LA GACETA N° 120 DEL 4 DE JULIO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44035-MOPT

N° 44023-MINAE

N° 44030-H

Nº 44053-MINAE-MCM

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Ley General de Contratación Pública N.º 9986, del 27 de mayo de 2021, misma que entró en vigencia en diciembre del 2022, vino a reemplazar la Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, la cual es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

El artículo 71 del Código Municipal regula lo concerniente al uso y disposición del patrimonio de las municipalidades, el cual se realizará mediante toda clase de actos y contratos que permita el mismo Código y también hace referencia a la ley de contratación administrativa que estaba vigente.

En ese sentido y con el fin de adecuar las normas para su mejor aplicación y que no exista una incertidumbre jurídica, se propone la modificación del artículo de cita con el fin de que se indique expresamente que el uso y la disposición del patrimonio se realizará mediante toda clase de actos y contratos que permita el Código Municipal y la nueva Ley General de Contratación Pública. 

Así mismo, basados en la Ley de Contratación Pública actual y con el fin de agilizar actos administrativos en la dinámica municipal, se incluye en este mismo artículo la posibilidad de que la municipalidad pueda donar a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, bienes muebles en desuso o mal estado, sin que para ello se requiera de una ley especial y en su lugar se cuente con un acto motivado y un acuerdo del concejo municipal,  con la excepción de que esos bienes tengan declarado un uso público.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL

DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 71 del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la ley n.º 9986, ley general de contratación pública, del 27 de mayo de 2021 y su reglamento, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo y resolución motivada, sin que pueda delegar tal actuación, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. 

Los bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello. Se requerirá autorización mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley para la Creación de Albergues Temporales de las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023789999 ).

 

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO

DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA

INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA

Expediente N.º 23.776

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En la Ley N.º 9156, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional N.º 8316, se establece una transferencia del impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional a la Municipalidad de Liberia.

En ese sentido, en la ley se regula que respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, por el impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente (…) el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia (…); para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

Actualmente la Municipalidad de Liberia en el presupuesto ordinario 2023, en ingreso por concepto de aporte de la Ley 9156 tiene presupuestado un monto de 280.363.312.00 colones en la partida 2.4.1.1.02.00.0.0.000 Migración y Extranjería.

La infraestructura física en la que se alberga la Parroquia de Inmaculada Concepción de María es una edificación que se considera parte de la ruta turística del cantón de Liberia y por ende de la provincia de Guanacaste, pero, además, representa un ícono del patrimonio cultural por su transcendencia en el desarrollo del cantón y su historia.

El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en su Guía de Turismo Cultural - Circuito de Turismo Cultural: Ciudad de Liberia del año 2011, hace referencia a la Iglesia Inmaculada Concepción de María e indica que “En 1966, en tiempos del cura Luis Alonso Machado Alas (salvadoreño) estaba en construcción la nueva. Fue diseñada en estilo Moderno por el Arq. Luis Guillermo Rojas Chávez empleando estructuras prefabricadas. Posee tres naves como símbolo de las tres divinas personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo). El 8 de diciembre de 1972 fue consagrada por el obispo de Tilarán Román Arrieta Villalobos. A inicios del siglo XXI, siendo cura Óscar Valerio Vargas, se instaló la torre del campanario”.

Así mismo, en la “Guía Turística Cultural de Guanacaste Norte - Altura Guanacasteca” del Instituto Costarricense de Turismo, Ministerio de Cultura, Sinac y municipalidades de la provincia de Guanacaste, se hace referencia a “El Conjunto de la Calle Real: Ubicado al costado sur de la Parroquia Inmaculada Concepción. Se caracteriza por tener una estructura urbana de tipo colonial que viene a representar un casco antiguo, al utilizar materiales como adobe, teja, y bahareque, puertas del sol y techos de teja”. Y se indica en referencia a la Parroquia que: “Se encuentra al frente de la explanada del Parque Central. Esta edificación se caracteriza por no seguir una corriente arquitectónica tradicional, es muy reciente. Es un templo con características propias como son: los tres picos al frente, que simbolizan al Padre, Hijo y Espíritu Santo, los cinco picos que presenta, si se ve de este a oeste constituye a la comunidad unida en oración. Es decir que desde el principio hasta el final la comunidad cristiana se mantiene unida a la Santísima Trinidad gracias a la oración, la cual debe de ser libre, por esa razón dentro del templo no hay ningún tipo de columna. A un costado se encuentra una columna, la cual es el campanario, que a la vez incorpora a la Inmaculada Concepción, en donde por medio de las campanas y la cruz logra estrechar el lazo de comunicación entre lo divino y terrestre (Carrillo, comunicación personal, enero del 2006)”.

Además, en el mes de diciembre, a propósito de esta dedicatoria del edificio en el que se instala la Parroquia, se celebran las Fiestas de la Inmaculada Concepción, en la explanada del Parque Central de Liberia y se realizan ventas de comidas con el fin de unir la comunidad en esta tradición.

Así las cosas, el templo de la Parroquia de la Inmaculada Concepción representa un ícono turístico, cultural y de tradición en el cantón de Liberia, por lo que la inversión de recursos provenientes de la Ley 9156, para el proyecto de pintura en el templo, estaría amparada, cumpliendo con el objetivo de desarrollar infraestructura turística y recuperación del patrimonio cultural.

Siendo que el señor Efrén León Cerdas, cura párroco de la Parroquia Inmaculada Concepción de María de Liberia, en nota de fecha 27 de marzo de 2023, solicita al Concejo Municipal de Liberia el apoyo para realizar el proyecto de pintura del templo, el monto a cubrir por la Municipalidad sería de ¢62.272.933 y que el Concejo Municipal rechaza la solicitud con fundamento en el artículo 71 del Código Municipal, para lo cual según el acuerdo municipal del artículo cuarto de la sesión ordinaria N.º 238-2023, del 11 de abril de 2023, requieren de una autorización por ley especial y así lo solicitan a la Asamblea Legislativa.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO

DE MANTENIMIENTO DE LA PARROQUIA

INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA

ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que, por única vez, del treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) de transferencia dispuesta en la Ley N.º 9156, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional N.º 8316, se utilice el monto de ¢62.272.933.00 en el proyecto de labores de mantenimiento de la Parroquia Inmaculada Concepción de María, con el fin de promover la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y la recuperación del patrimonio cultural del cantón. Dichos recursos no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023789995 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 3;

EL ARTÍCULO 9 Y EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO

21 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER Y 16

QUATER A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA

PRIVADA. LEY N.º 6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981

Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TARIFAS

JUSTAS EN UNIVERSIDADES PRIVADAS

Expediente N.° 23.784

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 80 de la Constitución Política manifiesta que “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.”. Asimismo, el artículo 79 de la Constitución Política reza “Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.”

El Estado, por tanto, tiene la facultad de inspeccionar todo centro privado, y de regular mediante la ley los diferentes aspectos de la educación privada garantizando la libertad de enseñanza, a la vez que protegiendo a todas las personas que participan de la educación privada de acuerdo a lo establecido por las leyes del país en materia de derechos de la ciudadanía, por una parte, pero también de las personas usuarias de servicios públicos regulados por la ley.

La condición de servicio público de la educación, la manifiesta la Sala Constitucional en su resolución número 11399 – 2007 de las diez horas y treinta y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, dice:

“EDUCACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO. “(…) V.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO.  La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas –el Estado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio público propio o los particulares a través de organizaciones colectivas del derecho privado –v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas, colegios y universidades privadas, siendo en este caso un servicio público impropio.  En este último supuesto hablamos de un servicio público impropio toda vez que los particulares – personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de esos centros privados.  Los servicios públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los cuales, tratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos…” (Destacado es propio).

Es por esta característica que el Estado debe garantizar la regulación de la Educación Privada como un Servicio Público garantizando condiciones dignas para las personas usuarias de la Educación Privada como servicio público impropio.

Es decir, que los servicios públicos están sujetos a principios de la institucionalidad reguladora de los servicios públicos prestados en nuestro país como el servicio al costo, eficiencia, eficacia e igualdad. Estos principios que se ven atenuados o matizados como lo menciona la Sala Constitucional en su resolución número 11399 – 2007 de las diez horas y treinta y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, previamente mencionada. Este reconocimiento también admite una responsabilidad del Estado por proteger los derechos de las personas que hacen uso de servicios públicos impropios, como lo garantiza la Constitución Política de Costa Rica.

Por lo tanto, la regulación tarifaria de la educación privada garantizaría precios justos como un servicio público, protegiendo los intereses de las personas usuarias, así como de los centros de enseñanza privada para una justa remuneración de sus actividades. Este balance justo no existe hoy en día, pues al no existir la regulación deseada de las tarifas, las personas se ven obligadas a pagar por medio de préstamos con CONAPE, u otras entidades financieras para pagar los elevados costos de matrícula, créditos y otros trámites en universidades privadas. Esta es una facultad constitucional del Estado, y un deber garantizar la protección de las personas usuarias de los servicios públicos.

Existen serias desigualdades en el acceso a este servicio público pues en los quintiles más bajos la participación en educación privada es inferior al 2% (Estado de la Educación, 2021). En general, se encuentra que los hogares costarricenses dedican el 8% de sus ingresos a cubrir gastos en educación, lo cual equivale al 2,3% del PIB.  Estas son grandes inversiones de dinero que imposibilitan la participación en la educación privada de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Esto en un contexto en el que los recortes sistemáticos al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) impiden la democratización de la enseñanza superior pública, y es necesario garantizar la movilidad social de los sectores más afectados de la economía. De acuerdo a la Auditoría Interna de CONESUP del 2020 informe 04-2020, indica que:

la ausencia de un modelo tarifario genera una afectación directa en los estudiantes, a quienes se les cobra una tarifa que no siempre es justa, y que responda a las características del servicio que se le está brindando” (Resaltado propio), “además de que no existe una estandarización, algunas tienen establecido un costo de matrícula para bachillerato, licenciatura o maestría, tarifas diferentes para cada carrera, para extranjeros y para matrícula extraordinaria.”

De esta manera, se desprende que este servicio público necesita una regulación tarifaria en defensa de las personas estudiantes, para que se les cobren tarifas justas de acuerdo al servicio que reciben. Además, la Sala Constitucional determinó que las tarifas no pueden ser mecanismos para excluir población estudiantil, lo cual sucede pues los sectores más vulnerables se encuentran mayoritariamente imposibilitados de una plena participación de la educación privada. La Sala Constitucional indicó en resolución número 7494-97 del 11 de noviembre de 1997 que:

“El aumento en las tarifas debe ser razonable y no ha de servir como medio para indirectamente reducir la población estudiantil o excluir a determinados sectores del acceso a la educación y en todo caso no se podrá dar durante el desarrollo anual del curso lectivo.” (…) (Resaltado propio), “el Estado debe velar para que exista un adecuado equilibrio, para que se cobren tarifas justas, proporcionales al servicio que se presta y de conformidad a los criterios ya externados en esta sentencia al respecto.” (Resaltado propio).

Los cobros excesivos de las universidades en nuestro país incluyen altos costos por concepto de matrícula y costos de los cursos, los cuales actualmente son aprobados por CONESUP mediante Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, la cual faculta a CONESUP para aprobar las tarifas por concepto de matrícula y costos de cursos. Esto no faculta a CONESUP para establecer montos fijos para las universidades en este rubro, ni solicitar criterios técnicos para las tarifas que cobran las universidades privadas, lo cual le da un papel testimonial el cual le resulta insuficiente para velar por el correcto funcionamiento del servicio público impropio que tiene rango constitucional.

Además, esta ley no incluye otros servicios que deben brindar las universidades privadas como los derechos de graduación, certificaciones de notas, convalidación de cursos, derechos de graduación, talleres, laboratorios, internados rotatorios, prácticas profesionales y campos clínicos. Esto implica que dentro de las universidades se generan una serie de cobros por servicios derivados de la vinculación que tienen los estudiantes con sus centros de estudio, que por lo tanto forman parte del servicio público de la educación al que se encuentran inscritos.

En virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula al respecto de los lineamientos para establecer montos y tarifas en las Universidades Privadas que son prestatarias indirectas de un servicio público, es que esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas y requisitos más robustos que garanticen tarifas y montos adecuados y accesibles para los estudiantes, bajo principios de democracia, derecho a la educación y sostenibilidad financiera de las instituciones educativas.

En razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para realizar reforma del inciso ch) del artículo 3; dl artículo 9 y el párrafo final del artículo 21 de la Ley De Creación Del Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada. Ley N º 6693 del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, así como adición de los artículos 16 BIS, 16 TER Y 16 QUATER a la Ley De Creación Del Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada. Ley N. º 6693 del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, a fin de garantizar que las tarifas y rubros que se cobran por parte de las Universidades Privadas sean correspondientes al servicio brindado y accesible para los estudiantes que optan por un Centro Universitario privado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 3;

EL ARTÍCULO 9 Y EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO

21 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER Y 16

QUATER A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA

PRIVADA. LEY N.º 6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981

Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TARIFAS

JUSTAS EN UNIVERSIDADES PRIVADAS

ARTÍCULO 1-  Se reforma el inciso ch) del artículo 3; el artículo 9 y el párrafo final del artículo 21 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:

(…)

ch) Aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos con base en estudios técnicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar y mejorar la calidad de los servicios de educación, que permitan una retribución competitiva y garanticen el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas. Para estos efectos no se aceptarán como costos de las universidades reguladas:

a)         Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece la ley.

b)         Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio educativo brindado.

c)         Los gastos y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad educativa regulada.

d)         Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades educativas equivalentes.

(…)

Artículo 9- Dentro de los términos de esta Ley, las universidades privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la cultura.  Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales.

El CONESUP en conocimiento de las características y recursos económicos de que disponen cada una de las universidades privadas, determinará un porcentaje específico de becas que deberán ser asignadas por cada una de dichas universidades, con el fin de contribuir al acceso de los habitantes del país a la formación universitaria. Estas becas se otorgarán a estudiantes de escasos recursos, tomando en cuenta criterios objetivos como su nivel de ingresos familiares (dentro de los primeros cuatro deciles), situación laboral, bienes a su nombre y procedencia de colegios públicos o de colegios privados donde hayan disfrutado de becas parciales y/o totales; también se tomará en cuenta su historial académico, estableciendo un promedio mínimo de 9.0 para mantener su derecho a acceder a una beca.

 Para estos efectos, tendrán prioridad las y los estudiantes que hayan sido beneficiarios de sistemas públicos de becas al concluir el ciclo de educación diversificada.

Las becas otorgadas deberán cubrir toda la carrera elegida por la persona becada, hasta conseguir un título académico, siempre que mantenga un promedio ponderado igual o mayor a la nota mínima.

 Las y los estudiantes becados gozarán de los mismos derechos que el resto en la población universitaria en el acceso a los cursos y demás condiciones de estudio.  Se prohíbe cualquier trato diferenciado que no se base en criterios estrictamente académicos y de mérito personal.

Artículo 21-

(…)

De ser necesario, a juicio de la junta interventora, los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional y a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), quedan facultados para prestarle a estas entidades las sumas necesarias para solventar las necesidades de capital y de caja, con carácter prioritario, en cuanto a los recursos requeridos para restituir el capital fijo y variable de las entidades que cesaren en sus actividades, así como el que se requiera para asegurar la continuidad del servicio que venían prestando, al tipo de interés más bajo que exista para otras actividades.

En caso de no poder garantizar el funcionamiento de la universidad debido a problemas legales, el CONESUP podrá disponer el cierre definitivo de la Universidad, y adoptará las medidas que estime necesarias con el fin de tutelar los derechos de los estudiantes”.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 16 bis-  Para el trámite de solicitudes de aprobación o modificación de las tarifas y los costos mencionados en el artículo 3, inciso ch) de esta ley, el Consejo aplicará el siguiente procedimiento:

a)         Para la aprobación, improbación o modificación de las tarifas y costos de las universidades privadas, el Consejo tendrá como elementos centrales los criterios de equidad social entendida como la aplicación de los derechos y obligaciones a las personas de un modo que se considera justo y equitativo, otorgándoles igualdad en el acceso a las oportunidades independientemente del grupo o la clase social a la que pertenezca cada persona  y  el criterio de eficiencia económica, entendido como el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles teniendo como prioridad el bienestar de los y las estudiantes, tomando como base los costos y gastos de operación y producción de los servicios prestados, incluyendo las inversiones efectivamente realizadas o por realizar, en relación con la modificación de variables externas a dichas universidades, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de bienes y servicios y fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo, u otros factores que incidan directamente sobre los costos del servicio.

b)         Requerir, a quien solicite la variación de tarifas y precios, una justificación pormenorizada que detalle las razones de la petición y los estudios técnicos en que esta se fundamente.  El solicitante deberá haber cumplido con las condiciones establecidas, por el Consejo, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

Igualmente, el Consejo garantizará el justo precio de los servicios administrativos que brinde el centro universitario (papelería, certificaciones de notas, graduaciones, convalidaciones y trámites administrativos varios) siendo así el precio establecido debe ser anual, proporcional y equiparado el precio establecido y al aumento que se realiza en otras universidades privadas del país.

Adicionalmente, toda solicitud deberá ser acompañada por una declaración jurada emitida por quien ejerza la representación legal de la universidad, en la cual se indique que esta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, así como de una constancia de que está inscrita como patrono y se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el artículo 74 de Ley N. º 17, de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

El Consejo podrá realizar investigaciones y solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso. Serán inadmisibles las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.

c)         Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez la petición completa con un resumen explicativo, ya sea mediante boletines informativos de la propia universidad, que se encuentren notoriamente visibles y accesibles para el debido conocimiento de la comunidad estudiantil, y mediante la utilización de un medio de comunicación, además de la remisión mediante correo electrónico a los estudiantes activos de dicha universidad, sobre la petición de las pretensiones en las variaciones de precios y costos. La publicación que se realice será sufragada por quien presente la petición. En caso de que la universidad imparta lecciones en más de una sede, la información sobre la petición a realizar, deberá ser igualmente informada.

d)         La universidad que solicite la variación, facilitará un correo electrónico, un contacto directo y número telefónico, para que el Consejo reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones.

e)         Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición, por escrito, al correo electrónico indicado, o mediante vía telefónica, y el Consejo deberá dar oportuna respuesta en 5 días hábiles. En caso, de que el interesado encuentre inoportuna dicha respuesta, se le deberá otorgar audiencia, en donde la persona interesada expondrá las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes y si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar al Consejo, la asignación de una persona perita debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor.  La asesoría estará a cargo del presupuesto del Consejo.  En todo caso, el Consejo solicitará el criterio sobre la variación a la representación estudiantil, de la respectiva universidad.

Para el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, el Consejo ostentará las potestades establecidas en los artículos 6 y 24 de la Ley N. º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.”

Artículo 16 ter- Plazo para fijar precios y tarifas

 El CONESUP resolverá en definitiva toda solicitud ordinaria para la fijación de precios y tarifas, en un plazo que no podrá exceder los 40 días naturales después de la solicitud presentada por parte de la Universidad. En caso de no resolver dicha solicitud, se entenderá por rechazada.

Artículo 16 quater- Recursos administrativos

Contra la resolución definitiva sobre la solicitud de la fijación de precios y tarifas cabrá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo actuando como jerarca impropio en vía administrativa.

Los recursos de revocatoria y apelación ante el CONESUP deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del tercer día a partir de la notificación.

El CONESUP deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación.

La apelación será conocida por el Tribunal Procesal-Contencioso Administrativo. Como jerarca impropio agotando la vía administrativa.

ARTÍCULO 3-   Presupuesto

Para dotar al CONESUP del personal y equipo necesario para cumplimentar las tareas que se le asignan en esta ley, se transferirán los recursos necesarios, en el Presupuesto de la República de cada ejercicio económico, en el título presupuestario correspondiente al Ministerio de Educación Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El CONESUP contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir la reglamentación correspondiente al modelo para la fijación de tarifas. Para estos efectos se dará audiencia a las universidades privadas reguladas por el CONESUP.

TRANSITORIO II- Para los efectos de las competencias establecidas en el inciso ch) del artículo 3 de la ley N.° 6693 que se reforma mediante esta ley, el CONESUP contará con un plazo de ocho meses para implementar un Departamento técnico con profesionales en las diferentes ramas de las ciencias económicas: Economía, Contaduría y Finanzas, para que sea este equipo el que realice los estudios de precios pertinentes y recomienden al Concejo la fijación de precios resultante.

Rige a partir de su publicación

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

 

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023790026 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY

9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Desde el año 2012, en nuestro país se legisló para el uso de dispositivos móviles de seguridad para menores de edad que viajen en los vehículos, denominados sistemas de retención infantil y su implementación se debió a la importante cantidad de accidentes registrados en carretera, en los que se veían involucrados niños.

Los sistemas de retención infantil para este grupo etéreo auxilian a los niños y niñas que viajan en automotores, para que no se expongan a peligros, ni a sufrir heridas en caso de accidente, que pueden ocasionarles lesiones graves o poner en riesgo su vida, lo cual es una garantía para las familias a la hora de realizar un viaje.

En las actuales circunstancias, al día son multados cuatro choferes por llevar niños sin los sistemas de retención infantil; además, entre los meses de enero y abril de 2023 se reportaron cuando menos 554 conductores sancionados por conducir un vehículo con infantes, sin que estos porten sus sistemas de retención infantil, lo cual denota la falta de prevención y cuidado que tienen los conductores con estas personas menores[1].

Asimismo, de acuerdo con el director de la Policía de Tránsito, Alexander Solano Quirós, las manifestaciones más comunes por las que los conductores se excusan ante el no uso de los dispositivos de seguridad de niños y niñas son las siguientes:

“Un accidente ocurre en cualquier momento, no se vale argumentar que es que iba cerca, a dejar al niño al kínder o donde los abuelitos, también quiero recalcar que no existe capacidad humana de retener en los brazos a un niño o a un bebé en un choque, porque por instinto la persona usa sus brazos para protegerse, así que soltará al niño, pero incluso, aunque lo quiera, en un choque frontal un menor se convierte en una masa pesada, no existe posibilidad de que los brazos de ese adulto lo retenga. (…) También, quiero recalcar, y es una duda frecuente, que cuando se debe amamantar a un bebé o darle leche de cualquier forma, porque llora de hambre, deben estacionarse, no pueden sacarlo de la porta bebé para alimentarlo en los brazos, lo estarían exponiendo a un alto riesgo”[2].

En abril del año en curso, una niña de tan solo ocho meses de edad falleció en un accidente de tránsito debido a que no era transportada en un sistema de retención infantil para vehículo, al punto de que, al llevar a la persona menor en los brazos de uno de los ocupantes del automotor, lamentablemente, producto del imprevisto, salió expulsada por el parabrisas[3].

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, en el artículo 144, prevé para este tipo de infracción una multa de categoría b, la cual impone una sanción económica de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones, con setenta y un céntimos. Además, según el artículo 136, inciso c), de la misma ley, se acumulan cuatro puntos en contra del récord del conductor por cada infracción cometida[4]

Como se señala, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial impone para este tipo de omisiones, únicamente, sanciones pecuniarias y la pérdida de puntos, lo cual es una sanción poco efectiva para que los conductores se responsabilicen y tengan el deber de cuidado con los niños.

La adición del inciso l) al artículo 150 de la ley en mención que se propone, mediante este proyecto de ley, tiene por objeto hacer valer el interés superior de las personas menores y velar por su seguridad y protección. En razón de ello, la iniciativa propone que a todo conductor que traslade personas menores de edad que requieran sistemas de retención infantil sin este dispositivo de seguridad, se le confisque el automotor, de tal manera que tenga que pagar las multas y demás sanciones pertinentes, para recuperarlo del plantel en donde sea depositado,

Es importante que al transitar por nuestras carreteras los conductores tengan el máximo cuidado y se logren reducir las estadísticas alarmantes de accidentes de tránsito en los que se ven comprometidos la vida, la seguridad y el bienestar de los niños y las niñas de nuestro país. Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY

9078, LEY DE TRÁNSITOPOR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-    Se adiciona el inciso l) al artículo 150 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas.  El texto es el siguiente:

Artículo 150- Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

[…]

l) Cuando el conductor contravenga lo indicado en el artículo 94 de la presente ley.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

José Pablo Sibaja Jiménez               Rosalía Brown Young

David Lorenzo Segura Gamboa                 Gloria Navas Montero

Diputadas y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023790030 ).

PROYECTO DE LEY

NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN

DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN

DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA

Expediente N.º 23.798

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La reforma al artículo 170 de la Constitución Política mediante la Ley N.º 8106, de 03 de julio de 2001, consagró tanto el principio de autonomía municipal como la tendencia de nuestro sistema democrático, de descentralizar el Estado mediante el traslado a los gobiernos locales, de las competencias relacionadas con los intereses y el desarrollo de los cantones y sus habitantes.

Mediante dicha reforma constitucional queda en manifiesto que la democracia costarricense ha escogido la vía de la descentralización del Estado, que se concreta en el traslado de ciertas funciones estatales que, por su naturaleza y trascendencia local, deben ser administradas a través del principio de la participación ciudadana efectiva, y en Costa Rica, como en cualquier democracia moderna, la municipalidad representa a las comunidades y a sus intereses.

En esta línea, se debe considerar lo dispuesto en la reforma del artículo 13, inciso g), del Código Municipal, introducida por la Ley N.º 8679 de noviembre de 2008, que establece lo siguiente:

Artículo 13. -     Son atribuciones del concejo:

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera…

Del examen de esa norma, es clara la competencia de las municipalidades de nombrar y destituir a los miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, sin la sujeción a ningún otro ente estatal. En otras palabras, esa competencia entra en el ámbito de la autonomía municipal desarrollada en el numeral 170 de nuestra Carta Magna.

Sobre el tema de la descentralización y la participación ciudadana, la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en cuanto a los principios de la descentralización, señala lo siguiente:

Artículo 3:

(…)

g) Democratización: la descentralización municipal fomentará la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y la organización de los gobiernos locales, y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo humano.

