-1248.—Ref: 35/2023/2541.—Ramón Leonildo Gómez
Reyes, cédula de identidad 5-0250-0330, solicita la
inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en guanacaste. Nicoya, quebrada honda, en el
poblado de Copal, de la plaza de deportes dos kilómetros al este, finca portón
alambre, al costado izquierdo de la calle pública. Presentada el 08 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1248. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789089 ).
Solicitud Nº
2023-1148.—Ref: 35/2023/2536.—Laura Collado
Sobrado, cédula de identidad 1-0415-0863, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Herederos de Laura Collado Sobrado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-313048, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás,
trescientos metros sur de la Bomba La Lima, Hacienda Cartago. Presentada el 29
de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1148. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023789103 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Folclórica de Artes Costarricenses de Matina, con
domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: establecer y administrar un espacio idóneo para
desarrollar proyectos relacionados con la cultura y folclor de las distintas
artes costarricenses que sean novedosas, genuinos y de amplia proyección, afiliar
a artistas que estén dedicados al arte o que quieran aprender una nueva arte, así como a
investigadores, historiadores y museógrafos que complementen, enriquezcan y
contribuyan a dar una visión completa entre las propuestas de los artistas
y el público. Cuya representante será la presidenta: Jeannette Gutiérrez
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 317644.—Registro Nacional, 12 de junio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788177 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación De Deportes Xtremos FDX, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción
y fomento del deporte extremo y para deportes extremo en las siguientes
modalidades Crossfit, Trail Running, Carrera Por Senderos, Hiking, Upstream
Canyoning Sendero Barranquismo, Canyoning Barranquismo, Campo Traviesa,
Carreras de Obstáculos, Kayak, Ciclismo de Montaña, Paddle Board Table de
Paddle, Levantamiento Olímpico, Calistenia, Aguas Abiertas, Tubing Tubo, Remo,
Sky Running, Carrera Por Senderos, Natación, Ciclismo Ruta, Atletismo, Cross
Training.... Cuyo representante, será el presidente: John Matheus, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 354115.—Registro Nacional, 08 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788403 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo
para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—
Documento tomo: 2023, asiento: 283351.—Registro Nacional, 6 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023788408 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-830072, denominación: Asociación Deportiva
Beisbol Master. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 198423.—Registro
Nacional, 27 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023788422 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066201, denominación: Asociación de
Protección al Anciano de Calle Blancos y San Francisco de Goicoechea. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 287932.—Registro Nacional, 22 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023788482 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-424279, denominación: Asociación Agrícola
Seccional Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 380975.—Registro
Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788532
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075631, denominación: Asociación
Seminario Nazareno de Las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
334090.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023788533 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-792580, denominación: Asociación
Costarricense de Especialistas en Psicología Clínica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 378868.—Registro Nacional, 14 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788534 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-196602, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de El Jauri. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
291568.—Registro Nacional, 15 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788633 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Artesanía Pavas Siglo XXI, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: participar en ferias de
artesanos en todo el país. Crear propuestas viables y/o alternativas que atiendan aspectos
de desarrollo social integral para los artesanos y las artesanas de bajo
recursos socioeconómicos. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana María Hernández
Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 241815 con adicional(es) Tomo: 2023,
Asiento: 374468.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023788723 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-414052, denominación: Asociacion Para La
Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de
Platanares de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 366473.—Registro
Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023788762 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio de Alabanza Unción Poder y Gloria del Espíritu Santo,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Adorar a Dios y anunciar las buenas nuevas de
Jesucristo al mundo. Predicar a Cristo y su palabra. Contar con una figura
legalmente constituida, con la cual se puedan recibir donaciones para divulgar
la palabra de Dios para el desarrollo de los asociados y la comunidad. Ser un
espacio de preparación religiosa para los asociados y la comunidad. Buscar
capacitaciones y formaciones constantes para los integrantes de la asociación
para ser un modelo de mejora continua y .... Cuyo representante, será el
presidente: José Electerio Castillo Torrez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
359371.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023788776 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar y Progreso de La Fortuna de Pavón, Golfito,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social y económico de la
población que compone la comunidad de La Fortuna de Coto. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Alexánder Brenes Núñez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 269292.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789088
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos de malonamida de la fórmula (I) en donde las variables son como se
definen en las reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que
comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos
compuestos de malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la
vegetación no deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para
controlar la vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de
malonamida o las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 43/20, A01N 43/28,
A01N 43/36, C07D 207/16, C07D 305/06, C07D 307/16, C07D 307/28, C07D 309/28,
C07D 317/32, C07D 327/04 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich,
Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194334.5 del
01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112351. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000221, y fue presentada a las 13:43:27
del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023785737 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de
la fórmula (I), en donde las variables son como se definen en las
reivindicaciones y la descripción, y a composiciones que comprenden estos
compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de
malonamida o las correspondientes composiciones para controlar la vegetación no
deseada. Por otra parte, la invención se refiere a métodos para controlar la
vegetación no deseada, en donde se aplican dichos compuestos de malonamida o
las correspondientes composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/22 y C07C 233/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann,
Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobías (DE); Heinrich,
Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE); Seitz, Thomas (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20209750.7 del 25/11/2020 (EP) y N° 21194286.7 del
01/09/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/112347. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000222, y fue presentada a las 13:55:48
del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio
de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023785738 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial
de Microport Orthopedics Holdings Inc. y Dr. Ritesh R. Shah, solicita la
Patente Nacional París denominada: INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL
PACIENTE CON SESGO MEDIAL Y MÉTODOS RELACIONADOS. Conjuntos, sistemas, kits
y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección femoral distal
anteromedialmente en un cóndilo expuesto del fémur distal. Conjuntos, sistemas,
kits y métodos relacionados con la colocación de la guía de resección tibial
proximal anteromedialmente en una tibia proximal expuesta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Shah, Ritesh R. (US); Dang, Duy Q. (US); Hernández B., Juan D. (CR);
Mora, Irving Romero (CR); Mora, Alejandra Barquero (CR) y Harris Jr., Brian R.
(US). Prioridad: N° 18/182516 del 13/03/2023 (US) y N° 63/269642 del 21/03/2022
(US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000137, y fue presentada a las 11:22:14 del 21 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023785865 ).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260497, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE
LA RET-CINASA. En la presente descripción se describen compuestos de
Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables
son como se definen en la presente descripción. Estos compuestos son útiles en
el tratamiento de cánceres asociados a RET. También se describen formulaciones
que contienen los compuestos de Fórmula I y métodos para preparar los
compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/42, A61K 31/425, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Andrews, Steven, W. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Anderson,
Erin, D. (US); Boldron, Christopher, Pierre, Albert, Jean (US); Irvin, Thomas,
C. (US); Kolakowski, Gabrielle, R., a/k/a Jody, Gabrielle, Rustmann, Kolakowski
(US); Kumar, Manoj (US); Mcfaddin, Elizabeth, A. (US); Mckenney, Megan, L. (US);
Mclean, Johnathan, Alexander (US); Mouret, Tiphaine (US); Munchhof, Michael, J.
(US); Pancaldi, Thomas, Pierre, Dino (US); Pilkington-Miksa, Michael Alexander
(US) y Pinto, Marta (US). Prioridad: N° 63/110,643 del 06/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/098970. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000193, y fue presentada a las 12:09:10 del 03 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023786152 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE
DIRIGEN A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA–I NO CLÁSICO Y NEOANTIGENO Y SUS
MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos que se unen
selectivamente a un complejo que comprende un HLA–I no clásico (por ejemplo,
HLA–E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH),
dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de
complementariedad (CDR) como se divulga en la presente, así como métodos y usos
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) son: Weidanz, Jon (DE) y
Upchurch-Ange, Katherine (DE). Prioridad: N° 17/199,205 del 11/03/2021 (US) y
N° 63/032,747 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247607.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000652, y fue presentada a
las 09:15:38 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023786330 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL ACOPLAMIENTO DEL ÉMBOLO DE
LA JERINGA CON UN INYECTOR.
Un émbolo para uso con una jeringa incluye un cuerpo de émbolo que define un
eje longitudinal central y tiene un extremo proximal, un extremo distal y una
pared lateral circunferencial que conecta el extremo proximal y el extremo
distal. El émbolo incluye además al menos un miembro de retención asociado con
el cuerpo del émbolo y que se extiende proximalmente desde el mismo. El al
menos un miembro de retención tiene un primer extremo conectado al cuerpo del
émbolo, un segundo extremo proximal al primer extremo y radialmente y
resilientemente desviable en relación con el primer extremo, y al menos una captura
en el segundo extremo. Un sistema inyector de fluido incluye un pistón que
tiene un mecanismo de acoplamiento del émbolo configurado para interactuar con
el al menos un elemento de retención del émbolo para enganchar de forma
liberable el émbolo para conducir recíprocamente el émbolo dentro de un cuerpo
de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00,
A61M 5/145 y A61M 5/315; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taheri, Shahab (DE);
Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Swantner, Michael (US); Tucker, Barry
(US); Srivastava, Abhinav (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw
(US) y Osan, Andrew (US). Prioridad: N° 62/705,265 del 18/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/257667. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000648, y fue presentada a las 10:46:09 del 16 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023786404 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lineage
Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO
CON FLUJO DE AIRE GUIADO (Div. exp 2022-0038). Se proporciona un
sistema de célula de chorreado con diseños sencillos y escalables que evitan
los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células
de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de
succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire
extraído de diferentes filas de la célula de chorreado hacia el ventilador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20,
F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyos inventores son: Zhang,
Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0187, y fue presentada a las 11:37:32 del 28 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023786464 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA
FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que
tiene la estructura principal (I), composiciones farmacéuticas que contienen al
menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas
por CFTR, incluida la fibrosis quística, que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas, combinación de composiciones farmacéuticas y
terapias combinadas que emplean estos moduladores y procesos de fabricación de
tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyos
inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Miller,
Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US);
Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US);
Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens,
Jeremy (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A.
(US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander
Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Krenitsky,
Paul (US); Tran, Joe A. (US); Abraham, Sunny (US); Grootenhuis, Peter (US);
Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US) y Vickers, Troy (US). Prioridad: N°
63/088,686 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076622. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000198, y fue presentada a las
12:20:45 del 04 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023786570 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende
cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere a una
emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y un
método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma, Shiv Kumar
(IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación
Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon
Acuña.—( IN2023788962 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 1142
Ref.:
30/2023/3616.—Por resolución de las 10:00 horas del 18 de abril del 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) EQUIPO INTEGRADO PARA SOPORTE
Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS DE PACIENTES a favor de la compañía Reliance
Medical Products, cuyos inventores son: Turocy, Erick M. (US); Birchler, Terry
M. (US); Accursi, Jeffrey D. (US); Pisauro, Joseph (US); Tesmer, Grace V. (US);
Burleigh, Andrew H. (US) y Whetstone, Shawn M. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1142 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de abril del 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— 1 vez.—( IN2023788071 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
José Sánchez
Jiménez, cédula de identidad 800560091, solicita la inscripción de la Obra
Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula El Bosque De
Los Ovais-El Gran Bosque-, que se describe: “Historia alrededor de la
naturaleza donde los personajes se convierten en el mecanismo de defensa contra
la destrucción del ecosistema natural.”. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11696.—Curridabat, 30 de mayo de
2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023788495 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por DIANA FURCAL MORERA con
cédula de identidad 115620465, carné 29548. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°180145.—San José, 23 de
junio del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2023792155 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VARGAS
QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0763-0741, carné N°30575. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso
N° 179539.—1 vez.—( IN2023792211 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO QUESADA
RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 109760640, carné N° 30186. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179481.—1 vez.—(
IN2023792235 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA MARIA LETION HERNANDEZ, con
cédula de identidad número 204020281, carné número 14173.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
26 de junio del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 179825.—1vez.—( IN2023792256 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SILVIA ELENA CRUZ AVILES, con cédula de identidad N°
503800921, carné N° 30907 De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179818.—1 vez.—(
IN2023792340 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EIMMY VANESSA
CALDERÓN
FALLAS, con cédula de
identidad número 114140639, carné número 28082. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
27 de junio del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 179825.— 1 vez.—( IN2023792396 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VALERIA GARRO UGALDE,
con cédula de identidad número 702420773, carné número 29426. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio del
2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente N° 179391.—
1 vez.—( IN2023792432 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0615-2023.—Expediente 24369.—Francis Alpízar Alpízar
solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del río Sifón,
efectuando la captación en finca de idem en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 235.765 / 487.771 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791534 ).
ED-0614-2023.—Exp. N° 24370.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.94 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Mapache, efectuando la captación en finca de idem en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
220.106 / 515.980, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023791535 ).
ED-0283-2020.—Expediente 24126.—Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.826 / 560.721 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023791536 ).
ED-0613-2023.—Exp.14713P.—San
Barnaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.043 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1613 en finca de
San Barnaba S.A en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 212.750 / 512.250 hoja
Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791602 ).
ED-0612-2023.—Exp. N° 24380.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 32 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado, en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 240.342 / 410.522,
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791673 ).
ED-0607-2023. Expediente 24376.—A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40.1 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.509 / 405.871
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023791702).
ED-0610-2023.—Exp.
24378.—Isidro Gutiérrez Calvo, solicita
concesión de: 153 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.211 / 417.274
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791721 ).
ED-0574-2023.
Expediente 13959P.—Ivannia, Castillo Vargas, solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-931 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023791724 ).
ED-0618-2023.—Exp.
N° 24381.—Francisco Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de Jesús Alvarado Hernández, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791772 ).
ED-0611-2023.
Expediente 7350P.—Canal Grande S.A., solicita concesión de: (1) 0.12 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2011 en finca de
su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 212.705 / 512.040 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791790 ).
ED-UHTPNOL-0024-2023.—Exp.
N° 11847P.—Luwena Puntarenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-59, en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
220.700 / 459.150, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023791792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana Villagra Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento los
olivos, efectuando la captación en finca de Sixto Villagra Villagra en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero - riego.
Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).
ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.250
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para
uso turístico - hotel. Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos Habitacionales
Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792065 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp 7224.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio
Naranjo toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana.
Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio
Naranjo toma 2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana.
Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792201 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente 6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
151.292 / 531.734 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023792205 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp
14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792276 ).
ED-0514-2021.
Expediente 21949.—digital Fray Ulises, González Navarro, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Guaria de Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja Juntas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792318 ).
ED-0627-2023.—Exp.
N° 24382.—Federico, Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de
Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023792350 ).
ED-00620-2023.
Expediente 1016H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio
Rojas Cruz en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser
usada en .... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta
(metros): 49 y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).
ED-0609-2023.—Exp.
N° 24377P.—Delta Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del pozo VE-138, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas:
216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023792426 ).
ED-0630-2022.—Exp
14702.—Elfrin, Zamora Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).
Propuesta de pago 40001 del 11/01/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La dirección ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40001 del 11/01/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0113410170 |
Michael Venegas Vega |
259 186,97 |
0204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
269 350,00 |
0401790623 |
Jiménez Carvajal Lena Yazm |
244 800,00 |
1558076360 |
Nelson Javier Beteta Olivares |
469 371,60 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
244 800,00 |
3012355421 |
TK Elevadores Centroamer.S.A Suc.CR |
678 000,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
2 042 147,75 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
209 881,68 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
69 904 258,70 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
64 587,51 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
197 904,90 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
39 375 156,12 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
220 063,59 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
7 203 586,92 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
710 438,50 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
705 147,01 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 299 672,33 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
21 092 621,94 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
29 497 877,21 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 176 548,70 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
768 829,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
878 932,98 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
788 027,49 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
764 302,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
768 829,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
885 864,28 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 184 709,80 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
762 930,37 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 989 727,45 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A |
1 236 692,14 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A |
1 236 692,14 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A |
92 181,00 |
3101038663 |
Electro Beyco S. A |
185 482,44 |
3101044003 |
Oficina de Investigación Confidenci |
2 927 572,61 |
3101044003 |
Oficina de Investigación Confidenci |
2 927 572,61 |
3101052993 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
900 540,92 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
5 414 845,18 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
6 174 003,66 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
6 174 003,66 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora De Quimi |
6 174 003,66 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
2 670 656,40 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
305 100,00 |
3101079786 |
Coasin Costa Rica, S. A. |
1 156 422,79 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
8 054 640,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
1 152 148,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
206 575,30 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
237 017,50 |
3101091806 |
Inter Quin De Grecia S. A. |
144 075,00 |
3101108469 |
C R Conectividad S. A. |
4 326 869,34 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
4 603 923,20 |
3101111535 |
Oficina Comercializadora Oficomer S |
236 667,20 |
3101118750 |
Hotelera Tournón S.A. |
156 861,90 |
3101130983 |
Viajes Ejecutivos Mundiales S.A |
756 695,41 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
1 517 025,00 |
3101136961 |
Asesores en Cómputo y Equipos de |
5 384 415,28 |
3101138807 |
Energía y Comunicaciones Enercom S |
163 737,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
3 851 198,71 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
3 604 981,00 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
1 201 662,34 |
3101169426 |
Premier Soluciones de Centroamérica |
2 612 155,01 |
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
751 324,43 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
3 399 119,69 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
339 911,97 |
3101176009 |
Applica S. A. |
7 222 164,33 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
509 251,71 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
23 573,22 |
3101191742 |
Servicios Obras y Consejeros en Rec |
429 823,75 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
527 160,83 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101209749 |
Inversiones Catay S & T Del Oriente |
121 090,80 |
3101221518 |
Servi Asesores S.A. |
748 749,14 |
3101221552 |
Distribuidora K Y R Karo S.A. |
401 121,75 |
3101223735 |
Corporación Decaprim S.A. |
1 966 200,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
741 901,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
554 321,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
534 546,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 096 707,67 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
1 662 517,11 |
3101251650 |
Corporación Vado Quesada S.A. |
6 861 162,97 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos e |
526 703,90 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
8 569,16 |
3101273643 |
Grupo Unihospi S.A. |
2 704 668,83 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
2 030 542,37 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
1 561 375,44 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
1 015 870,00 |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos |
720 955,26 |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos |
451 196,03 |
3101302795 |
Centro Internacional para el Desarr |
197 880,00 |
3101303248 |
Corporación Comercial e Industrial |
124 300,00 |
3101303248 |
Corporación Comercial e Industrial |
392 437,70 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325,00 |
3101310226 |
Desarrollo Tecnológico Empresarial |
1 389 900,00 |
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
529 847,52 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
293 760,00 |
3101322378 |
Alkemy Costa Rica S.A. |
271 200,00 |
3101336262 |
Telecable Económico Tve S. A. |
499 434,98 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
1 272 945,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.A. |
1 272 945,00 |
3101354271 |
Ferretería Epa S.A. |
1 536 860,46 |
3101365523 |
Spectrum Multimedia S.A. |
1 775 449,11 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
9 023 360,55 |
3101411180 |
Datasoft Netsolutions S.A. |
1 624 081,20 |
3101411180 |
Datasoft Netsolutions S.A. |
3 094 379,10 |
3101413484 |
Ediciones Literarias Edilit S.A. |
20 500,00 |
3101421306 |
Corporación Meru Inc. S.A. |
1 199 519,25 |
3101467493 |
Electromecánica Integral Del Oeste |
427 882,45 |
3101476018 |
Soporte Crítico S. A. |
4 244 751,89 |
3101486868 |
Entrust Consultores Centroamérica S |
428 556,68 |
3101486868 |
Entrust Consultores Centroamérica S |
2 540 728,89 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
156 113,27 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 626,00 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 626,00 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 626,00 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
176 184,41 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
5 999,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
358 167,98 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
377 971,98 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
908 000,01 |
3101578641 |
Importaciones El Amigo Ferretero S. |
39 550,00 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
7 414 710,83 |
3101629829 |
Materiales y Ferretería La Suiza S. |
803 972,40 |
3101631185 |
Hipower Systems S. A. |
644 476,67 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3101733328 |
VIPROCA Vidrios Productos de Cálida |
1 708 673,00 |
3101748418 |
3-101-748418 Sociedad Anónima |
2 084 212,68 |
3101761668 |
Maymatec S.A. |
12 486 500,02 |
3101785153 |
Multi Inversiones CCC S.A. |
1 237 350,00 |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados F&G S. |
456 623,96 |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados F&G S. |
542 117,50 |
3101828805 |
Comercializadora y Asociados F&G S. |
361 656,50 |
3102069622 |
Price Waterhouse Coopers Consultore |
6 326 312,91 |
3102177896 |
Chiky Club Del Este Limitada |
780 000,00 |
3102500978 |
Advance Learning Technology Center |
2 884 470,75 |
TOTAL |
¢418 208
943,24 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
46000062690.—Solicitud N° 440149.—( IN2023788705 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4290-2013
dictada por este Registro a las once horas diez minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44608-2013, incoado por
Abena Sade Warren Channer, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Tayra Daret Murillo Warren, que el segundo apellido de la madre es:
Channer.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de
la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023788520 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Edgar Eduardo Ruiz
Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824156331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2819-2023.—San José, al
ser las 12:07 del 05 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788263 ).
Gloria Esperanza
Mejía Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817716003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3020-2023.—San José, al ser las 11:55
del 14 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023788275 ).
Ana Luisa Cárdenas
Ayala, venezolana, cédula de residencia N° 186200028419, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3099-2023.—San José, al ser las 1:07 del 14 de
junio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023788343 ).
María Elena
Paibas Navarro, nicaragüense, cédula de residencia DI155802840005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3133-2023.—San José, al ser las 07:46 del 13 de junio de
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023788379 ).
Jhonny José Hernández
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804405614, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3223-2023.—San José, al ser las 3:00 del 14 de
junio de 2023.—PAH, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023788416 ).
Martha Janeth
Rivas Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819917304, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3224-2023.—San José, al
ser las 10:15 del 14 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023788439 ).
Lilliam Maritza
Gutiérrez Ulloa, nicaraguense, cédula de residencia N° 155817947916, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3214-2023.—San José, al
ser las 08:32 horas del 14 de junio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023788447 ).
Alicia Carolina
Gutiérrez Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia 155826442915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3074-2023.—Alajuela al ser las 08:05 horas del 13 de junio de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023788475
).
Olga Teresa
Gutiérrez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826918519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3078-2023.—Alajuela,
al ser las 08:27 horas del 13 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023788477
).
Ana María Miranda Moreno,
nicaragüense, cédula de residencia: 155810363906, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3082-2023.—San José, al ser las 08:59 a.
m. del 13 de junio de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2023788478 ).
Blanca Rosa Castro Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia: 155812057925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3179-2023.—San José, al
ser las 07:45 a.m. del 13 de junio de 2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2023788479 ).
Luis Miguel
Sotelo González, nicaragüense, cédula de residencia: 155803228003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3197-2023.—San José, al ser las 10:37 del 13 de
junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023788492 ).
Nubia del Socorro
Díaz Gaitán, nicaragüense, cédula de
residencia: 155809627604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3234-2023.—San José, al ser las 07:40 a.m. del 15 de junio de
2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023788686
).
Iris Mercedes Montenegro Pérez, nicaragüense, cédula de residencia: DI155806326830, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3219-2023.—San José, al
ser las 10:00 del 14 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788711 ).
Sara Roldan
Zuluaga, colombiana, cédula de residencia: 117000816436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2929-2023.—San José, al
ser las 1:13 del 6 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023788841 ).
Amanda Miguel
Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155826947704, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3117-2023.—San
Jose al ser las 10:56 06/p6del 14 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023788755 ).
Leonardo Chen Wu,
venezolano, cedula de residencia Dl115600737723, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3112-2023.—San Jose al ser las 14:35 del
15 de junio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023788758 ).
Azucena Sanchez Alvarez, nicaragüense, cédula de residencia
155812599118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2804-2023.—San
José al ser las 3:01 del 15 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789069 ).
Blanca Griselda
Serrano Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155823519633, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3010-2023.—San José al
ser las 10:59 del 2 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023789083 ).
Isaac Martin
Salazar Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155825241936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3229-2023.—San José, al ser las 9:18 del 16 de
junio de 2023.—Paul Alejandro Raya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789115 ).
Ybrahim Alfonso
Mora Peña, venezolano, cédula de residencia 186200150604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3120-2023.—San José, al
ser las 9:57 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023789123 ).
Deonisia Preza De
Santos, salvadoreña, cédula de residencia 122200895718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3088-2023.—San José, al ser las 07:36 del 9 de
junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023789208 ).
Elizabeth Santos Preza, salvadoreña, cédula de residencia DI122200895611, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
3262-2023.—San José,
al ser las 09:24 del 16 de junio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2023789209 ).
Ronald Stiven Alomia Gómez, colombiana, cédula
de residencia 117001723216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 3012-2023.—San
José, al ser las 9:59
del 16 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023789221 ).
Francisco Javier Rivera Padilla, nacionalidad, cédula de residencia 155816708606, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3168-2023.—San
José, al ser las 9:43
del 19 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023789242 ).
Alejandro Rafael Seijas Guillén, venezolana, cédula
de residencia 186200390700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 3079-2023.—San José, al ser las 11:32 del 14 de
junio de 2023.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— (
IN2023789249 ).
Leisly Joselyn
Figueroa Cedeño, venezolana, cédula de residencia 186201440623, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3247-2023.—San José, al
ser las 9:44 del 15 de junio de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023789334 ).
Bertha Ligia Eusse Osorio, colombiana, cédula de residencia 117002013202,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2023.—San
José, al ser las 08:22 horas del 15 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.— ( IN2023789336 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN CONSULTA PÚBLICA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12° de la sesión N°
9340, celebrada el 01 de junio del 2023, acordó someter a consulta pública las
siguientes propuestas de reformas a reglamentos:
“Artículo 12”: La
Junta Directiva- en forma unánime
Acuerda: “(…) Acuerdo Único: La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 73 de la Constitución Política, 1 y 14 de la Ley Constitutiva de la
CCSS, acuerda someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, la propuestas de reforma
integral del Reglamento
para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y Materiales
de Acondicionamiento, así como de las Condiciones Generales para la
Contratación de Bienes y Servicios en la CCSS..
(…)”.
Ambas propuestas
de reforma reglamentaria se tienen en la página principal de CCSS cuyo enlace
de acceso es:
• Condiciones Generales para la Contratación
Pública en la C.C.S.S:
https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/condiciones-generalesCCSS.pdf
• Reglamento para Compra de Implementos
médico-quirúrgicos, Medicamentos, Reactivos, Materias Primas, y, Materiales de
Acondicionamiento y Empaque:
https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/reglamentos-implementos2023.pdf
Ambos documentos
también podrán ser acezados directamente desde la página Institucional de la
CCSS, en el apartado “Transparencia-audiencias públicas”.
Para todos los efectos, los interesados
podrán presentar observaciones y comentarios, con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta
publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y a través del correo
electrónico gl_dtbs_are@ccss.sa.cr
Atentamente,
Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Área de Regulación y Evaluación de la
Gerencia de Logística.
Licda. Sofia
Espinoza Salas, MBA. Directora.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 439226.—( IN2023788091
).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTACIÓN DE ELECTROESTIMULACIÓN
Y AGENTES ELECTROFÍSICOS EN
TERAPIA DEL LENGUAJE
Considerando:
I.—Que las
carreras relacionadas al sector salud son influenciadas día con día por los
diversos avances tecnológicos y la profesión de Terapia del Lenguaje no es la
excepción, pues actualmente el uso de diversas técnicas en la intervención de
la motricidad orofacial, sistema estomatognático, entre otros, revolucionan y
enriquecen el área de rehabilitación del lenguaje, comunicación y deglución
transformándose en una herramienta eficaz para el profesional.
II.—Que la formación académica y la
constante actualización en las distintas metodologías y tratamientos son un
compromiso personal de cada terapeuta, el cual debe ser incentivado por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pues entre sus objetivos están la
promoción del crecimiento profesional. Así, Costa Rica crece a nivel académico
formando profesionales de alta calidad para el sector salud y parte de este
crecimiento se debe al deseo de innovar y a crecer sin quedar atrás a nivel
internacional.
III.—Que la Electroestimulación y los
Agentes Electrofísicos conocidos como láser de baja intensidad y ultrasonido se
encuentran establecidos como herramientas para la rehabilitación en Terapia del
Lenguaje, tanto en el Perfil Profesional emitido por el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica como en diferentes documentos emitidos por la Asociación
Estadounidense de Habla, Lenguaje y Audición (ASHA, por sus siglas en inglés).
IV.—Que para este Colegio Profesional
resulta muy importante el crecimiento académico de los agremiados, fundamentado
en el perfil de cada una de las áreas que lo integran y velando porque dicha
formación sea adecuada y porque el actuar de los profesionales sea responsable.
