LA GACETA N° 120 DEL 4 DE JULIO
DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44035-MOPT
N° 44023-MINAE
N° 44030-H
Nº 44053-MINAE-MCM
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMON
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 71
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º
23.777
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
La
Ley General de Contratación Pública N.º 9986, del 27
de mayo de 2021, misma que entró en vigencia en diciembre del 2022, vino a
reemplazar la Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, la
cual es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o
parcialmente fondos públicos.
El
artículo 71 del Código Municipal regula lo concerniente al uso y disposición
del patrimonio de las municipalidades, el cual se realizará mediante toda clase
de actos y contratos que permita el mismo Código y también hace referencia a la
ley de contratación administrativa que estaba vigente.
En
ese sentido y con el fin de adecuar las normas para su mejor aplicación y que
no exista una incertidumbre jurídica, se propone la modificación del artículo
de cita con el fin de que se indique expresamente que el uso y la disposición
del patrimonio se realizará mediante toda clase de actos y contratos que
permita el Código Municipal y la nueva Ley General de Contratación Pública.
Así
mismo, basados en la Ley de Contratación Pública actual y con el fin de
agilizar actos administrativos en la dinámica municipal, se incluye en este
mismo artículo la posibilidad de que la municipalidad pueda donar a entidades
públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin
fines de lucro, bienes muebles en desuso o mal estado, sin que para ello se
requiera de una ley especial y en su lugar se cuente con un acto motivado y un
acuerdo del concejo municipal, con la
excepción de que esos bienes tengan declarado un uso público.
Por
las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 71
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º
7794, DEL 30 DE ABRIL
DE 1998 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 71 del
Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998
y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la ley n.º
9986, ley general de contratación pública, del 27 de mayo de 2021 y su
reglamento, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos
o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su
concejo y resolución motivada, sin que pueda delegar tal actuación, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las
municipalidades.
Los
bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado
podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades
públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin
fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello. Se requerirá
autorización mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de
los miembros que integran su concejo.
Cuando
la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está
vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de
los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato
que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y
vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
desgracia o infortunio; asimismo, podrán
crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y
situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Ley para la Creación de Albergues Temporales de
las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán
otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad
probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
Asimismo,
las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para
gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las
viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato
de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga
competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de
vivienda municipal. Cada municipalidad
emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Rige
a partir de su publicación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023789999 ).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO
DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA
INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
Expediente N.º 23.776
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
En
la Ley N.º 9156, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional N.º 8316, se
establece una transferencia del impuesto único por concepto del derecho de
salida del territorio nacional a la Municipalidad de Liberia.
En ese sentido, en la ley se regula que
respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, por el impuesto de
doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), por cada pasajero
que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el
Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta
centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente (…) el treinta y ocho coma
seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia (…); para ello depositará
tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán
depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a
la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la
recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios
ni gastos administrativos.
Actualmente la Municipalidad de Liberia en el
presupuesto ordinario 2023, en ingreso por concepto de aporte
de la Ley 9156 tiene presupuestado un monto de 280.363.312.00 colones en la
partida 2.4.1.1.02.00.0.0.000 Migración y Extranjería.
La
infraestructura física en la que se alberga la Parroquia de Inmaculada
Concepción de María es una edificación que se considera parte de la ruta
turística del cantón de Liberia y por ende de la provincia de Guanacaste, pero,
además, representa un ícono del patrimonio cultural por su transcendencia en el
desarrollo del cantón y su historia.
El Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en su Guía de Turismo Cultural -
Circuito de Turismo Cultural: Ciudad de Liberia del año 2011, hace referencia a
la Iglesia Inmaculada Concepción de María e indica que “En 1966, en tiempos
del cura Luis Alonso Machado Alas (salvadoreño) estaba en construcción la
nueva. Fue diseñada en estilo Moderno por el Arq. Luis Guillermo Rojas Chávez empleando estructuras prefabricadas. Posee tres naves como símbolo
de las tres divinas personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo). El 8 de diciembre
de 1972 fue consagrada por el obispo de Tilarán Román Arrieta Villalobos. A inicios del siglo XXI, siendo cura Óscar Valerio Vargas,
se instaló la torre del campanario”.
Así mismo, en la “Guía Turística Cultural de
Guanacaste Norte - Altura Guanacasteca” del Instituto Costarricense de Turismo,
Ministerio de Cultura, Sinac y municipalidades de la provincia de Guanacaste,
se hace referencia a “El Conjunto de la Calle Real: Ubicado al costado sur
de la Parroquia Inmaculada Concepción. Se caracteriza por tener una estructura
urbana de tipo colonial que viene a representar un casco antiguo, al utilizar
materiales como adobe, teja, y bahareque, puertas del sol y techos de teja”.
Y se indica en referencia a la Parroquia que: “Se encuentra al frente de la
explanada del Parque Central. Esta edificación se caracteriza por no seguir una
corriente arquitectónica tradicional, es muy reciente. Es un templo con
características propias como son: los tres picos al frente, que simbolizan al
Padre, Hijo y Espíritu Santo, los cinco picos que presenta, si se ve de este a oeste constituye a la comunidad unida en oración. Es decir
que desde el principio hasta el final la comunidad cristiana se mantiene unida
a la Santísima Trinidad gracias a la oración, la cual debe de ser libre, por
esa razón dentro del templo no hay ningún tipo de columna. A un costado se
encuentra una columna, la cual es el campanario, que a la vez incorpora a la
Inmaculada Concepción, en donde por medio de las campanas y la cruz logra
estrechar el lazo de comunicación entre lo divino y terrestre (Carrillo,
comunicación personal, enero del 2006)”.
Además,
en el mes de diciembre, a propósito de esta dedicatoria del edificio en el que
se instala la Parroquia, se celebran las Fiestas de la Inmaculada Concepción,
en la explanada del Parque Central de Liberia y se realizan ventas de comidas
con el fin de unir la comunidad en esta tradición.
Así
las cosas, el templo de la Parroquia de la Inmaculada Concepción representa un
ícono turístico, cultural y de tradición en el cantón de Liberia, por lo que la
inversión de recursos provenientes de la Ley 9156, para el proyecto de pintura
en el templo, estaría amparada, cumpliendo con el objetivo de desarrollar
infraestructura turística y recuperación del patrimonio cultural.
Siendo
que el señor Efrén León Cerdas, cura párroco de la Parroquia Inmaculada
Concepción de María de Liberia, en nota de fecha 27 de marzo de 2023, solicita
al Concejo Municipal de Liberia el apoyo para realizar el proyecto de pintura
del templo, el monto a cubrir por la Municipalidad sería de ¢62.272.933 y que
el Concejo Municipal rechaza la solicitud con fundamento en el artículo 71 del
Código Municipal, para lo cual según el acuerdo municipal del artículo cuarto
de la sesión ordinaria N.º 238-2023, del 11 de abril de 2023, requieren de una
autorización por ley especial y así lo solicitan a la Asamblea Legislativa.
Por
las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO
DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA
INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
ARTÍCULO
UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que, por única vez, del
treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) de transferencia dispuesta en la
Ley N.º 9156, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional N.º 8316, se utilice el monto de
¢62.272.933.00 en el proyecto de labores de mantenimiento de la Parroquia
Inmaculada Concepción de María, con el fin de promover la construcción y el
desarrollo de infraestructura turística y la recuperación del patrimonio
cultural del cantón. Dichos recursos no podrán destinarse al pago de salarios
ni gastos administrativos.
Rige
a partir de su publicación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023789995 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO CH) DEL
ARTÍCULO 3;
EL ARTÍCULO 9 Y EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO
21 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER
Y 16
QUATER A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA. LEY N.º
6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981
Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TARIFAS
JUSTAS EN UNIVERSIDADES PRIVADAS
Expediente N.° 23.784
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 80 de la Constitución Política
manifiesta que “La iniciativa privada en materia educacional merecerá
estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.”. Asimismo, el
artículo 79 de la Constitución Política reza “Se garantiza la libertad de
enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección
del Estado.”
El
Estado, por tanto, tiene la facultad de inspeccionar todo centro privado, y de
regular mediante la ley los diferentes aspectos de la educación privada
garantizando la libertad de enseñanza, a la vez que protegiendo a todas las
personas que participan de la educación privada de acuerdo a lo establecido por
las leyes del país en materia de derechos de la ciudadanía, por una parte, pero
también de las personas usuarias de servicios públicos regulados por la ley.
La
condición de servicio público de la educación, la manifiesta la Sala
Constitucional en su resolución número 11399 – 2007 de las diez horas y treinta
y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, dice:
“EDUCACIÓN
COMO SERVICIO PÚBLICO. “(…) V.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO. La educación no solo se puede concebir como
un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es,
como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las
administraciones públicas –el Estado a través del Ministerio de Educación
Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio público propio
o los particulares a través de organizaciones colectivas del derecho privado
–v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas,
colegios y universidades privadas, siendo en este caso un servicio público
impropio. En este último supuesto
hablamos de un servicio público impropio toda vez que los particulares –
personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y prolijo régimen
de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de
esos centros privados. Los servicios
públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en
sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de
continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los
cuales, tratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o
matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos…”
(Destacado es propio).
Es
por esta característica que el Estado debe garantizar la regulación de la
Educación Privada como un Servicio Público garantizando condiciones dignas para
las personas usuarias de la Educación Privada como servicio público impropio.
Es
decir, que los servicios públicos están sujetos a principios de la
institucionalidad reguladora de los servicios públicos prestados en nuestro
país como el servicio al costo, eficiencia, eficacia e igualdad. Estos
principios que se ven atenuados o matizados como lo menciona la Sala
Constitucional en su resolución número 11399 – 2007 de las diez horas y treinta
y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, previamente mencionada. Este
reconocimiento también admite una responsabilidad del Estado por proteger los
derechos de las personas que hacen uso de servicios públicos impropios, como lo
garantiza la Constitución Política de Costa Rica.
Por
lo tanto, la regulación tarifaria de la educación privada garantizaría precios
justos como un servicio público, protegiendo los intereses de las personas
usuarias, así como de los centros de enseñanza privada para una justa
remuneración de sus actividades. Este balance justo no existe hoy en día, pues
al no existir la regulación deseada de las tarifas, las personas se ven
obligadas a pagar por medio de préstamos con CONAPE, u otras entidades
financieras para pagar los elevados costos de matrícula, créditos y otros
trámites en universidades privadas. Esta es una facultad constitucional del
Estado, y un deber garantizar la protección de las personas usuarias de los
servicios públicos.
Existen
serias desigualdades en el acceso a este servicio
público pues en los quintiles más bajos la participación en educación privada
es inferior al 2% (Estado de la Educación, 2021). En general, se encuentra que
los hogares costarricenses dedican el 8% de sus ingresos a cubrir gastos en
educación, lo cual equivale al 2,3% del PIB.
Estas son grandes inversiones de dinero que imposibilitan la
participación en la educación privada de los sectores más vulnerables de
nuestra sociedad. Esto en un contexto en el que los recortes sistemáticos al
Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) impiden la democratización de la
enseñanza superior pública, y es necesario garantizar la movilidad social de
los sectores más afectados de la economía. De acuerdo a la Auditoría Interna de
CONESUP del 2020 informe 04-2020, indica que:
“la ausencia de un
modelo tarifario genera una afectación directa en los estudiantes, a quienes se
les cobra una tarifa que no siempre es justa, y que responda a las
características del servicio que se le está brindando” (Resaltado propio), “además de que no
existe una estandarización, algunas tienen establecido un costo de matrícula
para bachillerato, licenciatura o maestría, tarifas diferentes para cada
carrera, para extranjeros y para matrícula extraordinaria.”
De
esta manera, se desprende que este servicio público necesita una regulación
tarifaria en defensa de las personas estudiantes, para que se les cobren
tarifas justas de acuerdo al servicio que reciben. Además, la Sala
Constitucional determinó que las tarifas no pueden ser mecanismos para excluir
población estudiantil, lo cual sucede pues los sectores más vulnerables se
encuentran mayoritariamente imposibilitados de una plena participación de la
educación privada. La Sala Constitucional indicó en resolución número 7494-97
del 11 de noviembre de 1997 que:
“El aumento en las tarifas debe ser razonable
y no ha de servir como medio para indirectamente reducir la población
estudiantil o excluir a determinados sectores del acceso a la educación y en
todo caso no se podrá dar durante el desarrollo anual del curso lectivo.” (…)
(Resaltado propio), “el Estado debe velar para que exista un adecuado
equilibrio, para que se cobren tarifas justas, proporcionales al servicio que
se presta y de conformidad a los criterios ya externados en esta sentencia al
respecto.” (Resaltado propio).
Los
cobros excesivos de las universidades en nuestro país incluyen altos costos por
concepto de matrícula y costos de los cursos, los cuales actualmente son
aprobados por CONESUP mediante Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, la cual
faculta a CONESUP para aprobar las tarifas por concepto de matrícula y costos
de cursos. Esto no faculta a CONESUP para establecer montos fijos para las
universidades en este rubro, ni solicitar criterios técnicos para las tarifas
que cobran las universidades privadas, lo cual le da un papel testimonial el
cual le resulta insuficiente para velar por el correcto funcionamiento del
servicio público impropio que tiene rango constitucional.
Además,
esta ley no incluye otros servicios que deben brindar las universidades
privadas como los derechos de graduación, certificaciones de notas,
convalidación de cursos, derechos de graduación, talleres, laboratorios,
internados rotatorios, prácticas profesionales y campos clínicos. Esto implica
que dentro de las universidades se generan una serie de cobros por servicios
derivados de la vinculación que tienen los estudiantes con sus centros de
estudio, que por lo tanto forman parte del servicio público de la educación al
que se encuentran inscritos.
En
virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula
al respecto de los lineamientos para establecer montos y tarifas en las
Universidades Privadas que son prestatarias indirectas de un servicio público,
es que esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas y requisitos más
robustos que garanticen tarifas y montos adecuados y accesibles para los
estudiantes, bajo principios de democracia, derecho a la educación y
sostenibilidad financiera de las instituciones educativas.
En
razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la
Asamblea Legislativa la presente iniciativa para realizar reforma del inciso
ch) del artículo 3; dl artículo 9 y el párrafo final del artículo 21 de la Ley
De Creación Del Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada.
Ley N º 6693 del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, así como adición de
los artículos 16 BIS, 16 TER Y 16 QUATER a la Ley De Creación Del Consejo
Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada. Ley N. º 6693 del 27 de
noviembre de 1981 y sus reformas, a fin de garantizar que las tarifas y rubros
que se cobran por parte de las Universidades Privadas sean correspondientes al
servicio brindado y accesible para los estudiantes que optan por un Centro Universitario privado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO CH) DEL
ARTÍCULO 3;
EL ARTÍCULO 9 Y EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO
21 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER
Y 16
QUATER A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA. LEY N.º
6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981
Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TARIFAS
JUSTAS EN UNIVERSIDADES PRIVADAS
ARTÍCULO
1- Se reforma
el inciso ch) del artículo 3; el artículo 9 y el párrafo final del artículo 21
de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo
3- Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada:
(…)
ch)
Aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos
con base en estudios técnicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestar y mejorar la calidad de los servicios de
educación, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas. Para estos
efectos no se aceptarán como costos de las universidades reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por
incumplimiento de las obligaciones que establece la ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a
la prestación del servicio educativo brindado.
c) Los gastos y deudas incurridas por
actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la
actividad educativa regulada.
d) Los gastos de operación
desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades educativas
equivalentes.
(…)
Artículo
9- Dentro de los términos de esta Ley, las universidades privadas, como
instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la
docencia, la investigación científica y la difusión de la cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución
de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo
comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que
existen en las universidades estatales.
El
CONESUP en conocimiento de las características y recursos económicos de que
disponen cada una de las universidades privadas, determinará un porcentaje
específico de becas que deberán ser asignadas por cada una de dichas
universidades, con el fin de contribuir al acceso de los habitantes del país a
la formación universitaria. Estas becas se otorgarán a
estudiantes de escasos recursos, tomando en cuenta criterios objetivos como su
nivel de ingresos familiares (dentro de los primeros cuatro deciles), situación
laboral, bienes a su nombre y procedencia de colegios públicos o de colegios
privados donde hayan disfrutado de becas parciales y/o totales; también se
tomará en cuenta su historial académico, estableciendo un promedio mínimo de
9.0 para mantener su derecho a acceder a una beca.
Para estos efectos, tendrán prioridad las y
los estudiantes que hayan sido beneficiarios de sistemas públicos de becas al concluir
el ciclo de educación diversificada.
Las
becas otorgadas deberán cubrir toda la carrera elegida por la persona becada,
hasta conseguir un título académico, siempre que mantenga un promedio ponderado
igual o mayor a la nota mínima.
Las y los estudiantes becados gozarán de los
mismos derechos que el resto en la población universitaria en el acceso a los
cursos y demás condiciones de estudio.
Se prohíbe cualquier trato diferenciado que no se base en criterios estrictamente
académicos y de mérito personal.
Artículo
21-
(…)
De
ser necesario, a juicio de la junta interventora, los bancos comerciales del
Sistema Bancario Nacional y a la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE), quedan facultados para prestarle a estas entidades las
sumas necesarias para solventar las necesidades de capital y de caja, con
carácter prioritario, en cuanto a los recursos requeridos para restituir el
capital fijo y variable de las entidades que cesaren en sus actividades, así
como el que se requiera para asegurar la continuidad del servicio que venían
prestando, al tipo de interés más bajo que exista para otras actividades.
En
caso de no poder garantizar el funcionamiento de la universidad debido a
problemas legales, el CONESUP podrá disponer el cierre definitivo de la
Universidad, y adoptará las medidas que estime necesarias con el fin de tutelar
los derechos de los estudiantes”.
ARTÍCULO
2- Se adicionan los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater a la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º
6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, que se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 16 bis- Para el trámite de solicitudes de aprobación
o modificación de las tarifas y los costos mencionados
en el artículo 3, inciso ch) de esta ley, el Consejo aplicará el siguiente
procedimiento:
a) Para la aprobación, improbación o
modificación de las tarifas y costos de las universidades privadas, el Consejo
tendrá como elementos centrales los criterios de equidad social entendida como
la aplicación de los derechos y obligaciones a las personas de un modo que se
considera justo y equitativo, otorgándoles igualdad en el acceso a las
oportunidades independientemente del grupo o la clase social a la que
pertenezca cada persona y el criterio de eficiencia económica,
entendido como el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles teniendo
como prioridad el bienestar de los y las estudiantes, tomando como base los
costos y gastos de operación y producción de los servicios prestados,
incluyendo las inversiones efectivamente realizadas o por realizar, en relación
con la modificación de variables externas a dichas universidades, tales como
inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de bienes y servicios y
fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo, u otros factores que
incidan directamente sobre los costos del servicio.
b) Requerir, a quien solicite la variación
de tarifas y precios, una justificación pormenorizada que detalle las razones
de la petición y los estudios técnicos en que esta se fundamente. El solicitante deberá haber cumplido con las
condiciones establecidas, por el Consejo, en anteriores fijaciones o en
intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la
petición.
Igualmente, el Consejo garantizará el justo
precio de los servicios administrativos que brinde el centro universitario
(papelería, certificaciones de notas,
graduaciones, convalidaciones y trámites administrativos varios) siendo
así el precio establecido debe ser anual, proporcional y equiparado el precio
establecido y al aumento que se realiza en otras universidades privadas del país.
Adicionalmente, toda solicitud deberá ser
acompañada por una declaración jurada emitida por quien ejerza la
representación legal de la universidad, en la cual se indique que esta cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, así
como de una constancia de que está inscrita como patrono y se encuentra al día
con sus obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el artículo 74
de Ley N. º 17, de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
El
Consejo podrá realizar investigaciones y solicitar información adicional para
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso. Serán
inadmisibles las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.
c) Publicar
en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez la petición completa con un
resumen explicativo, ya sea mediante boletines informativos de la propia
universidad, que se encuentren notoriamente visibles y accesibles para el
debido conocimiento de la comunidad estudiantil, y mediante la utilización de
un medio de comunicación, además de la remisión mediante correo electrónico a
los estudiantes activos de dicha universidad, sobre la petición de las
pretensiones en las variaciones de precios y costos. La publicación que se
realice será sufragada por quien presente la petición. En caso de que la
universidad imparta lecciones en más de una sede, la información sobre la
petición a realizar, deberá ser igualmente informada.
d) La universidad que solicite la
variación, facilitará un correo electrónico, un contacto directo y número
telefónico, para que el Consejo reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a
las personas usuarias a presentar esas acciones.
e) Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición, por escrito, al correo
electrónico indicado, o mediante vía telefónica, y el Consejo deberá dar
oportuna respuesta en 5 días hábiles. En caso, de que el interesado encuentre
inoportuna dicha respuesta, se le deberá otorgar audiencia, en donde la persona
interesada expondrá las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes
y si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los
recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar al Consejo,
la asignación de una persona perita debidamente acreditada ante este ente, para
que realice dicha labor. La asesoría
estará a cargo del presupuesto del Consejo.
En todo caso, el Consejo solicitará el criterio sobre la variación a la
representación estudiantil, de la respectiva universidad.
Para
el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, el Consejo
ostentará las potestades establecidas en los artículos 6 y 24 de la Ley N. º
7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.”
Artículo
16 ter- Plazo para fijar precios y
tarifas
El CONESUP resolverá en definitiva toda
solicitud ordinaria para la fijación de precios y tarifas, en un plazo que no
podrá exceder los 40 días naturales después de la solicitud presentada por
parte de la Universidad. En caso de no resolver dicha solicitud, se entenderá
por rechazada.
Artículo
16 quater- Recursos administrativos
Contra
la resolución definitiva sobre la solicitud de la fijación de precios y tarifas
cabrá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación ante el
Tribunal Procesal Contencioso Administrativo actuando como jerarca impropio en
vía administrativa.
Los
recursos de revocatoria y apelación ante el CONESUP deberán interponerse, en
memorial razonado, dentro del tercer día a partir de la notificación.
El
CONESUP deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación.
La
apelación será conocida por el Tribunal Procesal-Contencioso Administrativo.
Como jerarca impropio agotando la vía administrativa.
ARTÍCULO
3- Presupuesto
Para
dotar al CONESUP del personal y equipo necesario para cumplimentar las tareas
que se le asignan en esta ley, se transferirán los recursos necesarios, en el
Presupuesto de la República de cada ejercicio económico, en el título
presupuestario correspondiente al Ministerio de Educación Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- El CONESUP contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia
de esta ley para emitir la reglamentación correspondiente al modelo para la
fijación de tarifas. Para estos efectos se dará audiencia a las universidades
privadas reguladas por el CONESUP.
TRANSITORIO II- Para los efectos de las
competencias establecidas en el inciso ch) del artículo 3 de la ley N.° 6693
que se reforma mediante esta ley, el CONESUP contará con un plazo de ocho meses
para implementar un Departamento técnico con profesionales en las diferentes
ramas de las ciencias económicas: Economía, Contaduría y Finanzas, para que sea
este equipo el que realice los estudios de precios pertinentes y recomienden al
Concejo la fijación de precios resultante.
Rige a
partir de su publicación
Andrés Ariel Robles
Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Sofía Alejandra Guillén
Pérez |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023790026 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL INCISO L) AL
ARTÍCULO 150 DE LA LEY
9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.791
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Desde
el año 2012, en nuestro país se legisló para el uso de dispositivos móviles de
seguridad para menores de edad que viajen en los vehículos, denominados
sistemas de retención infantil y su implementación se debió a la importante
cantidad de accidentes registrados en carretera, en los que se veían
involucrados niños.
Los
sistemas de retención infantil para este grupo etéreo auxilian a los niños y
niñas que viajan en automotores, para que no se expongan a peligros, ni a
sufrir heridas en caso de accidente, que pueden ocasionarles lesiones graves o
poner en riesgo su vida, lo cual es una garantía para las familias a la hora de
realizar un viaje.
En
las actuales circunstancias, al día son multados cuatro choferes por llevar
niños sin los sistemas de retención infantil; además, entre los meses de enero
y abril de 2023 se reportaron cuando menos 554 conductores sancionados por
conducir un vehículo con infantes, sin que estos porten sus sistemas de
retención infantil, lo cual denota la falta de prevención y cuidado que tienen
los conductores con estas personas menores[1].
Asimismo,
de acuerdo con el director de la Policía de Tránsito, Alexander Solano Quirós,
las manifestaciones más comunes por las que los conductores se excusan ante el
no uso de los dispositivos de seguridad de niños y niñas son las siguientes:
“Un accidente ocurre en cualquier momento, no
se vale argumentar que es que iba cerca, a dejar al niño al kínder o donde los
abuelitos, también quiero recalcar que no existe capacidad humana de retener en
los brazos a un niño o a un bebé en un choque, porque por instinto la persona
usa sus brazos para protegerse, así que soltará al niño, pero incluso, aunque
lo quiera, en un choque frontal un menor se convierte en una masa pesada, no
existe posibilidad de que los brazos de ese adulto lo retenga. (…) También,
quiero recalcar, y es una duda frecuente, que cuando se debe amamantar a un
bebé o darle leche de cualquier forma, porque llora de hambre, deben
estacionarse, no pueden sacarlo de la porta bebé para alimentarlo en los
brazos, lo estarían exponiendo a un alto riesgo”[2].
En abril del año en curso, una niña de tan
solo ocho meses de edad falleció en un accidente de tránsito debido a que no
era transportada en un sistema de retención infantil para vehículo, al punto de
que, al llevar a la persona menor en los brazos de uno de los ocupantes del
automotor, lamentablemente, producto del imprevisto, salió expulsada por el
parabrisas[3].
La
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, del
4 de octubre de 2012 y sus reformas, en el artículo 144, prevé para este tipo
de infracción una multa de categoría b, la cual impone una sanción económica de
doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones, con setenta y
un céntimos. Además, según el artículo 136, inciso c), de la misma ley, se
acumulan cuatro puntos en contra del récord del conductor por cada infracción
cometida[4]
Como se señala, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial impone para este tipo de omisiones,
únicamente, sanciones pecuniarias y la pérdida de puntos, lo cual es una
sanción poco efectiva para que los conductores se responsabilicen y tengan el
deber de cuidado con los niños.
La
adición del inciso l) al artículo 150 de la ley en mención que se propone,
mediante este proyecto de ley, tiene por objeto hacer valer el interés superior
de las personas menores y velar por su seguridad y protección. En razón de
ello, la iniciativa propone que a todo conductor que traslade personas menores
de edad que requieran sistemas de retención infantil sin este dispositivo de
seguridad, se le confisque el automotor, de tal manera que tenga que pagar las
multas y demás sanciones pertinentes, para recuperarlo del plantel en donde sea
depositado,
Es
importante que al transitar por nuestras carreteras los conductores tengan el
máximo cuidado y se logren reducir las estadísticas alarmantes de accidentes de
tránsito en los que se ven comprometidos la vida, la seguridad y el bienestar
de los niños y las niñas de nuestro país. Por lo anterior, se somete a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO L) AL
ARTÍCULO 150 DE LA LEY
9078, LEY DE TRÁNSITOPOR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona el inciso l) al
artículo 150 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
150- Retiro temporal del vehículo
El
oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un
depósito autorizado, en los siguientes casos:
[…]
l) Cuando el conductor contravenga lo
indicado en el artículo 94 de la presente ley.
[…].
Rige
a partir de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz
José Pablo Sibaja
Jiménez Rosalía Brown Young
David Lorenzo Segura
Gamboa Gloria Navas
Montero
Diputadas y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023790030 ).
PROYECTO DE LEY
NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN
Y FISCALIZACIÓN
DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN
DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA
Expediente N.º 23.798
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
reforma al artículo 170 de la Constitución Política mediante la Ley N.º 8106, de 03 de julio de 2001, consagró tanto el
principio de autonomía municipal como la tendencia de nuestro sistema
democrático, de descentralizar el Estado mediante el traslado a los gobiernos
locales, de las competencias relacionadas con los intereses y el desarrollo de
los cantones y sus habitantes.
Mediante dicha reforma constitucional queda
en manifiesto que la democracia costarricense ha escogido la vía de la
descentralización del Estado, que se concreta en el traslado de ciertas
funciones estatales que, por su naturaleza y trascendencia local, deben ser
administradas a través del principio de la participación ciudadana efectiva, y
en Costa Rica, como en cualquier democracia moderna, la municipalidad
representa a las comunidades y a sus intereses.
En
esta línea, se debe considerar lo dispuesto en la reforma del artículo 13,
inciso g), del Código Municipal, introducida por la Ley N.º
8679 de noviembre de 2008, que establece lo siguiente:
Artículo
13. - Son atribuciones del concejo:
g)
Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
requiera…
Del
examen de esa norma, es clara la competencia de las municipalidades de nombrar
y destituir a los miembros de las juntas administrativas de los centros
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, sin la sujeción a ningún
otro ente estatal. En otras palabras, esa competencia entra en el ámbito de la
autonomía municipal desarrollada en el numeral 170 de nuestra Carta Magna.
Sobre
el tema de la descentralización y la participación ciudadana, la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en
cuanto a los principios de la descentralización, señala lo siguiente:
Artículo
3:
(…)
g)
Democratización: la descentralización municipal fomentará la participación
democrática de los vecinos en el funcionamiento y la organización de los
gobiernos locales, y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo
humano.
(…)
No
obstante, a pesar de lo estipulado en la Constitución Política, en el Código
Municipal y en la Ley N.º 8.801, Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en la práctica, no se ha cumplido el
propósito constitucional, toda vez que, al amparo del Código de Educación de
1944 y de la Ley Fundamental de Educación de 1957 (normativa que hoy en día es
obsoleta), es el Gobierno central, a través del Ministerio de Educación
Pública, y aplicando un reglamento, que también resulta obsoleto, quien en la
práctica nombra y destituye a los miembros de las juntas administrativas de los
centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, para lo cual basta
escuchar a los mismos funcionarios de ese ministerio, (directores de los
centros, concejos de profesores, educadores y jefes de circuitos educativos. En
otras palabras, no existe participación de las personas interesadas, padres de
familia, vecinos, asociaciones, concejos de distrito y otras organizaciones
locales.
Tales
actuaciones del Ministerio de Educación Pública son contrarias al artículo 170
constitucional, que instituyó la autonomía municipal, así como de la Ley
General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades y el Código Municipal.
Así las cosas, los concejos municipales se
limitan a confirmar las designaciones o selecciones previamente realizadas por
el MEP. En otras palabras, los concejos municipales
no están realizando los actos de nombrar y destituir, como establece el Código
Municipal, sino que, se limitan a confirmar lo que el MEP ha seleccionado o
escogido. En la práctica, es este último el que nombra y destituye.
Lo
anterior riñe con el propósito de descentralización del Estado, violenta el
principio de participación ciudadana y menoscaba la autonomía municipal, al
tiempo que facilita que las autoridades del MEP designen, en muchos casos,
únicamente personas que les son afines, incluso, seleccionan personas que ni
siquiera residen en el cantón donde tiene sede el centro educativo. Incluso, se
envían ternas cerradas sin respetar la igualdad de género, por lo que el
concejo debe confirmarlas, sin poder hacer aporte alguno.
Ante esta situación, los concejos
municipales, constantemente reciben la queja de los
concejos de distrito, asociaciones de desarrollo, comités locales y vecinos en
general, que reclaman su participación en la propuesta de personas para
integrar las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de
las juntas de educación.
La intervención del MEP, en el nombramiento y
destitución de los miembros de las juntas administrativas
de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, además de
marginar a los ciudadanos, en algunos casos, por conflictos entre las
autoridades de ese ministerio y directores y educadores de los centros
educativos, genera la paralización de las juntas, lo cual, impide que los niños
reciban servicios básicos como alimentación y que los centros educativos se
vean limitados en las labores de mantenimiento de la infraestructura. Lo
anterior causa un grave daño a los derechos de los niños y las niñas, atentando
contra el Principio del interés superior del niño.
Otro tema de relevancia es el incremento de
los presupuestos que anualmente son asignados a las juntas. El informe DFOE-FIP-MTR-00023-2022,
Conclusiones sobre la ejecución presupuestaria del Sector Público 2021 de la
Contraloría General de La República, para el presupuesto del año 2022,
señala en lo conducente lo siguiente: se incluyeron transferencias para las
juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de
educación, por poco más de ¢190.000, millones de colones. Lo anterior, obliga a aplicar ciertos criterios de selectividad, para lo cual es
indispensable, que los Concejos Municipales, cuenten con suficientes
candidatos, para escoger a las personas más capacitadas, tanto en lo moral como
en conocimiento y preparación académica. Esto es especialmente relevante, en
los casos de centros educativos, que por su numerosa población estudiantil y
por las dimensiones de sus edificaciones, reciben cuantiosas sumas de dinero,
lo que torna más complejo el trabajo de las juntas y los controles respectivos.
Finalmente,
y en paralelo con el incremento de los recursos públicos que administran, las
juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de
educación, es indispensable garantizar que sus actuaciones estén sujetas a las
normas que regulan la administración de fondos públicos y la vigilancia de los
órganos del Estado que controlan, vigilan y fiscalizan el uso de fondos
públicos.
En
cuanto a la operación de las juntas, es claro que los concejos municipales
deben vigilar su funcionamiento, recibir de estas, informes periódicos y
realizar auditorías operativas cuando lo estimen conveniente.
Por
su parte, el Ministerio de Educación Pública, como ente rector de la educación
y responsable de trasladar fondos públicos a las juntas, tiene la potestad y el
deber de fiscalizar el uso de esos recursos.
En
conclusión, la normativa que, hoy día, regula el nombramiento, destitución, funcionamiento de las juntas administrativas
de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación está
desactualizada y obsoleta, por lo cual se hace indispensable una legislación
acorde a la situación actual del país.
Por
los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores
diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN
Y FISCALIZACIÓN
DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN
DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO
1- Se reforma el inciso g) del artículo
13 de la Ley N.º 7.794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, y en adelante se lea así:
Artículo
13- Son atribuciones del concejo:
(…)
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y
con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas
administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de
educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa y mediante
procesos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de las
personas investigadas. Para tal efecto, el concejo recibirá ternas de parte del
director del circuito educativo, los directores de los centros educativos, los
consejos de profesores, los padres de familia, comités de la persona joven, los
concejos de distrito, las asociaciones y los comités comunales constituidos de
conformidad con la ley y los vecinos en general.
A
las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las
juntas de educación les serán aplicables las normas que regulan la
administración de fondos públicos y actuarán bajo la vigilancia de los órganos
del Estado que controlan y fiscalizan el uso de fondos públicos. Las auditorías
municipales y del MEP deberán realizar al menos una revisión exhaustiva anual,
sobre la labor de las juntas y enviar un informe con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones al concejo municipal y las autoridades
competentes del MEP, respectivamente.
Además,
corresponde a los concejos municipales nombrar, por igual mayoría, a las
personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que
los requiera.
(…)
ARTÍCULO
2- Se reforman los artículos 41 y 43 de
la Ley N.º 2.160, Ley Fundamental de la Educación, de
25 de setiembre de 1957, en adelante los textos serán los siguientes:
Artículo
41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la
municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del
Código Municipal.
Artículo
43- Cada institución de enseñanza media contará con una junta administrativa
nombrada por la municipalidad, de conformidad con el artículo 13, inciso g),
del Código Municipal.
Las
juntas administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán adquirir los
que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los centros de
educación que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos,
las juntas administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a
las juntas de educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de
Educación. En cuanto a impuestos nacionales y
municipales, las juntas administrativas gozarán de las mismas exenciones
otorgadas por las leyes a las juntas de educación.
Los
bienes propiedad de las juntas administrativas destinados a sus funciones
públicas son inembargables.
ARTÍCULO
3- Se derogan los artículos 33, 34,
35,38, 42, 43, 44, 45, 46,47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 de la Ley N.º 181, Código
de Educación, de 18 de agosto de 1944.
TRANSITORIO
I- Dentro de los siguientes 90
días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades
deberán reglamentar las competencias que se les asignan.
TRANSITORIO
II- Los procesos de destitución
de miembros de juntas, en curso y los que se generen con anterioridad a la
entrada en vigencia del reglamento a la presente ley, deberán ser tramitados de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023790468 ).
N° 6980-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 25, celebrada el 15 de junio de 2023, y con fundamento en el
artículo 17 de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento del señor Jorge
Guardia Quirós, cédula de identidad N° 1-0328-0576,
por el plazo legal correspondiente hasta el 10 de noviembre de 2030, como
miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días de junio del
dos mil veintitrés.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María
Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 441325.—(
IN2023790221 ).
N° 6981-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 30, celebrada el 19 de junio de 2023, y con fundamento en
el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en
puerto y desembarque de la tripulación “La Fragata A.R.A. Libertad, Buque
Escuela de la Armada Argentina, permanecerá en el Puerto de Limón durante el
período comprendido entre el 18 al 22 de Agosto del 2023” Expediente
Legislativo N° 23.799.
La Embajada de la República Argentina ha
solicitado al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° MREC-CR-24/2023, del 12 de
abril del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque de la Marina
de ese país, “La Fragata A.R.A. Libertad, Buque Escuela de la Armada
Argentina”, para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con
las autoridades del orden de Costa Rica.
Las
características del buque cuyo permiso legislativo se concede son las
siguientes:
NOMBRE: “LA FRAGATA A.R.A. LIBERTAD, BUQUE ESCUELA DE LA
ARMADA ARGENTINA”
TRIPULACIÓN: Comandante, Segundo
Comandante, 25 oficiales, 1 Capellán, 192 suboficiales, 51 Guardiamarinas, 9
invitados de fuerzas de seguridad y otras fuerzas armadas de la Argentina y 6
oficiales de armadas de otros países (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú e
Italia)
DESPLAZAMIENTO: 3.765 toneladas
ESLORA TOTAL: 103.70 metros
MANGA: 14.31 metros
PUNTUAL: 11.00 metros
CALADO: 6.56 metros
APAREJO: Fragata de 3 palos
y 1 bauprés con 27 velas
PALOS: Trinquete,
mayor y mesana
SUPERFICIE VÉLICA TOTAL:
2.712,49 m2
PROPULSIÓN: 2 motores diésel de 960
KW cada uno
VELOCIDAD MOTOR: Máxima 13.7 Nudos Crucero 8 Nudos
ALTURA MÁXIMA: 52.88 metros
Buque NO artillado
No porta aeronave
De
igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la
tripulación de dicho buque durante su estadía.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de
junio de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo
Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Días, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
441333.—( IN2023790228 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del
5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227, y la Ley General de
Control Interno, N°8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05 de mayo del 2003, se emitió el “Reglamento
para el Reconocimiento de la compensación por desarraigo a los profesionales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
II.—Que
la Auditoría General mediante los Informes de Control Interno N° DAG-I-55-2018
denominado “Verificación de los Procedimientos y Cumplimiento Normativo en
lo referente a Desarraigo”, y el N° DAG-1-04-2021 “Verificación del procedimiento para la
asignación y exclusión de la compensación por desarraigo a los profesionales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”,
recomendó establecer los controles necesarios con el fin de que se garantice el
uso correcto de los fondos públicos.
III.—Que
mediante oficio No DAJ-2021-6819 de fecha 20 de diciembre del 2021, la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
emitió criterio jurídico, en cuanto a que dicho sobresueldo nació por una
necesidad ministerial que ya ha fenecido en el tiempo, y que al desaparecer la
naturaleza por la cual surgió el pago del desarraigo, mantener éste genera un
gasto indebido al Estado, contrario a los principios de eficiencia y austeridad
de gasto público.
IV.—Que,
por las razones expuestas, es claro que, al aplicar la normativa Jerárquica, la
norma de mayor rango priva sobre la de rango menor; así las cosas, la Ley N°
9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, priva sobre el
“Reglamento para el Reconocimiento a la Compensación por Desarraigo a los
Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
V.—Que,
en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno
proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT “Reglamento para el Reconocimiento de la
compensación por Desarraigo a los Profesionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto
Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05
de mayo del 2003, “Reglamento para el
Reconocimiento
de la compensación por Desarraigo a los
Profesionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”
Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05 de mayo del 2003, “Reglamento para el
Reconocimiento de la compensación por desarraigo a los profesionales del
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”.
Artículo
2°—Una
vez publicado el presente decreto no se podrá reconocer nuevos beneficios por
desarraigo a los funcionarios, ni prorrogar los ya reconocidos, dejando
efectivos únicamente los
existentes, hasta tanto se finalice el periodo de compensación otorgado.
Artículo
3°—Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los 21 días del mes de octubre
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1
vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-029.— ( D44035
- IN2022789206 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo 1 de
la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de
1996; los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
73 17, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992;
artículos 150 y siguientes del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre para Pesca y Refugios
Nacionales de Vida Silvestre N° 32633, publicado en La Gaceta N° 180 del
20 de setiembre de 2005; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 2/788,
publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998; el artículo 32 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de
1995, y los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía N° 7152, publicada en La Gaceta N° 117 del 21 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que
es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos
naturales, a fin dg contar con políticas definidas que garanticen el uso
racional de dichos recursos.
II.—Que
la Reserva Nogal fue creada como Refugio de Vida Silvestre Privado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32818-MINAE, el cual fue publicado en La Gaceta N°
11 del dieciséis de enero de 2006, por un período de 10 años.
III.—Que
en noviembre de 2019 el señor José Luis Gómez Solano, cédula residencial” de
identidad 172400251121, en su entonces, representante legal de la empresa
Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102009490, mediante nota escrita; presentó ante la oficina
subregional de Sarapiquí del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
solicitud de renovar la categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado.
IV.—Que mediante criterio legal N° SINAC-AJ-CJ-001-2021,
la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, considera que existe viabilidad jurídica para la renovación de
Categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio Nacional de Vida Silvestre
Privado.
V.—Que
la Reserva Nogal, propiedad de Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009490, ubicada en la
provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero, Puerto Viejo;
abarca los inmuebles inscritos bajo las matrícula 4: N° 4-263623-000, con el
plano N° 4-20822972018 con un área de 584892 m2, la finca bajo
matrícula 4-263621-000, con el plano 04-2073856-2018, con un área de 310997m2 la finca bajo matrícula 4-263622-000, con el
plano 4-2076825-2018, con un área de 4084m2 y la finca bajo
matrícula N° 4-263624-000 con el plano N° 4-2078801-2018, con un área de 20361
m2, es decir, un área total de 92,0334 hectáreas.