(…)

No obstante, a pesar de lo estipulado en la Constitución Política, en el Código Municipal y en la Ley N.º 8.801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, en la práctica, no se ha cumplido el propósito constitucional, toda vez que, al amparo del Código de Educación de 1944 y de la Ley Fundamental de Educación de 1957 (normativa que hoy en día es obsoleta), es el Gobierno central, a través del Ministerio de Educación Pública, y aplicando un reglamento, que también resulta obsoleto, quien en la práctica nombra y destituye a los miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, para lo cual basta escuchar a los mismos funcionarios de ese ministerio, (directores de los centros, concejos de profesores, educadores y jefes de circuitos educativos. En otras palabras, no existe participación de las personas interesadas, padres de familia, vecinos, asociaciones, concejos de distrito y otras organizaciones locales.

Tales actuaciones del Ministerio de Educación Pública son contrarias al artículo 170 constitucional, que instituyó la autonomía municipal, así como de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal.

Así las cosas, los concejos municipales se limitan a confirmar las designaciones o selecciones previamente realizadas por el MEP. En otras palabras, los concejos municipales no están realizando los actos de nombrar y destituir, como establece el Código Municipal, sino que, se limitan a confirmar lo que el MEP ha seleccionado o escogido. En la práctica, es este último el que nombra y destituye.

Lo anterior riñe con el propósito de descentralización del Estado, violenta el principio de participación ciudadana y menoscaba la autonomía municipal, al tiempo que facilita que las autoridades del MEP designen, en muchos casos, únicamente personas que les son afines, incluso, seleccionan personas que ni siquiera residen en el cantón donde tiene sede el centro educativo. Incluso, se envían ternas cerradas sin respetar la igualdad de género, por lo que el concejo debe confirmarlas, sin poder hacer aporte alguno.

Ante esta situación, los concejos municipales, constantemente reciben la queja de los concejos de distrito, asociaciones de desarrollo, comités locales y vecinos en general, que reclaman su participación en la propuesta de personas para integrar las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación.

La intervención del MEP, en el nombramiento y destitución de los miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, además de marginar a los ciudadanos, en algunos casos, por conflictos entre las autoridades de ese ministerio y directores y educadores de los centros educativos, genera la paralización de las juntas, lo cual, impide que los niños reciban servicios básicos como alimentación y que los centros educativos se vean limitados en las labores de mantenimiento de la infraestructura. Lo anterior causa un grave daño a los derechos de los niños y las niñas, atentando contra el Principio del interés superior del niño.

Otro tema de relevancia es el incremento de los presupuestos que anualmente son asignados a las juntas. El informe DFOE-FIP-MTR-00023-2022, Conclusiones sobre la ejecución presupuestaria del Sector Público 2021 de la Contraloría General de La República, para el presupuesto del año 2022, señala en lo conducente lo siguiente: se incluyeron transferencias para las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, por poco más de ¢190.000, millones de colones. Lo anterior, obliga a aplicar ciertos criterios de selectividad, para lo cual es indispensable, que los Concejos Municipales, cuenten con suficientes candidatos, para escoger a las personas más capacitadas, tanto en lo moral como en conocimiento y preparación académica. Esto es especialmente relevante, en los casos de centros educativos, que por su numerosa población estudiantil y por las dimensiones de sus edificaciones, reciben cuantiosas sumas de dinero, lo que torna más complejo el trabajo de las juntas y los controles respectivos.

Finalmente, y en paralelo con el incremento de los recursos públicos que administran, las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, es indispensable garantizar que sus actuaciones estén sujetas a las normas que regulan la administración de fondos públicos y la vigilancia de los órganos del Estado que controlan, vigilan y fiscalizan el uso de fondos públicos.

En cuanto a la operación de las juntas, es claro que los concejos municipales deben vigilar su funcionamiento, recibir de estas, informes periódicos y realizar auditorías operativas cuando lo estimen conveniente.

Por su parte, el Ministerio de Educación Pública, como ente rector de la educación y responsable de trasladar fondos públicos a las juntas, tiene la potestad y el deber de fiscalizar el uso de esos recursos.

En conclusión, la normativa que, hoy día, regula el nombramiento, destitución, funcionamiento de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación está desactualizada y obsoleta, por lo cual se hace indispensable una legislación acorde a la situación actual del país.

Por los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN

DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN

DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1-    Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley N.º 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y en adelante se lea así:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa y mediante procesos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de las personas investigadas. Para tal efecto, el concejo recibirá ternas de parte del director del circuito educativo, los directores de los centros educativos, los consejos de profesores, los padres de familia, comités de la persona joven, los concejos de distrito, las asociaciones y los comités comunales constituidos de conformidad con la ley y los vecinos en general.

A las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación les serán aplicables las normas que regulan la administración de fondos públicos y actuarán bajo la vigilancia de los órganos del Estado que controlan y fiscalizan el uso de fondos públicos. Las auditorías municipales y del MEP deberán realizar al menos una revisión exhaustiva anual, sobre la labor de las juntas y enviar un informe con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al concejo municipal y las autoridades competentes del MEP, respectivamente.

Además, corresponde a los concejos municipales nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

(…)

ARTÍCULO 2-    Se reforman los artículos 41 y 43 de la Ley N.º 2.160, Ley Fundamental de la Educación, de 25 de setiembre de 1957, en adelante los textos serán los siguientes:

Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal.

Artículo 43- Cada institución de enseñanza media contará con una junta administrativa nombrada por la municipalidad, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.

Las juntas administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los centros de educación que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las juntas administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a las juntas de educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación. En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las juntas de educación.

Los bienes propiedad de las juntas administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.

ARTÍCULO 3-    Se derogan los artículos 33, 34, 35,38, 42, 43, 44, 45, 46,47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 de la Ley N.º 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944.

TRANSITORIO I-           Dentro de los siguientes 90 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades deberán reglamentar las competencias que se les asignan.

TRANSITORIO II-          Los procesos de destitución de miembros de juntas, en curso y los que se generen con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento a la presente ley, deberán ser tramitados de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:    El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023790468 ).

ACUERDOS

N° 6980-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 25, celebrada el 15 de junio de 2023, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento del señor Jorge Guardia Quirós, cédula de identidad N° 1-0328-0576, por el plazo legal correspondiente hasta el 10 de noviembre de 2030, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días de junio del dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 441325.—( IN2023790221 ).

N° 6981-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 30, celebrada el 19 de junio de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación “La Fragata A.R.A. Libertad, Buque Escuela de la Armada Argentina, permanecerá en el Puerto de Limón durante el período comprendido entre el 18 al 22 de Agosto del 2023” Expediente Legislativo N° 23.799.

La Embajada de la República Argentina ha solicitado al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° MREC-CR-24/2023, del 12 de abril del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque de la Marina de ese país, “La Fragata A.R.A. Libertad, Buque Escuela de la Armada Argentina”, para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica.

Las características del buque cuyo permiso legislativo se concede son las siguientes:

NOMBRE:                               “LA FRAGATA A.R.A. LIBERTAD, BUQUE ESCUELA DE LA ARMADA ARGENTINA”

TRIPULACIÓN:                      Comandante, Segundo Comandante, 25 oficiales, 1 Capellán, 192 suboficiales, 51 Guardiamarinas, 9 invitados de fuerzas de seguridad y otras fuerzas armadas de la Argentina y 6 oficiales de armadas de otros países (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú e Italia)

DESPLAZAMIENTO:             3.765 toneladas

ESLORA TOTAL:                   103.70 metros

MANGA:                                   14.31 metros

PUNTUAL:                              11.00 metros

CALADO:                                 6.56 metros

APAREJO:                              Fragata de 3 palos y 1 bauprés con 27 velas

PALOS:                                    Trinquete, mayor y mesana

SUPERFICIE VÉLICA TOTAL:  2.712,49 m2

PROPULSIÓN:                       2 motores diésel de 960 KW cada uno

VELOCIDAD MOTOR:          Máxima 13.7 Nudos Crucero 8 Nudos

ALTURA MÁXIMA:                52.88 metros

Buque NO artillado

No porta aeronave

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Días, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 441333.—( IN2023790228 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227, y la Ley General de Control Interno, N°8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05 de mayo del 2003, se emitió el “Reglamento para el Reconocimiento de la compensación por desarraigo a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

II.—Que la Auditoría General mediante los Informes de Control Interno N° DAG-I-55-2018 denominado “Verificación de los Procedimientos y Cumplimiento Normativo en lo referente a Desarraigo”, y el N° DAG-1-04-2021 “Verificación del procedimiento para la asignación y exclusión de la compensación por desarraigo a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, recomendó establecer los controles necesarios con el fin de que se garantice el uso correcto de los fondos públicos.

III.—Que mediante oficio No DAJ-2021-6819 de fecha 20 de diciembre del 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió criterio jurídico, en cuanto a que dicho sobresueldo nació por una necesidad ministerial que ya ha fenecido en el tiempo, y que al desaparecer la naturaleza por la cual surgió el pago del desarraigo, mantener éste genera un gasto indebido al Estado, contrario a los principios de eficiencia y austeridad de gasto público.

IV.—Que, por las razones expuestas, es claro que, al aplicar la normativa Jerárquica, la norma de mayor rango priva sobre la de rango menor; así las cosas, la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, priva sobre el “Reglamento para el Reconocimiento a la Compensación por Desarraigo a los Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

V.—Que, en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT “Reglamento para el Reconocimiento de la compensación por Desarraigo a los Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05

de mayo del 2003, “Reglamento para el Reconocimiento

de la compensación por Desarraigo a los

Profesionales del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes”

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31564-MOPT del 05 de mayo del 2003, “Reglamento para el Reconocimiento de la compensación por desarraigo a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Artículo 2°—Una vez publicado el presente decreto no se podrá reconocer nuevos beneficios por desarraigo a los funcionarios, ni prorrogar los ya reconocidos, dejando efectivos únicamente los existentes, hasta tanto se finalice el periodo de compensación otorgado.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-029.— ( D44035 - IN2022789206 ).

N° 44023-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996; los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 73 17, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992; artículos 150 y siguientes del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y  Refugios Nacionales de Vida Silvestre N° 32633, publicado en La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre de 2005; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 2/788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998; el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, y los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, publicada en La Gaceta  117 del 21 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de  los recursos naturales, a fin dg contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

II.—Que la Reserva Nogal fue creada como Refugio de Vida Silvestre Privado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32818-MINAE, el cual fue publicado en La Gaceta N° 11 del dieciséis de enero de 2006, por un período de 10 años.

III.—Que en noviembre de 2019 el señor José Luis Gómez Solano, cédula residencial” de identidad 172400251121, en su entonces, representante legal de la empresa Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102009490, mediante nota escrita; presentó ante la oficina subregional de Sarapiquí del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitud de renovar la categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

IV.—Que mediante criterio legal N° SINAC-AJ-CJ-001-2021, la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, considera que existe viabilidad jurídica para la renovación de Categoría de manejo de la Reserva Nogal como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

V.—Que la Reserva Nogal, propiedad de Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009490, ubicada en la provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero, Puerto Viejo; abarca los inmuebles inscritos bajo las matrícula 4: N° 4-263623-000, con el plano N° 4-20822972018 con un área de 584892 m2, la finca bajo matrícula 4-263621-000, con el plano 04-2073856-2018, con un área de 310997m2  la finca bajo matrícula 4-263622-000, con el plano 4-2076825-2018, con un área de 4084m2 y la finca bajo matrícula N° 4-263624-000 con el plano N° 4-2078801-2018, con un área de 20361 m2, es decir, un área total de 92,0334 hectáreas.

VI.—Que el área de la Reserva Nogal que actualmente se pretende renovar como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, se localiza a 8 kilómetros de la Estación Biológica La Selva entre el Río Sucio y una plantación de banano; se compone de tres fragmentos de bosque conectados por el Corredor Biológico Local Nogal-La Selva y un fragmento de área ocupada por infraestructura y jardines que en total suman 92.0334 hectáreas. Sus pendientes van de 0 a 5%, se inunda anualmente por las crecidas de dicho río y se encuentra a 45 m.s.n.m. Aparte de estar incluida en la propuesta del Corredor Biológico Mesoamericano, su área está incluida dentro de las  prioridades de protección para el pago de servicios ambientales, así como la perpetuación y protección de especies con poblaciones amenazadas y reducidas de  flora y fauna.

VII.—Que la naturaleza del área que se desea renovar la categoría de manejo como Refugio de Vida Silvestre Privado es en su mayoría bosque secundario en diferentes etapas de  sucesiones natural y no existen evidencias de trochas ni claros producidos por aprovechamientos anteriores, ya que fueron colonizados por especies heliófilas. Que la flora y fauna que lo componen es variada y concordante con la que se establece en  el Plan General de Manejo, como: Desmopsis schippii, Pseudobombax septenatum,  Virola koschnyi, Cecropia sp, Bursera simaruba, Bauhinia sp, entre otras. También  se encuentran gran variedad de especies de fauna algunas consideradas con  poblaciones reducidas y otras como en peligro de extinción: como Tapirus bairdii  (danta), Leopardus pardalis (manigordo), Leopardus weidii (caucel), Odocoileus  virginianus (venado cola blanca), Eira barbara tolomuco, Agouli paca (tepezcuintle),  Canis latrans (coyote), Choloepus hoffmanni (perezoso de dos dedos), Galictis vitiata  (grisón), además de Ateles geoffroyi (mono araña), Cebus imitator (mono cara blanca)  y Alouatta palliata (mono aullador). Que respecto a aves se encuentran varias  especies de psittacidos con poblaciones reducidas y dos especies con peligro de extinción como Ara ambiguus (lapa verde) y Ara macao (lapa roja), especies de la  familia stringidae, de la cual dos especies son consideradas con poblaciones reducidas Megascops guatemalae y Lophostrix cristata, gran variedad de especies de la familia trochilidae, trogonidae, picidae, furnaridae, tirannidae, parulidae, thraupidae y  accipifridae. Que en cuanto a anfibios abunda la especie Oophagu pumilio y está   presente la Agalychnis callidryas, ambas especies consideradas con poblaciones  reducidas, así como lo está una especie de reptil, el Crocodylus acutus (cocodrilo),  presente en el Río Sucio, ecosistema inmediato y directamente asociado a la Reserva  en el sector norte y este.

VIII.—Que el área descrita, constituye un núcleo muy importante para la conservación de la Vida Silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado por las características propias del medio ambiente presente en la zona. Por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende, de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre esta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental.

IX.—Que, en el Plan General de Manejo presentado como parte de los requisitos para la renovación de la categoría como Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, se demuestra que es un área silvestre creada con el objetivo primordial de conservación del bosque y la biodiversidad, promover la conectividad boscosa, la educación ambiental, participación ciudadana y la investigación científica, así como el de establecer y desarrollar las estrategias y programas de manejo que permitan el  cumplimiento de los objetivos de creación de esta área silvestre protegida.

X.—Que el propietario de los inmuebles antes mencionados accedió voluntariamente a incorporar nuevamente sus propiedades antes descritas, a la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

XI.—Que, partiendo del proceso de renovación de Categoría de Manejo, se presenta y aprueba un nuevo Plan General de Manejo por parte del CONAC en acuerdo N° 15 de la Sesión Ordinaria N° 23-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022.

XII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“RENOVAR EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE PRIVADO NOGAL, CREADO MEDIANTE EL DECRETO

EJECUTIVO N°  32818-MIIVAE”

Artículo 1º—Renuévese la categoría de manejo para -la Reserva Nogal, como “Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Nogal”, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 32818-MINAE, el cual fue publicado en la Gaceta N° 11 del dieciséis de enero de 2006; comprendido por los tres fragmentos de bosque y el área de infraestructura que suman noventa y dos hectáreas trescientos treinta y cuatro metros cuadrados (92,0334 hectáreas), ubicados en la hoja cartográfica río Sucio 3 447 III, coordenadas geográficas (Datum WGS84) en la provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, que forman parte de los inmuebles matrículas: N° 4-263623-000, con el plano N 04-20822972018 con un área de 584892m2, la finca bajo matrícula 4-263621-000, con el plano N° 42073856-2018, con un área de 310997m2, la finca bajo matrícula   con el plano 4-2076825-2018, con un área de 4084m2 y la finca bajo matrícula N° 4-263624-000 con el plano N° 4-2078801-2018, con un área de 20361m2; propiedad de Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009490.

Artículo 2º—El propietario de dichos inmuebles se compromete a no desarrollar ninguna  actividad que no se encuentre estipulada en el respectivo plan general de manejo o sus adendum y que comprometa la existencia o afecte negativamente la biodiversidad sin la debida autorización de las autoridades competentes.

También se compromete a brindar toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, así como a los investigadores e inspectores de recursos naturales, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudios e investigaciones. Asimismo, se compromete a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la normativa jurídica ambiental vigente.

Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado. durante un periodo de diez años, prorrogables en periodos iguales en forma automática si el propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del vencimiento del plazo, su deseo de no sometimiento de Su propiedad a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.

Artículo 4º—La administración del Refugio le compete al dueño de la propiedad, pero el MINAE, a través del SINAC supervisará las actividades desarrolladas en el mismo, dictando las políticas en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente, de conformidad con los principios de desarrollo sostenible planteados en el plan de manejo.

Artículo 5º—La presente declaratoria será derogada por la Administración, en caso de comprobarse incumplimiento del plan de manejo aprobado y la normativa jurídica ambiental que rige para los refugios nacionales de vida silvestre. De igual forma, se derogará la presente declaratoria en caso de desacato por parte del propietario, a las disposiciones técnicas y recomendaciones que gire el Área de Conservación Arenal Huetar Norte y el Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro del mes de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz, Tattenbach Capra.—1 vez.—( D44023 - IN2023789559 ).

N° 44030-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) , 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas del 2 de mayo de  1978; artículo 61, inciso g) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de fecha 18 de abril del 2006, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006; Decreto Ejecutivo N° 37485, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, en adelante Ley N°O 8131; y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, regulan el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos.

ll.—Que dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda en su papel de rector del Sistema de Administración Financiera, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República, ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Ley N° 8131, se encuentra la de promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como dictar con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado.

III.—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley N° 8131, estipula dentro de las atribuciones de la Tesorería Nacional, establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

IV.—Que siendo que la administración de las partidas presupuestarias que brindan contenido a las transferencias de recursos que reciben tanto entidades públicas como privadas por parte de la Administración Central se encuentra entre las competencias y atribuciones otorgadas por Ley N° 8131 en sus artículos 26 y siguientes, al Ministerio de Hacienda, le resulta indispensable proceder a reglamentar los aspectos necesarios que permitan llevar a cabo la práctica de tales disposiciones, definiendo los lineamientos básicos a seguir por la Administración Central, las Entidades Concedentes y las Entidades Beneficiarias.

V.—Que el actual artículo 19 del Decreto N° 37485, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, señala que la Entidad Concedente establecerá los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad.

VI.—Que la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establece en su artículo 12 el deber de las entidades públicas de realizar un análisis de su inventario normativo existente, en los términos de calidad regulatoria, debiendo procederse a su inclusión en los planes de mejora regulatoria en los casos en que se   determine su necesidad de ajuste.

VII.—Que se ha evidenciado que existen actividades productivas identificadas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo Institucional que requieren de un ajuste en la normativa, ejemplo de ello son los pequeños y medianos productores agropecuarios que se encuentran amparados en la Ley N° 8591 de fecha 30 de julio del 2018 denominada: “Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, la cual tiene como una de sus funciones brindar apoyo y otorgar incentivos a los micro, pequeños y medianos productores orgánicos y sus familias que se encuentran bajo la condición de “Receptores de beneficios patrimoniales a título gratuito o sin contraprestación, los cuales se han visto afectados debido a que el Decreto Ejecutivo N° 37485-H citado, capítulo III “De las transferencias a entidades privadas beneficiarias”, en su artículo 19, no hace diferenciación sobre la aplicación de los requisitos, específicamente sobre el cumplimiento del punto 4 (capacidad financiera), lo que ha representado una limitante para el acceso a los recursos por parte de organizaciones de personas de micro y pequeños productores.

VIII.—Que con base en el Principio de Gestión Orientada a la Satisfacción Ciudadana que establece el conocimiento de las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía como punto de partida en la búsqueda de la excelencia organizacional y el Principio de Evaluación Permanente y Mejora Continua que contempla la evaluación permanente interna y externa, orientada a la identificación de oportunidades para la mejora continua de los trámites y los servicios dirigidos a la ciudadanía y para resultados, se ha determinado que resulta necesario establecer un monto mínimo a partir del cual se generan requisitos de forma que la normativa permita al administrado su cumplimiento.

IX.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2, inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de procesos, la simplificación y eliminación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.

X.—Que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MElC del 22 de febrero de 2012. Por tanto,

Decretan:

Adicionar un subinciso d) al inciso 4) del artículo 19

del Decreto Ejecutivo N° 37485 Reglamento para

Transferencias de la Administración

Central a Entidades Beneficiarias

Artículo 1°—Adiciónese un subinciso d) al inciso 4) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 37485, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, para que se lea:

“Artículo 19.—Requisitos y procedimientos. La Entidad Concedente establecerá los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad, para lo que el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

[…]

4 Capacidad financiera: Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. […]

d. Exclusivamente para las Entidades Beneficiarias con proyectos que no superen un monto previamente definido por el Ministerio de Hacienda y el cual será revisado cada dos años, los incisos anteriores serán sustituidos por lo siguiente: se deberá presentar copia de los estados financieros de/ último periodo contable, acompañados de una certificación emitida por un  Contador Público Autorizadõ, en la cual se haga constar que las cifras que  presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables del sujeto privado y que los mismos representan sostenibilidad financiera de la Entidad Beneficiaria. La Entidad Concedente podrá solicitar estados financieros dictaminados cuando lo estime pertinente, así como nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veintitrés. Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, MEE. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600075579.—Solicitud N° 001-2023.—( D44030 - IN2023790226 ).

Nº 44053-MINAE-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, del 20 de abril de 2018 y el Decreto Ejecutivo N° 43491-MINAE Oficialización y Declaratoria de Interés Público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030, del 25 de abril de 2022.

Considerando:

I.—Que nuestro país se ha propuesto sentar las bases de la nueva economía del siglo XXI, capaz de responder a los cambios del contexto mundial, transitando hacia una economía verde desde los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres, demostrando así que es posible cumplir los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

II.—Que el Acuerdo de París fue formalizado como Ley de la República N° 9405 el 4 de octubre de 2016 y en su artículo 4 párrafo 2 indica que los países deberán preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Y es bajo este marco que Costa Rica entregó su Compromiso Nacionalmente Determinado (NDC) donde se encuentra el compromiso a realizar el Plan de Acción de Género y Cambio Climático.

III.—Que la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático fue un proceso pionero en Costa Rica, participativo e innovador, con una alta coordinación interinstitucional y multisectorial que incorpora la perspectiva de género, el enfoque de Derechos Humanos y los conocimientos tradicionales para fortalecer las acciones climáticas de adaptación de los procesos operativos anuales de las instituciones públicas, los entes privados y la sociedad civil.

IV.—Que la aspiración política para el 2030 es ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece sus capacidades y condiciones para la resiliencia social, ambiental y económica, previene y se recupera ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.

V.—Que Costa Rica ha ratificado y puesto en marcha acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y el avance de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con lo establecido en normativa supraconstitucional, principalmente la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

VI.—Que Costa Rica, en una alianza tripartita entre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-FLACSO, el Ministerio de Ambiente y Energía-MINAE y el Instituto Nacional de la Mujeres-INAMU lideró la Coalición Feminismo por la Justicia Climática del Foro Generación Igualdad, iniciativa mundial de revisión y actualización de la Plataforma de Acción de Beijing.

VII.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen las aspiraciones universales para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad sin dejar a nadie atrás, siendo la igualdad entre los géneros (ODS 5) y la acción climática (ODS13) dos de los 17 objetivos que contribuyen a dicho propósito.

VIII.—Que existen acuerdos y mandatos internacionales para la incorporación de la perspectiva de género en la acción climática emanados principalmente del Programa de Trabajo de Lima sobre Género acordado en la COP 20 de 2014 y sus Planes de Acción de Género.

IX.—Que en el marco de los compromisos globales emanados del Acuerdo París (2015), Costa Rica presenta en el 2020 la actualización de sus Compromisos Nacionalmente Determinados, entre los que destaca “5.2 Al 2022 el país contará con un Plan de Acción en Género y Cambio Climático.”

X.—Que la perspectiva de género ha sido considerada como enfoque y eje transversal en las políticas públicas en materia ambiental, cambio climático y gestión del riesgo, en especial, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y el Plan Nacional de Descarbonización.

XI.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 contempla la perspectiva de sostenibilidad, así como resultados esperados vinculados a cambio climático en los compromisos institucionales inscritos en sus Planes de Acción.

XII.—Que la alianza interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de las Mujeres en materia de igualdad de género y ambiente se consolida significativamente a través de la construcción, implementación y seguimiento del presente Plan, así como del involucramiento proactivo de otras instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones de sociedad civil y cooperación internacional a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en armonía con la naturaleza.

XIII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la cual no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

“PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE IGUALDAD

DE GÉNERO EN LA ACCIÓN CLIMÁTICA-PGCC

COMPROMISO NACIONALMENTE DETERMINADO

ACUERDO PARÍS”

Artículo 1ºInterés Público. Se declara de interés público el “Plan De Acción Nacional Sobre Igualdad De Género En La Acción Climática-PGCC Compromiso Nacionalmente Determinado Acuerdo París” que crea el mecanismo de gobernanza y gestión para la promoción, impulso, ejecución, seguimiento, rendición de cuentas, evaluación, actualización de los ejes de trabajo y acciones de dicho Plan.

Artículo 2ºAlcance. Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los aspectos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3ºMecanismo de Gobernanza. El Ministerio de Ambiente y Energía-MINAE, como institución rectora nacional y punto focal internacional en materia de ambiente y acción climática, junto con el Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU mecanismo nacional para el avance de los derechos humanos de las mujeres e institución rectora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, serán las instituciones coordinadoras, vigilantes e informantes de los avances y actualizaciones del PGCC.

Dicha coordinación contará con la participación de instituciones rectoras en los sectores priorizados del PGCC: el Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, el Instituto Costarricense de Turismo-ICT, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT, la Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias-CNE, sin ser excluyente de otras instituciones que manifiesten explícitamente su interés en formar parte de esta alianza para la implementación de acciones estratégicas consecuentes con los objetivos de este Plan.