Por las consideraciones antes expuestas,
resulta necesario y oportuno dictar la presente Reglamentación de
Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Propósito. El propósito del presente reglamento es establecer los
lineamientos básicos para comprobar la idoneidad y adecuada preparación para
utilizar Electroestimulación y Agentes Electrofísicos, por parte de los
agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el área de Terapia del
Lenguaje.
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de la
aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los
conceptos de la siguiente manera:
a. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En
adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad
jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus
agremiados de conformidad con la Ley nro. 8989 y su Reglamento respectivo.
b. Colegiado: Para
efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia del Lenguaje, que se
encuentre debidamente incorporado a este Colegio.
c. Terapeuta del Lenguaje:
Es el profesional que actúa en la prevención, detección, evaluación y
tratamiento de funciones de la comunicación humana (lenguaje oral, escrito,
habla y voz) y deglución.
d. Motricidad
orofacial: Se define como la rama de la comunicación humana que estudia los aspectos anatomo funcionales de la región
cráneo-oro-cervical en lo
referente a promoción,
prevención, valoración, diagnóstico, intervención, rehabilitación,
perfeccionamiento e investigación.
Incluye el habla y la deglución como conductas motoras (que implican
movimiento) y que una interrupción en control de movimiento inmaduro puede
interferir con el habla y la eficacia de la deglución. (Franklin Susaníbar,
Irene Marchesan, Ricardo Santos. (17 febrero, 2015). Dia Mundial de la
Motricidad Orofacial. CEFAC, II, p.8.)
e. Electroestimulación
transcutánea: Es aquella que se realiza a través de la piel, por medio de
electrodos de contacto. Los electrodos son los elementos que se utilizan para
suministrar a los tejidos biológicos los estímulos de tipo eléctrico,
producidos por estimulador. Toda estimulación transcutánea es neuromuscular,
dado que el efecto motor deriva de la excitación de las fibras nerviosas
motoras. (Julián Maya Martín & Manuel Albornoz Cabello. (2010).
Estimulación Eléctrica transcutánea y neuromuscular. Barcelona, España:
Elsevier.)
f. Láser Terapia de baja
intensidad (Low Level Laser Therapy): De acuerdo con la Sociedad Española
de Láser Médico Quirúrgico; “el láser de baja intensidad, o láser médico, o
láser terapéutico, hace referencia a la irradiación del tejido con luz láser de
baja densidad de potencia. En la literatura anglosajona suele expresarse como
“softlaser” o, más correctamente, como LLLT (Low Level Laser Therapy) y a veces
LPLT (Low Power Laser Therapy). Entre los láseres más utilizados de este tipo
destacan el de He-Ne y los de diodos semiconductores. No tienen efecto térmico,
sino efectos fotobiomoduladores, que generan cambios bioquímicos, favoreciendo
la cicatrización y reparación de los tejidos con cierto efecto analgésico,
trófico y antiinflamatorio. La luz del láser de baja densidad de energía se
absorbe por los tejidos en función de su color, densidad y composición química.
La absorción energética es la que provoca los efectos directos a nivel
bioeléctrico y bioquímico” (Sociedad Española de Láser Médico Quirúrgico -
Laserterapia de baja y alta potencia (selmq.net).
g. Ultrasonido terapéutico:
Dispositivo que convierte la energía electromagnética en ondas de sonido de
alta frecuencia (1 o 3 mega Hertz (MHz)), a través de un efecto piezoeléctrico
producido por un cristal de cuarzo en su cabezal emisor. Esto a su vez produce
una compresión y dilatación cíclica en los segmentos corporales donde se
aplica, aportando diversos tipos de efectos terapéuticos y curativos.
h. Sistema estomatognático:
Es la unidad morfofuncional integrada y coordinada, constituida por el conjunto
de estructuras esqueléticas, musculares, angiológicas, nerviosas, glandulares y
dentales, organizadas alrededor de articulaciones que se ligan orgánica y
funcionalmente con los sistemas digestivo, respiratorio, fonológico y de
expresión estético-facial y con los sentidos del gusto, del tacto, del
equilibrio y de la orientación para desarrollar las funciones de succión,
digestión oral; deglución, comunicación verbal; sexualidad oral (que incluye la
sonrisa, la risa, la gesticulación bucofacial, el beso, entre otras
manifestaciones estético-afectivas); respiración alterna y defensa vital,
integrada por la tos, la expectoración, el estornudo, el bostezo, el suspiro,
la exhalación y el vómito, esenciales para la supervivencia del individuo.
(Rodrigo Fuenzalida Cabeza Claudio & Hernández & Mosqueira & Jazmín
Pérez Serey. (2016). Alteraciones Estructurales y Funcionales del Sistema
Estomatognático. ARETÉ Fonoaudiología, 17, p.31-33.)
Artículo 3º—Población
meta y patologías a tratar. La Electroestimulación y aplicación de Agentes
Electrofísicos como herramientas terapéuticas en Terapia del Lenguaje, podrá
ser utilizada en la intervención o tratamiento de trastornos en motricidad orofacial
y/o en tejidos blandos del sistema estomatognático.
CAPÍTULO II.
De la aplicación de la Electroestimulación y
Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje
Artículo 4º—Requisitos generales para su aplicación: Son requisitos generales para el uso de
las herramientas de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos en Terapia del
Lenguaje:
a. Poseer al menos el grado académico de
Licenciatura en Terapia del Lenguaje.
b. Estar debidamente
incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
c. Contar con capacitación en
Electroestimulación y Agentes Electrofísicos para Terapia del Lenguaje,
mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades
correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por
el Colegio, cuando estos hayan sido realizados en Costa Rica.
d. En caso de contar con
cursos realizados en el extranjero, los títulos deben encontrarse debidamente
apostillados por la autoridad competente cuando fueron emitidos por una
institución educativa reconocida como pública en el país de origen, o
autenticada por Abogado, Notario Público o equivalente, si la institución
emisora es privada o corresponde a un país que no forme parte del convenio de
Apostillas de la Haya.
e. Asimismo, en el caso de los
posgrados obtenidos en el extranjero, además de lo descrito en el inciso
anterior, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante
la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores.
f. En ambos casos de
capacitaciones en el extranjero, deberá demostrarse ante la instancia
correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante
documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.
g. Contar con la respectiva
certificación emitida por el Colegio, para aplicar Electroestimulación y
Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje.
h. Conocer las limitaciones y
contraindicaciones de la utilización de la Electroestimulación y los Agentes
Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, así como estar en capacidad de elegir
otras alternativas de tratamiento.
i. El
Terapeuta del Lenguaje debe llevar un expediente completo y mantener registros
detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los
progresos y las diversas reacciones producidas durante las
intervenciones realizadas.
j. De previo a que el
Terapeuta del Lenguaje lleve a cabo la intervención o aplicación de
Electroestimulación y/o Agentes Electrofísicos, deberá informar ampliamente y
asegurarse de que el paciente conozca el procedimiento, sus posibles
consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento
informado por escrito.
Artículo 5º—Requisitos
específicos para la aplicación de la Electroestimulación y los Agentes
Electrofísicos en Terapia del Lenguaje. Además de los requerimientos
generales que estipula este reglamento, el Terapeuta del Lenguaje que aplique la
Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos, deberá contar con formación
en las siguientes áreas:
a. Fundamentos
y conceptos teórico-prácticos para la utilización de equipos de Agentes Electrofísicos y Electroestimulación en la motricidad orofacial y mioterapia desde
sus indicaciones y contraindicaciones aplicadas a la Terapia del Lenguaje.
b. Bases
anatómicas y fisiológicas del aparato fonoarticulador y sistema
estomatognático. c. Fisiología muscular.
d. Bases electrofisiológicas y
sus fundamentos para su correcta aplicación a las patologías de la deglución,
voz, habla y lenguaje.
e. Patologías mecánicas y
neurológicas en las que interviene el Terapeuta del Lenguaje.
f. Abordajes terapéuticos:
diagnóstico, intervención y tratamiento.
Artículo 6º—Requerimientos
curriculares para las capacitaciones de Electroestimulación y los Agentes
Electrofísicos en Terapia del Lenguaje (horas prácticas y teóricas). Para
obtener la certificación requerida para el uso de Electroestimulación y Agentes
Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, los profesionales deben contar con
cursos de formación que cumplan con las siguientes especificaciones:
a. Un solo programa de formación o la suma de
varios, con una duración no menor a ciento cuarenta (140) horas, de las cuales
el 65% sean teóricas y el 35% prácticas.
b. El o los programas de
formación, podrán contemplar la modalidad virtual, siempre y cuando
correspondan únicamente al porcentaje de horas teóricas necesarias para optar
por la certificación en cuestión. El porcentaje correspondiente a las horas
prácticas solo podrá efectuarse en modalidad presencial.
c. Cuando los programas de
formación sean impartidos en Costa Rica deberán estar avalados por el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica. Cuando se trate de un posgrado deberá ser cursado
ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por
el Consejo Nacional de Rectores. En caso de tratarse de títulos propios, se
tomará como curso largo de educación continua.
d. Los programas de formación
que se impartan a nivel nacional deberán ser impartidos por Licenciados en
Terapia del Lenguaje o su equivalente a nivel internacional, debidamente
capacitados en el uso de la Electroestimulación y los Agentes Electrofísicos
aplicados a esta área profesional.
CAPÍTULO III
Certificación a Terapéutas del
Lenguaje
Artículo 7º—Requisitos.
Para la solicitud de certificación en la aplicación de Electroestimulación y
Agentes Electrofísicos en Terapia del Lenguaje, el colegiado deberá presentar y
entregar los siguientes documentos:
a. El formulario de solicitud correspondiente
debidamente completo y firmado.
b. Certificados originales de
los cursos, emitidos por organizaciones o grupos de formación que estén
debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan
con los requerimientos señalados en este reglamento o bien, de cursos
extranjeros en los términos establecidos en este Reglamento para tales casos.
En el último caso, los títulos de tales capacitaciones deben venir acompañados
del respectivo desglose de contenidos y horas (teóricas y prácticas).
c. El Terapeuta del Lenguaje
que desee realizar la solicitud de certificación en estas técnicas deberá
encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica (pago de colegiatura, carné al día y sin sanciones disciplinarias en firme
o en ejecución).
Artículo 8. Trámite.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al
siguiente procedimiento:
a. El profesional completará y entregará el formulario
de solicitud y requisitos de forma (presencialmente o por los medios que
habilite el Colegio) ante la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas,
quienes verificarán que se haya presentado todo lo requerido de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento en cuanto a obligaciones del agremiado,
validez de los títulos y totalidad de horas.
b. Dicha solicitud y su
documentación será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la
validez de los contenidos y su correspondencia con el presente reglamento luego
de lo cual emitirá una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles.
c. Si la resolución es
positiva, se brindarán al solicitante las instrucciones finales sobre pago del
arancel y otros detalles a través de los cuales se formalizará la emisión de la
certificación que validará sus competencias para aplicar la Electroestimulación
y los Agentes Electrofísicos dentro de los alcances de su área profesional.
d. En caso de que el
profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba
realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le
será requerida mediante correo electrónico, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y el solicitante
tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que
corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo
solicitado, su gestión se archivará en su expediente. Para retomar la
solicitud, bastará responder al requerimiento realizado en el primer trámite.
Sin embargo, en tanto no se cuente con la respuesta de la persona solicitante,
se suspenderán los plazos para la resolución de la solicitud.
e. La autorización para hacer
uso de las herramientas de Electroestimulación y Agentes Electrofísicos, se
obtiene a partir de la emisión de la certificación correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del régimen disciplinario
Artículo 9º—Denuncias.
El incumplimiento del presente reglamento podrá dar pie al inicio de una
investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
Lo dicho, de conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de Creación del
Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10.—A
partir de la publicación del presente Reglamento, los profesionales en Terapia
del Lenguaje que utilicen o vayan a utilizar la Electroestimulación y los
Agentes Electrofísicos dentro de sus planes de intervención, tendrán un plazo
de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones establecida y
gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica.
Artículo 11.—Para efectos de obtener la
certificación a que se refiere este Reglamento, se admitirán los certificados
de cursos que hayan sido obtenidos por los profesionales agremiados en fecha
anterior a la emisión de la reglamentación, aun cuando estos no cuenten con el
aval del Comité Académico del CTCR o bien, no se encuentren apostillados. Lo
anterior, siempre que dichos cursos, cumplan con los contenidos y porcentaje de
horas (parcial o totalmente) requeridos para la obtención de la certificación.
Cuando se trate de títulos de capacitaciones realizadas después de la entrada
en vigor de esta reglamentación, tanto para cursos nacionales como extranjeros,
sí será requerido que dichos cursos cuenten con el aval del CTCR y demás
requisitos indicados en la presente normativa.
Artículo 12.—El Colegio de Terapeutas
publicará los datos de los profesionales incorporados que cumplan con los
requisitos señalados en la presente Reglamentación e indicará cuando exista
alguna razón que limite el ejercicio de estos profesionales en cuanto a las
técnicas referidas en esta norma.
Artículo 13.—Las situaciones que no se
encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá
a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 14.—El presente reglamento será
revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada
tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las
investigaciones nacionales e internacionales, basadas en la evidencia
científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Terapia del
Lenguaje.
Artículo 14.—Se deroga el Reglamento de
Electroestimulación en Terapia del Lenguaje, aprobado mediante acuerdo número
2019-0024-26 de la sesión ordinaria número 2019-0024 celebrada el 19 de
noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07
del 14 de enero de 2020 a partir de la página 39 y que posteriormente, fue
modificado en sus artículos 2, 3, 4 y 6, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 2020-0022 del 16 de diciembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 241 del 01 de octubre de 2020 a partir de la página
45.
Artículo 16.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Las
personas que, a la fecha de emisión de esta norma, se encuentren certificadas
de conformidad con la Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del
Lenguaje, mantienen su condición al respecto en los límites y alcances
definidos por dicha reglamentación.
Autorizan para su publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidente.—Dra. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023789136 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 023-2023, celebrada el 05
de junio de 2023, artículo ll inciso a), aprobó por mayoría de votos el recurso
de revisión suscrito por la Regidora Propietaria Carolina Arauz Durán,
tomándose el siguiente acuerdo:
Reglamento de administración, uso y
funcionamiento
de los inmuebles e instalaciones comunales,
deportivas y parques públicos
Para que el por
tanto del dictamen N° 13 del año 2023 de la Comisión Especial de Estudio y
Creación de Reglamentos quede de la siguiente manera:
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo comunal
creada al amparo de la Ley N. 0 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o
cualquier otra organización creada bajo dicha ley, y a las Asociaciones y
Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III
Capítulo VI artículos 50, 51, 52, 53 y Titulo IV, Capítulo único artículos
60, 61, 62, 63, además se podrán considerar a cualquier otro tipo de
organización privada debidamente inscrita ante el Registro de Asociaciones
correspondiente que sea sin fines de lucro y que no esté contempladas en las
leyes N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y Ley N°
7800 sobre la creación del ICODER y que este dirigida a la promoción del
bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten
por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de áreas públicas
sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de Goicoechea,
para brindar servicios a la comunidad.
Artículo 7°—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser
entregados en administración. Los bienes inmuebles
de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes
pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e
integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de
administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles
patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en
administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 9 de
este reglamento.
Artículo 9°—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles
municipales. Podrán optar por la administración de
los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:
a) Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al
amparo de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o
cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales
o Específicas para ese fin, Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al
amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el
Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos
50, 51 y Titulo IV Capitulo único artículos 60, 61, 62, 63.
Artículo 11.—Requisitos
para optar por la renovación de un convenio de administración de bienes.
Las organizaciones sociales que cuenten con un convenio vigente y deseen
continuar con la administración del bien deberán, tres meses anteriores al
vencimiento del plazo establecido en el convenio, presentar los requisitos
establecidos en el artículo 10 así como Un oficio extendido por la Auditoría
Interna Municipal, en el cual se certifique que la cesionaria ha cumplido con
la entrega del informe de gestión anual establecido en el artículo 16 del
presente Reglamento.
Departamento de
Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023788978 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal de Moravia mediante acuerdo 2078-2023 tomado en fecha doce de junio
del 2023, dispuso reformar los considerandos III, IV, V y el párrafo final de
los mismos, así como el artículo 10 del “Reglamento para el cobro de construcción
de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como
consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84 del
Código Municipal” publicado en La Gaceta n.°173 del 09 de setiembre de
2014, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:
• HerediaEn los considerandos III, IV y V y,
en el párrafo final de los mismos deberá sustituirse el numero “75” contenido
en los mismos, por el número “84”.
• El artículo 10, deberá
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 10.-Plazo
para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los
incumplimientos señalados por el artículo 84 del Código Municipal y otorgarán
los siguientes plazos:
a) Para limpiar vegetación de los predios
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas; 10 días hábiles.
b) Para cercar los lotes donde
no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición; 20 días hábiles.
c) Para limpiar los lotes
donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición; 10 días hábiles.
d) Para
separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas; 01 día hábil.
e) Para construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos
y diseños establecidos por la municipalidad; 30 días hábiles. Se permitirá el
uso de adoquín o concreto cepillado.
f) Para abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes; 05 días hábiles.
g) Para instalar bajantes y
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública; 15 días hábiles.
h) Para ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija; 30 días hábiles.
i) Para garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas; 10 días hábiles.
j) Para contar con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de
desechos, este no es aceptable sanitariamente; 05 días hábiles.
k) Para cualquier otra obra
que no se encuentre expresamente descrita en este artículo, pero que
corresponda a los deberes de propietarios de bienes inmuebles según el Código
Municipal u otras leyes, el plazo será razonable y determinado por el
Departamento de Inspectores en el acta de notificación, pero no podrá superar
los 20 días hábiles.
Las obras deberán realizarse conforme las
disposiciones técnicas señaladas en este reglamento.
En caso de que el propietario requiera de
tiempo adicional para cumplir con la obligación, podrá solicitar la ampliación
hasta en un 75% del plazo estipulado, con su debida justificación. La solicitud
debe remitirse previo al vencimiento del plazo otorgado, y será evaluada por el
Departamento de Inspectores, quien dará respuesta al solicitante previo al
vencimiento del plazo.
El Departamento de Tecnologías de la
Información deberá gestionar lo que corresponda, con el fin de que los plazos
de notificación previstos en este artículo y, las respectivas alertas de
vencimiento de los mismos se generen de forma automática en el sistema que
dispone la Municipalidad para esos efectos.
De igual manera, deberán adoptarse las
medidas para que se generen las alertas correspondientes al momento de
vencimiento de los plazos ya notificados, haciendo del conocimiento de los
inspectores lo pertinente, para que procedan a verificar en campo si las obras
han sido efectuadas por los propietarios y, caso contrario, se genere otra
alerta a la parte operativa para que se programe el trabajo por omisión del
propietario y la generación de cobros y multas que aplique.”
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 440177.—(
IN2023788702 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°
154-2023, celebrada el lunes 17 de abril del 2023, mediante el acuerdo N°
12-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar la
reforma del artículo 31 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, para que se lea:
“Artículo 31.—Los
arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta cincuenta
mil colones se les dará se les dará tres meses para cancelar esa deuda.
Superiores a cincuenta mil y un colones se podrá autorizar un plazo de seis
hasta doce meses para la atención de la deuda. Los montos mayores de doscientos
cincuenta mil colones se podrán autorizar por un plazo mayor a los doce meses
para la cancelación de la deuda, previa autorización del alcalde Municipal”.
Santa Bárbara, 31
de mayo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023789276 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARA
EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES
E IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL CANTÓN
DE BUENOS AIRES
El Concejo
Municipal de Buenos Aires, mediante acuerdo N°17 de la sesión ordinaria
149-2023, celebrada a las 9 horas del 13 de marzo del 2023, en el salón de
sesiones del edificio municipal, con base a lo predispuesto en el numeral 43
del Código Municipal aprobó, para publicación y consulta pública no vinculante,
el siguiente proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES
E IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL CANTÓN
DE BUENOS AIRES
Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en
los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal;
presentamos esta propuesta de Reglamento Municipal para el procedimiento
especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley
de Construcciones N° 833.
Considerandos:
I.—En relación con
los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, la Municipalidad de Buenos Aires actuará sometida al ordenamiento
jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador, de control y de planificación
urbana del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de
urbanismo.
II.—Que según lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, y 1 de la Ley de Construcciones
N° 833; la Municipalidad está facultada para autorizar y ejercer control sobre
las construcciones que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para
garantizar el desarrollo del cantón en estricto apego al Plan Regulador.
III.—Conforme lo dispone el artículo 45.1 y
45.2 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342; los documentos públicos se
presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que
tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos que el
funcionario/a afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su
presencia, en el ejercicio de sus funciones.
IV. —En lo concerniente a la notificación
de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo:
Establecer el procedimiento especial administrativo que utilizará la
Municipalidad de Buenos Aires para el control de las construcciones realizadas
dentro de su territorio, para la imposición de las sanciones establecidas en la
Ley de Construcciones N° 833, y el cobro de los gastos administrativos en que
incurra la Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por
cuenta de la persona propietaria del inmueble.
Artículo 2º—Aplicación. Las
disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para
todas las construcciones que se realicen en el territorio del cantón de Buenos
Aires, no se tomará en cuenta las áreas excluidas por otras leyes, y las
excepciones dictadas por normativa especial, cuya ejecución estará a cargo
primordialmente del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, o de
quien designe la Alcaldía.
Artículo 3º—Definiciones: Para la
aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el
siguiente significado:
a) Alcaldía: la Alcaldía Municipal del
cantón de Buenos Aires.
b) Cantón: el cantón de
Buenos Aires.
c) Municipalidad: la
Municipalidad del cantón de Buenos Aires.
d) Construcción: Es
toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de
una edificación o estructura preexistente. También lo es todo movimiento de
tierra, sustitución de suelo y relleno.
e) Clausura: Orden
emanada por la Municipalidad de Buenos Aires, que tiene por objeto detener la
construcción en curso de una obra civil, mediante sellos en la construcción,
acompañado de la consecuente notificación para el infractor.
f) CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
g) Concejo: el Concejo
Municipal del cantón de Buenos Aires.
h) Departamento de
Desarrollo Urbano (DDU): Departamento municipal encargado de otorgar
licencias de construcciones y de fiscalizarlas. Así como dirigir el
procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y
siguientes de la Ley de Construcciones N° 833; dictando las resoluciones
administrativas necesarias, incluyendo la resolución final que pone término al
procedimiento descrito en el capítulo lll de este Reglamento.
i) Control constructivo:
Actividad desplegada por la Municipalidad de Buenos Aires para verificar que
las obras civiles construidas dentro de su territorio cuenten con la respectiva
licencia y se ejecuten de acuerdo a los términos de dicha licencia.
j) Demolición: Acto
material de derribo de una construcción ejecutada en el territorio del cantón
de Buenos Aires, en contravención de las disposiciones de la Ley de
Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
k) Impuesto: Tributo
que debe cancelar el propietario de una obra civil, de conformidad con el
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, así como el
reglamento dictado por la Municipalidad de Buenos Aires.
l) Multa: Sanción que
impone la Municipalidad de Buenos Aires al propietario de una construcción, que
ha sido realizada en contravención a las disposiciones de la Ley de
Construcciones y su Reglamento, todo de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
m) Provisional: Refiere
a aquella obra que se realiza de manera temporal (es decir, no permanente).
n) Licencia
de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar
obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a
una edificación prexistente; permanentes o provisionales.
o) Acta de inspección y
clausura de obra en proceso. Documento mediante el cual se deja constancia
de los aspectos de mayor relevancia constatados en el sitio donde se realiza
una obra civil que aún no ha sido concluida.
p) Informe técnico de obra
concluida sin licencia municipal. Documento mediante el cual se deja
constancia de la existencia de una obra civil ejecutada sin licencia municipal
y que se encuentra finalizada.
CAPÍTULO II
Sobre el control constructivo
Artículo 4º—Mecanismos
de control. El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el
cantón será ejercido por la municipalidad por medio de los siguientes
mecanismos:
a)
El otorgamiento de licencias de construcción.
b) La inspección del proceso
de construcciones.
c) La aplicación de sanciones
por el incumplimiento de las disposiciones de control urbano establecidas en el
presente reglamento, así como en la Ley de construcciones y su reglamento.
Artículo 5º—Facultad
municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad de
Buenos Aires autorizar las construcciones que se realicen en su jurisdicción
territorial, fiscalizarlas durante su ejecución, velando por el cumplimiento de
las leyes que las regulan, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, estética y
demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Buenos
Aires.
Artículo 6º—Obligatoriedad de la
licencia. Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra relacionada con las construcciones que se ejecuten en el cantón, sea
esta permanente o provisional, deberá contar con la respectiva licencia o
permiso otorgado por la Municipalidad; la cual surtirá efectos a partir del
momento en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y por todo
el plazo que disponga la resolución administrativa mediante la cual se otorga
el permiso.
Una vez concedida la licencia y cancelado
el monto correspondiente, al amparo del numeral 79 de la ley de Construcciones,
no existe deber alguno por parte de la corporación municipal de hacer
devolución del rubro cancelado por falta de interés de quien la solicitó.
Artículo 7º—Inspección de construcciones.
La inspección de las construcciones que se realicen en el territorio del cantón
de Buenos Aires, estarán a cargo de los inspectores municipales, del
Departamento de Desarrollo Urbano o a quien la Alcaldía Municipal asigne para
sus efectos, de acuerdo a las prerrogativas del artículo 87 y lo normado en el
artículo 89 inciso k) de la Ley de Construcciones.
Artículo 8°—Acta de Inspección y
clausura. Las actas de inspección y clausura deberán contener, la siguiente
información:
a) Lugar, fecha y hora en que se realizó la
diligencia.
b) Nombre completo y demás
calidades del funcionario municipal encargado de la inspección.
c) Indicación clara, precisa,
circunstanciada y organizada de los hechos que se logran percibir en el sitio
mediante los sentidos y las demás circunstancias que sean necesarias para
valorar el grado de avance de la obra y los hechos que se logren determinar en
la inspección. Para los efectos de verificación y probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva, los inspectores municipales podrán
tomar fotografías, videos, realizar grabaciones magnetofónicas o utilizar
cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite su labor. En todo caso,
cuando se haga uso de esos mecanismos, deberá consignarse así en el acta
respectiva y el soporte correspondiente se agregará al expediente respectivo.
e) Cualquier falta o
infracción que se detecte en el momento de la inspección, como producto de la
ejecución de la construcción de que se trate; todo de acuerdo a lo normado en
los artículos 9 y 10 del presente reglamento, y en lo condecente con lo
dispuesto en el ordinal 89 de la Ley de Construcciones, y las regulaciones que
establezca para sus efectos el Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires.
f). De constatarse algunas de
las faltas o infracciones referidas en el inciso anterior, el acta de
inspección contendrá un apartado que ordena la clausura de la obra y otorga el
plazo de treinta (30) días hábiles para cumplir con lo solicitado por el
municipio, de conformidad al artículo 93 de la Ley de Construcciones (de
tratarse de la primera notificación de clausura). En caso levantarse una
segunda información se otorgará el plazo de quince (15) días hábiles, ello con
arreglo al numeral 94 de la Ley de Construcciones.
g) Advertirá que debe señalar
un medio o un lugar dentro del cantón de Buenos Aires, para recibir
notificaciones.
h) Advertirá que la
desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición
de cualquiera de las sanciones establecidas en el numeral 88 de la Ley de
Construcciones N° 833.
i) Se advertirá las
consecuencias legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de
desobediencia a la autoridad que establece la legislación penal vigente.
j) Se recogerá el nombre,
número de identificación y firma y número de teléfono de la persona que recibe
el acta. En caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria lo hará
constar por medio de una razón al pie del acta dando fe de ello, indicando: No
quiso recibir o no quiso firmar.
k) En el cierre del acta se
consignará la firma nombre, número de cédula y teléfono, tanto de o la
funcionario/a y de los testigos presenciales, si hubiere; así como hora exacta
en que se terminó la labor.
Artículo 9°—Clausura. Cuando se constante que un administrado ha
iniciado una construcción sin licencia municipal, la Municipalidad, por medio
de sus inspectores, procederá inmediatamente a la clausura de la obra a efecto
de impedir el avance de la misma, poniendo sellos en el inmueble y ordenando la
suspensión, para lo cual él o la inspector/a municipal, levantará un acta y
tomará las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de
suspensión.