VI.—Que
el área de la Reserva Nogal que actualmente se pretende renovar como Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado, se localiza a 8
kilómetros de la Estación Biológica La Selva entre el Río Sucio y una
plantación de banano; se compone de tres fragmentos de bosque conectados por el
Corredor Biológico Local Nogal-La Selva y un fragmento de área ocupada por
infraestructura y jardines que en total suman 92.0334 hectáreas. Sus pendientes
van de 0 a 5%, se inunda anualmente por las crecidas de dicho río y se
encuentra a 45 m.s.n.m. Aparte de estar incluida en la propuesta del Corredor
Biológico Mesoamericano, su área está incluida dentro de las prioridades de protección para el pago
de servicios ambientales, así como la perpetuación y protección de especies con
poblaciones amenazadas y reducidas de
flora y fauna.
VII.—Que la naturaleza del área que se desea
renovar la categoría de manejo como Refugio de Vida Silvestre Privado es en su
mayoría bosque secundario en diferentes etapas de sucesiones natural y no existen
evidencias de trochas ni claros producidos por aprovechamientos anteriores, ya
que fueron colonizados por especies heliófilas. Que la flora y fauna que lo
componen es variada y concordante con la que se establece en el Plan General de Manejo, como:
Desmopsis schippii, Pseudobombax septenatum,
Virola koschnyi, Cecropia sp, Bursera simaruba, Bauhinia sp, entre
otras. También se encuentran gran
variedad de especies de fauna algunas consideradas con poblaciones reducidas y otras como en peligro
de extinción: como Tapirus bairdii
(danta), Leopardus pardalis (manigordo), Leopardus weidii (caucel),
Odocoileus virginianus (venado cola
blanca), Eira barbara tolomuco, Agouli paca (tepezcuintle), Canis latrans (coyote), Choloepus hoffmanni
(perezoso de dos dedos), Galictis vitiata
(grisón), además de Ateles geoffroyi (mono araña), Cebus imitator (mono
cara blanca) y Alouatta palliata (mono
aullador). Que respecto a aves se encuentran varias especies de psittacidos con
poblaciones reducidas y dos especies con peligro de extinción como Ara ambiguus
(lapa verde) y Ara macao (lapa roja), especies de la familia stringidae, de la cual dos especies
son consideradas con poblaciones reducidas Megascops guatemalae y Lophostrix
cristata, gran variedad de especies de la familia trochilidae, trogonidae, picidae, furnaridae, tirannidae,
parulidae, thraupidae y accipifridae. Que en cuanto a anfibios abunda
la especie Oophagu pumilio y está
presente la Agalychnis callidryas, ambas especies consideradas con poblaciones reducidas,
así como lo está una especie de reptil, el Crocodylus acutus (cocodrilo), presente en el Río Sucio, ecosistema
inmediato y directamente asociado a la Reserva
en el sector norte y este.
VIII.—Que
el área descrita, constituye un núcleo muy importante para la conservación de
la Vida Silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida
Silvestre Privado por las características propias del medio ambiente presente
en la zona. Por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende, de
nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre esta categoría de
manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible
sirviendo a la vez como regulador ambiental.
IX.—Que,
en el Plan General de Manejo presentado como parte de los requisitos para la
renovación de la categoría como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, se
demuestra que es un área silvestre creada con el objetivo primordial de
conservación del bosque y la biodiversidad, promover la conectividad boscosa,
la educación ambiental, participación ciudadana y la investigación científica,
así como el de establecer y desarrollar las estrategias y programas de manejo
que permitan el cumplimiento de los
objetivos de creación de esta área silvestre protegida.
X.—Que el propietario de los inmuebles antes
mencionados accedió voluntariamente a incorporar nuevamente sus propiedades
antes descritas, a la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre
Privado.
XI.—Que,
partiendo del proceso de renovación de Categoría de Manejo, se presenta y
aprueba un nuevo Plan General de Manejo por parte del CONAC en acuerdo N° 15 de
la Sesión Ordinaria N° 23-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022.
XII.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites. requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
“RENOVAR EL REFUGIO DE
VIDA SILVESTRE PRIVADO NOGAL, CREADO MEDIANTE EL DECRETO
EJECUTIVO N° 32818-MIIVAE”
Artículo
1º—Renuévese la categoría de manejo para -la Reserva Nogal, como “Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal”, creado mediante Decreto Ejecutivo N°
32818-MINAE, el cual fue publicado en la Gaceta N° 11 del dieciséis de
enero de 2006; comprendido por los tres fragmentos de bosque y el área de
infraestructura que suman noventa y dos hectáreas trescientos treinta y cuatro
metros cuadrados (92,0334 hectáreas), ubicados en la hoja cartográfica río
Sucio 3 447 III, coordenadas geográficas (Datum WGS84) en la provincia de
Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, que forman
parte de los inmuebles matrículas: N° 4-263623-000, con el plano N
04-20822972018 con un área de 584892m2, la finca bajo matrícula
4-263621-000, con el plano N° 42073856-2018, con un área de 310997m2,
la finca bajo matrícula con el plano
4-2076825-2018, con un área de 4084m2 y la finca bajo matrícula N°
4-263624-000 con el plano N° 4-2078801-2018, con un área de 20361m2;
propiedad de Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-009490.
Artículo 2º—El propietario de dichos
inmuebles se compromete a no desarrollar ninguna actividad que
no se encuentre estipulada en el respectivo plan general de manejo o sus
adendum y que comprometa la existencia o afecte negativamente la biodiversidad
sin la debida autorización de las autoridades competentes.
También
se compromete a brindar toda la colaboración necesaria a los funcionarios del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para las labores de control y
verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, así como a los investigadores e inspectores de recursos
naturales, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las
funciones propias de sus respectivos cargos, estudios e investigaciones.
Asimismo, se compromete a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan
la normativa jurídica ambiental vigente.
Artículo
3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida
Silvestre Privado. durante un periodo de diez años, prorrogables en periodos
iguales en forma automática si el propietario no manifiesta dentro del término
de tres meses antes del vencimiento del plazo, su deseo de no sometimiento de
Su propiedad a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.
Artículo 4º—La administración del Refugio le
compete al dueño de la propiedad, pero el MINAE, a través del SINAC supervisará
las actividades desarrolladas en el mismo, dictando las políticas en cuanto al
manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente, de conformidad con los
principios de desarrollo sostenible planteados en el plan de manejo.
Artículo
5º—La presente declaratoria será derogada por la Administración, en caso de
comprobarse incumplimiento del plan de manejo aprobado y la normativa jurídica
ambiental que rige para los refugios nacionales de vida silvestre. De igual
forma, se derogará la presente declaratoria en caso de desacato por parte del
propietario, a las disposiciones técnicas y recomendaciones que gire el Área de
Conservación Arenal Huetar Norte y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día
veinticuatro del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Franz, Tattenbach Capra.—1 vez.—( D44023 - IN2023789559 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) , 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas del 2 de mayo
de 1978; artículo 61, inciso g) de la
Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de
fecha 18 de abril del 2006, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del
2006; Decreto Ejecutivo N° 37485, Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias, publicado en La Gaceta N°
33 del 15 de febrero del
2013, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
N° 8220 del 04 de marzo
del 2002.
Considerando:
I.—Que
la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de la República, en adelante Ley N°O 8131;
y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, regulan el régimen económico-financiero de los
órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos.
ll.—Que
dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda en su papel de rector del
Sistema de Administración Financiera, sin perjuicio de las potestades asignadas
a la Contraloría General de la República, ni de la independencia y autonomía de
que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Ley N° 8131, se encuentra la
de promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así
como dictar con el Presidente de la República, los decretos relativos a la
administración de los recursos financieros del Estado.
III.—Que
el artículo 61 inciso g) de la Ley N° 8131, estipula dentro de las atribuciones de la Tesorería
Nacional, establecer, en coordinación con la Contraloría General de la
República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán
atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de
recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de
acuerdo con la ley y los reglamentos.
IV.—Que
siendo que la administración de las partidas presupuestarias que brindan
contenido a las transferencias de recursos que reciben tanto entidades públicas
como privadas por parte de la Administración Central se encuentra entre las
competencias y atribuciones otorgadas por Ley N° 8131 en sus artículos 26 y siguientes, al Ministerio de
Hacienda, le resulta indispensable proceder a reglamentar los aspectos necesarios
que permitan llevar a cabo la práctica de tales disposiciones, definiendo los
lineamientos básicos a seguir por la Administración Central, las Entidades
Concedentes y las Entidades Beneficiarias.
V.—Que
el actual artículo 19 del Decreto N° 37485, Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias, señala que la Entidad Concedente establecerá
los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento
de la calificación de idoneidad.
VI.—Que
la Ley N° 8220
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos establece en su artículo 12 el deber de las entidades públicas
de realizar un análisis de su inventario normativo existente, en los términos
de calidad regulatoria, debiendo procederse a su inclusión en los planes de
mejora regulatoria en los casos en que se
determine su necesidad de ajuste.
VII.—Que se ha evidenciado que existen
actividades productivas identificadas como prioritarias en el Plan Nacional de
Desarrollo Institucional que requieren de un ajuste en la normativa, ejemplo de
ello son los pequeños y medianos productores agropecuarios que se encuentran
amparados en la Ley N° 8591 de fecha 30 de
julio del 2018 denominada: “Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica”, la cual tiene como una de sus funciones brindar apoyo y
otorgar incentivos a los micro, pequeños y medianos productores orgánicos y sus
familias que se encuentran bajo la condición de “Receptores de beneficios patrimoniales
a título gratuito o sin contraprestación, los cuales se han visto afectados
debido a que el Decreto Ejecutivo N°
37485-H citado, capítulo III “De las transferencias a entidades privadas
beneficiarias”, en su artículo 19, no hace diferenciación sobre la aplicación
de los requisitos, específicamente sobre el cumplimiento del punto 4 (capacidad
financiera), lo que ha representado una limitante para el acceso a los recursos
por parte de organizaciones de personas de micro y pequeños productores.
VIII.—Que
con base en el Principio de Gestión Orientada a la Satisfacción Ciudadana que
establece el conocimiento de las necesidades actuales y futuras de la
ciudadanía como punto de partida en la búsqueda de la excelencia organizacional
y el Principio de Evaluación Permanente y Mejora Continua que contempla la
evaluación permanente interna y externa, orientada a la identificación de
oportunidades para la mejora continua de los trámites y los servicios dirigidos
a la ciudadanía y para resultados, se ha determinado que resulta necesario
establecer un monto mínimo a partir del cual se generan requisitos de forma que
la normativa permita al administrado su cumplimiento.
IX.—Que
la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en
el artículo 2, inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida
dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de
procesos, la simplificación y eliminación de trámites, la reducción de tiempos
y plazos de resolución en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se
concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.
X.—Que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el
artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MElC del 22 de
febrero de 2012. Por tanto,
Decretan:
Adicionar un subinciso d)
al inciso 4) del artículo 19
del Decreto Ejecutivo N° 37485 Reglamento para
Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias
Artículo
1°—Adiciónese
un subinciso d) al inciso 4) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 37485, Reglamento para
Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, para que
se lea:
“Artículo
19.—Requisitos y procedimientos. La Entidad
Concedente establecerá los requisitos y procedimientos que se aplicarán para
efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad, para lo que el
interesado deberá cumplir con lo siguiente:
[…]
4
Capacidad financiera: Para la verificación de la capacidad financiera
del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá comprobar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a.
[…]
d. Exclusivamente para las Entidades
Beneficiarias con proyectos que no superen un monto previamente definido por el
Ministerio de Hacienda y el cual será revisado cada dos años, los incisos
anteriores serán sustituidos por lo siguiente: se deberá presentar copia de los
estados financieros de/ último periodo contable, acompañados de una
certificación emitida por un Contador
Público Autorizadõ, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros
corresponden a las que están contenidas en los registros contables del sujeto
privado y que los mismos representan sostenibilidad financiera de la Entidad
Beneficiaria. La Entidad Concedente podrá solicitar estados financieros
dictaminados cuando lo estime pertinente, así como nota suscrita por el
representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control
interno que se hubieran determinado.”
Artículo
2°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de
abril del dos mil veintitrés. Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, MEE. Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600075579.—Solicitud N°
001-2023.—( D44030 - IN2023790226 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998; los artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990;
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
ratificado mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de
París, ratificado mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto
Ejecutivo N° 41091-MINAE Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
del 20 de abril de 2018 y el Decreto Ejecutivo N° 43491-MINAE Oficialización y
Declaratoria de Interés Público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030, del 25 de abril de 2022.
Considerando:
I.—Que
nuestro país se ha propuesto sentar las bases de la nueva economía del siglo
XXI, capaz de responder a los cambios del contexto mundial, transitando hacia
una economía verde desde los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y
hombres, demostrando así que es posible cumplir los compromisos adquiridos en
la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
II.—Que
el Acuerdo de París fue formalizado como Ley de la República N° 9405 el 4 de
octubre de 2016 y en su artículo 4 párrafo 2 indica que los países deberán
preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a
nivel nacional que tenga previsto efectuar. Y es bajo este marco que Costa Rica
entregó su Compromiso Nacionalmente Determinado (NDC) donde se encuentra el
compromiso a realizar el Plan de Acción de Género y Cambio Climático.
III.—Que
la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático fue un proceso
pionero en Costa Rica, participativo e innovador, con una alta coordinación interinstitucional
y multisectorial que incorpora la perspectiva de género, el enfoque de Derechos
Humanos y los conocimientos tradicionales para fortalecer las acciones
climáticas de adaptación de los procesos operativos anuales de las
instituciones públicas, los entes privados y la sociedad civil.
IV.—Que
la aspiración política para el 2030 es ser un país que transforma las amenazas
en oportunidades, fortalece sus capacidades y condiciones para la resiliencia
social, ambiental y económica, previene y se recupera ante los efectos adversos
del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.
V.—Que
Costa Rica ha ratificado y puesto en marcha acciones a favor de la igualdad
entre mujeres y hombres y el avance de los derechos humanos de las mujeres, de
acuerdo con lo establecido en normativa supraconstitucional, principalmente la
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer-CEDAW y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
VI.—Que
Costa Rica, en una alianza tripartita entre la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales-FLACSO, el Ministerio de Ambiente y Energía-MINAE y el
Instituto Nacional de la Mujeres-INAMU lideró la Coalición Feminismo por la
Justicia Climática del Foro Generación Igualdad, iniciativa mundial de revisión
y actualización de la Plataforma de Acción de Beijing.
VII.—Que
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen las aspiraciones
universales para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la
paz y prosperidad sin dejar a nadie atrás, siendo la igualdad entre los géneros
(ODS 5) y la acción climática (ODS13) dos de los 17 objetivos que contribuyen a
dicho propósito.
VIII.—Que
existen acuerdos y mandatos internacionales para la incorporación de la
perspectiva de género en la acción climática emanados principalmente del
Programa de Trabajo de Lima sobre Género acordado en la COP 20 de 2014 y sus
Planes de Acción de Género.
IX.—Que
en el marco de los compromisos globales emanados del Acuerdo París (2015),
Costa Rica presenta en el 2020 la actualización de sus Compromisos
Nacionalmente Determinados, entre los que destaca “5.2 Al 2022 el país contará
con un Plan de Acción en Género y Cambio Climático.”
X.—Que
la perspectiva de género ha sido considerada como enfoque y eje transversal en
las políticas públicas en materia ambiental, cambio climático y gestión del
riesgo, en especial, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y
el Plan Nacional de Descarbonización.
XI.—Que
la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres
2018-2030 contempla la perspectiva de sostenibilidad, así como resultados
esperados vinculados a cambio climático en los compromisos institucionales
inscritos en sus Planes de Acción.
XII.—Que
la alianza interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el
Instituto Nacional de las Mujeres en materia de igualdad de género y ambiente
se consolida significativamente a través de la construcción, implementación y
seguimiento del presente Plan, así como del involucramiento proactivo de otras
instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones de sociedad civil y
cooperación internacional a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en
armonía con la naturaleza.
XIII.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir,
situación por la cual no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
“PLAN DE ACCIÓN NACIONAL
SOBRE IGUALDAD
DE GÉNERO EN LA ACCIÓN CLIMÁTICA-PGCC
COMPROMISO NACIONALMENTE DETERMINADO
ACUERDO PARÍS”
Artículo
1º—Interés
Público. Se declara de interés público el “Plan De
Acción Nacional Sobre Igualdad De Género En La Acción Climática-PGCC Compromiso
Nacionalmente Determinado Acuerdo París” que crea el mecanismo de gobernanza y
gestión para la promoción, impulso, ejecución, seguimiento, rendición de
cuentas, evaluación, actualización de los ejes de trabajo y acciones de dicho
Plan.
Artículo
2º—Alcance.
Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del
marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden
todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa,
eficaz y eficiente realización de los aspectos descritos en el artículo anterior.
Artículo
3º—Mecanismo
de Gobernanza. El Ministerio de Ambiente y Energía-MINAE,
como institución rectora nacional y punto focal internacional en materia de
ambiente y acción climática, junto con el Instituto Nacional de las
Mujeres-INAMU mecanismo nacional para el avance de los derechos humanos de las
mujeres e institución rectora en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
serán las instituciones coordinadoras, vigilantes e informantes de los avances
y actualizaciones del PGCC.
Dicha
coordinación contará con la participación de instituciones rectoras en los
sectores priorizados del PGCC: el Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, el
Instituto Costarricense de Turismo-ICT, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes-MOPT, la Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención
de Emergencias-CNE, sin ser excluyente de otras instituciones que manifiesten
explícitamente su interés en formar parte de esta alianza para la
implementación de acciones estratégicas consecuentes con los objetivos de este
Plan.
Asimismo,
se insta el involucramiento y participación de los gobiernos locales y
mecanismos de planificación regional, en estrecha coordinación con el mecanismo
de gobernanza definido en este decreto.
MINAE e INAMU deberán coordinar la gestión de
cooperación técnica y
financiera especializada interinstitucional, internacional, de sociedad
civil y/o público-privada, mediante la designación de los equipos técnicos especializados que articulen iniciativas;
pudiendo establecer convenios específicos de cooperación pública –
pública y público-privada, incluyendo triangular colaboraciones.
Artículo
4º—Mecanismo
de gestión, seguimiento y rendición de cuentas. El
MINAE y el INAMU definirán y crearán una Unidad de Gestión con apoyo y
comunicación permanente con los Despachos Ministeriales y Municipales, que
convoque un equipo técnico vinculado a las instituciones contraparte del PGCC
para conformar la Red Nacional de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en
la Acción Climática, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, dar seguimiento y monitoreo
a los avances en la implementación del presente Plan.
b) Aumentar la generación de capacidades y
la experticia temática a nivel nacional para la mejor implementación del plan.
c) Promover la identificación constante de
los impactos y necesidades diferenciadas de los efectos de la crisis climática
sobre las mujeres.
d) Elaborar y divulgar material
informativo y formativo sobre las relaciones entre las metas de los ODS 5 y 13.
e) Propiciar la participación y aportes de
las mujeres en la acción a favor del clima y conservación de la biodiversidad.
Esta
Red también podrá integrar la representación de mecanismos regionales que
incorporen en sus agendas de trabajo interinstitucional e intersectorial objetivos
y acciones afines a los propuestos por el Plan Nacional de Acción sobre
Igualdad de Género en la Acción Climática.
Artículo
5º—Periodicidad.
El PGCC tendrá vigencia al 2025 y será actualizado cada 5 años en el marco de
las actualizaciones nacionales de la NDC.
Artículo
6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y la Ministra de la
Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—O.C. N°
O.C.2740.—Solicitud N° 002-2023.—( D44053 – IN2023790415 ).
N° 278-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47, inciso l), de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que,
mediante el acuerdo presidencial N° 040-P del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del ocho de junio de 2022, se nombró
al señor Luis Antonio de Lourdes Román Hernández, cédula de identidad Nº
1-0585-0568, como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
II.—Que,
mediante el Oficio Nº MIDEPLAN-AME-OF-0043-2023 del 15 de junio de 2023, el
señor Luis Antonio de Lourdes Román Hernández presentó la renuncia a su cargo
como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Cesar
de su cargo como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica al señor Luis Antonio de Lourdes
Román Hernández, cédula de identidad Nº 1-0585-0568.
Artículo
2º—Rige a
partir del quince de junio de dos mil veintitrés.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
quince días del mes de junio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 4600075534.—Solicitud N° 014-2023.—(
IN2023789175 ).
N°
DM-0060-2020.—San José, 18 de setiembre del 2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 2)
aparte a) y 89 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del
02 de mayo de 1978 y sus reformas; así como los artículos 20, 22, 23, 24, 25,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31
de enero de 2006”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta
Nº 20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H de cita, es competencia del máximo jerarca de la
Institución autorizar la baja de bienes mediante resolución motivada, en casos
de destrucción de bienes (inservibles, registrados o no en el sistema
informático, en el exterior), por donación, por robo o hurto, por pérdida o
desaparición de bienes, para premios, venta y permuta (mediante el proceso de
contratación), bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente, desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes; gestionando
la desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional,
previo al acto final de disposición de los mismos. También es competencia del
máximo jerarca autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de
la Administración Central, así como nombrar la Comisión de Donaciones del
Ministerio.
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22 23, 24, 25, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H de reiterada cita, el máximo jerarca de la Institución
puede delegar formalmente la función de autorizar mediante resolución motivada
los casos de baja de bienes, según lo indicado en el punto IV anterior, así
como delegar la función de emitir el acto administrativo de donación de bienes,
la función de autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de
la Administración Central, así como gestionar la desinscripción de los bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional, siguiendo al efecto las
disposiciones y límites que establece la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Que
el artículo 28 inciso 1 y 2 aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública dispone que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, correspondiéndole dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 89, 90 y 91 de la Ley
General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante delegación. Así, todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza, pudiendo igualmente ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido, teniendo el delegante siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado.
V.—Que de acuerdo con el dictamen C-061-2013 del 18 de
abril de 2013 de la Procuraduría General de la República, citando el
dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995, el instituto de la delegación de
firmas se diferencia sustancialmente de la llamada delegación de competencias,
siendo que mientras en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de
la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se
prescriben en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
VI.—Que
mediante Acuerdo número DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo del 2018, el entonces
Ministro de Hacienda, acordó el Nombramiento de la Comisión de Donaciones y
Delegación de la autorización mediante resolución motivada o acto
administrativo en caso de baja de bienes que debe realizar la UABI, así como la
autorización del traslado de bienes y semovientes entre entidades de la
Administración Central.
VII.—Que
mediante Acuerdo número DM-0055-2020 de fecha 05 de agosto del 2020, este
Despacho resolvió formalizar el recargo como Oficial Mayor y Gerente de
Despacho a.í., en la señora Hellen Morales Serrano, cédula 3-0403-0739,
Directora Administrativa y Financiera de esta Cartera.
VIII.—Que por un asunto de control interno y conveniencia,
resulta necesario modificar el acuerdo número DM-0052-2018 citado, por cuanto,
confluyen en la misma persona las atribuciones y responsabilidades de Directora
Administrativa y Financiera, y Oficial Mayor y Gerente de Despacho, lo cual
podría traer conflicto con respecto a las responsabilidades contenidas en dicho
acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
1. Modificar el artículo 1 del Acuerdo número
DM-0052-2018, el cual, en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Nombrar la Comisión de
Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por
los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Subdirector(a) Administrativo
y Financiero; Proveedor(a) Institucional y Encargado del Control de Bienes de
la institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel
institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797-H.”
2. Rige a partir de su publicación.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C.
N° 4600075159.—Solicitud N° 441293.—( IN2023790394 ).
N° 0092-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley
N°
10331 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que,
en el marco del “Proyecto para el Fortalecimiento de las Capacidades en la
Elaboración del Plan Maestro Regional Indicativo
de Movilidad y Logística para el Desarrollo Económico Regional Sostenible en el
marco de la Integración Económica Centroamericana”, se remite invitación para
participar en el Programa de Invitación a Japón para el Proyecto Plan Maestro
de Movilidad y Logística, del 21 al 30 de mayo del corriente año, como parte
del proceso de formulación Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2035.
2º—Que, en
el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Ing. Silvia
Vásquez Álvarez, Jefe del Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de
Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaría de Planificación
Sectorial.
3º—Que
para Costa Rica resulta importante la participación
de la Ing. Vásquez Álvarez, por cuanto el objetivo principal es colaborar en el
proceso de formulación del Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística para
el Desarrollo Económico Regional Sostenible en el marco de la Integración
Económica Centroamericana.
Conocer
la experiencia y las actividades realizadas en Japón en el ámbito del
Transporte y la logística.
Identificar conceptos de sistema logístico y
resiliencia ante desastres para el desarrollo ante desastres para el desarrollo
y mantenimiento de infraestructuras.
Intercambiar impresiones con el Ministerio de
Territorio, Infraestructuras y Turismo de Japón.
Experiencia en Sagawa
Global Logistics Co., Ltd. (Centro logístico Ooi SRC), Tokyo International Air
Cargo Terminal (TIACT), Japan Railway (JR) Freight, NEXCO East (East Japan
Highway Co., Ltd.), Yamato Group Kansai Gateway (Centro logístico en Osaka) y
Puerto de Kobe
Identificar conceptos para promover el cambio
de paradigma de las políticas de infraestructura y transporte hacia la política
de logística y movilidad para el desarrollo sostenible del país.
Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar
a la funcionaria, cédula
2-0558-0951, en su condición de Jefe del Proceso de Planificación Multimodal de
Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaria de Planificación
Sectorial, para que participe en el Programa de Invitación a Japón para el
Proyecto Plan Maestro de Movilidad y Logística, del 21 al 30 de mayo del
presente año.
Artículo
2º—Los
gastos por alimentación, hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos en su
totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo
3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Silvia Elena
Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a
partir del 21 al 30 de mayo de 2023.
Dado
en San José a las dieciséis horas con veintitrés minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-025.—( IN2023789424
).
ACUERDO N° 0109-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0077-2023, de fecha del siete
de marzo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación a saber, $ 2.532,16 (dos mil quinientos
treinta y dos dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación; el boleto
aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán
financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza al funcionario
Federico Arias López hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 15 de marzo y regresa a Costa Rica el 24 de marzo de 2023. Las reuniones
están programadas del día 17 al 23 de marzo, por lo que solicita el
reconocimiento de viáticos de los días 18 y 19 de marzo que corresponden a fin
de semana. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo
2°—En
lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0077-2023 se mantiene
igual.
San
José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023789716 ).
Nº 0110-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio,
entre otros.
II.—Que
las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional,
incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su
principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta
política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello,
recientemente doce países del hemisferio occidental decidieron lanzar una
iniciativa promovida por el gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de
las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).
III.—Que
en este contexto, se recibió la invitación del Ministerio de Comercio e
Industria de Panamá para participar en una reunión de coordinación a realizarse
el próximo 13 de abril en Ciudad de Panamá, entre los países que integran la
Alianza para el Desarrollo en Democracia -Costa Rica, República Dominicana, Ecuador
y Panamá- junto con Estados Unidos, con el propósito de intercambiar puntos de
vistas sobre la iniciativa de APEP.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Subdirectora de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-0847-0321, para que viaje el 13 de abril de 2023 a Ciudad de Panamá, Panamá,
con el objetivo de participar y asesorar en la reunión de coordinación sobre la
iniciativa de APEP con Estados Unidos y los países que integran la Alianza para
el Desarrollo en Democracia -Costa Rica, República Dominicana, Ecuador y
Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) intercambiar puntos de vista sobre los temas a tratar en
materia de comercio e inversión en el marco de esta iniciativa, así como el
calendario de las actividades que se llevaran a cabo conjuntamente; 2)
presentar las prioridades de Costa Rica y conocer las prioridades de los otros
países participantes en la reunión.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
alimentación a saber $77,12 (setenta y siete dólares con doce centavos),
sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, transporte
terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Panamá serán
financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). La señora Marcela Chavarría Pozuelo viajará en calidad de asesora
de la Viceministra el 13 de abril de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de abril y
regresa a Costa Rica el mismo día del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo al uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige el 13 de abril de 2023.
San
José, a los once días del mes abril de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023789717 ).
Nº 0114 -2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. En este sentido, como representante del Gobierno
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene la
responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de
adopción de decisiones más importante de esta organización.
II.—Que
con miras a la celebración de la 13ª Conferencia Ministerial a realizarse en
febrero de 2024 en Emiratos Árabes Unidos y con el objetivo de adoptar
decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los acuerdos
comerciales multilaterales que integran el Sistema Multilateral de Comercio, el
Ministerio participa regularmente en las negociaciones preparatorias en procura
de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.
III.—Que
en este contexto, el Reino Unido celebrará un evento de alto nivel del 17 al 19
de abril al que ha invitado a participar a Costa Rica, en el que se abordarán
los principales retos y oportunidades para el Sistema Multilateral de Comercio
de cara a la próxima Conferencia Ministerial. La presencia en este evento
resulta fundamental en el marco de los objetivos de la agenda multilateral de
Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Ronald Saborío Soto, portador de la cédula de
identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OMC y Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de
identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Delegación de Costa Rica
ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viajen a Londres, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte , del 17 al 19 de abril de 2023, para participar en
el evento sobre revitalización del Sistema Multilateral de Comercio asegurando
la defensa de los intereses del país de cara a la 13ª Conferencia Ministerial
de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC,
contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de
interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 2)
participar en las reuniones de los grupos de trabajo durante la actividad,
promoviendo el alcance de los consensos en los temas de mayor interés para el
país; 3) participar en las reuniones bilaterales con delegaciones de países
miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los
pasos futuros de la agenda multilateral.
Artículo 2º—Los gastos del viaje por concepto
de alimentación no cubierta por la Agencia Ejecutiva del Gobierno de Reino
Unido, Wilton Park, del señor Ronald Saborío Soto a saber
$603,44 (seiscientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos a
liquidación y del señor Tayutic Mena
Retana, a saber $512,24 (quinientos doce dólares con veinticuatro centavos),
sujetos a liquidación, además del boleto de aéreo de ida y regreso, transporte
terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, serán cubiertos con el
presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra,
Suiza. El hospedaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en
Londres, así como almuerzo y cena del 17 de abril; desayuno, almuerzo y cena
del 18 de abril; desayuno y almuerzo del 19 de abril, serán cubiertos por la
Agencia Ejecutiva del Gobierno de Reino Unido, Wilton Park. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán cubiertos con recursos de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 17 de abril y regresan a
Ginebra, Suiza el 19 de abril del presente año.
Se autoriza a los funcionarios Ronald Saborío Soto y Tayutic Mena
Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 17 al 19 de abril de 2023.
San
José, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, el Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789719 ).
Nº
0115-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
Artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los Artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que
las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional,
incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su
principal socio comercial, los Estados Unidos de América, son un elemento
principal de la política de comercio exterior e inversión del país. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que
Estados Unidos de América es el principal mercado para nuestras exportaciones,
superando el cuarenta por ciento del valor total y, durante el año 2021, fue el
emisor de más del ochenta por ciento de la inversión extranjera que ingresó al
país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para la economía y el
empleo costarricense.
III.—Que
el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente de la inversión y
como un socio confiable para las cadenas de suministro es parte esencial para
mejorar la competitividad del país. La
mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la cadena de
suministro son dirigidos al mercado norteamericano.
IV.—Que
Costa Rica ha venido trabajando por más de dos décadas en fortalecer la
atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta
contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos,
la manufactura de semiconductores y de productos de alta tecnología.
Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas
oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer
nuestra competitividad en la atracción de más inversión en sectores como los
indicados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad
1-0799-0083, Jefa de Despacho y a Jimena Chinchilla
Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión de COMEX, para que viajen a Washington D.C., Estados
Unidos de América del 18 al 22 de abril de 2023, con el objetivo de acompañar
al Ministro de Comercio Exterior en reuniones con funcionarios del gobierno de
los Estados Unidos de América, representantes del Congreso de esa nación,
miembros de asociaciones del sector privado e inversionistas, para avanzar
temas de interés nacional en materia de comercio e inversión, así como afianzar
las relaciones entre los dos países. Durante su estadía procurarán cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con miembros
del Congreso de los Estados Unidos para analizar las posibles actividades de colaboración
y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el
fortalecimiento de la relación bilateral de ambos países en estos temas; 2)
participar en reuniones de alto nivel en las que se reiterará el interés de
Costa Rica en temas de propicien mayor integración binacional, particularmente,
en la iniciativa negociadora de la Asociación de las Américas para la
Prosperidad Económica, conocida como APEP por sus siglas en inglés, que reúne a
doce países del hemisferio occidental; 3) participar en reuniones de alto nivel
para promover la cooperación de los Estados Unidos de América en materia de
telecomunicaciones, aduanas, facilitación del comercio y mejoramiento de la
competitividad; 4) participar en reuniones de alto nivel en las que se
promoverá a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de
actividades de negocios; 5) participar en reuniones de alto nivel con la
Administración de los Estados Unidos de
América en las que se intercambiarán puntos de vista sobre el comercio global,
la situación regional y cooperación binacional; 6) conocer, sobre el avance en
la implementación de la legislación denominada “Chips and Science Act” (Ley de
Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica como
país beneficiario de cooperación para el desarrollo de capacidades en materia
de cadenas de suministro en la industria de semiconductores y mejorar las
capacidades nacionales en ese sector, así como impulsar que esas cadenas de
suministro sean más transparentes, sostenibles y resilientes. Brindar
información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un socio
confiable y seguro para la inversión en sectores estratégicos y como un aliado
para potenciar objetivos de interés común perseguidos por esa ley.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de las señoras Pamela Sittenfeld Hernández y Jimena
Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber
$1.372,68 (mil trescientos setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos),
sujetos a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de
regreso , costo de maleta en caso de ser requerida, el transporte terrestre en
Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de
ser requerido, según los Artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Ambas funcionarias viajan en calidad de asesoras del señor Ministro
Manuel Tovar del 18 al 22 de abril de 2023. Se autoriza a las funcionarias
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir
del 18 de abril y regresan a Costa Rica el 22 de abril de 2023. Se autoriza a
las funcionarias, Pamela Sittenfeld Hernández y Jimena Chinchilla Fernández, al
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 18 al 22 de abril de 2023.
San
José, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789720 ).
Nº 0116-2023.—San
José, Costa Rica
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 0085-2023, de
fecha del trece de marzo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar
al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número
1-1126-0973, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior,
para que viaje a Ginebra, Suiza, Dubái, Emiratos Árabes Unidos y Tel Aviv,
Israel del 18 al 30 de marzo de 2023. En su viaje a Ginebra, Suiza tiene como
objetivo participar como líder de negociación del grupo en materia legal y
asuntos institucionales en el marco de la décimo segunda ronda del proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 20
al 25 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el
grupo en materia legal y asuntos institucionales; 2) participar en la revisión
y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos
de negociación. En su visita a Dubái, Emiratos Árabes Unidos del 26 al 28 de
marzo de 2023, y Tel Aviv, Israel 28 al 30 de marzo de 2023 en ambos países
tiene como objetivo, 1) promover oportunidades comerciales y 2) lanzar la
negociación de un acuerdo preferencial.”
“Artículo
2º—Los
gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación,
hospedaje a saber, $ 3.608,96 (tres mil seiscientos ocho dólares con noventa y
seis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, Emiratos Árabes Unidos e Israel serán financiados con recursos de PROCOMER. El funcionario
Julián Aguilar
viaja en calidad de asesor del señor Ministro Manuel Tovar del 27 de marzo a
partir de las 20:00 horas hasta el día 30 de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El
seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en París, Francia, Ámsterdam, Países Bajos y Ciudad México, México, por
conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 18 de marzo y regresa a Costa Rica el 30 de marzo de 2023. Se autoriza al
funcionario, Julián Aguilar
Terán el uso de firma digital para
la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo 4º—Rige
del 18 al 30 de marzo de 2023.”
Artículo
2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0085-2023 se mantiene igual.
San
José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El
Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789722 ).
Nº 0117-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión,
bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas
materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país.
II.—Que como parte de los esfuerzos del país
por ampliar su plataforma de comercio exterior, en diciembre de 2022 se
solicitó formalmente la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital
(DEPA, por sus siglas en inglés), el cual es considerado un acuerdo único y
pionero que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional
en una amplia variedad de temas relacionados con la economía digital.
III.—Que
en febrero del presente año, se recibió respuesta por parte de Nueva Zelanda
aceptando la solicitud del país. Con ello, se dio inicio a la etapa informal
del proceso de adhesión, mediante la conformación de un Grupo
de Trabajo para estos efectos.
IV.—Que
en este contexto, el Ministerio de Economía e Industria de Singapur convocó a
una reunión el 25 de abril, con los equipos técnicos de los miembros del DEPA y
Costa Rica, con el fin de compartir información sobre el acuerdo y el proceso
de adhesión.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Fabiola Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de
identidad 1-1620-0887, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 22 al 27 de abril de
2023, para participar en la reunión donde se abordarán temas relativos al
Acuerdo de Asociación de Economía Digital y el proceso de adhesión de Costa
Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre el contenido del DEPA y las
distintas etapas del proceso de adhesión; 2) realizar consultas a los miembros
del DEPA que permitan avanzar en el proceso de adhesión; 3) conocer la
perspectiva y expectativas de los equipos de los países miembros del DEPA.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Fabiola Barrantes Ceciliano por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación, a saber, $ 846,36 (ochocientos cuarenta y
seis dólares con treinta y seis centavos), sujetos a liquidación, el boleto
aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano hacer
escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 22 de abril y regresa a Costa Rica el 27 de abril de 2023. Se
autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano, el uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 22 al 27 de abril de 2023.
San
José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789723 ).
Nº 0120-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), de
conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son
objetivos fundamentales de la OMC, están consagrados en el Acuerdo de
Marrakech, por el que se estableció la OMC, y complementan el objetivo de la
OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales. Aunque no existe ningún acuerdo
específico que trate del medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el
marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan
por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de
condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines
proteccionistas.
III.—Que
la OMC contribuye a la protección y preservación del medio ambiente mediante su
objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la
labor realizada en diferentes órganos y los esfuerzos constantes de sus
Miembros por mantener relevante la discusión de temas relacionados con comercio
y medioambiente bajo plataformas de su propia iniciativa.
IV.—Que
bajo esta premisa, en noviembre de 2020, un grupo de 50 Miembros de la OMC,
liderados por Costa Rica y Canadá, lanzaron los Diálogos Estructurados sobre
Comercio y Sostenibilidad Ambiental (TESSD por sus siglas en inglés) con el
objetivo de avanzar en la discusión de temas de actualidad en materia de
comercio, cambio climático, bienes y servicios ambientales, economía circular,
medidas climáticas relacionadas con comercio, entre otros. En la 12ª
Conferencia Ministerial se emitió una segunda Declaración Ministerial
reforzando el trabajo de la iniciativa e instando a los Miembros a trabajar en
el intercambio de información, buenas prácticas, acciones voluntarias y
colaboración para avanzar en los ejes temáticos antes enunciados. Ana Laura
Lizano Flores, Consejera en la Misión de Costa Rica ante la OMC, es la
co-coordinadora de estos Diálogos Estructurados a nivel de expertos desde su
creación, y el Embajador, Ronald Saborío, los preside a nivel de Representantes
Permanentes.
V.—Que la Sostenibilidad Ambiental ha ido
cobrando cada vez más relevancia en la OMC, con el respaldo de la Directora
General, Ngozi Okonjo-Iweala, y el interés de los Miembros en sacar adelante
iniciativas plurilaterales que aborden la realidad mundial de manera más
enfocada y flexible. El trabajo y liderazgo de Costa Rica en esta iniciativa
contribuye al objetivo del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de
Costa Rica de seguir avanzando en alcanzar un comercio cada vez más sostenible,
en hacer del comercio una herramienta para abordar la crisis climática, y en
ayudar al sistema multilateral de comercio a abordar
con mayor eficacia las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, y
explorando posibles resultados en materia de sostenibilidad ambiental.
VI.—Que
ese liderazgo como co-coordinador de TESSD ha permitido que Costa
Rica sea referente en temas de comercio y sostenibilidad,
particularmente en las áreas de trabajo de TESSD, como lo son bienes y
servicios ambientales, economía circular, medidas climáticas relacionadas con
el comercio y subsidios. Por esta razón la señora Ana Laura Lizano Flores ha
sido invitada a participar en un taller sobre Comercio y los Caminos hacia una
Economía Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado Policy
Accelerator, una organización sin fines de lucro reconocida por sus estudios en
política comercial.
VII.—Que
el taller se realizará del 25 al 28 de abril de 2023 en Taormina, Italia. Los
organizadores cubrirán los gastos de traslado Ginebra-Italia-Ginebra, hospedaje
y alimentación por la duración del evento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Ana Laura
Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316,
Negociadora Comercial en la Delegación de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza, para que viaje a Taormina, Italia del 25 al 28 de abril de 2023, para
participar en el taller denominado Comercio y los Caminos hacia una Economía
Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado Policy
Accelerator. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en el taller denominado Comercio y los Caminos hacia
una Economía Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado
Policy Accelerator, del 25 al 28 de abril, en Taormina, Italia, contribuyendo
como co-coordinares de TESSD y presentando las perspectivas para el grupo de
trabajo de Economía Circular camino a la 13a Conferencia Ministerial de la
OMC; 2 ) presentar la experiencia de
Costa Rica como co-coordinador de TESSD y su evolución desde su creación en
noviembre de 2020; 3) ampliar conocimientos en materia de comercio y
medioambiente que puedan complementar el trabajo de Costa Rica como
co-coordinador de TESSD; 4) fortalecer y ampliar la imagen del país como líder
en materia de sostenibilidad, y transmitir la importancia del comercio y la
economía circular como parte de la solución al cambio climático ; 5) participar
como Comentadora de un estudio sobre Economía Circular que será presentado por
el Foro Económico Mundial en el taller.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores por concepto de
boleto de aéreo, alimentación, hospedaje, costo de una maleta, impuesto de
salida serán financiados por los organizadores del taller. El transporte
terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra e Italia, así como las
pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los
lugares a visitar y los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán
cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC,
en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 25 de abril y regresa a Ginebra, Suiza el
28 de abril del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Ana Laura Lizano Flores, el uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 25 al 28 de abril de 2023.