Asimismo, se insta el involucramiento y participación de los gobiernos locales y mecanismos de planificación regional, en estrecha coordinación con el mecanismo de gobernanza definido en este decreto.

MINAE e INAMU deberán coordinar la gestión de cooperación técnica y financiera especializada interinstitucional, internacional, de sociedad civil y/o público-privada, mediante la designación de los equipos técnicos especializados que articulen iniciativas; pudiendo establecer convenios específicos de cooperación pública – pública y público-privada, incluyendo triangular colaboraciones.

Artículo 4ºMecanismo de gestión, seguimiento y rendición de cuentas. El MINAE y el INAMU definirán y crearán una Unidad de Gestión con apoyo y comunicación permanente con los Despachos Ministeriales y Municipales, que convoque un equipo técnico vinculado a las instituciones contraparte del PGCC para conformar la Red Nacional de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en la Acción Climática, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)         Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a los avances en la implementación del presente Plan.

b)         Aumentar la generación de capacidades y la experticia temática a nivel nacional para la mejor implementación del plan.

c)         Promover la identificación constante de los impactos y necesidades diferenciadas de los efectos de la crisis climática sobre las mujeres.

d)         Elaborar y divulgar material informativo y formativo sobre las relaciones entre las metas de los ODS 5 y 13.

e)         Propiciar la participación y aportes de las mujeres en la acción a favor del clima y conservación de la biodiversidad.

Esta Red también podrá integrar la representación de mecanismos regionales que incorporen en sus agendas de trabajo interinstitucional e intersectorial objetivos y acciones afines a los propuestos por el Plan Nacional de Acción sobre Igualdad de Género en la Acción Climática.

Artículo 5ºPeriodicidad. El PGCC tendrá vigencia al 2025 y será actualizado cada 5 años en el marco de las actualizaciones nacionales de la NDC.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y la Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—O.C. N° O.C.2740.—Solicitud N° 002-2023.—( D44053 – IN2023790415 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 278-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47, inciso l), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que, mediante el acuerdo presidencial N° 040-P del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del ocho de junio de 2022, se nombró al señor Luis Antonio de Lourdes Román Hernández, cédula de identidad Nº 1-0585-0568, como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que, mediante el Oficio Nº MIDEPLAN-AME-OF-0043-2023 del 15 de junio de 2023, el señor Luis Antonio de Lourdes Román Hernández presentó la renuncia a su cargo como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºCesar de su cargo como Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al señor Luis Antonio de Lourdes Román Hernández, cédula de identidad Nº 1-0585-0568.

Artículo 2ºRige a partir del quince de junio de dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600075534.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023789175 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0060-2020.—San José, 18 de setiembre del 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; así como los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H de cita, es competencia del máximo jerarca de la Institución autorizar la baja de bienes mediante resolución motivada, en casos de destrucción de bienes (inservibles, registrados o no en el sistema informático, en el exterior), por donación, por robo o hurto, por pérdida o desaparición de bienes, para premios, venta y permuta (mediante el proceso de contratación), bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente, desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes; gestionando la desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, previo al acto final de disposición de los mismos. También es competencia del máximo jerarca autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central, así como nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto N° 40797-H de reiterada cita, el máximo jerarca de la Institución puede delegar formalmente la función de autorizar mediante resolución motivada los casos de baja de bienes, según lo indicado en el punto IV anterior, así como delegar la función de emitir el acto administrativo de donación de bienes, la función de autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central, así como gestionar la desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establece la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que el artículo 28 inciso 1 y 2 aparte a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante delegación. Así, todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, pudiendo igualmente ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido, teniendo el delegante siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

V.—Que de acuerdo con el dictamen C-061-2013 del 18 de abril de 2013 de la Procuraduría General de la República, citando el dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995, el instituto de la delegación de firmas se diferencia sustancialmente de la llamada delegación de competencias, siendo que mientras en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Que mediante Acuerdo número DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo del 2018, el entonces Ministro de Hacienda, acordó el Nombramiento de la Comisión de Donaciones y Delegación de la autorización mediante resolución motivada o acto administrativo en caso de baja de bienes que debe realizar la UABI, así como la autorización del traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central.

VII.—Que mediante Acuerdo número DM-0055-2020 de fecha 05 de agosto del 2020, este Despacho resolvió formalizar el recargo como Oficial Mayor y Gerente de Despacho a.í., en la señora Hellen Morales Serrano, cédula 3-0403-0739, Directora Administrativa y Financiera de esta Cartera.

VIII.—Que por un asunto de control interno y conveniencia, resulta necesario modificar el acuerdo número DM-0052-2018 citado, por cuanto, confluyen en la misma persona las atribuciones y responsabilidades de Directora Administrativa y Financiera, y Oficial Mayor y Gerente de Despacho, lo cual podría traer conflicto con respecto a las responsabilidades contenidas en dicho acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

1.         Modificar el artículo 1 del Acuerdo número DM-0052-2018, el cual, en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Subdirector(a) Administrativo y Financiero; Proveedor(a) Institucional y Encargado del Control de Bienes de la institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797-H.”

2.         Rige a partir de su publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600075159.—Solicitud N° 441293.—( IN2023790394 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0092-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, en el marco del “Proyecto para el Fortalecimiento de las Capacidades en la Elaboración del Plan Maestro Regional Indicativo de Movilidad y Logística para el Desarrollo Económico Regional Sostenible en el marco de la Integración Económica Centroamericana”, se remite invitación para participar en el Programa de Invitación a Japón para el Proyecto Plan Maestro de Movilidad y Logística, del 21 al 30 de mayo del corriente año, como parte del proceso de formulación Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2035.

2ºQue, en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Ing. Silvia Vásquez Álvarez, Jefe del Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaría de Planificación Sectorial.

3ºQue para Costa Rica resulta importante la participación de la Ing. Vásquez Álvarez, por cuanto el objetivo principal es colaborar en el proceso de formulación del Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística para el Desarrollo Económico Regional Sostenible en el marco de la Integración Económica Centroamericana.

Conocer la experiencia y las actividades realizadas en Japón en el ámbito del Transporte y la logística.

Identificar conceptos de sistema logístico y resiliencia ante desastres para el desarrollo ante desastres para el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras.

Intercambiar impresiones con el Ministerio de Territorio, Infraestructuras y Turismo de Japón.

Experiencia en Sagawa Global Logistics Co., Ltd. (Centro logístico Ooi SRC), Tokyo International Air Cargo Terminal (TIACT), Japan Railway (JR) Freight, NEXCO East (East Japan Highway Co., Ltd.), Yamato Group Kansai Gateway (Centro logístico en Osaka) y Puerto de Kobe

Identificar conceptos para promover el cambio de paradigma de las políticas de infraestructura y transporte hacia la política de logística y movilidad para el desarrollo sostenible del país.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la funcionaria, cédula 2-0558-0951, en su condición de Jefe del Proceso de Planificación Multimodal de Infraestructura y Servicios de Transporte de la Secretaria de Planificación Sectorial, para que participe en el Programa de Invitación a Japón para el Proyecto Plan Maestro de Movilidad y Logística, del 21 al 30 de mayo del presente año.

Artículo 2ºLos gastos por alimentación, hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Silvia Elena Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 21 al 30 de mayo de 2023.

Dado en San José a las dieciséis horas con veintitrés minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-025.—( IN2023789424 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 0109-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0077-2023, de fecha del siete de marzo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $ 2.532,16 (dos mil quinientos treinta y dos dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza al funcionario Federico Arias López hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de marzo y regresa a Costa Rica el 24 de marzo de 2023. Las reuniones están programadas del día 17 al 23 de marzo, por lo que solicita el reconocimiento de viáticos de los días 18 y 19 de marzo que corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0077-2023 se mantiene igual.

San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789716 ).

Nº 0110-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, recientemente doce países del hemisferio occidental decidieron lanzar una iniciativa promovida por el gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).

III.—Que en este contexto, se recibió la invitación del Ministerio de Comercio e Industria de Panamá para participar en una reunión de coordinación a realizarse el próximo 13 de abril en Ciudad de Panamá, entre los países que integran la Alianza para el Desarrollo en Democracia -Costa Rica, República Dominicana, Ecuador y Panamá- junto con Estados Unidos, con el propósito de intercambiar puntos de vistas sobre la iniciativa de APEP.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, para que viaje el 13 de abril de 2023 a Ciudad de Panamá, Panamá, con el objetivo de participar y asesorar en la reunión de coordinación sobre la iniciativa de APEP con Estados Unidos y los países que integran la Alianza para el Desarrollo en Democracia -Costa Rica, República Dominicana, Ecuador y Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar puntos de vista sobre los temas a tratar en materia de comercio e inversión en el marco de esta iniciativa, así como el calendario de las actividades que se llevaran a cabo conjuntamente; 2) presentar las prioridades de Costa Rica y conocer las prioridades de los otros países participantes en la reunión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación a saber $77,12 (setenta y siete dólares con doce centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Panamá serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Marcela Chavarría Pozuelo viajará en calidad de asesora de la Viceministra el 13 de abril de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de abril y regresa a Costa Rica el mismo día del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige el 13 de abril de 2023.

San José, a los once días del mes abril de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023789717 ).

Nº 0114 -2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. En este sentido, como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización.

II.—Que con miras a la celebración de la 13ª Conferencia Ministerial a realizarse en febrero de 2024 en Emiratos Árabes Unidos y con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los acuerdos comerciales multilaterales que integran el Sistema Multilateral de Comercio, el Ministerio participa regularmente en las negociaciones preparatorias en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

III.—Que en este contexto, el Reino Unido celebrará un evento de alto nivel del 17 al 19 de abril al que ha invitado a participar a Costa Rica, en el que se abordarán los principales retos y oportunidades para el Sistema Multilateral de Comercio de cara a la próxima Conferencia Ministerial. La presencia en este evento resulta fundamental en el marco de los objetivos de la agenda multilateral de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ronald Saborío Soto, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC y Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Delegación de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viajen a Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , del 17 al 19 de abril de 2023, para participar en el evento sobre revitalización del Sistema Multilateral de Comercio asegurando la defensa de los intereses del país de cara a la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 2) participar en las reuniones de los grupos de trabajo durante la actividad, promoviendo el alcance de los consensos en los temas de mayor interés para el país; 3) participar en las reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda multilateral.

Artículo 2º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación no cubierta por la Agencia Ejecutiva del Gobierno de Reino Unido, Wilton Park, del señor Ronald Saborío Soto a saber $603,44 (seiscientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación  y del señor Tayutic Mena Retana, a saber $512,24 (quinientos doce dólares con veinticuatro centavos), sujetos a liquidación, además del boleto de aéreo de ida y regreso, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. El hospedaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Londres, así como almuerzo y cena del 17 de abril; desayuno, almuerzo y cena del 18 de abril; desayuno y almuerzo del 19 de abril, serán cubiertos por la Agencia Ejecutiva del Gobierno de Reino Unido, Wilton Park. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 17 de abril y regresan a Ginebra, Suiza el 19 de abril del presente año.  Se autoriza a los funcionarios Ronald Saborío Soto y Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 17 al 19 de abril de 2023.

San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, el Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789719 ).

Nº 0115-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los Artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, son un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que Estados Unidos de América es el principal mercado para nuestras exportaciones, superando el cuarenta por ciento del valor total y, durante el año 2021, fue el emisor de más del ochenta por ciento de la inversión extranjera que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para la economía y el empleo costarricense. 

III.—Que el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente de la inversión y como un socio confiable para las cadenas de suministro es parte esencial para mejorar la competitividad del país.  La mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la cadena de suministro son dirigidos al mercado norteamericano.

IV.—Que Costa Rica ha venido trabajando por más de dos décadas en fortalecer la atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de productos de alta tecnología. Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer nuestra competitividad en la atracción de más inversión en sectores como los indicados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad 1-0799-0083, Jefa de Despacho y a Jimena Chinchilla Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión de COMEX,  para que viajen a Washington D.C., Estados Unidos de América del 18 al 22 de abril de 2023, con el objetivo de acompañar al Ministro de Comercio Exterior en reuniones con funcionarios del gobierno de los Estados Unidos de América, representantes del Congreso de esa nación, miembros de asociaciones del sector privado e inversionistas, para avanzar temas de interés nacional en materia de comercio e inversión, así como afianzar las relaciones entre los dos países. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con miembros del Congreso de los Estados Unidos para analizar las posibles actividades de colaboración y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el fortalecimiento de la relación bilateral de ambos países en estos temas; 2) participar en reuniones de alto nivel en las que se reiterará el interés de Costa Rica en temas de propicien mayor integración binacional, particularmente, en la iniciativa negociadora de la Asociación de las Américas para la Prosperidad Económica, conocida como APEP por sus siglas en inglés, que reúne a doce países del hemisferio occidental; 3) participar en reuniones de alto nivel para promover la cooperación de los Estados Unidos de América en materia de telecomunicaciones, aduanas, facilitación del comercio y mejoramiento de la competitividad; 4) participar en reuniones de alto nivel en las que se promoverá a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios; 5) participar en reuniones de alto nivel con la Administración de  los Estados Unidos de América en las que se intercambiarán puntos de vista sobre el comercio global, la situación regional y cooperación binacional; 6) conocer, sobre el avance en la implementación de la legislación denominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica como país beneficiario de cooperación para el desarrollo de capacidades en materia de cadenas de suministro en la industria de semiconductores y mejorar las capacidades nacionales en ese sector, así como impulsar que esas cadenas de suministro sean más transparentes, sostenibles y resilientes. Brindar información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un socio confiable y seguro para la inversión en sectores estratégicos y como un aliado para potenciar objetivos de interés común perseguidos por esa ley.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las señoras Pamela Sittenfeld Hernández y Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber $1.372,68 (mil trescientos setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos), sujetos a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso , costo de maleta en caso de ser requerida, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los Artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Ambas funcionarias viajan en calidad de asesoras del señor Ministro Manuel Tovar del 18 al 22 de abril de 2023. Se autoriza a las funcionarias hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 18 de abril y regresan a Costa Rica el 22 de abril de 2023. Se autoriza a las funcionarias, Pamela Sittenfeld Hernández y Jimena Chinchilla Fernández, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de abril de 2023.

San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789720 ).

Nº 0116-2023.—San José, Costa Rica

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 0085-2023, de fecha del trece de marzo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1ºDesignar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza, Dubái, Emiratos Árabes Unidos y Tel Aviv, Israel del 18 al 30 de marzo de 2023. En su viaje a Ginebra, Suiza tiene como objetivo participar como líder de negociación del grupo en materia legal y asuntos institucionales en el marco de la décimo segunda ronda del proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 20 al 25 de marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el grupo en materia legal y asuntos institucionales; 2) participar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos de negociación. En su visita a Dubái, Emiratos Árabes Unidos del 26 al 28 de marzo de 2023, y Tel Aviv, Israel 28 al 30 de marzo de 2023 en ambos países tiene como objetivo, 1) promover oportunidades comerciales y 2) lanzar la negociación de un acuerdo preferencial.”

Artículo 2ºLos gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $ 3.608,96 (tres mil seiscientos ocho dólares con noventa y seis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, Emiratos Árabes Unidos e Israel serán financiados con recursos de PROCOMER. El funcionario Julián Aguilar viaja en calidad de asesor del señor Ministro Manuel Tovar del 27 de marzo a partir de las 20:00 horas hasta el día 30 de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en París, Francia, Ámsterdam, Países Bajos y Ciudad México, México, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica el 30 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 4ºRige del 18 al 30 de marzo de 2023.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0085-2023 se mantiene igual.

San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789722 ).

Nº 0117-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país.

II.—Que como parte de los esfuerzos del país por ampliar su plataforma de comercio exterior, en diciembre de 2022 se solicitó formalmente la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), el cual es considerado un acuerdo único y pionero que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional en una amplia variedad de temas relacionados con la economía digital.

III.—Que en febrero del presente año, se recibió respuesta por parte de Nueva Zelanda aceptando la solicitud del país. Con ello, se dio inicio a la etapa informal del proceso de adhesión, mediante la conformación de un Grupo de Trabajo para estos efectos.

IV.—Que en este contexto, el Ministerio de Economía e Industria de Singapur convocó a una reunión el 25 de abril, con los equipos técnicos de los miembros del DEPA y Costa Rica, con el fin de compartir información sobre el acuerdo y el proceso de adhesión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de identidad 1-1620-0887, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 22 al 27 de abril de 2023, para participar en la reunión donde se abordarán temas relativos al Acuerdo de Asociación de Economía Digital y el proceso de adhesión de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre el contenido del DEPA y las distintas etapas del proceso de adhesión; 2) realizar consultas a los miembros del DEPA que permitan avanzar en el proceso de adhesión; 3) conocer la perspectiva y expectativas de los equipos de los países miembros del DEPA.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fabiola Barrantes Ceciliano por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber, $ 846,36 (ochocientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de abril y regresa a Costa Rica el 27 de abril de 2023. Se autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de abril de 2023.

San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789723 ).

Nº 0120-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

II.—Que el desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC, están consagrados en el Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la OMC, y complementan el objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Aunque no existe ningún acuerdo específico que trate del medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.

III.—Que la OMC contribuye a la protección y preservación del medio ambiente mediante su objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la labor realizada en diferentes órganos y los esfuerzos constantes de sus Miembros por mantener relevante la discusión de temas relacionados con comercio y medioambiente bajo plataformas de su propia iniciativa.

IV.—Que bajo esta premisa, en noviembre de 2020, un grupo de 50 Miembros de la OMC, liderados por Costa Rica y Canadá, lanzaron los Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental (TESSD por sus siglas en inglés) con el objetivo de avanzar en la discusión de temas de actualidad en materia de comercio, cambio climático, bienes y servicios ambientales, economía circular, medidas climáticas relacionadas con comercio, entre otros. En la 12ª Conferencia Ministerial se emitió una segunda Declaración Ministerial reforzando el trabajo de la iniciativa e instando a los Miembros a trabajar en el intercambio de información, buenas prácticas, acciones voluntarias y colaboración para avanzar en los ejes temáticos antes enunciados. Ana Laura Lizano Flores, Consejera en la Misión de Costa Rica ante la OMC, es la co-coordinadora de estos Diálogos Estructurados a nivel de expertos desde su creación, y el Embajador, Ronald Saborío, los preside a nivel de Representantes Permanentes.  

V.—Que la Sostenibilidad Ambiental ha ido cobrando cada vez más relevancia en la OMC, con el respaldo de la Directora General, Ngozi Okonjo-Iweala, y el interés de los Miembros en sacar adelante iniciativas plurilaterales que aborden la realidad mundial de manera más enfocada y flexible. El trabajo y liderazgo de Costa Rica en esta iniciativa contribuye al objetivo del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de Costa Rica de seguir avanzando en alcanzar un comercio cada vez más sostenible, en hacer del comercio una herramienta para abordar la crisis climática, y en ayudar al sistema multilateral de comercio a abordar con mayor eficacia las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, y explorando posibles resultados en materia de sostenibilidad ambiental.

VI.—Que ese liderazgo como co-coordinador de TESSD ha permitido que Costa Rica sea referente en temas de comercio y sostenibilidad, particularmente en las áreas de trabajo de TESSD, como lo son bienes y servicios ambientales, economía circular, medidas climáticas relacionadas con el comercio y subsidios. Por esta razón la señora Ana Laura Lizano Flores ha sido invitada a participar en un taller sobre Comercio y los Caminos hacia una Economía Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado Policy Accelerator, una organización sin fines de lucro reconocida por sus estudios en política comercial.

VII.—Que el taller se realizará del 25 al 28 de abril de 2023 en Taormina, Italia. Los organizadores cubrirán los gastos de traslado Ginebra-Italia-Ginebra, hospedaje y alimentación por la duración del evento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316, Negociadora Comercial en la Delegación de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje a Taormina, Italia del 25 al 28 de abril de 2023, para participar en el taller denominado Comercio y los Caminos hacia una Economía Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado Policy Accelerator. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el taller denominado Comercio y los Caminos hacia una Economía Circular, organizado por la Universidad de Yale y el Silverado Policy Accelerator, del 25 al 28 de abril, en Taormina, Italia, contribuyendo como co-coordinares de TESSD y presentando las perspectivas para el grupo de trabajo de Economía Circular camino a la 13a Conferencia Ministerial de la OMC;  2 ) presentar la experiencia de Costa Rica como co-coordinador de TESSD y su evolución desde su creación en noviembre de 2020; 3) ampliar conocimientos en materia de comercio y medioambiente que puedan complementar el trabajo de Costa Rica como co-coordinador de TESSD; 4) fortalecer y ampliar la imagen del país como líder en materia de sostenibilidad, y transmitir la importancia del comercio y la economía circular como parte de la solución al cambio climático ; 5) participar como Comentadora de un estudio sobre Economía Circular que será presentado por el Foro Económico Mundial en el taller.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores por concepto de boleto de aéreo, alimentación, hospedaje, costo de una maleta, impuesto de salida serán financiados por los organizadores del taller. El transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra e Italia, así como las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de abril y regresa a Ginebra, Suiza el 28 de abril del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Ana Laura Lizano Flores, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de abril de 2023.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023789725 ).

ACUERDO N° 0122-2023

LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este sentido, la Presidencia Pro Témpore que ostenta El Salvador durante el primer y segundo semestre de 2023, convocó a la reunión presencial de Directores de Integración Económica Centroamericana (DIE) en San Salvador, a celebrarse del 25 al 27 de abril, en el marco de la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a San Salvador, El Salvador del 24 al 27 de abril de 2023, para participar en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana. A la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad 1-0869-0525 y el señor Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad 1-1579-0264 ambos Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar activamente en los temas por abordar en la reunión de Directores de Integración Económica, entre ellos, los proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica; el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; y el Plan de Reactivación Económica Regional.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de los funcionarios Alejandra Porras González y Bernardo Arce Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber $ 611,52 (seiscientos once dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a liquidación por cada funcionario, los boletos aéreos de ida y de regreso y transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con 2 recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 24 de abril y regresan a Costa Rica el 27 de abril de 2023. Se autoriza a la señora Alejandra Porras González y al señor Bernardo Arce Fernández al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 24 al 27 de abril de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789726 ).

ACUERDO N° 0158-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, países que comparten una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que con el propósito de fortalecer la relación comercial con este socio, del 22 al 24 de mayo, el Ministro de Comercio Exterior realizará una visita al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante la cual sostendrá encuentros con autoridades gubernamentales y sector empresarial.

IV.—Que asimismo, participará como orador principal en un almuerzo organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), que reunirá a más de 100 empresarios, donde el enfoque principal girará en torno a las políticas adoptadas por Costa Rica de cara a una mayor diversificación comercial y a las alternativas para trabajar más de cerca con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considerando que es un mercado que importa más del 90% de sus productos y una de las puertas de entrada al mercado de los Estados Unidos.

V.—Que los esfuerzos que se impulsen en esta visita procurarán fomentar y ampliar el intercambio y cooperación en el ámbito comercial, que, a su vez, incentive un mayor intercambio de información económica y sobre oportunidades comerciales entre cámaras empresariales y PROCOMER; y la promoción de misiones empresariales para identificar y desarrollar proyectos específicos de negocios que promueva la cooperación y la transferencia tecnológica entre ambos países.

VI.—Que cabe resaltar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un mercado que actualmente es atendido desde la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER ubicada Miami, Florida. Al no contar con una oficina propiamente en el mercado puertorriqueño, resulta relevante suscribir memorandos de entendimiento con socios estratégicos, que coadyuven en la reactivación de los mercados y en el fortalecimiento de las relaciones comerciales. En este sentido, se aprovechará la visita para la firma de memorandos de entendimiento con aliados estratégicos de PROCOMER en el mercado puertorriqueño, con el fin de potenciar las relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado de acciones concretas en este mercado.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 21 al 25 de mayo de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones con autoridades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con cámaras gremiales y empresarios claves que realizan negocios con Costa Rica, con el objetivo de reforzar el interés de la actual Administración en continuar impulsando la oferta exportable costarricense y fortalecer el intercambio comercial. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) mantener conversaciones bilaterales con autoridades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, para conversar sobre temas de interés comercial en pro de fomentar las relaciones comerciales bilaterales y el intercambio comercial entre ambos países; 2) acompañar al Ministro en el almuerzo empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y el Centro de Desarrollo de Pequeñas Empresas y Tecnología (SBTDC, por sus siglas en inglés) titulado “Costa Rica: Un mundo de oportunidades” donde se expondrá el rol del sector comercio exterior en la economía costarricense con la finalidad de: (i) compartir la experiencia de Costa Rica en comercio internacional y atracción de inversión extranjera directa (IED); (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de otras temáticas relacionadas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y (iii) aprovechar el evento para fortalecer la red de contactos para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector y su capacidad para generar empleo y productividad a nivel interno; 3) participar en la suscripción de los memorandos de entendimiento con la Cámara de Comercio y el SBTDC como aliados estratégicos de PROCOMER en el mercado puertorriqueño, para potenciar las relaciones comerciales mediante un esquema de trabajo coordinado y articulado de acciones concretas en este mercado; 4) sostener reuniones con líderes empresariales y agrupaciones del sector privado como la Asociación de Industriales, la Cámara de Comercio y empresas privadas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la IED, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; e invitarlos a participar en la macro rueda de negocios de la Misión de Compradores a realizarse en setiembre en San José, Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $ 1.258,92 (mil doscientos cincuenta y ocho dólares con noventa y dos centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo y el transporte terrestre en Washington D.C. y San Juan, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del ministro Manuel Tovar Rivera del 22 al 24 de mayo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo y regresa a Washington D.C. el 25 de mayo del presente año. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 21 al 25 de mayo de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789743 ).

Nº 0163-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de mayo al 3 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 30 de mayo al 2 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional para la negociación de los capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones finales; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la negociación del texto de solución de controversias.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 3 de junio de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789744 ).