Artículo 10.—Otros casos en que procede
la clausura. Procederá la clausura
también, en los siguientes casos:
a) Cuando no se localice en el sitio de la obra,
la muestra visible del permiso otorgado por la Municipalidad, los planos
constructivos correspondientes, o no se compruebe la existencia de la Bitácora
activa de obra del CFIA, en su versión digital, respecto del proyecto bajo
inspección.
b) Cuando se constate que la
obra se realiza al amparo de una licencia vencida.
c) Cuando la obra haya
modificado en parte o radicalmente el proyecto aprobado por la Municipalidad.
d) Cuando se evidencia que se
esté realizando una obra que ponga en peligro la vida de las personas o la
integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública, o realizar invasión sobre la misma.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Obstaculizar a los
inspectores municipales de fiscalizar las obras relacionadas con la
construcción.
Artículo 11.—Construcción
finalizada sin licencia: En caso de que se descubra que un edificio,
construcción o instalación que ha sido concluido en su totalidad, sin la
licencia aprobada por la Municipalidad, el departamento de Desarrollo Urbano en
su labor inspectora realizará un informe técnico que describa las obras sin
licencia existentes en el lugar. El informe mencionado será la base para
iniciar el procedimiento especial administrativo señalado en el artículo 93 la
Ley de Construcciones N°833, en caso de que las obras sean susceptibles de
obtener la licencia de construcción de acuerdo a la normativa nacional y local
vigente, caso contrario será insumo para que a través de un procedimiento
administrativo ordinario conforme a la Ley General de la Administración
Pública, se pueda ordenar la demolición de las obras.
Artículo 12.—Contenido del informe
técnico de obra concluida sin licencia municipal: Para la conformación del
presente informe, se tomará en cuenta en lo conducente la misma información
recopilada para el acta de inspección y clausura detallada en el ordinal 6° del
presente cuerpo normativo.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 13.—Tipos
de sanción. Cuando la Municipalidad constate la existencia de una construcción
que fue o está siendo ejecutada sin la respectiva licencia municipal o en
contravención de aquella y en general, cualquiera de las infracciones previstas
en este Reglamento o en la Ley de Construcciones y su Reglamento, podrá imponer
al infractor las sanciones establecidas en el numeral 88 de la Ley de
Construcciones (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra), lo
anterior de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 14.—Multa. De conformidad
con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de
percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado. Por
su parte; el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del
valor de las construcciones como impuesto para autorizar construcciones.
Entonces, por concepto de multa, y en conjunto con el pago del impuesto de
construcción respectivo, y sin perjuicio de otras sanciones que se puedan
establecer, el infractor deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales
se calcularán sobre el uno por ciento (1%) del valor tasado de las obras, si es
una obra civil común, o de la mitad de ese 1%, si se trata de una obra civil
con declaratoria de interés social:
a) Un cien por ciento (100%), en caso de que se
compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en el artículo
9, así como en los incisos b), c), d), g), h) y k) del artículo 10, ambos del
presente reglamento.
b) Un cincuenta por ciento
(50%), en caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones
contenidas en los incisos a), e), f), i), y j) del artículo 10, del presente
reglamento. Para el cálculo impuesto de construcción, y de la consecuente multa
(en caso de proceder esta última), se tomará como valor de la obra, la tasación
del CFIA en caso de los proyectos tramitados en la plataforma APC, los valores
de tipología constructiva del Ministerio de Hacienda, cuando se deba realizar
de oficio por parte de la administración, o bien presupuesto detallado por
parte de un profesional, para trámites de licencia de construcción en físico, o
en los demás casos en que ello corresponda.
Artículo 15.—Establecimiento,
comunicación y cobro de la multa. La multa se impondrá cuando la persona
propietaria y/o infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento
de los requisitos legales, y se impondrá por parte de la administración
municipal con base en la información contenida en las actas de inspección y
clausura y/o informes técnicos de obra concluida sin licencia municipal, en
cuyos efectos los inspectores, estarán obligados a incorporar esta
documentación en el expediente respectivo. Para estos efectos, el Departamento
de Desarrollo Urbano informará al Departamento de Administración Tributaria el
monto correspondiente a recaudar por concepto de multa, así como el nombre y
calidades del propietario infractor.
En caso de que la persona propietaria no se
apersone a tramitar la licencia de construcción, esto no impide la imposición
de la multa respectiva, para lo cual al momento en que se dicte al acto final
que ponga fin al procedimiento descrito en el capítulo lll de este reglamento,
se deberá cuantificar e imponer la multa respectiva. Una vez firme dicha
resolución y notificada al propietario infractor por los mecanismos
establecidos, el monto correspondiente a la multa será comunicado a la
Administración Tributaria para que cargue el imponible de la multa y dé
seguimiento al pago. El pago de la multa por parte del propietario infractor no
lo exime en ningún caso del trámite de la licencia de construcción.
Artículo 16.—Desocupación: De
conformidad con el artículo 66 de la Ley de Construcciones; la Municipalidad
podrá ordenar la desocupación del local afectado.
Artículo 17.—Destrucción de la obra:
De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; si la persona
propietaria y/o infractora no obtiene la licencia, la Municipalidad ordenará la
destrucción de la obra o lo hará por cuenta de la persona propietaria, previo
cumplimento del debido proceso establecido en este reglamento.
Artículo 18.—Sanciones por desobediencia
a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados
emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 19.—Ruptura o violación de
sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por
la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de
una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se
utilizan para efectos fiscales y administrativos, y deberán ser colocados por
la autoridad municipal en un lugar visible, en todos los casos en que proceda
la clausura de las obras. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de
cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre
demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro
administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o
permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades
judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor
conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 20.—Deber
de comunicación entre departamentos Municipales. Cuando se constante por
parte del departamento de Desarrollo Urbano, que un administrado ha realizado
construcciones al margen de lo regulado en este reglamento, deberá esta
dependencia comunicarlo a la administración tributaria con el fin de que lo
anote en el sistema municipal para los efectos que correspondan. En caso de que
el administrado infractor se encuentre en trámite de una patente municipal la
Corporación deberá actuar conforme lo establece el artículo 2 de la Ley de
Patentes del Cantón de Buenos Aires.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 21.—Inicio
del procedimiento: La Municipalidad podrá aplicar cualquiera de las
sanciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones y su
Reglamento, por medio de la firmeza de una resolución motivada, dictada al
efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en el presente
capítulo.
Artículo 22.—Etapas del procedimiento:
El procedimiento especial de construcciones tiene las siguientes etapas:
1. Inspección:
A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y
de toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la
Municipalidad de Buenos Aires, a través de los inspectores municipales,
realizará las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán
en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de
las obligaciones impone, descubra o detecte la realización de proyectos de
construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa
en materia de construcciones y actividades afines.
b) Cuando en razón de denuncia
presentada por un tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a
efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones
establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.
c) Cuando como producto de la
presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación,
ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o
comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
correspondientes.
d) Cuando como producto de la
aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento
periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto
aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación
correspondiente.
d) Cuando por disposición del
Concejo Municipal, la Alcaldía o el departamento de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Buenos Aires, resulte conveniente realizar la inspección a
efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.
f) Cuando la ley o alguna
autoridad judicial lo indiquen.
2. Clausura y suspensión de obra en proceso: Si
de la inspección realizada a la obra en proceso, por parte del inspector
municipal se constata de la existencia de alguna de las infracciones
establecidas en el numeral 9 y 10 de este reglamento, se procederá a ordenar su
clausura a través del acta respectiva, esto a fin de que el administrado
realice lo solicitado por la autoridad municipal. Dicha orden se podrá girar
hasta por dos ocasiones, la primera otorgando un plazo de treinta (30) días
hábiles y la segunda un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.
2.1 Clausura y suspensión de obra concluida sin licencia municipal: Cuando de la inspección se identifique que una obra ha sido
concluida en su totalidad, sin la licencia aprobada por la Municipalidad, se
levantará una información llamada “Informe Técnico de obra concluida sin
licencia municipal” con los detalles pertinentes de la construcción de acuerdo
a lo establecido en el numeral 7 de este reglamento, y en la que se le otorgará
un plazo de treinta días (30) hábiles mismo que podrá extenderse por quince
días (15) hábiles más para que obtenga la licencia correspondiente, sólo si la
misma es susceptible de ser tramitada y obtenida de acuerdo a la normativa
nacional y local vigente, caso contrario, con sustento en el informe y previo
cumplimiento del procedimiento ordinario establecido en el libro ll de la Ley
General de la Administración Pública, se dictará una resolución final ordenando
la destrucción de las obras.
Proceso está a
cargo de los o las inspectores/as y jefatura del Departamento de Desarrollo
Urbano.
3. Una vez levantada el acta de inspección y/o
informe técnico de obra concluida sin licencia municipal, el funcionario
municipal respectivo, procederá a entregar copia de la misma que se le
entregará al administrado de forma personal en el sitio donde estuviere
presente o bien a la persona responsable de la obra. En su defecto, se le remitirá al lugar
señalado para atender notificaciones o en la dirección del domicilio que conste
en el expediente. Si el administrado o la persona encargada de recibir el acta
no quisieran firmar la respectiva razón de notificación, así se hará constar al
pie del acta respectiva con la indicación de que no la quiso recibir o no la
quiso firmar según corresponda. Todo de acuerdo a lo normado en la Ley de
Notificaciones.
4. En caso de que la persona
propietaria cumpliere satisfactoriamente lo prevenido, la Municipalidad
otorgará la licencia, con la imposición de la multa correspondiente y dictará
una resolución final, con el objeto de cerrar el procedimiento.
5. Resolución final por
renuencia: Vencidos los plazos anteriores y si la
persona responsable hiciere caso omiso a las notificaciones hechas por el
Municipio, se dictará una resolución en la cual se declarará la renuencia y se
impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de
Construcciones 833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra.).
Dicha resolución deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas (art
150 LGAP), advirtiendo un plazo prudencial en el cual el administrado deberá
cumplir con lo ordenado de forma voluntaria. De no acatarlo en el plazo
otorgado, el Departamento de Desarrollo Urbano, previa autorización emitida por
la alcaldía, señalará hora y fecha en la cual, a cuenta del administrado, se
apersonará al sitio a fin de ejecutar la sanción impuesta, sea la desocupación
y consecuente destrucción de las obras irregulares, previendo que se deben
eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían
verse afectados o dañados. Proceso, a
cargo del Departamento de Desarrollo Urbano.
Artículo 23.—Recursos.
Contra la resolución final que ponga fin al procedimiento establecido en el
ordinal anterior, caben los recursos ordinarios señalados en el artículo 171
del Código Municipal. Respecto a las actas de inspección y clausura, e informe
técnico de obra concluida sin licencia municipal, ya que los mismos, por su
naturaleza, son actos preparatorios o de mero trámite sin efecto propio. Cuando
por la circunstancia del caso se aplique el procedimiento ordinario establecido
en el libro ll de la Ley General de la Administración Pública, los actos que se
dicten dentro de este sólo serán recurribles mediante los recursos expresamente
previstos en la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de
normativa especial.
Artículo 24.—Firmeza de la resolución
final: Ocurre cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos
ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados, confirmándose
lo resuelto.
Artículo 25.—Notificación automática:
Si después de notificada la primera resolución; de manera personal o en el
domicilio; la persona notificada no se apersone al procedimiento, aportando un
lugar o medio para recibir notificaciones; las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, con las
consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la
resolución inicial. Exceptuando la resolución final, que obligatoriamente será
notificada personalmente o en el domicilio, cuando no hubiere medio o lugar
aportado en el expediente.
CAPITULO VI
Demolición de la obra
Artículo 26.—Demolición
de la obra. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no se
ajustan al Ordenamiento Jurídico. La demolición sólo se ordenará previa
tramitación del Procedimiento Administrativo establecido en el capítulo III del
presente Reglamento y cuando mediante resolución final se haya comprobado la
renuencia del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad
jurídica o material de hacerlo.
Artículo 27.—Una vez agotada la vía
administrativa, el DDU, presentara un informe detallado con el expediente
administrativo al Alcalde Municipal, para que este en un plazo máximo de cinco
días hábiles, emita la orden de ejecución de la demolición por parte de la
administración. Se deberá notificar al
administrado sobre el día y la hora de la demolición, con una antelación de al
menos 10 días naturales.
Artículo
28.—Para llevar a cabo las labores de demolición, el municipio podrá contar con
la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para
el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, de igual manera durante el
Proceso de Demolición, el Asesor Legal procederá a realizar el levantamiento de
las actas respectivas.
Artículo 29.—En caso de que, al momento de
emitir la Orden de ejecución de la Demolición por parte de la Municipalidad, el
bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y tramitar con el
Ministerio de Seguridad Pública, a través del Despacho competente, la solicitud
de Desalojo Administrativo.
Artículo 30.—El material resultante de la
demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad alguna por parte de la
Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este en el sitio. En el caso
de que el material resultante se ubique en vía pública, se concederá al infractor
un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del material y en caso de no
acatarse lo ordenado y que la Municipalidad considere conveniente el retiro del
material del sitio, el municipio podrá disponer de dicho material depositándolo
en un lugar apto para tales efectos según defina la Corporación.
CAPÍTULO IV
Cobro de la destrucción
Artículo 31.—Facultad
para el cobro de los gastos. Los artículos 66 y 96 de la Ley de
Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará la sanción
correspondiente por cuenta de la persona propietaria.
Artículo 32.—Complejidad de la
destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación
administrativa de una constructora para que realice las demoliciones, cuando la
complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la
capacidad de la maquinaria con que cuente la Municipalidad, dichos gastos de
contratación se cargarán a la cuenta del inmueble y se cobrará a la persona
propietaria.
Artículo 33.—Gastos de destrucción:
Constituyen gastos de destrucción; el costo de las horas hombre y el costo de
la hora maquinaria, cuando la demolición sea realizada por la Municipalidad.
En los casos que la demolición sea
contratada por la Municipalidad, el gasto será el monto de la factura
correspondiente al proceso de contratación.
Artículo 34.—Cargo por destrucción:
Una vez que la Municipalidad haya realizado la demolición, el costo se cargará
por una única vez a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la persona
propietaria del inmueble contará con un plazo de 30 días hábiles, después de
ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios
o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los
intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad,
según lo dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Artículo 35°. —Cobro administrativo:
Una vez cargado el monto de la destrucción, el Departamento de Administración
Tributaria será el encargado de realizar la notificación y continuar con el
cobro administrativo.
Artículo 36.—Reglamento de Cobro
Administrativo: El Procedimiento de cobro administrativo se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Buenos Aires.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 37.—Obras
o instalaciones provisionales. Las disposiciones de este reglamento en
cuanto a licencias, inspecciones, clausuras y sanciones, serán aplicables en lo
conducente a las obras o instalaciones provisionales que se ejecuten en el
cantón, no se tomará en cuenta las áreas excluidas por otras leyes, y las
excepciones dictadas por normativa especial.
Artículo 38.—Normativa
complementaria. Se aplicarán complementariamente a estas disposiciones, las
previstas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Código Municipal y en
la Ley General de la Administración Pública, así como el Plan Regulador, Ley de
Prevención de Riesgos, Ley Forestal, Ley de Aguas, y cualquier otra concordante
y atinente al tema de construcciones.
Artículo 39.—Publicación. El
presente Reglamento se publica y se somete a consulta pública no vinculante,
por el lapso de 10 días hábiles, posterior a ese plazo el Concejo se
pronunciará al respecto, lo anterior con base al artículo 43 del Código
Municipal
Artículo 40.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
referente a la consulta no vinculante.
Viernes, 09 de
junio de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles – Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
Nº2922.—Solicitud Nº439790.—( IN2023788294 ).
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES
FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
El Concejo
Municipal de Buenos Aires en su Sesión Ordinaria celebrada el 22 de mayo del
2023, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº IV,
inciso 01, Acta Nº 159-2023, acordó: aprobar el Reglamento General para las
Inversiones Financieras de la Municipalidad de Buenos Aires, autorizándose a la
Administración a su publicación como proyecto, y su posterior publicación como
reglamento definitivo.
REGLAMENTO
GENERAL PARA LAS INVERSIONES
FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO Y DE
LARGO
PLAZO DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance de la normativa.
a) Del contenido de este Reglamento. Tiene
como propósito normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición,
depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos
valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que
administra la Municipalidad de Buenos Aires y que percibe por concepto tributos
y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la
Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes
financieros temporales.
b) De la legislación vigente. Las
disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la
Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la
República, Ley General de Administración Pública y el Código Municipal.
Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que
en la materia emita la Contraloría General de la República y la Autoridad
Presupuestaria.
c) Conforme lo establece el
artículo 73 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de
recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas
atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de
cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o
culpa.
Artículo 2º—Definiciones
a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga
cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la
diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se
dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado
porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que
paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de
valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Intermediario bursátil:
Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras
de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de
valores por cuenta propia o de terceros.
d) Devaluación: la
devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una
caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente
como consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La
diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en
diferentes valores, (acciones, bonos,
certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de
reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo de inversión:
Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos
participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de
activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política
de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación: Es el
crecimiento en el nivel general de precios.
h) Intereses:
Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.
i) Inversión: Es el
flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el
stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es
igual a la inversión.
j) Inversiones
transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a
un año.
l) Liquidez: Se define
como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos
valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro
título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser
fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus
titularidades se hace a través de un custodio de valores.
n) Política de inversión:
Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a
cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos
financieros.
o) Portafolio de Inversión:
es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar
la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Subasta competitiva:
el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y
las entidades emisoras como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de
Costa Rica que asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a
su necesidad de captación.
q) Subasta Conjunta: Es
cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al
mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan
comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser
competitiva o no competitiva.
r) Subasta: Mecanismo
mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del
inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser
conjunta, competitiva y no competitiva.
s) Título Cero Cupón:
Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés.
Los intereses al
inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de
título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
t) Título Tasa Básica: Son títulos de
interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El
rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa
básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la
inversión y tiene la característica que es de largo plazo.
v) Riesgo de liquidez:
Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o
cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de
liquidez en el mercado de valores.
w) Riesgo de mercado: Es
la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un
movimiento desfavorable de los precios en el mercado de valores.
x) Riesgo por tipo de
cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en
el precio de una moneda con respecto a otra.
y) Riesgo: Probabilidad
de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo,
afecte a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro
de los objetivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:
a) El Departamento de Tesorería con base en la
herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta
técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de
valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones
Temporales para la administración de los recursos ociosos.
Este plan será
revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma
mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se
realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por
cambios que se presenten en el mercado bursátil.
b) Los
excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse
transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y
préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o
externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo
en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito
over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado,
que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones
no podrá superar un año.
La colocación de
los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo
podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través
de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o
sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la
Superintendencia General de Valores de Costa Rica.
c) La Tesorería Municipal
deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las
respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el
propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde
y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente
debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y
expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de
su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente
deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de
todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr mayor eficiencia en
el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la
oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión
de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando
mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en
dinero efectivo en cualquier momento.
e) Los recursos
correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben
mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el
monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el
fin de que los intereses ganados, se integren a la partida específica que la
genera.
f) La Tesorería Municipal
podrá redimir las Inversiones antes de su vencimiento, de acuerdo a las
necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a), cuando por
algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo
en la caja fuerte asignada a su cargo.
h) Las operaciones financieras
y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de Buenos Aires,
siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad,
seguridad y liquidez.
Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan
los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos Aires, tendrán acceso a
la documentación integra que los soporta, conforme a los procedimientos de
acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de
control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones
se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones
vigentes aplicables.
Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos
económicos de la Municipalidad de Buenos Aires, se realizarán en condiciones de
mercado sujetas a las circunstancias de
riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales
la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital
invertido, sea lo más favorable para la Municipalidad de Buenos Aires.
Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la
Municipalidad de Buenos Aires, se aplicaran mecanismos para optimizar la
relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las
diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente
el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho
riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el
mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control
Interno).
Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos Aires
presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y
permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en
disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el
mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al
momento de su realización.
La Tesorería Municipal y el Comité de
Inversiones podrán recibir de los diferentes Intermediarios Financieros,
asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para
realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO TERCERO
De comité de inversiones
Artículo 4º—Comité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde
a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por
quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), el Tesorero(a), el Contador(a)
Municipal, Encargado(a) de Planificación y Presupuesto, el Director(a) de
Servicios Jurídicos, así como los asesores externos que se consideren
oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto. El funcionario(a) que ocupe el
cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité y los asesores externos
no podrá ser miembro del Concejo Municipal o funcionario de un intermediario
financiero.
Artículo 5º—Objetivo fundamental del Comité de Inversiones: El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en
forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Buenos
Aires buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en
todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las
siguientes funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración,
la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en
el presente Reglamento.
b) Tomar decisiones
debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y
recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a
los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar
estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo
momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
c) Realizar sesiones de
trabajo dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
CAPÍTULO CUARTO
Políticas de inversión
Artículo 8º—Lineamientos en materia de inversiones.
a) La Tesorería Municipal podrá realizar
inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista
disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los
instrumentos señalados en este Reglamento.
b) La Tesorería Municipal
podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas
municipales, siempre que exista la
debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la
institución y requiera efectivo de lo invertido.
c) De ser necesario y con la
aprobación de la Alcaldía, se podrá contemplar la contratación de terceros
expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis
permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
d) Para la utilización de
trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías
informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del
sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser
evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de
manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las
actuaciones.
e) En la medida de lo posible,
no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes para evitar
registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese
periodo.
f) Informar al departamento
contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las
mismas con el fin de tener información suficiente para el registro
correspondiente.
Artículo 9º—Riesgos en materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor. Para la constitución de
títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda
nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por
instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.
b) Con una periodicidad no
mayor a los seis meses la Alcaldía solicitará a las entidades financieras con
las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la
calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.
c) Cuando se tenga
conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la
calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la
Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Tesorería advertirá al Comité
de Inversiones y a la Alcaldía, para que este tome las previsiones (de
haberlas) que el caso que se requiera.
d) Riesgo de liquidez. Para
invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera
o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables,
de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad
de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades
previstas en el Flujo de Caja.
e) Riesgo de mercado. Conforme
lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio
de inversiones de la Municipalidad de Buenos Aires, y con el propósito de
evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la
variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones
por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a
precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las
disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 10.—Selección de las instituciones financieras
a) Se podrá
gestionar operaciones financieras o bursátiles con
entidades o instituciones financieras del
sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias
financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s)
entidad(es) que asuma(n) sus funciones.
b) El
manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera
debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que
produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o
cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de
inversiones.
c) Para seleccionar la
institución financiera, con quien la Municipalidad de Buenos Aires gestionará e
invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso por medio de la
Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores
de otras entidades públicas en cuanto a cobertura, servicios, seguridad,
rentabilidad, custodia, comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo
que ofrezca la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se
hará en forma directa con esta última.
d) Es responsabilidad del
Comité de Inversiones o de la Tesorería seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), el
Comité gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia
soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Artículo11.—Registro,
custodia y control de las Inversiones.
a) La Contabilidad Municipal deberá establecer un
registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes,
de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control
individual, que contenga al menos la siguiente información:
a.a) Número, clase y valor nominal del título
valor.
a.b) Institución emisora.
a.c) Fecha de compra y de
vencimiento.
a.d) Números, montos y
fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.
a.e) Base para el cálculo de
los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia
de inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y
cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de Control Interno, Las
Normas Generales de Control Interno para el Sector Público y la Ley Reguladora del Mercado de
Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar
constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o
liquidaciones de valores.
c) Todas las inversiones
financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad
de Buenos Aires.
d) El Contador Municipal o a
quien se designe, efectuara arqueos periódicos de los valores propiedad de la
Municipalidad de Buenos Aires y que están depositados en una cuenta custodia.
e) Las inversiones de la
Municipalidad de Buenos Aires que se presentan en el estado de situación se
conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten
las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares
de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos
sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de
Contabilidad.
f) La Municipalidad de Buenos
Aires, separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones en
títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de
registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.
g) Los instrumentos
financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de
realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con
sanos principios de control interno.
h) Si existieran títulos
valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería
Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en
custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
i) La Tesorería Municipal
deberá archivar mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con
orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y
justificantes para cada inversión.
Tales documentos
deberán ordenarse en forma cronológica para que se facilite la localización de
la información.
j) Toda operación financiera
de la cartera o portafolio de inversiones estará soportada en documentos
susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los
informes de la Tesorería.
k) La Tesorería Municipal
elaborará informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las
inversiones municipales, para el Concejo Municipal y el Comité de Inversiones
sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser
mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le
sea requerido.
l) Al final del ejercicio
económico se hará la liquidación las inversiones y los intereses devengados con
la entidad financiera respectiva y los recursos se reflejarán en las
respectivas cuentas corrientes bancarias para reforzar la liquidez de la
Municipalidad y atender los compromisos presupuestarios. Asimismo se procederá
al registro contable de los intereses devengados, con cargo a la cuenta
corriente bancaria respectiva y con crédito a la cuenta por cobrar por concepto
de intereses devengados.
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12.—Procedimientos.
a) La Tesorería propondrá un programa anual de
inversiones el cual debe ser aprobado por la Comisión de Inversiones o la
Alcaldía de la Municipalidad de Buenos Aires.
Este programa se desprende de la herramienta del flujo de efectivo
proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos,
como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas
del mercado y situación económica del país.
b) La colocación de los
recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o
secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la
Alcaldía y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar
debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL), según les sea aplicable.
c) La Alcaldía de la
Municipalidad de Buenos Aires en coordinación con la Tesorería deberá solicitar
a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con
los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo
el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia
deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos
respectivos.
d) En caso de los recursos
correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos,
deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle,
el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
e) De conformidad con lo
establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, se podrá
realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles,
financieros u otros. Asimismo, se podrá realizar inversiones o redimir las
mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en
el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando
esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada.
f) Cuando por algún motivo de
fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Tesorería deberá
mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14.—Conductas
recomendadas
a) Las siguientes acciones recomendadas y
prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires
que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera
de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de
Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas
mediante este reglamento.
b) Gestionar y formalizar el
trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de
conformidad con las atribuciones legalmente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar la rentabilidad,
seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento
efectivo de lo dispuesto en este reglamento.
d) Solicitar a través del
Director Financiero o Tesorero (a) de la Municipalidad de Buenos Aires los
reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de
las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.
e) Soportar debidamente y
custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión
autorizada por el Comité de Inversiones.
Artículo 15.—Conductas
prohibidas
a) Realizar
operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones
y empresas del sector público.
b) Realizar operaciones
mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores
costarricense
c) Utilizar el nombre de
terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros
funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires con los funcionarios de las
entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.
d) Ocultar, negarse a
entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las
funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e) Participar de cualquier
forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como
manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o
de terceros.
f) Incumplir cualquier otra
disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de
Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control
de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de Buenos
Aires.
Artículo 16.—Sanciones
a) Los
funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires que tienen relación directa o
indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de
conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa
que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones que
correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el
Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme
lo establece el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
c) En lo no dispuesto en este
Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como demás
disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la
República, pronunciamientos vinculantes de Procuraduría General de la República
y demás entidades competentes.
Artículo 17.—Derogatoria.
Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a
este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.
Artículo 18.—Disposiciones finales.
Con el fin de fortalecer el cumplimiento de
las normas de control interno relativas a los procesos de información y
comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y
oportuna, a través de la página WEB del Municipio o por otros canales de
comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento
a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con
su aplicación.
Artículo 19.—El presente Reglamento fue
aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires
en sesión ordinaria celebrada del 22 de mayo del 2023, mediante Artículo Nº IV,
inciso 1, Acta Nº 159-2023. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 14 de junio de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 082202300100.—Solicitud N° 439795.—( IN2023788296 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión
6124-2023, celebrada el 14 de junio del 2023,
considerando
que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley N° 7558, dispone como parte de sus objetivos
principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual
implica procurar una inflación baja y estable.
Con la estabilidad
de precios se resguarda el poder adquisitivo de la población, se reducen los
costos de transacción, información y coordinación, además, se facilita el
cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de
recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide
positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y en el
bienestar de la población.
B. El Banco Central ejecuta su política monetaria
sobre la base de un esquema de meta de inflación, en el que utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para controlar las
presiones de demanda agregada y, de esta forma, influir sobre la inflación.