San
José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023789725 ).
ACUERDO N° 0122-2023
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo
lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones
costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta
relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta
prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e
implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que
en este sentido, la Presidencia Pro Témpore que ostenta El Salvador durante el
primer y segundo semestre de 2023, convocó a la reunión presencial de
Directores de Integración Económica Centroamericana (DIE) en San Salvador, a
celebrarse del 25 al 27 de abril, en el marco de la II Ronda de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a San Salvador, El
Salvador del 24 al 27 de abril de 2023, para participar en la reunión de
Directores de Integración Económica Centroamericana. A la señora Alejandra
Porras González, portadora de la cédula de identidad 1-0869-0525 y el señor
Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad 1-1579-0264 ambos
Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante
su estadía procurarán cumplir con el siguiente objetivo específico: 1)
participar activamente en los temas por abordar en la reunión de Directores de
Integración Económica, entre ellos, los proyectos de resolución para consideración
del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios; y el Plan de Reactivación Económica
Regional.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de los funcionarios Alejandra Porras González y
Bernardo Arce Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber
$ 611,52 (seiscientos once dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a
liquidación por cada funcionario, los boletos aéreos de ida y de regreso y
transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
seguro viajero será cubierto con 2 recursos de COMEX, por la subpartida 10601
del programa 796. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también
serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 24 de abril y
regresan a Costa Rica el 27 de abril de 2023. Se autoriza a la señora Alejandra
Porras González y al señor Bernardo Arce Fernández al uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 24 al 27 de abril de 2023.
San
José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra a.í.
de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789726 ).
ACUERDO N° 0158-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que
las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional
comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno
de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, países que
comparten una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación
económica y cultural.
III.—Que
con el propósito de fortalecer la relación comercial con este socio, del 22 al
24 de mayo, el Ministro de Comercio Exterior realizará una visita al Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, durante la cual sostendrá encuentros con
autoridades gubernamentales y sector empresarial.
IV.—Que
asimismo, participará como orador principal en un almuerzo organizado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), que reunirá a más de
100 empresarios, donde el enfoque principal girará en torno a las políticas
adoptadas por Costa Rica de cara a una mayor diversificación comercial y a las
alternativas para trabajar más de cerca con el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, considerando que es un mercado que importa más del 90% de sus productos y
una de las puertas de entrada al mercado de los Estados Unidos.
V.—Que
los esfuerzos que se impulsen en esta visita procurarán fomentar y ampliar el
intercambio y cooperación en el ámbito comercial, que, a su vez, incentive un
mayor intercambio de información económica y sobre oportunidades comerciales
entre cámaras empresariales y PROCOMER; y la promoción de misiones
empresariales para identificar y desarrollar proyectos específicos de negocios
que promueva la cooperación y la transferencia tecnológica entre ambos países.
VI.—Que
cabe resaltar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un mercado que
actualmente es atendido desde la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER
ubicada Miami, Florida. Al no contar con una oficina propiamente en el mercado
puertorriqueño, resulta relevante suscribir memorandos de entendimiento con
socios estratégicos, que coadyuven en la reactivación de los mercados y en el
fortalecimiento de las relaciones comerciales. En este sentido, se aprovechará
la visita para la firma de memorandos de entendimiento con aliados estratégicos
de PROCOMER en el mercado puertorriqueño, con el fin de potenciar las
relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado
de acciones concretas en este mercado.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados
Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de
Washington D.C. a San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 21 al 25
de mayo de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las
reuniones con autoridades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, con cámaras gremiales y empresarios claves que realizan negocios con
Costa Rica, con el objetivo de reforzar el interés de la actual Administración
en continuar impulsando la oferta exportable costarricense y fortalecer el
intercambio comercial. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) mantener conversaciones bilaterales con autoridades
gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo al
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Secretario de
Desarrollo Económico y Comercio, para conversar sobre temas de interés
comercial en pro de fomentar las relaciones comerciales bilaterales y el
intercambio comercial entre ambos países; 2) acompañar al Ministro en el
almuerzo empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) y el Centro de Desarrollo de Pequeñas Empresas y Tecnología
(SBTDC, por sus siglas en inglés) titulado “Costa Rica: Un mundo de
oportunidades” donde se expondrá el rol del sector comercio exterior en la
economía costarricense con la finalidad de: (i) compartir la experiencia de
Costa Rica en comercio internacional y atracción de inversión extranjera
directa (IED); (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de otras
temáticas relacionadas, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y (iii) aprovechar el
evento para fortalecer la red de contactos para fomentar el crecimiento
dinámico de este importante sector y su capacidad para generar empleo y
productividad a nivel interno; 3) participar en la suscripción de los
memorandos de entendimiento con la Cámara de Comercio y el SBTDC como aliados
estratégicos de PROCOMER en el mercado puertorriqueño, para potenciar las
relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado
de acciones concretas en este mercado; 4) sostener reuniones con líderes
empresariales y agrupaciones del sector privado como la Asociación de
Industriales, la Cámara de Comercio y empresas privadas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con el propósito de promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio
exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible,
incluyente, y resiliente; e invitarlos a participar en la macro rueda de
negocios de la Misión de Compradores a realizarse en setiembre en San José,
Costa Rica.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación a saber, $ 1.258,92 (mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con noventa y dos centavos), sujetos a liquidación, el
boleto aéreo y el transporte terrestre en Washington D.C. y San Juan, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario José Carlos
Quirce Rodríguez viaja como asesor del ministro Manuel Tovar Rivera del 22 al
24 de mayo de 2023. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también
serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo y
regresa a Washington D.C. el 25 de mayo del presente año. Se autoriza al
funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 21 al 25 de mayo de 2023.
San
José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789743 ).
Nº
0163-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran
mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias
horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta
modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos,
lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de
negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los
trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo
de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los
países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación
de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de
marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la
idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la
modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo
al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-1126-0973, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de mayo al 3 de junio de
2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación del Grupo Legal
e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad del 30 de mayo al 2 de junio de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos:1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo
Legal e Institucional para la negociación de los capítulos de disposiciones
iniciales, excepciones, administración y disposiciones finales; 2) colaborar y
participar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos
por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la negociación del texto de
solución de controversias.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.577,80 (mil quinientos setenta
y siete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto
aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán,
hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de
2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 28 de mayo al 3 de junio de 2023.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra a.í.
de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789744 ).
N° 0164-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo en su
gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas
diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación,
esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los
equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso
de negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance
valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante,
con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los
trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda
de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de
febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha
ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice
mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla
del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N°
1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 30 de mayo al 8 de junio de
2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como Jefe
Negociador General en el proceso y como líder de negociación del Grupo sobre
Subsidios Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles en el marco de las
negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del
1 al 7 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) liderar al Equipo Nacional de Negociación
para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la
preparación para las sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas;
2) participar en la revisión de documentos de los textos de negociación o
listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del
equipo negociador, girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el
desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas
cubiertas en esta negociación; 4) defender los intereses del país durante las
discusiones de las negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta
negociación ; 5) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo
sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo
procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses
del país durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al
Uso de Combustibles Fósiles.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber,
$2.561,80 (dos mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta centavos)
sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con
recursos de PROCOMER. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se
solicita el reconocimiento de los viáticos. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño, hacer
escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa
a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge
Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 30 de mayo al 8 de junio de 2023.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de comercio exterior a.í.—1 vez.—(
IN2023789746 ).
Nº 0165 -2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación
del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y,
producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría
mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias
existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad
permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que
hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación
presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance
valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante,
con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los
trabajos, los países participantes acordaron
realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en
Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El
excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la
décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por
lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en
Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-1445-0510, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de mayo al 3 de junio de
2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación del Grupo Legal
e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad del 30 de mayo al 2 de junio de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e
Institucional para la negociación del capítulo de solución de controversias; 2)
colaborar y participar en la revisión y discusión de los temas legales que
hayan sido remitidos por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la
negociación de capítulos de disposiciones iniciales, excepciones,
administración y disposiciones finales.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber,
$1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos) sujetos
a liquidación, además del boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de
PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala
en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se
autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 28 de mayo al 3 de junio de 2023.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023789747 ).
Nº 0166-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es
el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran
mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias
horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta
modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos,
lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de
negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en
los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera
acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar
la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza,
entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance
logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda
también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países
acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0844-0618, para que viaje a Ginebra, Suiza del 31 de mayo al 8 de
junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como
Jefe Negociadora Adjunta en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre
Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 2 al 7 de junio de 2023. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coordinar en conjunto con el Jefe Negociador de Costa Rica para el Acuerdo
sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, las sesiones de preparación
para la negociación, en conjunto con los integrantes del equipo negociador en
las distintas áreas de negociación; 2) participar en la revisión de documentos
de texto de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto
con los integrantes del equipo negociador proporcionando su visión desde la
perspectiva ambiental; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los
grupos de trabajo de acceso a mercados de bienes ambientales; 4) defender los
intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre acceso a
mercados de bienes ambientales.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $2.233,80 (dos mil doscientos
treinta y tres dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del
boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica
y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a
la señora Alejandra Aguilar Schramm a hacer escala en Madrid, España por
conexión. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el
reconocimiento de los viáticos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a
Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar
Schramm, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 31 de mayo al 8 de junio de 2023.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023789750 ).
Nº 0167-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran
mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias
horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta
modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos,
lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de
negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los
trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo
de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los
países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación
de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de
marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la
idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la
modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo
al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 5-0319-0094, para que viaje a Ginebra, Suiza del 3 al 8 de junio de
2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como líder de
negociación del Grupo de Bienes Ambientales en el marco de las negociaciones
del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 5 al 7 de
junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el
Grupo de Bienes Ambientales, coordinando lo procedente con las demás
instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y participar en la revisión
y discusión de los productos nominados, particularmente aquellos que están en
la lista de bienes con mayor apoyo; 3) enfatizar la importancia de la
credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los productos
nominados; 4) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo
de Bienes Ambientales.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,00 (mil trescientos doce
dólares) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con
recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América y Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 3 de junio y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 3 al 8 de junio de 2023.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—(
IN2023789751 ).
Nº 0168-2023.—San
José, Costa Rica
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales,
y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento
de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los
intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales
internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran
mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias
horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta
modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos,
lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de
negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance
valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica
que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes
acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial,
en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El
excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que
la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial,
por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023
en Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
V.—Que
por otra parte, como parte de la rectoría y representación del país ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), el país participa activamente en los
debates periódicos del Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, que
tienen como objetivo examinar las cuestiones relacionadas con el comercio
electrónico que inciden en el comercio y sus oportunidades para los países en
desarrollo. En el marco de este Programa, la OMC realizará el 1 y 2 de junio un
taller sobre Comercio Electrónico, en el que se abarcarán temas como la
protección al consumidor en el comercio electrónico, la división digital, la
moratoria sobre la imposición de derechos de aduana a las transmisiones
electrónicas y el desarrollo de marcos legales y regulatorios para el comercio
electrónico.
VI.—Que
adicionalmente, en el marco de la OMC desde 2017, COMEX participa activamente
en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el
Desarrollo. Esta iniciativa tiene como objeto establecer estándares para que
los países mejoren la transparencia de las medidas que afectan la inversión y
agilicen los procedimientos administrativos, para así atraer más inversión.
Asimismo, el acuerdo busca mejorar la cooperación y el intercambio de
información y mejores prácticas a nivel internacional en esta materia.
Actualmente, las negociaciones están en una etapa avanzada y la próxima reunión
se llevará a cabo el 8 de junio en Ginebra, Suiza.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
a la señora Andrea Jiménez Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-1623-0818, para que viaje a Ginebra,
Suiza del 30 de mayo al 10 de junio de 2023, para participar en las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad, en el taller sobre Comercio Electrónico de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la negociación del Acuerdo
sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo de la OMC, del 1 al 9
de junio de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y
brindar apoyo en las discusiones del Grupo de Subsidios Perjudiciales al uso de
Combustibles Fósiles, del Grupo de Bienes Ambientales y del Grupo de Servicios
Ambientales; 2) apoyar la participación de Costa Rica en las reuniones
bilaterales que se sostengan con los distintos países participantes en la
negociación; 3) participar y brindar apoyo técnico en las discusiones sobre las
listas de compromisos específicos que cada una de las Partes tendrá que
desarrollar en el marco de la negociación del ACCTS; 4) participar activamente
en las discusiones y compartir la experiencia de Costa Rica en el taller sobre
Comercio Electrónico en el marco del Programa de Trabajo sobre Comercio
Electrónico de la OMC; 5) participar y brindar apoyo técnico en la negociación
del Acuerdo de Facilitación de las Inversiones.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez Vargas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.217,80 (tres mil
doscientos diecisiete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa
Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los días 3 y 4
de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los
viáticos. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez Vargas a hacer escala en
Madrid, España y Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 30 de mayo y regresa a Costa Rica el 10 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez
Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 30 de mayo al 10 de junio de 2023.
San
José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel
Tovar Rivera, El Ministro De Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2023789754 ).
Nº 0169-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de
negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo en su
gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas
diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta
negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día
entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que
un proceso de negociación presencial.
III.—Que durante las once rondas virtuales de
negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance
valioso en los trabajos de las distintas
áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que
permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes
acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial,
en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023.
El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la
décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por
lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en
Ginebra, Suiza.
IV.—Que
por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses
nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los
textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con
miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
V.—Que
por otra parte, como parte de la rectoría y representación del país ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 2017, COMEX participa
activamente en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las
Inversiones para el Desarrollo. Esta iniciativa tiene como objetivo establecer
estándares para que los países mejoren la transparencia de las medidas que
afectan la inversión y agilicen los procedimientos administrativos, para así atraer
más inversión. Asimismo, el acuerdo busca mejorar la cooperación y el
intercambio de información y mejores prácticas a nivel internacional en esta
materia. Actualmente, las negociaciones están en una etapa avanzada y la
próxima reunión se llevará a cabo el 8 de junio en Ginebra, Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, Asesora de la Dirección de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-1191-0444, para que viaje a Ginebra, Suiza del 4 al 10 de junio de 2023, para
participar en la décimo tercera ronda de negociación como líder de negociación
del Grupo de Servicios Ambientales del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio
y Sostenibilidad y en la reunión sobre la negociación del Acuerdo sobre la
Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo en el marco de la
Organización Mundial del Comercio, del 6 al 9 de junio de 2023. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar
las discusiones en el Grupo de Servicios Ambientales, coordinando lo procedente
con las demás instituciones que integran el equipo y enfatizando la importancia
de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los servicios
nominados para la lista de servicios ambientales y los criterios para definir
un servicio ambiental en el marco de esta negociación; 2) liderar la
participación de Costa Rica en las reuniones bilaterales que se sostengan con
los distintos países participantes en la negociación; 3) participar en las
discusiones sobre las listas de compromisos específicos que cada una de las
Partes tendrá que desarrollar en el marco de la negociación; 4) liderar las
discusiones por parte de Costa Rica; así como transmitir las posiciones del
país en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones
para el Desarrollo.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber, $ 1.577,80 (mil quinientos
setenta y siete dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además
del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en
Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer
escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 10 de junio de 2023. Se
autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 4 al 10 de junio de 2023.
San
José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023789756 ).
N° 0129-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N°
7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, modificado por Acuerdo Ejecutivo N°
0365-2014 del 05 de
noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
13, del 20 de enero de
2015, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Amoena de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173276, clasificándola como empresa procesadora de
exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1190, sus reformas y su reglamento.
2º—Que a
la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el
que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0032-2023
de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés,
debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el
Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g),
32 incisos c), d) y 1) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como lo
estipulado en el artículo 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008; la Ley que crea el Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre
de 1996.
3º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de
octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
4º—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar
en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zonas Francas otorgado a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-173276, mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
087-2010 de fecha 05 de
abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
126 del 30 de junio de
2010, modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 0365-2014 del 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 13, del 20 de enero de 2015, clasificada como empresa
Procesadora de Exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
2º—Otorgar
a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-173276, el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de
garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que
proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790152 ).
N° 0159-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N°
238-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N°
139-2022 de fecha 12 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022; se otorgó el Régimen de Zonas
Francas a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-796449, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 10 y 20 de abril, 05 y 08 de mayo de
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa TFB
Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796449, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa: TFB Manufacturing Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796449, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 118-2023, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: Kit de productos desechables o
descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención,
colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección,
almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; y bolsas de
vinil descartables para la recolección de sangre; y CAECR “3830 Recuperación de
materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de material de embalaje de
materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de
instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia,
dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus
reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023790289 ).
N° 0151-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
Rándall
Vega Brenes, con cédula de identidad número 1-0596-0724, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Exin Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-872345, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de
la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-13-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el
Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Exin Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872345.
2º—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la
actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este
Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus
trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles,
necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas
por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las
actividades excluidas del régimen:
Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de
las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios
profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos,
producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que
contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o
comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica,
salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han
sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en
la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De
la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De
los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por
el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre
la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y
condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las
empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a
partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20,
éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de
ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del
mismo cuerpo normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De
los compromisos de inversión, empleo y van:
La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de
inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5,
2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la
empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de
agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con
los que se comprometió.
9º—Del
inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de
operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de
que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para
dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del
régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los
incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el
área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de
la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los
incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada
por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del
monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la
resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos
en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de
ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los
incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días
hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior.
Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la
gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando
corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La
empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De
las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1 Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como
patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
12.—De
las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa
beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o
de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año,
uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
03 de mayo de 1971, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad
con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación
en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210, del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del
dos mil veintitrés.
Comuníquese
y publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790337 ).
N° 0140-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
Fernando Vargas Winiker, con cédula de identidad número 1-0810-0769, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Onprocess
Free Trade Zone Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-873156,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de
la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-11-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta
N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Onprocess Free Trade Zone Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-873156.
2º—Condiciones
del otorgamiento: las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: es la
actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este
Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus
trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles,
necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas
por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las
actividades excluidas del régimen:
al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de
las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios
profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos,
producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que
contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o
comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica,
salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la
ubicación de la empresa: la empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: la empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f)
del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a
las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el
caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De
los compromisos de inversión, empleo y van:
la empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener
los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en
los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del
inicio de operaciones productivas: la fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER:
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona
Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho
depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le
otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los
incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el
área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de
la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los
incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas:
La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada
por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del
monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la
resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos
en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para
la remisión del informe de ventas: las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe
anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De
las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria
deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
12.—De
las sanciones: en caso de incumplimiento por parte de la empresa
beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o
de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios exonerados: el uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice
de elegibilidad: en el caso de las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad
con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia:
el presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
Comuníquese
y publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790601 ).
N° 0138-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de
2015; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de marzo de 2018,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 0132-2018 de fecha 10 de
mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 139 del 01
de agosto de 2018; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de
marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 27-2021 de
fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 129 del 06 de julio de 2021; y por el Informe número 109-2022 de fecha
24 de mayo de 2022, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Videndum
Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-194834, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01
de julio de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los
plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f). Al día de hoy, se clasifica como empresa comercial de
exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
II.—Que
el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Videndum
Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-194834, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$14.472.662,82 (catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos
sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-194834, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 27-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita
VII.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Videndum Production Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Venta de repuestos de baterías, de
cargadores de batería, de descargadores de batería, de partes y accesorios a
subsidiarias; y comercialización de lubricantes y sus preparaciones. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2770 Fabricación de baterías y
acumuladores”, con el siguiente detalle: Producción de baterías, cargadores de
baterías, descargadores de batería, partes y accesorios; y “3290 Otras
industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de
cabezas fluidas, trípodes y triángulos, y sus repuestos, partes y accesorios,
para armar equipos de cine, video y fotografía. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados”; y “piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante
declaración jurada.
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle servicios |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de
otros productos no especializada |
Venta de repuestos de
baterías, de cargadores de batería, de descargadores de batería, de partes y
accesorios a subsidiarias |
Comercialización de
lubricantes y sus preparaciones |
|||
Procesadora f) |
2720 |
Fabricación de baterías
y acumuladores |
Producción de baterías,
cargadores de baterías, descargadores de baterías, partes y accesorios |
3290 |
Otras industrias
manufactureras n.c.p |
Producción de cabezas,
fluidas, trípodes y triángulos, y sus repuestos, partes y accesorios, para
armar equipos de cine, videos y fotografía |
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista
en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria
Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada
y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%)
por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 197 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US $14.472.662,82 (catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil
seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $600.000,00 (seiscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de febrero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $15.072.662,82
(quince millones setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con
ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023790605 ).
N° MCJ-DM-130-2022
Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día 29 de mayo de 2023. Se
formaliza el nombramiento del señor Guillermo Sandí Baltodano, cédula de
identidad N° 105290802, como representante de la Dirección General del Archivo
Nacional ante su Junta Administrativa, a partir del 22 de mayo de 2023 y hasta
el 22 de mayo de 2025.
Resultando:
1º—Que
la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225
del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto
por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por una persona
de reconocida capacidad y experiencia en lo atinente a las funciones propias de
la Dirección General del Archivo Nacional, escogida por su Junta
Administrativa, de una terna enviada por el Director General fungirá en su
cargo por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
Considerando:
1º—Que
por Resolución N° MCJ-DM-163-2021 del 11 de julio del 2022, se eligió como
miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de
su Dirección General, a la señora Alejandra Núñez Ceciliano, cédula de
identidad N° 304530194, a partir del 11 de julio de 2022, y hasta el 4 de julio
de 2024.
2º—Que
por nota sin número de oficio, del 18 de mayo del 2023, la señora Núñez
Ceciliano renunció al puesto que desempeñaba.
3º—Que
en sesión extraordinaria N° 09-2023 celebrada el 22 de mayo de 2023, mediante
Acuerdo 3.3, la Junta Administrativa del Archivo Nacional acordó solicitar a
este Despacho el acuerdo de nombramiento y la juramentación del señor Guillermo
Sandí Baltodano, cédula de identidad N° 105290802, como representante de la
Dirección General del Archivo Nacional ante este Junta Administrativa, a partir
del 22 de mayo de 2023 y hasta el 22 de mayo de 2025, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto;
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Alejandra Núñez
Ceciliano, cédula de identidad N° 304530194, y formalizar el nombramiento del
señor Guillermo Sandí Baltodano, cédula de identidad N° 105290802, como
representante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, presentada por
su Dirección General.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de mayo del 2023, y hasta el 22 de mayo de 2025.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 003.—Solicitud N°
440740.—( IN2023790175 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste. Por medio de su representante: Maximiliano Arata Gurdián, cédula 114700096 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:59 horas del día 19/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023789644 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la:
Asociación
de Desarrollo Integral de Cebadilla, Santa Cruz, Guanacaste
Por
medio de su representante: Rafael Ángel Arce Herrera, cédula 503730887 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San
José, a las 11:50 horas del día 08/06/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023789959 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Asociaciones de Fortuna,
Guayabo y San Bernardo de Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante:
Alfredo Malespin Artavia, cédula 601051426 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 20 de
junio del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023790476 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1143-2023.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortes, documento
de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la
compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con
domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: NEUROVITAMINAS, fabricado por
Quimvet S. A., de Nicaragua, con los principios activos: tiamina clorhidrato 20
mg/ml, piridoxina clorhidrato 20 mg/ml, cianocobalamina 0.2 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: como suplemento vitamínico para uso en perros, gatos
y vitaminas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023789620
).
DMV-RGI-R-1145-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante
El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Vetamycon 6x, fabricado por Kwality
Pharmaceuticals Ltd., de India, para Agrovet Market S. A., con los principios
activos: Beclometasona dipropionato 7.5 mg/30 g, gentamicina sulfato 90 mg/30
g, clotrimazol 300 mg/30 g, lidocaína 600 mg/30 g, y las indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de heridas cutáneas que pueden contaminarse con
bacterias u hongos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas
del día 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023789788 ).
DMV-RGI-R-1146-2023.—El señor
Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad
de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Oxibendazole 65 mg + Prazinquantel 37.5 mg Genvet, fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos:
oxibendazol 65 mg/800 g, praziquantel 37.5 mg/800 g y las indicaciones
terapéuticas: para el control de parásitos internos en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del dia 16 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789797 ).
DMV-RGI-R-1147-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190,
en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts.
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Tobrasone, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd, de India, para Agrovet
Market S.A., con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml, dexametasona 1
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
oculares por microorganismos sensibles a tobramicina. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día
16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023789799 ).
DMV-RGI-R-1144-2023.—El
señor Óscar
Edgardo Araya Fonseca,
documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de
la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle
Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark local F09, San
Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Fungyderm Gel, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia,
para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: Clotrimazol 1
g/100 g, neomicina sulfato 0.5 g/100 g, betametasona sodio fosfato 0.04 g/100
g, y las indicaciones terapéuticas: Para tratar lesiones tópicas que pueden
infectarse con bacterias u hongos patógenos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas
del día 16 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789806 ).
DMV-RGI-R-1110-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350
mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Doramectina 1% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para
Vetanis SAC, con los principios activos: Doramectina 1 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos
sensibles a doramectina en vacas. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023790109 ).
DMV-RGI-R-1112-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del
Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del 3: Oxibendazole 6.5% + Prazinquantel 3.75% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S.
A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: oxibendazol 6.5
g/100 ml, praziquantel 3.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infestaciones mixtas parasitarias en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 9 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790110 ).
DMV-RGI-R-1107-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
Vetpro® Dermacare Otic Cleanser, fabricado por Veko Care
Privated Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los siguientes
ingredientes: ácido láctico 25 mg/ml, ácido salicílico 1 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para la higiene y limpieza del conducto auditivo de perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790112 ).
DMV-RGI-R-1066-2023.—El
señor Yamil Guillermo Ramírez
Márquez,
documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería
Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Flovovermic Raza Grande, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A., de
Chile, con los principios activos: flubendazol 770 mg/comprimido, pirantel 504
mg/comprimido, prazicuantel 175 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
interno para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
05 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023790491 ).
DMV-RGI-R-1181-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757,
en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con
domicilio en 100 metros norte y 75 metros oeste de la entrada principal de
Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Hexocleen Shampoo, fabricado por
QOPPA Pharma S. A.S., de Colombia, para Invet S. A., con los siguientes
ingredientes: Gluconato De Clorhexidina 10 G, Lauril Eter Sulfato De Sodio 20 g
y las siguientes indicaciones: champú antiséptico para uso en perros y gatos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 15 horas del día 21 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790520 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO N° 007-2023.—San José, 05
de junio de 2023.
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a
la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Barrantes Córdoba Hellen Arianie |
02-0616-0192 |
509185 |
Prof. de Serv. Civil 3 |
Artículo
2°—Rige
a partir del 01 de marzo de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 440579.—(
IN2023790430 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones; cobertores desechables para
biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas
para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para
biberones; fundas cubre biberones ajustados y mangas hechas de materias
textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para
la alimentación de bebés y niños; platos adaptados para la alimentación de
bebés y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones
para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de
diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787508 ).
Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
Asientos (búster); almohadas de apoyo para la cabeza que se fijan al
asiento del coche para niños; caminadores para
bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a
bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño
para bebés para usarlos en bañeras; asientos de baño para bebés; encierros de
bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para
niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1
de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023787548 ).
Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, United States Of América., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobijas para bebés; Saquitos para bebé;
cobijas para bebés que se pueden usar con
el asiento del carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito;
ropas de cama para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas
para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna,
faldones para cuna, mantas para cuna y fundas que no sean de papel para
cambiadores de pañales; sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para
bebés; paños para niños; cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y
mantas para camas de niños; edredones. Fecha: 6 de diciembre del 2022.
Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023787549 ).
Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine
S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, of. 105, Vitacura, Santiago,
Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos; vinos espumosos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023787811 ).
Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta
Chaves, cédula de identidad 107180497, en calidad de Apoderado Especial de
Manfred Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y
Evelyn Krissia Rivera González, casada una vez, cédula de identidad 304060658
con domicilio en Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la
Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100 metros
al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como Marca de Servicios en clases: 35;
39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, los servicios de
relaciones públicas; en clase 39: Organización de viajes, los servicios de
suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La
reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6
de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023787970 ).
Solicitud Nº 2023-0003471.—Andrey
Zúñiga Obando, cédula de identidad 117450434, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Crepería Ciocco S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con
domicilio en Central, Pavas, Metrópolis 3, de la Casa de La Mujer 220 metros
norte, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados.
Ubicado en Costa Rica, San José, Central, Pavas, Lomas del Río, de la escuela
50 metros oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste
turquesa, café, fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023.
Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023787985 ).
Solicitud Nº 2023-0005282.—John
Mario López Pabón, cédula de identidad 801050118, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados, S. A., Cédula jurídica
3101265235 con domicilio en Calle 1. Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y
Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, ventas por catálogo
de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños,
bisutería joyería, accesorios, perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del
2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado, soltero,
Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con domicilio en
700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base
de café procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café
tostado molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40:
Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del
café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y
secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o
entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los
procesos de tueste, barismo, catación y
relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado
por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de
fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
ed 1 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023788088 ).
Solicitud Nº 2023-0004248.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS];
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en
el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes
sociales en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023788095 ).
Solicitud Nº 2023-0004606.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah,
Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento
dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el:
18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788102 ).
Solicitud N°
2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro
Salas, en calidad de apoderado especial de Renata (nombre)
Pini (apellido), casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira,
Comunidad, Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203, Liberia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste,
Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6.
Reservas: Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en
blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en
rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023788128 ).
Solicitud N°
2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez,
viuda, cédula de identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de
Servicios Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794040, con domicilio en ,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de
alimentos. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788135 ).
Solicitud N°
2023-0003355.—Josué Raimundo
Hernández López, casado una vez, Pasaporte F791567,
con domicilio en Curridabat Centro, 100 metros sur 50 este del Bar Los Parales,
Casa 2 plantas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).
Solicitud N° 2023-0004396.—Karen Peters Fernández,
cédula de identidad N° 106580750, en calidad
de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del
Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces,
negocios Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y
comercialización de bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento
temporal. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023.
Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023788237 ).
Solicitud N°
2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788243 ).
Solicitud N°
2023-0005374.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón
Antibacterial con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).
Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL BALANCE
PERFECTO como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones
corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean
de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño:
desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro
298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023788249 ).
Solicitud Nº 2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal,
cédula de identidad 108050277 con
domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta
médica oncológica, servicios
médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos,
de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía, prevención y tratamiento del
cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico Momentum Escazú, Frente a
Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 7
de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023788282 ).
Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de
Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona
Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no
medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788292 ).
Solicitud Nº 2023-0003184.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV.
Materiales 2354, cercado de lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales
sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los anteriores
provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales
sostenibles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza, todos los anteriores provenientes o fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de
materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas, todos los anteriores en relación con materiales sostenibles. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297
).
Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general
de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las
preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788298 ).
Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial
de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción
de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788300 ).
Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado
cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de
Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona
Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NAZCA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales,
así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023788321 ).
Solicitud N°
2023-0005366.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón
Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788328 ).
Solicitud N°
2023-0005367.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788329 ).
Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de
las denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023788331 ).
Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo
Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
3102874860 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio
Trejos Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, tales como pero no limitados a:
champú, gel, loción y crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos
que procuren la salud capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9
de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023788362 ).
Solicitud N° 2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery
Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759,
11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de
software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte,
entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción;
administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
de gestión de negocios en el ámbito del transporte
y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de
terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea;
servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y
envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de
consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen,
administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los
comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los
consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).
Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula de identidad
116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio
Zúñiga Sánchez, Casado Una Vez, Cédula de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio George Angulo
Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece Condominio Del
Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para
fragancias de Granada cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y
frutas, sándalo, Bamboo, Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos
como espacios abiertos. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023788428 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo,
soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa
Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788443 ).
Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms S.R.L, Cédula jurídica
3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial
La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y
firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en
el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para
procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación;
Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software
informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión
financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos
de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas;
Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores
portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de
identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos;
Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de
tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas
(tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de
registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios;
Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de
cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras
de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de
fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera;
Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de
financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de
transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera
a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos
participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios
de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones;
Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de
inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y
financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración
financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e
intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas
digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de
divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de
comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a
saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los
ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios
de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos
digitales. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788466 ).
Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cellmark AB con
domicilio en Lila Bommen 3C 411 04 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción
de: CELLMARK como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel,
pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la
fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones
químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos
químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas
de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de
aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de
venta al por menor de productos químicos para la fabricación de productos
fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos
químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la
fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la
fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura; -servicios
de venta al por menor de productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para
curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura
fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria,
conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la
industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel,
papelería, impresos de cartón; -servicios de venta al por menor de artículos de
encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para
la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso
doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e
instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas
de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos;
-servicios de venta al por menor de sustancias aromáticas [sustancias
químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos
químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos
químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho
reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por menor
de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para
alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa
cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de
moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies,
preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión;
-servicios de venta en línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel
para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de
cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para
la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación
de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de
papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de
madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para
uso fotográfico; -servicios de venta en línea al por menor de productos
químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos
destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos
olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de
perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos
químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos; -servicios de venta en línea al por menor de
composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para
soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para
su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos,
productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería; -servicios de venta en
línea al por menor de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías
[impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos
para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para
artistas, pinceles, material de educación e instrucción; -servicios de venta en
línea al por menor de materias plásticas para embalaje, materias para
empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines
farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos
para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la
industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la
fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas
[en bruto]; -servicios de venta en línea al por menor de cartón corrugado,
papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas
absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica
[hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para
la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados
para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios
de venta al por mayor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la
fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para
su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria,
composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de
papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de
madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos
químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico;
-servicios de venta al por mayor de productos químicos para la fabricación de
productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura,
productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la
fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la
fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos
químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto
[sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios
de venta al por mayor de composiciones para extintores, preparados para curar,
sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte,
preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes
químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del
curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería,
cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas],
papelería, artículos de oficina y para la escritura; -servicios de venta al por
mayor de pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico,
materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción,
materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón,
papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias
aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la
industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado
del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos,
bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de
venta al por mayor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre,
bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar
alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes,
productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer
superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a
la abrasión; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los
siguientes productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la
fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para
su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria,
composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de
papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de
madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos
químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico,
productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos
químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar
productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de
perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos
químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura,
metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto,
aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para
curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura
fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes
químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del
curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería,
impresos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías [impresas],
papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería,
adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles,
material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias
para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con
fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos
químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en
la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la
fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas
[en bruto]; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los
siguientes productos cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre,
bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para
embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda,
biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas
para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de
protegerlas frente a la abrasión; -servicios de gestión de cadenas de
suministro. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).
Solicitud Nº 2023-0005065.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de DCX Software
Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local
Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para
computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del
comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software
descargable; Paquetes de software informático; Software informático para
gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera;
Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de
telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas;
Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores
portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de
identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos;
Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de
tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas
(tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de
registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios;
Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de
cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras
de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de
fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera;
Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de
financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de
transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información
financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en
establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de
membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de
corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de
fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación
económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para
valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra,
venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas
digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de
divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de
comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a
saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los
ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de
activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788470 ).
Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S.
A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo.
Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023788472 ).
Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o
médico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos,
material para apósitos. Fecha: 06 de
junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).
Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera,
cédula de identidad N° 115850832 y José María Rojas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 115610876 con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Las
Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 M al este y 25 m al norte. casa
portón negro., Alajuela, Costa Rica y San Antonio, El Roble, Urbanización Las
Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 m al este y 25 m al norte. casa
portón negro., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023788486 ).
Solicitud Nº 2023-0004092.—David
Alexander Quirós
Sandoval, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de
apoderado generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310188450, con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las
Ruinas de Ujarrás,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio,
dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos
productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788488 ).
Solicitud N° 2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en
Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023788493 ).
Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide
Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS SUITES
BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en
el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión
empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros;
servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial;
servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a
saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras,
teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso
de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de
alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para
banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800
de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 19
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788496 ).
Solicitud Nº 2023-0004909.—Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº
50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen
Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 23 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil (de cualquier
material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 26 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788498 ).
Solicitud N°
2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román,
casado una vez, cédula de identidad N° 301750687, con domicilio en de la
Iglesia Antigua, 150 metros al este, casa a mano izquierda, muro color gris,
40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café
tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).
Solicitud Nº 2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen
2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje
para computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores
protectores para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos
portátiles generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación;
-Software informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de
asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de
asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción
de asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware
informático y software informático descargable utilizado en el campo de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y
la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas
y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de
comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras,
tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos
electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de
comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de
salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el
campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control
ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia
aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788524 ).
Solicitud Nº 2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos
electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y
tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha
15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788526 ).
Solicitud N° 2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en Costa Rica,
San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 9, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de
generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú
San Rafael, Oficentro Momentum, piso
cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y
logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788530 ).
Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks
Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington,
98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN APRON
BLEND como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de
café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023788536 ).
Solicitud N°
2023-0003607.—Roberto González Rodríguez,
cédula de identidad N° 107610725, en calidad
de apoderado generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241, con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75 e., Residencias Don Paco
N°
3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Residencias don Paco N° 3, del Palí
de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 20 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788539 ).
Solicitud N° 2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, cédula de identidad N°
116530304, en calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N°
3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25, Avenida Central,
Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua, 10101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas,
los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788552 ).
Solicitud N°
2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge,
casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Alajuela,
Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada
cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta.
Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023788554 ).
Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, soltero, cédula de
identidad N° 113110837, con domicilio en cincuenta metros este del Colegio
Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de
medición y detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel
solar con batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788556 ).
Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos
N°
314, INT. 3-A,
Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023788570 ).
Solicitud N° 2023-0003331.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en San José, calle trece,
avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera
como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja
de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en clase 42:
los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo
y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande;
servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023788574 ).
Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo,
soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio
en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788575 ).
Solicitud N° 2023-0004279.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de
apoderado especial de K & Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle,
Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788577 ).
Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula
de identidad N°
108660464 con domicilio en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de academias (educación), organización y dirección de
conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas),
organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de
espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización
y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica
(demostración), alquiler de obras de arte, presentación de exposiciones en
museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio
de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y
dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el:
16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).
Solicitud Nº 2023-0005330.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La
Castellana ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de
Ciclo San Nicolás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios,
villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023788602 ).
Solicitud N°
2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad:
106120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez,
pasaporte: G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023788605 ).
Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa,
Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frases
con chocolate como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros,
folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles,
artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023788636 ).
Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101028601 con
domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).
Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderada especial de Head Start
Developments S. A., cédula jurídica N° 3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de
Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
JANE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200
metros norte y 50 metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023788642 ).
Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con
domicilio en Reino Único,
domiciliada en Oak House, Woodlands Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12
0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECOURA como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y
neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023788644 ).
Solicitud N°
2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima,
con domicilio en Via Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro,
Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788652 ).
Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía
tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial con
extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788653 ).
Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en
clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado;
Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de
blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023788664 ).
Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para
el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788665 ).
Solicitud Nº 2023-0005409.—Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVER PERFECT como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos no medicinales, base de maquillaje mate líquido y
en polvo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).
Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada
dos veces, cédula
de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial Plazoleta 150 SE 80
N San Antonio, Desamparados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tienda virtual para la venta de ropa nueva.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788668 ).
Solicitud N° 2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada
Comercial S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita
la inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023788683 ).
Solicitud N° 2023-0003182.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Star Home Products Llc, con domicilio en 801
Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas,
individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023788684 ).
Solicitud N°
2022-0010573.—Fiorella Resenterra
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de
apoderada especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre Latitud los Yoses,
apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de
espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones,
organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica
(demostración), presentación de exposiciones en museos, publicación de libros,
organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos
recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de
formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén,
Registradora.—( IN2023788694 ).
Solicitud N° 2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula
de identidad N°
111700956, en calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia,
Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101,
Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y
cafeterías especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).
Solicitud N°
2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica
Productions Inc. S.A., cédula jurídica,
con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B, edificio
Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos
gastronómicos relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788701 ).
Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón,
soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en calle Gutiérrez, 200
este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano derecha, techo azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Raíz Consciente como
Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, así como productos
de cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té y cereales para
el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).
Solicitud N° 2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de
Marco Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E
dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas: de los colores: beige.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1°
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788707 ).
Solicitud N° 2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza,
soltero, cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte
200 oeste del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología,
ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023788728 ).
Solicitud N°
2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz
Obando, cédula de identidad N°
113880953, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees
Costa Rica SRL, cédula jurídica N°
3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de Matapalo, cien
metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa
color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y
su distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023788733 ).
Solicitud N° 2023-0005095.—Flor de María Martínez
Segura, cédula de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102512703 con domicilio en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50
este, casa número 208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción
minera; servicios de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023788740 ).
Solicitud N°
2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo,
cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de José Pablo
Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041 con domicilio en
domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, Barrio Las
Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR, apartamento número
2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software
Reservas: Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023788748 ).
Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian
Arias Gamboa, soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA
TOWERS, 150 metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica,
10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el:
14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023788969 ).
Solicitud N°
2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias
Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers, 150 metros este del Hotel
San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica., 10107, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023788973 ).
Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula
de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bar La Asunción
S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en Bar La Asunción,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La Asunción como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y restaurante.
Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La Asunción, Bar La
Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023788975 ).
Solicitud N°
2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos,
casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio en Palmares,
Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y restauración de comida saludable. Reservas: De los
colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).
Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence
Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San
José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio
Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al
Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000002.—José
Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311, en calidad de Apoderado Generalísimo de
A que Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812730 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, Condominio
Nueve-Diez, Torre G, piso seis, apartamento número dos, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A QUE VINO como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
distribución y venta al público en general de bebidas de todo tipo y
degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132 ).