N° 0164-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 30 de mayo al 8 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como Jefe Negociador General en el proceso y como líder de negociación del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 1 al 7 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar al Equipo Nacional de Negociación para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la preparación para las sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas; 2) participar en la revisión de documentos de los textos de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador, girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas cubiertas en esta negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta negociación ; 5) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $2.561,80 (dos mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño, hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 30 de mayo al 8 de junio de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de comercio exterior a.í.—1 vez.—( IN2023789746 ).

Nº 0165 -2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a Ginebra, Suiza del 28 de mayo al 3 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 30 de mayo al 2 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional para la negociación del capítulo de solución de controversias; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la negociación de capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones finales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 3 de junio de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023789747 ).

Nº 0166-2023

LA MINISTRA  A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que viaje a Ginebra, Suiza del 31 de mayo al 8 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como Jefe Negociadora Adjunta en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 2 al 7 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar en conjunto con el Jefe Negociador de Costa Rica para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, las sesiones de preparación para la negociación, en conjunto con los integrantes del equipo negociador en las distintas áreas de negociación; 2) participar en la revisión de documentos de texto de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador proporcionando su visión desde la perspectiva ambiental; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de acceso a mercados de bienes ambientales; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre acceso a mercados de bienes ambientales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $2.233,80 (dos mil doscientos treinta y tres dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm a hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 31 de mayo al 8 de junio de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023789750 ).

Nº 0167-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094, para que viaje a Ginebra, Suiza del 3 al 8 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como líder de negociación del Grupo de Bienes Ambientales en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, del 5 al 7 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo de Bienes Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los productos nominados, particularmente aquellos que están en la lista de bienes con mayor apoyo; 3) enfatizar la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los productos nominados; 4) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo de Bienes Ambientales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.312,00 (mil trescientos doce dólares) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de junio y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 3 al 8 de junio de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023789751 ).

Nº 0168-2023.—San José, Costa Rica

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

V.—Que por otra parte, como parte de la rectoría y representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el país participa activamente en los debates periódicos del Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, que tienen como objetivo examinar las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que inciden en el comercio y sus oportunidades para los países en desarrollo. En el marco de este Programa, la OMC realizará el 1 y 2 de junio un taller sobre Comercio Electrónico, en el que se abarcarán temas como la protección al consumidor en el comercio electrónico, la división digital, la moratoria sobre la imposición de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas y el desarrollo de marcos legales y regulatorios para el comercio electrónico.

VI.—Que adicionalmente, en el marco de la OMC desde 2017, COMEX participa activamente en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. Esta iniciativa tiene como objeto establecer estándares para que los países mejoren la transparencia de las medidas que afectan la inversión y agilicen los procedimientos administrativos, para así atraer más inversión. Asimismo, el acuerdo busca mejorar la cooperación y el intercambio de información y mejores prácticas a nivel internacional en esta materia. Actualmente, las negociaciones están en una etapa avanzada y la próxima reunión se llevará a cabo el 8 de junio en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Andrea Jiménez Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1623-0818,  para que viaje a Ginebra, Suiza del 30 de mayo al 10 de junio de 2023, para participar  en las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, en el taller sobre Comercio Electrónico de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la negociación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo de la OMC, del 1 al 9 de junio de 2023.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y brindar apoyo en las discusiones del Grupo de Subsidios Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles, del Grupo de Bienes Ambientales y del Grupo de Servicios Ambientales; 2) apoyar la participación de Costa Rica en las reuniones bilaterales que se sostengan con los distintos países participantes en la negociación; 3) participar y brindar apoyo técnico en las discusiones sobre las listas de compromisos específicos que cada una de las Partes tendrá que desarrollar en el marco de la negociación del ACCTS; 4) participar activamente en las discusiones y compartir la experiencia de Costa Rica en el taller sobre Comercio Electrónico en el marco del Programa de Trabajo sobre Comercio Electrónico de la OMC; 5) participar y brindar apoyo técnico en la negociación del Acuerdo de Facilitación de las Inversiones.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.217,80 (tres mil doscientos diecisiete dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez Vargas a hacer escala en Madrid, España y Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a Costa Rica el 10 de junio de 2023.  Se autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 de mayo al 10 de junio de 2023.

San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, El Ministro De Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789754 ).

Nº 0169-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo en su gran mayoría mediante el uso de plataformas virtuales. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial.

III.—Que durante las once rondas virtuales de negociación celebradas entre 2021 y 2022, se logró un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, con el objetivo de buscar una dinámica que permitiera acelerar el avance de los trabajos, los países participantes acordaron realizar la décimo segunda ronda de negociación de manera presencial, en Ginebra, Suiza, entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023. El excelente avance logrado en dicha ocasión confirmó la idoneidad de que la décimo tercera ronda también se realice mediante la modalidad presencial, por lo que los países acordaron celebrarla del 30 de mayo al 9 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza.

IV.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

V.—Que por otra parte, como parte de la rectoría y representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 2017, COMEX participa activamente en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo. Esta iniciativa tiene como objetivo establecer estándares para que los países mejoren la transparencia de las medidas que afectan la inversión y agilicen los procedimientos administrativos, para así atraer más inversión. Asimismo, el acuerdo busca mejorar la cooperación y el intercambio de información y mejores prácticas a nivel internacional en esta materia. Actualmente, las negociaciones están en una etapa avanzada y la próxima reunión se llevará a cabo el 8 de junio en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, para que viaje a Ginebra, Suiza del 4 al 10 de junio de 2023, para participar en la décimo tercera ronda de negociación como líder de negociación del Grupo de Servicios Ambientales del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad y en la reunión sobre la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo en el marco de la Organización Mundial del Comercio, del 6 al 9 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones en el Grupo de Servicios Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo y enfatizando la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los servicios nominados para la lista de servicios ambientales y los criterios para definir un servicio ambiental en el marco de esta negociación; 2) liderar la participación de Costa Rica en las reuniones bilaterales que se sostengan con los distintos países participantes en la negociación; 3) participar en las discusiones sobre las listas de compromisos específicos que cada una de las Partes tendrá que desarrollar en el marco de la negociación; 4) liderar las discusiones por parte de Costa Rica; así como transmitir las posiciones del país en la negociación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $ 1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 10 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 10 de junio de 2023.

San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023789756 ).

N° 0129-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 0365-2014 del 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, del 20 de enero de 2015, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173276, clasificándola como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1190, sus reformas y su reglamento.

2ºQue a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0032-2023 de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos c), d) y 1) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como lo estipulado en el artículo 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008; la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173276, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 0365-2014 del 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, del 20 de enero de 2015, clasificada como empresa Procesadora de Exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

2º—Otorgar a la empresa Amoena de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173276, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790152 ).

N° 0159-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2022 de fecha 12 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796449, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 20 de abril, 05 y 08 de mayo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796449, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa: TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 118-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; y bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de material de embalaje de materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790289 ).

N° 0151-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Rándall Vega Brenes, con cédula de identidad número 1-0596-0724, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Exin Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872345, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-13-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Exin Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872345.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

 

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1      Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

10.2      Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

           Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

           Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3      Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

           Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

           Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4      Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6      Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7      Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1      Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2      Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3      Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4      Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790337 ).

N° 0140-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Fernando Vargas Winiker, con cédula de identidad número 1-0810-0769, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Onprocess Free Trade Zone Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-873156, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-11-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Onprocess Free Trade Zone Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-873156.

2ºCondiciones del otorgamiento: las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: la empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: la empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: la empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: la fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: de conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1      Depósito de garantía y contrato de operaciones: una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2      Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

           Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

           Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3      Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

           Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

           Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4      Plazo para la remisión del informe de ventas: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6      Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7      Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.     Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.     Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.     Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: en caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: el uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: en el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: el presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023790601 ).

N° 0138-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de 2015; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 0132-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 139 del 01 de agosto de 2018; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 27-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de 2021; y por el Informe número 109-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f). Al día de hoy, se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

II.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $14.472.662,82 (catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 27-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Videndum Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Venta de repuestos de baterías, de cargadores de batería, de descargadores de batería, de partes y accesorios a subsidiarias; y comercialización de lubricantes y sus preparaciones. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2770 Fabricación de baterías y acumuladores”, con el siguiente detalle: Producción de baterías, cargadores de baterías, descargadores de batería, partes y accesorios; y “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de cabezas fluidas, trípodes y triángulos, y sus repuestos, partes y accesorios, para armar equipos de cine, video y fotografía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados”; y “piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Venta de repuestos de baterías, de cargadores de batería, de descargadores de batería, de partes y accesorios a subsidiarias

Comercialización de lubricantes y sus preparaciones

Procesadora f)

2720

Fabricación de baterías y acumuladores

Producción de baterías, cargadores de baterías, descargadores de baterías, partes y accesorios

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p

Producción de cabezas, fluidas, trípodes y triángulos, y sus repuestos, partes y accesorios, para armar equipos de cine, videos y fotografía

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.             a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)             En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)             De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 197 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $14.472.662,82 (catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $15.072.662,82 (quince millones setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023790605 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ-DM-130-2022

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día 29 de mayo de 2023. Se formaliza el nombramiento del señor Guillermo Sandí Baltodano, cédula de identidad N° 105290802, como representante de la Dirección General del Archivo Nacional ante su Junta Administrativa, a partir del 22 de mayo de 2023 y hasta el 22 de mayo de 2025.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por una persona de reconocida capacidad y experiencia en lo atinente a las funciones propias de la Dirección General del Archivo Nacional, escogida por su Junta Administrativa, de una terna enviada por el Director General fungirá en su cargo por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

Considerando:

1º—Que por Resolución N° MCJ-DM-163-2021 del 11 de julio del 2022, se eligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de su Dirección General, a la señora Alejandra Núñez Ceciliano, cédula de identidad N° 304530194, a partir del 11 de julio de 2022, y hasta el 4 de julio de 2024.

2º—Que por nota sin número de oficio, del 18 de mayo del 2023, la señora Núñez Ceciliano renunció al puesto que desempeñaba.

3º—Que en sesión extraordinaria N° 09-2023 celebrada el 22 de mayo de 2023, mediante Acuerdo 3.3, la Junta Administrativa del Archivo Nacional acordó solicitar a este Despacho el acuerdo de nombramiento y la juramentación del señor Guillermo Sandí Baltodano, cédula de identidad N° 105290802, como representante de la Dirección General del Archivo Nacional ante este Junta Administrativa, a partir del 22 de mayo de 2023 y hasta el 22 de mayo de 2025, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto;

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Alejandra Núñez Ceciliano, cédula de identidad N° 304530194, y formalizar el nombramiento del señor Guillermo Sandí Baltodano, cédula de identidad N° 105290802, como representante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, presentada por su Dirección General.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo del 2023, y hasta el 22 de mayo de 2025.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 003.—Solicitud N° 440740.—( IN2023790175 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Maximiliano Arata Gurdián, cédula 114700096 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:59 horas del día 19/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023789644 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Cebadilla, Santa Cruz, Guanacaste

Por medio de su representante: Rafael Ángel Arce Herrera, cédula 503730887 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas del día 08/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023789959 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Asociaciones de Fortuna, Guayabo y San Bernardo de Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Alfredo Malespin Artavia, cédula 601051426 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 20 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023790476 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1143-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NEUROVITAMINAS, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los principios activos: tiamina clorhidrato 20 mg/ml, piridoxina clorhidrato 20 mg/ml, cianocobalamina 0.2 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento vitamínico para uso en perros, gatos y vitaminas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023789620 ).

DMV-RGI-R-1145-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetamycon 6x, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd., de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: Beclometasona dipropionato 7.5 mg/30 g, gentamicina sulfato 90 mg/30 g, clotrimazol 300 mg/30 g, lidocaína 600 mg/30 g, y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de heridas cutáneas que pueden contaminarse con bacterias u hongos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789788 ).

DMV-RGI-R-1146-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Oxibendazole 65 mg + Prazinquantel 37.5 mg Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: oxibendazol 65 mg/800 g, praziquantel 37.5 mg/800 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del dia 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789797 ).

DMV-RGI-R-1147-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tobrasone, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml, dexametasona 1 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares por microorganismos sensibles a tobramicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789799 ).

DMV-RGI-R-1144-2023.—El señor Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Fungyderm Gel, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: Clotrimazol 1 g/100 g, neomicina sulfato 0.5 g/100 g, betametasona sodio fosfato 0.04 g/100 g, y las indicaciones terapéuticas: Para tratar lesiones tópicas que pueden infectarse con bacterias u hongos patógenos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023789806 ).

DMV-RGI-R-1110-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doramectina 1% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: Doramectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos sensibles a doramectina en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790109 ).

DMV-RGI-R-1112-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Oxibendazole 6.5% + Prazinquantel 3.75% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: oxibendazol 6.5 g/100 ml, praziquantel 3.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infestaciones mixtas parasitarias en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790110 ).

DMV-RGI-R-1107-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Vetpro® Dermacare Otic Cleanser, fabricado por Veko Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los siguientes ingredientes: ácido láctico 25 mg/ml, ácido salicílico 1 mg/ml y las siguientes indicaciones: para la higiene y limpieza del conducto auditivo de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790112 ).

DMV-RGI-R-1066-2023.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Flovovermic Raza Grande, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.A., de Chile, con los principios activos: flubendazol 770 mg/comprimido, pirantel 504 mg/comprimido, prazicuantel 175 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790491 ).

DMV-RGI-R-1181-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 metros norte y 75 metros oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hexocleen Shampoo, fabricado por QOPPA Pharma S. A.S., de Colombia, para Invet S. A., con los siguientes ingredientes: Gluconato De Clorhexidina 10 G, Lauril Eter Sulfato De Sodio 20 g y las siguientes indicaciones: champú antiséptico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023790520 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO N° 007-2023.—San José, 05 de junio de 2023.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Barrantes Córdoba Hellen Arianie

02-0616-0192

509185

Prof. de Serv. Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 440579.—( IN2023790430 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010563.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones; cobertores desechables para biberones; pinzas (sujetadores) para chupetas; chupetas para bebés; bolsitas para guardar chupetas; extractores de leche; anillos mordedores; chupetas para biberones; fundas cubre biberones ajustados y mangas hechas de materias textiles; mordedores que incorporan sonajeros para bebés; vasos adaptados para la alimentación de bebés y niños; platos adaptados para la alimentación de bebés y niños; botellas de almacenamiento de leche materna; cunas; biberones para lactancia; bolsas de almacenamiento de leche materna. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787508 ).

Solicitud Nº 2022-0010568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Asientos (búster); almohadas de apoyo para la cabeza que se fijan al asiento del coche para niños; caminadores para bebés; mesas para cambiarle pañales al bebé; Felpudos para cambiar pañales a bebés; cojines para apoyar la cabeza de los bebés; asientos portátiles de baño para bebés para usarlos en bañeras; asientos de baño para bebés; encierros de bebés para jugar; puertas para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños utilizadas para dormir. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023787548 ).

Solicitud Nº 2022-0010564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobijas para bebés; Saquitos para bebé; cobijas para bebés que se pueden usar con el asiento del carro; cobijas para bebés que se pueden usar con el cochecito; ropas de cama para bebés, a saber, paquetes para nacimiento de bebés, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas que no sean de papel para cambiadores de pañales; sacos de dormir para bebés; cambiador de ropa para bebés; paños para niños; cobijas para niños; sábanas, fundas para almohadas y mantas para camas de niños; edredones. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023787549 ).

Solicitud Nº 2023-0005180.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, of. 105, Vitacura, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: ARESTI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023787811 ).

Solicitud Nº 2023-0004308.—José Antonio Barletta Chaves, cédula de identidad 107180497, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Hernández Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111220119 y Evelyn Krissia Rivera González, casada una vez, cédula de identidad 304060658 con domicilio en Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica y Heredia, San Isidro, 100 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad, 168-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAYECTO MUNDO como Marca de Servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, los servicios de relaciones públicas; en clase 39: Organización de viajes, los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023787970 ).

Solicitud Nº 2023-0003471.—Andrey Zúñiga Obando, cédula de identidad 117450434, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crepería Ciocco S.R.L., Cédula jurídica 3102871488 con domicilio en Central, Pavas, Metrópolis 3, de la Casa de La Mujer 220 metros norte, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de crepas y helados. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, Pavas, Lomas del Río, de la escuela 50 metros oeste, contiguo a ferretería. Reservas: De los colores celeste turquesa, café, fucsia, anaranjado y rojo. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023787985 ).

Solicitud Nº 2023-0005282.—John Mario López Pabón, cédula de identidad 801050118, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados, S. A., Cédula jurídica 3101265235 con domicilio en Calle 1. Avenidas 5 y 7, Contiguo A Jimenez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería joyería, accesorios, perfumería, relojería. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004658.—Rafael Paolo Orozco Alvarado, soltero, Profesor de Educación Media, cédula de identidad 206490204, con domicilio en 700 metros norte Iglesia Católica de San Miguel, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 40 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios a base de café procesado artesanalmente de la especie arábiga, como lo son el café tostado molido, café tostado en grano y té de broza de café.; en clase 40: Procesamiento y tratamiento artesanal de productos alimenticios derivados del café de la especie arábiga, como lo son el tueste, la molienda de grano, y secado de la broza de café.; en clase 41: Servicios de educación, formación o entretenimiento cuya finalidad es la promoción de la cultura del café, y los procesos de tueste, barismo, catación y relacionados a nivel artesanal. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio o conocerse en los productos o servicios que ampara. El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en otros distintos colores de fondo. Fecha: 1 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este ed 1 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023788088 ).

Solicitud Nº 2023-0004248.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023788095 ).

Solicitud Nº 2023-0004606.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; suplemento dietario en cápsula con extracto de ganoderma lucidum; complemento alimentario. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788102 ).

Solicitud N° 2023-0005131.—Mariana Isabel Alfaro Salas, en calidad de apoderado especial de Renata (nombre) Pini (apellido), casada una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, Local número 6, 10203, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a pizzería y heladería artesanal italiana. Ubicada en Guanacaste, Liberia, Palmira, Comunidad, Centro Comercial Do It Center, local número 6. Reservas: Las palabras “alma” las primeras tres letras en verde y la última en blanco y “dulce” las primeras dos letras en blanco y las últimas tres letras en rojo, con un fondo negro. Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788128 ).

Solicitud N° 2023-0005269.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda, cédula de identidad N° 501980615, en calidad de apoderado especial de Servicios Gastronómicos De Costa Rica SK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794040, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y preparación de alimentos. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788135 ).

Solicitud N° 2023-0003355.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, Pasaporte F791567, con domicilio en Curridabat Centro, 100 metros sur 50 este del Bar Los Parales, Casa 2 plantas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788164 ).

Solicitud N° 2023-0004396.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad N° 106580750, en calidad de apoderado generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102871344, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito Carretera Playa Grande, casa techo tejas mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredores de bienes raíces, negocios Inmobiliarios, desarrollo, administración, arrendamiento y comercialización de bienes inmuebles; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788237 ).

Solicitud N° 2023-0005373.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de meta y aloe. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788243 ).

Solicitud N° 2023-0005374.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de Vitamina E. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788247 ).

Solicitud Nº 2023-0005375.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL BALANCE PERFECTO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Jabones; cremas y lociones corporales, geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador; Jabones; geles de baño: desinfectantes; productos para higiene personal. En relación con el registro 298863. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023788249 ).

Solicitud Nº 2023-0005210.—Álvaro Enrique Garreta Madrigal, cédula de identidad 108050277 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Momentum, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Consulta médica oncológica, servicios médicos hospitalarios, salud mental, terapéuticos, de covalecencia, dolor, oncológicos, cirugía, prevención y tratamiento del cáncer. Ubicado en: San José, Centro Médico Momentum Escazú, Frente a Multiplaza del Oeste piso 7. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788282 ).

Solicitud Nº 2023-0004077.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción de: DABELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788292 ).

Solicitud Nº 2023-0003184.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S.A (Perú) con domicilio en AV. Materiales 2354, cercado de lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 16; 17; 21 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;  cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, todos los anteriores provenientes o fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, todos los anteriores en relación con materiales sostenibles. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023788297 ).

Solicitud N° 2023-0004080.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788298 ).

Solicitud Nº 2023-0004079.—Edwin Segura Badilla, casada cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: GHAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788300 ).

Solicitud Nº 2023-0004075.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre De Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NAZCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788321 ).

Solicitud N° 2023-0005366.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de avena. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788328 ).

Solicitud N° 2023-0005367.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón Antibacterial con extracto de coco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788329 ).

Solicitud Nº 2023-0005368.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabón antibacterial. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Balance Perfecto. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788331 ).

Solicitud Nº 2023-0005329.—Manuel Alejandro Garbanzo Morales, casado una vez, cédula de identidad 112550585, en calidad de Apoderado Generalísimo de clínica capilar dra. Melisa Jiménez Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102874860 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Calle Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tales como pero no limitados a: champú, gel, loción y crema, de uso capilar.; en clase 44: Servicios médicos que procuren la salud capilar en todas sus formas y manifestaciones. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023788362 ).

Solicitud N° 2022-0011079.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Tu mundo al instante como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable de software de computadora para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; administración de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de negocios en el ámbito del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos computarizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega express de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023788363 ).

Solicitud Nº 2023-0003608.—Jazmín Daniela Calvo Pacheco, cédula de identidad 116130595, en calidad de Apoderado Especial de Braulio Zúñiga Sánchez, Casado Una Vez, Cédula de identidad 108980272 con domicilio en Lomas De Ayarco Del Gimnasio George Angulo Fitness cien metros oeste, cie metros norte, calle ciento trece Condominio Del Este Filial Ciento Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes para perfumar el ambiente para fragancias de Granada cítrica, fresa, vainilla, bouquet floral, flores y frutas, sándalo, Bamboo, Manzana verde, Lavanda, Jazmín, ya sea en vehículos como espacios abiertos. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788428 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788443 ).

Solicitud Nº 2023-0005071.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DCX Software Platforms S.R.L, Cédula jurídica 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023788466 ).

Solicitud Nº 2023-0005067.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cellmark AB con domicilio en Lila Bommen 3C 411 04 Gothenburg, Suecia, solicita la inscripción de: CELLMARK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura; -servicios de venta al por menor de productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón; -servicios de venta al por menor de artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos; -servicios de venta al por menor de sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta en línea al por menor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta en línea al por menor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta en línea al por menor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería; -servicios de venta en línea al por menor de cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción; -servicios de venta en línea al por menor de materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta en línea al por menor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor de pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico; -servicios de venta al por mayor de productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos; -servicios de venta al por mayor de composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura; -servicios de venta al por mayor de pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor de cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos pasta de papel, pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, pulpa para su uso en la fabricación de cartón, productos químicos para la industria, composiciones químicas de encolado para su uso en la fabricación de pasta de papel, aditivos químicos para uso en el tratamiento de pasta de papel, pasta de madera, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, productos químicos de aplicación a la ciencia, productos químicos para uso fotográfico, productos químicos para la fabricación de productos fotográficos, productos químicos destinados a la silvicultura, productos químicos para preparar productos olorosos, productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumería, productos químicos para la fabricación de cosméticos, productos químicos para la agricultura, productos químicos destinados a la horticultura, metales, resinas artificiales en bruto [sin procesar], plásticos en bruto, aditivos químicos para abonos, composiciones para extintores, preparados para curar, sustancias de temple para soldadura, productos químicos de soldadura fuerte, preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria, conservantes químicos para alimentos, productos químicos para su uso en la industria del curtido, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, papel, papelería, impresos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías [impresas], papelería, artículos de oficina y para la escritura, pegamentos para papelería, adhesivos (pegamentos) de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, material de educación e instrucción, materias plásticas para embalaje, materias para empaquetar hechas de cartón, papel reciclado, sustancias químicas con fines farmacéuticos, sustancias aromáticas [sustancias químicas], productos químicos para su uso en la industria del gas, productos químicos para su uso en la industria del refinado del petróleo, productos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, bolas de caucho reciclado, resinas termoplásticas [en bruto]; -servicios de venta al por mayor en línea en relación con los siguientes productos cartón corrugado, papel para artistas, papel de sobre, bolsas de papel para alimentos, hojas absorbentes de papel o plástico para embalar alimentos, sosa cáustica [hidróxido de sodio], lejía de soda, biocarburantes, productos de moldeo para la fundición, preparaciones químicas para endurecer superficies, preparados para revestir superficies a fin de protegerlas frente a la abrasión; -servicios de gestión de cadenas de suministro. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788469 ).

Solicitud Nº 2023-0005065.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, Local Diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; Software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; Software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; Software de autenticación; Aplicación de software descargable; Paquetes de software informático; Software informático para gestión de bases de datos; Sistemas computarizados de gestión financiera; Computadoras; Aparatos y equipo informáticos; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Dispositivos electrónicos; Equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; Monitores de máquinas; Terminales de datos; Unidades de almacenamiento de datos; Convertidores portátiles de moneda; Tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; Tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; Cajeros automáticos; Máquinas de transferencia electrónica de fondos; Máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; Convertidores electrónicos de moneda; Fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); Cronógrafos (aparatos de registro del tiempo); en clase 36: Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Banca; Corretaje; Corretaje de divisas; Compra y venta de divisas; Corretaje de cambios; Inversión de capital; Inversiones; Compensación financiera y cámaras de compensación financiera; Depósitos de valores; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Análisis financiero; Consultoría financiera; Servicios de asesoramiento financiero; Información financiera; Servicios de financiación; Emisión de fichas de valor; Banca en línea; Procesamiento de transacciones financieras; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Suministro de información financiera a través de un sitio web; Suministro de descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; Servicios de depósito seguro; Corretaje de valores; Servicios de corretaje de acciones; Cotizaciones bursátiles; Préstamos; Supervisión de fondos; Supervisión de inversiones; Investigación de inversiones; Investigación económica y financiera; Modelado financiero; Evaluaciones empresariales para valoración financiera; Comercio e intercambio de activos digitales; Compra, venta e intercambio de divisas comerciales; Servicios de intercambio de divisas digitales; Comercio de valores; Negociación con fichas digitales; Comercio de divisas en línea en tiempo real; Servicios de divisas virtuales; Servicios de comercio de valores y materias primas; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; Gestión de activos digitales. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788470 ).

Solicitud Nº 2023-0005098.—Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA TWILIGHT PEARL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Reservas: No hay. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023788472 ).

Solicitud Nº 2023-0004759.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYTRIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788473 ).