Para establecer el
nivel de la TPM, esta Junta Directiva evalúa el comportamiento reciente de la
inflación, la trayectoria de los pronósticos de inflación y de sus
determinantes macroeconómicos, así como el entorno macroeconómico actual y las
perspectivas sobre su evolución durante el horizonte de la programación. Asimismo, se identifican y analizan los
riesgos cuya materialización podrían desviar la inflación de la trayectoria
prevista. Por esta razón se afirma que el Banco Central conduce su política
monetaria de manera prospectiva.
C. En el entorno externo, la elevada inflación ha
llevado a los bancos centrales de nuestros principales socios comerciales a
mantener el tono restrictivo de la política monetaria, manifiesto especialmente
en incrementos en las tasas de interés de referencia. Sin embargo, en algunas
economías este ciclo de aumentos se ha moderado o se encuentra en una pausa
condicionada.
En un contexto de
tasas de interés más altas, el crecimiento económico mundial sigue débil y con
riesgos a la baja. Por otra parte, los mercados financieros internacionales
muestran relativa estabilidad, luego del episodio de turbulencia financiera
vinculado a las vulnerabilidades de algunos bancos comerciales estadounidenses
y europeos.
D. En el ámbito local, en abril del 2023 la
producción creció 4,9% en términos interanuales, medida con la serie
tendencia-ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica, lo cual es coherente
con un dinamismo económico que no induce a presiones inflacionarias.
E. La inflación general y el
promedio de indicadores de inflación subyacente han mostrado un comportamiento
sostenido a la baja desde setiembre pasado, hasta alcanzar en mayo del presente
año tasas interanuales de 0,9% y 2,5% en ese orden; la primera de ellas por
debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de
inflación (3,0% ± 1 punto porcentual).
F. La evolución reciente de la
inflación está determinada por el proceso de reversión de los choques de origen
externo, donde destacan la baja en los costos de transporte, la normalización
en las cadenas de suministro y la reducción en los precios de las materias
primas. A lo anterior se adiciona: i) el efecto acumulado de las medidas de
política monetaria, sobre todo de los incrementos en la TPM aplicados entre
diciembre del 2021 y octubre del 2022 (825 puntos base); ii) la apreciación del
colón desde julio del año pasado y; iii) la presencia de un efecto base, debido
a que el choque inflacionario del 2022 se manifestó con mayor fuerza entre
febrero y agosto de ese año.
G. En mayo pasado la mediana de
las expectativas de inflación a 12 meses, generada a partir de la encuesta
dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y
empresarios, continuó a la baja y se ubicó en 4,0%, desde un valor máximo de
9,5% en agosto del año anterior, en tanto que la expectativa a 24 meses fue de
3,7%, tras seis meses consecutivos en 4,0%.
De igual forma, la
expectativa inflacionaria estimada con base en la negociación de títulos
públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de mercado) para
el horizonte de 12 y 24 meses se ha estabilizado en torno a 3,3% en lo que
transcurre del 2023.
H. La desaceleración del índice de precios del
productor de la manufactura observada desde el segundo semestre del 2022
(incluso con tasas de variación negativas en abril y mayo pasados), hace prever
que el aumento de precios al consumidor por empuje de costos tiende a diluirse.
I. Los modelos de proyección
de inflación del Banco Central señalan que, la inflación general en lo que
resta del 2023 se ubicará por debajo del límite inferior del rango de
tolerancia alrededor de la meta, y que no se descarta que en el corto plazo se
observen variaciones interanuales negativas. Posteriormente, se proyecta una
aceleración de la inflación, y la ubican dentro del rango de tolerancia desde
inicios del 2024. En lo que respecta a la inflación subyacente, esta se
mantendría dentro de ese rango.
J. Si bien la reducción
observada en la inflación ha sido más rápida de lo previsto en las reuniones de
política monetaria de enero, marzo y abril últimos, a la fecha de este acuerdo
se estima que, el balance de riesgos para la proyección de inflación en el
mediano plazo está inclinado al alza. De los riesgos al alza destacan los
asociados a choques de oferta generados por fenómenos climatológicos, los
externos vinculados a incrementos en los precios de las materias primas, así
como los posibles efectos de segunda ronda. Estos riesgos serían compensados
parcialmente en caso de que los socios comerciales crezcan menos de lo
previsto.
K. Dada la valoración de la
evolución reciente y esperada de la inflación, los riesgos identificados y el
rezago con que actúa la política monetaria, esta Junta Directiva estima que
existe espacio para propiciar, de manera gradual y prudente, que la postura de
política monetaria sea menos restrictiva.
L. El Banco Central reitera el
compromiso con el seguimiento continuo de la evolución de los determinantes
macroeconómicos de la inflación, lo que le permitirá adoptar de manera oportuna
las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, con
el objetivo de mantener la estabilidad interna de la moneda nacional.
dispuso por
unanimidad y en firme:
reducir el nivel
de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 7,0% anual
a partir del 15 de junio del 2023.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N°
439959.—( IN2023788497 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San
Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
|
RAMOS GUZMÁN JUAN ERNESTO |
|
05/12/1995 |
295-B |
FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO |
1-0370-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PIASER USAGE RICHER PATRICIA |
12AX26165 |
18/11/2021 |
0156-A |
OFICINA ASESORA INDUSTRIAL SA |
3-101-017950 |
04/03/2022 |
750-B |
MARÍA CECILIA CLARAMUNT MONTERO |
1-0448-0250 |
29/04/2022 |
267-B |
ZEBUCON DE SAN JOSÉ S.A. |
3-101-164590 |
29/04/2022 |
145-A |
MEZA Y CASTRO LTDA. |
3-102-50815 |
25/05/2022 |
1222-A |
EMILIA CERSÓSIMO PICADO |
9-0012-0322 |
25/05/2022 |
744-A |
XINIA PICADO GATTGENS |
1-0380-0125 |
25/05/2022 |
117-B |
SUK YUEN CHAN CHANG |
8-0051-0981 |
30/06/2022 |
143-A |
JUANA BOLANOS DÍAZ |
9-0030-0959 |
30/06/2022 |
983-A |
EVA ACEITUNO SUÁREZ |
8-0047-0362 |
10/02/2023 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
(2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.
La Uruca, 21 de
junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 441420.—( IN2023791149
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-144-2023.—Moncada
Villegas Bryan Eduardo, R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos
Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023787968 ).
ORI-164-2023.—Clemente
Picone Adelina, R-130-2023, Residente Permanente Libre Condición 186200535310,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788165 ).
ORI-2404-2023.—Beeche
Alfaro María Fernanda, cédula 113830749, solicitó reposición de los títulos de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y
Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023788179 ).
ORI-159-2023 León
González Greivin Alejandro, R-126-2023, Cédula de identidad 2- 0777-0272,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil,
Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788345 ).
ORI-162-2023.—Miranda
Santana Tamires, R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista,
Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).
ORI-165-2023.—Vega
Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023, cédula de identidad: 113300838, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023788634 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación
Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga,
con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de
junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788155
).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio:
125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio
de 1993, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de
junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788157
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dylan Josué
Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad,
Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela Carabineros de
Chile.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 01 de junio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023788685 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jerney
Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207 0235, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión y
Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439518.—( IN2023788395 ).
La señora
Jennywell del Socorro Pérez Miranda, nicaragüense, con permiso laboral N°
155840005808 emitido por la Dirección de General de Migración y Extranjería, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el, el
título de Ingeniería en Mecatrónica y Sistemas de Control, otorgado por la
Universidad Tecnológica La Salle, República de Nicaragua, el 13 de noviembre
del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439515.—( IN2023788397 ).
El señor Irving
Jorhany Pizarro Marchena, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0275
0565, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Civil
en el Área de Transportes, otorgado por la Universidade Estadual de Campinas,
República Federativa de Brasil, el 16 de junio del año 2021. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 438839.—(
IN2023788430 ).
La señora Mónika
Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 1 1162 0415 ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en
Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Ergonomía y
Psicosociología Aplicada, otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino
de España, el 29 de mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439813.—(
IN2023788438 ).
El señor Johnny
José González Valero, venezolano, cédula de residencia N° 186201941231 ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación,
otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela,
el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 439817.—(
IN2023788581 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las catorce horas treinta
minutos del trece de junio dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la
Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural,
sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Haydee Lorena Vargas Lozada, mayor, soltera,
cédula de identidad 603450236, plano: P1809970-2015, área: 500.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.
2. Bolívar Loaiza Porras,
mayor, soltero, cédula de identidad 603830924, plano: P-18052562015, área:
1037.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
3. Dayana Cordero Prendas,
mayor, soltera, cédula de identidad 702140625, plano: P2273880-2021, área:
977.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
4. Carmen Elena Bejarano
Bellanero, mayor, divorciada, cédula de identidad 701860097, plano:
P-803472-2002, área: 319.46 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes.
5. Ester del Carmen Ureña
Chavarría, mayor, soltera, cedula identidad 107960890, plano:
P-964760-2004, área 1696.35 m2 Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
6. Frutas
Tropicales Del Sur Sociedad Anónima, cedula Jurídica: 3101127996, plano: P2048047-2018, área: 71
hectáreas 7128 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
7. Alba Rosa Rodríguez Rodríguez,
mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0257-0990, plano: P-1038988-2005 área:
341,79m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
8. Jenny Cecilia Alvarado
Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 602460405, plano: P-935938-2004,
área: 227.17 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Keylor Emannuell Cubilla
Panilla, mayor, soltero, cedula de identidad 604470743, plano: P-2147061-2019,
área: 206 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
10. Mariana
Mercedes Arrieta Obando, mayor, casada, cedula identidad 604100955, según plano
P-52043-2022, área: 807 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
11. Mariana
Mercedes Arrieta Obando, mayor, casada, cedula identidad 604100955, según plano
P-57980-2022, área: 508 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
12. Erick Esteyser Vargas
Altamirano, mayor, soltero, cédula de identidad 118650545, plano:
P-2017455-2017, área: 272.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
13. Mónica del Carmen Sandí
Elizondo, mayor, casada, cedula identidad 602750035, según plano P-46571-2022,
área: 489 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
14. Ernestina Del Carmen
Moreno Mora, mayor, casada, cedula identidad 602200764, según plano
P-2307915-2021, área: 1031 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
15. Elizabeth Gonzalez
Acevedo, mayor, soltera, cedula identidad 602460089, según plano P2202460-2020,
área: 754 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
16. Daniela Maria Vargas
Varela, mayor, soltera, cedula de identidad 402350198, Andrea Vargas Varela,
mayor, soltera, cedula de identidad 402180864, Karen Lisseth Vargas Varela,
mayor, soltera, cedula de identidad 402450005, Katherine Sofia Vargas Varela,
mayor, soltera, cedula de identidad 402130531, plano: P-2298339-2021, área: 8432
m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
17. Henry de la Sera Centeno,
mayor, divorciado, cedula identidad 602100969, según plano P-2138842-2019,
área: 223 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
18. Inversiones Motor Sport
Sociedad Anónima, cedula Jurídica: 3101790243, plano: P43159-2022, área: 0
hectáreas 514 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19. Maria Virginia Gamboa
Sancho, mayor, casada, cedula de identidad 103310243, Willy Alexander Moncada
Gamboa, mayor, divorciado, cedula de identidad 106520009, Yaxismin Arllerie De
Los Angeles Moncada Gamboa, mayor, soltera, cedula de identidad 107110716,
Oldemar Journier Moncada Gamboa, mayor, casado, cedula de identidad 106710639,
Jurgen Andres Moncada Gamboa, mayor, soltero, cedula de identidad 114240544,
plano: P-2191389-2020, área: 1936 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martin.
20. Arnoldo Gustavino Miranda,
mayor, soltero, cedula identidad 602930440, según plano P-32984-2022, área: 4
796 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores.
21. Sandy Dayan Cespedes Gonzalez, mayor, divorciada, cédula de identidad
603990727, plano: P-10687-2023, área: 163.00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
22. Balbina Orocu Bustos,
mayor, soltera, cedula de identidad 602300631,
plano: P-441422022, área: 276 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada
Miller.
23. Rosaura López Zuñiga,
mayor, divorciada, cédula de identidad 602260137, Plano: P2233310-2020 área:
311 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
24. Jose Luis Gallardo Rios,
mayor, soltero, cédula de identidad 602850026, Plano: P2283995-2021 área: 872
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
25. Itsy Damaris de León
Pitty, mayor, soltera, cedula de residencia 159100076312, uso: habitacional,
plano: P-2268698-2021, área: 600 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
26. Basty Yesenia Morales
Concepcion Cc Basty Yesenia Concepción Martinez, mayor, divorciada, cedula
identidad 604190301, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de
Jeannethe Maria Abarca Castillo, mayor, soltera, cedula identidad 603330882,
según plano P-1044810-2006, área: 146,23 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
27. Francis Elieth Jimenez Diaz,
mayor, divorciada, cedula identidad 603320362, Realiza Traspaso Total de su
concesión a favor de Yoseth Abarca Bermudez, mayor, soltera, cedula identidad
604170102, según plano P-845810-2003, área: 822,47 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
28. Ramona Belarmina Cespedes
Chaves, mayor, casada, cedula identidad 600950104, Realiza Traspaso Parcial de
su Concesión de su concesión a favor de
Maria Sara Ruiz Cespedes, mayor, divorciada, cedula identidad 603320655,
según plano P-2300008-2021, área: 293 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, El Tajo.
29. Jose Carlos Barquero
Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 604090035, Uso: Habitacional,
Plano: P-2190414-2020, Área: 3339 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
30. Zeidy María Bonilla Sandí,
mayor, casada, cédula de identidad 603500593, expediente de concesión número
CO-0337-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de Yancy Patty
Navarro Sandí, mayor, casada, cédula de identidad 603210188, Uso: Comercial,
Plano: P-2015499-2017, Área: 283 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
31. Idalia María Acuña
Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 603030048, Uso: Habitacional,
Plano: P-30647-2022, Área: 1322 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
32. Floripe María Hidalgo
Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 203730245, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2076368-2018, Área: 10 h 6475 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
33. Edwin Del Carmen Castro
Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 601650833, Uso: Habitacional,
Plano: P-2165159-2019, Área: 399 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Martín.
34. Jenepher
Lisseth Castro Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 604040808, Uso:
Habitacional, Plano: P-1826510-2015, Área: 364 m2, Puntarenas, Coto
Brus, San Martín.
35. Fausta Marta Iris Sanchez
López, mayor, viuda, cédula de identidad 601330458, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2065494-2018, Área: 1 h 2737 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023788506 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Niger
Rafael Godínez Diaz, cedula de identidad número 1-1240-0183, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del
cinco de junio del año en curso, donde se amplió la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad D.Y.G.A, Y.I.G.A, y
A.D.G.A, dictada bajo expediente administrativo número OPZ-00061-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíqueme por tres veces consecutivas.
Expediente OPZ-00061-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
438894.—( IN2023785766 ).
A Juan David
Madrigal Picado, con cédula de identidad 112670092, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 10:00 del
15 de mayo del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las
personas menores de edad BMA, AMA, KMA Y IMA y la resolución de las 08:30 del 26 de mayo del 2023 en la cual se
cambió de alternativa de protección a la persona menor de edad BMA. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438896.—( IN2023785768 ).
A Dionis Blanco
Ugalde y Jeffry Calvo Tapia. Persona menor de edad JSCB, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
2023. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Protección de Inclusión de la persona menor de edad Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00116-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
438897.—( IN2023785770 ).
Al señor Juan
José González Valerio, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifican las resoluciones de las once horas del primero de
junio de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.A.G.C.
por el plazo de treinta días y la resolución de las diez horas del seis de
junio de dos mil veintitrés que convoca a las partes a audiencia oral para las
nueve horas del trece de junio de dos mil veintitrés audiencia que se realizará
en esta Oficina Local ubicada diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 438902.—( IN2023785771 ).
Al señor: Jesús
Alberto Herrera Campos, costarricense, número de identificación 107330464, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:48 del 06 de
junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.H.M,
W.H.M, E.H.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina Local de San José.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438903.—( IN2023785772 ).
Al señor: Oswaldo
Serrano Cuta, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos y la resolución de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en
conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnostica,
en favor de la persona menor de edad L.S.S.R. Se le confiere audiencia al
señor: Oswaldo Serrano Cuta, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00050-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438908.—(
IN2023785775 ).
A la señora
Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identificación
N°114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
13:30 del 06 de junio del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad
S.J.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
438921.—( IN2023785776 ).
Al señor: Jonathan Josué Carmona Calderón, costarricense, número de
identificación 114340761, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 13:30 del 06 de junio del 2023, en la
cual la Oficina Local, San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad S.J.C.A. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
438925.—( IN2023785781 ).
Al señor: Alberto
Antonio Montero González, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 603420948, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés y
las once horas con treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del
proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación preliminar con señalamiento para audiencia oral y
privada a las partes y resolución de fase diagnostica, en favor de la persona
menor de edad: D.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Alberto Antonio
Montero González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N° OLB-00259-2018.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal..—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438932.—( IN2023785787 ).
A la señora
Arelis Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las 13 horas y 30 minutos, del siete de junio de 2023, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00611-2023, mediante la cual se ordena el cuido
provisional de la personas menor de edad J. A. D. R. Se le confiere audiencia a
la señora Arelis Rodríguez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438935.—( IN2023785790 ).
Al señor Yasir
Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once
horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P. y K. Z.S.P., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438946.—(
IN2023785828 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Edward Rafael Figueroa Fernández la resolución
administrativa de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.
M. F. G.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00285-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438951.—( IN2023785831 ).
A Elyin Alberto
Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintidós de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido
provisional en recurso comunal hogar de la señora Stephanie Vanesa Donaires
Ponce, en beneficio de las pme K. Y. V. V., N. V. V., Y. A. V. V., K. V. V. V.
y V. V. V. V., así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordena señalamiento
audiencia oral y privada a las trece horas treinta minutos del día trece de
junio del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438962.—( IN2023785838
).
A Daniela Calvo
Arguedas, cédula de identidad número uno-uno cinco siete dos-cero dos seis
cuatros, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad L. C. A. y L. C. A.. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además
que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00069-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438963.—( IN2023785840
).
Al señor: Earl
Warren, de nacionalidad estadounidense, se le comunica la resolución de las 10
horas y 50 minutos, del 8 de junio de 2023, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00600-2023, mediante la cual se
ordena el cuido provisional de la personas menor de edad K.J.S. Se le confiere
audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438968.—( IN2023785841 ).
A: Martha
Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en
esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, se resuelve: I.
Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad, señores Maikol Román González y
Martha Alejandra Chaves Morales, el informe, suscrito por la Licda. Mónica
Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de
ubicación: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz.
IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de junio del
dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor: -Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza
el mismo a favor del progenitor -siempre y cuando la persona menor de edad
quiera- por espacio de cuatro horas por semana según el tiempo libre que
indique la adolescente, la cual se debe realizar en sitios públicos y de común
acuerdo con la persona cuidadora y manteniendo comunicación directa entre el
recurso comunal y el progenitor. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así
como los horarios laborales del progenitor. Ahora bien, en vista de que la
progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce
la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la
profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con
recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad
con su progenitora y las condiciones de la
eventual interrelación. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de WEM: Se
ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes.
IX. Medida cautelar de atención psicológica a la Adolescente: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en fundación ser y
crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social a la adolescente a fin de
adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y
presentar los comprobantes correspondientes. X. Se ordena a los progenitores,
de conformidad con el artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto
de la Adolescente. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: - XII. Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 16 de junio del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00559-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438959.—( IN2023785843 ).
A: Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de
identidad N° 117990563, se le notifica la resolución de las 15:00 del 07 de
junio del 2023 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00128-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438955.—( IN2023785847
).
A: Walter Javier
Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega,
cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
Proceso Especial de Protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y
K.M.A.A. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023,
se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores: Walter Javier Arroyo
Navarro, Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, y Maricela de Los Ángeles Alvarado Arley,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las
personas menores de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael
Ángel Alvarado Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A., en el hogar de
Flor Cecilia Arley Mesen. IV.- La presente medida rige por un mes contado a
partir del 7 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V- Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada
de la progenitora y el progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante
llamadas telefónicas: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada, mediante
llamadas telefónicas supervisadas únicamente, siempre y cuando no se encuentren
bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VI. Medida cautelar de
suspensión de interrelación familiar del progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de
intervención, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores de edad. VII. Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas
menores de edad. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Michael
de Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar
de WEM: Se ordena al progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto
WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social. XII. Medida Cautelar de Atención Psicológica al
progenitor Michael de Los Ángeles Cárdenas Vega: se ordena
al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de erradicar
factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir previsión
de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol protector
con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así como
documento con los avances o no, detectados por el personal de atención
profesional. XIII. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor
de edad. B. se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y
tratamiento psicológico en fundación ser y crecer a la persona menor de edad B. a
fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo
vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. XIV. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local,
para atender a los progenitores: Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela de
Los Ángeles Alvarado Arley, las personas cuidadoras y las personas
menores de edad únicamente en las fechas que oportunamente se le indicarán: -8 de
septiembre del 2023 a las 8:00 a.m. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00 a.m.
Por su parte el progenitor: Michael de Los Ángeles Cárdenas
Vega, deberá coordinar con la profesional de seguimiento una hora en la cual no
coincida con la atención de las personas menores de edad. XV. Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el día 16 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
438958.—( IN2023785848 ).
Al señor: José
Ignacio Solís Madrigal, se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y siete minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, esta
oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad G.S.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00014-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede
audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación
del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al
ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438973.—( IN2023785849 ).
Al señor: Félix José
Mendoza Celis, cédula de identidad nicaragüense N° 086-130990-0001U, sin más datos
de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
07:30 del 08/06/2023, a favor de la persona menor de edad A.I.M.O que inicia
proceso especial de protección con medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°OLA-00310-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud
N°438974.—( IN2023785850 ).
A los señores:
Shirley Patricia Coto Mena y Lisvan Lázaro Font Guerrero, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil
veintitrés, que es resolución cautelar, y la resolución de las siete horas
con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.F.C., J.C.F.C., J.P.F.C.;
D.F.C., Y.F.C. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438983.—( IN2023785861 ).
Al señor: Yeudi Gerardo SolÍS Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:27 horas del 08/06/2023 en la
cual se realiza dicta la medida de protección de apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 438984.—( IN2023785863 ).
A la señora:
Bellanid Barragan Cárdenas, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del dos
de junio del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio
de las personas menores de edad J.C.B., S.C.B. y I.C.B. Asimismo, se le
comunica que mediante la resolución de las doce horas del día dos de junio del
dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para
que se presente a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil
veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le
confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00062-2023.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 438985.—( IN2023785864 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Camila Ignacia Rivera Rosales, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo: OLAL-00230-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuelita, a las once horas treinta minutos del cinco de junio
del dos mil veintitrés. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R.
Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: J. A. M. R. y K. J. M. R., a fin de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Lilliam Amanda Rosales Robleto,
recurso familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus
efectos legales desde el día cinco de junio del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se
convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la
Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés (10:30 a. m. del 16/06/2023), se les indica a las partes que
tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en
derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se ordena la valoración
diagnostica para constatar o descartar trastorno conductual, entre otras, ya
que la PME J. A. M. R. requiere atención psicoterapéutica. Se recomienda la
integración del progenitor para llevar a cabo programa de academia de crianza.
Se ordena el seguimiento por parte del área legal por denuncia de presunto
abuso sexual en vía judicial en otros procesos judiciales y administrativos. Se
ordena que el progenitor deberá cumplir con el plan de intervención y
seguimiento en segunda instancia donde se fortalezca el vínculo paterno-filial,
se aborden responsabilidades parentales, así como prevención de factores de
negligencia, siendo que posee la guarda, crianza y educación de sus hijos en
vía judicial, expediente N° 17-000268-0673-NA-0 del año 2017. Se recomienda
mantener la coordinación interinstitucional con el centro educativo de las PME.
Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 438989.—(
IN2023785875 ).
A Ramón Eliaquin
Sánchez y Juan González Rojas se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del ocho
de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A
presentar alegatos y pruebas de su interés.
A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo
estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº
OLGR-00122-2023.—Grecia, 08 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438999.—( IN2023785887 ).
A Jean Carlos
Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de K.Y.R.P. y que mediante la
resolución de a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del ocho de junio del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas en calidad
de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jean Carlos
Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela
para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los
progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar
los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de
talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y
presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona
menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
X.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir
estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites,
autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a
la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez, insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Medida salud y control prenatal: Se ordena
a la progenitora, mantener inserta en control de salud y prenatal a la
adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la
progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique
el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas
médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona
menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por
parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de
uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga
a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. XIV.- Se ordena a
los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Domestica de
La Unión, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la
adolescente, a la adolescente. XV.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • jueves 06
de julio del 2023 a la 8:30 am. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 2:00 pm. •
Lunes 16 de octubre del 2023 a las 3:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00227-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439000.—( IN2023785890
).
Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del
siete de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección
en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de
edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de un mes que rige a partir
del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo
o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente
OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439002.—( IN2023785894 ).
Al señor Valentín
Rosa Gil, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia por el plazo de un mes a favor de la persona menor de
edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00264-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13418-202.—Solicitud Nº 439002.—( IN2023785940 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Walter Guillermo Villegas González, con cédula de
identidad 205240528, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00532-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés.
Visto: único: Que, al ser las 22:49 horas ingresa incidente 2023-01-26-02813
refiere que el hijo está muy malcriado y no le hace caso a la usuaria, anda con
una bici moto y no acata limites la persona menor de edad tiene 16 años de
edad. Refiere que hijo ya llegó por lo que desea que se regrese al lugar la
patrulla de fuerza pública. Progenitora refiere que no puede asumir a la
persona menor de edad no hace caso. Persona menor de edad dice que tampoco quiere
estar en la casa. Persona menor de edad en buen estado no presenta signos de
agresión. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo
con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439043.—( IN2023785944 ).
Al señor Esteban
David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número
114360323 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad B.G.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del ocho de junio del 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Esteban David Corrales
Aguilar, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439057.—( IN2023785950 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
Proceso Especial de Protección en favor de K.V.L.R. y que mediante la
resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del
dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de junio del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de diciembre del dos mil
veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el
respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar López Palacios y
Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
Ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial
o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por
la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que
la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar
los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de
talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. VII.-Medida de WEM:. Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de IAFA:. Se ordena
al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de interrelación familiar del
progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona
menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. XI.-Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la
persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes
sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada
ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente
y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular
y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a
supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo
establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia
persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o
la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar
el progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la 1:00pm.• Lunes 28 de agosto del
2023 a las 8:30am. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 10:00am. Para el
progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de julio del 2023 a la 3:00pm.
• Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes 16 de octubre del 2023 a
las 1:30am. Garantía de defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00124-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439060.—( IN2023785952
).
Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del nueve de
junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad I.J.B.R., por cumplimiento de mayoría de
edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439048.—( IN2023785955 ).
A la señora
Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que por resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De La Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—( IN2023785959 ).
A los señores
Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución de las 9 horas del 09 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de mantener abrigo temporal de la persona
menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla
Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439071.—( IN2023785960 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor
Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense cedula
de identidad número 111460507. Se le comunica la resolución de las diez horas y
treinta minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara
el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº439074.—( IN2023785961 ).
A los señores
Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez, de quienes se
desconoce dirección, se les notifica la medida cautelar bajo resolución de las
nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés dictada
a favor de las personas menores de edad J.D.L.C.L.C. Se le confiere audiencia a
la señor Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez por cinco días
hábiles, para que ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas ,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00071-2023.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—( IN2023785965 ).
A Ericka Maritza
Barboza Arce. Persona menor de edad SVMB y CMB, se le comunica la resolución de
las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y
seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439067.—( IN2023785977 ).
Se le hace saber
a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad
costarricense, numero de identidad 502960202, que mediante resolución
administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de
Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la
persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede
administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439103.—( IN2023785995 ).
Minor Orias
Marchena, portador de la cédula de identidad número: 1-1460-0029, progenitor de
la persona menor de edad K.O.G y a Ronald Matamoros Jiménez, portador de la
cédula de identidad número: 1-1694-0962, progenitor de la persona menor de edad
J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa Barquero, portadora de la cédula número:
1-1583-0858, vecina de San José, Se les comunica la resolución administrativa
de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del
año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad y su
grupo familiar por el plazo de seis meses. Se les previene a los señores
indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLLU-00054-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439082.—( IN2023786004 ).