Solicitud N°
2023-0004891.—Andrea Ruiz
Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de
Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en
San José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel
y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón,
cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco,
especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).
Solicitud
N°
2023-0003941.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con
domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación;
aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y
procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de
telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables
de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles;
dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación];
equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de
desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos;
programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos
inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes
de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para
teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz;
teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y
teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video;
cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores,
aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes
informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de
conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes
informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos
informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para
servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet;
software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia e redes
informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas;
tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que
facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales;
software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y
software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía
móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de
provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de
comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y
terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico
de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de
telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de
comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet,
a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet
e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a
películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de
centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales;
servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de
conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de
datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de
telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea,
e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de
telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet;
servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de
cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la
transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de
transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a
internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de
banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de
programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión
por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales,servicios de consultoría en telecomunicaciones,
información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en
flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión
electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos
electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de
usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen
información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de
datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet;
transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales
multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales;
transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet;
suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas
mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a
redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión
mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas;
suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas;
servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de
cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o
inalámbricas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023789212 ).
Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023789213 ).
Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De
Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana,
Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023789214 ).
Solicitud N° 2023-0004961.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de
primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 31 de mayo de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023789215 ).
Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch
Place, St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789216 ).
Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de
Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras,
Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023789217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004461.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en:
Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la
clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023789218 ).
Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789251 ).
Solicitud
N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José,
Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros
este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler,
desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades;
servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en
general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789255 ).
Solicitud
N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario,
vecino de San Isidro, 50 m. norte de la iglesia, cédula de identidad N° 202950646, en
calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N° 3101006133, con
domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA
ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene
reserva. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023789269 ).
Solicitud
No. 2023-0005113.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con
domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotel,
restaurante, negocios inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en
Guanacaste, Nosara 50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio
de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023789285 ).
Solicitud No.
2023-0004744.—Jonathan Josué
Eduarte Vargas, cédula de identidad
1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula
jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento
cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color
blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789299 ).
Solicitud N°
2023-0005434.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto,
medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789365 ).
Solicitud No.
2023-0004085.—Eurofarma
Guatemala S.A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A
Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Eurofarma Conect como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
“Productos farmacéuticos de uso humano, cuyo principio activo ESCITALOPRAM”
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789395 ).
Solicitud No.
2023-0004078.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa
Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET
ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o
en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023789436 ).
Solicitud
Nº 2023-0004094.—María
Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la
marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023789472 ).
Solicitud
Nº 2023-0001518.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de
Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con
domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana,
Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW
MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios
personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha:
14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).
Solicitud
Nº 2023-0005259.—Rafael
Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros
al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023789593 ).
Solicitud
Nº 2023-0003282.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE
INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos
de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023789603 ).
Solicitud Nº
2023-0005414.—Nathalie Andrea
Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con
domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023789702 ).
Solicitud Nº
2023-0005238.—Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial
de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en
San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al
este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano, café molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café,
bolsas de café, aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados
de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en
el logo, verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023789815 ).
Solicitud Nº
2023-0005261.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la
Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR,
como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023.
Presentada el 06 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789837 ).
Solicitud
N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a
saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos antivirales; productos farmacéuticos
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones
oculares; reparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias
y asma. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023789844 ).
Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de
Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás,
Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud
CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al
ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789872 ).
Solicitud Nº
2023-0001678.—Victorino Venegas
Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza
Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023789960 ).
Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de
Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of
Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789982 ).
Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).
Solicitud
N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).
Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100
metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso
agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790032
).
Solicitud
N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive,
Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023790034 ).
Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio
en de la Basílica, 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).
Solicitud N°
2023-0005267.—Rafael Ángel
Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790043 ).
Solicitud N°
2023-0005106.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).
Solicitud N°
2023-0005107.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis);
calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins),
pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas
sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias),
muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética; uniformes atléticos; diademas
(vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el
sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790051 ).
Solicitud
Nº 2023-0004908.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD
con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas
75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross
Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT
ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos descargable; software de entretenimiento interactivo
descargable para juegos informáticos; software informático descargable para su
uso como dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros
dispositivos de consumo para jugar a juegos de ordenador interactivos; software
de juegos; software de juegos electrónicos descargables; programas de juegos de
ordenador descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de
blogs, relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y
artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción;
juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para
billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego;
juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que
son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad;
cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de
deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete
de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos
de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche;
almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines;
fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos
de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para
monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en
monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en
clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de
ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en
línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en
línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de
juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de
competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de
juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el
ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber,
suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de
los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes
basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación,
producción, distribución y postproducción de e películas, programas de
televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción
de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).
Solicitud Nº
2023-0002829.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para
proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023790159 ).
Solicitud Nº
2023-0005491.—Javier Becerra
Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012,
con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega E 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de
donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle
Potrerillos, Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790249 ).
Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023790367 ).
Solicitud Nº
2023-0002433.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con
domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P.
International School, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos,
formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790369 ).
Solicitud
No. 2023-0001969.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio
en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: CLICK como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790373
).
Solicitud Nº
2023-0005432.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de
contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).
Solicitud No.
2023-0004394.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia,
Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita
la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790384 ).
Solicitud N°
2023-0002808.—Evelyn Porras
Chavarría, cédula de
identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital
Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte
local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).
Solicitud
Nº 2023-0005063.—Francisco
Murillo González,
soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera,
soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de
la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte
del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiolab, como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432
).
Solicitud
No. 2023-0005610.—María
Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado especial de Crocs Resort
Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de Costa Rica 800
al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s
Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790471 ).
Solicitud N°
2023-0004591.—Rafael Acuña
Vargas, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo
de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con
domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica,
Oficinas Administrativas de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790474 ).
Solicitud Nº
2023-0004590.—Rafael Acuña
Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio
en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas
Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y todos los productos
contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 18 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790478 ).
Solicitud N°
2023-0004589.—Rafael Acuña
Vargas, cédula de identidad 302600971, en
calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares,
contiguo a la iglesia católica, oficinas administrativas de cafetalera Aquiares
Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQUIARES
CARIBE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es) Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).
Solicitud Nº
2023-0005406.—Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain
Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú
Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina
Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto
Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones
financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y
de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios
de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones
de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no
sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras
individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión
y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores;
los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios
de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios
relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios
cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de
personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas
o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios
prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por
profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores
informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de
consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios
de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva.
Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023790536 ).
Solicitud N°
2022-0007457.—Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de
apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas
familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan
pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral
complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del
fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre
premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales
premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de
que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra
capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de
salario mínimo en la categoría
de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para
cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del
funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez
personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de
50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno
más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790590 ).
Solicitud
Nº 2023-0004963.—Hansel
Alonso Charpentier Arias,
cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San
José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur,
trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023790618 ).
Solicitud Nº
2023-0005170.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway,
Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores
del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas;
insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas;
adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No
hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023790706 ).
Cambio de Nombre N° 158696
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula 109840695, apoderada especial de Niterra Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de NGK Spark Plug Co. Ltd. por el de Niterra Co. Ltd., presentada el día 24 de
mayo del 2023 bajo expediente N° 158696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0009868 Registro N° 313493 Niterra en clase(s) 7 9 17 Marca Mixto y
2023-0002868 Niterra en clase(s) 7 9 17 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2023790161 ).
Cambio de Nombre Nº 154222
Que
Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad 105810745, en
calidad de Apoderado Generalísimo de BICSA Servicios Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de BICSACARD S. A., cédula jurídica 3-101-162504 por el de BICSA
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 10 de noviembre del 2022, bajo
expediente 154222. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000168
Registro Nº 148375 BICSA Card Más a su alcance en clase(s)
50 Marca Mixto y 2004-0000167 Registro Nº 148383 Alcance Programa de puntos
en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023790433 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 860
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC solicita a
este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp &
Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo
de 2023 bajo expediente 2015-0000183. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2015-0000183, Registro N° 3932. Derivados de 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA
y su uso como inhibidores de la transcriptasa inversa del VIH. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 29 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023790261 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-1147.—Ref: 35/2023/2535.—Laura Collado Sobrado,
cédula de identidad 1-0415-0863, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097425, solicita la inscripción de:
9 1
H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, un
kilómetro antes del pueblo de Boca Tapada, Hacienda Amazonas. Presentada el 29
de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1147. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023789105 ).
Solicitud Nº
2023-1189.—Ref:
35/2023/2462.—William Eduardo Chaverri Arias, cédula de identidad 2-0379-0995,
solicita la inscripción de:
E H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado
trecientos metros noroeste del cementerio, Finca La Esperanza. Presentada el 02
de junio del 2023 Según el expediente Nº 2023-1189. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023789695 ).
Solicitud Nº
2023-1236.—Ref:
35/2023/2524.—Víctor Torres Sequeira, cédula de identidad 5-0271-0546, solicita
la inscripción de:
AT
F6
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión,
Acoyapa, de la escuela veinticinco metros sur y veinticinco metros este.
Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1236. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023789943 ).
Solicitud No.
2023-511.—Ref:
35/2023/1300.—Eliécer Najera Quiel, cédula de identidad 6-0297-0567, solicita
la inscripción de:
A Q
B 6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, Barrio Las Juntas, un kilómetro al este de la antigua escuela las
juntas, finca contiguo al Río Mosca. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según
el expediente N° 2023-511. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790233 ).
Solicitud N° 2023-1277.—Ref: 35/2023/2604.—Luis Diego Solano Mora, cédula
de identidad N° 1-1320-0746, solicita la inscripción de:
DM
78
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Escondido
de la Iglesia Católica dos kilómetros al oeste. Presentada el 12 de junio del
2023. Según el expediente N° 2023-1277. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790486 ).
Solicitud N° 2023-1271.—Ref: 35/2023/2598.—Carlos Alberto Camacho Araya,
cédula de identidad N° 3-0219-0931, solicita la inscripción de:
C
7 5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
de la antigua Escuela Monterrey, un kilómetro este, a mano derecha. Presentada
el 12 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1271. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790519 ).
Solicitud
N° 2023-1166.—Ref.:
35/2023/2421.—Rigoberto Murillo Vásquez, cédula de identidad N° 2-0340-0196, solicita la
inscripción de:
7
T 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Uno, de la Iglesia
Católica novecientos metros este, calle a La Tirimbina, mil ciento ochenta
metros sur, calle a San José sur y seiscientos setenta y tres metros oeste,
ingreso a camino de servidumbre agrícola. Presentada el 01 de junio del 2023.
Según el expediente N° 2023-1166. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023790529 ).
Solicitud No.
2023-1310.—Ref:
35/2023/2673.—Hernán Humberto Vargas Fernandez, cédula de identidad 108800455,
solicita la inscripción de:
H
5 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San Isidro, de la iglesia adventista
setecientos metros norte. Presentada el 14 de Junio del 2023 Según el
expediente N° 2023-1310. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023790580 ).
Solicitud
Nº 2023-1230.—Ref.:
35/2023/2468.—Yerlyn Catalina Briceño Sequeira, cédula de identidad 503360684,
solicita la inscripción de: NE3, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Viento Fresco, de los
Oficinas del cruce de Viento Fresco 300 metros este primera
casa mano izquierda. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1230. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023790640 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 357004.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023789144 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-816506, denominación: Asociación Pro Ayuda al Área de
Salud La Unión de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 264608.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023789204 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Osa
International Institute Association For Academic Promotion Science Nature And
Human Development Programs, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la implementación, desarrollo y participación de la población y
organizaciones públicas o privadas en actividades informativas, científicas y
educativas en áreas relacionadas con la conservación, cultura e idiomas, la
naturaleza y seguridad ambiental. Cuyo representante, será el presidente:
Lauren Elizabeth Markey , con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 834065 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 231861.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023789367 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-188648, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cinco
Esquinas de Carrizal de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 629461.—Registro Nacional, 12 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789631 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Federación
de Cámaras de Turismo y Comercio de los Cantones de los Chiles, Guatuso, Upala
y La Cruz, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la actividad turística
sostenible, social, y el comercio en los cantones de Los Chiles, Guatuso, Upala
y La Cruz. Cuya representante será la presidenta: Clauda María
Silva Roldán,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 311908, con adicional(es) tomo: 2023, asiento:
389566.—Registro Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789733 ).
El Registro
de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Sobre Ruedas, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promoción
de la salud, la inclusión
de las personas con alguna discapacidad física o mental en las diferentes disciplinas,
desarrollo de programas de tenis para personas con alguna discapacidad, ofrecer
actividades para los niños
y jóvenes
para que a través
de la práctica
de un deporte puedan conseguir una adecuada y saludable utilización
del ocio y del tiempo libre. Cuyo representante será el presidente: Alejandro Martin Gil León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 607515.—Registro Nacional, 7 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789863
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-153759, denominación: Asociación ECO Misión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
363821.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023789969 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-671577,
denominación: Asociación
de Piangueros y Recursos Marinos de
Ajuntaderas y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 316185.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023790107 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-356520, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pijije Distrito Bagaces Cantón Bagaces Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 231126.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023790119 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Libélulas de Valle Azul, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y garantizar los derechos económicos y sociales de los
miembros de la Asociación Las Libélulas,
fundamentales para su desarrollo, empoderamiento y sostenibilidad. Asociar con
sujeción a las leyes y estos estatutos a mujeres a nivel individual que residan
en el distrito San Lorenzo a juicio de la junta directiva. Promover y apoyar
las iniciativas de la entidad al desarrollo y la economía individual y familiar
de las asociadas participando activamente en redes, foros..
Cuyo representante, será la presidenta: Eugenia María Hidalgo Vásquez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 291974 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 357817, tomo: 2023 asiento: 331476, tomo: 2023 asiento:
370793.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023790140 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-770435, denominación: Asociación La Mitad Más Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
300610.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790208 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 270921.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde—1 vez.—( IN2023790216 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación
Campamento De Dios Barrio
Los Almendros La Rita Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón,
Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar
asistencia social y espiritual a las personas en riesgos social… Cuyo
representante, será el presidente: Marta Antonia Trejos Trejos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 250563.—Registro Nacional, 18 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790293 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066566, denominación: Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de
Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 168653.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1vez.—(
IN2023790456 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación
para la Promoción del Buen Vivir de los Habitantes de Mayal de Colinas de
Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos
Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo socioeconómico de los asociados y asociadas, crear conciencia social
sobre la importancia de la producción agraria orgánica. Implementar técnicas
productivas ambientalmente amigables. Elevar el nivel social y cultural de los
asociados y la tecnificación de los medios de trabajo. Brindar apoyo moral y
motivación a sus afiliados. Programar sistemas que brinden ayuda a la
asociación en cualquier tipo de producción ya sea animal, vegetal o mineral
y.... Cuyo representante, será el presidente: Misael Balderrama Duarte, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 47945.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790537 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que
comprende cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere
a una emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y
un método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma,
Shiv Kumar (IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación
Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023788962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N°
113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA
ORGÁNICA.
Dispositivo con forma ornamental de una flor tipo
girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el
cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto
recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las
10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como
estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada
como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa
masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de
lavanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K
47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Farkas, Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional:
WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue
presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la
presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus
CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca).
Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K
36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente
(ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020
(ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del
27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023789399 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine
Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA
DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA.
Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia
suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la
administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US);
Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US);
Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US);
Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US);
Downing, Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB);
Mehton, Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y
Taylor, Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación
Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de The Broad
Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The General Hospital
Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS COMPARTIDOS
(Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una composición
farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un
portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende
un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un
sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a
tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos
neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo
menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b)
la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos
específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5%
de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un
péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un
tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que
sufren de cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US);
Shukla, Sachet, Ashok (US); WU, Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US);
Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing (US). Prioridad: N° 62/179,877 del
20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000191, y
fue presentada a las 14:41:27 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023789533 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención
proporciona anticuerpos antitau y
métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH);
Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del
07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del
12 de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José,
29 de mayo del 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que
tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al
menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales
moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de
combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para
producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro
(US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason
(US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US);
Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US);
Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight,
Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela,
Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US);
Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina
(US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y
fue presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023789543 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
921.
Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de la compañía INCYTE Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de INCYTE
Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE 1,2-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-3(4H)-ONA COMO
INHIBIDORES DE FGFR, a favor de la compañía INCYTE HOLDINGS CORPORATION, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados
el 25 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada. 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789527 ).
Anotación de Traspaso N°.
920
Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte
Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada HETEROCICLOS TRICICLICOS COMO INHÍBIDORES DE LA PROTEINA
BET, a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 25 de mayo de 2023. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—31 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789529 ).
Anotación de traspaso N°
845
Que el señor Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Holdings Corporation,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA,
a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 25 de abril de
2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—1
de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789538 ).
Anotación de traspaso N°
919
Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de
la solicitud de la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA
PREPARAR UN COMPUESTO INHIBIDOR DE JAK, a favor de Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 25/05/2023. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—07 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023789663 ).
Anotación de Traspaso N°
840
Que Cadent Therapeutics, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cadent
Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada MODULADORES DEL RECEPTOR
NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS,
a favor de Novartis AG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 28 de marzo de 2023 y 23 de mayo de 2023,
respectivamente. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26
de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023790281 ).
Inscripción N° 4400
Ref: 30/2023/4019.—Por resolución de las
11:48 horas del 26 de abril de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN
a favor de la compañía Ecolab USA Inc., cuyos inventores son: Carlson, Wayne;
(US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4400 y estará vigente hasta el 19 de
agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es:
B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023789542 ).
Inscripción N° 4421
Ref: 30/2023/5310.—Por resolución de las
11:13 horas del 1 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) NUEVO SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE
INDOXACARB a favor de la compañía Adama Makhteshim Ltd., cuyos inventores
son: Venkataramana, Rajuri (IN); Bicidi, Jayapal Reddy (IN); Pillai, Bijukumar
Gopinathan (IN) y Mannam, Sreedevi (IN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4421 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 273/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023790260 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
Corporación Vikrols
Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la
inscripción de la Obra
Literaria, libro, individual y divulgada que se titula RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES VIKROLS MARY LETICIA CRUZ RAMÍREZ.
Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés,
para primaria. Los Derechos Morales le corresponden a Mary Leticia Cruz Ramírez, mayor, divorciada, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, 175 metros norte del Súper
La Familia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11609.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789630 ).
Corporación Vikrols Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la inscripción
de La Obra literaria, libro, divulgada e individual Divulgada, Libro, Literario,
Obra Individual, que se titula RECURSOS DIDACTICOS
DIGITALES VIKROLS KATHERINE NARANJO MORA. Es un proyecto de material
didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés de primaria. Los derechos
morales le pertenecen a Katherine Stephanie Naranjo Mora, cédula 7-186-691,
mayor, soltera, vecina de Limón, Buenos Aires, Jiménez, Pococí, calle Corteza
Amarilla, 600 metros y 200 metros sur, casa gris a mano derecha. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11607.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Registro Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789781 ).
Roxana Vargas López, mayor, casada, cédula de identidad N° 110020531,
vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo dos, del Salón de los Testigos de
Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia
verde, solicita la inscripción de la obra Manual, divulgada, literaria, e
individual que se titula: RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES TEACHER SHANATIC.
Es un proyecto de material didáctico para el
aprendizaje del idioma de inglés, en primaria. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11604.—Curridabat, 15 de mayo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023789762 ).
Corporación
Vikrols Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-854242,
solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra Literarias,
divulgada, e individual que se titula RECURSOS DIDÁCTICOS
DIGITALES VIKROLS ROXANA VARGAS LÓPEZ. Es un proyecto de material didáctico para el
aprendizaje del idioma de inglés, de primaria. Los derechos morales son de
Rozanne Vargas López, mayor, casada, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo
dos, del salón de los testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos
metros norte, casa esquinera tapia verde. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11605.—Curridabat, 15 de mayo de
2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023789768 ).
Corporación Vikrols Sociedad de
Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la inscripción
de en la Obra Literaria, libro, divulgada e individual que se titula RECURSOS
DIDÁCTICOS DIGITALES
VIKROLS ESTEFANY BARRANTES OCAMPO. Es un proyecto de material didáctico para el
aprendizaje del idioma de inglés de primaria. Los Derechos Morales le
pertenecen a Estefany Barrantes Ocampo, mayor, soltera, cédula 9-109-642,
vecina de Limón, Pococí, Guápiles, del PANI 100 metros norte y 25 metros oeste,
casa color amarilla. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente 11608.—Curridabat, 19 de mayo del 2023.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023789791 ).
Jonathan Siba Faus, mayor, cedula
de identidad N° 113690231, vecino de Heredia, Abastecedor Céspedes, 200 norte,
100 este y 25 sur, solicita la inscripción de sus derechos morales y
patrimoniales en la obra literaria, novela, individual y publicada que se titula: EL CIRCO DEL DOCTOR VALDÉS. Un
enano argentino y un gigante chileno se enfrenta a una dictadura distinta, la
de un circo gobernado por un hombre siniestro. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11629.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790558 ).
Jonathan
Sibaja Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 113690231, vecino de Heredia,
Abastecedor Césped es 200 norte, 100 este y 25 sur solicita la inscripción de
sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, novela, divulgada e
individual que se titula HASTA EL ÚLTIMO ESPEJO. Un hombre agonizante
despierta en una casa hecha de espejos. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11628.—Curridabat, 19 de mayo de
2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda.
Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023790559 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GARY STEVEN OBANDO ANGULO, con cédula de
identidad N°3-0432-0959, carné N° 31540. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N° 179829.—1 vez.—( IN2023792480 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANY
RAQUEL PERALTA JIMENEZ, con cédula de identidad N°603870469, carné N°28145.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 30 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada. Proceso N°180273.—1 vez.—(
IN2023792657 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA
ELENA MORA AGUILERA, con cédula de identidad N°206710874, carné N° 31533.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°180486. San José, 30 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2023792677 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-24-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
DE CANTERA
EDICTO
En
expediente 2018-CAN-PRI-038, Alejo Álvarez Cruz, cédula 2-02840435,
representante de la sociedad A y Z Alzuñi S. A. con cédula jurídica 3-101-259732,
gestiona concesión de cantera, en Cóbano de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 vértice 1: 374962.5N,
1067575.7N
Plano
catastrado: P-0973409-2005
Finca:
P 139782-000
Área del tajo:
14ha9663m2
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-038
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San
José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789317 ).
2 v 1 Alt
SOLICITUD DE INSTALACIÓN
DE PLANTA
DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-022-2023.—En
expediente 2017-PLA-PRI-002, Alejandro Bolaños Salazar, cédula de identidad
número 204060651, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035078, gestiona
instalación de planta de beneficiamiento en Montes de Oro, Puntarenas.
Ubicación
Cartográfica:
Dentro
del plano Catastrado: P-2135750-2019
Coordenada
del vértice 1: 414479.5E, 1117989.4N
Área: 105,473m2
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-PLA-PRI-002
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas, cuarenta y tres minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789846 ). 2 v. 1.
Alt.
DGM-TOP-ED-23-2023
SOLICITUD PARA INSTALACIÓN
DE QUEBRADOR
EDICTO
En
expediente 2019-PLA-PRI-002, a nombre de Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, cédula Nº 2-0285-0434, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Extracciones
Industriales GUI-EMA R Y V S. A., gestiona instalación de planta
beneficiamiento, en Barranca de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas
CRTM05: 423610.63E, 1105141.58N
Plano
catastrado: P-0515109-1983
Finca:
6 051090-000
Área del Sitio de Instalación:
7767m2
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-002
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las diez horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789854 ).
2 v 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana
Villagra Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por
segundo del nacimiento los olivos, efectuando la captación en finca de Sixto
Villagra Villagra en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
abrevadero - riego. Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).
ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva
Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.250 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico - hotel.
Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos
Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023792065 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp
7224.—Compañía Palma Tica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio Naranjo
toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas
160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio Naranjo toma
2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 159.686
/ 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023792201 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente
6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 151.292 / 531.734 hoja
Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023792205 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp
14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023792276 ).
ED-0514-2021. Expediente 21949.—digital
Fray Ulises, González
Navarro, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Guaria de Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023792318 ).
ED-0627-2023.—Exp. N° 24382.—Federico,
Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca
de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023792350 ).
ED-00620-2023. Expediente 1016H.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio Rojas Cruz en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
.... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta (metros): 49
y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).
ED-0609-2023.—Exp. N° 24377P.—Delta
Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo VE-138, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina.
Coordenadas: 216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792426 ).
ED-0630-2022.—Exp 14702.—Elfrin, Zamora
Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales
Silice del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por
segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en
Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y
agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023792625 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 1010-1998 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta
minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de
ocurso N° 4247-1998, incoado por Jacqueline Araya Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jacqueline Vanessa Araya Pérez, que el nombre de la madre es Marta
Vidalia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos
Registrales y Civiles.—Javier Brenes Brenes,
Encargado.—1 vez.—( IN2023789174 ).
En resolución N° 605-2023,
dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
once de mayo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 50352-2022,
incoado por Matilde Isabel Busto Obando, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dreylin Michelle Obando
Martínez,
Maydelin Lineth Reyes Obando y de Mateo Daniel Ulloa Bustos, que el nombre y
apellidos de la madre son Matilde Isabel Busto Obando.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2023789604 ).
En resolución N° 1912-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas dieciséis minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47456-2016, incoado
por Elieth Nohemy Murillo Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Derek Matías Logan Murillo, que el segundo nombre de la madre es Nohemy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2023789737 ).
En resolución N° 3264-2013
dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil trece, en expediente de ocurso n°
21899-2013, incoado por Charlotte Annette Jenkins Scott, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Keishany Fernanda Zúñiga Scott, Kenrick
Albeiro Scott Thomas y Kaileth Jafeth Scott Thomas, que los apellidos de la
madre son Jenkins Scott.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Responsable, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2023790612 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
María Lourdes Rueda Maradiaga, nicaragüense, cédula
de residencia DI155817499400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3257-2023.—San José al ser las 14:05 del 15 de junio de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023789427 ).
Marlon Antonio Lacayo Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia DI155819138827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3290-2023.—San José, al ser las 13:50
del 19 de junio de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023789462 ).
Ligia del Rosario Padilla
Avellán, nicaragüense, cédula de residencia 155814282517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3225- 2023.—Alajuela al
ser las 10:57 horas del 15 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789532 ).
Otoniel Zelaya
Paniagua, salvadoreño, cédula de residencia 122200464326, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2957-2023.—Alajuela, al ser las 13:13 del 14 de junio de
2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023789535 ).
Nina Horakova Eslovaca, cédula de residencia 170300000510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3208-2023.—San José al ser las 10:11 horas del 16 de junio de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Jefe.—1
vez.—( IN2023789545 ).
Dalila Abigail Murillo Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155813040134, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3268-2023.—San José, al ser las 9:59
O6/p6del 16 de junio de 2023.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023789557 ).
Brenda Grissel González Aguilar,
mexicana, cédula de residencia 148400196803, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3264-2023.—San José al ser las 8:00
O6/p6del 16 de junio de 2023.—Raul Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789563 ).
Víctor Manuel Serdio Aguirre, mexicano, cédula de residencia N° 148400196733,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2023.—San José,
al ser las 7:55 O6/p6 del 16 de junio de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789564 ).
María
de Los Ángeles Hurtado Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814390916, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3069-2023.—San José, al ser las 8:27
del 20 de junio de 2023.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023789712 ).
Silvana
Barrera Marín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825199310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3283-2023.—San José, al ser las 9:12 del 19 de junio de
2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023789786 ).
Horacio Enrique Pérez Vega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818011415,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3292-2023.—Alajuela,
al ser las 14:04 horas del 19 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789845 ).
Kimberlin
Abarca Abarca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832828905,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3188-2023.—San José,
al ser las 09:52 del 19 de junio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023789890 ).
Karen Elena
Fonseca Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823816614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3297-2023.—San José, al ser las 8:45 del 20 de junio de
2023.—Jorge Alberto Elizondo
Soto, Profesional Gestión
1.—1 vez.—( IN2023790015 ).
Valle Jarquín
Gregorio Antonio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804942230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3305-2023.—San José, al ser las 10:20 del 20 de junio de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2023790136 ).
Hasley
Salvador Silva Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805668436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3276-2023.—San José, al ser las 7:48 del 21 de
junio de 2023.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790148 ).
Osman
Alejandro Valle, nicaragüense,
cédula
de residencia DI155830643713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3321-2023.—San José al ser las 08:25 del 21 de junio de 2023.—Emmanuel Carballo
Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023790150 ).
Efraín Antonio Farfán,
venezolano, cédula de residencia 186201242932, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3300-2023.—San José, al ser las 9:50 del 20 de junio de 2023.—Jonathan Vargas
Céspedes, profesional asistente 1.—1 vez.—(
IN2023790284 ).
José Adán Talavera Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155825982035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3070-2023.—San José al ser las 13:14 del 21 de junio de
2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023790477 ).
Claudia Yumie Kubota Góngora,
brasileña, cédula de residencia 107600128324,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3291-2023.—San
José al ser las 1:02 del 21 de junio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023790530 ).
Marta Lilian
del Socorro Betancur Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117001954203,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3241-2023.—San José al
ser las 7:36 del 21 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790561 ).
Lina María
Penagos Betancur, colombiana, cédula de residencia 117002136502, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3235-2023.—San José al
ser las 7:27 del 21 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790566 ).
Salomé
Varillas Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia
155801873905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3333-2023.—San José, al ser las 11:50 del 21 de junio de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023790586 ).
Ramón
Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155804703526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 3331-2023.—San José al ser las 10:33 del 21 de junio de 2023.—Junior
Armando Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790589 ).
Rosalinda
Olguin Méndez,
hondureña, cédula de residencia 134000328018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2896-2023.—San José, al
ser las 11:12 del 13 de junio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023790631 ).
Margarita
María Rodríguez De López, Colombiana, cédula de
residencia 117000975814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3371-2023.—San José al
ser las 9:49 del 30 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792542 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de Golfito, código de registro
1575. Por medio de su representante: Keilyn Melisa Cubero Badilla, cédula
número 603230906 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1 y 2.
Artículo
1º—Para
que en adelante se lea: Golfito, cantón séptimo de la provincia de Puntarenas
una Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mantenimiento de
infraestructura comunal del Barrio Ureña de Golfito, se regirá por la Ley N°
3859, el área jurisdiccional de la asociación está marcada dentro de los
siguientes límites: Oeste: refugio del área
silvestre. Al Este: Quebrada cañoza y aeródromo de Golfito. Al Norte: Camino
hacia la gambai. Al Sur: Camino hacia Golfito.
Artículo
2º—A)
Lograr la construcción y mantenimiento de la infraestructura comunal necesaria
para el bienestar de los habitantes de la comunidad. B) Estimular la
cooperación y participación activa y voluntaria de la población, es un esfuerzo
total para el desarrollo mediante la construcción y mantenimiento de la
infraestructura comunal necesaria para el bienestar social de los habitantes.
C) Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los
fines de la asociación. D) Promover el desarrollo mediante la construcción y
mantenimiento de la infraestructura comunal necesaria para el bienestar social
de los habitantes, colaboran para ello con el Gobierno, la Municipalidad o
cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad
mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad. E) Informar de
los programas y planes formulados a efecto de
conseguir su participación.
Dicha
reforma es visible a folios 51-52 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 13 de noviembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San
José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1
vez.—( IN2023788568 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE REGULACIÓN
Y EVALUACIÓN
En
Consejo de Gerencia de Logística, celebrada el 13 de junio del 2023, acordó
Derogar la siguiente Normativa, esto por cuanto estará adecuando la misma al
modelo de contratación exigido en la nueva Ley de Contratación Pública:
“Derogatoria Metodología Evaluación de
Desempeño de los Proveedores”
Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Área
de Regulación y Evaluación de la Gerencia de Logística.—Licda.
Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
10.—Solicitud N° 440450.—( IN2023789578 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO A LA LEY N°
10254 PARA EL COMERCIO
SOBRE RUEDAS EN EL CANTÓN DE TURRIALBA
El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba,
con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código
Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el
presente Reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo
1°—El presente Reglamento servirá para otorgar el permiso temporal de uso del
espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre
ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de
Salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973. Así
mismo, para otorgar la licencia comercial temporal especial para el comercio
sobre ruedas al amparo de la Ley N° 10254.
Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones
y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas
que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las
acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los
administrados y de los funcionarios municipales.
Artículo
3°—Definiciones:
Comercio
sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos
remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y
preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y
servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo
entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un
precio previamente acordado.
Este
tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para
desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón
respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre
dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.
Automotor:
vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre
dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Remolque:
vehículo con eje delantero y trasero sin tracción
propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo
con tracción propia.
Vehículos:
medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades
de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia
destinado al transporte de bienes.
Artículo
4°—Régimen aplicable.
La autorización, instalación y funcionamiento
de los comercios sobre ruedas que se
dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta
de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de
Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20
de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que
le sean aplicables. En este caso, para el permiso temporal de uso del espacio
físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en
Turrialba, así como para obtener la licencia comercial temporal especial para
el comercio sobre ruedas en Turrialba al amparo de la Ley N° 10254 se regirán
por este Reglamento Municipal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia;
asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en
materia de salud ocupacional, según la Ley N° 10254.
Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento
corresponde a la Administración Municipal en la figura del
Departamento de Patentes.
Artículo 6°—Son principios que inspiran este
Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad de Turrialba,
el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos,
la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo y el
apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función
pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los
administrados, con acato riguroso del principio de legalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Permiso
temporal de uso del espacio físico habilitado para
comercio sobre ruedas y licencia comercial temporal especial.
SECCIÓN PRIMERA
Delimitación del espacio físico
Artículo
7°—El permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la
actividad de comercio sobre ruedas será otorgado por Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Turrialba previo estudio. Para ello, la persona
administrada interesada deberá presentar la documentación requerida para tal
efecto.
Artículo 8°—La persona administrada
interesada en desarrollar la actividad de comercio sobre
ruedas deberá presentar a la Municipalidad de Turrialba, específicamente al
Departamento de Patentes, lo siguiente:
a) Una nota detallando las calidades y la
actividad comercial que desarrollará, así
como solicitando el permiso temporal y la licencia comercial temporal especial.
Debe indicar además el espacio físico propuesto para desarrollar su
actividad de comercio sobre ruedas.
b) Documentación
que evidencie la disponibilidad presupuestaria para
ejecutar dicha actividad de comercio sobre
ruedas, tanto en equipamiento como en mano de obra.
c) Estar al día con sus obligaciones con
la Municipalidad de Turrialba.
Artículo
9°—Una vez ingresada la solicitud de permiso temporal para desarrollar la
actividad de comercio sobre ruedas, el Departamento de Patentes analizará la
solicitud y en un plazo perentorio de 15 días hábiles debe dictaminar con un
razonamiento fundamentado el otorgamiento o no de tal permiso temporal de uso
del espacio físico, para lo cual debe valorar la cantidad de permisos que se
puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, la
estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y
turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren
relevantes para el gobierno local.
Artículo 10°—El permiso regulado en esta
Sección Primera serán temporales; se expedirán en precario por un plazo máximo
de un año, el cual podrá prorrogarse a
solicitud del permisionario por periodos iguales
hasta por cuatro periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente
fundamentado. El permiso otorgado por la
Municipalidad de Turrialba solo puede ser utilizado en el espacio para el cual
se solicitó y limitarse exclusivamente al comercio sobre ruedas aprobado.
SECCIÓN SEGUNDA
Licencia comercial temporal especial
Artículo
11.—La licencia comercial temporal especial para
desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgado por el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba una vez autorizado el
permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para dicha actividad.
Artículo
12.—Una vez autorizado por el Departamento de Patentes supra citado el permiso
temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, dicho
Departamento emitirá la licencia comercial temporal especial para desarrollar
la actividad de comercio sobre ruedas en un plazo perentorio de 15 días
hábiles.
Artículo
13.—Una vez autorizada la licencia comercial temporal especial para desarrollar
la actividad de comercio sobre ruedas, el administrado debe cancelar a la
Municipalidad de Turrialba el equivalente anual a un 5% de un salario base.
Artículo
14.—Los propietarios o administradores de establecimientos de comercio sobre
ruedas podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten el
cumplimiento total de los requisitos legales establecidos en el artículo 4 de
la Ley N° 10254.
SECCIÓN TERCERA
Revocación de licencia comercial temporal
especial
Artículo 15.—Revocación
anticipada de la Licencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad de
Turrialba podrá revocar la licencia de comercio sobre
ruedas, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Ante la pérdida o cancelación del
permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas,
independientemente del motivo que lo origine.
c. El no pago de los derechos anuales, sus
intereses, la multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los
seis meses.
d. Por la desobediencia a la sanción
impuesta por parte de la Municipalidad. Cuando ésta sea una sanción dineraria,
el no pago de esta en el periodo anual desde la notificación será causal para
revocar la licencia.
e. Por el incumplimiento de los requisitos
y prohibiciones establecidos en la Ley 10254.
CAPÍTULO TERCERO
Sanciones y recursos
SECCIÓN ÚNICA
De la imposición de sanciones
y las impugnaciones respectivas
Artículo 16.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad
de Turrialba podrá imponer las sanciones establecidas, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
17.—Sanciones relativas al uso de la licencia.
Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien realice un uso no permitido
de la Licencia otorgada o que opere sin las respectivas autorizaciones.
Artículo
18.—Recursos. La decisión municipal que
deniegue el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para
desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas y/o la licencia o que imponga
una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen
recursivo del Código Municipal.
TRANSITORIO:
Transitorio I: Mientras entra en vigencia
dicho Reglamento, la Municipalidad de Turrialba, a través del
Concejo Municipal con Asesoría del Departamento de Patentes, posee la
discrecionalidad para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico
habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de
30 de octubre de 1973. Así mismo, para otorgar la licencia comercial temporal
especial para el comercio sobre rueda al amparo de la Ley N° 10254. Dichos
permisos se otorgarán por un plazo de seis meses prorrogable hasta la
publicación de dicho Reglamento.
Aprobado
en la Sesión Ordinaria Nº 157-2023, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día viernes 05 de mayo del 2023, Artículo Tercero, Inciso a,
punto 9. 2 Vez.
Turrialba
23 de mayo del 2023.—MS.c. Luis Fernando León
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023790007 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BARBARA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria
No. 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo No.
7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el
Reglamento de Música en Vivo de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
REGLAMENTO DE MUSICA EN
VIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Artículo
1º—Objetivo:
El cantón de Santa Bárbara ha experimentado en los últimos años un crecimiento
acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de
diversión en bares, restaurantes, salones de baile y otros, así como en
actividades privadas, que se desarrollen dentro del cantón. Que dichas
actividades no han sido reguladas por la Municipalidad, tanto es así, que en
los lugares donde se realizan no están sujetos a control alguno, de horarios o
límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos. El presente
reglamento busca ordenar las actuaciones relacionadas con las actividades de
música en vivo. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de
este tipo que se realicen.
Artículo
2º—Definición:
Denominase música en vivo de la puesta en escena de una función musical (con
diversas composiciones sueltas) en directo. Esto quiere decir que el concierto
requiere de la presencia de los músicos tocando sus instrumentos y ejecutando
diversas canciones.
Artículo 3º—Del Permiso Municipal: Toda actividad social
y comercial que se programe, dónde se pretenda desarrollar música en vivo,
deberá contar con el correspondiente Permiso Municipal para su realización.
Artículo
4º—De
las solicitudes: Las solicitudes para desarrollar música en
vivo deberán presentarse ante la Unidad de Gestión Tributaria de la
municipalidad y cumplir con los siguientes requisitos:
i) Solicitud formal escrita a máquina o
manuscrita con letra legible.
j) Indicar nombre completo y número de
cédula.
k) Lugar en que se realizará la actividad,
fecha y hora.
l) Estar al día en el pago de los
impuestos y servicios municipales.
m) Estar al día en el pago de la patente
comercial, en el caso de los patentados.
n) Firma del solicitante.
o) Cancelar la suma de diez mil colones.
p) Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, que señale que cuenta con el permiso para efectuar música
en vivo.
En
el caso de música en vivo permanentes, la solicitud deberá hacerla el patentado
y renovarla anualmente.
Cuando
se trate de música en vivo ocasionales, la solicitud deberá presentarla el
interesado, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la realización
de la actividad. Si se cobrare entrada en la actividad de música en vivo
legalmente autorizados, las entradas deberán ser selladas por la Municipalidad
y cancelarse el respectivo tributo.
Artículo
5º—De
la hora límite: Sin excepción ninguna actividad con música
en vivo podrá extenderse más allá de las veintitrés horas (11:00 p.m.) los días
Viernes y sábado. Para los demás días la hora límite será las veintidós horas.
Artículo
6º—Las
actividades deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley
General de Salud, el Reglamento para el Control de Ruido y Vibraciones,
Reglamento General para el otorgamiento de Permiso de Funcionamiento y el
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial artículos 6 y 50, todos del
Ministerio de Salud.
Artículo
7º—De
las sanciones: La violación a lo dispuesto en este
reglamento originará las sanciones previstas en el Código Municipal, Ley y
Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y Código
Penal en lo referente a la realización de actividades comerciales sin Permiso
Municipal.
Artículo
8º—En
caso de música en vivo que se realicen en casas de habitación, quedará sujeto
en lo referente a sonido y horario, únicamente a lo establecido en los
artículos 5 y 6 de este Reglamento.
Artículo 9º—Publíquese este reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta y sométase a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
(…)”. Publicación por segunda vez.
Santa
Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023789896
)
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para
el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos u organizaciones distinguidas
del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este
Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que
se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS
U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS
DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Mediante
el presente Reglamento se establece el
procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de honores y
distinciones que la Municipalidad de Esparza otorgará a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o
por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales del
Cantón, constituyéndose de esa forma en la normativa a seguir para ello.
CAPÍTULO II
De las distinciones
Artículo
2º—Las
distinciones que la Municipalidad conferirá a aquellas
personas, instituciones u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista
y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y
social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del
fortalecimiento de nuestra identidad cultural son las siguientes:
a) Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.
b) Entrega llave de la Ciudad Primada del
Espíritu Santo de Esparza.
c) Ciudadano Destacado del Cantón.