Solicitud Nº 2023-0004517.—Rebeca Molina Chaves, soltera, cédula de identidad N° 115850832 y José María Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115610876 con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 M al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica y San Antonio, El Roble, Urbanización Las Vegas, del Colegio Ambientalista El Roble 150 m al este y 25 m al norte. casa portón negro., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788486 ).

Solicitud Nº 2023-0004092.—David Alexander Quirós Sandoval, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303830526, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310188450, con domicilio en Paraíso, Ujarrás, cincuenta metros este del cruce a las Ruinas de Ujarrás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: locales comerciales dedicados al agro servicio, dedicándose a la venta de herramientas agrícolas. agroquímicos y diversos productos utilizados en el agro. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788488 ).

Solicitud N° 2023-0001625.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales con sabor a chocolate. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023788493 ).

Solicitud Nº 2023-0003529.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788496 ).

Solicitud Nº 2023-0004909.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 23 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil (de cualquier material). Reservas: No hay. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788498 ).

Solicitud N° 2023-0000961.—Juan Gerado Astúa Román, casado una vez, cédula de identidad N° 301750687, con domicilio en de la Iglesia Antigua, 150 metros al este, casa a mano izquierda, muro color gris, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y molido. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023788513 ).

Solicitud Nº 2023-0004967.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TOBII DYNAVOX como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de montaje para computadoras, tabletas y teléfonos móviles; -Fundas y cobertores protectores para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas; -Dispositivos electrónicos portátiles generadores de voz para usuarios con problemas de comunicación; -Software informático grabado utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; -Computadoras, tabletas y teléfonos móviles, hardware informático y software informático descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada; en clase 16: Libros, manuales, pruebas y conjuntos de símbolos de comunicación con imágenes en el área de comunicación; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con computadoras, tabletas, teléfonos móviles, hardware y software de computadoras, dispositivos electrónicos portátiles que generan voz y materiales impresos en el área de comunicación.; en clase 36: Proporcionar garantías extendidas en productos de salida de voz; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen el uso temporal de software informático no descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación de asistencia aumentada, el aprendizaje de asistencia aumentada y la interacción de asistencia aumentada. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788524 ).

Solicitud Nº 2023-0001306.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SPEECH CASE MINI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches protectores y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, computadoras portátiles y tabletas. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97548388 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788526 ).

Solicitud N° 2023-0004867.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Sinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845507, con domicilio en Costa Rica, San José Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de generadores de corriente y electricidad; ubicado en Costa Rica, San José-Escazú San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve. Reservas: hacemos reserva y protección de la marca y logo como elemento único. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788530 ).

Solicitud Nº 2023-0004843.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN APRON BLEND como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023788536 ).

Solicitud N° 2023-0003607.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health and Fitness Travel Ltda, cédula jurídica N° 3-102-752241, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Pali de San Miguel, 600 n. 75 e., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Residencias don Paco N° 3, del Palí de San Miguel, 600 n. 75 e. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788539 ).

Solicitud N° 2023-0004731.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de Universidad Libre de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101324618, con domicilio en San José, San José, calle 25, Avenida Central, Barrio la California, contiguo a la embajada de Nicaragua, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos a nivel universitario, los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, los servicios de educación de personas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788552 ).

Solicitud N° 2023-0003973.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad: 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Alajuela, Residencial Casa de Campo, casa 8, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal cerveza de cebada cerveza de jengibre cerveza de malta cervezas mosto de cerveza mosto de malta. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro, blanco, dorado, rosado Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788554 ).

Solicitud Nº 2023-0004281.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106120640, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con domicilio en cincuenta metros este del Colegio Mauro Fernández, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software controlador de sensores de medición y detección, con aplicaciones informáticas descargables para un panel solar con batería. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788556 ).

Solicitud Nº 2022-0007601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788570 ).

Solicitud N° 2023-0003331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros; en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Reservas: pago de timbre de archivo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023788574 ).

Solicitud Nº 2023-0003542.—María Daniela Zúñiga Ocampo, soltera, cédula de identidad N° 117070784 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCODRIZA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788575 ).

Solicitud N° 2023-0004279.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad. 107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda Inc, con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788577 ).

Solicitud Nº 2022-0010574.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464 con domicilio en de La Paco 300 metros al sur, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MALA MAÑA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias (educación), organización y dirección de conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), alquiler de obras de arte, presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788593 ).

Solicitud Nº 2023-0005330.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875616 con domicilio en san José-San José-San José, Hospital, Avenida Diez, de la Bomba La Castellana ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, Oficinas de Ciclo San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de alquileres turísticos de casas de habitación, condominios, villas y fincas vacacionales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788602 ).

Solicitud N° 2023-0004280.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 106120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte: G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788605 ).

Solicitud Nº 2023-0004390.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frases con chocolate como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788636 ).

Solicitud Nº 2023-0005040.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMTIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788639 ).

Solicitud Nº 2023-0004428.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderada especial de Head Start Developments S. A., cédula jurídica N° 3101867907 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE JANE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Condominio Residencial, ubicado en Rorhmoser, 200 metros norte y 50 metros oeste del Hotel Hilton Garden Inn de la Sabana. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788642 ).

Solicitud Nº 2023-0003895.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Reino Único, domiciliada en Oak House, Woodlands Park, Ashton Road, Newton-Lewillows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECOURA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; neumáticos macizos, semineumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788644 ).

Solicitud N° 2023-0005369.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Via Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788652 ).

Solicitud Nº 2023-0005370.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabón antibacterial con extracto de frutos rojos y yogurt. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788653 ).

Solicitud Nº 2023-0005339.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OPTIC WHITE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; Enjuague bucal no medicado; Preparaciones para el blanqueamiento dental; en clase 10: Dispositivo de blanqueamiento dental basado en luz LED; en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788664 ).

Solicitud Nº 2023-0005341.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE STAIN FIGHTER como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788665 ).

Solicitud Nº 2023-0005409.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVER PERFECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, base de maquillaje mate líquido y en polvo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788666 ).

Solicitud Nº 2023-0004940.—Dahianna Mena Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 114060970, con domicilio en: del Comercial Plazoleta 150 SE 80 N San Antonio, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tienda virtual para la venta de ropa nueva. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023788668 ).

Solicitud N° 2023-0003624.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Perelada Comercial S. A. con domicilio en Motors, 140. 08038-Barcelona, España, solicita la inscripción de: GR 65-5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023788683 ).

Solicitud N° 2023-0003182.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Star Home Products Llc, con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sábanas, toallas, cobijas, cubrecamas, individuales, tapetes de baño, cojines y paneles de cortina. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023788684 ).

Solicitud N° 2022-0010573.—Fiorella Resenterra Quirós, soltera, cédula de identidad N° 108660464, en calidad de apoderada especial de Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798288, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Torre Latitud los Yoses, apartamento: 1208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, coaching (formación), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, dirección de espectáculos, servicios de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación práctica (demostración), presentación de exposiciones en museos, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, servicio de dirección de eventos recreativos, servicios de museos, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788694 ).

Solicitud N° 2022-0008227.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad N° 111700956, en calidad de apoderado especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 71776710, con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio LA Mota, Carrera 70B N 4-131, casa 423, Interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, Liberia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes bares y cafeterías especializados en crepas y waffles. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788697 ).

Solicitud N° 2023-0004852.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pica Productions Inc. S.A., cédula jurídica, con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calles A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos gastronómicos relacionados con hamburguesas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023788701 ).

Solicitud N° 2023-0004340.—Raúl Ernesto Ovando Chajón, soltero, cédula de identidad 801280853 con domicilio en calle Gutiérrez, 200 este del ebais, Los Ángeles de San Rafael. casa a mano derecha, techo azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Raíz Consciente como Marca de Comercio en clase(s): 21; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, así como productos de cerámica, loza, barro cocido; en clase 29: Extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; en clase 30: Café, cacao, chocolate, té y cereales para el consumo humano, frutos secos cubiertos de chocolate, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023788703 ).

Solicitud N° 2023-0005093.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Marco Antonio Castro Riba, casado una vez, cédula de identidad N° 112780423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Codominio Source Living, casa número E dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y diseño interno. Reservas: de los colores: beige. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023788707 ).

Solicitud N° 2023-0005328.—Oliver Barita Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114760462, con domicilio en 500 metros norte 200 oeste del Outlet la Casino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios en tecnología, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, Sector Sur, c-11. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023788728 ).

Solicitud N° 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, cédula de identidad N° 113880953, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102864475, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Lajas de Matapalo, cien metros este y veinticinco sur del Salon Típico Costeño, casa color café, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023788733 ).

Solicitud N° 2023-0005095.—Flor de María Martínez Segura, cédula de identidad 301360084, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102512703 con domicilio en Curridabat de la Heladería Pop´s, 200 sur y 50 este, casa número 208, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUVALLE como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Explotación de canteras; extracción minera; servicios de construcción Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788740 ).

Solicitud N° 2023-0004506.—Juan Carlos Camacho Arroyo, cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chacón Carranza, soltero, cédula de identidad 205700041 con domicilio en domicilio en Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, Barrio Las Rosas, contiguo a Óptica AZ, 150 metros este del Banco BCR, apartamento número 2, 21004, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos de hardware y software Reservas: Se reserva los colores verde, rojo y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023788748 ).

Solicitud N°. 2023-0003368.—Vivian Arias Gamboa, soltera, cédula de identidad 112440712 con domicilio en AZENZA TOWERS, 150 metros este del hotel San José Palacio, La Uruca, Costa Rica, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788969 ).

Solicitud N° 2023-0003392.—Vivian de los Ángeles Arias Gamboa, en calidad de Apoderado Generalísimo De Arimad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842759 con domicilio en Azenza Towers, 150 metros este del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica., 10107, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43. Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023788973 ).

Solicitud N° 2023-0004874.—Juan José Mata Leiva, cédula de identidad 302800152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bar La Asunción S.A., cédula jurídica 3101872830 con domicilio en Tejar, en Bar La Asunción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar La Asunción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos y bebidas. Bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar. Calle La Asunción, Bar La Asunción. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023788975 ).

Solicitud N° 2023-0004832.—Ana Cecilia Jimenez Campos, casada una vez, cédula de identidad 105860415 con domicilio en Palmares, Palmares, de COOPAVEGRA R.L. 50 metros oeste, casa color beige de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración de comida saludable. Reservas: De los colores; rosado Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023788979 ).

Solicitud N° 2023-0004431.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de True Essence Developments S. A., cédula jurídica 3101867800 con domicilio en San José, San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA CARAO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en n Guachipelín, 3 kilómetros al Norte de Construplaza. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023788980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000002.—José Martín Apezteguia, Pasaporte AAE878311, en calidad de Apoderado Generalísimo de A que Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812730 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, Condominio Nueve-Diez, Torre G, piso seis, apartamento número dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: A QUE VINO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al público en general de bebidas de todo tipo y degustación de vinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789132 ).

Solicitud N° 2023-0004891.—Andrea Ruiz Castillo, cédula jurídica 110880192, en calidad de apoderado especial de Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3101023436 con domicilio en San José, San Juan De Tibás, frente al costado este del estadio Ricardo Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger en clase 16: cajas de papel y cartón, sobres blancos y sobres de manila, empaques en papel y cartón, cartapacios, portafolios, carpetas, bloques de hojas rayadas y en blanco, especies fiscales y talonarios de recibos y recetas médicas Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789159 ).

Solicitud N° 2023-0003941.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon Luxembourg 1429, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI TIGO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para e redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia e redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, e multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales,servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023789212 ).

Solicitud N° 2023-0004067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad) 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en: Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWow, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789213 ).

Solicitud N° 2023-0004855.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Carlos Sala De Andreis, soltero, cédula de identidad N°116520738, con domicilio en Santa Ana, Arborea Flats, apartamento 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Freedom Method, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de negocios. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789214 ).

Solicitud N° 2023-0004961.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789215 ).

Solicitud N° 2023-0000895.—Anheuser-Busch LLC, con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza natural ligera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789216 ).

Solicitud N° 2023-0004066.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Favorita C.A., con domicilio en AV Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: Dollar Manía, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789217 ).

Solicitud Nº 2023-0004461.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lalique Parfums S.A., con domicilio en: Grubenstrasse 18, 8045 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LALIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas perfumadas. Prioridad: se otorga prioridad N° 15961/2022 de fecha 12/12/2022 de Suiza. Prioridad para la clase 4. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023789218 ).

Solicitud N° 2022-0009504.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZARK TRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789251 ).

Solicitud N° 2023-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Casalvolone Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875616, con domicilio en San José, San José, San José, Hospital, avenida diez, de la Bomba la Castellana, ciento veinticinco metros este, entre calles 4 y 6, oficinas de Ciclo San Nicolas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC LANDS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administradores de inmuebles, es decir los servicios de alquiler, desarrollo, correduría de bienes raíces, venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios de venta y/o renta de casas, villas, estancias en general para vivir; servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789255 ).

Solicitud N° 2023-0005465.—German Luis Vargas Ruiz, casado, empresario, vecino de San Isidro, 50 m. norte de la iglesia, cédula de identidad N° 202950646, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial la Hilda S. A., cédula jurídica N° 3101006133, con domicilio en Alajuela, San Isidro, 2 km. oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILDA ESTATE, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no tiene reserva. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789269 ).

Solicitud No. 2023-0005113.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotel, restaurante, negocios inmobiliarios, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Nosara 50206, 400 metros oeste del Hotel Guiones. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789285 ).

Solicitud No. 2023-0004744.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de apoderado especial de 3-102-803082, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-803082 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa de tapia terracota color blanca, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GRUPO HIBERNIA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789299 ).

Solicitud N° 2023-0005434.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AMBELVIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789365 ).

Solicitud No. 2023-0004085.—Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Eurofarma Conect como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos de uso humano, cuyo principio activo ESCITALOPRAM” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789395 ).

Solicitud No. 2023-0004078.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre, S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3 zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LET ME BE como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789436 ).

Solicitud Nº 2023-0004094.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUSA ES POWER, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca POWER ADE, Cl. 32, Registro N° 209588. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789472 ).

Solicitud Nº 2023-0001518.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Flow MX Park, SRL, cédula jurídica 3102863237, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Parques Del Sol, Condominio Roble Sabana, Apartamento 46, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW MX, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y accesorios personales vinculados al deporte, incluyendo suéteres, gorras, camisas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789474 ).

Solicitud Nº 2023-0005259.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORYCAL, como Marca de Comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789593 ).

Solicitud Nº 2023-0003282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón, 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INFINITYRN, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023789603 ).

Solicitud Nº 2023-0005414.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad 112990820, con domicilio en Quebradilla, Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marca Legal by Nathalie Rivera, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023789702 ).

Solicitud Nº 2023-0005238.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad 106010467, en calidad de Apoderado Especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO BIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café molido, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y saborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: Se reservan colores en el logo, verde, blanco, negro. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789815 ).

Solicitud Nº 2023-0005261.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWBOR, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2023. Presentada el 06 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789837 ).

Solicitud N° 2021-0006360.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIPTIBA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas a saber, antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; reparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789844 ).

Solicitud N° 2023-0003499.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad N° 105890955, en calidad de apoderado general de Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C., cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, Llorente, 200 este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSalud CU Colegio Universitario, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados al ámbito de la salud. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789872 ).

Solicitud Nº 2023-0001678.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Apoderado Especial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula Jurídica 3007092549 Con Domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San José sin Barreras CCDR-SJ como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789960 ).

Solicitud N° 2023-0005184.—Jorge Emilio González Solano, cédula de identidad N° 3-0269-0294, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite Ochocientos Mil Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERTIPLANT, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789982 ).

Solicitud N° 2023-0005262.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAWMAG, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790025 ).

Solicitud N° 2023-0005263.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALIBANAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790028 ).

Solicitud N° 2023-0005264.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLEYBLUE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790032 ).

Solicitud N° 2023-0003173.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKE INVINCIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790034 ).

Solicitud N° 2023-0005265.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anómina, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790035 ).

Solicitud N° 2023-0005267.—Rafael Ángel Quesada Vgargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINC TIP PLUS como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790043 ).

Solicitud N° 2023-0005106.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa atlética. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790049 ).

Solicitud N° 2023-0005107.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROGAMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado atlético; zapatillas (tenis); calzado casual; prendas de vestir (ropa), a saber, polainas (leggins), pantalones cortos; camisas, sudaderas, pantalones deportivos (buzos), camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, mallas atléticas; ropa atlética; uniformes atléticos; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790051 ).

Solicitud Nº 2023-0004908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Treetop Games Llc Y Lionfield Investment LTD con domicilio en 750 N. Saint Paul Street STE. 250, PMB 44054 Dallas, Texas 75201- 3206, Estados Unidos de América y Third Floor One London Square, Cross Lanes, Guilford, Surrey, GU1 1UN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADOPT ME! como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; software informático descargable para su uso como dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros dispositivos de consumo para jugar a juegos de ordenador interactivos; software de juegos; software de juegos electrónicos descargables; programas de juegos de ordenador descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de blogs, relatos, revistas especializadas, comics, revistas, novelas gráficas y artículos en el ámbito de los videojuegos.; en clase 28: Figuras de acción; juguetes modulares; suelas para tacos de billar, marcadores de puntos para billares; bandas para mesas de billar, cámaras de aire para pelotas de juego; juegos de mesa; juguetes que rebotan; tiza para tacos de billar, disfraces que son juguetes para niño; bolsas de criquet; adornos para árboles de Navidad; cantos de esquís; juguetes electrónicos de actividades; juegos; artículos de deporte y gimnasia; juguetes para el desarrollo de bebés; figuritas de juguete de plástico modeladas; cajas de música de juguete; artículos de broma; juegos de sociedad; casas de juguete para niños; juegos; muñecas de peluche; almohadillas de protección para deportes; patinetes [juguetes); monopatines; fijaciones de esquís; juguetes de peluche; juguetes rellenos de peluche; juegos de mesa; juguetes; aparatos de videojuegos; patines de ruedas; bolsas para monopatines; almohadillas protectoras atléticas para los brazos para montar en monopatín; rodilleras protectoras de atletismo para montar en monopatín.; en clase 41: Servicios de juegos en línea consistentes en ofrecer juegos de ordenador en línea y torneos de juegos de ordenador, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea; facilitación de juegos de informáticos en línea; suministro de juegos en línea y de forma inalámbrica a través de dispositivos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización de competencias de juegos de ordenador en línea; organización de competiciones de juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, podcasts en el ámbito de los juegos; servicios de entretenimiento en video, a saber, suministro de grabaciones sonoras y de vídeo no descargables en el ámbito de los videojuegos y del entretenimiento multimedia con escenas y personajes basados en videojuegos; servicios de entretenimiento de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de e películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; desarrollo y producción de programas de entretenimiento y televisión interactiva. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790158 ).

Solicitud Nº 2023-0002829.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: INOVECALCIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado para proporcionar calcio. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790159 ).

Solicitud Nº 2023-0005491.—Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 110440244, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en: San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark bodega E 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA DONA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de donas y repostería. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark Bodega E ocho. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790249 ).

Solicitud N° 2023-0004719.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ZESTA SALTINE CRACKERS ORIGINAL como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790367 ).

Solicitud Nº 2023-0002433.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150108, con domicilio en Palmares costado norte de la Universidad Estatal A Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sociedad Educativa Palmareña S.E.P. International School, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos, formación y capacitación. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790369 ).

Solicitud No. 2023-0001969.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Vidika Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790373 ).

Solicitud Nº 2023-0005432.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HILAXOVIST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790375 ).

Solicitud No. 2023-0004394.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika S.A., Cédula jurídica 3101153009 con domicilio en San José, Moravia, Jardines De Moravia, casa 19-E, Costa Rica , solicita la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, bolis y paletas de hielo Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790384 ).

Solicitud N° 2023-0002808.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bellos Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOSAWE como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790401 ).

Solicitud Nº 2023-0005063.—Francisco Murillo González, soltero 50%, cédula de identidad N° 207410060 y Eimy Nohelia Barquero Cabrera, soltera 50%, cédula de identidad 207750530, con domicilio en: 500 m sureste de la Cruz Roja de Atenas, distrito Central, Alajuela, Costa Rica y 300 m norte del Bar “Y Griega”, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fisiolab, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de fisioterapia. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2023790432 ).

Solicitud No. 2023-0005610.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 1-1292-0641, en calidad de apoderado especial de Crocs Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-632134 con domicilio en Puntarenas, Garabito del Banco de Costa Rica 800 al norte, hotel Croc’s Casino Resort, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Loft Nightlife como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca y club nocturno. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco de Costa Rica, 800 metros Norte, Croc’s Casino Resort Hotel, segundo piso. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790471 ).

Solicitud N° 2023-0004591.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad N° 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063474, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUIARES MARIANA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790474 ).

Solicitud Nº 2023-0004590.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la Iglesia Católica, Oficinas Administrativas De Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPEA, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y todos los productos contemplados en esta clase. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790478 ).

Solicitud N° 2023-0004589.—Rafael Acuña Vargas, cédula de identidad 302600971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063474 con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, contiguo a la iglesia católica, oficinas administrativas de cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQUIARES CARIBE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023790487 ).

Solicitud Nº 2023-0005406.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Tercer Piso, Oficina Tres Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cripto Cantina, como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular: los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; en clase 41: todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790536 ).

Solicitud N° 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral complete): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra capilla de la misma categoría y reembolsara contra factura hasta un máximo de salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la Iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San Jose Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790590 ).

Solicitud Nº 2023-0004963.—Hansel Alonso Charpentier Arias, cédula de identidad 111500897, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743753, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y H ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras artesanales y mayonesas artesanales. Reservas: no hay reservas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790618 ).

Solicitud Nº 2023-0005170.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations, INC con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento vegetal; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790706 ).

Cambio de Nombre N° 158696

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 109840695, apoderada especial de Niterra Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de NGK Spark Plug Co. Ltd. por el de Niterra Co. Ltd., presentada el día 24 de mayo del 2023 bajo expediente N° 158696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0009868 Registro N° 313493 Niterra en clase(s) 7 9 17 Marca Mixto y 2023-0002868 Niterra en clase(s) 7 9 17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023790161 ).

Cambio de Nombre Nº 154222

Que Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad 105810745, en calidad de Apoderado Generalísimo de BICSA Servicios Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BICSACARD S. A., cédula jurídica 3-101-162504 por el de BICSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 10 de noviembre del 2022, bajo expediente 154222. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000168 Registro Nº 148375 BICSA Card Más a su alcance en clase(s) 50 Marca Mixto y 2004-0000167 Registro Nº 148383 Alcance Programa de puntos en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023790433 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 860

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2015-0000183. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000183, Registro N° 3932. Derivados de 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA y su uso como inhibidores de la transcriptasa inversa del VIH. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023790261 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1147.—Ref: 35/2023/2535.—Laura Collado Sobrado, cédula de identidad 1-0415-0863, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097425, solicita la inscripción de:

9    1

H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, un kilómetro antes del pueblo de Boca Tapada, Hacienda Amazonas. Presentada el 29 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789105 ).

Solicitud Nº 2023-1189.—Ref: 35/2023/2462.—William Eduardo Chaverri Arias, cédula de identidad 2-0379-0995, solicita la inscripción de:

E H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado trecientos metros noroeste del cementerio, Finca La Esperanza. Presentada el 02 de junio del 2023 Según el expediente Nº 2023-1189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789695 ).

Solicitud Nº 2023-1236.—Ref: 35/2023/2524.—Víctor Torres Sequeira, cédula de identidad 5-0271-0546, solicita la inscripción de:

AT

F6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Acoyapa, de la escuela veinticinco metros sur y veinticinco metros este. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1236. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023789943 ).

Solicitud No. 2023-511.—Ref: 35/2023/1300.—Eliécer Najera Quiel, cédula de identidad 6-0297-0567, solicita la inscripción de:

A   Q

B   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Las Juntas, un kilómetro al este de la antigua escuela las juntas, finca contiguo al Río Mosca. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790233 ).

Solicitud N° 2023-1277.—Ref: 35/2023/2604.—Luis Diego Solano Mora, cédula de identidad N° 1-1320-0746, solicita la inscripción de:

DM

78

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Escondido de la Iglesia Católica dos kilómetros al oeste. Presentada el 12 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790486 ).

Solicitud N° 2023-1271.—Ref: 35/2023/2598.—Carlos Alberto Camacho Araya, cédula de identidad N° 3-0219-0931, solicita la inscripción de:

C

7   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, de la antigua Escuela Monterrey, un kilómetro este, a mano derecha. Presentada el 12 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1271. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023790519 ).

Solicitud N° 2023-1166.—Ref.: 35/2023/2421.—Rigoberto Murillo Vásquez, cédula de identidad N° 2-0340-0196, solicita la inscripción de:

7

T   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Uno, de la Iglesia Católica novecientos metros este, calle a La Tirimbina, mil ciento ochenta metros sur, calle a San José sur y seiscientos setenta y tres metros oeste, ingreso a camino de servidumbre agrícola. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023790529 ).

Solicitud No. 2023-1310.—Ref: 35/2023/2673.—Hernán Humberto Vargas Fernandez, cédula de identidad 108800455, solicita la inscripción de:

H

5   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San Isidro, de la iglesia adventista setecientos metros norte. Presentada el 14 de Junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023790580 ).

Solicitud Nº 2023-1230.—Ref.: 35/2023/2468.—Yerlyn Catalina Briceño Sequeira, cédula de identidad 503360684, solicita la inscripción de: NE3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Viento Fresco, de los Oficinas del cruce de Viento Fresco 300 metros este primera casa mano izquierda. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023790640 ).