Al señor Eliesser
Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de
julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la parte
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente:
OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006
).
Se le hace saber
a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de
identidad 1 0540 0501, que mediante resolución administrativa de las 14 horas
del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de
Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los
factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439106.—( IN2023786007 ).
A la señora
Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 10:30 horas del
31 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere
audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439108.—( IN2023786009 ).
Al señor Geovanny
Guerrero Chaves, costarricense, cédula de identidad 603820288, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de las 12:50 horas del 09/06/2023
donde se dicta medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le confiere audiencia a la señora
Geovanny Guerrero Chaves por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00139-2023.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439110.—(
IN2023786010 ).
A la señora Angie
García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 14:20 horas del 09/06/2023
donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie
García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439111.—( IN2023786011 ).
A los señores
Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación 1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila
Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo
la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores de edad QATA,
FJTA, AFTA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439116.—( IN2023786012 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de junio del
2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional
y de cuido provisional dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 26
de mayo del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución
de las 16 horas del 26 de mayo del 2023 por el plazo señalado, en lo no
modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de
L.M.L., en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez.
b-Cuido provisional: de A.B.L., en el hogar del señora Maritza del Socorro
Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor
de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 26
de mayo del 2023, y con fecha de vencimiento del 26 de noviembre del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A. tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 26 de mayo del 2023 y con
fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y
Cristibel Leandro Aguirre, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución. V.- Se le ordena a Cristibel Leandro Aguirre,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación
familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en
forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de
común acuerdo
tanto con la cuidadora así
como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y
cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. En cuanto al progenitor de A., en vista
que se desconoce la ubicación
del mismo. Una vez que se apersone, deberá la
profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación
respecto de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como
practicas alienatorias parentales. VIII.- Se le apercibe a la progenitora y al
progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico.
X.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona
menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y
tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal
médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida
de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo
respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de la Caja
Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la
persona menor de edad, a fin de que la progenitora, pueda conocer las técnicas
de abordaje de la persona menor de edad, que redunden en beneficio de la
adolescente. Igualmente deberán informar al equipo interdisciplinario del
centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo
a la adolescente brinde, más aún tomando en cuenta el diagnostico que tiene la
misma; lo anterior a fin de que el centro educativo colabore en el bienestar de
la misma, más aún tomando en cuenta que el centro educativo debe colaborar con
la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen
un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora,
informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la
adolescente, a fin de que se aborde lo necesario para garantizar su estabilidad
emocional XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo
de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Psicología Licda. Maria Elena Angulo y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que ha continuación se proceden a indicar:- Jueves 20 de julio del
2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00273-2016.
Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 439117.—( IN2023786014 ).
Al señor Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad
número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y tres
minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. y las ocho horas del
ocho de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad:
Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439118.—( IN2023786015 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Damaris Sugey García, demás datos desconocidos, se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00021-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuelita, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintitrés. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se
Resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad A. M. G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad A. M. G. a fin de que permanezca ubicada a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar,
quien es la tía paterna de la persona menor de edad. Se indica que la presente
medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de
Seis Meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de
junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de diciembre del
dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. De conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se
Convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en la
Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil
veintitrés (08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho,
si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba
documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se le Ordena al Recurso Familiar
que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su
cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. Que se continúe en seguimiento la situación familiar a fin de que se
verifique las condiciones de la persona menor de edad a cargo de sus
cuidadores. En virtud de que existe una sentencia de suspensión de los derechos
parentales de Nicaragua, que se gestione lo pertinente ante el Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia en esta instancia. Se otorga un plazo de quince
días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los
progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de
seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida
por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que
permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—(
IN2023786016 ).
Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez, sin más datos de localización se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a
favor de la persona menor de edad A.P.Y.C que inicia proceso especial de
protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439124.—( IN2023786053 ).
Al señor Álvaro Salvador Alvarado Sevilla, sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la
persona menor de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de protección con
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—( IN2023786055
).
Al señor José
Ángel Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0361-0145, sin más
datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.N.V.C que
inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—( IN2023786062 ).
A Daniel Antonio
Duarte Zelaya, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve
minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se dictó la
Apertura a Fase Diagnostica, y mediante resolución de las diez horas treinta
minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Duarte Romero.
Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-00279-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).
Al señor Reinaldo
Antonio Roblero Narváez cédula de residencia número 155814290127, con
diligencia negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa
de dictada las 07:30 del 31/05/2023, a favor de la persona menor de edad M.E.R.G, D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso
especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—(
IN2023786098 ).
A Yeiner Espinoza
Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del
doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, a favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLHN-00435-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439135.—( IN2023786103 ).
A la señora
Justin Stephanny Gómez Arroyo, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos
cincuenta y nueve-doscientos veintiséis, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce
horas del dos de junio de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial
de protección y dicta medida de inclusión a Organización no
gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico en favor de la persona menor de edad B.S.G.G.. ubicándolo en
Hogar Bíblico Roblealto a partir del seis de junio de dos mil veintitrés y
hasta que finalice el proceso de atención que brinda dicha alternativa, por lo
que no se puede señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá de la
respuesta de cada persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en
el tanto en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se informa
que el expediente se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que
brinde seguimiento al niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439139.—( IN2023786116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le
comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas cuarenta minutos del
veintidós de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de las personas menores de edad H.U.A.V., D.I.A.V. y
S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas
del día siete de junio del año dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a
Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día
catorce de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri.
Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato Nacional De La
Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
439689.—( IN2023788148 ).
Al señor Gustavo
Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le
comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional
por abrigo temporal de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 13 de junio del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad
A.I.A.G. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº
OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439691.—( IN2023788150
).
A la señora
Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica que por resolución de las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil
veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la
persona menor de edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena
Carvajal Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de
julio del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 439696.—( IN2023788153 ).
Al señor Mario
Antonio Salazar. Se le comunica que por resolución de las once horas y
veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se da
inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de
edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por
el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la
Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 439699.—( IN2023788154 ).
Se comunica a la
señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con cinco
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME F.P.M.L.
y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido
provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439709.—( IN2023788178 ).
Al señor Dennis
Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le
comunica la resolución de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad
S.D.B.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
439711.—( IN2023788180 ).
A Alejandro
Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas veinte minutos del trece de
junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Francinie
María Echeverría Calderón en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad Valery Echeverria Calderón y Santiago Montero Echeverría, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora
Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a
la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco
meses, la cual vence el día 13 de noviembre del año 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como
descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán
las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00016-2019. Grecia 13 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).
A Karla Carvajal
Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y
N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas
menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).
Al señor Juan
José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323, vecino de Alajuela, después de diligencia de
notificación negativa se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 10:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C.
C., que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo
y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLAO-00444-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).
Al señor Arli
Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas
Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica
la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la cual se dicta la
resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a
favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J. M. R. H.. Notifiquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—( IN2023788204 ).
Al señor Maykol
Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y quince
minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la medida de
abrigo provisional de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos
mil veintitrés por medida de cuido a favor de la persona menor de edad Z. C.
M., en el hogar recurso de la señora Magdalena Romero Mendoza, en lo demás
manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de
protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—( IN2023788207
).
Al señor Jefry
Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las seis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las
ocho horas doce minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se inició
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal cautelar y se modificó la medida de protección a
favor de la persona menor de edad O. N. C. C., para que permanezca en
Organización No Gubernamental, por plazo de un mes, rige del día cuatro de
junio al cuatro de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En
caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
439740.—( IN2023788210).
Al señor Maykol
Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco
minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la Medida de Cuido
Provisional de las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés,
por medida de abrigo en Albergue Institucional a favor de la persona menor de
edad Z. C. M., en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio
el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—(
IN2023788212 ).
A Carlos Alberto
Barrera Pereira, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó
Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos
Barrera Picado. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada.
Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).
Se comunica
Martin Alonso Carballo Ramírez, las resoluciones de las cero horas y cuarenta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés y ocho horas con
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, en la cual se inician
procesos especiales de protección y se dictan medidas de Abrigo Temporal y de
Tratamiento a favor de la PME Y.B.C.G. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de junio de 2023.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—( IN2023788244 ).
Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, costarricense, cédula
602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora
Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense
por naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y
tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente
administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q.,
por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—( IN2023788248 ).
A: Estebana Peralta
Mendoza, documento de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos de localización, se comunica la resolución de las nueve horas del
cinco de junio del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida
cautelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso
familiar, en favor de la persona menor de edad A.P.M, con fecha de nacimiento:
ocho de febrero del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Estebana Peralta
Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles
Grillo Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439782.—( IN2023788269 ).
Al señor Juan
Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de las personas
menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—(
IN2023788270 ).
Se comunica los
señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo,
mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número
502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
las nueve horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T;
con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción
704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de
inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta
Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula
de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271
).
A Olman Alberto
Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M y B.A.F.M, se le comunica las
resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección
cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad, para que se
mantengan bajo la protección de albergue institucional del Patronato Nacional
de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii) ocho horas del doce
de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de
protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección de las
personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439786.—(
IN2023788273 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a mayo del dos mil
veintitrés es de 109,915, el cual muestra una variación mensual de -0,11 % y
una variación acumulada del primero de junio del dos mil veintidós al treinta y
uno de mayo del dos mil veintitrés (doce meses) de 0,88 %. Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, siete de
junio del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—(
IN2023788464 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
La presidenta a. í
de la Junta Directiva, comunica lo acordado por la Junta Directiva del Comité,
en la sesión ordinaria 19-23, celebrada el lunes 20 de marzo del 2023, mediante
acuerdo N° 03-1923 definitivamente aprobado por unanimidad, referido Acuerdo
03-1923: Se acuerda por unanimidad con seis votos afirmativos de los miembros
Sáenz Fuentes, Loaiza Mora, Brenes Sánchez, Obando Valerín Zamora Zumbado,
Madriz Cedeño: Aprobar la solicitud de autorizaciones para promover
procedimientos de contratación en apego a la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento según lo estipulado:
1. Acordar en concordancias: LGCP art 4 inciso a)
y RLGCP art 4 inciso a) Delegar a la Dirección Administrativa, la autorización
de las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de una excepción.
2. Acordar en concordancias: LGCP art 37 y RLGCP
art 86 Delegar en la dirección administrativa, la autorización de las
decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra pública y deba
tramitarse mediante licitación mayor.
3. Acordar en concordancias: LGCP art 66 y RLGCP
art 166 Delegar en la dirección administrativa la autorización para que en
casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio del Comité, la
Proveeduría pueda realizar de forma previa la contratación y posteriormente
registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo
dispuesto para tal fin.
4. Acordar en concordancia: RLGCP art 317:
4.1. La Proveeduría será la responsable de adoptar
el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la
re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato
en aquellos procedimientos de contratación cuya adjudicación sea menor al 50%
del umbral para la Licitación Reducida.
4.2. La Dirección Administrativa será la responsable
de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la
nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de
contratación cuya adjudicación, sea igual o superior al 50% del umbral de la
Licitación Reducida.
4.3. La Dirección Administrativa será la responsable
de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la
insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la
terminación del contrato en las Licitaciones Menores.
4.4. La Junta Directiva será la responsable de
adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la
insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la
terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación en las
Licitaciones Mayores. Acuerdo Firme.
Isela Loaiza Mora,
Presidenta a. í de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023789173 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 15 de
junio del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 439974.—( IN2023788429 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 24-2023, celebrada el
día 12 de junio de 2023, artículo IX.IV por unanimidad y con carácter firme
aprueba:
1. Reformar los artículos 21, 23, 25 y 40 del
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de
Goicoechea. Los textos son los siguientes:
Artículo 21. En cada
audiencia se otorgará el uso de la palabra, hasta por quince minutos, a la
persona u organización a la que se haya acordado recibir. Si fuera necesario a
juicio de la Presidencia y si así lo solicitara podrá permitirle el uso de la
palabra a otro representante dentro del mismo tiempo conferido. Luego la
Presidencia ofrecerá el uso de la palabra, hasta por tres minutos, a las
personas integrantes del Concejo que lo soliciten, con el fin de formular
preguntas, comentarios o pedir aclaraciones a la persona invitada; y si la
Presidencia lo considera prudente podrá conceder la palabra a personas integrantes
del Concejo Municipal hasta por tres minutos más. Se permitirá a las personas
integrantes del Concejo ceder su tiempo a otras personas integrantes del
Concejo o a personas convocadas en audiencia con el fin de hacer uso de la
palabra. Terminado este período, la persona convocada en audiencia podrá
responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de hasta
siete minutos, transcurrido el cual se dará por concluida la audiencia.
La persona exponente podrá ingresar al recinto del Concejo Municipal
cuando asilo autorice la Presidencia y deberá guardar la debida compostura y
respeto hacia las personas integrantes del Concejo Municipal y público
presente. Deberá concretarse al tema de su visita en forma precisa y sin
divagaciones, y la Presidencia le hará saber que ante cualquier desacato a
estas condiciones se le retirará el uso de la palabra. Si se persiste en el
desafuero y no se acatan las disposiciones de la presidencia, podrá ordenarse
el retiro del Salón de Sesiones, incluso por medio del personal de seguridad
presente o la Fuerza Pública, si esto último fuere necesario.
(…)
Artículo 23.
Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden,
ni tampoco se podrán tomar acuerdos sobre el tema de la audiencia, la
Presidencia remitirá a la comisión permanente o especial o a la Administración
según corresponda o bien propondrá la creación de una comisión especial para el
efecto, confiriendo un plazo razonable, que en ningún caso podrá ser mayor a
dos meses, para informar al Concejo Municipal sobre el asunto.
(…)
Artículo 25. Las
personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante
acuerdo, as lo disponga, por votación de al menos una mayoría simple de las
regidurías, con el fin de informar sobre asuntos propios de su cargo, para ello
aplicará lo establecido en artículo 21 del presente reglamento.
(…)
Artículo 40.
Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, las
personas integrantes del Concejo y la Alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión
previa autorización de la Presidencia, con un máximo de dos intervenciones, por
un lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres minutos la segunda. Las
intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva. Las personas integrantes
del Concejo Municipal podrán ceder a otra persona integrante del Concejo
Municipal el uso de su tiempo restante. La persona oradora que no hubiera
consumido los cinco minutos en su primera intervención, podrá acumular el
tiempo sobrante y consumido en la segunda. La Presidencia podrá solicitarle a
quien se encuentre en el uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate
y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Si no hay ningún
asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra. El uso
de la palabra por parte de la Presidencia para fines distintos a la dirección
del debate descontarán tiempo de sus dos Intervenciones para dicho asunto como
persona integrante del Concejo Municipal.
El control de las solicitudes para hacer uso de la
palabra y el control de los períodos de tiempo correspondientes y los saldos
que le queden a cada orador se efectuará mediante un medio electrónico.
Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Secretaría Municipal llevará
el control manualmente.
Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023788519 ).
Nº SC-1730-2023.—Asunto: Transcripción del
acuerdo 8º del Artículo V. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº
161, celebrada el día lunes 29 de mayo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad;
aprobar el acuerdo VIII de la Sesión Ordinaria 02 celebrada el 10 de mayo del
presente año por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez donde
se aprueban las nuevas tarifas por concepto de alquiler de plazas de deportes,
de la siguiente forma:
Plaza de Deportes Tarifa actual Nueva
tarifa Monto aumentado
La Maravilla ₡12.000,00 ₡20.000,00 ₡8.000,00
Juan Viñas
Santa Cecilia ₡10.000,00 ₡15.000,00 ₡5.000,00
Juan Viñas
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Con copia al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Recreación.
Ciudad de Juan
Viñas, 30 de mayo del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2023789259 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alvarado Salas, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Yadira María Alvarado Salas, cédula 4-130-668
Beneficiario: Rosa María Alvarado Salas, cédula
4-099-996; Yamileth Silvia Alvarado Salas, cédula 4-137-533;
Jeannette Maria Alvarado Salas, cédula 9-033-207; Hermes Guillermo Alvarado
Salas, cédula 4-137-532 y Ana Lorena Alvarado Salas, cédula
9-033-208
Lote 114 Bloque D,
medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1908-2545 recibo 794-16406, inscrito en el folio 68
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 14 de junio del 2023. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente. Publíquese 1 vez.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—( IN2023789315 ).
La Municipalidad
de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a señor Celin
Gerardo Arrieta Trejos, cédula 205090078, le notifica por este medio que tiene
pendiente de cancelar los siguientes tasas e impuestos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota:
Intereses al 06 de junio del 2023.
Se le previene a
los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los
recargos de ley. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable
debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
36762.—Solicitud N° 439631.—( IN2023788183 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario,
y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria
procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de
Terrenos Agropecuarios del cantón de Belén, suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.
MATRIZ DE INFORMACIÓN PLATAFORMA DE
VALORES AGROPECUARIOS PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 07 BELÉN |
|
CÓDIGO DE ZONA |
407-A01 |
NOMBRE |
San Antonio-La Ribera-Asunción |
COLOR |
|
VALOR (₡/ha) |
8 400 000 |
ÁREA (ha) |
1 |
FRENTE (m) |
70 |
REGULARIDAD |
0.85 |
TIPO DE VÍA |
4 |
PENDIENTE (%) |
10 |
SERVICIOS 2 |
16 |
HIDROLOGÍA |
3 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
III |
Esta herramienta
será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Belén, 09 de junio
del 2023.—María Lidiette Murillo Chaves, Alcaldesa Interina.—1 vez.—O.C. N°
36581.—Solicitud N° 440036.—( IN2023788779 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
0104760 |
75 oeste de los Tribunales de Justicia, San Joaquín. Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023789261 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el
señor Francisco Sánchez Pacheco, cédula de identidad número 1-0503-0962. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos setenta y ocho metros
con ochenta decímetros cuadrados. Este terreno solicitado en Concesión por la
persona antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se
registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-002372-Z-000
de quinientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. De esta
manera, la concesión resultante tendría un área un área total de un mil ciento
cuarenta y dos metros cuadrados, es terreno de uso Residencial de Recreo de un
área de setecientos treinta nueve metros y Zona de Protección de cuatrocientos
tres metros, conforme al Uso otorgado originalmente a la concesión; los
linderos del terreno son: al Norte, Manglar - Patrimonio Natural del Estado;
sur, Manglar - Patrimonio Natural del Estado; este, calle pública; oeste,
manglar - patrimonio natural del estado. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados
a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en ésta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a
dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 12
de junio de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023788222 ).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
señora Grettel Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-880-839, mayor,
casada dos veces, del hogar y vecina de Escazú. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos ochenta y siete metros
cuadrados. Es terreno para darle un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos:
norte: Zona Restringida; sur: Calle Pública; este: Propiedad Privada; oeste:
Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener
otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante
ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 12 de
junio de 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023788225 ).
Publicar por una
única vez el acuerdo número uno tomado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 215 del 13 de junio del 2023, en el capítulo
IX, artículo 09, inciso a, que en “el por tanto” al texto dice:
“Por tanto, con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la
página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben
realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales
y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, este Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde aprueba la aplicación para el segundo semestre del
año dos mil veintitrés de una tasa de interés del 7,88% anual lo que equivale a
un 0,6563% mensual o un 0,0219% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código
Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023788276 ).
LADY CARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Lady Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-709856, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte
del supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local 1, a las 8 horas del 15 de
julio del 2023. La segunda convocatoria será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que esté presente. El orden del día será el siguiente:
i. Verificación del quorum. ii. Reformar la cláusula novena de los estatutos
sociales de la compañía. iii. Realizar nombramientos de Junta Directiva. iv)
Asuntos Varios. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán
hacerse representar por otra persona por medio de carta poder con las
formalidades que establece la Ley.—( IN2023791936 ). 2 v.
2.
PRIMERO COSTA VENTURAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Primero Costa
Venturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-802600,
convoca a sus socios cuotistas a la realización de asamblea general
extraordinaria de socios, a realizarse en el domicilio social de la empresa en
San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, setenta y
cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La
California, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2023. La asamblea será a
efecto de: (i) Autorizar la venta de activos de la empresa por medio de su
Gerente; (ii) autorizar al Gerente Dos a firmar documentos de traspaso y venta
sobre las propiedades existentes, o en su defecto a un apoderado especial para
la venta de la propiedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 26 de junio
del 2023.—Bradley Jon Dean, Gerente.—1 vez.—( IN2023792193 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR TRES
Por este medio, se
convoca a la asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz
de la provincia de Puntarenas número 1910--M-000, que se realizará el miércoles
19 de julio de 2023, hora: 04:00 p.m., en primera convocatoria y 05:00 p.m., en
segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las
medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades
sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14
y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la
Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración
de asambleas y sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la
utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.
La asamblea se
estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las
oficinas centrales de MABINSA S. A. con participación de MABINSA S. A. como
Administrador del condominio.
FECHA: |
MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2023. |
HORA: |
PRIMERA CONVOCATORIA 04:00 P.M. (Hora de Costa Rica). SEGUNDA
CONVOCATORIA 05:00 P.M. (Hora de Costa Rica) CON CUALQUIER NÚMERO DE
ASISTENTES. |
LUGAR: |
DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE LA
PLATAFORMA ZOOM |
VÍNCULO: |
https://us02web.zoom.us/j/88381069674?pwd=Nk0rOXV0ZTVBOU5vaGloM0RrTHN1UT09 |
ID de reunión: |
883 8106 9674 |
Código de acceso: |
TUL32023 |
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Elección del
presidente y secretario a efecto de oficializar la asamblea.
3. Presentación
y aprobación de proyecto de presupuesto de gastos ordinarios ajustado,
compartido por los Subcondominios BV1, BV2, TUL1, TUL2 y TUL3, para el periodo
1 de agosto del 2023 al 31 de diciembre del 2023 y establecimiento de la cuota
condominal para dicho periodo.
4. Aprobar o
rechazar el nombramiento de un apoderado, para que represente al Condominio
Tulemar Tres, finca matriz 1910--M-000 (FF 20) en la Asamblea Extraordinaria
del Condominio Tulemar Gardens a celebrarse el viernes 28 de julio del 2023, en
primera convocatoria a las 10:00 a.m., o en segunda convocatoria treinta
minutos después.
5. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el notario de su libre
elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.
6. Declarar en
firme los acuerdos de esta asamblea.
Nota de
importancia: Una vez finalizada la asamblea, los
propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los
asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida por y grabada
en la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o
consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso
deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de
los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola
participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de
su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que los propietarios
o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como
oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación del propietario o su
representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y
video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o
representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se
considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en
caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por
motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda
hacerlo.
El Presidente electo en la asamblea fungirá
además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la asamblea. El
tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o
comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión,
que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se
completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el
que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada
voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y
al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de
voluntad.
En caso de que el propietario registral,
sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado
en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas
las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar
en una asamblea de propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás
acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea,
deberán ser entregados en las oficinas centrales de MABINSA S. A., en Pinares,
del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en
caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico:
infotulsub@mabinsa.com, a más tardar a las 15:00 del viernes 14 de julio de
2023.—Curridabat, San José, Costa Rica, miércoles 28 de junio de 2023.—Ing.
Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General,
MABINSA S. A., Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres.—1 vez.—( IN2023792208 ).
FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD, EL
AMBIENTE
Y LOS DEPORTES
Fundación para la
Juventud, el Ambiente y los Deportes, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero seis-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos
veinte, convoca a asamblea general de Junta Administrativa a celebrarse el
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, la cual se celebrara en su nuevo
domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
trescientos cincuenta metros oeste del Mall San Pedro, sobre calle paralela,
Edificio Etienne, en primera convocatoria a las 16 horas y si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 17 horas del mismo día con el número de miembros presentes.
En la asamblea se conocerá sobre el cambio de domicilio social, y sobre el
otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a los señores
Ricardo Carvajal Araya, Carlos Manuel Pina Castillo y Luis Santiago Berliotz
González. Se realizará también la renovación o cambio de los Directores
existentes.—Luis Santiago Berliotz González, Presidente.—1
vez.—( IN2023792365 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Acosta Santiago, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Pedro, Guadalupe, con cédula de identidad número:
1-1397-0506, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0540. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico
número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2021.—Bonilla Acosta Santiago, cédula
de identidad número: 1-1397-0506.—( IN2023785945 ).
WINFRIED SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Johannes Valentín Berie, portador de la cédula de residencia número 127600091407, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Winfried
Decker, portador del pasaporte C4YLPHV8J, quien es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Winfried Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290, por este medio informo que se
hará la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social de dicha compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la
compañía, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada y los nuevos certificados se identificarán mediante
la Serie A número 001 y Serie A número 002.—( IN2023786347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de identidad N°
603660104; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 330, número: 6871,,se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023786760 ).
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez
Madrigal, cédula de identidad N° 303690855; El título fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 190, número: 3939, se
comunica a quien desee manifestar su oposición á esta gestión, que deberá presentarla por escrito
en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786763 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.
Yo, Xiomara Cajina
Martínez, mayor, viuda, empresaria, cedula de identidad 8-0080-0284, vecina de
Rohrmoser, San José, comunico que he
solicitado al Hospital San José S.A., cedula jurídica 3-101-176555 a reposición
de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio Cañas ,
Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines Center, Piso 11, Boulevard
Rohrmoser y calle 68. Atención de Lic. Manuel A. González Sáenz.—2 de junio
del 2023.—( IN2023787385 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
617 400 B
Nombre del accionista: Bonilla Ayub de Niehaus Nayiba.
Folio número: 991.
Nayiba B. de
Niehaus.—( IN2023787952 ).
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese,
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
689 2400 B
Nombre del
accionista: El Jicote S.A.
Folio número: 1085
Nota: la suscrita
Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora de la cédula de identidad número
1-0321-0996, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista
de la sociedad supra citada. Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en un periódico de circulación nacional.—(
IN2023787953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344
20 B 6343 200 A Nombre del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero:
7037.—Rina Contreras López Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).
MORALES TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Luis Morales
Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad de presidente
de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete,
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de
la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).
ASESORÍAS PRIMIER S. A.,
Asesorías Primier
S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores
para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el
Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare Agencia
de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tare
Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de
Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo:
dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora
Umaña.—( IN2023789100 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PALACIO TENERIFE SEISCIENTOS SEIS C, S.A.
El suscrito
Fernando Alberto Montero Zamora, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Cartago, con cédula de identidad número dos-cero trescientos ocho-cero ochocientos
treinta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Palacio
Tenerife Seiscientos Seis C, S.A., cédula jurídica número 3-101-381604, la
reposición de todos los libros sociales. Lo anterior por haberse extraviado. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en bufete AV Legal en Tibás en la intersección de la Calle
tres con Avenida cincuenta y siete.—San José, 13 de junio del 2023.—Fernando
Alberto Montero Zamora.—1 vez.—( IN2023787986 ).
VILLA MONFORTE DE VALENCIA S.A.
El suscrito:
Fernando Alberto Montero Zamora, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Cartago, con cédula de identidad número dos-cero trescientos ocho-cero
ochocientos treinta y siete, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Villa Monforte de Valencia S. A., cédula
jurídica N° 3-101-435147, la reposición de todos los libros sociales. Lo
anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Bufete AV Legal en
Tibás, en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—San
José, 13 de junio de 2023.—Fernando Alberto Montero Zamora.—1 vez.—( IN2023787990
).
FRESHY DELY FRESCURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Freshy Dely Frescura Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos
setenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo
número uno de los libros de asamblea general, Registro de Accionistas y junta
directiva.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Fernán de Jesús
González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023788123 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA Y TRES
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-763164, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José,
26 de mayo del 2023.—Kevin Bolaños Maldonado, 3-101-763164, Presidente.—1
vez.—( IN2023788126 ).
AQUAKEMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la
pérdida de los libros de Asamblea de Socios y Consejo de Administración o Junta
Directiva, número uno de la sociedad: Aquakemi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-cero cero cero-dos ocho seis dos cero cero cero, sin poder
precisar fecha ni lugar del extravío.—San José, 13 de junio del 2023.—Sylvia
Vieto Piñeres.—1 vez.—( IN2023788131 ).
EL FARI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Fari
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188028, solicita
ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas y libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Registro Público,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023788206 ).
BRUIN PROPERTIES OF GUANACASTE
BPG LIMITADA
Ante esta notaria,
la señora Jessica Jeanne Butala, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, pasaporte número: 596249289. Manifiesta que se
le extraviaron los libros legales de Bruin Properties Of Guanacaste BPG
Limitada, cedula jurídica N°3-102-472689, por lo que de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, procede solicitar la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Acta de Junta
Directiva.—Santa Cruz, Guanacaste catorce de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023788279 ).