Artículo
3º—La
Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como la máxima
distinción que otorgará la Municipalidad a una persona que resida o haya
residido en el cantón y que se destaque especialmente por el trabajo altruista
en beneficio de los habitantes del cantón así como por el realce de la imagen,
prestigio e identidad de Esparza y sus residentes.
Este
reconocimiento podrá otorgarse en una (1) única ocasión en el transcurso de los
4 años que compongan el período municipal. Esta limitación aplicaría también en
casos de periodos municipales que por disposiciones excepcionales le
correspondieran más años de los indicados anteriormente. El reconocimiento
podrá otorgarse póstumo.
Artículo
4º—El
Concejo Municipal podrá, por medio de Acuerdo tomado por mayoría calificada de
sus integrantes, otorgar excepcionalmente más de una (1) Declaratoria de
Hijo(a) Predilecto(a) por motivos que así lo ameriten, para lo cual requerirá
el dictamen afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales de
acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.
Artículo
5º—La
Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:
a) Entrega de una Placa Conmemorativa y un
Pergamino en donde se haga constar al ciudadano la declaratoria y las razones
por las que ha sido designado con el reconocimiento. Esta Placa estará
confeccionada por la Municipalidad, así como el Pergamino que deberá ser
firmado por los Regidores que integren la Comisión Permanente de Asuntos
Culturales del Concejo Municipal y por quien ocupe la Alcaldía Municipal.
b) Publicación biográfica en las redes
sociales y pagina webs oficiales de la
municipalidad que contengan el repaso de los méritos realizados por
quien ha obtenido el reconocimiento
CAPÍTULO III
Procedimiento de
designación
Artículo 6º—Cualquier
integrante del Concejo Municipal, o ciudadano y/o grupo organizado por medio de
los representantes ediles, podrá presentar en el seno del Concejo la
postulación de un Ciudadano, Institución o Grupo Organizado, que considere
merecedor de este reconocimiento, para lo que deberá aportar las
consideraciones de hechos particularmente sobresalientes que fundamenten la postulación.
Esta postulación no podrá ser dispensado de trámite de Comisión siendo que
deberá trasladarse para su análisis a la Comisión Permanente de Asuntos
Culturales del Concejo Municipal prevista en el artículo 49 de la Ley 7794
Código Municipal.
Artículo
7º—La
Comisión recientemente señalada tendrá para su análisis un tiempo máximo de 30
días naturales para dictaminar, pudiendo solicitar una ampliación de hasta
otros 30 si fuesen requeridos para la discusión, en la que podrá integrar
asesores historiadores, culturistas, representantes comunales así como a los
mismos postulados si fuese esto posible. Finalizado el análisis de Comisión
esta deberá emitir el debido dictamen con la recomendación de acuerdo al
Concejo Municipal, el cual para acogerlo deberá contar con mayoría calificada
de sus miembros. La recomendación podrá ser afirmativa, lo que deberá ser
comunicado al homenajeado o sus parientes, o negativa lo cual, únicamente en el
caso de postulaciones para Hijo(a)
Predilecto(a), conferiría al designado la distinción de Ciudadano
Destacado del cantón de Esparza de acuerdo al Capítulo V de este mismo cuerpo
reglamentario.
Artículo 8º—La
entrega de este reconocimiento deberá hacerse de forma pública en el modo que
considere conveniente para tal fin la Administración
Municipal en conjunto con el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento de la
entrega llave de la ciudad
primada del Espíritu Santo de Esparza
Artículo
9º—La
Llave de la Ciudad es un reconocimiento que otorga el cantón a
autoridades municipales, estatales, a personas costarricenses y extranjeras u
organizaciones nacionales o extranjeras, como
símbolo de bienvenida, amistad, hospitalidad y respeto. La cual tendrá como propósito
reafirmar los lazos de amistad, unión fraternal y agradecimiento con la cual
simbólicamente se le permite tener acceso al cantón de Esparza de manera
imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos:
a) A las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes
significativos al cantón.
b) A
personas representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias o
ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un convenio de Cooperación
para el desarrollo del cantón.
c) Personalidades de reconocimiento o
renombre nacional e internacional que con su trabajo, proyectos o estancia en
el cantón contribuyan al buen nombre, fama, prestigio y desarrollo del mismo.».
Artículo
10.—Este reconocimiento podrá ser entregado únicamente en una (1) ocasión en el
transcurso de un periodo municipal, o en más ocasiones excepcionalmente según
señalado en el artículo 4 de este mismo reglamento. Su postulación, análisis y
dictamen se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8
del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. Para remarcar el simbolismo se
confeccionará por parte de la Municipalidad una Llave Conmemorativa que será
entregado en un acto público a determinar por la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
Declaración de ciudadano
destacado
del cantón de Esparza
Artículo 11.—La
Municipalidad de Esparza podrá reconocer como Ciudadano Destacado a todo
residente actual o que haya residido en el cantón y que con sus acciones
meritorias o desempeño en una diversa área hubiere ensalzado el nombre de
Esparza, o beneficiado sustancialmente a sus habitantes. Podrá
otorgarse todas las Declaratorias que el Concejo Municipal considere oportuno y
merecedoras, pudiendo otorgarlo póstumo, individual o colectivamente, en cuyo
caso se conocerá como “Agrupación/Institución/Organización Destacada del Cantón
de Esparza” de acuerdo a lo que corresponda.
Artículo
12.—Este reconocimiento podrá conferirse:
a) A residentes actuales o pasados del
cantón de Esparza que hayan tenido un
desempeño sobresaliente en deporte, expresiones artísticas, aportes culturales,
investigativos o intelectuales, acción climática, desarrollo
profesional, científico, académico entre otras áreas en donde el desempeño
demostrado sobresalga del común y permita el realce del nombre de Esparza.
b) Residentes actuales o pasados que por
sus obras y acciones desinteresadas y altruistas hayan beneficiado la calidad
de vida de los residentes del cantón de Esparza en la medida de sus
posibilidades, pudiendo ser en áreas tales como desarrollo comunal, educación, arte,
cultura, deporte, religión y credo, desarrollo económico, entre otras.
c) Demás actores cuyas acciones sean
meritorias para reconocérsele como un Ciudadano Destacado.
Artículo 13.—El procedimiento corresponderá a
lo señalado en artículos 6, 7 y 8 del Capítulo III
“Procedimiento de Designación”. La declaratoria vendrá acompañada de un
Pergamino que contenga los detalles del reconocimiento y contendrá la firma de
la Alcaldía Municipal y la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Demás reconocimientos
Artículo
14.—El Reconocimiento al Atleta o Agrupación Deportiva
del año será la distinción que la Municipalidad podrá otorgar para reconocer
una sobresaliente participación en competiciones nacionales o internacionales
en ámbitos deportivo, o bien por su meritoria trayectoria en áreas afines al
deporte, recreación y demás áreas del desempeño físico. Este reconocimiento podrá
otorgarse máximo uno (1) por año calendario, y se realizará en conjunto con el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza de acuerdo a las
consideraciones que estos órganos tomen.
Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá por
medio de acuerdo recomendar a cualquier ciudadano esparzano o agrupación e
institución a postulaciones de premios, reconocimientos,
becas y demás certámenes o concursos que no representen un favorecimiento
personal indebido en fines privados sino interés cultural, educativo, público o
cantonal; para determinar la idoneidad de las
recomendaciones propuestas deberá realizarse un dictamen por parte de la
Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal, previo a la
toma del acuerdo.
Artículo
16.—En lo concerniente a obras de infraestructura
comunal públicas de dominio municipal, estas podrán ser llamadas como el
Concejo Municipal determine por acuerdo de mayoría calificada. Si la
infraestructura que se pretende nombrar no es propiedad de la corporación
municipal, el Concejo podrá sugerir la asignación o cambio del nombre a la
Comisión Nacional de Nomenclatura o en su defecto ante la institución que
corresponda. Estas asignaciones de nombre deberán realizarse con la finalidad
de rendir reconocimiento a personas, efemérides,
sucesos o demás simbolismos que sean meritorios y se considere digno de plasmar
en sitios de estrecho vínculo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 17.—Las
distinciones a que se refiere el presente Reglamento son
exclusivamente honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho
administrativo o de carácter económico.
Artículo
18.—El Concejo Municipal no estará obligado a realizar
estas actividades, si por motivos económicos, de oportunidad, o conveniencia se
hace imposible. Empero por su relevancia cultural se deberán procurar las
acciones relacionadas al otorgamiento de reconocimientos de alguna índole a
personalidades y acciones merecedoras en el cantón.
Artículo
19.—Las personas u organizaciones que se hallen
actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este
reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos,
honores y prerrogativas reconocidos por los anteriores acuerdos municipales
dictados en relación con dichas distinciones. Rige a partir de su publicación.
Margoth
León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023790018 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 239-2023 de sesión extraordinaria, efectuada el veintiséis de
abril del dos mil veintitrés, artículo III, inciso 1, Acuerda: “Aprobar el
Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Archivo de la
Municipalidad de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la
Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 021-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los
interesados presenten observaciones”.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—El
Archivo Central de la Municipalidad de Esparza, es la unidad que tiene a su
cargo reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Esparza; a
su vez será dependiente de la Unidad de Gestión Administrativa Municipal.
Artículo
2°—El
Archivo de la Municipalidad de Esparza se regirá por las presentes
disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento N° 40554–C, del 8 de
diciembre de 2017.
Artículo 3°—Los documentos producidos en la Municipalidad
de Esparza que se consideren de valor científico-cultural deben
ser custodiados en el Archivo Central. Una vez cumplidos los plazos de
remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional. La
determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 4°—Para efectos de este reglamento se establecen
las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Acervo
Documental: Toda la documentación
producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las
actividades que ejecuta; conservada por su valor sustantivo, histórico o
cultural
2. Archivo Central (o Administrativo):
Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las
unidades (también denominados Archivos de Gestión) de la Municipalidad y que ha
cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.
3. Archivos de Gestión: Son los
archivos de cada uno de los departamentos, direcciones, unidades; u oficinas
productoras de la Municipalidad de Esparza, que reúne su documentación en
trámite la cual es de continua utilización y consulta administrativa.
4. Archivo Histórico: Es el lugar
al que se transfieren desde el Archivo Central los documentos de Archivos de
Conservación Permanente; por lo que es aquí donde se conserva de forma
permanente la documentación con valor histórico-científico-cultural para fines
de investigación, la ciencia y la cultura.
5. Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de documentos (CNSED): Es el Órgano de la Dirección General del
Archivo Nacional de Costa Rica encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural; y de
resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los diferentes entes
productores.
6. Comité Institucional de Selección y
Eliminación de documentos (CISED): Órgano formado por el encargado del archivo, el
asesor legal y el superior administrativo de la Municipalidad de Esparza;
encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos producidos en la institución.
7. Deshumidificador: Es un aparato
que sirve para reducir la humedad ambiental que permite absorber el aire de una
estancia a través de un extractor que elimina la humedad.
8. Dirección General del Archivo
Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley N° 7202.
9. Documento
de archivo: Cualquier expresión
testimonial, textual, gráfica, audiovisual, manuscrita o impresa, en
cualquier lenguaje cultural o codificado, así como en cualquier soporte que ha
sido producido o recibido por la
Municipalidad en el ejercicio de sus funciones o actividades, permitiendo
probar la existencia de esa actividad.
10. DPI: es un método que sirve para
determinar el tamaño de impresión de una imagen en papel en relación al tamaño
de la imagen, que es el número total de píxeles en dirección horizontal y
vertical.
11. JPG (Joint Photographic Experts
Group): reductor de imágenes fotográficas de gran tamaño para facilitar su
difusión.
12. La
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
13. OCR (Reconocimiento Óptico de
Caracteres): es el proceso por el cual se convierte una imagen de texto en
un formato de texto que pueden leer las máquinas.
14. PDF (Portable Document Format):
es la herramienta pública empleada en
empresas con estándares mundiales para una distribución e intercambio
seguros y fiables de documentos electrónicos.
15. PNG (Portable Network Graphics, o en
español Gráficos de Red Portátiles): es un formato gráfico de compresión de
imágenes en sistema de bits.
16. Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos: Instrumento en el que constan todas las series y tipos
documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la
Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el
valor administrativo, legal de los documentos. Deberán ser sometidas a revisión
cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
17. Tipo Documental: Unidad
documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo
formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma
individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).
18. Valor Administrativo: Utilidad
que los documentos poseen por ser soporte de
las actuaciones administrativas y las gestiones de la Municipalidad, y
que sirven como testimonio de sus procedimientos y actividades.
19. Valor Científico-Cultural
(Histórico): Es aquel que posee el documento como fuente primaria para la
historia, al servir como testimonio y reflejar el desarrollo tanto de la
realidad nacional, así como también del cantón de Esparza, que por su contenido
sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en
cualquier época. Este valor está
implícito en el documento desde la fecha de
su origen y no tiene caducidad. Se consideran de valor científico-cultural
aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales
y legibles por máquina tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes,
leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías,
filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”.
20. Valor
Legal: Documentos que prueban derechos, como:
escrituras, pagares, contratos y convenios entre otros.
CAPÍTULO II
De los encargados del
Archivo Central
Artículo 5°—El Archivo Central tendrá dentro de su personal,
cuando menos, a un técnico en archivística. Contará, además, con el personal
que se requiera para el buen desempeño de las funciones
archivísticas.
Artículo
6°—El
Archivista será quien elabore las normas de
procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas
se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión.
Es quien coordina las políticas archivísticas
de la Municipalidad.
Artículo
7°—El
encargado del Archivo Central y demás funcionarios encargados de los Archivos
de Gestión, tienen la obligación de velar por la integridad, autenticidad y
fidelidad de la información contenida en los documentos de archivo, cualquiera
que sea su soporte; son responsables de su organización y conservación.
Asimismo, el encargado del Archivo Central
deberá comunicar las normas, directrices, acuerdos que la Junta Administrativa
y la CNSED, emitan en materia de gestión y valoración documental a lo interno
de la Institución.
Artículo 8°—Los encargados de los Archivos de Gestión
serán responsables de la conservación, ordenación, clasificación de los
documentos, así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el
Archivo Central. Asimismo, serán
responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
Artículo
9°—La
Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para
adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo, muebles y cualquier
otro insumo necesario para el buen funcionamiento de este archivo.
Artículo 10.—El
Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los
instrumentos descriptivos.
CAPÍTULO III
De los documentos
electrónicos
Artículo
11.—El reconocimiento de la equivalencia funcional se
da cuando cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresada o transmitida por un medio electrónico o informático en la
Municipalidad, se tienen como jurídicamente equivalentes a los documentos que
se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Artículo 12-. Los
documentos y las comunicaciones suscritos en la Municipalidad, mediante firma
digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente
firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de
una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.
Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.
Todo lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos
Electrónicos de la Municipalidad de Esparza Artículo 13-. Los documentos
electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá
fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.
Artículo
14.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea
conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte
electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y
se preserve, además, la información relativa a su origen y otras
características básicas.
La
transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros,
archivos o respaldos que por ley deban ser conservados, deberá contar,
previamente, con la autorización de la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
De la digitalización de
documentos
Artículo
15.—Se entiende por digitalización el proceso de
convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que
contiene la imagen fiel e íntegra del documento original. El uso de la
digitalización no implica de ninguna manera la eliminación del documento
original sin la autorización correspondiente y emitida por la CNSED.
Artículo
16.—Los documentos producidos o recibidos en
soporte papel por la Municipalidad y que lleguen a digitalizarse,
deberán ser digitalizados en formatos PDF, jpg (Joint Photographic Experts Group)
o png (Portable Network Graphics); y el escáner debe estar configurado con una
resolución de 300 dpi.
Artículo
17.—En las digitalizaciones debe implementarse la
funcionalidad de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
CAPÍTULO V
De la función de reunir
documentos
Artículo
18.—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Centralizar
todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la
institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la
Tabla de Plazos.
b) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos
que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
c) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en la
Municipalidad.
d) Velar
por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al
personal de la Municipalidad que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de soluciones
para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de
la Municipalidad.
f) Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
g) Integrar el comité institucional de
selección y eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal
y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación.
h) Solicitar
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
autorización para eliminar documentos.
Artículo
19.—El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza
contará con un plan de transferencias de los archivos de gestión a los archivos centrales, y de estos al Archivo Nacional,
con su tipología documental, series perfectamente identificadas y plazos de
transferencia, según las vigencias establecidas
en las tablas de plazos de conservación de documentos.
Artículo
20.—Para establecer los plazos de transferencia
documental se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Archivos de Gestión: Los
documentos permanecerán en las Oficinas
Administrativas Productoras, de acuerdo con lo establecido en las tablas
de plazos de conservación.
b) Archivo Central: Una vez
cumplida la etapa anterior, los documentos pasarán al Archivo Central de la
Municipalidad, en donde permanecerán de acuerdo con lo establecido en las
tablas de plazos de conservación. Para ello, el Archivo Central elaborará un
calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada
oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada
unidad. Posteriormente serán transferidos al Archivo Nacional aquellos que
tengan valor científico-cultural, previa determinación de la CNSED.
c) Archivo Histórico o Final: Los
documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor
científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por el
Archivo Nacional, previa autorización de la Dirección.
Artículo
21.—Los Archivos de Gestión deberán enviar sus
documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo
contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el
mismo.
Artículo 22.—Los
Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique
en el calendario de remisión.
Artículo
23.—La transferencia de una etapa a otra debe hacerse
con la documentación debidamente clasificada, ordenada, en perfecto estado de
limpieza y acompañada de la respectiva lista de remisión en los soportes que
indique el archivo receptor. Una copia se devolverá como recibo a la oficina o
entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y
la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o unidad que
remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán en el archivo que
recibe.
El
personal que recibe la transferencia deberá confrontar, con personas de la
oficina o unidad remitente, los documentos con sus listas de remisión. En el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de confrontados
los documentos, reportará los faltantes o cualquier otra anomalía que se
encontrare.
El
archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.
Artículo
24.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 63 Y 64 del Reglamento de la Ley N° 7202.
CAPÍTULO VI
De la conservación de los
documentos
Artículo
25.—El local para el Archivo Central estará dentro del
mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas
básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área
Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación,
robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura,
incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la
integridad de los documentos.
Artículo
26.—Sólo tendrán acceso al área de depósito, los
funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa
autorización.
Artículo
27.—Será prohibido fumar e ingerir alimentos dentro
del área de depósito y en todos los lugares donde se mantengan los documentos
en el Archivo Central.
Artículo
28.—Los documentos serán guardados en cajas libres de
ácido, debidamente identificadas, que faciliten su consulta y garanticen la
preservación de los documentos.
Artículo
29.—La temperatura en los depósitos deberá mantenerse en lo posible entre los
18º C y 22º C.
Artículo
30.—Los documentos no deben colocarse en el suelo para
evitar su deterioro.
Artículo
31.—El archivo Central contará con el equipo,
mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los
documentos.
Artículo
32.—Debe contarse con un extintor químico para
combatir incendios.
Artículo
33.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la
fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que
el Archivo Nacional recomiende.
Artículo
34.—Las estanterías, cajas y los documentos deberán
someterse a limpieza periódica.
Artículo
35.—Para la época de invierno se deberá contar con un
deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.
CAPÍTULO VII
De la clasificación de los
documentos
Artículo
36.—Clasificar es la labor intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo mediante
agregados o clases, desde los más amplios a los más específicos, de
acuerdo con los principios de procedencia y orden original; para lo cual se identifican
los tipos y series documentales, se evidencian las relaciones que existen entre
ellos y se organizan en una estructura lógica, llamada cuadro de clasificación
que refleja jerárquicamente dichas relaciones.
Artículo 37.—El
sistema de clasificación de los documentos que se
utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá
ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual en primer lugar se
identifican las funciones, procesos, actividades, tareas y procedimientos que
dan origen a los documentos.
CAPÍTULO VIII
De la ordenación de los
documentos
Artículo
38.—Ordenar es la parte de la organización de los
fondos documentales, que consiste en relacionar unos documentos con otros de
acuerdo con un método establecido de antemano. Los métodos son: alfabético
(onomástico, toponímico, asuntos o materias),
cronológico, numérico, alfanumérico, geográfico.
Artículo 39.—Los
sistemas de ordenación que se utilizarán en esta Municipalidad serán:
alfabético, numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el
alfanumérico.
CAPÍTULO IX
De la descripción de los
documentos
Artículo 40.—Describir
consiste en elaborar una representación exacta del documento de
archivo o de sus agrupaciones, mediante la recopilación, análisis, organización
y registro de la información, que sirve para identificar, localizar y explicar
los documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido. En el
Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.
Artículo
41.—En el Archivo Central de la Municipalidad deben
existir auxiliares de control e instrumentos de descripción y consulta de
documentos. Asimismo, el Archivo Central de la Municipalidad elaborará guías,
inventarios y catálogos de su fondo documental, de acuerdo con la naturaleza de
este y con las prioridades del servicio.
CAPÍTULO X
De la Valoración,
selección y eliminación
de los documentos
Artículo
42.—Valorar es el proceso intelectual mediante el cual
se analiza el valor administrativo, legal, científico, histórico y cultural de
los documentos en las diferentes etapas de archivo, y se determina su
conservación o eliminación.
La selección es el proceso intelectual y
material de identificación y localización de las series
documentales que han de ser conservadas o
eliminadas según los criterios establecidos a través de la Valoración.
Eliminar
consiste en la destrucción de los documentos que han perdido su valor
administrativo y legal y que carecen de valor científico cultural.
Artículo
43.—La Municipalidad de Esparza integrará un CISED,
que estará formado por el Asesor Legal, el Superior Administrativo y el jefe o
encargado del Archivo Central de la Municipalidad, o por quienes estos
deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre
esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley
General de la Administración Pública, un presidente
y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo
un año, pudiendo ser reelectos. El CISED, establecerá sus normas de
trabajo y la frecuencia de las reuniones.
Artículo
44.—Las funciones del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (CISED) serán:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad. Para ello
promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos.
b) Consultar ante la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), las valoraciones parciales,
tablas de plazos de conservación de los documentos de su entidad y cualquier
otro instrumento que la CNSED, disponga.
c) Consultar
a la CNSED, cuando se deban eliminar documentos
que hayan finalizado su trámite administrativo.
d) Todas aquellas disposiciones emanadas
en la Ley N° 7202 y su reglamento.
Artículo
45.—El CISED de la Municipalidad de Esparza, es el
responsable de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo o serie documental. La CNSED únicamente determinará cuáles
documentos se consideran con valor científico-cultural y autorizará la
eliminación de los documentos que carezcan de ese valor una vez caducada la
vigencia administrativa y legal.
Artículo
46.—Las Tablas de Plazos deben someterse a una
revisión, tanto del CISED, como de la CNSED, cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Producción de nuevos tipos o series
documentales.
b) Cambios sustanciales en las funciones
de las unidades que conforman la estructura organizativa.
c) Cambios en la estructura orgánica del
ente productor.
d) Variaciones en los soportes de la
información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o
series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural.
e) Cuando el CISED, lo considere
necesario.
Artículo
47.—La Municipalidad de Esparza levantará un acta, suscrita por un
representante de la Unidad Administrativa Productora y el jefe o encargado del
Archivo Central o quien este delegue, que contenga: el número de Sesión y fecha
en que el CISED, aprobó los instrumentos de valoración documental, número de
Resolución o número de Sesión y fecha en que la CNSED, autorizó la eliminación;
todos los tipos y series documentales y la descripción de su contenido, sus
fechas extremas y cantidad por eliminar. El acta se conservará en el Archivo
Central y una copia en el Archivo de Gestión de la Unidad Productora. Las actas
deberán publicarse por el plazo de un año en el sitio web de cada Institución.
Artículo 48.—Las
series y tipos documentales cuya eliminación se autoriza
deben ser transformados en material no legible, utilizando las técnicas de
eliminación acordes con sanas prácticas ambientales.
Respecto
de los documentos electrónicos, el acto de eliminar o borrar en cualquier
sistema de almacenamiento, debe cumplir con los mismos requerimientos
establecidos para los soportes tradicionales, sin dejar rastro o pistas, copias
no autorizadas o metadatos improcedentes.
CAPÍTULO XI
De la administración del
Archivo
Artículo
49.—La administración consiste en establecer y
ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y
control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista
y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.
CAPÍTULO XII
Del acceso a los
documentos
Artículo
50.—Se garantiza el libre acceso a todos los
documentos que produzca o custodie la Municipalidad de Esparza; salvo aquellos documentos declarados secreto de Estado, de
acceso restringido o que contengan datos sensibles.
Artículo 51.—Los Archivos de Gestión y el
Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de
acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y el
artículo 10, de la Ley N° 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el
Manual de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Así como los
artículos 217, 272 y 273 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XIII
De la consulta de los
documentos
Artículo
52.—El Archivo Central, contará con una sala de
consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que
establece la Municipalidad para todas sus oficinas.
Artículo
53.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas
normas para consultar los documentos:
a) Identificarse previamente con la cédula
de identidad; pasaporte; o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber dentro del área
destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre los
documentos.
d) Podrá tomar fotografías sin flash, a
los documentos que le son facilitados.
e) Deberán guardar el mayor silencio
posible.
f) Se prohíbe el acceso al área de
depósito de documentos.
g) Ser supervisado por un funcionario del
archivo, mientras hace uso de los documentos que le fueron facilitados.
Artículo
54.—Si las normas anteriores y las que se establezcan
en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de
la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los
inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.
Artículo
55.—La persona titular de la Alcaldía de la
Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta
restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así
lo determine y debidamente motivado.
CAPÍTULO XIV
Del préstamo de los
documentos
Artículo
56.—La documentación no podrá salir de la institución,
salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, los Tribunales
Administrativos, la Contraloría General de la República, o cualquier otra
autoridad competente para hacerlo; y deberá conservarse el acta de secuestro de
documentos como constancia para su posterior reclamo.
Artículo
57.—Para el préstamo de documentos a las oficinas
productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario
que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y
firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en
su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.
Artículo 58.—El
préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el
documento no se haya declarado como de consulta restringida.
Artículo
59.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas
será de 15 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el
préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la
obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.
Artículo
60.—El funcionario que no realice la devolución de los
documentos en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que
contribuya a su extravió o destrucción previa a los avisos de devolución extemporánea,
se expone a sanción por parte de la persona titular de la Alcaldía de la
Municipalidad, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo
61.—Los documentos no están a disposición del público
para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.
Artículo 62.—En caso
de que los documentos sean consultados por historiadores o por
profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista
solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a
disposición de los usuarios. El profesional está obligado a
entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo
63.—El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley N° 7202, Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento N° 40554-C.
Artículo
64.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar
ante el Ministerio Público a aquellas personas que
incurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.
Artículo
65.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
municipal que se le oponga y, toda modificación total o parcial del mismo
deberá ser publicada de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo
66.—Rige a partir de la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Margoth
León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023790021 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objetivo
regular el funcionamiento del Fondo de Caja Chica del CCDR de Siquirres
requerido para el adecuado abastecimiento de compras realizadas que sean para
gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez
por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente
al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Por
otra parte, se contempla en este Reglamento todo lo relacionado con el pago de
viáticos para los colaboradores del CCDR de Siquirres, como complemento a las
disposiciones establecidas en el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado
por la Contraloría General de la República” que se deben aplicar en esta
materia.
Artículo
2º—Abreviaturas.
Caja
Chica: Fondo de Caja Chica.
CGR:
Contraloría General de la República de Costa Rica
Comité:
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Siquirres
Junta
Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Siquirres
LGCP:
Ley General de Contratación Pública.
RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera:
Arqueo de caja chica: Constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados
para el Fondo de Caja Chica, así como la verificación del cumplimiento de
la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica.
Bienes: Todo objeto mueble o inmueble,
material o inmaterial, que se constituye en un insumo
para satisfacer las necesidades del Comité.
Encargado
de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la gestión de los
recursos del Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este
Reglamento.
Fraccionamiento:
Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro
del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado
las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación
para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
Fondo
de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se
asignan a un funcionario del Comité para cubrir las compras realizadas que sean
para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el
diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y
servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en
efectivo o por medio de transferencias electrónicas.
El
fondo en efectivo de la Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes
de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no
liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes. El fondo de Caja
Chica también se financiará de los recursos disponibles en la cuenta corriente.
Liquidación: Informe que efectúa el
funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo
de los bienes y/o servicios adquiridos.
Obra
pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación,
remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en
un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se
podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que
se adhieren a ella, es decir actividades tales como
reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de
vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública,
siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o
profesionales para efectuar dichas labores.
Planificación
de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de
los bienes o servicios a adquirir, consolidando los
requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.
Reintegro
de fondos: Gestión de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo
realiza el responsable del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados.
Régimen
simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas
físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección
General de Tributación.
Servicios:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas al Comité para el
desarrollo de sus actividades.
Transferencia
electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a
otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una
aplicación o plataforma informática.
Usuario
del fondo: Se denominan como tal a la persona hace uso de los fondos de caja
chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios.
Viáticos:
Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación
y otros gastos menores, que el Comité reconoce a sus colaboradores cuando éstos
deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de
cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo
4º—Utilización del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva asignará la
custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica al administrador de
CCDRS o a la persona funcionaria que designe para realizar adelantos de dinero
en efectivo o mediante la realización de transferencias electrónicas para
cubrir los gastos autorizados, que se incurra a lo interno del Comité, tales
como:
• Gastos para el traslado, alimentación
y hospedaje en el territorio nacional.
• Gastos
por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas,
servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias
institucionales.
• Compras urgentes de repuestos y
reparaciones menores de instalaciones, de equipo de mantenimiento, de oficina,
implementos deportivos requeridos en forma inmediata y no ubicados en bodegas
del CCDRS.
• Cualquier otro pago que por
conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de
realizarlo.
• Gastos por concepto de viáticos
autorizados por Ley de la República.
Los
fondos de caja chica operarán mediante el uso de dinero en efectivo y una o más
cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Gastos
de viáticos. Para la liquidación de
hospedaje y alimentación, la Junta Directiva del CCDRS requerirá del funcionario, la presentación de facturas electrónicas
o comprobantes correspondientes únicamente a nombre del CCDRS y el formulario
respectivo, todo lo anterior de conformidad con los montos y directrices
dispuestos por las emitidas por la Contraloría General de la República. Este
sistema no se implementará bajo ninguna manera a favor de miembros de Junta Directiva,
atletas, instructores, facilitadores, entrenadores, familiares, colaboradores
de atletas o terceros.
Artículo
6º—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago
se hará de acuerdo, con las tarifas
autorizadas para las diferentes rutas de autobuses. Cuando se requieran
servicios de taxi, el pago se realizará de acuerdo con las tarifas estipuladas por ley, de conformidad con los kilómetros
recorridos; los cuales deberán ser respaldados por los medios oficiales únicamente.
Artículo
7º—Requisitos
de las compras con el fondo de Caja Chica. Se
pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre
que estos se ajusten a las siguientes disposiciones contempladas en el artículo
12 del RLGCP a saber:
a) Se
trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables
e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.
b) La compra por medio del fondo de Caja
Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación
Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.
c) Se acredite por parte del solicitante
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación en la compra de
bienes, servicios u obras.
El encargado del Fondo de Caja Chica será el responsable
de revisar el cumplimiento de los requisitos, de no cumplir con los requisitos
indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
8º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a
través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la
totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada,
facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado;
asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de
efectuarse la compra.
Artículo
9º—Fondo de Caja Chica en efectivo. El Fondo de Caja Chica en efectivo
será de un diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida
correspondiente al Régimen Ordinario, para la adquisición de bienes y
servicios, este monto se utilizará para cubrir las compras en efectivo de
bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el Comité, siempre que el
monto de la compra no exceda el cinco por ciento (0.5%) del total del monto
previsto para las compras por caja chica.
El
monto por vale de caja chica se ajustará al monto indicado en el párrafo
anterior.
Artículo
10.—Variación del monto establecido al fondo de
caja chica. El monto a que asciende el fondo de caja chica, podrá ser
revisado una vez al año por la Junta Directiva del CCDRS, a
efecto de determinar la procedencia del ajuste.
Artículo 11.—Fondo
de Caja Chica mediante transferencia
electrónica. Adicionalmente para las compras que no se
puedan realizar en efectivo, el Comité hará uso de los fondos en una cuenta
corriente para cubrir compras mediante transferencia electrónica de bienes,
servicios u obras, siempre que el monto de la compra no exceda el diez por
ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al
Régimen Ordinario.
Artículo
12.—De la retención del impuesto sobre la renta.
En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será
necesario elaborar una Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas
correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que
respalda la liquidación del fondo.
El
administrador de CCDRS o a la persona funcionaria será responsable de verificar
la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes
correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo
13.—Utilización de los fondos de viáticos. La
Caja Chica será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de
dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores o
representantes del Comité.
La
suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de
viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto
mayor deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
El
pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
De los fondos de caja chica
Artículo
14.—Condiciones mínimas de la Caja Chica. Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la
seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del
efectivo correspondiente.
Artículo 15.—Uso
de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de Caja
Chica funcionarán con cargo a una cuenta corriente, para la
adquisición de bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán mediante
transferencia electrónica.
Artículo
16.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja
Chica. Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica
deben responder a una solicitud de compra aprobada por el Presidente de la
Junta Directiva, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la
Solicitud de la Compra de Caja Chica y asegurarse que se cuenta con el
contenido presupuestario como corresponde.
Los
pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien
o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Todas las compras que se hagan deberán estar
debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra de Caja Chica,
la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia
de la Orden de Compra (cuando aplique) y el Acta de Recepción del bien o el
servicio.
Artículo
17.—Requisitos de las compras en efectivo. Las compras en efectivo por medio de los fondos de
Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Liquidarse por medio del uso de un
formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario
que realizó la compra y de quien la autorizó.
b) El formulario debe completarse a
máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a
mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier
naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse
mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por
los funcionarios autorizados para aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados o modificaciones
posteriores.
d) El responsable del realizar la compra
deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay
fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega del Comité.
Antes
de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica deberá tener el aval del contenido
presupuestario.
De
no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será
cancelado.
Los
vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante
firma del Presidente de la Junta Directiva, el sello respectivo y la
verificación del contenido presupuestario.
Artículo
18.—Desembolsos. Los adelantos en efectivo de
Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no
podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un
remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
En
lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario
tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
19.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su entrega, ante la Junta Directiva del CCDRS,
salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el
funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto
suceda se deberá justificar y documentar la razón del retraso.
Los adelantos para gastos de traslado,
alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del
viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje.
En
caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá
ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que
impidieron su utilización.
Artículo
20.—Adelantos de Caja Chica no utilizados.
Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido
el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado
para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma
de la jefatura superior inmediata.
Artículo
21.—Requisitos de los comprobantes de gasto o
facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos
de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con
los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del
Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor del Comité. Además, deberán
especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual
deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del
vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
Artículo
22.—Exoneración del impuesto al valor agregado.
Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la persona que lo
gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá gestionar un
comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado.
Solo
con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva y en casos
excepcionales se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor
agregado, ya que el Comité está exento del pago de toda clase de tributos.
Artículo
23.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar.
No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan
pendiente la liquidación del primero.
Artículo
24.—Liquidación del vale de Caja Chica. La
liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la Caja Chica
revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo
25.—Sobre los arqueos de los fondos. La Junta
Directiva deberá tomar las medidas necesarias para que realicen arqueos a los
fondos en efectivo de la Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar
y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
EI
custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser arqueado en
cualquier momento, por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRS, así como
por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de garantizar una
seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.
Todo
arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado de la Caja Chica.
Artículo
26.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado
el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de
inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a
la cuenta general del Comité, una vez concluido el arqueo.
Artículo 27.—Uso
del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable
del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el
encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Presidente de la Junta
Directiva o a quien él designe y un testigo, haciendo constar mediante un
documento firmado, el contenido del mismo.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo
28.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de
caja chica se tramitarán a través del correspondiente formulario en original y
copia, el cual será revisado y autorizado por el responsable del Fondo.
EI
formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá como mínimo
siguiente:
a) Membrete del CCDRS.
b) Nombre del formulario.
c) Fecha de emisión.
d) Nombre del responsable o custodio del
Fondo.
e) Total del Fondo fijo asignado.
f) Detalle de egresos al corte.
g) Total de egresos efectuados al corte.
h) Distribución de billetes y monedas.
i) Total de distribución de billetes y
monedas.
j) Diferencias detectadas.
k) Firma del custodio.
l) Firma del responsable del arqueo.
m) Firma del testigo.
Artículo
29.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se
confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 80 %
del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y
mantener la liquidez del fondo.
El
reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin,
el cual contendrá lo siguiente:
a) Membrete del CCDRS.
b) Nombre del formulario.
c) Fecha del reintegro.
d) Total del Fondo Fijo asignado.
e) Detalle de egresos a reintegrar.
f) Distribución de billetes y monedas
existentes.
g) Total de monedas y billetes existentes.
h) Número de documento. (Reintegro
consecutivo).
i) Diferencias detectadas.
j) Firma
de revisión de la persona autorizada por el CCDRS.
k) Firma de aprobación del Tesorero del
CCDRS.
Artículo
30.—Facturas y recibos.
a) Deberán ser documentos electrónicos con
los requisitos de ley y enviados al correo electrónico establecido para tal
efecto por la Junta Directiva del CCDRS. Debe de contener en forma detallada el
servicio brindado, o venta de algún bien.
b) Cuando se trate de servicios de
alimentación, la factura deberá contener el detalle de lo consumido. Se deberá
adjuntar a la factura una nota con la justificación, indicación de hora y lugar
del evento y número de asistentes. No se reconocerá pago de bebidas
alcohólicas.
c) Los recibos deben usarse de manera
consecutiva y en orden cronológico.
d) Toda factura o recibo de pago,
extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección
General de Tributación Directa en dicha materia.
e) En todo pago tramitado por el Fondo de
Caja Chica deberá constar la debida aprobación del presidente de la Junta
Directiva.
f) Tanto los fondos como los comprobantes
de egresos deberán ser custodiados en una caja de seguridad donde el único que
tendrá llave de la misma, será el funcionario responsable del Fondo Fijo de
Caja Chica.
g) No se efectuarán cambios de cheques,
billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de títulos valores con dichos
fondos. Por ningún motivo, dichos fondos podrán ser utilizados para préstamos
de ninguna índole.
h) Todo sobrante de efectivo detectado en
un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente
respectiva.
i) El funcionario responsable de la
custodia del Fondo de Caja Chica deberá estar
amparado a una póliza de Fidelidad, exigida por la Junta Directiva a la persona
designada por ella; su incumplimiento acarrea responsabilidad solidaria para
toda la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo
31.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja
Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas
por ley, o establecidas en este reglamento.
Los
encargados de la caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para
la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su
dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades de los involucrados en los
procesos de compras por Caja Chica
Artículo 32.—Responsabilidad
general del procedimiento de compra. El o
la Asistente Administrativa será la responsable del desarrollo de los
procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además
deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación
del presente reglamento.
Artículo
33.—Responsabilidades de los usuarios en los procesos
de compra por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones,
todos los usuarios de los fondos de la Caja Chica deberán:
a. Procurar el eficiente y eficaz uso de
los fondos asignados a la caja chica y
denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación
contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.
b. Dejar evidencia de lo actuado desde la
planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica,
documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital
Unificado.
c. Actuar en el ejercicio de sus
funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y
mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario
público.
Artículo 34.—Responsabilidad
en la administración de los riesgos en los procesos de compra. La Junta Directiva,
será la responsable de propiciar que en el Comité se administren los riesgos
asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los
planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y
herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan
presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.
Artículo 35.—Funciones
de la Junta Directiva. La Junta Directiva será la responsable de
procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por
medio de la Caja Chica:
a) Procurar
que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o
indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio
de Caja Chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en
materia de contratación pública.
b) Solicitar el desarrollo de
investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios
correspondiente a efectos de determinar la existencia
de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a
incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de
la caja chica.
c) Estandarizar los trámites los
procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para
el adecuado control y uso de estos fondos.
d) Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos
generales y específicos aplicables al manejo de la Cajas Chicas del Comité.
e) Implementar los esquemas de control que
garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.
Artículo
36.—Funciones del Asistente Administrativo. El
Asistente Administrativo tendrá bajo su responsabilidad un fondo de caja chica
y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de
compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:
a) Aplicar los procedimientos de compra de
caja chica de conformidad con lo establecido
por el presente Reglamento.
b) Planificar los procesos de compra de
caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades
Solicitantes.
c) Elaborar la decisión inicial de las
compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo, debiendo reunir y
acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos en el
presente reglamento.
d) Realizar, los sondeos o estudios de
mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se
pretende contratar.
e) Acreditar para cada compra de caja
chica cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la
ejecución de las compras.
f) Verificar si que los proveedores a los
que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y
FODESAF.
g) Verificar que las compras de bienes,
servicios y obras no generan fragmentación ilícita.
h) Determinar la razonabilidad del precio
del bien, obra o servicio, de la oferta que se va a utilizar para formalizar
una compra por medio de la caja chica.
i) Determinar el bien, obra o servicio,
más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha
por medio del uso de la caja chica.
j) Registrar las compras de caja chica en
el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una vez estas se cancelen.
k) Dar seguimiento a la ejecución de la
contratación y adoptar las medidas de control con el
fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja
chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del
contratista.
l) Llevar a cabo los procesos de
recepción de los bienes y servicios contratos por medio de la Caja Chica.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
37.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento
entrará en vigor, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código
Municipal.
Asimismo, deroga toda normativa interna
anterior a la promulgación de este, relacionada con los procesos de
adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del Comité.
Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora a.
í.—1 vez.— O. C. N° 0021.—Solicitud N° 440461.—(
IN2023789619 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Asamblea General Extraordinaria del
Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica celebrada el 17 de mayo del 2023, acordó modificar
el artículo 6 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidio, el cual se transcribe: El Fondo de Mutualidad y Subsidio del
Colegio ofrece beneficios en caso de invalidez o incapacidad permanente y en
caso de muerte del colegiado activo menor de 65 años.