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EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 357004.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023789144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-816506, denominación: Asociación Pro Ayuda al Área de Salud La Unión de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 264608.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023789204 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Osa International Institute Association For Academic Promotion Science Nature And Human Development Programs, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la implementación, desarrollo y participación de la población y organizaciones públicas o privadas en actividades informativas, científicas y educativas en áreas relacionadas con la conservación, cultura e idiomas, la naturaleza y seguridad ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Lauren Elizabeth Markey , con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 834065 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 231861.—Registro Nacional, 16 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188648, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 629461.—Registro Nacional, 12 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789631 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Cámaras de Turismo y Comercio de los Cantones de los Chiles, Guatuso, Upala y La Cruz, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la actividad turística sostenible, social, y el comercio en los cantones de Los Chiles, Guatuso, Upala y La Cruz. Cuya representante será la presidenta: Clauda María Silva Roldán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 311908, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 389566.—Registro Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789733 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sobre Ruedas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción de la salud, la inclusión de las personas con alguna discapacidad física o mental en las diferentes disciplinas, desarrollo de programas de tenis para personas con alguna discapacidad, ofrecer actividades para los niños y jóvenes para que a través de la práctica de un deporte puedan conseguir una adecuada y saludable utilización del ocio y del tiempo libre. Cuyo representante será el presidente: Alejandro Martin Gil León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 607515.—Registro Nacional, 7 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023789863 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-153759, denominación: Asociación ECO Misión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 363821.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023789969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671577, denominación: Asociación de Piangueros y Recursos Marinos de Ajuntaderas y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 316185.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023790107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356520, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijije Distrito Bagaces Cantón Bagaces Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 231126.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023790119 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Libélulas de Valle Azul, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y garantizar los derechos económicos y sociales de los miembros de la Asociación Las Libélulas, fundamentales para su desarrollo, empoderamiento y sostenibilidad. Asociar con sujeción a las leyes y estos estatutos a mujeres a nivel individual que residan en el distrito San Lorenzo a juicio de la junta directiva. Promover y apoyar las iniciativas de la entidad al desarrollo y la economía individual y familiar de las asociadas participando activamente en redes, foros.. Cuyo representante, será la presidenta: Eugenia María Hidalgo Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 291974 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 357817, tomo: 2023 asiento: 331476, tomo: 2023 asiento: 370793.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023790140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-770435, denominación: Asociación La Mitad Más Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 300610.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 270921.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde—1 vez.—( IN2023790216 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campamento De Dios Barrio Los Almendros La Rita Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia social y espiritual a las personas en riesgos social… Cuyo representante, será el presidente: Marta Antonia Trejos Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 250563.—Registro Nacional, 18 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066566, denominación: Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 168653.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1vez.—( IN2023790456 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción del Buen Vivir de los Habitantes de Mayal de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de los asociados y asociadas, crear conciencia social sobre la importancia de la producción agraria orgánica. Implementar técnicas productivas ambientalmente amigables. Elevar el nivel social y cultural de los asociados y la tecnificación de los medios de trabajo. Brindar apoyo moral y motivación a sus afiliados. Programar sistemas que brinden ayuda a la asociación en cualquier tipo de producción ya sea animal, vegetal o mineral y.... Cuyo representante, será el presidente: Misael Balderrama Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 47945.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023790537 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende cinamaldehído. Más particularmente, la presente invención se refiere a una emulsión acuosa que comprende cinamaldehído, un proceso de preparación y un método de uso de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 31/04, A01N 65/24 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (IN); Chokashi, Kalpesh Parimal (IN) y Sharma, Shiv Kumar (IN). Prioridad: N° 202021041481 del 24/09/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/064434. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000174, y fue presentada a las 10:08:55 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023788962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Josué Alfredo Carmona Araya, cédula de identidad N° 113110837, solicita el Diseño Industrial denominado PANEL SOLAR CON FORMA ORGÁNICA.

Un dibujo de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza bajaDispositivo con forma ornamental de una flor tipo girasol que contiene pétalos, tallo, hojas y está introducida en una maceta, el cual tiene sensores y gestiona su energía proveniente de un sistema auto recargable a través de paneles solares. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-04; cuyo inventor es Josué Alfredo Carmona Araya (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000075, y fue presentada a las 10:05:47 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023789076 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Happygum G.M.B.H., solicita la Patente PCT denominada Composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo. Se desvela una composición usada como estimulante regulador del estado de ánimo que comprende una masa masticable, en la que está contenido del 0,1 al 1 % en peso de aceite de lavanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/53, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/68 y A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farkas, Tim (AT). Prioridad: N° 10 2020 117 395.4 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022003630. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000056, y fue presentada a las 14:42:34 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023789075 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bionou Research S. L., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PROBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Se proporcionan composiciones probióticas en la presente invención que comprenden las cepas bacterianas L. rhamnosus CECT 30031 y la cepa bacteriana Arthrospira platensis (Spirulina paraca). Las composiciones probióticas divulgadas son útiles en el tratamiento del acné. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/747, A61K 35/748, A61K 36/05, A61P 17/00 y A61P 17/10; cuyos inventores son Navarro López, Vicente (ES) y Navarro Moratalla, Laura (ES). Prioridad: N° 20382805.8 del 14/09/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/053711 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0144, y fue presentada a las 14:22:12 del 27 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023789399 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc. y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTA DEL RECEPTOR CRF1 PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA. Se proporcionan métodos relacionados con el tratamiento de la hiperplasia suprarrenal congénita en un sujeto que lo necesite que comprenden la administración al sujeto de un compuesto de Fórmula (I): i),o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/573, A61K 9/00 y A61P 5/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farber, Robert H. (US); Chan, Jean L. (US); Roberts, Eiry (US); Cutler, JR., Gordon B. (US); Nakanishi, Arline (US); Charlier, Anne (FR); Giri, Nagdeep (US); Stirn, Scott (US); Sayers, Brian (US); Costa, Christina Marie (US); Parks, Stacy (US); Vickery, Anthony D. (US); Downing, Kristie M. (US); Iyoha, Kingsley (GB); Ngwenya-Jones, Ayanda (GB); Mehton, Gurvinder (GB); Loewen, Gordon Raphael (US); Zhang, Xiaoping (US) y Taylor, Graeme (US). Prioridad: N° FR2006039 del 10/06/2020 (FR). Publicación Internacional: WO/2021/252669. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000624, y fue presentada a las 11:41:30 del 07 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023789531 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de The Broad Institute Inc.; Dana-Farber Cancer Institute INC. y The General Hospital Corporation, solicita la Patente PCT denominada NEOANTIGENOS COMPARTIDOS (Div. exp 2017-584).Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de los sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); WU, Catherine J. (US); Fritsch, Edward, F. (US); Bachireddy, Pavan (US) y Sun, Jing (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000191, y fue presentada a las 14:41:27 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023789533 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC y AC Immune SA, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTITAU Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2019-0271). La invención proporciona anticuerpos antitau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adolfsson, Oskar (CH); Hotzel, Isidro (US) y Dicara, Danielle (US). Prioridad: N° 62/431,180 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/106781. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0163, y fue presentada a las 13:41:37 del 12 de abril del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 29 de mayo del 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023789541 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tienen la estructura central (I), composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas de combinaciones y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para producir tales moduladores.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 43/00 y C07D 515/04; cuyos inventores son Ishihara, Yoshihiro (US); Abraham, Sunny (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Grootenhuis, Peter (US); Pierre, Fabrice (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Dinh, Andrew (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Valdez, Lino; (US) y Silina, Alina (US). Prioridad: N° 63/088,799 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076625. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000197, y fue presentada a las 11:32:50 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023789543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 921.

Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía INCYTE Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de INCYTE Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE 1,2-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-3(4H)-ONA COMO INHIBIDORES DE FGFR, a favor de la compañía INCYTE HOLDINGS CORPORATION, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 25 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789527 ).

Anotación de Traspaso N°. 920

Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada HETEROCICLOS TRICICLICOS COMO INHÍBIDORES DE LA PROTEINA BET, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 25 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789529 ).

Anotación de traspaso N° 845

Que el señor Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 25 de abril de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023789538 ).

Anotación de traspaso N° 919

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO INHIBIDOR DE JAK, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 25/05/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023789663 ).

Anotación de Traspaso N° 840

Que Cadent Therapeutics, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cadent Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de Novartis AG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28 de marzo de 2023 y 23 de mayo de 2023, respectivamente. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023790281 ).

Inscripción N° 4400

Ref: 30/2023/4019.—Por resolución de las 11:48 horas del 26 de abril de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN a favor de la compañía Ecolab USA Inc., cuyos inventores son: Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4400 y estará vigente hasta el 19 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023789542 ).

Inscripción N° 4421

Ref: 30/2023/5310.—Por resolución de las 11:13 horas del 1 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVO SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB a favor de la compañía Adama Makhteshim Ltd., cuyos inventores son: Venkataramana, Rajuri (IN); Bicidi, Jayapal Reddy (IN); Pillai, Bijukumar Gopinathan (IN) y Mannam, Sreedevi (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4421 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 273/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023790260 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la inscripción de la Obra Literaria, libro, individual y divulgada que se titula RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES VIKROLS MARY LETICIA CRUZ RAMÍREZ. Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés, para primaria. Los Derechos Morales le corresponden a Mary Leticia Cruz Ramírez, mayor, divorciada, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, 175 metros norte del Súper La Familia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11609.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789630 ).

Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la inscripción de La Obra literaria, libro, divulgada e individual Divulgada, Libro, Literario, Obra Individual, que se titula RECURSOS DIDACTICOS DIGITALES VIKROLS KATHERINE NARANJO MORA. Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés de primaria. Los derechos morales le pertenecen a Katherine Stephanie Naranjo Mora, cédula 7-186-691, mayor, soltera, vecina de Limón, Buenos Aires, Jiménez, Pococí, calle Corteza Amarilla, 600 metros y 200 metros sur, casa gris a mano derecha. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11607.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789781 ).

Roxana Vargas López, mayor, casada, cédula de identidad N° 110020531, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo dos, del Salón de los Testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde, solicita la inscripción de la obra Manual, divulgada, literaria, e individual que se titula: RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES TEACHER SHANATIC. Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés, en primaria. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11604.—Curridabat, 15 de mayo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789762 ).

Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-854242, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra Literarias, divulgada, e individual que se titula RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES VIKROLS ROXANA VARGAS LÓPEZ.  Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés, de primaria. Los derechos morales son de Rozanne Vargas López, mayor, casada, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo dos, del salón de los testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11605.—Curridabat, 15 de mayo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789768 ).

Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-854242, solicita la inscripción de en la Obra Literaria, libro, divulgada e individual que se titula RECURSOS DIDÁCTICOS DIGITALES VIKROLS ESTEFANY BARRANTES OCAMPO. Es un proyecto de material didáctico para el aprendizaje del idioma de inglés de primaria. Los Derechos Morales le pertenecen a Estefany Barrantes Ocampo, mayor, soltera, cédula 9-109-642, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, del PANI 100 metros norte y 25 metros oeste, casa color amarilla. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11608.—Curridabat, 19 de mayo del 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023789791 ).

Jonathan Siba Faus, mayor, cedula de identidad N° 113690231, vecino de Heredia, Abastecedor Céspedes, 200 norte, 100 este y 25 sur, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, novela, individual y publicada que se titula: EL CIRCO DEL DOCTOR VALDÉS. Un enano argentino y un gigante chileno se enfrenta a una dictadura distinta, la de un circo gobernado por un hombre siniestro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11629.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023790558 ).

Jonathan Sibaja Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 113690231, vecino de Heredia, Abastecedor Césped es 200 norte, 100 este y 25 sur solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, novela, divulgada e individual que se titula HASTA EL ÚLTIMO ESPEJO. Un hombre agonizante despierta en una casa hecha de espejos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11628.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023790559 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GARY STEVEN OBANDO ANGULO, con cédula de identidad N°3-0432-0959, carné N° 31540. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 179829.—1 vez.—( IN2023792480 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANY RAQUEL PERALTA JIMENEZ, con cédula de identidad N°603870469, carné N°28145. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada. Proceso N°180273.—1 vez.—( IN2023792657 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA ELENA MORA AGUILERA, con cédula de identidad N°206710874, carné N° 31533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°180486.  San José, 30 de junio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2023792677 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-24-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-038, Alejo Álvarez Cruz, cédula 2-02840435, representante de la sociedad A y Z Alzuñi S. A. con cédula jurídica 3-101-259732, gestiona concesión de cantera, en Cóbano de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 vértice 1: 374962.5N, 1067575.7N

Plano catastrado: P-0973409-2005

Finca: P 139782-000

Área del tajo:

14ha9663m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-038

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789317 ).

2 v 1 Alt

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PLANTA

DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-022-2023.—En expediente 2017-PLA-PRI-002, Alejandro Bolaños Salazar, cédula de identidad número 204060651, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035078, gestiona instalación de planta de beneficiamiento en Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Dentro del plano Catastrado: P-2135750-2019

Coordenada del vértice 1: 414479.5E, 1117989.4N

Área: 105,473m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-PLA-PRI-002

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas, cuarenta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789846 ).                                     2 v. 1. Alt.

DGM-TOP-ED-23-2023

SOLICITUD PARA INSTALACIÓN DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente 2019-PLA-PRI-002, a nombre de Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, cédula Nº 2-0285-0434, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Extracciones Industriales GUI-EMA R Y V S. A., gestiona instalación de planta beneficiamiento, en Barranca de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05: 423610.63E, 1105141.58N

Plano catastrado: P-0515109-1983

Finca: 6 051090-000

Área del Sitio de Instalación:

7767m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-PLA-PRI-002

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023789854 ).

2 v 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0608-2023.—Exp. 24360.—Juliana Villagra Hernández, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento los olivos, efectuando la captación en finca de Sixto Villagra Villagra en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario abrevadero - riego. Coordenadas 303.175 / 375.243 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791834 ).

ED-0568-2023. Expediente 6216P.—Selva Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.250 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 270.317 / 528.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0616-2023.—Exp. N° 24368P.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 167.680 / 489.590, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792065 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2023.—Exp 7224.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1493 litros por segundo del Rio Naranjo toma 1, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos. (2) 250 litros por segundo del Rio Naranjo toma 2, efectuando la captación en finca de Finca Capital S.A., en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792201 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2023. Expediente 6256P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 151.292 / 531.734 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792205 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2023.—Exp 14210P.—Christopher Sean, McGinn solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y piscina. Coordenadas 136.121 / 555.841 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023792276 ).

ED-0514-2021. Expediente 21949.—digital Fray Ulises, González Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de Guacimal en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.171 / 444.608 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792318 ).

ED-0627-2023.—Exp. N° 24382.—Federico, Flores Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.007 / 539.923 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023792350 ).

ED-00620-2023. Expediente 1016H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del río canas, efectuando la captación en finca de José Amancio Rojas Cruz en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 135.097 / 603.531 hoja Buenos Aires. Caida bruta (metros): 49 y potencia teórica (kw): 80. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792363 ).

ED-0609-2023.—Exp. N° 24377P.—Delta Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo VE-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - agropecuario riego y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 216.384 / 419.170, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792426 ).

ED-0630-2022.—Exp 14702.—Elfrin, Zamora Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 309.620 / 412.028 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023792457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2023. Expediente 23737P.—Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo CU-108 en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 297.995 / 381.700 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023792625 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1010-1998 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 4247-1998, incoado por Jacqueline Araya Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jacqueline Vanessa Araya Pérez, que el nombre de la madre es Marta Vidalia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales y Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023789174 ).

En resolución N° 605-2023, dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 50352-2022, incoado por Matilde Isabel Busto Obando, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dreylin Michelle Obando Martínez, Maydelin Lineth Reyes Obando y de Mateo Daniel Ulloa Bustos, que el nombre y apellidos de la madre son Matilde Isabel Busto Obando.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023789604 ).

En resolución N° 1912-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas dieciséis minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47456-2016, incoado por Elieth Nohemy Murillo Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Matías Logan Murillo, que el segundo nombre de la madre es Nohemy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2023789737 ).

En resolución N° 3264-2013 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, en expediente de ocurso n° 21899-2013, incoado por Charlotte Annette Jenkins Scott, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keishany Fernanda Zúñiga Scott, Kenrick Albeiro Scott Thomas y Kaileth Jafeth Scott Thomas, que los apellidos de la madre son Jenkins Scott.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Responsable, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023790612 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

María Lourdes Rueda Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia DI155817499400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3257-2023.—San José al ser las 14:05 del 15 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023789427 ).

Marlon Antonio Lacayo Ríos, nicaragüense, cédula de residencia DI155819138827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3290-2023.—San José, al ser las 13:50 del 19 de junio de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023789462 ).

Ligia del Rosario Padilla Avellán, nicaragüense, cédula de residencia 155814282517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3225- 2023.—Alajuela al ser las 10:57 horas del 15 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789532 ).

Otoniel Zelaya Paniagua, salvadoreño, cédula de residencia 122200464326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2957-2023.—Alajuela, al ser las 13:13 del 14 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789535 ).

Nina Horakova Eslovaca, cédula de residencia 170300000510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3208-2023.—San José al ser las 10:11 horas del 16 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Jefe.—1 vez.—( IN2023789545 ).

Dalila Abigail Murillo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155813040134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3268-2023.—San José, al ser las 9:59 O6/p6del 16 de junio de 2023.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023789557 ).

Brenda Grissel González Aguilar, mexicana, cédula de residencia 148400196803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3264-2023.—San José al ser las 8:00 O6/p6del 16 de junio de 2023.—Raul Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789563 ).

Víctor Manuel Serdio Aguirre, mexicano, cédula de residencia N° 148400196733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2023.—San José, al ser las 7:55 O6/p6 del 16 de junio de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023789564 ).

María de Los Ángeles Hurtado Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814390916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3069-2023.—San José, al ser las 8:27 del 20 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2023789712 ).

Silvana Barrera Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825199310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3283-2023.—San José, al ser las 9:12 del 19 de junio de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023789786 ).

Horacio Enrique Pérez Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818011415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3292-2023.—Alajuela, al ser las 14:04 horas del 19 de junio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023789845 ).

Kimberlin Abarca Abarca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832828905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3188-2023.—San José, al ser las 09:52 del 19 de junio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023789890 ).

Karen Elena Fonseca Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823816614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3297-2023.—San José, al ser las 8:45 del 20 de junio de 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023790015 ).

Valle Jarquín Gregorio Antonio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804942230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3305-2023.—San José, al ser las 10:20 del 20 de junio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2023790136 ).

Hasley Salvador Silva Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805668436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3276-2023.—San José, al ser las 7:48 del 21 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790148 ).

Osman Alejandro Valle, nicaragüense, cédula de residencia DI155830643713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3321-2023.—San José al ser las 08:25 del 21 de junio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023790150 ).

Efraín Antonio Farfán, venezolano, cédula de residencia 186201242932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3300-2023.—San José, al ser las 9:50 del 20 de junio de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2023790284 ).

José Adán Talavera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825982035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3070-2023.—San José al ser las 13:14 del 21 de junio de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023790477 ).

Claudia Yumie Kubota Góngora, brasileña, cédula de residencia 107600128324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3291-2023.—San José al ser las 1:02 del 21 de junio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023790530 ).

Marta Lilian del Socorro Betancur Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117001954203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3241-2023.—San José al ser las 7:36 del 21 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790561 ).

Lina María Penagos Betancur, colombiana, cédula de residencia 117002136502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3235-2023.—San José al ser las 7:27 del 21 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790566 ).

Salomé Varillas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155801873905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3333-2023.—San José, al ser las 11:50 del 21 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790586 ).

Ramón Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155804703526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3331-2023.—San José al ser las 10:33 del 21 de junio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023790589 ).

Rosalinda Olguin Méndez, hondureña, cédula de residencia 134000328018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2896-2023.—San José, al ser las 11:12 del 13 de junio del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023790631 ).

Margarita María Rodríguez De López, Colombiana, cédula de residencia 117000975814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3371-2023.—San José al ser las 9:49 del 30 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792542 ).

 

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de Golfito, código de registro 1575. Por medio de su representante: Keilyn Melisa Cubero Badilla, cédula número 603230906 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1 y 2.

Artículo 1ºPara que en adelante se lea: Golfito, cantón séptimo de la provincia de Puntarenas una Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mantenimiento de infraestructura comunal del Barrio Ureña de Golfito, se regirá por la Ley N° 3859, el área jurisdiccional de la asociación está marcada dentro de los siguientes límites: Oeste: refugio del área silvestre. Al Este: Quebrada cañoza y aeródromo de Golfito. Al Norte: Camino hacia la gambai. Al Sur: Camino hacia Golfito.

Artículo 2ºA) Lograr la construcción y mantenimiento de la infraestructura comunal necesaria para el bienestar de los habitantes de la comunidad. B) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, es un esfuerzo total para el desarrollo mediante la construcción y mantenimiento de la infraestructura comunal necesaria para el bienestar social de los habitantes. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación. D) Promover el desarrollo mediante la construcción y mantenimiento de la infraestructura comunal necesaria para el bienestar social de los habitantes, colaboran para ello con el Gobierno, la Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad. E) Informar de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Dicha reforma es visible a folios 51-52 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023788568 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE REGULACIÓN Y EVALUACIÓN

En Consejo de Gerencia de Logística, celebrada el 13 de junio del 2023, acordó Derogar la siguiente Normativa, esto por cuanto estará adecuando la misma al modelo de contratación exigido en la nueva Ley de Contratación Pública:

“Derogatoria Metodología Evaluación de Desempeño de los Proveedores”

Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Área de Regulación y Evaluación de la Gerencia de Logística.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 10.—Solicitud N° 440450.—( IN2023789578 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO A LA LEY N° 10254 PARA EL COMERCIO

SOBRE RUEDAS EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Objeto y definiciones

Artículo 1°—El presente Reglamento servirá para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973. Así mismo, para otorgar la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas al amparo de la Ley N° 10254.

Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los administrados y de los funcionarios municipales.

Artículo 3°—Definiciones:

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

Artículo 4°—Régimen aplicable.

La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables. En este caso, para el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en Turrialba, así como para obtener la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas en Turrialba al amparo de la Ley N° 10254 se regirán por este Reglamento Municipal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional, según la Ley N° 10254.

Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Administración Municipal en la figura del Departamento de Patentes.

Artículo 6°—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad de Turrialba, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los administrados, con acato riguroso del principio de legalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para comercio sobre ruedas y licencia comercial temporal especial.

SECCIÓN PRIMERA

Delimitación del espacio físico

Artículo 7°—El permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgado por Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba previo estudio. Para ello, la persona administrada interesada deberá presentar la documentación requerida para tal efecto.

Artículo 8°—La persona administrada interesada en desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas deberá presentar a la Municipalidad de Turrialba, específicamente al Departamento de Patentes, lo siguiente:

a)         Una nota detallando las calidades y la actividad comercial que desarrollará, así como solicitando el permiso temporal y la licencia comercial temporal especial. Debe indicar además el espacio físico propuesto para desarrollar su actividad de comercio sobre ruedas.

b)       Documentación que evidencie la disponibilidad presupuestaria para ejecutar dicha actividad de comercio sobre ruedas, tanto en equipamiento como en mano de obra.

c)         Estar al día con sus obligaciones con la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 9°—Una vez ingresada la solicitud de permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, el Departamento de Patentes analizará la solicitud y en un plazo perentorio de 15 días hábiles debe dictaminar con un razonamiento fundamentado el otorgamiento o no de tal permiso temporal de uso del espacio físico, para lo cual debe valorar la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.

Artículo 10°—El permiso regulado en esta Sección Primera serán temporales; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales hasta por cuatro periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. El permiso otorgado por la Municipalidad de Turrialba solo puede ser utilizado en el espacio para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente al comercio sobre ruedas aprobado.

SECCIÓN SEGUNDA

Licencia comercial temporal especial

Artículo 11.—La licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba una vez autorizado el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para dicha actividad.

Artículo 12.—Una vez autorizado por el Departamento de Patentes supra citado el permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, dicho Departamento emitirá la licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en un plazo perentorio de 15 días hábiles.

Artículo 13.—Una vez autorizada la licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, el administrado debe cancelar a la Municipalidad de Turrialba el equivalente anual a un 5% de un salario base.

Artículo 14.—Los propietarios o administradores de establecimientos de comercio sobre ruedas podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten el cumplimiento total de los requisitos legales establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 10254.

SECCIÓN TERCERA

Revocación de licencia comercial temporal especial

Artículo 15.—Revocación anticipada de la Licencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad de Turrialba podrá revocar la licencia de comercio sobre ruedas, en los siguientes casos:

a.         Por renuncia expresa del patentado.

b.         Ante la pérdida o cancelación del permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, independientemente del motivo que lo origine.

c.         El no pago de los derechos anuales, sus intereses, la multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los seis meses.

d.         Por la desobediencia a la sanción impuesta por parte de la Municipalidad. Cuando ésta sea una sanción dineraria, el no pago de esta en el periodo anual desde la notificación será causal para revocar la licencia.

e.         Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 10254.

CAPÍTULO TERCERO

Sanciones y recursos

SECCIÓN ÚNICA

De la imposición de sanciones

y las impugnaciones respectivas

Artículo 16.—Imposición de sanciones. La Municipalidad de Turrialba podrá imponer las sanciones establecidas, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien realice un uso no permitido de la Licencia otorgada o que opere sin las respectivas autorizaciones.

Artículo 18.—Recursos. La decisión municipal que deniegue el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas y/o la licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

TRANSITORIO:

Transitorio I: Mientras entra en vigencia dicho Reglamento, la Municipalidad de Turrialba, a través del Concejo Municipal con Asesoría del Departamento de Patentes, posee la discrecionalidad para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. Así mismo, para otorgar la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre rueda al amparo de la Ley N° 10254. Dichos permisos se otorgarán por un plazo de seis meses prorrogable hasta la publicación de dicho Reglamento.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 157-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 05 de mayo del 2023, Artículo Tercero, Inciso a, punto 9.  2 Vez.

Turrialba 23 de mayo del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023790007 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria No. 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo No. 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de Música en Vivo de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

REGLAMENTO DE MUSICA EN VIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Artículo 1ºObjetivo: El cantón de Santa Bárbara ha experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares, restaurantes, salones de baile y otros, así como en actividades privadas, que se desarrollen dentro del cantón. Que dichas actividades no han sido reguladas por la Municipalidad, tanto es así, que en los lugares donde se realizan no están sujetos a control alguno, de horarios o límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos. El presente reglamento busca ordenar las actuaciones relacionadas con las actividades de música en vivo. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen.

Artículo 2ºDefinición: Denominase música en vivo de la puesta en escena de una función musical (con diversas composiciones sueltas) en directo. Esto quiere decir que el concierto requiere de la presencia de los músicos tocando sus instrumentos y ejecutando diversas canciones.