MEZCLA DE FAUNA LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Kevin Moravetz
(nombre) Carlow (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad:
estadounidense, mayor, casado, agente de ventas, vecino de doce mil doscientos
sesenta y cinco, Oak Chaise Court Hopkins Minnesota 55343, Estados Unidos de América, con
pasaporte de dicho país N° 554121794, en calidad de gerente con facultades suficientes
para este acto de Mezcla de Fauna LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-774160, con domicilio en San José, San José,
avenida cuatro, calles 26 y 28, edificio N° 2653, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA
Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—San José, 17 de abril del 2023.—Kevin Moravetz Carlow, Gerente.—1 vez.—(
IN2023788325 ).
RASTREADORES MUNDIALES S. A.
Rastreadores
Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-777169,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes
libros: a) libro de actas de asamblea de socios N° 01; b) libro de registro de
socios N° 01; c) libro de actas de Junta Directiva N° 01. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta,
ante la notaría de David Robles Rivera en San José, San José, Zapote,
setecientos metros al sur de la rotonda de la Hispanidad, sobre circunvalación,
en edificio Compra Total; o a su correo electrónico
d.robles@speedcreditcr.com.—San José, 12 de junio del 2023.—José Fernández
Meza, cédula de identidad N° 1-0913-0729; Secretario.—1 vez.—( IN2023788326 ).
TRANSPORTES HERGON CRSV S.R.L
Comunicamos que en
día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de
Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Transportes Hergon
CRSV S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-632788. Informamos al público en
general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al número telefónico
8941-6181. No nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los
cuales procederemos a reponer.—San José, catorce de junio del año dos mil
veintitrés.—Karol Melissa Quirós Mora, cédula de identidad número 1-1409-0520, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2023788424 ).
INDUSTRIAS BENABAR, S.A.
Industrias Benabar, S.A., cédula jurídica número 3-101-571745, comunica
que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por
haberse extraviado el tomo primero del libro de actas de Junta Directiva,
solicita la reposición del mismo, el cual fue legalizado en su oportunidad.
Tel: 2268-7397.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. Kattya Lisseth Mora
Sequeira.—1 vez.—( IN2023788427 ).
LA COSTEÑA Y LA PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicitud de
reposición de libros, el señor: Howard Stewart (nombre) Friedman (apellido) en
calidades de PRESIDENTE con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada; La Costeña y La Playa Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica: 3-101-431603, tomo: 564, asiento: 19622, hace constar que por
extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional dos nuevos
libros, el libro de actas y el libro de registro de socios, por lo que pone en
conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono:
8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza. Es todo 15/06/2023.—1 vez.—(
IN2023788445 ).
BRANDIRECTION S. A.
Yo, Mariana Gómez
Unamuno, mayor, casada dos veces, publicista, vecina de San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Trocadero, ciudadana venezolana, con cédula de residencia:
186200497928, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Brandirection S. A., cédula N°
3-101-690128, comunico el extravío del libro de Asambleas Generales número uno
correspondiente a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición del
mismo.—San José, 9 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788446 ).
ASOCIACIÓN ACCIÓN CRISTIANA
PARA LA GUÁCIMA
Yo Rafael Ángel
Oses Bolaños, mayor, casado dos veces, jubilado, cédula de identidad dos-doscientos
noventa-ciento ochenta y ocho, vecino de La Guácima de Alajuela de la entrada
sur del Parque Viva doscientos metros este en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad Asociación Acción Cristiana para La Guácima, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro,
con domicilio en el distrito de La Guácima del cantón Central de la provincia
de Alajuela, veinticinco metros oeste y cien sur de la Soda Q Rico Pollo hago
del conocimiento del público en general que el libro Actas de Junta Directiva número uno ha
sido extraviado, se desconoce el paradero del mismo, por lo cual se solicitará
la respectiva reposición del mismo, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público.—Alajuela, diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Murillo Segura.—1 vez.—(
IN2023788487 ).
GROOVY HOOFS LIMITADA
El suscrito, Allen
Bok Hung Woo, portador del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
N° 112400250921, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad: Groovy Hoofs Limitada, con cédula jurídica número
3-102-789880, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de
Registro de Socios y Asamblea de Socios y sin que a la fecha se tenga
conocimiento del lugar en que se encuentran, una vez publicado el presente, se
procederá a la apertura del tomo dos de los respectivos libros legales. Es
todo.—Allen Bok Hung Woo.—1 vez.—( IN2023788489 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS
GOLONDRINAS, CANADÁ DE TURRIALBA
El Suscrito:
Licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, mayor de edad, casado de primeras nupcias,
Abogado y Notario, carné 18199, a nombre de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canadá de Turrialba,
cédula Jurídica tres-cero cero dos-dos siete cinco cinco uno tres, solicitó por
este medio la reposición de los libros legales, Junta Directiva, libro de
Asambleas, Control de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, los
cuales corresponden al número dos de esta asociación por haberse
extraviado.—Turrialba, 15 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023788494 ).
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
DE CARTAGO
El suscrito, Erick
Rovira Castillo, en mi calidad de presidente de la Asociación Primera Iglesia
Bautista de Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición
de los libros Registro de Asociados Nº 3, Registro de Actas de Junta Directiva
Nº 4, Asamblea General Nº 6, Balances e inventarios Nº 5, Mayor Nº 4. Lo anterior por el motivo de
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Cartago, a las
once horas del día 14 del mes de junio del año 2023.—Erick Rovira Castillo,
Presidente de Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago.—Lcda. Mariela
Montero G.—1 vez.—( IN2023788572 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO TRES DOS
JU PARE S. A.
Bosques de
Altamira Casa Cero Tres Dos Ju Pare Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro nueve cuatro, con domicilio en San José,
San José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, informa
de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Registro de Socios,
Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas
Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 15 de junio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público, celular 8819-9318. (11291).—1 vez.—( IN2023788617 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN VICENTE
Nosotros: Carlos Manuel Rojas Camacho, cédula N° 107190024, y Eliette
Quirós Barcia, cédula N° 106360969, en nuestra calidad de presidente y
secretaria, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, distrito
cuarto, San Rafael, cantón
tercero, La Unión, de la
provincia de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-328814, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor e
Inventarios y Balances, ambos números uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Cartago, 20 de mayo del 2023.—Carlos Manuel Rojas Camacho,
cédula N° 107190024.—Eliette Quirós García, cédula N° 106360969.—1 vez.—( IN2023788713 ).
3-101–605018 S. A.
3-101-605018 S.A., cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 605018, representada
por su Presidente Carlos Eugenio Vargas Masís, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, a efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los
siguientes libros: Inventario y Balances, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, con número de legalización 406 100 265 6006. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, catorce de junio del año 2023.—Carlos Eugenio Vargas
Masis, Presidente.—1 vez.—( IN2023788734 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta misma notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y
siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo quince de mi
protocolo, al ser las diecisiete horas día treinta de mayo del año dos mil
veintitrés, y habiéndose comprobado el quorum de ley, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad El Alma Gemela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Quepos, Quepos, Puntarenas,
setenta y cinco metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, acuerdo el
cual se halla firme para ser ejecutado.—Quepos, diez de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario Público.—( IN2023785582
).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas N° 01/2023 de Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se
disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se reforman
cláusulas tercera, quinta, sexta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y
vigésima cuarta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2023.—Priscilla Soto
Quirós Notaria.—( IN2023785650 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita,
Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en
Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada
principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle Rodríguez
Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento
cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Marianela
Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once treinta y
dos-cero-trescientos cuatro, quien debidamente comisionado al efecto por la
compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el:
Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada Urbanización las
Brisas doscientos metros al sur de la Universidad de San José, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente inscrita en el
Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del Registro Nacional,
realizada en su domicilio social a las ocho horas del primero de junio del dos
mil veintitrés, en la cual estuvo presente la totalidad del capital social, por
lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de
votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo
Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula del pacto constitutivo
de la administración, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será
administrada por dos Gerentes, Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios
o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde a
los dos Gerentes en Forma Conjunta, la representación judicial o extrajudicial
de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además
las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en
ningún caso sus facultades. Artículo Segundo:
Vista la renuncia efectuada por el Gerente Uno Marcelino Villalobos Méndez se
nombra como nuevo: Gerente Uno: Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido como
Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez, contratista cédula uno-uno
cinco uno cuatro-uno ocho ocho, y vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de
Uvita trescientos metros sur, casa a mano izquierda, color gris, portón negro.
El nombrado acepta el cargo y entra en posesión de este. Se levanta la sesión
media hora después de iniciada.—Grecia, ocho de junio del 2023.—Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notaria Publica.—( IN2023786351 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 28 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ta Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2023.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2023051114.—(
IN2023786932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Osa Distrito
Primero Puerto Cortes Trescientos Cincuenta Metros Norte del Salón Testigos de
Jehova Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. José Ricardo
Guevara Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023051116.—( IN2023786934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión
Empresarial MXP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2023.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051117.—(
IN2023786935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerramientos CR de CA
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2023051118.—( IN2023786936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Medistat de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Michael
Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051119.—( IN2023786937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Yiguirrera Yaguarundi
GR MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.— CE2023051120.—( IN2023786938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edén Travel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1vez.— CE2023051121.—( IN2023786939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elektra Materiales
CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023051122.—( IN2023786940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visual Studios CR
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2023051123.—( IN2023786941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV Online
Solutions Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Arguello
Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2023051125.—( IN2023786942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPG Reparaciones y
Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2023.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023051126.—(
IN2023786943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Business Solution
CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2023051127.—( IN2023786944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Mar Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023051128.—( IN2023786945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito S y S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Kerly
Masis Beita, Notaria.—1 vez.— CE2023051130.—( IN2023786946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnatron de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Alex Antonio Monge
Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023051131.—( IN2023786947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Espacios Originales OS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.— CE2023051135.—( IN2023786948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Albania
de Cañas Limitada.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2023051136.—( IN2023786949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costamex Servicios
Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.— CE2023051139.—(
IN2023786952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CST Technology
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Cañas López,
Notaria.—1 vez.— CE2023051140.—( IN2023786953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartlife Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023051141.—( IN2023786954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rey de Reyes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.— CE2023051142.—( IN2023786955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Millons Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023051143.—( IN2023786956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techbridge Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023051144.—( IN2023786957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frederik Dolmans Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.— CE2023051145.—( IN2023786958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WKRP Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023051146.—( IN2023786959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Valle Alto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023051149.—( IN2023786960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inteligentes
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Raymond
Cano Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051150.—( IN2023786961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubrikdos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Guzmán
Coto, Notaria.—1 vez.— CE2023051151.—( IN2023786962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Producers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2023051152.—( IN2023786963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Ocotal
Holdings CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo
del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023051153.—(
IN2023786964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muultiservicios Mavam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023051154.—( IN2023786965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamond Samara Hills
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rosela Rojas
Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023051156.—( IN2023786966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Mundo Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023051157.—(
IN2023786967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materia Rosa Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023051155.—( IN2023786968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grateful Residence ST Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2023051158.—( IN2023786969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Arara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario.—1 vez.— CE2023051159.—( IN2023786970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Varsense Holding
Company Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051160.—( IN2023786971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isahi SA Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.— CE2023051161.—( IN2023786972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cr Finder Tiquicia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.— CE2023051162.—( IN2023786973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ella Rose Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051163.—( IN2023786974 ).
La suscrita María
Alfaro Irola, liquidadora de la sociedad Automotores Superiores El Águila
Dorada B R A de Osa Puntarenas Limitada, cédula jurídica 3-102-485-559,
conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está
disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación: “al socio Bradd (Nombre) Johnson (Apellido)
dueño del cien por ciento de las acciones que representa la totalidad del
capital social le corresponde el vehículo placa CL dos uno seis seis dos siete”
Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 13
de junio 2023.—María Alfaro Irola, Liquidador.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2023786975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ontario Pacific Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023051164.—( IN2023786976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific India American
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Trilby
María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.— CE2023051165.—( IN2023786977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia GA
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Juan Diego
Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023051166.—( IN2023786978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Favalvi Inversiones
Sociedad e Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023051168.—(
IN2023786979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Soluciones en Construcción
XLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de mayo del 2023.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—
CE2023051167.—( IN2023786980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anpaja Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023051169.—(
IN2023786981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunrise LLC Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023051170.—( IN2023786982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sixteen LLC Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—CE2023051171.—( IN2023786983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023051172.—( IN2023786984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Asesores Fiscales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023051173.—( IN2023786985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FG Ingenieros y
Arquitectos Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de
mayo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023051174.—( IN2023786986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real State S&S
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Álvaro
Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023051176.—( IN2023786987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial
Bikesparza de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051175.—(
IN2023786988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solucionup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023051178.—( IN2023786989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yellowstone Capital CR
LLC Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051179.—( IN2023786990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Mundo
Verde SMMV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051180.—(
IN2023786991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Marine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023051181.—( IN2023786992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dr Araya Salud Animal
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2023051183.—( IN2023786993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mont Sostenible Diseño de
Paisaje y Arquitectura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2023051182.—( IN2023786994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia RCG Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2023051184.—( IN2023786995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cdos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Pedro Felipe
Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023051185.—( IN2023786996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Secura Properties CR LLC
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2023051186.—( IN2023786997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Comercializadora de Bolsas Nale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Allan Garcia Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023051187.—( IN2023786998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovalab Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Kathia
María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051189.—( IN2023787000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Lianas Unidas
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2023051190.—( IN2023787001 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Brúmale Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051191.—( IN2023787002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Financial
Business Solution CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023051192.—( IN2023787003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica del Sur FB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023051194.—( IN2023787004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Diaz Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023051193.—( IN2023787005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danjul Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023051196.—( IN2023787006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Golfo de
Colorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051197.—( IN2023787007
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constitución Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana Calvo Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2023051198.—( IN2023787008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guapileña Dos
Mil Veintiuno Doce Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de mayo del 2023.—Lic. David López Garcia,
Notario.—1 vez.—CE2023051199.—( IN2023787009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHM Mariscos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. José Gonzalo
Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051200.—( IN2023787010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marina Studio Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Arianna Berrocal Cordero,
Notaria.—1 vez.—CE2023051201.—( IN2023787011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JD Jaco Dreams Management
Group Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023051203.—( IN2023787012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Ampocar
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Esther Cecilia Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2023051202.—( IN2023787013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unicorn Quality Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—CE2023051204.—( IN2023787014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023051206.—( IN2023787015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Potrero Plaza Lot Uno Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023051207.—( IN2023787016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infoservice and
Consulting Giocamgam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
mayo del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023051208.—( IN2023787017
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorida Café de Castro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051209.—( IN2023787018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Philippe Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1
vez.—CE2023051210.—( IN2023787019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marpan Grupo
Inversionista Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023051211.—( IN2023787020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Pádel Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—CE2023051213.—( IN2023787021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabrica Visual Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sandra
Irene Zumbado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051216.—( IN2023787022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Jugada Maestra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023051214.—( IN2023787023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equinox Repuestos
Industriales y Mantenimiento Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de
mayo del 2023.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023051205.—(
IN2023787024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceites de Palmares RR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051217.—( IN2023787025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovateksoft Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Jenny María
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051218.—( IN2023787026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Momotus Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023051222.—( IN2023787027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Ojos Azules
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051221.—( IN2023787028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coorporacion Dimard
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Marilyn de Los
Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023051223.—( IN2023787029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Abeja Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2023051224.—( IN2023787030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Wall Casa Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.— CE2023051225.—( IN2023787031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJCAR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Enrique Loria
Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023051226.—( IN2023787032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New You Wellness Center
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023051227.—(
IN2023787033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spicy Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Luis Manuel
Sarmiento Retana, Notario.—1 vez.— CE2023051229.—( IN2023787034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randys Home At The
Pacifico In Costa Rica Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Sonia
Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023051230.—( IN2023787035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Huaravito
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—CE2023051233.—( IN2023787036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jo Dreams Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2023051232.—( IN2023787037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Paradise Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023051234.—(
IN2023787038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Direktor SGD Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Verónica Jiménez Chacón,
Notaria.—1 vez.— CE2023051235.—( IN2023787039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bravo y
Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023051236.—(
IN2023787040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SD Newelll Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023051237.—( IN2023787041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial
R&P de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051238.—(
IN2023787042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana
de Alta Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023051239.—(
IN2023787043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mavam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023051240.—( IN2023787044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAM TKC Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023051137.—( IN2023787045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola el Desmonte
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023051138.—(
IN2023787046 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés,
procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Grupo C&M
Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por
medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos en junta
directiva.—Cartago, trece de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia
Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787047 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2023,
se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Verapyl Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-799571. Es todo.—San José, 13 de junio
de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023787048 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro-quince, visible al folio cincuenta
y cinco vuelto del tomo quince de mi protocolo, a las catorce horas del doce de
junio de dos mil veintitrés, el señor Fernando Francis Sáenz, quien fungía como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Inmobiliaria e Inversora Ocho de Enero S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y cuatro,
con domicilio en Cartago, Turrialba Clínica de Especialidades Médicas Dr. Francis,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho; teléfono 8818-8783.—Turrialba, a
las quince horas del doce de junio de dos mil veintitrés.—MSc. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023787050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 28 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawf Sociedad Anonima.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2023051263.—( IN2023787053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Essential Assist Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Alexis Manuel Arias López,
Notario.—1 vez.— CE2023051264.—( IN2023787054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Survivor Soul Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023051266.—( IN2023787055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PMCO LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.— CE2023051267.—( IN2023787056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emkel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023051269.—( IN2023787057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pearl Business Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023051273.—( IN2023787058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GRP BE Jaco Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.— CE2023051268.—( IN2023787059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libstone Sociedad Anonima.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023051272.—( IN2023787060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDP Design And Build
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2023051271.—( IN2023787061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elfemaro
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.— CE2023051274.—( IN2023787062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agriquimvet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051275.—(
IN2023787063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023051276.—(
IN2023787064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Rubí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051278.—( IN2023787065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antair del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023051277.—( IN2023787066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IT Services CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Víctor
Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023051279.—( IN2023787067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiprutpgseventyseven
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas,
Notaria.—1 vez.— CE2023051281.—( IN2023787068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Pad CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Lucrecia
Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023051282.—( IN2023787069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Energía y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023051283.—(
IN2023787070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Biopsias y
Citologías Montero Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023051285.—(
IN2023787071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arte Caribe Sur
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.— CE2023051284.—( IN2023787072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Mills C y
D Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023051286.—( IN2023787073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYL Inversiones
Colectivas del Este Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Carolina
Arguedas Millet, Notario.—1 vez.—CE2023051287.—( IN2023787074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AE Auto Class CR Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.–Lic. Rebeca Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2023051288.—( IN2023787075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fan Hsieh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rene
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.— CE2023051289.—( IN2023787077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estancias
Pacificas Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023051290.—( IN2023787078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garage Mecánico Cero
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023051291.—(
IN2023787079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCI Realty LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Farid José
Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051292.—( IN2023787080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cítricos del
Caribe ADC y JCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo
del 2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.— CE2023051293.—(
IN2023787081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chaves Diez Diez
Diez Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Esther Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2023051294.—( IN2023787082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Ropa Americana
de Alta Calidad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023051296.—(
IN2023787083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital It Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023051297.—( IN2023787084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Graficas VG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023051298.—( IN2023787085
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloques y Armaduras de
Centro América Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023051299.—( IN2023787086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zualva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023051300.—( IN2023787087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviagro de Cariari
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023051301.—( IN2023787088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wildthing Costa Rica
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023051302.—( IN2023787089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023051303.—(
IN2023787090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos Perros LJGV
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023051304.—( IN2023787091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros de Curime y Nambí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023051306.—( IN2023787092
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSC Management Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023051308.—( IN2023787093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños de La Ceiba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023051310.—( IN2023787094
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada GGDC Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Wilman
Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023051312.—( IN2023787095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda Eco Relleno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023051313.—( IN2023787096
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio quince, del
tomo dos, a las diecisiete, del día doce del mes de junio del año dos mil
veintitrés, el señor José Luis Camacho Bonilla, quien fungía como representante
legal, presidente, de la sociedad El Avión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cero siete cero con domicilio en
San José-San José Barrio Los Sauces, doscientos al este del puente del rio
Tiribi, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Curridabat a las doce horas y cero minutos del
trece del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián
Cambronero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023787097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercante Agavero Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023051314.—( IN2023787098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty
Ilogistics LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023051315.—( IN2023787099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TKC Properties Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023051316.—( IN2023787100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canatico Fried Chicken CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023051317.—( IN2023787101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Tech Solutions CR
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051318.—( IN2023787102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KW Asociados Financieros
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Cortes
Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051320.—( IN2023787103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Decincolib Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Laura
Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023051321.—( IN2023787104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chanarrity Holdings
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023051322.—( IN2023787105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Solutions Four
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023051242.—( IN2023787106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Guanacaste FSR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023051243.—( IN2023787107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Sauco Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—CE2023051244.—( IN2023787108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maju de La Costa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023051245.—( IN2023787109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calara Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023051246.—( IN2023787110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Argencr Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2023051247.—( IN2023787111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Internacionales Cool Box Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023051249.—( IN2023787112
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios RDZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051248.—( IN2023787113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CL Ocho Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023051250.—( IN2023787114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Primero de Mayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic.
Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023051253.—( IN2023787115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 37 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ge&An del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023051251.—( IN2023787116
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Inmobiliaria
R&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—CE2023051254.—( IN2023787117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaros LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023051255.—( IN2023787118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Hilltop Nine Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2023051256.—( IN2023787119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Hilltop Eleven
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2023051257.—( IN2023787120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neeks Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023051259.—( IN2023787121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DUDI OTC Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1
vez.—CE2023051260.—( IN2023787122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Esperanza Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023051261.—( IN2023787123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genesis Seis Ocho La
Gracia ante Los Ojos de Dios Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051325.—( IN2023787124
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:40 am del 13 de junio del 2023, la sociedad
STB Filial Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-866111, acuerda modificar la cláusula de la Administración.—San José, 13
de junio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023787126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfect Azul Vacations CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023051399.—( IN2023787130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilogistics Shippworld
Solutions LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023051400.—( IN2023787131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS y JC Seguridad Global
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carol Ocampo Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2023051401.—( IN2023787132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao Family Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051402.—( IN2023787133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CX Trade Consulting and
Tecnologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023051403.—( IN2023787134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Psico Armonía Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Abigail Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023051404.—( IN2023787135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051405.—( IN2023787136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de mayo del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023051406.—( IN2023787137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de Tres Ríos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023051411.—( IN2023787138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prevención y Salud del
Istmo Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2023051409.—( IN2023787139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asistencia y
Previsión SIAP Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023051412.—(
IN2023787140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hard Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Selita Raquel
Farrier Brais, Notario.—1 vez.— CE2023051410.—( IN2023787141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Medico Cristal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.— CE2023051413.—( IN2023787142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cannaluv Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Daniel
Garcia Picado, Notario.—1 vez.—CE2023051414.—( IN2023787143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INSAG CR C&P Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—CE2023051416.—( IN2023787144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte
Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023051417.—( IN2023787145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonsái Advisors Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2023051418.—( IN2023787146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden B S C Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023051419.—( IN2023787147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La Promesa
Hermanos M Y H Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023051420.—( IN2023787148 ).
Mediante
escritura número cuarenta y tres - diez de notario público Monserrat Alvarado
Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las dieciséis
horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar las
cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava,
Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima
Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda del pacto
constitutivo sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de
Seguros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-716414. Es
todo.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023787149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acel Academicus Zona
Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023051422.—(
IN2023787150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capi Performance Parts
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.— CE2023051425.—( IN2023787151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo KYS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jenny Quesada
León, Notario.—1 vez.— CE2023051424.—( IN2023787152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Crews Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Katerine
Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051426.—( IN2023787153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Agrícolas
Arroliga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.— CE2023051427.—(
IN2023787154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Los Colibries
Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge
Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.— CE2023051429.—( IN2023787155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papas Bravas GC Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Marta Guardia Murillo,
Notario.—1vez.—CE2023051430.—( IN2023787156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Infinito
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051431.—( IN2023787157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zion Center Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.— CE2023051432.—( IN2023787158
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AR Alvarizo Gastronomía
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051434.—( IN2023787159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo En A P P
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051435.—( IN2023787160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Ferregas Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Diego González
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051433.—( IN2023787161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J K Salazar Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2023051436.—( IN2023787162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Branto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María
Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023051437.—( IN2023787163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Inversiones
D Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Jennifer Navarro Solano, Notario.—1 vez.— CE2023051438.—(
IN2023787164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vayfer Constructora
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2023051439.—( IN2023787165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hasa Hospitality Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051440.—( IN2023787166 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Viverista Silvio Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sussy Brenes Alvarado,
Notario.—1 vez.— CE2023051441.—( IN2023787167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Costa De Juma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario .—1 vez.— CE2023051442.—( IN2023787168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Almendro Dreams Moravia San José CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2023051443.—( IN2023787169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kioba Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—
CE2023051359.—( IN2023787170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Deportivo Nura
Sociedad De Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023051360.—(
IN2023787171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Order VBE Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023051361.—( IN2023787172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slr Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Gianna
Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.— CE2023051355.—( IN2023787173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Theteahouse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Dunia Pamela
González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023051362.—( IN2023787174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Trascendida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023051363.—( IN2023787175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grateful Residence
Management Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—CE2023051364.—( IN2023787176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Axis Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023051365.—(
IN2023787177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Rico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051366.—( IN2023787178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TAZZ MLV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023051367.—( IN2023787179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coco Marketing Management
Company Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023051369.—( IN2023787180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAA Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023051370 .—( IN2023787181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios
Diversos Basu Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023051372.—( IN2023787182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adila Holding Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023051371.—( IN2023787183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neptus Prisma Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2023051373.—( IN2023787184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Rana Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2023051374.—( IN2023787185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inlabtec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Kathia María
Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051375.—( IN2023787186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJLS Pavones
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2023051376.—( IN2023787187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P P Master
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051378.—( IN2023787188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jakos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—
CE2023051377.—( IN2023787189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquin Sueños Dorados INC
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Luis Ureña Diaz,
Notario.—1 vez.— CE2023051379.—( IN2023787190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A P P IN Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023051380.—( IN2023787191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & M Pacífico
Property Group Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023051381.—( IN2023787192
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sirena Developers
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2023051382.—(
IN2023787193 ).
GILDA Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Detrás
del Palo Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023051383.—( IN2023787194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proimpo de Costa Rica
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—CE2023051384.—( IN2023787195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insag CR Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—
CE2023051385.—( IN2023787196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Imev Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023051387.—( IN2023787197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tu Primer
Enlace V y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023051388.—( IN2023787198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yang y Yang
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Barquero
Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023051389.—( IN2023787199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Destination Alignment
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2023051391.—(
IN2023787201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ccarranza Consultoría E
Ingeniería Limitada.—San José, 15 de Mayo del 2023.—Lic. Katherine Natalia
Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2023051392.—( IN2023787202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inmobiliaria
AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notario.—1 vez.— CE2023051393.—( IN2023787203
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada A C M Psicología y Forense
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario.—1 vez.— CE2023051394.—( IN2023787204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.— CE2023051396.—( IN2023787205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tarimas y Maderas Don
Edgar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023051395.—(
IN2023787206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil y Guardería Pequeños
Saltamontes Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2023051326.—(
IN2023787207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Moravia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.— CE2023051327.—( IN2023787208
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Rica VF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
David Mata Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023051328.—( IN2023787209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicho SA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2023051329 .—( IN2023787210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OFC Parts INC
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rita María Ulate
Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023051331.—( IN2023787211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acsa Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega,
Notario.—1 vez.—CE2023051337.—( IN2023787212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WKRP IN Costa
Rica LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023051344.—( IN2023787213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Affordable Solar
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Jimena Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023051340.—(
IN2023787214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ONYX Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023051342.—( IN2023787215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arru Madre e Hija
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic.
Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023051347.—( IN2023787216
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranportes Fonseca Leiva
FYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2023051348.—(
IN2023787217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Atalaya
J & J Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Giselle
Marielos Argeñal Araujo, Notaria.—1 vez.—CE2023051349.—( IN2023787218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SRVC Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023051350.—( IN2023787219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Twenty Mancave LLC
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2023051351.—( IN2023787220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias de
Talamanca Al Joni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
mayo del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023051352.—(
IN2023787221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Estructura
RG Sociedad Anónima. —San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Jafet Valverde
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023051353.—( IN2023787222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C y C Pizarro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Nubia
Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023051354.—( IN2023787223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TC Living
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023051356.—( IN2023787224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dragon Luck Ocho
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023051357.—(
IN2023787225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Criaves Incubadora de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15
de mayo del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—CE2023051358.—( IN2023787226 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 12 de junio de 2023 se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad Construquick Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-339626. Es todo.—San José, 12 de junio de
2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023787228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada English Cuckoo Nest
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023051487.—( IN2023787232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barboleta
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Licda. Maria Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2023051489.—( IN2023787234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada On The Rush Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.–Lic. Ariel Víquez Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023051490.—( IN2023787235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Beal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023051491.—( IN2023787236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montana Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023051493.—( IN2023787237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cannabis
Clinics PVCC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo
del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023051494.—( IN2023787238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Construroma Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Ana
Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023051495.—( IN2023787239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludi Vida Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051496.—( IN2023787240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Joy Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela,
Notario.—1 vez.— CE2023051497.—( IN2023787241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedicure Clínico Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notario.—1 vez.— CE2023051499.—(
IN2023787242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnitic Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—
CE2023051500.—( IN2023787243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rasil
Maries Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023051501.—( IN2023787244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avanza Tech Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez
Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2023051503.—( IN2023787245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corparten Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2023051502.—( IN2023787246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquilidad Villa One
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023051504.—( IN2023787247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Capital Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2023051505.—( IN2023787248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sat
Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023051506.—( IN2023787249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Mayorista de Consumo Masivo del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051507.—( IN2023787250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parigi Tours Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—CE2023051508.—( IN2023787251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo
HC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2023051509.—( IN2023787252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 09 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de
Mediación Conciliación y Arbitraje de Costa Rica CIMECA CR Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2023051510.—( IN2023787253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandia Bay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Rosario Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051511.—( IN2023787254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Igma Stark Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.— CE2023051513.—( IN2023787255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casita FP Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2023051514.—( IN2023787256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tutendero
Sociedad Anonima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Karina del Carmen
Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023051512.—( IN2023787257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calalú Caribe ZMT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023051515.—( IN2023787258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siberianos
Electromecánica de Altura para Costa Rica Limitada.—San José, 16 de mayo
del 2023.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—CE2023051516.—( IN2023787259
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vereda Casa V Veinticuatro
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.— CE2023051517.—( IN2023787260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vereda Casa V Veinticinco
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023051518.—(
IN2023787261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pneuma Arte Colectivo
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051519.—( IN2023787262
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Giovanny Montero Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023051520.—( IN2023787263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S YS Sol Surf Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051521.—( IN2023787264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gebbau Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1
vez.—CE2023051523.—( IN2023787266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGBM Techinik Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1
vez.—CE2023051524.—( IN2023787267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&E Global Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023051527.—( IN2023787269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIOCRIC BC
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2023051526.—( IN2023787270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Exportaciones Ainco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2023.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023051529.—( IN2023787272
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños El Almendro
Moravia CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023051530.—(
IN2023787273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miranda Food Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2023051531.—( IN2023787274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cement Top SA Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Yarina Yamileth Arauz
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023051444.—( IN2023787275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Familiar HW
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2023051445.—( IN2023787276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novatech Digital Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Wilman
Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023051446.—( IN2023787277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harvest Time Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023051447.—( IN2023787278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ainco Group de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023051449.—(
IN2023787279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Club Corteza
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023051448.—( IN2023787280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Avícola
Papuchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023051450.—( IN2023787281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prestige Property Service
Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 16 de Mayo del 2023.–Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023051452.—( IN2023787283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Oca
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16
de mayo del 2023.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1
vez.—CE2023051453.—( IN2023787284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altos de Montserrat Dos
Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2023051454.—( IN2023787285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Sabanilla Dos
Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2023051455.—( IN2023787286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phartek Redom Panama
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023051456.—(
IN2023787287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arlitos
Mime Academy Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023051457.—( IN2023787288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Tide Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023051458.—( IN2023787289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecosoluciones FLC
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2023051459.—( IN2023787290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jersey Coconuts Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023051461.—( IN2023787291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquiva Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez Leon,
Notario.—1 vez.—CE2023051460.—( IN2023787292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Costa One Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023051463.—(
IN2023787293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paulos View Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Alonso Jiménez
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023051465.—( IN2023787294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vino con Kasado Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Manuel
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023051464.—( IN2023787295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Globalpan AS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. María Vanesa
Murillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023051466.—( IN2023787296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viveros y Paisajes Eymar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda.
María Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023051462.—( IN2023787297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Soleri Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Seidy
Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051467.—( IN2023787298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canapy Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—CE2023051468.—( IN2023787299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Constructora Damián Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023051469.—( IN2023787300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Flor M Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Seidy Patricia Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2023051470.—( IN2023787301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dkseriespart Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2023051471.—( IN2023787302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tearx Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Dunia Pamela
González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023051472.—( IN2023787303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Cereza CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051474.—( IN2023787304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Progreso
HMR Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023051475.—(
IN2023787305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares
Hermanos Yang J Y J Sociedad Anónima.—San José, 16
de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023051476.—(
IN2023787306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotomed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos
Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051477.—( IN2023787307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayorista de Consumo
Masivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023051478.—( IN2023787308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GFG Eventos Deportivos
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2023051481.—( IN2023787309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Sabroso Tilarán ST
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2023051480.—( IN2023787310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primalex CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—CE2023051482.—( IN2023787311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 24 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instrumed Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023051483.—( IN2023787312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodao de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 16
de mayo del 2023.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023051485.—(
IN2023787313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Keneth Chaves
González, Notario.—1 vez.—CE2023051484.—( IN2023787314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avance Ingenieros Costa
Rica Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Cinthia
Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023051486.—( IN2023787315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Técnicas
Internacionales de Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2023051532.—( IN2023787316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Coconac
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2023.—Lic. Jorge Alexánder García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051533.—( IN2023787317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés Broker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051534.—(
IN2023787318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol y Estilo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023051536.—( IN2023787319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Spirits Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051538.—( IN2023787322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techcomfort Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Randy David Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023051539.—( IN2023787323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avantgarden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Monika Valerio
De Ford, Notario.—1 vez.—CE2023051540.—( IN2023787324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Grande del Caribe
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—CE2023051541.—( IN2023787325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Alta
Temperatura Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023051544.—(
IN2023787326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canapy LCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—CE2023051545.—( IN2023787327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endless Horizon
Properties Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga
Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023051546.—( IN2023787328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xener Corporación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Silvia Arias
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023051547.—( IN2023787329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Boehm Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023051548.—( IN2023787330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Las Montañas y El
Mar Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2023051549.—( IN2023787331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnitic
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2023051551.—( IN2023787332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ben Coin Foundation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.–Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023051552.—( IN2023787333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shani Munay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2023051553.—( IN2023787334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Mandados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051554.—( IN2023787335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Conexión F L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023051555.—( IN2023787336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Visión Bistro
CVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de mayo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023051556.—(
IN2023787337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Servicios Turísticos
Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—CE2023051557.—( IN2023787338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Howler Homes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Andrés Leiva
Rivas, Notario.—1 vez.—CE2023051559.—( IN2023787339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maspor Marine Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023051560.—( IN2023787340
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fowler CR RE Holdco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023051561.—(
IN2023787341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Group
Solutions Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023051562.—( IN2023787342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaffee Tourin GV Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche,
Notario.—1 vez.—CE2023051563.—( IN2023787343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Transporte Ditransa Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2023051564.—( IN2023787344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR Setenta y
Uno F Ciento Diecisiete A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023051568.—( IN2023787345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 03 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Estate Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Maribel Salas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023051566.—( IN2023787346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LG Servicios DCR Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023051569.—( IN2023787347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fercru Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Evelyn Castro
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023051570.—( IN2023787348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La que asigne por la
Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo
del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023051571.—(
IN2023787349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega & Alvarado
Constructora Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de mayo del 2023.—Licd. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—CE2023051572.—( IN2023787350 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ocher Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2023051573.—( IN2023787351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilgabale Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023051574.—( IN2023787352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beaver Advisors Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023051575.—( IN2023787353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun Building Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—CE2023051576.—( IN2023787354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mariola Multiservicio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023051577.—(
IN2023787355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Wendy
Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023051578.—( IN2023787356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Black and
White Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023051579.—( IN2023787357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnifione Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023051580.—( IN2023787358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pagapo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023051581.—( IN2023787359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bentire Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ana Lucrecia
González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023051584.—( IN2023787360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trabajos
Agrícolas Arroliga Borge De Grecia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2023051582.—( IN2023787361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wildrise Development CR
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023051585.—( IN2023787362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R R Ruiz y Ruiz Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. José Luis
Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023051587.—( IN2023787363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez & Villamil
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Luis Carlos Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—CE2023051586.—( IN2023787364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcforster Dream Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023051588.—( IN2023787365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vadi Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2023051589.—( IN2023787366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soto Medical Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos
Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023051590.—( IN2023787367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversión Center San Jose
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051591.—( IN2023787368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Access Sports CR Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023051592.—( IN2023787369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio Mercado Gran
Futuro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023051593.—(
IN2023787370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Y S y Sol Surf Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Jéssica Paola
Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023051594.—( IN2023787371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Stars Dos
Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2023.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023051595.—(
IN2023787372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos de
Protección y Seguridad Integral Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2023051597.—( IN2023787373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viegavi Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini,
Notario.—1 vez.—CE2023051596.—( IN2023787374 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto
de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa
Administrativa Disciplinaria N° 223-IP-2021-DDL.—San
José, a las 15:00 horas, del día 08 de junio de 2023. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Joseph Julean Hodgson
Sambola, cédula de identidad número 7-0245-0338, Agente de Policía, destacado
en Delegación Policial de Hatillo, a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y según
constancia de movimientos migratorios emitida por la Dirección de Migración y
Extranjería, el mismo registra salida del país el 08 de agosto del año 2021,
sin registrar fecha de ingreso. Se le atribuyen en grado de presunción, las
siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 25 de marzo de 2020.
2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible,
verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por
ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para
justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.—En lo no regulado
en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la
Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y
demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo
previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio
a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPH-387-2020, de fecha 24 de noviembre de
2020, suscrito por el Sub Intendente Franklin Cárdenas Q., Jefe Unidad Policial
Hatillo, (folios 01 y 02). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del día
25 al 27 de marzo de 2020 (folios 03 al 08). 3) Copia simple de correo dirigido
al señor Hodgson Sambola (folio 12). Copia simple de constancia consular de
fecha 13 de abril de 2020 8folio 13). Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPJ-SRM-DPH-364-2021, de fecha 20 de abril de 202,
suscrito por el Subintendente Roy Barrantes Jiménez, Jefe Delegación Policial
Hatillo (folios 14 al 16). Certificación de movimientos migratorios emitida por
la Dirección General y Extranjería (folio 23). En tal sentido se le hace saber
al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer
y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de
la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura DDL.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 439055.—(
IN2023786049 ).
HOSPITAL NACIONAL DE SALUD MENTAL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificador. En
este caso, yo Floricel Salazar Murillo cédula:
1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución número
DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes de junio
del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos Rodríguez
Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental.
Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062
Correo electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el
artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley
General de Notificaciones Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM
0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS Procedimiento
Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez Cambronero por:
Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta Resolución
Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince de mayo del
dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo
del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de
Enfermería a.í.-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez
Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano
Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su
instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos
Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como
Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de
los Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se
tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero:
El aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien
labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud
Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo
-Directora de Enfermería a.í.-. Segundo: Que mediante oficio
SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel
Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este
suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra
de la funcionario Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias
injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo
consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar
los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril de 2023 en turno de
6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha
entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha
ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos
72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original-
(Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan
en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m.
(ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H.
0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola
Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto:
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...)
Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus
ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto
con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios
presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos
Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días
de ausencias
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del mes de abril y no ha reportado a
priori tampoco que no se va a presentar a laborar
(ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del
presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que el
investigado en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o
Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería, a fin de comunicar o indicar
acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los
días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m.
a 2 p.m. Cuarto: Que el investigado en apariencia no presentó
justificación para las Presuntas Ausencias a sus labores correspondiente a los
días 07, 08, 10, 15,
16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m.
a 2 p.m. Quinto: Que mediante Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de
mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de
Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales
funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario Sr. Carlos
Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital
Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y Conductas
en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr.
Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, incumplió
los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Asistente de
Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo solicita la MSc. Floricel Salazar
Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha
08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de haber
incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los
días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m.
a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez
Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una
falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este
servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y
negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente
administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes
Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último en copia
certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023,
suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de
Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que
indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al
corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso.
Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los
esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y
forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las
justificaciones de los días de ausencias
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del mes de abril y no ha reportado a
priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver
folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente
expediente administrativo disciplinario. De conformidad con lo anteriormente
expuesto se le imputa al investigado en grado de probabilidad, haber
quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 3 de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código
de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del
Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los
Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los
artículos 71 inciso a) y b) y artículo 81 incisos g), h) y I) del Código de
Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo
11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de
observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que
cubra todas las instituciones públicas.” LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 11.—1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Artículo 211.—1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los
actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con
dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin
formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la
República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY
DE CONTROL INTERNO Artículo 8.—Concepto de sistema de
control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control
interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el
tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA
DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.—Deber
de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones
propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo,
vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la
función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las
condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes
y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral
responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa
necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de
realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas
administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento
de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como
participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la
protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un
simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos
responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable
de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de
la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el
ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a
la protección del medio ambiente. Artículo 10.—Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad,
honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El
trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo
como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón
de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo
11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin
encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja
bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea
por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y
bienes. Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los
Trabajadores Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua,
dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con
el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o desobediencia a
cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad
de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por
ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las
Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se
justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se
dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en
que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado
tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en
definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además
de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde.
De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta
a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las ausencias
se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo
71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo,
por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para
el comienzo de las labores. Artículo 74.—La
ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de
incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe
ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48
horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida
a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con
las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador. Artículo 76..—Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se
computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que
comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°—De
las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan
profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y
simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado
activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas
recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este
Reglamento. Artículo 82°—Del trámite de las recomendaciones de
incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema
de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En
los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados
Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de
incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de
incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado (a) activo (a) de
la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y
Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día
hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la
recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de
Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se
realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres
(3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período
recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la
cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la
Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de
incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que
no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación
que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad
para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo.
Además debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En
ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que
superen el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de
incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad
que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de
Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de
este Reglamento y demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del
Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad
recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología
establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de
incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo
establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección
Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a
la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo
establecido en el artículo 83º de este Reglamento. e) En el caso de las
incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un
centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: 1) Todo paciente que se presente
a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por
médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar
que no tiene otra incapacidad en curso. 2) En aquellos sitios que tengan
acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente
se encuentre en planilla y al día. 3) En caso de trabajador (a) independiente
deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio
del correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el trabajador
(a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición
de trabajador (a) activo (a). 4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del
IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente
se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado
del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad.
Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará
archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción. 6)
La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de
incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan
definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de
internamientos en centros autorizados por el IAFA. 7) Las recomendaciones de
incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán
exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los
diferentes centros.8) En caso de las recomendaciones de incapacidad
provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros
autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la
misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y
excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una
justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede
presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las recomendaciones de incapacidades
que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse
cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en
forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo.
También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a
cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna
certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de
centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo
71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los
trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del
patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo
concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes-calendario. h) Cuando el trabajador se niegue
de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir
los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el
trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las
normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se
están ejecutando; l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave
a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La
presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118
al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de
las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de
5 de enero de 1990.
Esta última entre otras cosas indica
textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por
el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del
debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o
como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’
del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha
sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del
procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para
presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c)
Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho del administrado de
hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.”“... el derecho de defensa
resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo
llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele
al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado,
con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo
siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso
legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a
cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida
de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de
defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual
implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que
se imputan; b) el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo
razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e)
Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su
derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95
de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El
resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento
Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria,
consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en
Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo
del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de
Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo
de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez
Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días
07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2
p.m. (ver folio 001). 2. Copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023,
turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H.
0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola
Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto:
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba
Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de
salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la
Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de
salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del
Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para
Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas
ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del
2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o
cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura
de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07,
08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2
p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73
del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado
Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de
la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10,
15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así
como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de
Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del
investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del
investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08,
10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a
la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen
convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta
resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el
Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime
necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se
procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado Este Órgano
Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho horas con diez
minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de Enfermería-,
envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el Sr. Carlos
Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones
anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023, ingresando
a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la Boletas de
Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se adjuntan al
expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al 006), ante tal
situación se procederá a notificar al investigado, una vez se reincorpore a sus
labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo establece el artículo
122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer párrafo: “(…) En el
supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la
resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de
trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la
acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo anteriormente
indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal sentido este
Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción, plazo establecido
en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo cuerpo normativo.
Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la
Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificado el
investigado de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y
privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer
saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de
apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a) De la
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los
artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el
Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la
aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo
122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al
inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber al
investigado que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un
representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá
declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en
cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano
Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del
investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba
existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental
los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del
expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las
solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación
del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la
citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo,
una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de
notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la
instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría
y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta con cinco días
hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo
señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral
y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la
prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio
para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública,
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado. Designación
de Lugar y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y
medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo
y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que
esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en
la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal
dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de
7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.
Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido
para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la
página N° 1. Así mismo cualquier
documento que el investigado quiera y pueda incorporar al presente expediente
administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o
mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe
ser confirmado él envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales,
Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de Pacientes-
Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel Salazar Murillo, cédula N° 1-0612-0532, Directora de Enfermería.—( IN2023788413 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP.
Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del
dos mil veintitrés.
Resolución inicial de traslado de cargos
En el presente
procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith Delgado Alfaro,
Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio
HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital
San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de
Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día
laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo: La
funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía
contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La
funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m.
(III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total
31 días de ausencia.
Cuarto: Que
la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en
que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el
desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma
regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65,
72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la
siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°,
10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de
confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 35 folios útiles.
Por Recabar:
· Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar
por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso
durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si
la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó,
puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que
la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se
encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro
del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El
importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el
artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla
Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de junio del 2023, a
partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a
cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad, piso dos. Notifíquese.
—Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607 ).
Dirección de
Enfermería Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero.
Ratificación de resolución final
Hospital San
Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día nueve de junio del dos mil
veintitrés.
De conformidad con
los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad
señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil
veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa
disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño
patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el procedimiento
administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la
cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el
Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a
sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once
de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose por iniciado el presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se enlistan los siguientes hechos
en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver
folios 031 al 035 del expediente administrativo).
III.—“(…) Hechos
De conformidad con la prueba que luego
se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Sra.
Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl,
destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.
Segundo: La Sra.
Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía contratado un
horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga un salario
aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La Sra.
Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III TURNO), sin que
mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.
Cuarto: Que
la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia, en
los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las
supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización….”
Imputación de hechos y conductas
IV.—Se le imputa
en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero, Auxiliar de
Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de
Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25,
26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones
con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en que
recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra. Karla Fallas Cordero,
cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2. Inconsistencias en la
asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e
incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto devengado,
correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de
2023.
VI.—Mediante certificación número
HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por de la Oficina
Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio HSVP-DE-0634-2022
de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl (folios
057 del expediente administrativo). Mediante certificación de fecha 02 de mayo
de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano, Hospital San Vicente de
Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).
VII.—La comparecencia oral y privada
señalada para el día catorce de abril del año dos mil veintitrés, la
funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo habiéndose recibido la
totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte
investigada el plazo de tres días (3)para que presentara sus alegatos de
conclusiones no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y
no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente
registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante,
incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar
justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de febrero de 2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley.
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 10 de
mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del
trece de marzo del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las
faltas indicadas en la resolución de rito, misma que fue se publica en el
periódico oficial La Gaceta, el seis de abril del 2023, cuya finalidad
era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la
responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello
esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a
fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa
ejercido.
Hechos probados:
De importancia
para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos
de mera constatación:
1) Que la investigada la Sra. Karla Fallas
Cordero, portadora de la cédula de identidad
uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien
para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San
Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos
generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter
profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y
cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención
de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar
según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal
y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de
enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los
problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud
emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería.
Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria,
secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la
educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta
para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios,
toma datos, y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas
antropométricas (peso, talla, y otras), de las personas según su ciclo de vida
y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería
en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica.
Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del
profesional de enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar
medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de
seguridad y otras según las normas establecidas. Realiza el control de los
signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca,
y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al
baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según
procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario
al servicio sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera.
Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los
pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la
unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar
los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades
del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por
indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas
con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la
técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de
suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de
la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con
preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad,
biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas,
cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar
condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente
mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas
establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas,
mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación
del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los
líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones
establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y
tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de
enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de
la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de
operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el
equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del
servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de
partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la
Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo
necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado
posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia
por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el
paciente al cual se le brinda asistencia Realizar notas de enfermería de
acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del
profesional de enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado
intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar
el procedimiento post mortem según indicación del profesional).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de
2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”,
visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La
certificación N° HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de
Recursos Humanos. (Ver Folios 057 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado
que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la
Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).
4) De las pruebas documentales
traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron
ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en
que incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes
de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en
una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y
cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a
laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
Prueba
Documental: (Expediente Administrativo)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de
Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente
administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-502-2022 02 de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
Valoración de la prueba:
Tras el análisis
de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la
prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que la Sra. Karla Fallas Cordero
para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, se
ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y
no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de
la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes
que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que
permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene
de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del
Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y
buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.
Daño
patrimonial: De conformidad con la
certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número
HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos
percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023,
por un monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones
con 50/100 (¢704.024.50).
Bloque de legalidad:
Artículo 46
inciso a) y b):
“Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos
individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro
de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es obligación del trabajador guardar
lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de
sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es obligación del trabajador según el
puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado,
ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar
cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o
actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre
que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos
adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase
de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será
considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un
día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las ausencias se justificarán en la
misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia por enfermedad se
justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos
de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del
trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo
otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el trabajador justificara que no
pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le
prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por
medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará
cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que de acuerdo con las
leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su
sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el período respectivo.
Código de Ética de la CCSS
Artículo 6:
Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de los servidores de la Caja
tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su
consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz,
equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la
veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la
respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu
de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las
funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10.
Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con
honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar,
combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.
Deber de responsabilidad:
El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las
leyes y reglamentos:
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación
de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo 17.
Deber de dignidad y respeto:
El servidor de la Caja debe ser justo,
cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los
usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más
alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
Normativa de relaciones laborales:
Artículo
138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento: Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente
órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de
un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del
cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas
imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se
determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso
contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo,
cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el
plazo de cinco días después de notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final
deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir
notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente
administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos
legalmente.
En aquellos
casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución,
deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo
139.- Recursos ordinarios: En el
procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública
(Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que
deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al
expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El
plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la
notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria,
deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que
resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del
recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General
de la Administración Pública.
Análisis de hechos e imputaciones:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo
disciplinario abierto al efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas
Cordero, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial,
de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado
de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por
cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de
2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas
se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y
exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100
(¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la
asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo
funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime
cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que
nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar
de Enfermería.
Para asuntos disciplinarios léase lo
siguiente:
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342
siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección
de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección
General de este Centro Médico, Por tanto:
De conformidad con lo expuesto en los
resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque
de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente
medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta
acreditada en autos, y se resuelve: A) Declarar la
ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin
responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra. Karla
Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del
procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No
existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena
que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la
recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por
los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que
han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra.
Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra.
Karla Fallas Cordero.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de
Enfermería.—( IN2023790755 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN,
SUCURSAL ACOSTA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Por no ser
posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono Deyuan Liang No
indica otro número patronal 7-16527086-001-001, la Sucursal de Acosta CCSS,
notifica Traslado de Cargos 1203-2023-00303 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2,332,750.00 en cuotas
obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Gerardo Gamboa Barboza, en el período desde 09
noviembre de 2011 al 30 de abril de 2017. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Acosta en inspección, planta alta del BNCR. Se le confiere un plazo de
10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Acosta, 14 de junio del
2023.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023788211 ).