El beneficio en caso de invalidez o
incapacidad permanente y muerte corresponde a una
indemnización en un solo pago, el cual depende del número de años contribuidos
al Fondo de acuerdo con el siguiente detalle:
Años Contribuidos |
Monto del Beneficio |
De 3 a menos de 20 años |
¢2,250,000 |
De 20 a menos de 25 años |
¢2,700,000 |
De 25 a menos de 30 años |
¢3,600,000 |
De 30 años y más |
¢4,500,000 |
Estos
montos serán revisados cada vez que se realice el estudio actuarial del Fondo,
o bien cuando la Junta Directiva así lo considere.
El beneficio será entregado al colegiado que
le corresponda, cuando se cumpla con los
requisitos determinados por el Colegio.
Transitorio I:
Los
montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados a partir del 01 de
enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos:
Los
¢2.250.000, se aumentarán en ¢523.000 por año, hasta alcanzar los ¢4.865.000.
Los
¢2,700,000, se aumentarán en ¢711.000 por año, hasta alcanzar los ¢6.255.000.
Los
¢3.600.000, se aumentará en ¢809.000 por año, hasta alcanzar los ¢7.645.000.
Los
¢4.500,000, se aumentará en ¢907.000 por año, hasta alcanzar los ¢9.035.000.
Todo colegiado que recibió el Fondo de Retiro
Odontológico, a partir del 07 de agosto de 2020 sin
importar la edad en que fallezca tendrá derecho a un beneficio por muerte de
¢3.000.000 el cual será entregado al o los beneficiarios.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1
vez.— ( IN2023789851 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado
por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Refrendado por:
Maribel Lizano Barahona, Subauditora Interna.—Departamento
Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 4200003933.—Solicitud Nº 441069.—( IN2023789926
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro, San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
|
RAMOS GUZMÁN
JUAN ERNESTO |
|
05/12/1995 |
295-B |
FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO |
1-0370-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PIASER USAGE RICHER
PATRICIA |
12AX26165 |
18/11/2021 |
0156-A |
OFICINA ASESORA
INDUSTRIAL SA |
3-101-017950 |
04/03/2022 |
750-B |
MARÍA
CECILIA CLARAMUNT MONTERO |
1-0448-0250 |
29/04/2022 |
267-B |
ZEBUCON DE SAN JOSÉ
S.A. |
3-101-164590 |
29/04/2022 |
145-A |
MEZA Y CASTRO LTDA. |
3-102-50815 |
25/05/2022 |
1222-A |
EMILIA CERSÓSIMO
PICADO |
9-0012-0322 |
25/05/2022 |
744-A |
XINIA PICADO GATTGENS |
1-0380-0125 |
25/05/2022 |
117-B |
SUK YUEN CHAN CHANG |
8-0051-0981 |
30/06/2022 |
143-A |
JUANA BOLANOS DÍAZ |
9-0030-0959 |
30/06/2022 |
983-A |
EVA ACEITUNO SUÁREZ |
8-0047-0362 |
10/02/2023 |
Para más información puede comunicarse a los
teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.
La Uruca, 21 de junio del 2023.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
524987.—Solicitud N° 441420.—( IN2023791149 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-144-2023.—Moncada Villegas Bryan Eduardo,
R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos
Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023787968 ).
ORI-164-2023.—Clemente Picone Adelina, R-130-2023,
Residente Permanente Libre Condición 186200535310, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788165 ).
ORI-2404-2023.—Beeche Alfaro María Fernanda, cédula
113830749, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias
Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023788179 ).
ORI-159-2023 León González Greivin Alejandro, R-126-2023,
Cédula de identidad 2- 0777-0272, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Civil, Bluefields Indian & Caribbean University,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788345 ).
ORI-162-2023.—Miranda Santana Tamires,
R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista,
Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).
ORI-165-2023.—Vega Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023,
cédula de identidad: 113300838, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023788634 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-103-2023.—González
Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade
Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023789318 ).
ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra
Alejandra, R-125-2023, cédula de
identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación
Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga,
con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de
Graduación.—( IN2023788155 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny
Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 700880766.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023788157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título
de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de
Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad:
401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
05 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación, Programa de
Graduación.—( IN2023789402 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha:
27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dylan
Josué Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y
Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela
Carabineros de Chile.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de junio,
2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023788685 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Jerney Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207
0235, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C.
N° 202318027.—Solicitud
N° 439518.—( IN2023788395 ).
La señora Jennywell del Socorro Pérez Miranda,
nicaragüense, con permiso laboral N° 155840005808 emitido por la Dirección de
General de Migración y Extranjería, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el, el título de Ingeniería en Mecatrónica y
Sistemas de Control, otorgado por la Universidad Tecnológica La Salle,
República de Nicaragua, el 13 de noviembre del año 2019. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439515.—( IN2023788397 ).
El señor Irving Jorhany Pizarro Marchena, costarricense,
con cédula de identidad N° 6 0275 0565, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Doctor en Ingeniería Civil en el Área de Transportes, otorgado por la
Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil, el 16 de
junio del año 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N°
438839.—( IN2023788430 ).
La señora Mónika Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de
identidad N° 1 1162 0415 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster
Universitario en Prevención de Riesgos
Laborales en la Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 29 de
mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma
digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N°
439813.—( IN2023788438 ).
El señor Johnny José González Valero, venezolano, cédula de
residencia N° 186201941231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de
Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República
Bolivariana de Venezuela, el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº
439817.—( IN2023788581 ).
ÁREA DE SALUD DE SANTA
BÁRBARA
ALQUILER DE EDIFICIO
Se
requiere edificio para albergar la sede del Ebais del Roble Requisitos
indispensables:
— Área
mínima de construcción del edificio de 348,67 m2.
— El inmueble debe estar a
una distancia no mayor a 0.6 kilómetros de radio de la ubicación actual del
EBAIS del Roble.
— Debe de contar con
disposición de Internet y teléfono.
— Favor
recoger Condiciones Generales con especificaciones en la
oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 300 sur y 150 oeste
Ferretería el Guayacán, Santa Bárbara de Heredia. Teléfono: 2269-3708 Manuel
Mora Mora Administrador.
Fecha
límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 07 de julio del ario 2023.
Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1
vez.— ( IN2023789841 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de
K.V.L.R. y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
nueve de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de
diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar
López Palacios y Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.- Se le Ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de
INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
VII.-Medida de WEM:. Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de IAFA:.
Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de
interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
XI.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la
persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes
sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada
ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la
adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión
de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de
edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir
que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese
horario no deberá estar el progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la
1:00pm.• Lunes 28 de agosto del 2023 a las 8:30am. • Lunes 16 de octubre del
2023 a las 10:00am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de
julio del 2023 a la 3:00pm. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes
16 de octubre del 2023 a las 1:30am. Garantía de defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00124-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439060.—( IN2023785952 ).
Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez,
mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del nueve
de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor de edad I.J.B.R., por cumplimiento de
mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439048.—( IN2023785955 ).
A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que
por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de
junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad
en del expediente OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De
La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—(
IN2023785959 ).
A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez
Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las
9 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener abrigo temporal de la persona
menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla
Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439071.—( IN2023785960 ).
Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense
cedula de identidad número 111460507. Se le comunica la resolución de las diez
horas y treinta minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Fernando Ibarra Camareno que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439074.—( IN2023785961 ).
A los señores Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio
López Martínez, de quienes se desconoce dirección, se les notifica la medida
cautelar bajo resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio
del dos mil veintitrés dictada a favor de las personas menores de edad
J.D.L.C.L.C. Se le confiere audiencia a la señor Yessel del Rosario Chávez y
Cruz Antonio López Martínez por cinco días hábiles, para que ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSRA-00071-2023.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—(
IN2023785965 ).
A Ericka
Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad SVMB y CMB, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año
dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad y medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439067.—( IN2023785977 ).
Se le hace saber a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad costarricense, numero de identidad
502960202, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de
marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores
de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente Número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439103.—( IN2023785995 ).
Minor Orias Marchena, portador de la cédula de identidad
número: 1-1460-0029, progenitor de la persona menor de edad K.O.G y a Ronald
Matamoros Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-1694-0962,
progenitor de la persona menor de edad J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa
Barquero, portadora de la cédula número: 1-1583-0858, vecina de San José, Se
les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y
cinco minutos del día diecisiete de mayo del año 2023, de esta Oficina Local,
que en lo conducente ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor
de las personas menores de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses.
Se les previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º OLLU-00054-2023.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439082.—( IN2023786004 ).
Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y
siete minutos del dos de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección
de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006 ).
Se le hace saber a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de
identidad 1 0540 0501, que mediante resolución administrativa de las 14 horas
del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de
Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los
factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439106.—( IN2023786007 ).
A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la
resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del año 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de
protección
y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439108.—( IN2023786009 ).
Al señor Geovanny Guerrero Chaves, costarricense, cédula de
identidad 603820288, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las 12:50 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida cautelar de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le
confiere audiencia a la señora Geovanny Guerrero Chaves por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00139-2023.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439110.—( IN2023786010 ).
A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de
identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las 14:20 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere
audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 439111.—( IN2023786011 ).
A los señores Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación
1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila
Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo
la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores de edad QATA,
FJTA, AFTA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439116.—( IN2023786012 ).
A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número
109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución
de las 16 horas del 9 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional dispuestos mediante
la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023, y por ende todas las
disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del
2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución,
así: a-Guarda Crianza provisional: de L.M.L., en el hogar de su progenitor,
señor Enrique Membreño Martínez.
b-Cuido provisional: de A.B.L., en el hogar del señora Maritza del Socorro
Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor
de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 26
de mayo del 2023, y con fecha de vencimiento del 26 de noviembre del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A. tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 26 de mayo del 2023 y con
fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución. V.- Se le ordena a Cristibel Leandro Aguirre, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando
las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional
nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran como se indicó. En cuanto al progenitor de A., en vista que se
desconoce la ubicación del
mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar,
la conveniencia o no de dicha interrelación respecto
de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como
practicas alienatorias parentales. VIII.- Se le apercibe a la progenitora y al
progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-
Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a
la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico. X.- Medida de
atención psicológica y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal
médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida
de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo
respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de la Caja
Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la
persona menor de edad, a fin de que la progenitora, pueda conocer las técnicas
de abordaje de la persona menor de edad, que redunden en beneficio de la
adolescente. Igualmente deberán informar al equipo interdisciplinario del
centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo
a la adolescente brinde, más aún tomando en cuenta el diagnostico que tiene la
misma; lo anterior a fin de que el centro educativo colabore en el bienestar de
la misma, más aún tomando en cuenta que el centro educativo debe colaborar con
la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen
un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora,
informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la adolescente,
a fin de que se aborde lo necesario para garantizar su estabilidad emocional
XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda.
Maria Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se
proceden a indicar:- Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de
octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00273-2016. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 439117.—( IN2023786014 ).
Al señor Juan Carlos Vega Villegas,
portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero,
con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil
veintitrés. y las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar
(provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad:
Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
439118.—( IN2023786015 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Damaris Sugey
García, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAL-00021-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas del siete de junio
del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, Se Resuelve: se inicia proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad A. M. G. Se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. M. G. a
fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar, quien es la tía paterna de la persona
menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una
Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, misma que tiene una vigencia de Seis Meses, la cual surtirá todos sus
efectos legales desde el día siete de junio del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día siete de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. De
conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos
133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19
de agosto de 2019, Se Convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que
se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veinte de
junio del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las
partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un
profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia
podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se le Ordena
al Recurso Familiar que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar,
que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. Que se continúe en seguimiento la situación familiar a fin de que se
verifique las condiciones de la persona menor de edad a cargo de sus
cuidadores. En virtud de que existe una sentencia de suspensión de los derechos
parentales de Nicaragua, que se gestione lo pertinente ante el Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia en esta instancia. Se otorga un plazo de quince
días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los
progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de
seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida
por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que
permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la
necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—(
IN2023786016 ).
Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez,
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.P.Y.C
que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y
seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439124.—( IN2023786053 ).
Al señor Álvaro Salvador Alvarado Sevilla, sin más datos de localización se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a
favor de la persona menor de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de
protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—(
IN2023786055 ).
Al señor José Ángel Villafuerte Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-0361-0145, sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la
persona menor de edad A.N.V.C que inicia proceso especial de protección con
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—( IN2023786062 ).
A Daniel Antonio Duarte Zelaya, se le comunica que por
resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintiséis de septiembre
del dos mil veintidós, se dictó la Apertura a Fase Diagnostica, y mediante
resolución de las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la
PME de apellidos Duarte Romero. Notifíquese las presentes resoluciones a la
parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00279-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).
Al señor Reinaldo Antonio Roblero Narváez cédula de
residencia número 155814290127, con diligencia negativa de notificación se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 31/05/2023, a
favor de la persona menor de edad M.E.R.G,
D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso especial de protección con medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—( IN2023786098 ).
A Yeiner Espinoza Hernández, se le comunica que por
resolución de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a
favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00435-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439135.—( IN2023786103 ).
A la señora Justin Stephanny Gómez Arroyo, mayor, cédula de identidad
número seis-trescientos cincuenta
y nueve-doscientos veintiséis, demás calidades y domicilio desconocidos por
esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de
junio de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección y
dicta medida de inclusión
a Organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad B.S.G.G..
ubicándolo en Hogar Bíblico
Roblealto a partir del seis de junio de dos mil veintitrés y hasta que finalice
el proceso de atención que brinda dicha alternativa, por lo que no se puede
señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá de la respuesta de cada
persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en el tanto en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Se informa que el expediente
se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que brinde seguimiento al
niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y
no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439139.—( IN2023786116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le comunica que por resolución, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de
las siete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de
edad H.U.A.V., D.I.A.V. y S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la
resolución de las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés
se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a
las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés en las
instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato
Nacional De La Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439689.—( IN2023788148 ).
Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense
número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14
horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la
persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la resolución de las 11 horas del
13 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia
de partes de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le confiere audiencia al
señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Nº OLSCA-00517-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439691.—( IN2023788150 ).
A la señora Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica
que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve
de julio del año dos mil veintitrés,
se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la persona menor de
edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena Carvajal
Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de julio
del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439696.—( IN2023788153 ).
Al señor Mario Antonio Salazar. Se le comunica que por
resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos
mil veintitrés
se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de
edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por
el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito
si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados
y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439699.—(
IN2023788154 ).
Se comunica a la señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con
cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME
F.P.M.L. y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de
cuido provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439709.—( IN2023788178 ).
Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le comunica la resolución
de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
por mayoría
de edad en favor de la persona menor de edad S.D.B.N. Se le confiere audiencia
al señor Dennis Bermúdez
Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439711.—( IN2023788180 ).
A
Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas veinte minutos del
trece de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Francinie María Echeverría Calderón en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad Valery Echeverria Calderón y Santiago Montero Echeverría,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV-
Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de
protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 13 de
noviembre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019. Grecia
13 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).
A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y
N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas
menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).
Al señor Juan José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323,
vecino de Alajuela, después de diligencia de notificación negativa se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/05/2023, a
favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C. C., que inicia proceso
especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase
diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLAO-00444-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).
Al señor Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la
cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e
incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J.
M. R. H.. Notifiquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—(
IN2023788204 ).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por
resolución de las trece horas y quince minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés se modifica la medida de abrigo provisional de las trece horas y
cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés por medida de cuido a
favor de la persona menor de edad Z. C. M., en el hogar recurso de la señora
Magdalena Romero Mendoza, en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que
da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—(
IN2023788207 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del
ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las ocho horas doce minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección
en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal
cautelar y se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de
edad O. N. C. C., para que permanezca en Organización No Gubernamental, por plazo
de un mes, rige del día cuatro de junio al cuatro de julio del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439740.—( IN2023788210).
Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por
resolución de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés se modifica la Medida de Cuido Provisional de las nueve horas del
veinte de abril del año dos mil veintitrés, por medida de abrigo en Albergue
Institucional a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en lo demás
manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de
protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—( IN2023788212 ).
A Carlos Alberto Barrera Pereira, se le comunica que por
resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del
dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de las PME de apellidos Barrera Picado. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).
Se comunica Martin Alonso Carballo Ramírez, las
resoluciones de las cero horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil veintitrés y ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veintitrés, en la cual se inician procesos especiales de protección y se
dictan medidas de Abrigo Temporal y de Tratamiento a favor de la PME Y.B.C.G.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de junio
de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—(
IN2023788244 ).
Al señor Harol David Chaves Viales,
mayor, costarricense, cédula 602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora
Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense por
naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y
tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente
administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q.,
por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—( IN2023788248 ).
A: Estebana Peralta Mendoza, documento de identidad se
desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar especial de protección
de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor
de edad A.P.M, con fecha de nacimiento: ocho de febrero del dos mil nueve. Se
le confiere audiencia a: Estebana Peralta Mendoza, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 439782.—( IN2023788269 ).
Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula
de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de
junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de
protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a
favor de las personas menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—( IN2023788270 ).
Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense,
viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata de las nueve horas del seis de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas
de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T;
con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción
704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del
recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense,
soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina
de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271 ).
A Olman
Alberto Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M y B.A.F.M, se le comunica
las resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección
cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad, para que se
mantengan bajo la protección de albergue institucional del Patronato Nacional
de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii) ocho horas del doce
de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de
protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección de las
personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439786.—( IN2023788273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince
horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual
otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la
resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLSCA-00438-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339 ).
Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez,
nacionalidad costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante
resolución administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
resolución de Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad
206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández
Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—(
IN2023789344 ).
Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad
A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 440343.—( IN2023789346 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por
resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad
M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente número
OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440344.—( IN2023789348 ).
Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica
que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad
A.M.T.M y K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge,
costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14
de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440350.—(
IN2023789363 ).
A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las
doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S.,
bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública.”
Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia
escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y
los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a
los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s)
persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada
en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440357.—(
IN2023789364 ).
Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula
de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de
archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023,
Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor
Eliécer
Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº440363.—( IN2023789369 ).
Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le
comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil
veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y
cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la
resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la
que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl
Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—(
IN2023789370 ).
Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor,
casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: Resolución
de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la
situación
a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona
menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel
Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 440372.—( IN2023789371 ).
Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos
mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso
especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial
con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad:
C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel
Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372
).
Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de
identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y
domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a
favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas
del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de
investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—(
IN2023789374 ).
Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que
por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del
año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F.
A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de
Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago,
Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 440382.—( IN2023789376 ).
A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de
identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—( IN2023789377 ).
A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y
Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny
Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado
de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).
A Amanda
Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos. donde se resuelve otorgar proceso especial de
protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad
notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—(
IN2023789380 ).
A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 440687.—(
IN2023789384 ).
A Crisol García
Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la
resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).
A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David
Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13
de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió
Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16
de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de
Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo
electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y
aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un
Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a
partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada,
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se
señalará hora y fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se seguirá el
curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLD-00355-2019.— San
Miguel, 16 de junio del 2023.—Oficina Local San
Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—(
IN2023789392 ).
A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro
Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el
tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos
uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos
seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les
comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos
mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona
menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).
A José
Gilber Calderón
Hidalgo, cédula
303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución
de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena
suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 440716.—( IN2023789398 ).
A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR,
se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023.
donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).
Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección
cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S.
A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—(
IN2023789588 ).
Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le
comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).
A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor
de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López
Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
440986.—( IN2023789820 ).
Al señor Juan José
González
Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos
doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le
notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las
once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero
de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).
Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de
identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante
la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona
menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez
Monge, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441005.—( IN2023789835 ).
Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21
horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida
cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50
minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de
protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona
menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 441007.—( IN2023789838 ).
Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la
resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés,
con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se
le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente
OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441128.—( IN2023789983 ).
Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
701890126, y Miguel Ángel
Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de
identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la
resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos
mil veintitrés,
en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las
nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad:
B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción
703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de
inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el
cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor,
costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número
700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior
a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—(
IN2023789985 ).
Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023,
resolución de medida de protección cautelar
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V.,
y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase
diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere
audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441134.—( IN2023789993 ).
A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 441145.—( IN2023789998 ).
Secretaría
Municipal
Acuerdos de disposiciones temporales sobre procedimientos
de contratación pública
La
Secretaría Municipal comunica el Acuerdo N° 12, tomado por el Conejo Municipal
de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 162-2023, celebrada el 6 de junio del
2023, que dispuso, en lo que interesa:
“Acuerdo
N° 12: […] corresponderá al concejo municipal, autorizar los inicios de proceso
y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y
mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen los
umbrales de la licitación reducida. corresponderá al alcalde, emitir el acto
final de los procedimientos derivados de licitación reducida, así como los
procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de
la licitación menor. estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada
en vigor del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes,
servicios y obra pública de la Municipalidad de Santa Ana, conforme a la Ley N° 9986 y su
reglamento; […].”.
Santa
Ana, 12 de junio del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.— 1 vez.—( IN2023790118 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que
mediante acuerdo N° 02, de la sesión N° 244 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 13 de junio del 2023, se acordó, con fundamento en
los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 inciso e y 78 del código municipal, 8 y 22 de
la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, ley de fortalecimiento de
la gestión tributaria, establece en 8,00 % anual la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal,
vigente a partir del tercer trimestre del 2023. se dejan sin efecto y vigencia
cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas
de interés que se oponga a la presente resolución.—Rige
a partir del 1 de julio del 2023. comuníquese y publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
San
Ramon, 15 de junio 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2023789267 ).
El
suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a.í. de la
Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N°1048
Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria número 239-2023 de fecha 12
de junio de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:
APROBACIÓN DE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO
PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023
Considerando
1º—Que
la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el Artículo 8, dispone: Responsabilidad
de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del
impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El
término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos
que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los
capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de
exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
2º—Que
el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo
número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma
tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad,
(trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el
tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. (…)
3º—Que
se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses.
La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma
anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho
porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa
básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que
el Concejo Municipal determine el porcentaje.
4º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses
a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos
parciales conforme al artículo 22 de la Ley N.º 7092,
Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante
resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo
menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
5º—Que
el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos
vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes
municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro
podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
6º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.66%, al 06 de junio del 2023, en
revisión hecha el día 09 de junio del 2023, según el Banco Central de Costa
Rica en su página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoresec33onomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1
&CodCuadro=%204863.
7º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 09 de junio
del 2023 es de 6.41% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.41%.
8º—El
promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez puntos establecidos en al
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto:
Tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la
tasa de interés moratorio en 7.66% anual para todos los tributos municipales
para el segundo semestre del año 2023.
Se
solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente
resolución, que se dispense de trámite de comisión y que se realice la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal
a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 082202300270.—Solicitud N° 440309.— ( IN2023789899 ).
Concejo
Municipal
Sesión
ordinaria 21-23 celebrada el veintidós de mayo del 2023, a partir de las
dieciocho horas con dieciocho minutos
Considerandos:
1º—Oficio
MSPH-AM-NI-097-2023, recibido vía correo el día 14 de abril del 2023, suscrito
por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite reforma al
Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia
Electrónica de San Pablo de Heredia.
2º—Acuerdo
municipal CM 221-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 17-23, celebrada el día
24 de abril del 2023, mediante el cual, se remite el oficio antes citado a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
3º—Acta
N° CAJ-04-23 de la reunión celebrada el día 16 de mayo del 2023, donde se
analizó el tema.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA
I.—Aprobar
dicho dictamen, así como la reforma del artículo 7, inciso n) del Reglamento de
la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia Electrónica
de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
n) Los oficiales de la policía municipal
capacitados y habilitados como inspectores de tránsito municipal de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 214, la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N° 9078 aparte de las obligaciones como policía municipal
tendrán las siguientes atribuciones:
• Regular y normalizar el tránsito de
vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de
Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia.
• Educar y sensibilizar a los
conductores con el fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de una
cultura vía cantonal, caracterizada por formas y estilos más seguros de
conducción de vehículos automotores.
• Confeccionar las boletas de
infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la
Ley N° 9078, así como participar en operativos especiales para el control de
velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, revisión de
documentos, licencias, placas, entre otros.
• Controlar el nivel de contaminación
que producen los vehículos automotores por el exceso de ruido permitido, además
de realizar pruebas de aliento a los conductores mediante el uso de los
instrumentos técnicos disponibles con apego a la normativa legal vigente.
• Resguardar la escena de accidentes de
tránsito que ocurren en las vías públicas y levantar la información pertinente,
relacionada con: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre
y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climática del medio, entre
otros.
• Controlar el estacionamiento en zonas
públicas en e Cantón de San Pablo de Heredia.
• Procurar que el transporte remunerado
de personas se efectúe bajo las condiciones técnicas y legales establecidas en
la legislación de tránsito.
• Elaborar boletas de citación y de
decomiso, así como partes policiales a particulares que hacen uso indebido de
los derechos de vía.
• Retirar los vehículos abandonados en
las vías y trasladarlos a la delegación o depósito de vehículos
correspondiente.
• Ubicar los rótulos o vallas
publicitarias que invaden las áreas propias de los derechos de vía y coordinar
lo pertinente, tanto a lo interno de la institución, como con el MOPT.
• Acudir a los diferentes Tribunales
Administrativo y/o Judiciales a rendir declaración sobre los distintos sucesos
acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.
II.—Instruir a la Administración Municipal, para
que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. Lo anterior en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO
DEFINITIVAMENTE APROBADO N°
277-23.
San
Pablo de Heredia, 01 de junio del 2023.—María José Esquivel Bogantes,
Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2023790017 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N°
007-2023.—Arrieta Bolaños María Fernanda, con número de cédula 113350247, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita cambio de uso a desarrollar sobre la
parcela solicitada en concesión entre los mojones Nº 132 y 134, ubicada en el
plan regulador Integral Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, quedando la parcela con uso turístico por el área total de 1 396 m2,
esto según plano catastrado número P-2059075-2018. que colinda: norte, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano; este, Patrimonio Natural del Estado y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará
de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y
en dos tantos.
Cóbano,
24 de abril del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2023788583 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que la compañía Inmobiliaria SVENC
S. A, cédula jurídica número 3-101-218683, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión
un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela que mide 330,20 metros cuadrados, para darle un uso de Zona de
Alojamiento Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública y propiedad
privada; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 44-B); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
44-D2). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes
mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su
nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 1089-Z 000 con un
área de 14.919,80 metros cuadrados, concesión
que finalizó el día 19 de julio de 2022, presentando la solicitud de prórroga
de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a
la concesión es de 15.250,00 metros cuadrados, según lo describe el plano
catastrado número G-27922-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir
de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con
copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.—Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—(
IN2023788586 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
EDICTO
Melissa Chango González, cédula 5-332-300, en
base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo
número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita
en concesión una parcela localizada en el sector de Rocas de Amancio, Distrito
Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 1.108 m2, plano
catastrado P-14990-2023. Norte, Costanera Sur, sur,
zona restringida, este, zona restringida, oeste, zona restringida.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38
del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento
de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres
correspondientes en tres tantos.
Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, 13 de junio del 2023.—Lic.
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.—
1 vez.—( IN2023788409 ).
THE STELLINGWERF FAMILY S.
A.
The Stellingwerf Family Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-327431.
Convoca a:
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas que, se celebrara en San José, Mata Redonda,
costado norte del Estadio Nacional, Leumi Business Center, Piso nueve, Bufete
Arias, en primera convocatoria a las ocho horas, y en segunda
convocatoria una hora después, del día 24 de julio del 2023.
Agenda:
Primero:
Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quorum.
Segundo:
Instalación del Presidente v Secretario de la Junta Directiva como Presidente y
Secretario de la Asamblea: o en su defecto, nombramiento de Presidente y
Secretario Ad-hoc para la celebración de la Asamblea.
Tercero:
Se presentarán los Estados Financieros para el año fiscal dos mil veintidós
para su respectiva aprobación.
Cuarto:
Otorgamiento de Poder Especial para la presentación del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, periodo 2023.
Quinto:
Ordenar la protocolización del acta.
Sexto:
Declaración de los acuerdos en firme.
NOTAS
• Los Accionistas deben de recordar
portar su cédula de identidad en buen estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.
• Los Accionistas serán las únicas
personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea.
Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial
otorgado en escritura pública o debidamente
autenticado por Notario Público firma del otorgante, y copia de la cédula de
identidad, tanto del Accionista poderdante como del apoderado, enviado con una
anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de
participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento,
cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto.
• En aplicación de la ley, se
conocerán, aprobaran o improbaran UNICAMENTE los asuntos para los cuales
se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. En la
eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional, se procederá
circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o
bien, de ser rechazada la solicitud se mantendrá en firme esta convocatoria y
agenda.
• La presente convocatoria, es
circulada a la totalidad de los Accionistas a
sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta
de la Junta Directiva, y es publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en
cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos
sociales.
Judy Eileen Stellingwerf, Presidente.—1
vez.— ( IN2023792450
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de
identidad N° 603660104; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 330, número:
6871,,se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023786760 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del
título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez Madrigal, cédula de
identidad N° 303690855; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: 1, folio: 190, número: 3939, se comunica a quien desee
manifestar su oposición á esta gestión, que deberá presentarla por escrito
en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3
veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786763 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.
Yo,
Xiomara Cajina Martínez, mayor, viuda, empresaria, cedula de identidad
8-0080-0284, vecina de Rohrmoser, San José, comunico
que he solicitado al Hospital San José S.A., cedula jurídica 3-101-176555 a
reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio Cañas , Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines
Center, Piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Lic. Manuel A.
González Sáenz.—2 de junio del 2023.—(
IN2023787385 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima),
hace constar a quien interese, que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
617 400 B
Nombre del accionista: Bonilla Ayub de Niehaus Nayiba.
Folio número:
991.
Nayiba
B. de Niehaus.—( IN2023787952 ).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de
Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
689 2400 B
Nombre
del accionista: El Jicote S.A.
Folio
número:
1085
Nota:
la suscrita Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora de la cédula de identidad
número 1-0321-0996, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista
de la sociedad supra citada. Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en un periódico de circulación nacional.—( IN2023787953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344 20 B 6343 200 A Nombre
del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero: 7037.—Rina Contreras López
Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).
MORALES TRUCKING SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo
Luis Morales Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad
de presidente de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete, solicito ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro
de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado
Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy
Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).
ASESORÍAS PRIMIER S. A.,
Asesorías
Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o
acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar
ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare
Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y
Tare Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de
Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo:
dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio
del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña.—( IN2023789100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González,
con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las
16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario,
la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada,
antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo
Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan reposición
del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de
Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono:
4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499
).
Oil
Test Internacional de Guatemala S. A.
Laura Camacho Solís, portadora de la cédula
1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de
Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica
Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de
reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los
certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test
International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le
pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que
justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio
& Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San
José, 31 de mayo, 2023.—( IN2023789618 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante
esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente
autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de
Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con
domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark, segundo
piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los términos,
condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de
compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de
UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las condiciones resolutorias y
suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que
componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Agrocosta”, el cual
se dedica a la importación, fabricación, distribución y comercialización de
productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en Cartago, San
Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste, carretera
Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el procedimiento establecido
en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos
478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento
público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la
finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su
favor, ante la oficina de la notaria pública Mariela Hernández Brenes, sita en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA
Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023789813 ).
INVERSIONES MURILLO CHAVERRI
MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023,
visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo
Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo
Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de Accionistas,
Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva, de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789847
).
SHAKA FOOD RESTAURANT
Edicto
venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social
de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de
restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo,
que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores
e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina
número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la
mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de
2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria Pública.—(
IN2023789904 ).
VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón
de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de
la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com .
Es todo.—San José, el día 1 de junio de
2023.—Presidente: Juan Luis Villegas Villalobos.—( IN2023789937 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO CULTURA DE
PÉREZ ZELEDÓN
El
suscrito Adams Ruiz Ruiz, editor, soltero, setenta sur de Coopealianza, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula uno uno dos uno siete
cero seis dos cinco en mi calidad de presidente de la Asociación Pro Cultura de
Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve nueve cinco
uno nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por el
motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San
Isidro de El General a las diecisiete horas del día quince del mes de junio del
año dos mil veintitrés.—Adams Ruiz Ruiz, Presidente de Asociación Pro Cultura
de Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023788777 ).
ULAN BATOR LIMITADA
La
suscrita, Alexandra Van Der Putten Reyes, en representación y con facultades
suficientes para este acto, de la sociedad denominada Ulan Bator Limitada, con
cédula de
persona jurídica número 3-102-353057, solicitó la reposición de los libros legales de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José,
14 de junio del 2023.—Alexandra Van Der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2023788781 ).
DESCANSO DEL SOL S. A.
Por
este medio se informa del extravío de los libros legales de la sociedad Descanso
del Sol, S.A. con cédula jurídica 3-101-451485, por lo que se procederá a
su reposición a través de la solicitud de número de legalización en el Registro
Nacional. Philip Spier y Kimberly Spier, representantes legales de Descanso del
Sol, S.A.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023788806 ).
DELCABO ENTERPRISES S. A.
Por
este medio se informa del extravío de los libros legales de la sociedad Delcabo
Enterprises S.A., con cédula jurídica 3-101-278092, por lo que se procederá a
su reposición con base en el número de legalización previamente asignado por el
Registro Nacional. Philip Spier, representante legal del Delcabo Enterprises,
S. A.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023788808 ).
PINO GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pino
Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-175705, solicita reposición
por extravió de los libros legales N° uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se otorga plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría,
Curridabat, Urbanización José María Zeledón cien metros norte, ciento cincuenta
metros este y cincuenta metros norte, a mano derecha casa e-veintiséis.—San
José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023788970 ).
HOTEL RIO TEMPISQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la compañía Hotel Rio Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis,
avisa a cualquier interesado, que se ha extraviado sus libro de Actas de Junta
Directiva, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier
reclamo deberá hacerse al correo electrónico jenyra28@gmail.com dentro del
plazo de tres días naturales contados a partir del día de la publicación de
este aviso.—Nicoya, quince de junio de 2023.—Eugenio Vargas Quesada, Representante legal. Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023789061 ).
INVERSIONES RA DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Manuel Rodríguez Umaña,
con cédula identidad uno-cero dos dos seis-cero seis siete cero, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Inversiones RA del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho cero dos uno
ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros
Asamblea de Socios y Registro de Accionista debido al extravío. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Carlos Manuel Rodríguez Umaña,
Presidente.—1 vez.—( IN2023789091 ).
INTERNET INTERNATIONAL
NETWORK S. A.
Yo,
Manuel Eduardo Sáenz
Madrigal, cédula
de identidad N° 1-0406-0163, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo
sin límite de
suma ostentando la representación
legal de Internet International Network S. A., cédula jurídica N° 3-101-322795,
tramito la reposición
por extravío
de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición
en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Rohrmoser,
200 metros al norte de la casa de Óscar
Arias o ante la notaría
del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789125
).
3-102-789704 S.R.L
Quien suscribe Ronald Alberto Granados Ríos,
mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cedula de identidad número-ocho
siete ocho-cuatro ocho cero, vecino de San Jose, en condición de Gerente uno y
con facultades de apoderado generalísimo de la Sociedad 3-102-789704 S.R.L con
cédula de persona jurídica número 3-102-789704 con domicilio social San José, Escazú, Guachipelín del Club Cubano,
Trescientos metros al norte casa a mano derecha de una sola planta Color
blanca; Gestiona y publica la reposición por pérdida de los libros legales
denominados: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en ambos
casos tomo primero.—Se firma en la ciudad de San José 15 de junio del 2023.—1
vez.—( IN2023789138 ).
KWINCHI BERRUGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kwinchi
Berruga Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número 3-101-316402, representada por Anita Matamoros Solorzano, con cédula de identidad número 6-0198-0517, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros:
Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicacion de este aviso.—San José, 16 de junio del 2023.—Alejandra Rosa Linner
de Silva, Abogada.— 1 vez.—( IN2023789140 ).
CHAVSA COSTA RICA S. A.
Que
por escritura 85-10, el representante legal de la sociedad Chavsa Costa Rica
S. A, con cédula jurídica 3-101-720778, comparece en esta notaria y realiza declaración jurada de
extravió de los libros legales de acta de socios, registro de socios y
junta directiva. Para proceder a la reposición de los mismos.—San
José, 15 de junio del 2022.—Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789166 ).
SELFIE TECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Selfie
Tech Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-823370, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de
actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Cuotistas, 2) Registro de Socios. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del
2023.—Gerardo Enrique Zamora Badilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2023789295 ).
LA FAMILIA DE QUINCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Juan Carlos Camacho Arroyo, mayor, cédula de identidad N° 206000210; casado,
abogado, sexo masculino, carné N° 23406, sin discapacidad, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín; actuando en calidad de Apoderado
Especial Administrativo del señor José Joaquín Zuñiga Herrera, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, sexo masculino, sin discapacidad
alguna, cédula de identidad N° 206190984, ocupación empresario, con domicilio
50 metros este del Supermercado Zu Market La Marina, Agua Zarcas, San Carlos,
quien es representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la
sociedad mercantil La Familia de Quincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-273029, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas; notifico e informo
que la sociedad se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para
la reposición del tomo número dos del libro de Registro de Accionistas, tomo
número dos del libro de Asamblea de Socios y tomo número dos del Libro de
Asambleas de Junta Directiva, en virtud de haberse extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José.—15 de junio de
2023.—Lic. Juan Carlos Camacho Arroyo.— 1 vez.—(
IN2023789624 ).
IMPORTADORA LA MESETA
IMLANE S. A.
En
mi notaría a solicitud de los Señores Rodolfo Vallecillo Porras, cédula número
203610609; José Francisco Vargas Garro, cédula de identidad número 108460219;
en su orden Presidente y Secretario, ambos con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma de la Sociedad denominada Importadora La
Meseta Imlane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-276429, se
tramitan la reposición de los tres libros legales de actas de dicha sociedad,
lo anterior por haberse extraviado el tomo primero del Registro de Accionistas,
Asambleas de Accionistas y Junta Directiva.—San José,15 de junio del año
2023.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789636 ).
RENTON REID AUTO, LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la
empresa Renton Reid Auto Limitada al 14 de abril 2023.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 14
de ABRIL de 2023.
ACTIVOS
FIJOS 0,00
MENOS
ACTIVOS CIRCULANTES 0,00
TOTAL
ACTIVOS 0,00
MENOS
PASIVOS 0,00
ACTIVOS
MENOS PASIVO 0,00
CAPITAL
SOCIAL 10.000,00
TOTAL
A DISTRIBUIR 10.000,00
Se
cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San
José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Andrea
Castro Rojas, Liquidador.— 1 vez.— ( IN2023789669 ).
ROMUQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Michael
Gerard Fox, de nacionalidad estadounidense, DIMEX 84000326920 hace de
conocimiento general que solicita la reposición del libro de Asamblea General
de Socios de ROMUQUISA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223700, ya que
el tomo uno fue extraviado. Publíquese una vez.—Michael
Gerard Fox.—1 vez.—( IN2023789784 ).
VALORIS HOLDING LIMITADA
La suscrita Marianela Porras Murillo, mayor,
costarricense, empresaria, casada una vez, con cédula de
identidad N° 2-0525-0268, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, sobre Boulevar
Rohrmoser, seiscientos metros oeste de Plaza Mayor, trescientos metros norte y
ciento cincuenta oeste, casa gris, a mano derecha, de dos plantas, casa número
catorce F, en mi calidad de representante con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad: Valoris Holding Limitada, cédula jurídica N°
3-102-854272, sociedad que se encuentra vigente, al día e inscrita bajo citas
al tomo: dos mil veintidós y asiento: cuatrocientos diez mil setecientos
noventa y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de
los libros de Registro de Cuotistas y Reunión de Cuotistas. Lo anterior por
motivo de extravío
sin saber l día de hoy donde están. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Montes De Oca San Pedro, calle cuarenta y
nueve, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso,
oficinas Republic Workspace, a las diez horas del 15 de junio del
2023.—Marianela Porras Murillo, Gerente.—1 vez.—(
IN2023789892 ).
SERVICIOS FERQUIN DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Ferquin del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero cero uno, hace constar que se han
extraviado los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Acta de Junta Directiva, que tenían número de autorización de la Dirección
General de Tributación Directa, por lo que se procederá a su reposición.—San
José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Stward Orlando Fernández Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023789917 ).
BAJO DEL TIGRE PACUARE S.
A.
Quien
suscribe Franck Karl Marcel (Nombre) Chéziére (Apellido), de único apellido en
razón de mi nacionalidad Suiza, portador de la cédula de residencia
costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero dos dos cuatro cero
cero, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Bajo
del Tigre Pacuare S. A., con cedula jurídica número 3-101-155307, para efectos
de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del Tomo Primero
de los Libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 13 de junio del año 2023.—1
vez.—( IN2023789934 ).
INVERSIONES E
IMPORTACIONES CMM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Carlos Palacios Campos, mayor de
edad, viudo, contratista, con cédula de identidad
número cinco cero doscientos ocho cero cero treinta
y cinco, vecino de San José, Hatillo Cinco, trescientos metros norte de los
Multifamiliares, alameda once, casa número trescientos, en su calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones E Importaciones CMM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres ciento dos
setecientos cuarenta y seis mil novecientos veintitrés, con domicilio social
ubicado en San José, Hatillo Cinco, trescientos metros norte de los
Multifamiliares de Hatillo Cinco, alameda once, casa número trescientos, hago
del conocimiento que los libros de la sociedad: Asamblea de Cuotistas como
Registro de Cuotistas, se extraviaron, se procede a la reposición de los
mismos. Cualquier caso comunicarse a mvalverde@vm-abogados.com.
Es todo.—Firmo en Heredia, a las once horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789936 ).
LA CASA DEL ARBOL M.CH.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad
número1-1339-0913, vecino de Escazú, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso
oficina cuatrocientos cinco, en mi condición de apoderado especial con
facultades suficientes para realizar la publicación del edicto, de la sociedad La Casa del Arbol M.CH. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta un mil ciento ochenta y
uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de
que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionista; b) Registro
de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; h) Libro de actas de
Asamblea de Junta Directiva; Fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones al correo jmendezaraya@me.com.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790027 ).