Artículo 3ºDel Permiso Municipal: Toda actividad social y comercial que se programe, dónde se pretenda desarrollar música en vivo, deberá contar con el correspondiente Permiso Municipal para su realización.

Artículo 4ºDe las solicitudes: Las solicitudes para desarrollar música en vivo deberán presentarse ante la Unidad de Gestión Tributaria de la municipalidad y cumplir con los siguientes requisitos:

i)          Solicitud formal escrita a máquina o manuscrita con letra legible.

j)          Indicar nombre completo y número de cédula.

k)         Lugar en que se realizará la actividad, fecha y hora.

l)          Estar al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.

m)        Estar al día en el pago de la patente comercial, en el caso de los patentados.

n)         Firma del solicitante.

o)         Cancelar la suma de diez mil colones.

p)         Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, que señale que cuenta con el permiso para efectuar música en vivo.

En el caso de música en vivo permanentes, la solicitud deberá hacerla el patentado y renovarla anualmente.

Cuando se trate de música en vivo ocasionales, la solicitud deberá presentarla el interesado, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la realización de la actividad. Si se cobrare entrada en la actividad de música en vivo legalmente autorizados, las entradas deberán ser selladas por la Municipalidad y cancelarse el respectivo tributo.

Artículo 5ºDe la hora límite: Sin excepción ninguna actividad con música en vivo podrá extenderse más allá de las veintitrés horas (11:00 p.m.) los días Viernes y sábado. Para los demás días la hora límite será las veintidós horas.

Artículo 6ºLas actividades deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control de Ruido y Vibraciones, Reglamento General para el otorgamiento de Permiso de Funcionamiento y el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial artículos 6 y 50, todos del Ministerio de Salud.

Artículo 7ºDe las sanciones: La violación a lo dispuesto en este reglamento originará las sanciones previstas en el Código Municipal, Ley y Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y Código Penal en lo referente a la realización de actividades comerciales sin Permiso Municipal.

Artículo 8ºEn caso de música en vivo que se realicen en casas de habitación, quedará sujeto en lo referente a sonido y horario, únicamente a lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.

Artículo 9ºPublíquese este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y sométase a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal (…)”. Publicación por segunda vez.

Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023789896 )

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos u organizaciones distinguidas del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS

U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS

DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºMediante el presente Reglamento se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de honores y distinciones que la Municipalidad de Esparza otorgará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales del Cantón, constituyéndose de esa forma en la normativa a seguir para ello.

CAPÍTULO II

De las distinciones

Artículo 2ºLas distinciones que la Municipalidad conferirá a aquellas personas, instituciones u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural son las siguientes:

a)         Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.

b)         Entrega llave de la Ciudad Primada del Espíritu Santo de Esparza.

c)         Ciudadano Destacado del Cantón.

Artículo 3ºLa Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como la máxima distinción que otorgará la Municipalidad a una persona que resida o haya residido en el cantón y que se destaque especialmente por el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón así como por el realce de la imagen, prestigio e identidad de Esparza y sus residentes.

Este reconocimiento podrá otorgarse en una (1) única ocasión en el transcurso de los 4 años que compongan el período municipal. Esta limitación aplicaría también en casos de periodos municipales que por disposiciones excepcionales le correspondieran más años de los indicados anteriormente. El reconocimiento podrá otorgarse póstumo.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal podrá, por medio de Acuerdo tomado por mayoría calificada de sus integrantes, otorgar excepcionalmente más de una (1) Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por motivos que así lo ameriten, para lo cual requerirá el dictamen afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 5ºLa Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a)         Entrega de una Placa Conmemorativa y un Pergamino en donde se haga constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Esta Placa estará confeccionada por la Municipalidad, así como el Pergamino que deberá ser firmado por los Regidores que integren la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal y por quien ocupe la Alcaldía Municipal.

b)         Publicación biográfica en las redes sociales y pagina webs oficiales de la municipalidad que contengan el repaso de los méritos realizados por quien ha obtenido el reconocimiento

CAPÍTULO III

Procedimiento de designación

Artículo 6ºCualquier integrante del Concejo Municipal, o ciudadano y/o grupo organizado por medio de los representantes ediles, podrá presentar en el seno del Concejo la postulación de un Ciudadano, Institución o Grupo Organizado, que considere merecedor de este reconocimiento, para lo que deberá aportar las consideraciones de hechos particularmente sobresalientes que fundamenten la postulación. Esta postulación no podrá ser dispensado de trámite de Comisión siendo que deberá trasladarse para su análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal prevista en el artículo 49 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 7ºLa Comisión recientemente señalada tendrá para su análisis un tiempo máximo de 30 días naturales para dictaminar, pudiendo solicitar una ampliación de hasta otros 30 si fuesen requeridos para la discusión, en la que podrá integrar asesores historiadores, culturistas, representantes comunales así como a los mismos postulados si fuese esto posible. Finalizado el análisis de Comisión esta deberá emitir el debido dictamen con la recomendación de acuerdo al Concejo Municipal, el cual para acogerlo deberá contar con mayoría calificada de sus miembros. La recomendación podrá ser afirmativa, lo que deberá ser comunicado al homenajeado o sus parientes, o negativa lo cual, únicamente en el caso de postulaciones para Hijo(a) Predilecto(a), conferiría al designado la distinción de Ciudadano Destacado del cantón de Esparza de acuerdo al Capítulo V de este mismo cuerpo reglamentario.

Artículo 8ºLa entrega de este reconocimiento deberá hacerse de forma pública en el modo que considere conveniente para tal fin la Administración Municipal en conjunto con el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de la entrega llave de la ciudad

primada del Espíritu Santo de Esparza

Artículo 9ºLa Llave de la Ciudad es un reconocimiento que otorga el cantón a autoridades municipales, estatales, a personas costarricenses y extranjeras u organizaciones nacionales o extranjeras, como símbolo de bienvenida, amistad, hospitalidad y respeto. La cual tendrá como propósito reafirmar los lazos de amistad, unión fraternal y agradecimiento con la cual simbólicamente se le permite tener acceso al cantón de Esparza de manera imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos:

a)         A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes significativos al cantón.

b)         A personas representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un convenio de Cooperación para el desarrollo del cantón.

c)         Personalidades de reconocimiento o renombre nacional e internacional que con su trabajo, proyectos o estancia en el cantón contribuyan al buen nombre, fama, prestigio y desarrollo del mismo.».

Artículo 10.—Este reconocimiento podrá ser entregado únicamente en una (1) ocasión en el transcurso de un periodo municipal, o en más ocasiones excepcionalmente según señalado en el artículo 4 de este mismo reglamento. Su postulación, análisis y dictamen se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. Para remarcar el simbolismo se confeccionará por parte de la Municipalidad una Llave Conmemorativa que será entregado en un acto público a determinar por la Alcaldía y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Declaración de ciudadano destacado

del cantón de Esparza

Artículo 11.—La Municipalidad de Esparza podrá reconocer como Ciudadano Destacado a todo residente actual o que haya residido en el cantón y que con sus acciones meritorias o desempeño en una diversa área hubiere ensalzado el nombre de Esparza, o beneficiado sustancialmente a sus habitantes. Podrá otorgarse todas las Declaratorias que el Concejo Municipal considere oportuno y merecedoras, pudiendo otorgarlo póstumo, individual o colectivamente, en cuyo caso se conocerá como “Agrupación/Institución/Organización Destacada del Cantón de Esparza” de acuerdo a lo que corresponda.

Artículo 12.—Este reconocimiento podrá conferirse:

a)         A residentes actuales o pasados del cantón de Esparza que hayan tenido un desempeño sobresaliente en deporte, expresiones artísticas, aportes culturales, investigativos o intelectuales, acción climática, desarrollo profesional, científico, académico entre otras áreas en donde el desempeño demostrado sobresalga del común y permita el realce del nombre de Esparza.

b)         Residentes actuales o pasados que por sus obras y acciones desinteresadas y altruistas hayan beneficiado la calidad de vida de los residentes del cantón de Esparza en la medida de sus posibilidades, pudiendo ser en áreas tales como desarrollo comunal, educación, arte, cultura, deporte, religión y credo, desarrollo económico, entre otras.

c)         Demás actores cuyas acciones sean meritorias para reconocérsele como un Ciudadano Destacado.

Artículo 13.—El procedimiento corresponderá a lo señalado en artículos 6, 7 y 8 del Capítulo III “Procedimiento de Designación”. La declaratoria vendrá acompañada de un Pergamino que contenga los detalles del reconocimiento y contendrá la firma de la Alcaldía Municipal y la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Demás reconocimientos

Artículo 14.—El Reconocimiento al Atleta o Agrupación Deportiva del año será la distinción que la Municipalidad podrá otorgar para reconocer una sobresaliente participación en competiciones nacionales o internacionales en ámbitos deportivo, o bien por su meritoria trayectoria en áreas afines al deporte, recreación y demás áreas del desempeño físico. Este reconocimiento podrá otorgarse máximo uno (1) por año calendario, y se realizará en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza de acuerdo a las consideraciones que estos órganos tomen.

Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá por medio de acuerdo recomendar a cualquier ciudadano esparzano o agrupación e institución a postulaciones de premios, reconocimientos, becas y demás certámenes o concursos que no representen un favorecimiento personal indebido en fines privados sino interés cultural, educativo, público o cantonal; para determinar la idoneidad de las recomendaciones propuestas deberá realizarse un dictamen por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal, previo a la toma del acuerdo.

Artículo 16.—En lo concerniente a obras de infraestructura comunal públicas de dominio municipal, estas podrán ser llamadas como el Concejo Municipal determine por acuerdo de mayoría calificada. Si la infraestructura que se pretende nombrar no es propiedad de la corporación municipal, el Concejo podrá sugerir la asignación o cambio del nombre a la Comisión Nacional de Nomenclatura o en su defecto ante la institución que corresponda. Estas asignaciones de nombre deberán realizarse con la finalidad de rendir reconocimiento a personas, efemérides, sucesos o demás simbolismos que sean meritorios y se considere digno de plasmar en sitios de estrecho vínculo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 18.—El Concejo Municipal no estará obligado a realizar estas actividades, si por motivos económicos, de oportunidad, o conveniencia se hace imposible. Empero por su relevancia cultural se deberán procurar las acciones relacionadas al otorgamiento de reconocimientos de alguna índole a personalidades y acciones merecedoras en el cantón.

Artículo 19.—Las personas u organizaciones que se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones. Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790018 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 239-2023 de sesión extraordinaria, efectuada el veintiséis de abril del dos mil veintitrés, artículo III, inciso 1, Acuerda: “Aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Archivo de la Municipalidad de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 021-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza, es la unidad que tiene a su cargo reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Esparza; a su vez será dependiente de la Unidad de Gestión Administrativa Municipal.

Artículo 2°—El Archivo de la Municipalidad de Esparza se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento N° 40554–C, del 8 de diciembre de 2017.

Artículo 3°—Los documentos producidos en la Municipalidad de Esparza que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en el Archivo Central. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional. La determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 4°—Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1.         Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta; conservada por su valor sustantivo, histórico o cultural

2.         Archivo Central (o Administrativo): Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades (también denominados Archivos de Gestión) de la Municipalidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

3.         Archivos de Gestión: Son los archivos de cada uno de los departamentos, direcciones, unidades; u oficinas productoras de la Municipalidad de Esparza, que reúne su documentación en trámite la cual es de continua utilización y consulta administrativa.

4.         Archivo Histórico: Es el lugar al que se transfieren desde el Archivo Central los documentos de Archivos de Conservación Permanente; por lo que es aquí donde se conserva de forma permanente la documentación con valor histórico-científico-cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.

5.         Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos (CNSED): Es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural; y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los diferentes entes productores.

6.         Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED): Órgano formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la Municipalidad de Esparza; encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos producidos en la institución.

7.         Deshumidificador: Es un aparato que sirve para reducir la humedad ambiental que permite absorber el aire de una estancia a través de un extractor que elimina la humedad.

8.         Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley N° 7202.

9.         Documento de archivo: Cualquier expresión testimonial, textual, gráfica, audiovisual, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje cultural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producido o recibido por la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones o actividades, permitiendo probar la existencia de esa actividad.

10.        DPI: es un método que sirve para determinar el tamaño de impresión de una imagen en papel en relación al tamaño de la imagen, que es el número total de píxeles en dirección horizontal y vertical.

11.        JPG (Joint Photographic Experts Group): reductor de imágenes fotográficas de gran tamaño para facilitar su difusión.

12.     La Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

13.        OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres): es el proceso por el cual se convierte una imagen de texto en un formato de texto que pueden leer las máquinas.

14.        PDF (Portable Document Format): es la herramienta pública empleada en empresas con estándares mundiales para una distribución e intercambio seguros y fiables de documentos electrónicos.

15.        PNG (Portable Network Graphics, o en español Gráficos de Red Portátiles): es un formato gráfico de compresión de imágenes en sistema de bits.

16.        Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal de los documentos. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

17.        Tipo Documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).

18.        Valor Administrativo: Utilidad que los documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las gestiones de la Municipalidad, y que sirven como testimonio de sus procedimientos y actividades.

19.        Valor Científico-Cultural (Histórico): Es aquel que posee el documento como fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y reflejar el desarrollo tanto de la realidad nacional, así como también del cantón de Esparza, que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época.  Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad. Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”.

20.        Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos y convenios entre otros.

CAPÍTULO II

De los encargados del Archivo Central

Artículo 5°—El Archivo Central tendrá dentro de su personal, cuando menos, a un técnico en archivística. Contará, además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 6°—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión.

Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 7°—El encargado del Archivo Central y demás funcionarios encargados de los Archivos de Gestión, tienen la obligación de velar por la integridad, autenticidad y fidelidad de la información contenida en los documentos de archivo, cualquiera que sea su soporte; son responsables de su organización y conservación.

Asimismo, el encargado del Archivo Central deberá comunicar las normas, directrices, acuerdos que la Junta Administrativa y la CNSED, emitan en materia de gestión y valoración documental a lo interno de la Institución.

Artículo 8°—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, ordenación, clasificación de los documentos, así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central.  Asimismo, serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.

Artículo 9°—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo, muebles y cualquier otro insumo necesario para el buen funcionamiento de este archivo.

Artículo 10.—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

De los documentos electrónicos

Artículo 11.—El reconocimiento de la equivalencia funcional se da cuando cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático en la Municipalidad, se tienen como jurídicamente equivalentes a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Artículo 12-. Los documentos y las comunicaciones suscritos en la Municipalidad, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos de la Municipalidad de Esparza Artículo 13-. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

Artículo 14.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por ley deban ser conservados, deberá contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

De la digitalización de documentos

Artículo 15.—Se entiende por digitalización el proceso de convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y emitida por la CNSED.

Artículo 16.—Los documentos producidos o recibidos en soporte papel por la Municipalidad y que lleguen a digitalizarse, deberán ser digitalizados en formatos PDF, jpg (Joint Photographic Experts Group) o png (Portable Network Graphics); y el escáner debe estar configurado con una resolución de 300 dpi.

Artículo 17.—En las digitalizaciones debe implementarse la funcionalidad de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

CAPÍTULO V

De la función de reunir documentos

Artículo 18.—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)         Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la Tabla de Plazos.

b)         Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

c)         Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en la Municipalidad.

d)         Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en los archivos de gestión.

e)         Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la Municipalidad.

f)          Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

g)         Integrar el comité institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación.

h)       Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

Artículo 19.—El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza contará con un plan de transferencias de los archivos de gestión a los archivos centrales, y de estos al Archivo Nacional, con su tipología documental, series perfectamente identificadas y plazos de transferencia, según las vigencias establecidas en las tablas de plazos de conservación de documentos.

Artículo 20.—Para establecer los plazos de transferencia documental se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

a)         Archivos de Gestión: Los documentos permanecerán en las Oficinas Administrativas Productoras, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación.

b)         Archivo Central: Una vez cumplida la etapa anterior, los documentos pasarán al Archivo Central de la Municipalidad, en donde permanecerán de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación. Para ello, el Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad. Posteriormente serán transferidos al Archivo Nacional aquellos que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la CNSED.

c)         Archivo Histórico o Final: Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por el Archivo Nacional, previa autorización de la Dirección.

Artículo 21.—Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

Artículo 22.—Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.

Artículo 23.—La transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente clasificada, ordenada, en perfecto estado de limpieza y acompañada de la respectiva lista de remisión en los soportes que indique el archivo receptor. Una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o unidad que remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe.

El personal que recibe la transferencia deberá confrontar, con personas de la oficina o unidad remitente, los documentos con sus listas de remisión. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de confrontados los documentos, reportará los faltantes o cualquier otra anomalía que se encontrare.

El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 24.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 Y 64 del Reglamento de la Ley N° 7202.

CAPÍTULO VI

De la conservación de los documentos

Artículo 25.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 26.—Sólo tendrán acceso al área de depósito, los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

Artículo 27.—Será prohibido fumar e ingerir alimentos dentro del área de depósito y en todos los lugares donde se mantengan los documentos en el Archivo Central.

Artículo 28.—Los documentos serán guardados en cajas libres de ácido, debidamente identificadas, que faciliten su consulta y garanticen la preservación de los documentos.

Artículo 29.—La temperatura en los depósitos deberá mantenerse en lo posible entre los 18º C y 22º C.

Artículo 30.—Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

Artículo 31.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 32.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 33.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 34.—Las estanterías, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

Artículo 35.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.

CAPÍTULO VII

De la clasificación de los documentos

Artículo 36.—Clasificar es la labor intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo mediante agregados o clases, desde los más amplios a los más específicos, de acuerdo con los principios de procedencia y orden original; para lo cual se identifican los tipos y series documentales, se evidencian las relaciones que existen entre ellos y se organizan en una estructura lógica, llamada cuadro de clasificación que refleja jerárquicamente dichas relaciones.

Artículo 37.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual en primer lugar se identifican las funciones, procesos, actividades, tareas y procedimientos que dan origen a los documentos.

CAPÍTULO VIII

De la ordenación de los documentos

Artículo 38.—Ordenar es la parte de la organización de los fondos documentales, que consiste en relacionar unos documentos con otros de acuerdo con un método establecido de antemano. Los métodos son: alfabético (onomástico, toponímico, asuntos o materias), cronológico, numérico, alfanumérico, geográfico.

Artículo 39.—Los sistemas de ordenación que se utilizarán en esta Municipalidad serán: alfabético, numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfanumérico.

CAPÍTULO IX

De la descripción de los documentos

Artículo 40.—Describir consiste en elaborar una representación exacta del documento de archivo o de sus agrupaciones, mediante la recopilación, análisis, organización y registro de la información, que sirve para identificar, localizar y explicar los documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido. En el Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 41.—En el Archivo Central de la Municipalidad deben existir auxiliares de control e instrumentos de descripción y consulta de documentos. Asimismo, el Archivo Central de la Municipalidad elaborará guías, inventarios y catálogos de su fondo documental, de acuerdo con la naturaleza de este y con las prioridades del servicio.

CAPÍTULO X

De la Valoración, selección y eliminación

de los documentos

Artículo 42.—Valorar es el proceso intelectual mediante el cual se analiza el valor administrativo, legal, científico, histórico y cultural de los documentos en las diferentes etapas de archivo, y se determina su conservación o eliminación.

La selección es el proceso intelectual y material de identificación y localización de las series documentales que han de ser conservadas o eliminadas según los criterios establecidos a través de la Valoración.

Eliminar consiste en la destrucción de los documentos que han perdido su valor administrativo y legal y que carecen de valor científico cultural.

Artículo 43.—La Municipalidad de Esparza integrará un CISED, que estará formado por el Asesor Legal, el Superior Administrativo y el jefe o encargado del Archivo Central de la Municipalidad, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El CISED, establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.

Artículo 44.—Las funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) serán:

a)         Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos.

b)         Consultar ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), las valoraciones parciales, tablas de plazos de conservación de los documentos de su entidad y cualquier otro instrumento que la CNSED, disponga.

c)         Consultar a la CNSED, cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

d)         Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley N° 7202 y su reglamento.

Artículo 45.—El CISED de la Municipalidad de Esparza, es el responsable de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo o serie documental. La CNSED únicamente determinará cuáles documentos se consideran con valor científico-cultural y autorizará la eliminación de los documentos que carezcan de ese valor una vez caducada la vigencia administrativa y legal.

Artículo 46.—Las Tablas de Plazos deben someterse a una revisión, tanto del CISED, como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Producción de nuevos tipos o series documentales.

b)         Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa.

c)         Cambios en la estructura orgánica del ente productor.

d)         Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural.

e)         Cuando el CISED, lo considere necesario.

Artículo 47.—La Municipalidad de Esparza levantará un acta, suscrita por un representante de la Unidad Administrativa Productora y el jefe o encargado del Archivo Central o quien este delegue, que contenga: el número de Sesión y fecha en que el CISED, aprobó los instrumentos de valoración documental, número de Resolución o número de Sesión y fecha en que la CNSED, autorizó la eliminación; todos los tipos y series documentales y la descripción de su contenido, sus fechas extremas y cantidad por eliminar. El acta se conservará en el Archivo Central y una copia en el Archivo de Gestión de la Unidad Productora. Las actas deberán publicarse por el plazo de un año en el sitio web de cada Institución.

Artículo 48.—Las series y tipos documentales cuya eliminación se autoriza deben ser transformados en material no legible, utilizando las técnicas de eliminación acordes con sanas prácticas ambientales.

Respecto de los documentos electrónicos, el acto de eliminar o borrar en cualquier sistema de almacenamiento, debe cumplir con los mismos requerimientos establecidos para los soportes tradicionales, sin dejar rastro o pistas, copias no autorizadas o metadatos improcedentes.

CAPÍTULO XI

De la administración del Archivo

Artículo 49.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO XII

Del acceso a los documentos

Artículo 50.—Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzca o custodie la Municipalidad de Esparza; salvo aquellos documentos declarados secreto de Estado, de acceso restringido o que contengan datos sensibles.

Artículo 51.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 10, de la Ley N° 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217, 272 y 273 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIII

De la consulta de los documentos

Artículo 52.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 53.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:

a)         Identificarse previamente con la cédula de identidad; pasaporte; o carné de estudiante.

b)         No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)         No rayar o escribir sobre los documentos.

d)         Podrá tomar fotografías sin flash, a los documentos que le son facilitados.

e)         Deberán guardar el mayor silencio posible.

f)          Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

g)         Ser supervisado por un funcionario del archivo, mientras hace uso de los documentos que le fueron facilitados.

Artículo 54.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.

Artículo 55.—La persona titular de la Alcaldía de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XIV

Del préstamo de los documentos

Artículo 56.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, los Tribunales Administrativos, la Contraloría General de la República, o cualquier otra autoridad competente para hacerlo; y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.

Artículo 57.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 58.—El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.

Artículo 59.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 15 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.

Artículo 60.—El funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previa a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte de la persona titular de la Alcaldía de la Municipalidad, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 61.—Los documentos no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.

Artículo 62.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 63.—El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento N° 40554-C.

Artículo 64.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que incurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.

Artículo 65.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga y, toda modificación total o parcial del mismo deberá ser publicada de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 66.—Rige a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023790021 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento del Fondo de Caja Chica del CCDR de Siquirres requerido para el adecuado abastecimiento de compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Por otra parte, se contempla en este Reglamento todo lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDR de Siquirres, como complemento a las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República” que se deben aplicar en esta materia.

Artículo 2º—Abreviaturas.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

CGR: Contraloría General de la República de Costa Rica

Comité: Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Siquirres

Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Siquirres

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para el Fondo de Caja Chica, así como la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades del Comité.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la gestión de los recursos del Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan a un funcionario del Comité para cubrir las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.

El fondo en efectivo de la Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes. El fondo de Caja Chica también se financiará de los recursos disponibles en la cuenta corriente.

Liquidación: Informe que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

Reintegro de fondos: Gestión de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados.

Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas al Comité para el desarrollo de sus actividades.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Usuario del fondo: Se denominan como tal a la persona hace uso de los fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Comité reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4º—Utilización del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva asignará la custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica al administrador de CCDRS o a la persona funcionaria que designe para realizar adelantos de dinero en efectivo o mediante la realización de transferencias electrónicas para cubrir los gastos autorizados, que se incurra a lo interno del Comité, tales como:

           Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

           Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias institucionales.

           Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de instalaciones, de equipo de mantenimiento, de oficina, implementos deportivos requeridos en forma inmediata y no ubicados en bodegas del CCDRS.

           Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

           Gastos por concepto de viáticos autorizados por Ley de la República.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de dinero en efectivo y una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5ºGastos de viáticos. Para la liquidación de hospedaje y alimentación, la Junta Directiva del CCDRS requerirá del funcionario, la presentación de facturas electrónicas o comprobantes correspondientes únicamente a nombre del CCDRS y el formulario respectivo, todo lo anterior de conformidad con los montos y directrices dispuestos por las emitidas por la Contraloría General de la República. Este sistema no se implementará bajo ninguna manera a favor de miembros de Junta Directiva, atletas, instructores, facilitadores, entrenadores, familiares, colaboradores de atletas o terceros.

Artículo 6º—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago se hará de acuerdo, con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de autobuses. Cuando se requieran servicios de taxi, el pago se realizará de acuerdo con las tarifas estipuladas por ley, de conformidad con los kilómetros recorridos; los cuales deberán ser respaldados por los medios oficiales únicamente.

Artículo 7ºRequisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones contempladas en el artículo 12 del RLGCP a saber:

a)       Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b)         La compra por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)         Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.

d)         No haya fragmentación en la compra de bienes, servicios u obras.

El encargado del Fondo de Caja Chica será el responsable de revisar el cumplimiento de los requisitos, de no cumplir con los requisitos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 8º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 9º—Fondo de Caja Chica en efectivo. El Fondo de Caja Chica en efectivo será de un diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen Ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, este monto se utilizará para cubrir las compras en efectivo de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el Comité, siempre que el monto de la compra no exceda el cinco por ciento (0.5%) del total del monto previsto para las compras por caja chica.

El monto por vale de caja chica se ajustará al monto indicado en el párrafo anterior.

Artículo 10.—Variación del monto establecido al fondo de caja chica. El monto a que asciende el fondo de caja chica, podrá ser revisado una vez al año por la Junta Directiva del CCDRS, a efecto de determinar la procedencia del ajuste.