SUCURSAL DE GRECIA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del
patrono Construtica Diseño y Construcción Limitada, número patronal
2-03102190031-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01020, por
presuntas omisiones en los reportes salariales del trabajador Rodolfo Jiménez
Acuña, número de cédula 2-0347-0338, por un monto de ¢172 076.00 en cuotas
obrero–patronales de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de julio y agosto de 2021. Consulta
expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Grecia, 07 de junio del
2023.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2023788214 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del
patrono Construtica Diseño y Construcción Limitada, número patronal
2-03102190031-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01020, por
presuntas omisiones en los reportes salariales del trabajador Rodolfo Jiménez
Acuña, número de cédula 2-0347-0338, por un monto de ¢172 076,00 en cuotas
obrero-patronales de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de julio y agosto de 2021. Consulta expediente
en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de
la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 7 de junio de 2023.—Licda. Frannia Prendas
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023788218 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual representante legal de las sociedades Serta Servicios Técnicos
Administrativos S. A., número 2-3101169810-001-001, y Servicios Institucionales
Servin S. A., número 2-3101317414-001-001 la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-0964, por responsabilidad
solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de junio de 2023.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N° 440082.—( IN2023788630 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios
Diversos notifica a Karen Viviana Garita Esquivel, número de cédula
1-1174-0292, el traslado de cargos del caso N° 1237-2023-01015, por omisiones y
subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢838.039,00, en cuotas
obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El
expediente relacionado puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.— O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 440167.—( IN2023788700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El INDER hace
saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo
Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023,
expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al
procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
en proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento
Mollejones en Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del
Título de Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad
N° 6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de
Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N°
51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre de 2013, el
cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo
el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre del
INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus
adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo
dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado
del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68 inciso 4)
párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de
Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente convocatoria
a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma
personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un
profesional en derecho o un especialista en la materia, con el fin de que haga
valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que
crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en
cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y
presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más
adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días contados a
partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deberá señalar
medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la administración Pública. Para la
indicada audiencia se señalan las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, la
cual se llevará a cabo en la Dirección Regional de Orotina en la Asesoría
Legal, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia
o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia,
o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de
su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la Dirección Región
Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su consulta, estudio y fotocopiado,
de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas,
en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios 1 a 3: Informes
Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta Directiva, folio 5 a 11: Boleta de Fiscalización,
folio 12 a 19: Abreviado de Divorcio del Juzgado de Familia de Heredia, folio
20 al 25: Sentencia de Divorcio de Primera Instancia, folio 26 al 33: Proceso
de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional de Orotina, folio 34 al 37:
Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de Desarrollo
Territorial de Orotina, folio 38 al 40: Oficio
INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de
Orotina, folio 41 al 43: Consultas Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023,
del Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se
avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a
que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N°
240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—( IN2023788715 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios
Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de
regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036,
presentada por el señor: Luis Roberto Barrientos Brenes, 107910622, P-35,
plano: 7-72062-2022, del asentamiento Angelina y el Edén; Rosaura Ordoñez
Montano, cédula: 109070614 y Duber Eduardo López Ugalde, cédula: 700860841,
predio LCP-2-145-16-1, plano: 7-2260837-2021; del asentamiento Anita Grande (El
Humo); Manuel Fernando Orozco Morales, cédula: 302540958 y Maura Iglesias
Iglesias, cédula: 700910192, predio LCP-318, plano: L-35437-1996; Ana Georgina
Cabalceta Molina, cédula: 502290095, LCP-312, plano: L-357372-1996; Priscila
Guiselle Chaves Sánchez, cédula: 702410904; predio LCP-256, plano:
L-353000-1996; Miriam Carmiol Belzer, cédula: 600970115 y Oswaldo Espinoza
Lopez, cédula: 155810732212, LCP-114, plano: L-2013439-2017; Aquiles Santos
Santos, cédula: 600680949 y Carmen Lidia García Pérez, cédula: 601510651,
GF-113-117, plano: 7-2007249-2017; todos del asentamiento C.P Corbana-Sixaola;
Marvin Davy Barteley, cédula: 700810717, predio P-34-41, plano: 7-2280168-2021;
del asentamiento Cacao Reventazón; José Ángel Sánchez Navarro, cédula: 105990650, predio P-317-1, plano: 7-2258752-2021; del
asentamiento Cariari; Juana Maria Zúñiga Guevara, cédula: 701400692, predio
L-18-1, plano: 7-2175522-2020; del asentamiento Casa Amarilla; Adriana
Hernández Potoy, cédula: 701730336 y Randall Alexis Hernández Potoy, cédula:
701730336, predio P-41-2, L-277848-95; Frolilan López Castro, cédula:
501900910, predio P-41-1, plano: L-284265-95; todos del asentamiento
Celina-Pacuare; Zaida Valverde Valverde, cédula: 104370491, predio P-316-1,
plano: 7-2224470-2020; todos del asentamiento Colonia Cariari; Xinia Baltodano
Herrera, cédula: 502850771, predio LCP-44-3, plano: 7-2153674-2013; Starlin
González Orozco, cédula: 702180706, predio LCP-64-2, plano: 7-2038878-2018;
Mario Granados Gamboa, cédula: 700570052, predio L-15-8, plano: 7-2157988-2019;
Doris Indira Rodríguez Rugama, cédula: 800840103, predio LCP-35, plano:
7-2040050-2018; Estibaly González Orozco, cédula: 702020779, predio LCP-64-4,
plano: 7-2085055-2018; Santa Lucía Cerdas Solano, cédula: 114660176, predio
L-28-1, plano: 7-2233996-2020; Esmirna Vásquez Cruz, cédula: 155801006621,
predio GF-C-48-1, plano: 7-1829179-2015; Julio César Arias Alvarado, cédula:
700530170, predio P-77, plano: L-40135-1992; Francisco Chacón Mena, cédula:
602600199, predio S/N, plano: L-924322-1990; Elizabeth Castillo Valladares,
cédula: 701820452, predio L-71, plano: 7-2038839-2018; Israel Sandoval Delgado,
cédula: 700640652, predio P-49-1, plano: L-2225505-2020; Yonga Wu, cédula:
115600171333, predio GF-BL-17, plano: L-2132387-2019; todos del Asentamiento
Complejo Batán; Miguel Ángel Chevez Luna, cédula: 701550116, predio L-155-B, plano:
L-1644869-2013; Gina Castro Flores, cédula: 701880322, predio L-1-181-G, plano:
7-2162559-2019; todos del asentamiento El bosque; Velizabeth Cubillo Morales, cédula:
601890156, predio LCP-C-7, plano: 7-2237120-2020; Kattia Vargas Orellana,
cédula: 602460119, predio LCP-F-17, plano: 7-2250403-2020; Maureen Guido
Murillo, cédula: 603010346 e Ismael Martin Bolaños Amador, cédula: 801520003
predio LCP-E-29, plano: 7-2250424-2020; Rosa Mayela Mejías Sanabria, cédula:
303110699 y Roger Martínez Oviedo, cédula: 502430308 predio LCP-E-30, plano:
7-2250503-2020; María Elena Cortes Méndez, cédula: 700690494, predio LCP-E-39,
plano: 7-2250987-2020; Yuhany Javier Caravaca Arias, cédula: 701690619 y
Melania Guevara Obando, cédula: 112310441, predio LCP-E-38, plano:
7-2251240-2020; Manuel Bravo González, cédula: 155813215535, predio GF-E-52,
plano: 7-2250520-2020; Santos Fonseca Sequeira, cédula: 502320831 y Denia
Córdoba Guzmán, cédula: 700790380, predio L-G-4, plano: 7-2053855; Gonzalo
Jafeth Sancho Padilla, cédula: 110820391, predio L-G-12, plano: 7-2054000-2018;
María Hortensia Mora Mora, cédula: 105600461, predio L-A-107, plano:
7-2217563-2020; Miguel Ángel Castro Cambronero, cédula: 600500720, predio L-F-8, plano:
L-2217297-2000; Jorjany José Poveda Padilla, cédula: 701420920, predio L-E-54,
plano: L-2250462-2020; Lorelly Garbanzo Vargas, cédula: 110720129, predio
L-E-41, plano: L-2250442-2000; Orlando Esquivel Otárola, cédula: 303090122,
predio L-E-37, plano: L-2237404-2020; Germay Andreys Valerio Ortega, cédula:
702800724, predio L-F-21, plano: 7-2251239-2020; Yixie Damara Morales Cortes,
cédula: 702820764, predio L-F-40, plano: 7-2251005-2020; William Poveda
Padilla, cédula: 701250756, predio L-E-50, plano: 7-2042379-2018; todos del
asentamiento El Cocal; Rodolfo Gil Jiménez, cédula: 105880762, predio P-3-120,
plano: L-4380-1965; Lucas Gil Jiménez, cédula: 104550639, predio P-3-88, plano:
L-4348-1965; todos del asentamiento El Hogar; José Ángel Espinoza Obando,
cédula: 104360225, predio L-11, plano: 5-2141926-2019; Johnny Ringo López
González, cédula: 503310172, predio GF-7, plano: 5-2074655-2018; todos del
asentamiento Finca 3970 A; Rigoberto Cambell William, cédula: 900780680, predio
L-78-3, plano: 7-2247839-2020; del asentamiento Germania; Patricia Vega
Cascante, cédula: 503150337, predio LCP-83-1, plano: 5-2245982-2020; Jorge
Valerio Arias, cédula: 501570432 y Zoraida Badilla Quirós, cédula: 502220514,
predio LCP-18, plano: 5-2245973-2020; Luis Alonso Guzmán Álvarez, cédula:
503520999, predio GF-498, plano: 5-2148940-2019; Gerardina Chavarría Acuña,
cédula: 601490715, predio LCP-62, plano: 5-2245979-2020; Marita Rojas Arce,
cédula: 110650016, Lidia Rojas Arce cédula: 111470080 y Lilliam Rojas Arce
cédula: 503480529, predio GF-67, plano: 5-2252632-2021; Olger Ramon Arias
Arias, cédula: 501050430 y Elvia Sánchez Conejo cédula: 501170485, predio
LCP-289, plano: 5-2266746-2021; Reyna Centeno Moncada, cédula: 801280169, predio
GF-448-1, plano: 5-2259146-2021; Krisel García Juárez, cédula: 503380182,
predio LCP-44-1, plano: 5-2252629-2021; Gaudy Arguedas Ulate, cédula:
602730588, predio LCP-37 , plano: 5-2245975-2020; Aida Cristina Valerio Arias,
cédula: 501890799, predio P-27, plano: 5-2245974-2020; Jose Antonio Campos
Salas, cédula: 202950028, predio GF-256, plano: 5-2133118-2019; Elizabeth Cruz
Miranda, cédula: 203840501, predio LCP-161, plano: 5-1224211-2008; Blanca
Cordero Artavia, cédula: 501830002 y José David Barrantes Ardón cédula:
502010434, predio LCP-278-2, plano: 5-2112519-2019; Jorge Gerardo Campos,
cédula: 900600747, predio LCP-153-1, plano: 5-2161159-2019; Eduardo Zúñiga
Lobo, cédula: 204690026, predio LCP-292, plano: 5-2030653-2018; Jose Fabio Ruiz
Ledezma, cédula: 503970359, predio LCP-61-1, plano: 5-2054810-2018; Néstor Raúl
Centeno Duarte, cédula: 501710314, predio GF-312-4, plano: 5-2146392-2019; Alba
Elizondo Núñez, cédula: 501440594, predio GF-312-2, plano: 5-2123113-2019;
Nuria Elizondo Núñez, cédula: 501650742, predio GF-312-3, plano:
5-2122129-2019; Olman Elizondo Núñez, cédula: 501510918, predio GF-312-1,
plano: 5-2122077-2019; todos del Asentamiento Miravalles; Manuel Alvarado
Montero, cédula: 107170149, predio L-222, plano: L-1044872-2006; Gerardo Martín
Solano Madrigal, cédula: 700521019 y Seidy Nelson Calvo, cédula: 700501000,
predio L-106, plano: L-1044262-2006; todos del Asentamiento Juan Pablo II;
Ronald Vargas Campos, cédula: 401530519, predio P-42-1, plano: H-1139148-2007;
Olger Enrique Pérez Trejos, cédula: 205040682, predio P-42-2, plano:
H-1139149-2007; todos del Asentamiento la Conquista; Ricardo Martínez
Gutiérrez, cédula: 302300304 y Elizabeth Solano Cordero, cédula: 302680885,
predio GF-53, plano: 3-1812703-2015; del asentamiento La Fuente; Pablo Andrés
Mora Solano, cédula: 304060057 y Shirley Jiménez Azofeifa cédula: 701560791,
predio P-46, plano: C-605228-2000; del asentamiento la Orieta; Evelia María
Barrantes Vargas, cédula: 204100725 y Marcos Guzmán Matamarros, cédula:
203780705, predio GF-54, plano: H-364007-1996; del asentamiento La Rambla; Ana
Isabel Martínez Rodríguez, cédula: 301540807;, predio P-124-1, plano:
G-1059506-2006; del asentamiento la Soga; Celsa Villareal Aguirre, cédula:
501970987, predio LCP-A-14-B, plano: L-1689278-2013; Flor de Maria Vega
Cordero, cédula: 103750327, predio P-A-6, plano: L-1627872-2012; Marvin Gerardo
Quirós Mesen, cédula: 108020248, predio LCP-C-14, plano: L-1661199-2013;
Adriana Isabel Zamora Zamora, cédula: 113590274, predio LCP-B-24, plano:
L-1662025-2013; Katherine Salazar Salguera, cédula: 112330690, predio P-C-42,
plano: L-1659100-2013; Flor María Bustamante Bustamante, cédula: 102450087,
predio P-C-36, plano: L-1684461-2013; Maria Alicia Rojas Aguilar, cédula:
701070787, predio LCP-B-25, plano: L-1662472-2013; Ana Isabel de los Ángeles
Vindas Madrigal, cédula: 106340416, predio LCP-B-7, plano: L-1668355-2013;
Norma Minerva Marín Castro, cédula: 155824351624, predio LCP-A-14, plano:
L-1652484-2013; Gracielita Yesenia Campos Aguilar, cédula: 108340264, predio
P-B-64, plano: L-1679378-2013; Emily Quirós Hidalgo, cédula: 702840946, predio
P-C-56, plano: L-1676792-2013; todos del asentamiento La Suerte; Mario Rivas
Cruz, cédula: 155815887100 y Alba Raquel Villatoro Martínez, cédula:
155814048036, predio A-40, plano: 7-2233668-2020; Javier Vílchez Vega, cédula:
602380530, predio GF-A-49, plano: 7-2157815-2019; Ana Lorena Hernández Guzmán,
cédula: 700980821, predio LP-A-78, plano: 7-2058395-2018; José Ebelio Flores,
cédula: 155819080115, predio LCP-A-103-1, plano: 7-2192746-2020; Johnnatan
Gerardo Lizandro Meza, cédula: 110390683, predio GF-B-12, plano:
7-2252671-2021; todos del asentamiento Indianas; Arnoldo Rivera Casasola,
cédula: 301440994, predio GF-53, plano: C-934790-1990; Francisco Solano
Carvajal, cédula: 301610033 y Dora Emilia Salazar Fernandez, cédula: 301690857,
predio GF-196-A, plano: C-900556-1990; predio GF-196-B, plano: C-899825-1990;
predio GF-196-C, plano: C-902503-1990; predio GF-196, plano: C-899829-1990;
predio GF-206, plano: C-899858-1990; Rafael Ángel Marín Sanabria, cédula:
302470266, predio GF-199-B, plano: C-902478-1990; Mario Alberto Ulloa González,
cédula: 301610457 y Celia Lidiette Sandoval Moya, cédula: 302610571, predio
P-54, plano: C-934763-1990; Ricardo Bonilla Cervantes, cédula: 302910068,
predio P-246-B, plano: C-906678-1990, predio P-246-A, plano: C-906666-1990;
Lourdes Madrigal Araya, cédula: 102530286, predio P-88, plano: C-900531-1990;
Dunnia Madrigal Araya, cédula: 203000651 y Rodrigo Antonio Azofeifa Soto,
cédula: 202760768, predio GF-87-A, plano: C-900518-1990; Andrés Molina Solano,
cédula: 111660561, predio LP-84-B, plano: C-899845-1990; todos del asentamiento
Las Vueltas; Hellen Bolaños Villalobos, cédula: 109520949, predio S/N, plano:
L-374183-1979; Eugenia Villalobos Varela, cédula: 202190406, predio N/L, plano:
L-133681-1993; todos del asentamiento León Weinstock Cucer; Mario Alberto
Vargas Calderón, cédula: 303350308 y Nancy Karina Torrres Ramírez, cédula:
701530641, predio L-83, plano: L-1244384-2007, del asentamiento Liverpool;
Julio Rafael Leon Cruz, cédula: 203400672, predio GF-123, G-130228-1993; del
asentamiento Llanos del Cortes Sector Bagatzi; Marisol Gutiérrez Cordero,
cédula: 701000405 y Billo Morera Lange, cédula: 601970156, predio P-31, plano:
7-2051027-2018; Belén Arias Díaz, cédula: 108530645, predio P-12, plano:
L-502796-1998; todos del asentamiento Losilla; María Josefa Dávila Ruíz,
cédula: 155823462527 y Miguel Ángel Rodríguez Espinoza, cédula: 155825557929,
predio LCP-37-7C, plano: L-19081-1991; Elizabeth Gutierrez Aguilar, cédula:
155813447700, predio L-M1, plano: L-489847-1998; Gerardo Torres Torres, cédula:
700650556 y Guadalupe Oporta Oporta, cédula: 155805436127, predio P-187-1-7C,
plano: L-474362-1998; todos del asentamiento Pais Sector Margarita; José
Antonio Pereira Marín, cédula: 900890155, predio L-18, plano: 3-1804563-2015;
Ricardo Fonseca Brenes, cédula: 303180198, predio L-99-1, plano:
3-2182558-2020; Herminia Solano Brenes, cédula: 301270409, predio P-108, plano:
C-840779-1990; todos del asentamiento Pejibaye; Annia Rodríguez Ramírez,
cédula: 502410929 y Elfren de la Trinidad Arias Castro, cédula: 203900035,
predio P-29, plano: G-583437-1999; del asentamiento Península de Tronadora;
Alba Alvarado Zúñiga, cédula: 103260465, predio P-7-30-1, plano:
7-2155001-2019; del Asentamiento Pire; Jenny Fabiola Méndez Córdoba, cédula:
702330200, predio GF-32-E, plano: L-167159-1994; del asentamiento Porter Hinds;
José Gerardo Abarca Monge, cédula: 105560242 y Ceydi Maritza Gamboa Monge,
cédula: 302620012, predio L-139-1, plano: L-10230-2022; Deisy Elizondo Araya,
cédula: 203930330, predio L-72-3, plano: L-2193396-2020; todos del Asentamiento
Precipicio Sur y Norte; Odilia Conejo Campos, cédula: 500940845 y Lorenzo Salas
Conejo, cédula: 502450662, predio GF-38, plano: G-412452-1981; del asentamiento
Quebrada Azul; José Rolando Vargas Calderón, cédula: 302000047 y Bienvenida
Chávez Araya, cédula: 60160256; predio GF-21-9, plano: H-1225040-2008; del
asentamiento Randall Ferris; Lleinny Garita González, cédula: 205840698, predio
GF-11-6, plano: H-1170341-2007; del asentamiento Ray Taku; Eduardo Vega
Vílchez, cédula: 700340889 y Antonia del Carmen Morales Langel, cédula:
600830801, predio P-81-1-2, plano: 7-2056246-2018; del asentamiento Río Banano;
Jacqueline Aurora Quirós González, cédula: 701520318, predio P-132-1, plano:
L-666190-1987; Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula: 700510492, predio L-157-1,
plano: L-2268245-2021; todos del asentamiento Río Blanco; Denis Antonio Tenorio
Vanegas, cédula: 155801991809 y Grace del Socorro Roca Duarte, cédula:
155824853303, predio L-51-4, plano: 5-2228304-2020; Mayra Alicia García,
cédula: 155815410900, predio L-44-1, plano: 5-2188006-2020; Félix Antonio Gadea
González, cédula: 900840395, predio L-49, plano: 5-2228298-2020; Mirna
Salvadora Sanchez Vado, cédula: 155822304824, predio L-51-8, plano:
5-2227701-2020; Adalberto Angulo Navarrete, cédula: 502370031 y Dinorah
Hernández Venegas, cédula: 502770156, predio L-51-1, plano: 5-2228300-2020;
todos del asentamiento Santa Elena; Jose María Castillo Calvo, cédula:
700491025 y Flor María Lopez Miranda, cédula: 700560071, predio P-45-1, plano:
L-1893129-2016; del asentamiento Seis Amigos; Ana Ruth Chevez Gamboa, cédula:
602500989, predio LCP-18, plano: L-309442-1996; del asentamiento Vesta Suruy
Sector Llano Grande; Manuel Antonio Arce Hernández, cédula: 700590234 y Sandra
Arroyo Navarro, cédula: 700850892, predio P-284-2, plano: L-435457-1997;
Celeste Tencio Nelson, cédula: 700980255 y Hermes López Vargas, cédula:
155813170327, predio P-230, plano: L-920563-1987; todos del asentamiento Villa
del Mar Nº1; Juan Bautista Aguilar Vargas, cédula: 104100358 y María de los Ángeles
Fernández Solís, cédula: 104930310, predio P-18-7, plano: L-1956128-2017; del
asentamiento Trujicafe, y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de la Gaceta N°163 del 25
de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel
interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial
correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización
y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios,
distrito San Vicente, Cantón Moravia de la Provincia de San José, en el plazo
de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por
este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Sánchez
Carvajal, Fondo de Tierras, correo emoreira@inder.go.cr.—1 vez.—
( IN2023788124 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTION DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de
obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible
conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto
adeudado en
colones |
Acuña Carrasco
Mario de Jesús |
C862842 |
Servicio de
cementerio |
¢45
605,70 |
Arce Alvarado
Giovanni Alexander |
110480024 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 25
543,98 |
Barquero Méndez
Melissa |
304010723 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 23
111,22 |
Cheves Arias Bernal
Francisco |
204410162 |
Recolección de
Basura |
¢ 134
572,00 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 49
700,00 |
||
Goumachvili
Tsiklaura Lali |
800710847 |
Recolección de
Basura |
¢ 235
216,02 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 481
200,00 |
||
Hernández Rojas
Leonardo |
204640956 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 36
932,74 |
Hernández Rojas
Leonardo |
204640956 |
Mantenimiento de
parques y Obras Ornato |
¢ 13
495,39 |
Herrera Madrigal
Edgar |
105750410 |
Recolección de
Basura |
¢ 191
678,02 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 3
562,72 |
||
James Lawrence
Augusto Rolando |
110740530 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 361
074,30 |
Mantenimiento de
parques y Obras Ornato |
¢ 137
389,22 |
||
León Barth Eida |
104210852 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 68
054,01 |
Madrigal Cerdas
Sandra María |
112140484 |
Licencia Comercial |
¢ 65
280,00 |
Madrigal Zúñiga
Milena del Rocío |
106910401 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 656
250,00 |
Mora Chaves Miguel
Eduardo |
115300134 |
Recolección de
Basura |
¢ 255
006,02 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 49
222,11 |
||
Mora Morales Ana
Emelina |
104550468 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 42
596,84 |
Navarro Rodríguez
Alicia María |
104460842 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 234
375,00 |
Nerium del Valle
S.A |
3101313465 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 62
467,20 |
Rivera Leandro Ana
Lucía |
301990356 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 129
093,75 |
Rodríguez Blando
Oscar Emmanuel |
117080556 |
Aseo de vías y
Sitios públicos |
¢ 4
935,64 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 15
406,56 |
||
Mantenimiento de parques y Obras Ornato |
¢ 5
929,36 |
||
Romero Zúñiga María
Amalia |
108860847 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 57
360,40 |
Salas Ávila Olman
David |
113860190 |
Aseo de vías y
Sitios públicos |
¢ 42
887,38 |
Salas Ávila Olman
David |
113860190 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 396
409,24 |
Mantenimiento de parques y Obras Ornato |
¢ 131
831,66 |
||
Sánchez Johnson
Jorge |
105730716 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 65
375,52 |
Sarmiento Gómez
Gabriela |
205020626 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 145
251,62 |
Tovar Cano Evelio
José |
110890849 |
Recolección de
Basura |
¢ 116
476,02 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 73
683,45 |
||
Vargas Solano
Evelyn |
108380345 |
Recolección de
Basura |
¢ 120
434,02 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
¢ 15
650,84 |
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La
Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con
la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán
trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen
intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047,
extensión 120.—1 vez.—( IN2023788260 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial, Municipalidad de
Santo Domingo, a las nueve horas del 11 de abril del 2023.
CRC MSDH DSOT DIR
ASIST OF 0005 2023. ASUNTO: Notificación de resolución de la Alcaldía municipal
07 de marzo de 2014, acto para ejecución de orden para demolición parcial de muro en Residencial Quizarco finca Folio Real
192701, bloque W, PC H-0902640-2004, que invade propiedad municipal finca Folio
Real 181605 PC H-960862-2004. Considerandos. Primero: Que mediante
procedimiento administrativo esta Municipalidad en uso de sus
atribuciones de fiscalización y Policía en materia urbana, detectó la invasión
parcial de su propiedad partido de Heredia Folio Real 181605-000, con plano de
Catastro H-960862-2004, la cual es de naturaleza área de protección de
quebrada. Siendo que para el. 07 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal,
emite la resolución de las catorce horas cincuenta minutos, mediante la cual se
ordena en su Por Tanto, lo siguiente: ‘(...) Por tanto (sic) UNO: En
acatamiento a lo (sic) resuelto en situaciones similares, por la Sala
Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, así como por lo
establecido en el artículo 17 inciso a) y ñ), de la Ley 7794 Código Municipal;
Esta Alcaldía Municipal, en apego al principio de legalidad, como órgano
superior administrativo y competente procede a: Ordenar la presente prevención
de Desalojo y demolición de estructuras edificadas en zona de protección de la
quebrada Yurusti y que es propiedad Municipal inscrita al Folio Real 181605 del
partido de Heredia con plano catastrado H-960862-2004, terreno que es de
dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de
forma precaria e ilegal, toda vez que no puede asistirle derecho alguno sobre
dicha franja de terreno, y que por ende se debe proceder a decretar su desalojo
y derribo de las construcciones que ahí se
levantaron de forma irregular construcciones que se ubican en el
Distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número
192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de
protección citada, restituyendo al dominio
público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se
encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y cerca alambre
navaja, y patio por lo que deberá Guadalupe Aguilar Cigarroa -cédula 800830657,
como propietaria de la finca dicha, para que en el plazo perentorio de treinta
días naturales posteriores a la notificación, de esta resolución procedan por
su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar
las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Segundo: Que se garantizó el debido proceso al
propietario de la finca del partido de Heredia Folio Real 192701-000, en ese
momento Guadalupe Aguilera Cigarroa como anterior propietaria del inmueble en
el bloque W, Lote 9, del Residencial Quizarco quien ejerció su derecho de
defensa ante esta Municipalidad, como en Jerarquía impropia, tal como se logra
evidenciara en escrito de fecha 1 7 de marzo de 2014, donde presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del 07 de marzo de 2014, siendo rechazado el recurso de
revocatoria mediante resolución de las doce horas y cinco minutos del 31 de
marzo de 2014 por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, y el recurso de
Apelación por la resolución número 88-2015 de las once horas con cincuenta y
seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, de la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como superior jerárquico.
Tercero: Que pese a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación la
anterior propietaria acude en vía ordinaria ante el Tribunal Contencioso
Administrativo para lo cual se inicia proceso bajo expediente N°
14-001953-1027, para que se anule la resolución dictada por la Alcaldía
Municipal, por lo que una vez llevado a cabo el debido proceso contradictorio y
evacuadas las pruebas aportadas, dicho Tribunal declaró: “…Por tanto. Se
rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la
excepción de falta de derecho. De oficio se determina una falta de interés
actual en cuanto a la anulación de la resolución de las 14:50 horas del 07 de
marzo de 2014 de la Alcaldía de Santo Domingo de Heredia. En consecuencia, se
declara sin lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Aguilar Cigarroa contra
la Municipalidad de Santo Domingo, en todos sus extremos. Son las costas a
cargo de la parte actora y sobre los mismos correrán intereses desde la firmeza
de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Cuarto: Que, al no estar conforme
con lo resuelto por el Tribunal, la propietaria presenta ante la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, por lo que dicha Sala,
una vez valorado el expediente y proceso ordinario llevado a cabo por medio de
la resolución N O 000582-F-Sl-2022 de las diez horas dieciocho minutos del diez
de marzo de dos mil veintidós, declaró rechazado el recurso de casación
interpuesto por la parte actora, con la condena de las costas causadas con su
ejercicio. Quinto: Que se hace ver en este acto al actual propietario que,
durante el proceso ordinario llevado a cabo bajo el expediente judicial ya
citado, figuró como tercero interesado el Banco Nacional de Costa Rica,
representado en ese proceso por su Apoderada General Judicial Carolina
Villalobos Sancho, por lo que al momento de la venta del citado inmueble a la
actual dueña debió realizar la advertencia del caso con respecto al proceso
llevado a cabo. Sexto: Que conforme al sistema municipal y por el principio de
publicidad registral, se determina que en la actualidad la finca objeto de la
orden del desalojo y demolición dictada por la Alcaldía municipal, en fecha 07
de marzo de 2014, folio real 192701000, plano de catastro H-0902640-2004 posee
un nuevo propietario Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica
3-101-214630, con domicilio en San José, Desamparados Urbanización La Constancia
Condominio 1 y representada por su presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor(a) Adriana Mayela Cascante Vega cédula
de identidad 1-1126-0090, por lo que
corresponde a esta Corporación Municipal poner en conocimiento al nuevo
propietario de la resolución dictada en su momento la cual ya cuenta con la
firmeza del caso en todos sus extremos, tanto en vía administrativa como
jurisdiccional. Sétimo: Que conforme lo dicta la Ley General de Administración Pública N° 6227 la Municipalidad puede
ejercer su derecho y ejecutar los actos que de ella emanen según su capacidad
de derecho, dicta el artículo. Artículo 147. Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por
los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos
administrativos. Por su parte previo a la ejecución administrativa de los actos
dictados por la Municipalidad y en aras de garantizar el principio de legalidad
y debido proceso se cumple en este acto con lo dispuesto en el artículo 150 que
en lo que interesa dicta: Artículo 150.-1. La ejecución administrativa no podrá
ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad. (... ) Por lo ya expuesto, se le imputa a la sociedad
Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3101-214630, la ejecución de
la resolución dictada por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014,
conforme los alcances del artículo 149 inciso b) de la Ley General de
Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.-1. Los medios
de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) b) Ejecución
sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser
logrado por un tercero en lugar de obligado, (...) (...) Octavo: Que conforme
lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones
urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia del 10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue
dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la
municipalidad, a ese momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que
en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta
Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de
las demoliciones que se decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo,
que indica en lo que interesa: Artículo 3: Principios generales y competencias
generales de los procedimientos.(...) h- Competencia de la Dirección de
Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el
cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones;
contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados
y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras
correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la
Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública
artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para
ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la
actuación Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo
dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las
sentencias dictados por los diferentes órganos que han revisado el accionar de
esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente para proceder conforme a
la ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad. Por tanto: Conforme a los
considerandos expuestos y citas legales indicadas se procede en este acto a
ordenarle a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica
3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su
representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega portadora de la
cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma para que dentro del plazo de treinta
días naturales a partir de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo parcial y
demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada
Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605
del partido de Heredia con plano catastro H-960862-2004, terreno que es de
dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de
forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre
dicha franja de terreno, y que por ende debe proceder a decretarse su desalojo
y derribo de las construcciones que ahí se levantaron de forma irregular,
construcciones que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al
costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda
por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio
público un área de 51 metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se
encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y acerca
alambre navaja, y patio por lo que se sustituye el anterior obligado Guadalupe
Aguilera Cigarroa —cédula 800830657, para la ejecución de este acto al actual
propietario de la finca dicha. Dicho plazo es considerado perentorio debiendo
proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti
y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno municipal. Se
le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar
formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en
caso de no acatamiento o incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se
procederá por parte de esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso
1, punto c) del Reglamento de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las
acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la
acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la
quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad, así como el cobro de
los costos operativos y administrativos generados en la ejecución, conforme lo
establecido en el Reglamento de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto
de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite para
ejecución de la resolución emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida
de manera oportuna ante ello este acto carece de recursos ordinario.
Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San José,
Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además
notifíquese a su representante legal en la
siguiente dirección San José, Desamparados
Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la propiedad donde se
ejecutará el acto administrativo. para lo cual se delega ese acto en los
Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta
Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en días
y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es
todo.—Ing. Randall Madrigal Ledezma,
Director de Servicio y Ordenamiento Territorial.—(
IN2023785252 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados
HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 283-2023 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 289 y Resolución
DAM GDURA N° 064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de
publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2023786341 ).