CLÍNICA DE LA FAMILIA, MEDICINA INTEGRAL
PARA TODOS SOARI SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Mary Denisse Munive Angermuller, con cédula de identidad 1-1100-0754,
vecina de San José, a Uruca del Hospital del Trauma setenta y cinco metros sur,
en su condición de secretaria, con representación judicial y extrajudicial, con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica de La Familia, Medicina Integral para
todos Soari Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-475432, domiciliada en Guanacaste-Liberia frente a los
Tribunales de Justicia, edificio color blanco segunda planta. Por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de
la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta
Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de
legalización 4061010984003, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha
procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en
Heredia, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 20 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023790050 ).
D C I DINÁMICA CONSULTORES
INTERNACIONAL S. A.
Rodolfo Calvo Fernández, mayor, casado una
vez, ingeniero en Computación, vecino de San Rafael de Oreamuno, un kilómetro
al este del Templo Católico, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos veintidós-trescientos cuarenta y seis, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada D C I
Dinámica Consultores Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil setecientos
diecinueve, realiza reposición del libro de Junta Directiva, tomo uno por
extravío. Quién se considere afectado, deberá hacerlo saber en un plazo máximo
de ocho días después de la publicación de este edicto al tel. 25915370. o al
Fax 2591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la Esquina
sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René
Gustavo Granados Monge.— 1 vez.—( IN2023790090 ).
INTERSUM INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANONIMA
Por
escritura otorgada a 14:40 horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés,
número 161 del Tomo Cuatro del Notario Público Max Alberto Monestel Peralta, se
solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Asamblea de Socios
de la sociedad Intersum Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-516195. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica cien
metros al oeste con atención a Juan Pablo Pérez Figueroa o bien al teléfono:
2290-4777, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Max Alberto Monestel Peralta. Notario.—1 vez.—( IN2023790104 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina
abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la
entrada principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia
centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece:
Marianela Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once
treinta y dos-cero-trescientos cuatro, quien debidamente comisionado al efecto
por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo
conducente el: Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada
Urbanización las Brisas doscientos metros al sur de la Universidad de San José,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente
inscrita en el Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del
Registro Nacional, realizada en su domicilio social a las ocho horas del
primero de junio del dos mil veintitrés, en la cual estuvo presente la
totalidad del capital social, por lo que se prescindió del trámite de
convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar
totalmente la cláusula del pacto constitutivo de la administración, para que se
lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos Gerentes,
Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus
cargos por todo el plazo social. Corresponde a los dos Gerentes en Forma
Conjunta, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con
facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar
poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún
caso sus facultades. Artículo Segundo:
Vista la renuncia efectuada por el Gerente Uno Marcelino Villalobos Méndez se
nombra como nuevo: Gerente Uno: Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido como
Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez, contratista cédula uno-uno
cinco uno cuatro-uno ocho ocho, y vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de
Uvita trescientos metros sur, casa a mano izquierda, color gris, portón negro.
El nombrado acepta el cargo y entra en posesión de este. Se levanta la sesión
media hora después de iniciada.—Grecia, ocho de junio
del 2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras,
Notaria Publica.—( IN2023786351 ).
STEPHEN MACMANUS LOTE TRES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo,
Stephen Eutace Mac Manus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, empresario, vecino Estados Unidos de América,
pasaporte de su país N° 474407632, en mi calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma a nombre de la sociedad: Stephen
Macmanus Lote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-69882, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas,
libro de Registro de Cuotistas, ya que los mismos se extraviaron. Publíquese
una vez.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de junio del
2023.—Stephen Eutace Mac Manus, Representante Legal.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez,
Firma Responsable.—1 vez.—( IN2023788122 ).
BERMARJO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Salvador Deusa Solano, en mi
condición de secretario de la sociedad Bermarjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil setecientos dos, solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, libro de Consejo de
Administración N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la licenciada Kristel Johanna Camacho Vargas, en
San José, San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos
metros este dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros. Es todo.—San José,
diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Salvador Deusa Solano,
Secretario.—1 vez.—( IN2023790217 ).
PLANTAS COROSAL S.R.L.
El
suscrito Carlos Hernán Bolaños Lund, cedula 1-344-298, como gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Plantas
Corosal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-216217, con
domicilio en San José, San José, en el número setenta S de la calle
veintinueve, apartamentos SYLLY número siete, personería inscrita en el
registro público sección respectiva a los tomos: 1076 y 449, asientos: 00003 y
7144, folio: 003, hago constar que los libros de Asamblea de Cuotistas número
1, de Junta Directiva número 1, se extraviaron, por lo que solicito la
reposición de los mismos.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 junio del 2023.—1
vez.—( IN2023790481 ).
TRES CIENTO
UNO-SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS S.A.
Yo
Alfredo Rodríguez Murillo, cédula número: dos-trescientos ochenta y
nueve-seiscientos sesenta, quien comparece como Presidente y representante de
la Sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y
Dos S.A., cédula jurídica:
tres ciento uno setecientos noventa y dos mil doscientos
setenta y dos, domiciliada en Alajuela, Grecia, San José, Calle Rodríguez
frente a la plaza de deportes de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
informa que se procedió a realizar la reposición por extravió de: (I) Libro de
Actas de Asamblea de Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas y (III)
Libro de Actas de la Junta Directiva. Es todo.—Grecia,
21 de junio del 2023.—Alfredo Rodríguez
Murillo.—1 vez.—( IN2023790557 ).
VOEC DEFENDER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Richard Lee Shank, de
nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, retirado, portador de la cédula de residencia costarricense
184002385334, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio
Langosta número once, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VOEC Defender
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442256,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficentro Business
Center Local Dos P&D Abogados. Por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que se procede con la Reposición de los libros legales de la
sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 21 de junio
del año 2023.—Richard Lee Shank,
cédula residencia 184002385334.—1 vez.—( IN2023790650 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y
seis-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil
veintitrés, se acuerda disminuir ý reformar la cláusula del capital social de
los estatutos de la compañía BTI Bienes Y Transacciones Inmobiliarias
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—San José,
diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—(
IN2023789996 ). 2.
v. 1.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SWAP Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
4 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.— CE2023050635.—( IN2023786496 ).
En la Notaría del Lic. Douglas Mora
Umaña, se protocolizó Acta de Accionistas de Genesis
Latam Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-795681, en la cual se modificó la clausulas: Primera del
nombre, la Cuarta del Objeto y Sexta de la Administración, por lo que deja se
ser una sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Es todo.—San
José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788224 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas
del 19 de junio 2023, se modificó la cláusula cuarta del estatuto: se redujo el
plazo social de Condo Oficinas Ejecutivas del Oeste S. A.—Ligia
Rodríguez Pacheco Notaria.—1 vez.—( IN2023789296 ).
Hoy protocolicé
los Acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Albergue Gira
Coyote Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica numero 3-101-292686, mediante la cual se acordó reformar el
Domicilio Social, revocar el nombramiento de toda la Junta Directiva y el
Fiscal y designar a otras personas para dichos cargos; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José
a las 08:00 horas del 19 de junio del 2023, por la Notaria Publica Paula Andrea
Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2023789305 ).
Por escritura 14-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Santa
Cruz, a 11:00 horas del 6 de junio, 2023, se protocolizó el acta 4 de asamblea
de socios de Casa Pasiflora Colinas de Barú, S.R.L., cédula
jurídica 3- 102-805793; y se modificó las cláusulas sexta y sétima del acta
Constitutiva, referentes a Administración y Representación, las cuales en
adelante deben leerse así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados
por dos Gerentes, denominados como Gerente Uno y Gerente Dos respectivamente, y
que serán nombrados por la Asamblea General de Cuotistas, quienes podrán ser
socios o no, y quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, sin
perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos”; y “Sétima: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos
Gerentes, y quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier
venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de
disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por
disposición de ley requieren de inscripción
en el Registro Público, deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades.
Podrán los representantes de la sociedad otorgar todo tipo de poderes, revocar
poderes, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar dichas
sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituyan, e igualmente podrán dichos
gerentes, con expresa autorización de la Asamblea General de Cuotistas:
a-vender bienes de su propiedad a la sociedad, b-comprar bienes de la sociedad
a nombre suyo, c-dar en arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad,
d-recibir en arrendamiento o préstamo dineros de la sociedad, e- en general
realizar cualquier tipo de auto contratación. La Asamblea General de Cuotistas,
podrá nombrar funcionarios tales como: Gerentes, Apoderados, Agentes y
Representantes con las denominaciones, facultades y poderes que estimen
convenientes para atender los negocios sociales o aspectos parciales de estos”,
respectivamente. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 09
de junio de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1
vez.—( IN2023789316 ).
Se notificada la constitución de subasta de Ganadería J
& S. A. De un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Escazú,
Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este.—San
José, 18 de junio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789353 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sáenz de Mendiola S. A.,
cédula jurídica N° 3-101- 053600, mediante la cual se reforma las cláusulas del
domicilio social, de la administración y representación del pacto social, y se
nombra nueva Junta Directiva.—San José, 11 de junio
del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789362 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Decoración Alternativa, SRL. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, diecinueve de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2023789366 ).
Por escritura número 113 otorgada ante mi notaría a las 8
horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó la reforma a las cláusulas
tercera y cuarta de la sociedad Tharo Saludable Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-678696.—San
José, 19 de junio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2023789373 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Camino del Alma Kol Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal
ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio
Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias
individualizadas Los Altos, número noventa y cuatro. Gerente Uno y Gerente Dos
son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y
extrajudicial. Es Todo.—San José, doce de junio de dos
mil veintitrés.—Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—1
vez.—( IN2023789393 ).
For escritura 52-32; de 02/06/2023, se disuelve la sociedad
Transportes Amajaro S.A. cédula
jurídica 3-101-244320.—San José,
02 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023789417 ).
Por escritura 51-32; de 02/06/2023, se disuelve la sociedad
Delgado E Hijos S. A. cédula
jurídica 3-101-203867.—San José,
02 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023789418 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta,
visible al folio veintiocho, del tomo veintidós, a las nueve horas del nueve de
junio del dos mil veintitrés, los señores Roxana Salazar Barboza y William
Badilla Quirós, representantes legales de la sociedad, quienes fungían como
Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de la sociedad cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta, con
domicilio en Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Segundo La Cuesta,
La Bota, un kilómetro al sur de la Escuela, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad
Neily, a las diez horas del seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira
Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2023789430 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
socios por disolución de la sociedad denominada: M Cubicos Arquitectos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco.
Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, diecinueve de junio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Carné Nº2846.—1 vez.—(
IN2023789453 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta número dos. Acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Mind Body And
Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil setecientos veintiocho,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Público: Fabián
Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023789457 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta número veintisiete. Acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada; The Never Ending Story Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil doscientos diecinueve, mediante la cual se rectifica número
de pasaporte de presidente, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social, se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombran secretario y tesorero de la junta directiva, y se revocan
poderes generalísimos. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023789458 ).
Ante mi notaria, a las 08:00 horas del 19 de junio del
2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Daykafra Sociedad Anónima,
en la que se solicita reforma de la cláusula de administración.—San
José, 19 de junio del 2023.—Notario: Lic. Jonathan Vargas Oconitrillo.—1
vez.—( IN2023789459 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, notario
público, en escritura otorgada a las
11:00 a.m. del 12/06/2023, se disolvió la empresa Inversiones
Comerciales R. E. V. E. del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-463106.
Es todo.—Heredia, 19/06/2023.—1 vez.—( IN2023789461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
19 de junio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Comercial NT
Mildonado S. A., cédula jurídica 3-101-218313, donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de junio del 2023.—Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789463 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, se protocolizó acta de Real Estates Fleming del Pacifico S. R. L.,
cédula
jurídica número 3-102-756636, reformando nombre, domicilio, administración, y
se nombran nuevos apoderados. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023789465 ).
Por escritura número cuarenta y siete, de las quince horas
del diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la entidad La Tienda del Químico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos tres cero
nueve, en la que se modifica la cláusula séptima, para que adelante se lea así:
Séptima. De la administración: Se limita la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad en la persona del presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecisiete
de junio del dos mil veintitrés.—Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—( IN2023789469 ).
En escritura 79, visible a folio 30 del tomo 2 de mi
protocolo, Ana Mileidy y Eilyn Patricia, ambas Moya Solís, constituyen Global
Export Company S. R. L..—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023789479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 19 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y de denominación
social de la sociedad la sociedad Remos & Kayaks S. A., cédula
jurídica 3-101-412818.—San José, 19 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023789481 ).
Por escritura 233 otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del 17 de mayo, 2023, se protocoliza acta 19 asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Cuesta de León Cortés,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 17 de mayo, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2023789491 ).
Por escritura número doce, de las diez horas
del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
octava de los estatutos sociales de la sociedad Pan de Azucar Glacier
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cuatro mil doscientos tres.—San José, 19 de junio de
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—(
IN2023789492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 19 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio social y de la
representación de la sociedad la sociedad Medikids S. A., cédula
jurídica 3-101-389756.—San José, 19 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023789493 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos, de las nueve
horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se tramita la disolución
de la sociedad “Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Tres Cuatro Tres S. R. L.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cero tres
cuatro tres.—San José, 19 de junio de 2023.—Marvin
Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789494 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número seis, visible al folio tres frente, del tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario, a las diecisiete horas y veinte minutos del quince de junio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria, de socios de la sociedad Biomédica Humana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cero tres cero uno nueve; mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, tercera, quinta
aumentándose capital social en la suma de veinte
millones, séptima y octava, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—Heredia, a las dieciocho horas del quince de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789495 ).
Mediante escritura pública número 61, del notario público Edgardo Mena Paramo, de las 15:00 del 19 de junio
del 2023, visible al folio 34 vuelto del tomo 15 de su protocolo, se protocolizó
el acta 88 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Rojas
y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número 3–101-139911, reformando el pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, 19 de junio del año
2023.—Notario. Edgardo Mena Paramo.—1 vez.—(
IN2023789496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura141, a
las 10:00 horas del día 16 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad VLP Apricott Two B
Limitada, cédula jurídica número 3-102-538852, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2271-1700.—San
José, 17 de junio del 2023.—Licda. Melina Cortes
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789497 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, y estando presente la
totalidad de capital social de la empresa Inversiones E. M. M. C. del Mar
Azul S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. tel. 2280-2021.—San José, 16
de junio del 2023.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789498 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de
esta plaza “Los Cipreses del Monte L.C.M. S. A.”, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
doscientos cuarenta y uno, por medio de los cuales se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta
directiva.—San José, 8 de junio de 2023.—Alberto Viquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2023789500 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Forestales
Preciosos Dos Mil Once Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica 3-101-531033. Donde se acordó nombrar nuevo
presidente. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y
Notario 1293, cédula 1337206.—1 vez.—( IN2023789501 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos
mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Accionistas de la
sociedad denominada “Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Cuatro Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Castillo Pacheco.—1 vez.—(
IN20237892502 ).
El suscrito notario público hago constar que protocolice
acta de asamblea de socios de Dante Vista
del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la
cláusula Quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—( IN2023789503 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos
diecisiete otorgada a las nueve horas día dieciséis de junio del dos mil
veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Nikola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-787074. Se procede a modificar la cláusula segunda, clausula
sétima y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela
19 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1
vez.—( IN2023789504 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada el
diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea
General de cuotistas de la sociedad Sparkley Villa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en
su domicilio social, a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés;
en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y sexta del pacto
social.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023789505 ).
Por escritura otorgada ante los Notarios Fernando Solano
Rojas y Hans Van der Laat Robles, San José, 12:50 horas del 19 de junio de
2023, se reforma la cláusula sexta del Pacto Social de Finca Santa Cecilia
S. A.—San José, 19 Junio 2023.—1 vez.—(
IN2023789506 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro–diez otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las trece horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se acordó
liquidar la sociedad Across The Universe and Beyond Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023789507 ).
Mediante escritura pública protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lemajuro
Corporation S. A., cédula 3-101-419870, en la cual se reforma su
administración. Es todo.—Escazú 19 de junio del 2023.
Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789509 ).
Mediante escritura cincuenta y siete–diez del Notario
Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Nadia Chaves Zúñiga,
otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés,
se acordó disolver la sociedad Freeland Skies Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-430997.—San José, diecinueve de junio del año dos
mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.— (
IN2023789514 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de la empresa Aljama S. A. en la cual se aumentó el
plazo social de la empresa y por ende se modificó la cláusula respectiva para
que el capital social sea de ciento cincuenta años a partir del siete de marzo
de mil novecientos setenta y tres.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023789518 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Medina y Solano, M Y S, S.A, cédula 3-101-866408, mediante la cual se
procedió reformar las cláusulas primera la que deberá leerse “Primera: Se
le denominará inversiones Medina& Asociados MQ Sociedad Anónima
y novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del periodo.—San ramón, 19 de junio del 2023.—Ana Marcela
Quesada Salas. Notaria.—1 vez.—( IN2023789526 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día diecinueve de
junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de
la compañía corresponderá al presidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la Sociedad Grupo CM de Idiomas
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete nueve tres uno dos
uno. Es todo. diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Iván
Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789560 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas
del seis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura doscientos setenta
y siete folio ciento treinta y seis vuelto-ciento treinta y frente y ciento
treinta y siete vuelto del toma uno de la suscrita notaria , se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres Uno Cero Uno Seis Uno Dos Cero Ocho Ocho Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la
cédula jurídica número tres uno cero uno seis uno dos cero ocho ocho, celebrada
en su domicilio social a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil
veintitrés, se toman los siguientes acuerdos con carácter de firmes: Primero:
Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante
se lea: Clausula octava: La sociedad será administrada por una junta directiva
conformada por Presidente, secretario, tesorero y dos vocales, quien podrán ser
socios o no corresponde al presidente, secretario , tesorero, vocal uno y vocal
dos , la representación judicial y extrajudicial todos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil, debiendo actuar conjuntamente uno
de los apoderados junto con el presidente Segundo: La junta directa actual hace
renuncia en pleno. Se procede a aceptar su renuncia Tercero: En razón de la
reforma a la cláusula octava del estatuto se procede a la elección de la nueva
junta Directiva , que estará conformada por
los siguientes personeros , nombrados por todo el plazo social, recayendo en
las siguientes personas: Presidente: María
Enid Fallas Jiménez, Mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número
uno cero cinco cinco cinco cero cinco uno cuatro, Secretaria: María Zuria Fallas Jiménez, conocida como Malleny Fallas
Jiménez, cédula de identidad uno-cero cuatro cuatro tres-cero tres ocho tres,
quien es mayor, casada en primeras nupcias , pensionada, Tesorera: Sahiris Maritza de Los Angles Fallas Jiménez cédula de
identidad uno cero seis uno cinco cero cuatro nueve cuatro , casada una vez ,
ama de casa , Vocal Uno: Yadira María
Fallas Jiménez cédula de identidad uno cero cuatro cero cuatro uno tres seis
dos, soltera , pensionada, Vocal Dos: Pablo
Roberto Hernández Fallas cédula de identidad: uno uno cuatro seis siete cero
tres ocho dos quien es mayor, soltero, Ingeniero mecánico , todos vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, entrada al Llano, de la pulpería
Santa Eduviges ciento setenta y cinco metros al Suroeste, quienes estando
presentes aceptan sus cargos.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.
Carnet 21658.—1 vez.—( IN2023789561 ).
Mediante escritura N° 51-20 otorgada hoy, se constituyó Guanaland
Cinco Cero Seis EIRL, con domicilio social en Liberia, 75 norte Victory
Bar, capital social doce mil colones y designación de gerente por todo el plazo
social.—Liberia, 19 de junio 2023.—Laura Patricia
Charpentier Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789562 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se
modificó la Cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad denominada 3-101-532931
Sociedad Anónima, por la cual se aumenta el capital social a la suma de
ciento veinte y un mil colones, y se nombra nuevo presidente.—San
José, 19 de junio de 2023.—Lic. José Francisco Quijano Quirós.—1
vez.—( IN2023789566 ).
Por medio de escritura otorgada el 19 de junio del año 2023
se protocolizo actas de las sociedades Double Feature LLC SRL y Koolinn
Properties LLC SRL, por medio de la cual se cambia el domicilio de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Notario:
Carlos Alberto Echeverria Alfaro.—1 vez.—( IN2023789569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Solidario
Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740742, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Celular
8860 8651.—San José, a las once horas del día
dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023789582 ).
El suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que
en escritura ciento treinta y tres-once del tomo once de mi protocolo, se
protocolizó la disolución de Instituto MFI Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciséis de junio dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023789583 ).
En esta Notaria al ser diez horas del trece de febrero del
dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada por Ribera del Mar Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres ciento uno—cinco siete siete ocho dos uno, donde reforman la
cláusula sexta de la constitución de la sociedad en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, en donde se modificar-a para que le
corresponda al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial
pudiendo actuar en forma solo de manera conjunta y la cláusula tercera y la
cláusula decima tercera relacionado con el item c-) en los nombramientos de la
junta directiva sustituirlos por nuevos.—Palmares de Pérez Zeledón diecinueve
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ileana María Varela Cordero.—1
vez.—( IN2023789584 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida
Natural Clean Servicios de Limpieza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-699546, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Celular 8860 8651.—San
José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1
vez.—( IN2023789585 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas
del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza Towers &
Rams Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ocho mil trescientos uno, mediante
la cual se revoca el nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento
por el resto del plazo social. Teléfono 2283-7086.—San José, 19 de junio del
año 2023.—Licda.
Lupita María Angulo Pérez.—1 vez.—( IN2023789590 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 105 visible al folio 96-F del tomo seis, a las 7:05 horas, del 20 de
junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad “CORELCA Sociedad Anónima”, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos treinta y
ocho, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad para que se lea así: “De la junta directiva. La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán
sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa Ana, a las 7:35 horas, del 20 de junio
del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2023789591 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, a las 14:05 horas del 15 de junio del 2023,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Dubhe Majoris
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-436459 mediante la cual se acordó el cambio del
secretario y tesorero de la sociedad, y se reforma la cláusula N° 9 del pacto
constitutivo. — Santa Cruz, 20 de junio del 2023.—MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023789592 ).
Por acta de Asamblea General de Socios, de las catorce
horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, de la mercantil Ecosistemas
de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil novecientos tres, por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Jose
Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789595
).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas treinta
minutos de hoy, en mi Notaría, se solicita la reinscripción por pago de adeudos
de la compañía Sea Garden Amapola Limitada, cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos –quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco.—Grecia, dieciséis de junio del dos mil
veintitrés.—José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023789606 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce
horas del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Resort Land SRL. Donde se
acuerda modificar la disolución de la compañía.—San
José, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023789612 ).
Mediante escritura número 57-7 de las
11:00 horas del 6 de junio del 2023, compareció el señor Michele (nombre)
Bisceglia (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad italiana, viudo, Pensionado, vecino de Italia, Árdea, Roma, Via
Nuoro nueve, portador del pasaporte de su país número D dos uno ocho seis uno uno,
actualmente portador del pasaporte de su país número YA siete cero dos cinco
uno siete siete; en su condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Stemas SPA
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AmPm,
trescientos metros norte, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos dieciséis, representante legal inscrito y vigente al momento de
la disolución, quien ha comparecido ante mi Notaría, en el plazo de Ley, a
efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad antes dicha, de
conformidad con lo establecido en la Ley 10 255 y su Reglamento.—Italia, 19 de
junio del 2023.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1
vez.—( IN2023789614 ).
Mediante escritura 59 de las 17:00 horas del 14 de junio
del 2023, se protocolizó acta de Zona Franca Parque El Coyol Tres S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-858741, en la cual se reforma su cláusula de representación.—F) Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789617 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, a las
11 horas del 8 de junio del 2023, el Gerente de la sociedad denominada 3 102
618840 SLTDA, cédula jurídica 3 102 618840, solicitó el cese disolución,
con los efectos retroactivos que conlleva.—1 vez.—(
IN2023789622 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00
horas del 09 de junio del 2023 protocolizo acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Aniela Holdings LLC, LTDA, mediante las cuales
se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023789627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas
del 09 de junio del 2023, se solicita la disolución de la mercantil Servicios
Sumax de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-767677 por acuerdo de socios.—San José, 09 de junio del 2023.—Licda. Esther Moya
Jiménez, Notaria Pública, Teléfono 88833276.—1 vez.—(
IN2023789629 ).
Por escritura número ciento setenta y dos de las trece
horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés otorgada ante esta
notaría, se solicita de acuerdo a la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco,
la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil
Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y cinco.—San
José, doce de junio del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario Público, Carné 2563.—1 vez.—( IN2023789632 ).
Por instrumento público número cuarenta y dos, otorgado en
mi Notaria, en San José, al ser las once horas del diecinueve de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Glatfelter
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos
ochenta, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Jiménez, sobre
carretera Braulio Carrillo, frente a las instalaciones de Colono Agropecuario,
celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio
B, segundo piso, al ser las trece horas del día treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) La cláusula de la
Administración, y (ii) La cláusula de la Representación.—San José, diecinueve
de junio del dos mil veintitrés.— Natiuska Traña Porras, Notaria
Pública, Carné
número 18752.—1 vez.—( IN2023789633 ).
Por escritura otorgada el siete de junio del dos mil
veintitrés, la empresa Consultores Jurídicos Muñoz y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve cinco cero ocho nueve,
se disuelve.—San José, 16 de junio del 2023.—Leslie
Guiselle Mora Cordero, 88732069/
guism0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2023789634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
denominada Heller Stern Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la
cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023789635 ).
Mediante escritura número ciento quince-uno del tomo uno
del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Adriana Quirós Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual disuelve la
sociedad Simardclaude Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-823289.—Licda. Adriana Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023789637 ).
Que mediante acta firme de las 12 horas del 16 de mayo del
dos mil veintitrés, se acordó la modificación de la cláusula siete del pacto
constitutivo en la sociedad denominada 3-102-800203. Es todo.—Lic. Óscar
Carrillo Baltodano, carné 9137, Notario Público.—1
vez.—( IN2023789640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas con treinta minutos, del día doce de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bambú Developments CR Holdings S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos un mil cincuenta y tres, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023789641 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
quince minutos del dieciséis de junio, dos mil veintitrés, Brenntag Business
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos. Gerente:
Ruddy Sánchez Delgado.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1
vez.—( IN2023789642 ).
Protocolización de acuerdos de La Marielos S.A., en
los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada
en San José, a las 11:35 horas del 14 de junio de 2023, ante el notario
público: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2023789645
).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé
acuerdo de socios de Distribuidora Jimenez & Agüero Limitada,
con cédula jurídica 3-102-806040, donde se reforma cláusula sexta de los
Estatutos y se nombra Gerente.—San José, veinte de
junio del dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2023789646 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta
minutos, del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ciento cincuenta
y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789647 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
quince minutos del dieciséis de junio, dos mil veintitrés, Sendwave Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2023789648 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete
del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dieciséis de
junio de dos mil veintitrés, visible del folio ciento setenta y tres frente al
folio ciento setenta y cinco frente ante este notario, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas dela sociedad Rayovac
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la
cual se reformó la cláusula sétima de la administración de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023789654 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza el acta dos de liquidación de la plaza
legal denominada 3-102-815698, cédula jurídica: 3-102-815698, otorgada
mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo cuatro del suscrito
notario. Ciudad de San José́.—Lic. Max Alberto
Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023789658 ).
En esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salvalig M y C
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y
seis. Se procede acordar la disolución de la sociedad a partir del día de hoy,
al amparo del inciso d del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Debe
realizar la publicación para los efectos de lo consignado en el en el artículo
doscientos siete del mismo Código.—Palmares, 19 de
junio, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789661 ).
Ante el suscrito notario, se constituye Mopo de Caucho
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez millones de
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Carlos Humberto Montoya Porras.—Ciudad Neily, diecinueve de junio de dos mil
veintitrés.—Hiner Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789664 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas
del 14 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tulparico
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de junio del 2023.—Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023789665 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis
horas treinta minutos del 15 de junio del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Ardenalla LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula de administración de la compañía.—San
José, 15 de junio del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2023789668 ).
Ante esta notaría,
comparece Carlos Eduardo Calderón
Calvo, mayor de edad, casado, vecino de Escazú, cédula uno-cuatrocientos
sesenta y cinco-trescientos cincuenta, apoderado generalísimo sin límite de
suma de Edificio Carcalca Sociedad Anónima,
cédula tres ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta, el cual
solicita al Registro Nacional, el cese del proceso de disolución y liquidación
y restablecer su estatus legal. Publicar.—Expido al
ser quince horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Brenes.—1 vez.—(
IN2023789670 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 14 de junio de 2023
otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro del Coco S.A., cédula
jurídica número 3-101-408029. Es todo.—San José, 13 de
junio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789672 ).
Por escritura 163, tomo 3, protocolice disolución de la
empresa: 3-101-580258 Sociedad Anónima, de misma cedula jurídica
3-101-438043.—San Ramón, 14:00 horas del 19 de junio de 2023.—Lic.
Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2023789673 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Y Cuatro Mil Trescientos
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y siete, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río
Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A, celebrada en su domicilio
social, al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ochenta y seis del tomo veintidós de su protocolo, al ser las
doce horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código
de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el
liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento del liquidador. Alajuela, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1
vez.—( IN2023789689 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada
por el notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:30 horas del 16 de junio
del 2023, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de las compañías: Importaciones Mealtime Sociedad Anónima,
y de la compañía Inmax Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, mediante las
cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la
primera. En virtud de la fusión se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023789692 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del quince de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Bolaidu S.A., por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—( IN2023789696 ).
Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 15:00
horas del 19 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Ponchos de la Costa Limitada, con cédula de
persona jurídica: 3-102-788934, por la cual, no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 19 de
junio del 2023.—Notario José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2023789698 ).
Por escritura 86-4, otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: La
Central Street Food Drinks SRL. De conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789700 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
19 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-798404, de las 10:00 horas del 01 de junio del 2023,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—María Luisa Quesada Mota.—1 vez.—( IN2023789703 ).
Por escritura N° 3, otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 19 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación Comunidades de Base en
Intercambio, cédula jurídica N° 3-002-159605, en donde se reforma la
cláusula número dos del domicilio legal y se procede a nombrar vocal.—San José, a las 9:30 horas del 19 de junio de
2023.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini.—1 vez.—(
IN2023789704 ).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas, el trece de junio del dos mil veintitrés, a las nueve horas, se
modifican las cláusulas primera, segunda y octava de Deportivo SJFC Sociedad
Anónima Deportiva.—Escazú,
diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla.—1 vez.—( IN2023789708 ).
Por escritura número 13 del tomo 2 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 80, de Hotel y Club
Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-024566, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad referente
al plazo social de la compañía. Es todo.—San José, 16
de junio de 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023789710 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de
la compañía Eres Vida S. A., cédula jurídica N° 3-101-143156, dentro del
cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles o inmuebles, por
lo que no se nombró liquidador y el estado
final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría con oficina en San Pedro de Montes de Oca en San José, sobre
calle cuarenta y nueve, Alameda, SIGMA Business Center en Republic Workspace,
torre A, piso 2; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las 18:00 horas del 19 de junio del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023789711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Sileli de Tilarán Sociedad Anónima, se modifica el
domicilio social.—Notaria: Roxana Herrera Peña. Tel.:
2273-3109.—1 vez.—( IN2023789713 ).
Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número
cuarenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las seis horas con
treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
mercantil Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre), segunda (del
domicilio) y novena (de la administración y representación), del pacto
constitutivo o estatutos de la precitada sociedad.— San José, veinte de junio
de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público, Notario.—( IN2023789714 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil sesenta y dos, con domicilio social
en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A,
celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día primero de
noviembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número
ochenta y cinco del tomo veintidós de su protocolo, al ser las once horas del
siete de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el
liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento del liquidador.—Alajuela, ocho de junio de dos mil
veintitrés.—Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2023789727 ).
Por escritura 170-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de junio de 2023,
se acuerda las reformas de cláusulas en cuanto al nombre, el domicilio y el
objeto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-860004. Es todo.—Heredia, 19
de junio de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné: 20878.—1 vez.—( IN2023789730 ).
Por escritura otorgada ante ml, a las 08:00 horas del 19 de junio 2023, se protocolizan acuerdos de socios
de Inmobiliaria Jubilaum S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-511297, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San
José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares, 50 metros al norte.—San José, 19 de junio del 2023.—Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—( IN2023789732 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del dieciséis de junio de este año, se reforman los estatutos de la
sociedad Gretin Internacional S. A.—San José, diecinueve de junio del
dos mil veintitrés.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—( IN2023789736 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedad Jervin LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–quinientos veintidós mil doscientos
noventa, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Plaza Aeropuerto, Oficina G13A, celebrada en su domicilio social, al ser las
quince horas del día veintitrés de abril de dos mil veintidós, la cual fue
debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz,
mediante escritura pública número ochenta y nuevo del tomo veintidós de su
protocolo, al ser las trece horas del ocho de junio de dos mil veintitrés, se
procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce
y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de
Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos
efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—Alajuela, ocho de
junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné
número 15617.—1 vez.—( IN2023789740 ).
Por escritura número 132, otorgada en Cartago, a las ocho
horas del día 19 de junio del 2023, se reforma el pacto constitutivo de Comercial
Breneto S.A., cédula jurídica N° 3-101-265504, se revocan cargos de directores y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—( IN2023789741 ).
Mediante escritura número trece, visible al folio quince
vuelto, del tomo seis, otorgada a las nueve horas con quince minutos del doce
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Canotoucan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos treinta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789748 ).
Por escritura trescientos veintinueve, de las once horas
del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno
Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan
nombramientos y se nombran nuevos presidente secretaria, y tesorero. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Wendy Rivera Báez. Teléfono: 62327425.—1 vez.—(
IN2023789755 ).
Por escritura número 158, del tomo 13 del notario público,
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 3:40 horas del día 19 de junio
del 2023, protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de
accionistas número 1 de la sociedad Consorcio Rojas Alvarado Adina María AM,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536484, mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San
José, 20 de junio del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023789761 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita, se ha solicitado
la reinscripción de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica.—Atenas,
veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2023789763 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta,
visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo uno de las dieciocho horas del
diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Nasua Pizote Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil doscientos
treinta y seis, en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón, del
Super D’Todo, trescientos metros este a mano derecha, mediante la cual la
totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombran al
liquidador. Es todo.—San José, veinte de junio de dos
mil veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García.—1
vez.—( IN2023789765 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres, de las ocho
horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se tramita la reforma a la
cláusula sétima de la administración de la compañía Blindajes Arquitectónicos de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil
novecientos cincuenta y uno.—San José, 20 de junio de
2023.—Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789769 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y
uno, visible al folio treinta y siete frente, del tomo uno de las dieciocho
horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Shika Venado Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil
ochocientos treinta y seis, celebrada en su domicilio social en San José-Montes
de Oca, Montes de Oca, Mercedes, del Instituto Nacional de Estadística y Censo
(INEC) cincuenta sur, casa ocho cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de
los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombran al liquidador. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García.—1 vez.—(
IN2023789771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12 horas del 20 de
junio de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Grupo Empresarial Medellinense. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombró
nuevo Secretario.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic.
Juan Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789774 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2023,
protocolizamos el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-484184
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-484184, mediante la cual se acordó el cambio del gerente
de la sociedad, y agente residente.—Santa Cruz, 20 de
junio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2023789779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Veintinueve S. A. cédula jurídica número 3-102-600273,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad y dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 19 de junio
del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1
vez.—( IN2023789787 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
10:00 horas de 16 de Junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la entidad La Araucana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco cero nueve tres, en la que se acordó
la reforma de las cláusulas segunda y sétima, y se crea la cláusula Décimo
segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de Junio de
2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023789789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del día trece de junio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Emerging Globe Group, Sociedad Anónima, en
donde por acuerdo de los socios, se reformó la cláusula de Administración y se
nombró al Secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San
José, 20 de junio de 2023.—Javier Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789793 ).
Que por escritura número ocho del protocolo quince de la
suscrita notaria otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza la reforma de la cláusula segunda del domicilio y
sétima de junta directiva del pacto constitutivo de Tres G Inversiones
Internacionales cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos dos
ocho cero.—San José, 20 de junio de 2023.—Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2023789796 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a
las nueve horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Purentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican los estatutos
sociales en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789802 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte
de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Sunset On The Pacific
Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462859, mediante la cual se reforma la cláusula novena de
la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2023789803 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tres,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 19 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de Boulevar
Dorado Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis
nueve seis cinco dos, en donde se reforma la cláusula sexta: De la
administración y cláusula
octava: De las reuniones de la Junta Directiva.—San
José, 19 de junio del 2023.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789804 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas
del 17 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de J Y A Gomar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-284682, mediante la cual se acuerda su liquidación.—San
José, 19 de junio del 2023.—Licda. Emilia Sancho Campos. Teléfono: 88915891.—1 vez.—( IN2023789814 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a
las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Life Goes On Sociedad Anónima,
en la cual se modifican los estatutos sociales y se cambian los miembros de la
Junta Directiva. Es todo.—San José, diecinueve de
junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789818 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a
las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Monte
Carlo Matisse Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales en
cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789819 ).
A quien interese de conformidad con el Código de Comercio
se liquida la sociedad Inversiones Cornejo Umaña Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero nueve uno cero siete
dos , por lo cual se comunica a los interesados.
Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz. Tel 22713921.—1 vez.—( IN2023789821 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día
20 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Schultz Ingeniería y Sistemas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-354158, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023789822 ).
En escritura N° 32, visible a folio 14 vuelto del tomo 2 de mi protocolo,
protocolicé
asamblea para cambio de Junta Directiva de 3-101-564948 S. A.—Lic.
Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023789824 ).
Bienes Raíces
Agua Viva Celestial S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos trece, protocoliza
acta de reforma de la cláusula octava de administración de su pacto social,
donde su apoderado puede otorgar y revocar poderes y otorga un poder
generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta y
cinco-nueve del tomo del protocolo nueve, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023789839
).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública adicional número doscientos cuarenta y seis, otorgada en
Guápiles, a las 08:30 minutos del 02 de junio del 2023, se protocolizó el acta
N° 4 de la sociedad Accesorio R & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento
treinta, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula
sobre la administración y representación de la sociedad. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1
vez.—( IN2023789840 ).
Lotificadora Montañas de Concha Nácar S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y ocho; protocoliza acta de reforma de la cláusula
sexta de administración, de su pacto social, donde su apoderado puede otorgar y
revocar poderes y otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Escritura
número doscientos treinta y cuatro-nueve, del tomo del protocolo nueve,
otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos
mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023789842 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Dieciocho
Limitada, cédula jurídica igual a su razón social, en la cual, se modifican
las cláusulas de “Del domicilio” y “De la administración”.—San
José, 20 de junio de 2023.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789843 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
catorce-uno, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero,
a las catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés, la señora Flor de María Gamboa Saurez, y Luis Fernando Gamboa
Saurez, quienes son dueños del cien por ciento del capital social de Romersa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil ciento noventa y cinco, con domicilio en San José, San José, otorgan
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José,
a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789860 ).
Bienes Raíces
Casa de Te Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trecientos nueve,
protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de administración, de su pacto
social, donde su apoderado puede otorgar y revocar poderes y otorga un poder
generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta y tres-nueve, del tomo del
protocolo nueve, otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos
mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2023789868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de la compañía Soprasa SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cero
cero cero cero nueve, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Wendy
Bustamante Morales.—1 vez.—( IN2023789870 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del
día 19 de junio del año 2023, en Alfaro y Guerra S. A., se modificó el
domicilio, la administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 20 de junio de 2023.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2023789871 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado
Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 19 de junio del 2023, se
protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribución de Recibos Eléctricos Chinchilla S. A.,
por medio de la cual se reformó
el domicilio social y se reformó
Junta Directiva.—Esparza, 19 de octubre del 2023.—1
vez.—( IN2023789874 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-diez, otorgada ante
esta notaría,
a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, se
realiza el nombramiento del secretario y fiscal de la sociedad de BN
Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos veintinueve.—San José, quince de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023789883 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento siete-tomo nueve, otorgada a las catorce horas
del diecinueve junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula siete de los estatutos de la sociedad 3-102-798029
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y sustitución del su gerente uno.—San José, 20 de junio del año 2023.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, carnet N° 16506, número
de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023789885 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento siete-tomo nueve, otorgada a las catorce horas
del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
ocho de los estatutos de la sociedad Crimex Desarrollo Sociedad Anónima,
y sustitución del su tesorero.—San José, 20 de junio
del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet N° 16506, número
de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023789886 ).
Se hace saber que mediante escritura número ciento setenta
y nueve, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo vigésimo
primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos
al efecto, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad denominada Monos Dos Mil Dos Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, contiguo al parque
de El Carmen, frente al Bazar Alicia, en los altos de la Boutique Motor Oil,
oficina del licenciado Manuel Zumbado Araya, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil cuarenta y cinco, celebrada en Heredia, en su
domicilio social, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil
veintitrés. En la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Cualquier persona interesada en realizar alguna manifestación, oposición u otro
similar al respecto puede hacerlo en mi notaría, ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles
uno y tres. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Manuel Zumbado Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023789887 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y seis minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Magol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete cinco
cero, mediante la cual se reforma la representación judicial y extrajudicial,
domicilio social, y se revocan los nombramientos de Junta Directiva y se hacen
nuevos nombramientos.—Liberia, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023789893 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 17 de
junio de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Duomi
Ltda. Capital: cien mil colones representados por cien cuotas sociales de
mil colones cada una. Gerentes: Shuzhao Luo Liu y Ruifang Liu Shi.—San José, 17 de junio de 2023.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789895 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo
veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodeuruca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
quinientos setenta y tres, celebrada a las ocho horas del catorce de junio de
dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la
junta directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social
parcialmente.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de junio
de dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789898 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
veintiocho de las diecinueve horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, visible entre los folios ciento cincuenta frente y vuelto del tomo
primero del protocolo de la suscrita notaria pública, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollo Inmobiliario Remarfa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual
se nombra nuevo Presidente.—Heredia, a las diecinueve horas quince minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Jenniffer María Soto Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789901 ).
Mediante escritura número ciento veintisiete del tomo
veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos
mil ochenta y cinco, celebrada a las catorce horas del catorce de junio de dos
mil veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la
junta directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social
parcialmente.—San José, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023789902 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo
veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Circunradial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
ciento tres, celebrada a las nueve horas del catorce de junio de dos mil
veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la junta
directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social
parcialmente.—San José, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil
veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789912
).
Art Soluciones Constructivas S.A.,
cédula jurídica 3-101-655942, para los efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación: “Como único bien
para distribuir se tiene la finca matrícula 524733-000 de la provincia de
Alajuela, la cual por acuerdo unánime de socios el inmueble será traspasado a
título gratuito en su totalidad al socio Róger Fallas Fernández, cédula 1-1060-0985”. La
información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social.—San José, 08 de junio del 2023.—Róger Fallas Fernández, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023789915 ).
La suscrita Enny Clarissa Castillo Cubillo, en mi calidad
de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Athinon Property
Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443153, con
domicilio en Curridabat, de Pops 500 metros al sur y 25 metros al este, casa
color crema a mano izquierda, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 20 de junio de 2023.—1
vez.—( IN2023789919 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 14 de junio
de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad The
Franklin Group It Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de junio de 2023.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789920
).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio noventa y dos
frente, del tomo quinto, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del doce
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Stablepay Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos tres mil cincuenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la razón social, objeto social, domicilio
social, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de
junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789922 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del
quince de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nuestro Bello
Horizonte S. A., donde se realizan nuevos nombramientos en la Junta
Directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—Veinte de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina
María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2023789923 ).
Ante la suscrita notaria, mediante escritura otorgada a las
14 horas del 15 de junio del año 2023. Se constituyó la sociedad de esta plaza Expats
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Alba
Solano Arias. Notaría Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 75 este.—San
José, a las 12 horas del 20 de junio del 2023.— Alba Solano Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023789924 ).
La Sociedad denominada Albright College Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno - seis siete
tres ocho cinco cero, solicita reposición de libros por perdida. Se emplaza por
ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus
derechos. Solicita su presidente Jacquelyn Su Fetrow pasaporte: PA uno nueve
seis cero cuatro.—Guápiles veinte de junio de dos mil
veintidós.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales. Móvil 88337834.—1 vez.—( IN2023789925 ).
Ante esta notaria mediante escritura pública noventa y dos
otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas quince minutos del
primero de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Green Mounatin Ginter Pec
Investments S. A , cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social a las
nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, en la que se
tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, once horas, del veinte de junio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Fabiola López González, Notaria. Carné 9551.—1 vez.—( IN2023789927 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
cincuenta y cinco, visible al folio doscientos cincuenta y cinco, del tomo uno,
a las once horas treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintitrés, la
señora Marianela Garcia Soto, quien fungía como presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad MGH Virtual Land
Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, con domicilio
en Heredia-San Isidro Centro De San Isidro, En Urbanización Prado Montano,
Contiguo Al Parque Recreativo Municipal, Casa Color Beige, Portón Café, Con
Muro, Casa De Dos Plantas otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las siete horas y
del diecinueve del mes de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natasha Ureña
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789931 ).
Por escritura número ocho- veintiuno, otorgada a las nueve
horas del día 20 de junio del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma la
cláusula quinta de la sociedad Ganadera Chogún S.A., cédula jurídica
número 3-101-72575.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2023789941 ).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Arctropix S.A., en cuanto a su administración.—San
José, 19 de junio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1
vez.—( IN2023789942 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número cien de
las ocho horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nord Stream
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, por medio de la cual se acordó
reformar la cláusula segunda y sétima de la sociedad supracitada.—San
José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva,
Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2023789946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas
del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-823494
SRL., cédula jurídica número 3-102-823494, mediante la cual se modifican la
cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de
junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2023789947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de La Casa Philippe Ltda., cédula jurídica
número 3-102-876963, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto
social.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023789948 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y seis - siete
otorgada ante esta notaria a las once horas del catorce de junio del dos mil
veintitrés, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima
denominada Servicios Múltiples Mo de Ca Limitada”.-
Gerente Lilia Carolina Zumbado Chaves.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023789955 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189,
hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa El
General De Los Montes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
setecientos catorce mil cuarenta y cinco, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José, diecinueve
de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2023789957 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189,
hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta
directiva de la empresa Gruro RC de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y siete mil diecinueve, por lo
que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023789958 ).
La sociedad Bienes Fortuna F & X
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 752695, modifica clausula sexta:
de la administración. Wencai (nombre), Feng, (único apellido en razón de su
nacionalidad china. Presidente.—Heredia, veinte de
junio del dos mil veintitrés.— Lic. Eduardo Gómez Castro. Notario Público,
carne 9640. Correo edugoca60@yahoo.es . Tel. 8890
9833.—1 vez.—( IN2023789964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se hace corrección en
junta directiva de la sociedad 3-101-451984 Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos
ochenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023789965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se hace
corrección en junta directiva de la sociedad 3-101-451983 Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
novecientos ochenta y tres.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023789966 ).
En Alajuela a las 10 horas del 27 de agosto del 2022 se disolvió
la sociedad Acusol S. A., cédula jurídica número 3-101-047097.—Alajuela,
20 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789968 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 53-25,
se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Siscon, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-846248, en la que se
modificó la cláusula quinta y se incluyó la cláusula décimo cuarta en el pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 20 de junio del
2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023789970
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 71, visible al
folio 47 Vuelto, del tomo 3, a las 13 horas del 20 de junio del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-772354
S.R.L., cédula jurídica 3-102-772354, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva
denominación social. Es Todo.—San José, 13 horas 10
minutos del 20 de junio del 2023.—Licda. Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789972 ).
Esteban Hernández Aguiar, portador de la cédula de
identidad número uno- mil ciento cincuenta y ocho- cero cero ochenta y cuatro,
actuado en su condición de liquidador de la sociedad Anton Platform,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3- 102- 751132, pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 215 del Código de comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ninguna
deuda y/ o pasivo, ni tiene operaciones y /o actividades pendientes de ninguna
naturaleza. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días,
a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 40565050 Dirección: San José, Escazú,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Guanacaste, Costa
Rica, 12 de junio de dos mil veintitrés.—Esteban Hernández Aguiar,
Liquidador.—1 vez.—( IN2023789973 ).
Mediante escritura 4 del tomo uno protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Casa Paz Nosara ICPN,
S.R.L., cédula jurídica número 3 -102 – 781045, mediante la cual se modifica
las cláusulas segunda y sétima del pacto social de dicha sociedad.—André
Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023789974 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos
de las once horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
de la representación de la sociedad Inversiones La Flor Liberiana LFL S. A.,
cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos setenta y
siete. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil
veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2023789976 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 160-18,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Monovar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355323, en la cual se toman como
acuerdos firmes modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Puntarenas, 13:00 horas del 16 de junio de
2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2023789978 ).
Mediante escritura 3 del tomo uno protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones
Casa Cielo Azul en Nosara, S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 781116
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social de
dicha sociedad.—André Cappella Ramírez.—1 vez.—(
IN2023789979 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mí, a las veinte
horas del dos del uno de junio de dos mil veintitrés se constituyó AR Car
Bio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Bryan Gerardo Chacon Durán, Notario.—1
vez.—( IN2023789980 ).
En mi notaría, a las catorce horas del
veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Enso
Sushi Limitada, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—
San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023789984 ).
Ante esta notaría,
al ser las echo horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Transportes La Palmera S.A., en la cual
se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto social constitutivo.—San
Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Francisco González
Ramírez,
Notario Público,
carnet 9793.—1 vez.—( IN2023789987 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas
segunda: del domicilio, y sexta: de la administración, de la sociedad Johlex
S.R.L., cédula jurídica 3-102-784995, se nombra nuevo gerente.—San
José, 20 de junio del 2023.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023789990
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula
primera: del nombre: la sociedad se denominará Agendado Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S.A.,
el cual es nombre de fantasía, de la sociedad Lenga S.A., cédula
jurídica 3-101-688700.—San José, 20 de junio del 2023.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023789991 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del día 20 de junio del 2023, la empresa Fonda Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-021533, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula relativa al plazo social.—San
José, 20 de junio del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2023789994 ).
Por escritura número nueve, se solicita la disolución de la
sociedad denominada Círculo
Esmeralda Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y mil cero
treinta y cinco.—San José, dieciséis de junio del dos
mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2023790000 ).
Ante esta notaría pública, se presentó a comparecer Jorge
Alberto Castro Barrantes, cédula N° 1-0356-0989, en calidad de representante legal de la sociedad 3-101-689641
S. A., cédula jurídica N° 3-101-689641, a fin de solicitar el cese de la disolución de la
sociedad dicha, en virtud del transitorio II de la Ley N° 9428 y la Ley N° 10255.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic.
Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790001 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible
al folio trece frente y vuelto, del tomo seis, a las dieciséis horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, del señor Carlos
Eduardo López García, quien fungía como gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil
trescientos uno, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, La Esperanza Sur de
Nosara, cuatrocientos metros sur de la escuela casa lado izquierdo de una
planta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Nosara, Nicoya, a las trece horas y treinta
minutos del veinte del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790002 ).
De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio y
con la finalidad de su reinscripción, de acuerdo a la Ley N° 10255 y su
reglamento, de la sociedad anónima de denominación social: Jobo Domirubio,
cédula jurídica: 3-101-613245, registrada disuelta ante el Registro Mercantil y
con la representación del señor: Kenneth Artavia Araya, de cédula de identidad:
1-1198-0852, se expide el presente edicto. Firma responsable Javier Solís Ordeñana, carné de abogado 13348. Es todo.—A ser las ocho horas del día veinte de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023790003 ).
Por escritura número 110, otorgada ante mí a las 09:00
horas del 20 de junio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quirós Signature Costa Rica S.A., cédula
jurídica número 3-101-360032, mediante la cual se acuerda la liquidación de la
sociedad y se nombra liquidador.—San José, 20 de junio
de 2022.—Mauricio Quirós González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023790004 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación a la disolución y liquidación de la
sociedad Happy Trails Sunrise KC, cédula jurídica 3-102-776255. Notario
César Mora Zahner, carnet 16015, teléfono:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023790006 ).
Por escritura número
cuarenta y uno otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veinte de junio
dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad
Anónima,
en la cual se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790009 ).
Por escritura número
cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte
de junio del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
en la cual se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790010 ).
Por escritura número
cuarenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de junio dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad
Anónima,
en la cual se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2023790011 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta
notaria a las nueve horas veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizo Acta
de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Operadora de
Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias, Anónima,
en la cual se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lie. Mario E Calvo Sociedad
Achoy, carne 23127.—1 vez.—( IN2023790012 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta
notaria a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés se
protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR
Corredora de Seguros, Sociedad Anónima,
en la dial se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés. Lic. Mario E Calvo Achoy, carne
23127.—1 vez.—( IN2023790013 )
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta
notaria a las once horas del veinte de junio dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR
Valores, Sociedad Anónima,
en la dial se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
Jose, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2023790014 ).
Por escritura número 111, otorgada ante mí a las 09:20
horas del 20 de junio de 2023, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Central Law Quirós Franquicias CLQF, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703853, mediante la cual
se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, 20 de junio de 2022.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023790016 ).
En esta Notaría Pública el socio Ronald Loria Leitón acordó
el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 de la
sociedad Servicios Maryei De Lima, SA cédula jurídica 3-101-282327.—Cartago,
20 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790023 ).
Se protocoliza acta de Tres Ciento Uno Setecientos
Diecinueve Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima,
se nombra nuevo secretario y tesorero y fiscal, se reforma pacto constituido.—Escritura otorgada a las ocho horas del tres de
mayo del dos mil veintitrés.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—(
IN2023790024 ).
Por escritura número 181 de las 8:00 horas del veinte de
junio del 2023, tomo 5 de la suscrita Notaria Guiselle Brenes Rojas, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las
Margaritas de Punta Alta SRL 3-102-710341 donde se reforma clausula setima
y undécima.—San José, 20 de junio del dos mil
veintitrés.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023790029 ).
Por escritura número 070 del tomo 21 del protocolo del
suscrito Notario, se fusionaron las sociedades: Poliburbuja S. A.,
cédula jurídica 3-101-122070, La Flauta S.R.L, cédula jurídica
3-102-133671, Westside Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-620490,
y Empresa Montero Solano S.A cédula jurídica 3-101-072944,
prevaleciendo ésta última por Absorción de las anteriores. Se nombró en la
sociedad prevaleciente nueva junta directiva, fiscal, se reformó clausula 5 del
pacto social.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023790033 ).
Por escritura número 070 del tomo 21 del protocolo del
suscrito Notario, se fusionaron las sociedades: Negotec S. A., cédula
jurídica 3-101-080985, Multilocation Park Ltda, cédula jurídica
3-102-856313, y Conceptos y Diseños Tres Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-334433, prevaleciendo ésta última por absorción de las
anteriores. Se nombró en la sociedad prevaleciente nueva junta directiva,
fiscal, se reformó clausula 4 y 2 del pacto social.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2023790038 ).
En mi notaría, al ser las quince horas del veinte de junio
de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y
dos. Es todo.—San José, veinte de junio dos mil
veintitrés.—José Antonio Reyes Villalobos-carné, 15951.—1 vez.—( IN2023790044
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
doce-dos, del día trece de junio del año en curso, el señor Nadav Blackman,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mar
y Tours Inc, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cincuenta minutos del
veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023790045 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
setenta y tres, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo siete, a
las doce horas, del día veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad YES
Florida, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cinco nueve cuatro cero cero, celebrada en su domicilio a las once
horas del catorce de febrero del año dos mil veintidós, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
diecisiete horas del día veinte del mes de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790048 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veinte de junio de dos mil veintitrés, se nombró nuevo Gerente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres.—Carlos
Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023790053 ).
Se hace saber que por escritura pública número: doscientos dieciocho-diecisiete,
otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés ante el
suscrito notario José
Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Lotificadora Ledezma Campos Sociedad Anónima, por la que se
acuerda el Nombramiento de miembros de Junta Directiva; y la Reforma de la
Cláusula séptima de la Administración.—La Fortuna,
nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné:
14434.—1 vez.—( IN2023790054 ).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría,
mediante escritura número uno, del seis de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad C
F C Ticos de Colorado Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la
Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790055 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría,
mediante escritura número noventa y uno, del veintitrés de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Nubes De Santa Cecilia Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la
Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790056 ).
Por escritura número 109-1, otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 19 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas número uno de la sociedad Rosarita, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y nueve mil ochenta y seis, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de la administración del pacto social.—San
José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790057 ).
En la escritura 1278-13, del Notario Francisco Javier Stewart
Satchuell, Se Protocoliza acta número 8, Sociedad Ganadería La Siquirreña J
B S O S. A. jurídica: 3-101-520030, se modificó la junta directiva.—San
José, 20 de junio de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—(
IN2023790059 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número cinco del doce de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Permaculture Farm J
R G Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023790060 ).
Ante esta notaría a las quince horas de veinte de junio del
dos mil veintitrés se protocoliza acta quince de la sociedad de esta plaza
denominada Autro Trasportes San Isidro de Aguas Claras Sociedad Anónima,
en la que se cambia cláusula sexta y séptima de pacto constitutivo.—Liberia,
Guanacaste, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Teléfono 8693-2211.—Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023790064 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Gran
Imperio BG de Guápiles S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
catorce mil cuatrocientos noventa y seis, domiciliada en La Colonia, Pococí,
Limón, Cascadas uno, cuatrocientos metros al sur de la casona, casa color
terracota, portón color oro, por estar presente la totalidad del capital
social, solicitan para reformar la Junta Directiva, escritura número cincuenta,
otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del trece de junio del dos mil
veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve
cero.—Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023790065 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 14 de junio del 2023, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad TICOBURGUESAS S. A., cedula jurídica numero 3-101-716800,
eliminando la representación judicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo al secretario de la sociedad.—San
José, 20 de junio del 2023.—Lic. Víctor
Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023790066 ).
Cambio de razón social. Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del quince de junio de dos mil veintitrés, la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Ochenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil ochocientos ochenta,
protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de razón
social y en adelante se denominará Surf Synergy Surf Academy, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790069 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
diez-dos, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo segundo; a
las once horas del día trece de junio del año en curso, el señor Nadav
Blackman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Shanti y Tours Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
ochocientos treinta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas
treinta y ocho minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda.
María José Campos García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023790070 ).
Por escritura número ciento diez-treinta y seis, ante la
Notaria Pública Mariana Berrocal Durban, a
las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Brinca Pez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y ocho mil uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta y se
nombra nueva junta directiva de los estatutos.—San José, 20 de junio del
2023.—Licda. Mariana Berrocal Durban, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023790071 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
trece-dos, a las once horas diez minutos del día trece de junio del año en
curso, el señor Nadav Blackman, quien fungía como apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Zulaland Pura Vida Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil
novecientos trece, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María
José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2023790073 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y
uno, visible al folio treinta vuelto, del tomo cuatro, a las once horas, del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés, el señor Steve Manuel Rojas
Miranda, en calidad de representante legal de la sociedad Los Primos Miranda
Atlanta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos
seis seis dos tres, con domicilio en Heredia, Residencial El Río, de la Vidriera Tres Américas, cien metros
sur, trescientos metros este y cien metros norte, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, a las quince horas del veinte de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Ligia María Vásquez
Bendaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790075 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de
disolución de la sociedad Misifuz del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa
y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas
treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023790078 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de
disolución de la sociedad Paris del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos veinte,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023790079 ).
En la escritura 127-13, del Notario Francisco Javier
Stewart Satchuell, se Protocoliza acta número 8, Sociedad Empresarios Salas
Abarca M.C.E. S. A., cédula: 3-101-269148, se modificó la junta directiva.—San José, 20 de junio del 2023.—Licenciado
Francisco Stewart Satchuell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790082 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Family Group H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-675173, donde se acordó la modificación a la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Allan
Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790086
).
Por escritura número 22-3 visible al folio 15 frente del
tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del día 13 de junio del año
2023. En la compañía Juego Con Un Tiburón SRL, cédula jurídica número
3-102-751431, Se actualiza el documento de identidad de la Gerente, Stephanie
Melanie (nombre) Caracol (apellido) por contar actualmente con cédula de
Residente de Costa Rica. Es todo.—Limón, 19 de junio
del 2023.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023790091 ).
El día 16 de junio del 2023 el suscrito Notario Público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de FMG
Technology Solutions, S.A., celebrada a las 8 horas del 15 de junio del
2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y
representación del pacto social.—San José, veintiuno
de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023790116 ).
Ante esta notaria por escritura diez-ocho del dieciséis de
junio de dos mil veintitrés, se reformó
la cláusula
sexta: administración y reajustan nombramientos de CR Tech-Gamer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Bernal
Ríos Robles.—1 vez.—( IN2023790117 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O
Y G Quesos la Fuente Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil
veintitrés.— rcasasola16@gmail.com.—Teléfono
25560380.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023790120 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Sesenta y Nueve S. A., cédula N° 3-101-764369, se modifica el
nombre y domicilio de la sociedad.—Notario Público
Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047.—1 vez.—( IN2023790127 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: veintiuno, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de: La
Tigra Forest Farm Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—La Tigra de San Carlos, a las trece horas con
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023790129 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: veinte, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de: Costa
Rica por el Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
reformó la cláusulas administrativas: sexta y sétima.—La
Tigra de San Carlos, a las trece horas con veinte minutos del diecinueve de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2023790134 ).
Ante esta notaría
por escritura doce-ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta: administración y reajustan
nombramientos de Sueños de Majo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos ochocientos setenta y un mil
ochocientos sesenta y cuatro.—Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023790135 ).
Ante esta notaria por escritura
diez-ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta:
administración y reajustan nombramientos de Tukomer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta mil doscientos diez.—Bernal
Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023790139 ).
Ante mí, Jorge Andrey Salazar Fonseca, se modificó la
cláusula número sétima de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima.—Veinte de junio de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023790141 ).
Por escritura de las doce horas del catorce de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Deosil S. A., se cambia el domicilio y se nombra
tesorero: Óscar
Agüero Lohrengel.—San José, 21 de junio de 2023.—Lic. Eladio
González Solís.—1 vez.—( IN2023790143 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 27 de
febrero del 2023, protocolicé acta de Hilltop Monte Paraíso Limitada, de
las 11 horas del 23 de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2023790146 ).
La sociedad Distribuidora Surtimayorista Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cuatro, realizo la disolución de su sociedad, mediante escritura N° 54-3,
otorgada a las 13:00 horas del 16 de junio del 2023, ante mi notaría Rebeca Lizano Brenes.—1
vez.—( IN2023790151 ).
Por escrituras de las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de las sociedad: Inmobiliaria Paseo
del Sol Numero Sesenta y Cinco S. A., en la que se acordó disolver la companía.—San Jose, 20 de junio del
2023.—Notario Público:
Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023790167 ).
Por escritura 110 otorgada ante esta notaría, a las 14
horas del 20 de junio del año 2023, se solicitó reinscripción de Tropikul
Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica N° 3-101-258368, en aplicación
a lo dispuesto por la Ley 9428 y la Ley 10255.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2023790168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del dieciséis
de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Love
Nosara S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San
Jose, 16 de junio del 2023.—Notario: Lic. Juan Carlos Retana Otárola.—1 vez.—( IN2023790169 ).
Mediante escritura visible del folio cuarenta y cinco
vuelto al folio cuarenta y seis vuelto del tomo siete del protocolo de la
suscrita notaria, emitida a las dieciséis horas del 27 de abril del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Third Eye Gecko
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-843926, mediante la cual se modifica la
cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana
Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790170 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veinte de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Bourbon Street B ST SRL, Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, veinte de junio
de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023790171 ).
Por escritura número dieciséis del veinte de junio del dos
mil veintitrés, visible al folio diez frente del tomo dieciocho del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Bufete Balladares y Suñol S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro, donde se
acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, se pone de conocimiento
para lo que corresponda.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba.—1 vez.—( IN2023790176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 45 minutos
del 14 de abril del 2023, protocolicé acta de El Gato en el Patio Tomando el
Sol Sociedad Anónima, de las 9 horas del 14 de abril del 2023, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2023790177 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 14 de
abril del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Cinco Mil Novecientos Noventa
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas
15 minutos del 14 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2023790178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos
del 08 de marzo del 2022, protocolicé acta de Denbeste las Catalinas Once
Limitada, de las 12 horas del 31 de enero del 2022, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023790179 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 13 de
junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Ocho Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023790180 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES
AVISO
Publicación de segunda vez:
Procedimiento administrativo cobratorio. Segunda
intimación
de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General
de Administración
Pública,
se comunica al señor
Eduardo Morales Jiménez,
cédula de
identidad N° 1-0489-0161, que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 2021-000761 de las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil veintiuno,
emitida por el señor
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, se ordenó
un procedimiento administrativo cobratorio en su contra a efecto de recuperar
la suma de ¢24.445,72 (veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco
colones con setenta y dos céntimos),
por concepto de multa por infracción
a la Ley de Tránsito
de acuerdo a la boleta de citación
número
2020-317700016, que se le realizó
a dicho ex servidor el día
01 de julio del 2020, mientras operaba el vehículo placas N° PE-003278, equipo numero 200-0541. En este sentido, se le
confiere un plazo de quince días
hábiles
contados a partir del día
siguiente de la notificación
de la presente resolución
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la Caja única del Estado, cuenta número 15201001024247624 del Banco de Costa
Rica. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar una segunda intimación y de persistir el incumplimiento se
procederá
a la ejecución
administrativo o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de
Administración
Pública.
Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso
de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Órgano Director en el plazo de tres días hábiles
y el de apelación
ante el Despacho del señor
Ministro, según
lo dispuesto en los artículos
245, 345 inc. 1) y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Expediente N° 2021-000123, el cual consta de 32 folios.—MBA.
Karen Obando Rodríguez,
Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T, teléfono: 2523-2835.—1 vez.—O. C. N°
4600075405.—Solicitud N° 2023-020.—( IN2023789423 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Cuétara,
S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra
el registro del signo distintivo NAPOLITANO,
Registro Nº
101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para
ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Gladys Adriana Echeverría Quintero cédula identidad: 8-0105-0830
titular de la finca de San José 414100, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0735-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8 horas del 19 de junio del año 2023, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente
2021-0735-RIM).—Curridabat, 19 de junio de
2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
440674.—( IN2023789738 ).
HOSPITAL NACIONAL DE SALUD
MENTAL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificador.
En este caso, yo Floricel Salazar Murillo
cédula: 1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución
número DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes
de junio del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos
Rodríguez Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud
Mental. Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062 Correo
electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el artículo
122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo
estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM 0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez
Cambronero por: Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15,
16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta
Resolución Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince
de mayo del dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de
fecha 08 de mayo del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo
-Directora de Enfermería a.í.-,
por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales,
funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es
que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos Rodríguez
Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como Asistente
de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de los
Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen
por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: El
aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien
labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud
Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo
-Directora de Enfermería a.í.-.
Segundo: Que mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del
2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar
Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionario
Carlos Rodríguez
Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a
los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6
a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez
Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27,
28 y 30 de abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una
falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este
servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y
negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del
expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual
del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m. (ver folio 002), y por último en
copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023,
suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE
ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de
los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de
ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión
realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las
justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero
tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
del
mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a
laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario.
Tercero: Que el investigado en apariencia no se comunicó con la
Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería, a
fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera
presentarse a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril
del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Cuarto: Que el investigado en
apariencia no presentó justificación para las Presuntas Ausencias a sus labores
correspondiente a los días 07, 08, 10, 15,
16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del
2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Quinto: Que mediante
Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc.
Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio
Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario
Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el
Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y
Conductas en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí
investigado Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número
1-0727-0063, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su
condición de Asistente de Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo
solicita la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de
fecha 08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de
haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes
a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de
6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr.
Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17,
22, 27, 28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es
considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o
incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La
cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001
del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol
Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último
en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del
2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de
Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE
ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de
los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de
ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión
realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las
justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero
tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
del
mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a
laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo
disciplinario. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa al
investigado en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11
de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley
General de Administración Pública. Artículo 3 de la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 de la Ley de
Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor.
Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de
Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82
del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del
Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a)
y b) y artículo
81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a
continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.—Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y
rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.” LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo
11.—1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa. Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del
régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior
responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3.
La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El funcionario público
estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así
mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que
le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento
de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de
la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO
Artículo 8.—Concepto
de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución
de los siguientes_
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones. d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo
9.—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe
desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a
entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y
bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense
de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de
esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del
medio ambiente. Artículo 10.—Deber
de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de
corrupción. Artículo 11.—Deber
de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información
suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo15.—Deber de conocer
las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas
con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo
46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento,
en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos
individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro
de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar
las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el
que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o
desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada,
según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el
Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se
justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se
dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en
que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado
tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en
definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además
de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde.
De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las ausencias se
justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo
71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo,
por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para
el comienzo de las labores. Artículo 74.—La
ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de
incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe
ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48
horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida
a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo
76..—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°—De
las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan
profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y
simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado
activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas
por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que
se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece
el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°—Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en
Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido
una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el
registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado
(a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad
por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con
un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se
emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su
Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se
realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres
(3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período
recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la
cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la
Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de
incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que
no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la
justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la
imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este
artículo. Además debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado
(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad
que superen el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de
incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad
que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de
Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de
este Reglamento y demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del
Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de
incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por
patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones
de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo
establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección
Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a
la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo
establecido en el artículo 83º de este Reglamento. e) En el caso de las
incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un
centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: 1) Todo paciente que se presente
a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por
médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar
que no tiene otra incapacidad en curso. 2) En aquellos sitios que tengan
acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente
se encuentre en planilla y al día. 3) En caso de trabajador (a) independiente
deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio
del correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el
trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su
condición de trabajador (a) activo (a). 4) En acatamiento de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de
incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el
formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La
certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis
certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que
firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de
oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente
en el Área de Adscripción. 6) La Caja Costarricense de Seguro Social solo
aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el
IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y
que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA. 7) Las
recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del
IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación
de los diferentes centros.8) En caso de las recomendaciones de incapacidad
provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros
autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la
misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y
excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una
justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede
presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las recomendaciones de incapacidades
que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse
cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en
forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo.
También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a
cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna
certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de
centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo
71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los
trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del
patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo
concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. h) Cuando el trabajador
se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o
a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o
cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del
patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos
le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las
labores que se están ejecutando; l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO
LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al
113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de
las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de
5 de enero de 1990.
Esta
última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el
derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y
por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41
de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de
‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de
contradicción’ (...) se ha sintetizado así:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho
del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta
la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.”“...
el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para
los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento
administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que
necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser
asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se
ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al
debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N°
1739-92),
aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio
o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La
Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a)
Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma
individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) el acceso
irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la
preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que
considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones
que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la
resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El
resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento
Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria,
consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en
Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo
del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería
a.í.-, se
solicita a este suscrito incoar Procedimiento
Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias
injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y
30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. (ver folio 001). 2. Copia
certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio
002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo
del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de
Enfermería Área de Hombres a.í.-,
dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto:
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba
Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de
salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la
Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de
salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del
Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para
Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas
ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del
2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o
cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura
de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07,
08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2
p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73
del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado
Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de
la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10,
15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así como
la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de
Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del
investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del
investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08,
10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a
la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen
convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta
resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por norma, durante
el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de
solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido
solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en
conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado
Este Órgano Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho
horas con diez minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de
Enfermería-, envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el
Sr. Carlos Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de
vacaciones anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023,
ingresando a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la
Boletas de Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se
adjuntan al expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al
006), ante tal situación se procederá a notificar al investigado, una vez se
reincorpore a sus labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo
establece el artículo 122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer
párrafo: “(…) En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus
vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a
su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la
prescripción de la acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo
anteriormente indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal
sentido este Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción,
plazo establecido en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo
cuerpo normativo. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la
celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez
sea notificado el investigado de la presente resolución administrativa, la
audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento
oportuno. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y
no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a)
De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los
artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el
Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la
aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo
122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al
inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber al
investigado que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un
representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá
declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en
cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano
Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del
investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba
existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental
los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del
expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las
solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los
recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la
notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...)
El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días
hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la
notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el
órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que
conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el
numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta
con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio
para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en
los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además,
deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado. Designación de Lugar
y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y medio
electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o
cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta
oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la
página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier gestión
que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro
del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m.
a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea
fotocopiar el expediente. Se le
reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para
recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la
página N° 1. Así mismo cualquier
documento que el investigado quiera y pueda incorporar al presente expediente
administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a
esta oficina o mediante correo institucional del
Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado él envió al teléfono
2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales,
Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de
Pacientes- Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel
Salazar Murillo, cédula N° 1-0612-0532, Directora de Enfermería.—(
IN2023788413 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP.
Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once
horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.
Resolución inicial de
traslado de cargos
En
el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith
Delgado Alfaro, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el
oficio HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio
número HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, Auxiliar de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del
Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de
Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo:
La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía
contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m.
(III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total
31 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
Imputación de hechos y
conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores
prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las
jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem,
que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de
Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS,
visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 35 folios útiles.
Por
Recabar:
· Certificación de la Oficina Gestión de
Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al
daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.
Derechos de la parte
investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la
funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se
encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será
resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San
Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en
caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico sea la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de
veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte
de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de
junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad,
piso dos. Notifíquese. —Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607
).
Dirección de Enfermería Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido
a la Sra. Karla Fallas Cordero.
Ratificación de resolución
final
Hospital
San Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día
nueve de junio del dos mil veintitrés.
De
conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de
Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de
legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos
mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el
procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero,
portadora de la cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de
Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen
falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes
argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once
de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose
por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se
enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se
transcriben en lo literal: (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo).
III.—“(…) Hechos
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.
Segundo:
La Sra. Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía
contratado un horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga
un salario aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La Sra. Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital
San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III
TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.
Cuarto:
Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25,
26, 27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia,
en los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto:
Que la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las
supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización….”
Imputación de hechos y
conductas
IV.—Se
le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en
que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante
oficio número HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos,
certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra.
Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2.
Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías,
ausencias e incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto
devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de
febrero de 2023.
VI.—Mediante certificación número
HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio
HSVP-DE-0634-2022 de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl (folios 057 del expediente administrativo). Mediante certificación
de fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano,
Hospital San Vicente de Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).
VII.—La
comparecencia oral y privada señalada para el día catorce de abril del año dos
mil veintitrés, la funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo
habiéndose recibido la totalidad de la prueba
en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de
tres días (3)para que presentara sus alegatos de conclusiones no se realizó por
inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y no existiendo justificación
alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
IX.—En
el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, se han observado las prescripciones de ley.
Consideraciones:
El
suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de
fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador
de fecha 10 de mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente
administrativo)
Se
desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de
traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés,
que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de
rito, misma que fue se publica en el periódico oficial La Gaceta, el
seis de abril del 2023, cuya finalidad era establecer la verdad real de los
hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y
patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido
garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional
del debido proceso y derecho de defensa ejercido.
Hechos probados:
De
importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los
siguientes hechos de mera constatación:
1) Que la investigada la Sra. Karla
Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad
uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien
para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San
Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos
generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter
profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y
cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención
de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar
según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal
y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de
enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los
problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud
emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería.
Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria,
secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la
educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta
para la atención del paciente, realiza
registros, informes, llena formularios, toma datos, y otros similares
según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla, y
otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes
correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y
entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en
el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional de
enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de
aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y
otras según las normas establecidas. Realiza el control de los signos vitales,
tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca, y respiración.
Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo
bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos
correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio
sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar
labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los
pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la
unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar
los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades
del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por
indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas
con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la
técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de
suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión
de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados
con preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad,
biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas,
cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar
condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente
mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas
establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas,
mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación
del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los
líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones
establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y
tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de
enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de
la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de
operaciones y realizar conteo de compresas e
instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores
establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de
operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios
generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas.
Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de
salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de
enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones
anormales que detecte en el paciente al cual se le brinda asistencia Realizar
notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo
con la indicación del profesional de enfermería. Movilizar y acompañar al
paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y
normas establecidas. Realizar el procedimiento post mortem
según indicación del profesional).
2) Que la investigada no se presentó a
laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023,
según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La
certificación N° HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de
Recursos Humanos. (Ver Folios 057 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado que al
investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).
4) De las pruebas documentales traídas al
procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente
demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que
incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes de
febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una
clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y
cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a
laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
Prueba
Documental: (Expediente Administrativo)
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente
administrativo).
– Comunicación de Ausencia del Trabajador
de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de
Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del Trabajador
de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de
Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del Trabajador
de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de
Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente
administrativo.
– Certificación HSVP-OGRH-502-2022 02 de
mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023.
Valoración de la prueba:
Tras
el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub
examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente
administrativo, se comprueba lo siguiente:
Que
la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 de febrero de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en
el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad
u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o
las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la
jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su
validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo
cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los
artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los
principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.
Daño patrimonial:
De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos
Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los
salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de febrero de 2023, por un monto total de setecientos veinticuatro mil
cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).
Bloque de legalidad:
Artículo
46 inciso a) y b):
“Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en
forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20,
21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y
laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad
con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas
ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo
48:
Es obligación del trabajador guardar lealtad
a la Institución, absteniéndose de actuaciones que
puedan causar algún perjuicio moral o material a ella.
El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta,
podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho
días, o despedido.
Artículo
50:
Es
obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia,
constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro
del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus
aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique
modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La
Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que
el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los
útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El
trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a
acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia,
constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con
amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con
despido.
Artículo
65:
Salvo
los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la
omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o
terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente
período del trabajo.
Artículo
72:
Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el
salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de
los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo
73:
Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas
tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su
ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible
antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo
74:
“La
ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido
por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al
jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el trabajador justificara que no pudo
recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se
aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo
75:
Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo
76:
Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas,
despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el
día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el
período respectivo.
Código de Ética de la CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y
el Servicio Institucional:
La
ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y
esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de
seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La
lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la
integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El
servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello
cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por
ley.
El
ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la
confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras
instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función
primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la
Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio
de la comunidad.
Artículo
10. Deber de probidad:
El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad,
honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El
trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo
como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón
de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11. Deber de responsabilidad:
El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes.
Artículo15.
Deber de conocer las leyes y reglamentos:
El
servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y
reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a
realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo
17. Deber de dignidad y respeto:
El
servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y
considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos
y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
Normativa de relaciones
laborales:
Artículo
138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento:
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano
paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes,
después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual
empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.
El
acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las
faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que
se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso
contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo,
cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y
ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto
final.
3) Fecha y Firma.
El
acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para
recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el
expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios
establecidos legalmente.
En
aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la
Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a
ésta.
Artículo
139.- Recursos ordinarios: En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El
recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de
apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano
que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días
posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará
en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se
dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Análisis de hechos e
imputaciones:
Visto y analizado en su totalidad el
expediente administrativo disciplinario abierto al
efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas Cordero, ha
incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con
los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las
diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por cuanto fueron
acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de
2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas
se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y
exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100
(¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la
asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo
funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime
cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que
nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar
de Enfermería.
Para asuntos
disciplinarios léase lo siguiente:
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de
interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante
esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante
la Dirección General de este Centro Médico, Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el
acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito
procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito
de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: A)
Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de
despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra.
Karla Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del
procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos
veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No
existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena
que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la
recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por
los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que
han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero
veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra.
Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra.
Karla Fallas Cordero.—Dra.
Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—(
IN2023790755 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Representante Legal Marco Aurelio Mora Mayorga, y la
sociedad H&H Servisa Seguridad S. A., 2-03101489422-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2023-00633, por eventuales omisiones y subdeclaciones
salariales a nombre del trabajador Uriel Antonio Maldonado, numero de asegurado
1770100858, por un monto de ¢5,197,444.00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
440328.—( IN2023789555 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Andrés Durán López,
cédula 1-2056-0439,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2022-00934 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,023,499.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San
José, 16 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 440368.—( IN2023789659 ).
SUCURSAL DE GUÁPILES
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Juan Pablo Ruiz Ramírez, número
patronal 0-00205420278-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de
Cargos 1506-2021-03094 por eventuales omisiones salariales en los meses de
noviembre 2012 hasta diciembre 2020, por un monto de ¢5,200,798.00 en cuotas de
enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y muerte.
Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75
metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 19 de junio de
2023.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023789967 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Seguridad WIS S. A.,
número patronal 2-3101605187-001-001, La Sucursal de Guápiles notifica Traslado
de Cargos 1506-2022-01811 corresponde a Planilla Adicional del periodo:
diciembre dos mil diecisiete a junio dos mil diecinueve, por el monto de
¢1.677.092.00, correspondiente en cuotas de enfermedad y Maternidad e Invalidez
Vejez y muerte por el presunto incumpliendo del del trabajador: Juan Briceño
Villagra, contra el patrono Seguridad WIS S. A. de acuerdo a la sentencia de
primera instancia N° 2022000998, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, de las diecisiete horas treinta y siete minutos
del catorce de julio de dos mil veintidós. Consulta expediente en Sucursal
Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de
Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles,
19 de junio de 2023.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023789977 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El INDER hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo
Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023,
expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al
procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
en proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento
Mollejones en Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del
Título de Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad
N° 6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de
Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N° 51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre
de
2013, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre
del INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a
sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo
dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68
inciso 4) párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y
Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente
convocatoria a la comparecencia para ante este
Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un profesional en derecho o un
especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia
también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo
acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a
más tardar el día y hora señalados más adelante. Se le previene, que en un
plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, deberá señalar medio y/o lugar dentro del perímetro
judicial de esta Ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto
inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
administración Pública. Para la indicada audiencia se señalan las 10:00 horas
del 29 de agosto del 2023, la cual se llevará a cabo en la Dirección Regional
de Orotina en la Asesoría Legal, bajo la advertencia, de que la misma se
llevará a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales
que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar
por su negligencia. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se
encuentra en la Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su
consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas
y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el que consta la siguiente prueba y
documentación: folios 1 a 3: Informes Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta
Directiva, folio 5 a 11: Boleta de Fiscalización, folio 12 a 19: Abreviado de
Divorcio del Juzgado de Familia de Heredia, folio 20 al 25: Sentencia de
Divorcio de Primera Instancia, folio 26 al 33: Proceso de Violencia Doméstica
del Juzgado Contravencional de Orotina, folio 34 al 37: Oficio
INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de
Orotina, folio 38 al 40: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023 de la
oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 41 al 43: Consultas
Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023, del
Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se
avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a
que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N°
240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(
IN2023788715 ).
[1]
Casasola, G. (2023) Cuatro choferes al día son multados por llevar a niños sin
dispositivos de seguridad. En: https://www.teletica.com/nacional/cuatro-choferes-al-dia-son-multados-por-llevar-a-ninos-sin-dispositivos-de-seguridad_336270
San José:
Teletica.com. Versión digital. Recuperado: 06/06/2023
[2]
Coto, S. (2023) “El papá lo lleva bien agarradito”, por frases así tráficos
multaron a 384 conductores. En: https://www.lateja.cr/sucesos/el-papa-lo-lleva-bien-agarradito-por-frases
así/AWKTLUMFOVDSDHK7EMOAQLEXTA/story/ San José: Noticiero La Teja. Versión
digital. Recuperado: 06/06/2023.
[3]
Carvajal, E. (2023) Directora del HNN sobre el accidente: “Niña salió expulsada
por el parabrisas del vehículo. En: https://www.crhoy.com/nacionales/directora-del-hnn-sobre-accidente-nina-salio-expulsada-por-el-parabrisas-del-vehiculo/
San José:
Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 06/06/2023.
[4]
Asamblea Legislativa (2012). Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial de Costa Rica. San José: Sistema Nacional de Leyes Vigentes
(Sinalevi). Disponible en: www.pgrweb.go.cr. Consultado: 06/06/2023.