Artículo 11.—Fondo de Caja Chica mediante transferencia electrónica. Adicionalmente para las compras que no se puedan realizar en efectivo, el Comité hará uso de los fondos en una cuenta corriente para cubrir compras mediante transferencia electrónica de bienes, servicios u obras, siempre que el monto de la compra no exceda el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen Ordinario.

Artículo 12.—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

El administrador de CCDRS o a la persona funcionaria será responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores o representantes del Comité.

La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

De los fondos de caja chica

Artículo 14.—Condiciones mínimas de la Caja Chica. Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 15.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de Caja Chica funcionarán con cargo a una cuenta corriente, para la adquisición de bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán mediante transferencia electrónica.

Artículo 16.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica. Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica deben responder a una solicitud de compra aprobada por el Presidente de la Junta Directiva, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Compra de Caja Chica y asegurarse que se cuenta con el contenido presupuestario como corresponde.

Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra de Caja Chica, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra (cuando aplique) y el Acta de Recepción del bien o el servicio.

Artículo 17.—Requisitos de las compras en efectivo. Las compras en efectivo por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b)         El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)       Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)         El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega del Comité.

Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica deberá tener el aval del contenido presupuestario.

De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma del Presidente de la Junta Directiva, el sello respectivo y la verificación del contenido presupuestario.

Artículo 18.—Desembolsos. Los adelantos en efectivo de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 19.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega, ante la Junta Directiva del CCDRS, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del retraso.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 20.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 21.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor del Comité. Además, deberán especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Artículo 22.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la persona que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá gestionar un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado.

Solo con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva y en casos excepcionales se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que el Comité está exento del pago de toda clase de tributos.

Artículo 23.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 24.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 25.—Sobre los arqueos de los fondos. La Junta Directiva deberá tomar las medidas necesarias para que realicen arqueos a los fondos en efectivo de la Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

EI custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser arqueado en cualquier momento, por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRS, así como por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de garantizar una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.

Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado de la Caja Chica.

Artículo 26.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general del Comité, una vez concluido el arqueo.

Artículo 27.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Presidente de la Junta Directiva o a quien él designe y un testigo, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente formulario en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el responsable del Fondo.

EI formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá como mínimo siguiente:

a)         Membrete del CCDRS.

b)         Nombre del formulario.

c)         Fecha de emisión.

d)         Nombre del responsable o custodio del Fondo.

e)         Total del Fondo fijo asignado.

f)          Detalle de egresos al corte.

g)         Total de egresos efectuados al corte.

h)         Distribución de billetes y monedas.

i)          Total de distribución de billetes y monedas.

j)          Diferencias detectadas.

k)         Firma del custodio.

l)          Firma del responsable del arqueo.

m)        Firma del testigo.

Artículo 29.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 80 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:

a)         Membrete del CCDRS.

b)         Nombre del formulario.

c)         Fecha del reintegro.

d)         Total del Fondo Fijo asignado.

e)         Detalle de egresos a reintegrar.

f)          Distribución de billetes y monedas existentes.

g)         Total de monedas y billetes existentes.

h)         Número de documento. (Reintegro consecutivo).

i)          Diferencias detectadas.

j)        Firma de revisión de la persona autorizada por el CCDRS.

k)         Firma de aprobación del Tesorero del CCDRS.

Artículo 30.—Facturas y recibos.

a)         Deberán ser documentos electrónicos con los requisitos de ley y enviados al correo electrónico establecido para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRS. Debe de contener en forma detallada el servicio brindado, o venta de algún bien.

b)         Cuando se trate de servicios de alimentación, la factura deberá contener el detalle de lo consumido. Se deberá adjuntar a la factura una nota con la justificación, indicación de hora y lugar del evento y número de asistentes. No se reconocerá pago de bebidas alcohólicas.

c)         Los recibos deben usarse de manera consecutiva y en orden cronológico.

d)         Toda factura o recibo de pago, extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa en dicha materia.

e)         En todo pago tramitado por el Fondo de Caja Chica deberá constar la debida aprobación del presidente de la Junta Directiva.

f)          Tanto los fondos como los comprobantes de egresos deberán ser custodiados en una caja de seguridad donde el único que tendrá llave de la misma, será el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.

g)         No se efectuarán cambios de cheques, billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de títulos valores con dichos fondos. Por ningún motivo, dichos fondos podrán ser utilizados para préstamos de ninguna índole.

h)         Todo sobrante de efectivo detectado en un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente respectiva.

i)          El funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja Chica deberá estar amparado a una póliza de Fidelidad, exigida por la Junta Directiva a la persona designada por ella; su incumplimiento acarrea responsabilidad solidaria para toda la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 31.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Los encargados de la caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades de los involucrados en los

procesos de compras por Caja Chica

Artículo 32.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. El o la Asistente Administrativa será la responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

Artículo 33.—Responsabilidades de los usuarios en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los usuarios de los fondos de la Caja Chica deberán:

a.         Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.         Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c.         Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 34.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de compra. La Junta Directiva, será la responsable de propiciar que en el Comité se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 35.—Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la Caja Chica:

a)         Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de Caja Chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.

b)         Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.

c)         Estandarizar los trámites los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.

d)         Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de la Cajas Chicas del Comité.

e)         Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.

Artículo 36.—Funciones del Asistente Administrativo. El Asistente Administrativo tendrá bajo su responsabilidad un fondo de caja chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:

a)         Aplicar los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.

b)         Planificar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades Solicitantes.

c)         Elaborar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos en el presente reglamento.

d)         Realizar, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

e)         Acreditar para cada compra de caja chica cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

f)          Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF.

g)         Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilícita.

h)         Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de la oferta que se va a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.

i)          Determinar el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.

j)          Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una vez estas se cancelen.

k)         Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

l)          Llevar a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratos por medio de la Caja Chica.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal.

Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del Comité.

Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora a. í.—1 vez.— O. C. N° 0021.—Solicitud N° 440461.—( IN2023789619 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 17 de mayo del 2023, acordó modificar el artículo 6 del Reglamento de Mutualidad y Subsidio, el cual se transcribe: El Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio ofrece beneficios en caso de invalidez o incapacidad permanente y en caso de muerte del colegiado activo menor de 65 años.

El beneficio en caso de invalidez o incapacidad permanente y muerte corresponde a una indemnización en un solo pago, el cual depende del número de años contribuidos al Fondo de acuerdo con el siguiente detalle:

Años Contribuidos

Monto del Beneficio

De 3 a menos de 20 años

¢2,250,000

De 20 a menos de 25 años

¢2,700,000

De 25 a menos de 30 años

¢3,600,000

De 30 años y más

¢4,500,000

 

Estos montos serán revisados cada vez que se realice el estudio actuarial del Fondo, o bien cuando la Junta Directiva así lo considere.

El beneficio será entregado al colegiado que le corresponda, cuando se cumpla con los requisitos determinados por el Colegio.

Transitorio I:

Los montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados a partir del 01 de enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos:

Los ¢2.250.000, se aumentarán en ¢523.000 por año, hasta alcanzar los ¢4.865.000.

Los ¢2,700,000, se aumentarán en ¢711.000 por año, hasta alcanzar los ¢6.255.000.

Los ¢3.600.000, se aumentará en ¢809.000 por año, hasta alcanzar los ¢7.645.000.

Los ¢4.500,000, se aumentará en ¢907.000 por año, hasta alcanzar los ¢9.035.000.

Todo colegiado que recibió el Fondo de Retiro Odontológico, a partir del 07 de agosto de 2020 sin importar la edad en que fallezca tendrá derecho a un beneficio por muerte de ¢3.000.000 el cual será entregado al o los beneficiarios.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023789851 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Aprobado por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Refrendado por: Maribel Lizano Barahona, Subauditora Interna.—Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director.—1 vez.—O.C. Nº 4200003933.—Solicitud Nº 441069.—( IN2023789926 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

 

RAMOS GUZMÁN JUAN ERNESTO

 

05/12/1995

295-B

FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

1-0372-0957

18/11/2021

686-A

SOCORRO ROSABAL SOLÓRZANO

1-0370-0221

18/11/2021

1105-B

PIASER USAGE RICHER PATRICIA

12AX26165

18/11/2021

0156-A

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL SA

3-101-017950

04/03/2022

750-B

MARÍA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

1-0448-0250

29/04/2022

267-B

ZEBUCON DE SAN JOSÉ S.A.

3-101-164590

29/04/2022

145-A

MEZA Y CASTRO LTDA.

3-102-50815

25/05/2022

1222-A

EMILIA CERSÓSIMO PICADO

9-0012-0322

25/05/2022

744-A

XINIA PICADO GATTGENS

1-0380-0125

25/05/2022

117-B

SUK YUEN CHAN CHANG

8-0051-0981

30/06/2022

143-A

JUANA BOLANOS DÍAZ

9-0030-0959

30/06/2022

983-A

EVA ACEITUNO SUÁREZ

8-0047-0362

10/02/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesen Bolaños.

La Uruca, 21 de junio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 441420.—( IN2023791149 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-144-2023.—Moncada Villegas Bryan Eduardo, R-118-2023, cédula de identidad 5-0401-0800, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Nuevos Materiales, Universidad del País Vasco y Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023787968 ).

ORI-164-2023.—Clemente Picone Adelina, R-130-2023, Residente Permanente Libre Condición 186200535310, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788165 ).

ORI-2404-2023.—Beeche Alfaro María Fernanda, cédula 113830749, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788179 ).

ORI-159-2023 León González Greivin Alejandro, R-126-2023, Cédula de identidad 2- 0777-0272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788345 ).

ORI-162-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023-B, residente temporal libre condición 107600221822, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Nutricionista, Universidade Anhembi Morumbi, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788425 ).

ORI-165-2023.—Vega Aguilar Carlos Alberto, R-146-2023, cédula de identidad: 113300838, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023788634 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-103-2023.—González Murillo Felipe Andrés, R-085-2023, cédula de identidad 1-1332-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Universidade Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789318 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchán Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023789817 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Indígena. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 13, folio: 148, asiento: 1372, a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 13 de agosto de 1997, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788155 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 125, asiento: 2267 a nombre de Yorleny Blanco Mayorga, con fecha: 30 de julio de 1993, cédula de identidad: 700880766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023788157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravió, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 21, folio: 33, asiento: 348, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 05 de mayo de 2005, cédula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación, Programa de Graduación.—( IN2023789402 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 25, folio: 31, asiento: 489, a nombre de Fabio Herrera Espinoza, con fecha: 27de mayo de 2009, cedula de identidad: 401630968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023789403 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

Oficina de Registro y Administración Estudiantil

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dylan Josué Rodríguez Segura, costarricense, cédula de identidad 504120656, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de junio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023788685 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jerney Alvarado Mena, costarricense, con cédula de identidad N° 1 1207 0235, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestro en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439518.—( IN2023788395 ).

La señora Jennywell del Socorro Pérez Miranda, nicaragüense, con permiso laboral N° 155840005808 emitido por la Dirección de General de Migración y Extranjería, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el, el título de Ingeniería en Mecatrónica y Sistemas de Control, otorgado por la Universidad Tecnológica La Salle, República de Nicaragua, el 13 de noviembre del año 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439515.—( IN2023788397 ).

El señor Irving Jorhany Pizarro Marchena, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0275 0565, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Civil en el Área de Transportes, otorgado por la Universidade Estadual de Campinas, República Federativa de Brasil, el 16 de junio del año 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de junio del 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 438839.—( IN2023788430 ).

La señora Mónika Arguedas Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 1 1162 0415 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, otorgado por la Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 29 de mayo de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 439813.—( IN2023788438 ).

El señor Johnny José González Valero, venezolano, cédula de residencia N° 186201941231 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, el 06 de marzo de 1997. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 439817.—( IN2023788581 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA

ALQUILER DE EDIFICIO

Se requiere edificio para albergar la sede del Ebais del Roble Requisitos indispensables:

   Área mínima de construcción del edificio de 348,67 m2.

   El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 0.6 kilómetros de radio de la ubicación actual del EBAIS del Roble.

   Debe de contar con disposición de Internet y teléfono.

   Favor recoger Condiciones Generales con especificaciones en la oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 300 sur y 150 oeste Ferretería el Guayacán, Santa Bárbara de Heredia. Teléfono: 2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador.

Fecha límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 07 de julio del ario 2023.

Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.— ( IN2023789841 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.V.L.R. y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el nueve de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le Ordena a Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. VII.-Medida de WEM:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de IAFA:. Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. XI.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. XIII.-Medida de supervisión de celular y horas de uso a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Lunes 03 de julio del 2023 a la 1:00pm.• Lunes 28 de agosto del 2023 a las 8:30am. • Lunes 16 de octubre del 2023 a las 10:00am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: • Lunes 03 de julio del 2023 a la 3:00pm. • Lunes 28 de agosto del 2023 a las 11:00am. •Lunes 16 de octubre del 2023 a las 1:30am. Garantía de defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00124-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439060.—( IN2023785952 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.J.B.R., por cumplimiento de mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439048.—( IN2023785955 ).

A la señora Yamileth Acevedo Laynez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00229-2019 a favor de la persona menor de edad K.D.A.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código De La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439065.—( IN2023785959 ).

A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 9 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener abrigo temporal de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439071.—( IN2023785960 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense cedula de identidad número 111460507. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos, del nueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I. G. I. P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN- 00599-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439074.—( IN2023785961 ).

A los señores Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez, de quienes se desconoce dirección, se les notifica la medida cautelar bajo resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés dictada a favor de las personas menores de edad J.D.L.C.L.C. Se le confiere audiencia a la señor Yessel del Rosario Chávez y Cruz Antonio López Martínez por cinco días hábiles, para que ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00071-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439076.—( IN2023785965 ).

A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad SVMB y CMB, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439067.—( IN2023785977 ).

Se le hace saber a Lizbeth Gerarda Porras Cordero, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502960202, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439103.—( IN2023785995 ).

Minor Orias Marchena, portador de la cédula de identidad número: 1-1460-0029, progenitor de la persona menor de edad K.O.G y a Ronald Matamoros Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-1694-0962, progenitor de la persona menor de edad J.M.G, ambos hijos de Vicsiria Gamboa Barquero, portadora de la cédula número: 1-1583-0858, vecina de San José, Se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se les previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLLU-00054-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439082.—( IN2023786004 ).

Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439102.—( IN2023786006 ).

Se le hace saber a Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 1 0540 0501, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del 3 de marzo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00106-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439106.—( IN2023786007 ).

A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439108.—( IN2023786009 ).

Al señor Geovanny Guerrero Chaves, costarricense, cédula de identidad 603820288, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:50 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.G.G.S y M.L.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Geovanny Guerrero Chaves por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00139-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439110.—( IN2023786010 ).

A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:20 horas del 09/06/2023 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439111.—( IN2023786011 ).

A los señores Jean Carlo Torrentes Cordero, identificación 1-1386-0665 y Moyra Isel Ávila Córdoba identificación 1-1189-0845, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-318-2023 donde se finaliza el proceso especial de protección bajo la medida de guarda crianza, en favor de las personas menores de edad QATA, FJTA, AFTA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHN-00545-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439116.—( IN2023786012 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de junio del 2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 26 de mayo del 2023 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de L.M.L., en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido provisional: de A.B.L., en el hogar del señora Maritza del Socorro Urbina González. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 26 de mayo del 2023, y con fecha de vencimiento del 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A. tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 26 de mayo del 2023 y con fecha de vencimiento 26 de noviembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. V.- Se le ordena a Cristibel Leandro Aguirre, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. En cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VIII.- Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico. X.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad A. y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. XI.- Medida de coordinación: se ordena a la cuidadora y la progenitora, coordinar todo lo respectivo a la atención psicológico/psiquiátrica de la adolescente de la Caja Costarricense de seguro social y el psicólogo privado que informan tiene la persona menor de edad, a fin de que la progenitora, pueda conocer las técnicas de abordaje de la persona menor de edad, que redunden en beneficio de la adolescente. Igualmente deberán informar al equipo interdisciplinario del centro educativo, las indicaciones que el personal de salud que está atendiendo a la adolescente brinde, más aún tomando en cuenta el diagnostico que tiene la misma; lo anterior a fin de que el centro educativo colabore en el bienestar de la misma, más aún tomando en cuenta que el centro educativo debe colaborar con la progenitora para que no haya división de criterios o abordajes, que generen un resultado negativo en la adolescente. XII.-Se ordena a la cuidadora, informar al centro educativo, la situación de bullyng que indica la adolescente, a fin de que se aborde lo necesario para garantizar su estabilidad emocional XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Maria Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar:- Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.- Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00273-2016. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 439117.—( IN2023786014 ).

Al señor Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. y las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y resolución de remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439118.—( IN2023786015 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Damaris Sugey García, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00021-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A. M. G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. M. G. a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Arelis Morales Vargas, Recurso Familiar, quien es la tía paterna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de Seis Meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de junio del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de diciembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 20/06/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se le Ordena al Recurso Familiar que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que se continúe en seguimiento la situación familiar a fin de que se verifique las condiciones de la persona menor de edad a cargo de sus cuidadores. En virtud de que existe una sentencia de suspensión de los derechos parentales de Nicaragua, que se gestione lo pertinente ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia en esta instancia. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los Dos Días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439123.—( IN2023786016 ).

Al señor Elber Ali Yubank Gutiérrez, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.P.Y.C que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439124.—( IN2023786053 ).

Al señor Álvaro Salvador Alvarado Sevilla, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad Y.O.A.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439126.—( IN2023786055 ).

Al señor José Ángel Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0361-0145, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad A.N.V.C que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en Fase Diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLL-00199-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439130.—( IN2023786062 ).

A Daniel Antonio Duarte Zelaya, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se dictó la Apertura a Fase Diagnostica, y mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Duarte Romero. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00279-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439131.—( IN2023786097 ).

Al señor Reinaldo Antonio Roblero Narváez cédula de residencia número 155814290127, con diligencia negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 31/05/2023, a favor de la persona menor de edad M.E.R.G, D.A.R.G y D.J.R.G. que inicia proceso especial de protección con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439133.—( IN2023786098 ).

A Yeiner Espinoza Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las PME de apellidos Espinoza Sánchez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00435-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439135.—( IN2023786103 ).

A la señora Justin Stephanny Gómez Arroyo, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y nueve-doscientos veintiséis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las catorce horas del dos de junio de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a Organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en favor de la persona menor de edad B.S.G.G.. ubicándolo en Hogar Bíblico Roblealto a partir del seis de junio de dos mil veintitrés y hasta que finalice el proceso de atención que brinda dicha alternativa, por lo que no se puede señalar un plazo de vencimiento pues el mismo dependerá de la respuesta de cada persona menor de edad al programa que se desarrolla, esto en el tanto en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se informa que el expediente se asigna a Trabajo Social de esta oficina local para que brinde seguimiento al niño y a nivel familiar. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Legajo de expediente N° OLHN-00792-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439139.—( IN2023786116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Alonso Agüero Baca, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad H.U.A.V., D.I.A.V. y S.A.A.V. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Oficina Local De Desamparados. Patronato Nacional De La Infancia. Expediente OLD-00075-2023.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439689.—( IN2023788148 ).

Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 06 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad A.I.A.G. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439691.—( IN2023788150 ).

A la señora Kimberly Antonia Camacho Salas. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.J.C.C y se modifica únicamente la ubicación de la persona menor de edad al lado de hogar recurso familiar de la señora Cinthia Elena Carvajal Loaiza, siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 29 de julio del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00359-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439696.—( IN2023788153 ).

Al señor Mario Antonio Salazar. Se le comunica que por resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00026-2017—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439699.—( IN2023788154 ).

Se comunica a la señora Pahola Graciela Malueño López, la resolución de las trece horas con cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés en relación a las PME F.P.M.L. y F.S.M.L., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, expediente OLVCM-00286-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439709.—( IN2023788178 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910 se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 13 de junio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad S.D.B.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439711.—( IN2023788180 ).

A Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas veinte minutos del trece de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverría Calderón en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Valery Echeverria Calderón y Santiago Montero Echeverría, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Francinie María Echeverria Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Francinie María Echeverria Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 13 de noviembre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00016-2019. Grecia 13 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia .—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439715.—( IN2023788181 ).

A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C.; M.P.C. y N.C.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439719.—( IN2023788182 ).

Al señor Juan José Campos Arguedas, cédula de identidad número 2-0677-0323, vecino de Alajuela, después de diligencia de notificación negativa se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/05/2023, a favor de la persona menor de edad T. C. C. y M. C. C., que inicia proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento en fase diagnóstica. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLAO-00444-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439720.—( IN2023788200 ).

Al señor Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Durán, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:06 horas del 13/06/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J. J. R. H. y J. M. R. H.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439726.—( IN2023788204 ).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y quince minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la medida de abrigo provisional de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés por medida de cuido a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en el hogar recurso de la señora Magdalena Romero Mendoza, en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439730.—( IN2023788207 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, y de las ocho horas doce minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar y se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de edad O. N. C. C., para que permanezca en Organización No Gubernamental, por plazo de un mes, rige del día cuatro de junio al cuatro de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439740.—( IN2023788210).

Al señor Maykol Campos Ramírez. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés se modifica la Medida de Cuido Provisional de las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, por medida de abrigo en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad Z. C. M., en lo demás manuteniéndose incólume la resolución que da inicio el proceso especial de protección en sede administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00060-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 439742.—( IN2023788212 ).

A Carlos Alberto Barrera Pereira, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, se dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Barrera Picado. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00453-2021. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439745.—( IN2023788213 ).

Se comunica Martin Alonso Carballo Ramírez, las resoluciones de las cero horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés y ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, en la cual se inician procesos especiales de protección y se dictan medidas de Abrigo Temporal y de Tratamiento a favor de la PME Y.B.C.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPA-00003-2015.—Oficina Local de Guadalupe 13 de junio de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439759.—( IN2023788244 ).

Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, costarricense, cédula 602880292, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Jessica Fernanda Quintero Rodelo, mayor, costarricense por naturalización, cédula 800990775, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés se archiva expediente administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q., por desconocerse la ubicación del grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439765.—( IN2023788248 ).

A: Estebana Peralta Mendoza, documento de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.P.M, con fecha de nacimiento: ocho de febrero del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Estebana Peralta Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00159-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 439782.—( IN2023788269 ).

Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad S.J.B.R y P.V.B.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00059-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439782.—( IN2023788270 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439785.—( IN2023788271 ).

A Olman Alberto Fonseca Zúñiga, persona menor de edad D.J.F.M y B.A.F.M, se le comunica las resoluciones: i) de las diecisiete horas y diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad, para que se mantengan bajo la protección de albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Por el plazo de un mes. La resolución ii) ocho horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de protección cautelar provisionalísima y se extiende la protección de las personas menores de edad, hasta el plazo de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº439786.—( IN2023788273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las quince horas once minutos del trece de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener cuido provisional del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440338.—( IN2023789339 ).

Se le hace saber a José Antonio Urbina Gutiérrez, nacionalidad costarricense, numero de identidad 502900795, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 14 de junio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, sobre la persona menor de edad A.G.U.CH. - la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00839-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440339.—( IN2023789342 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Rigoberto Hernández Cordero, costarricense cedula de identidad 206220381. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.S.H.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00640-2023. Se le confiere audiencia al señor Rigoberto Hernández Cordero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440340.—( IN2023789344 ).

Al señor Carlos Ocampo Castillo, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.O.M y J.J.O.M Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440343.—( IN2023789346 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.M.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente número OLSI-00153-2018.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440344.—( IN2023789348 ).

Al señor George Michael Torres Granados, se le comunica que, por resolución de las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad A.M.T.M y K.E.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSI-00153-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440345.—( IN2023789360 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440350.—( IN2023789363 ).

A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús, se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S., bajo el cuido y protección de la señora Delia Sequeira Manzanarez, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública.” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00076-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440357.—( IN2023789364 ).

Al señor Jimmy Alberth Fallas Smith, costarricense, cédula de identidad 602650042 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:38 horas del 15/06/2023 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.M.F y K.M.F. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alberth Fallas Smith por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440358.—( IN2023789368 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:38 horas del 15/06/2023, Resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.— Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440363.—( IN2023789369 ).

Al señor Earl Warren, de nacionalidad estadounidense. Se le comunican las resoluciones de las diez horas del catorce de junio de dos mil veintitrés en la que se deja sin efecto la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, abriendo paso a la resolución de las once horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara la reubicación de la pme K.J.S. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00600-2023. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440366.—( IN2023789370 ).

Al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440372.—( IN2023789371 ).

Oficina Local de Golfito. La señora: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del quince de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección continúese conociéndose de la situación a nivel judicial con seguimiento administrativo a PME, en favor de la persona menor de edad: C.A.M.N y Z.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440376.—( IN2023789372 ).

Miriam Susana Arauz Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero ocho cuatro tres, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijas A.V.CH.A. y K.R.CH.A. mediante resolución de las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00125-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440380.—( IN2023789374 ).

Al señor Julio Isaías Guzmán Espinoza, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de junio del año en curso a favor de las personas menores de edad A.M.G.C, S.D.A.C., M.F. A.C., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar en Psicología, extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00430-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440382.—( IN2023789376 ).

A los señores Chelsy Maritza Zamora Solano, cédula de identidad número 7-02410117, y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLCAR-00123-2017.—Oficina Local De Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440385.—( IN2023789377 ).

A los señores Juan Carlos Cascante López (Fallecido), y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número7-02410117 y Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 702110887, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº440394.—( IN2023789378 ).

A Amanda Morales Fernández. Persona menor de edad TGMF, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440684.—( IN2023789380 ).

A la señora Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/06/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLA-00504-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 440687.—( IN2023789384 ).

A Crisol García Ruiz y Alexander Artola Norwin, persona menor de edad MAG, se le comunica la resolución de las nueve horas del 7 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440691.—( IN2023789387 ).

A los señores José Gerardo Gómez Quesada y Carlos David Mendoza Ulloa, se le comunica la resolución de las 07 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2023, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Asimismo, se dictó resolución de las 10 horas del día 16 de junio del 2023, que declara incompetencia territorial a la oficina local de Desamparados, para el seguimiento. PME MAGC, BGC, SMC y DMC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha para celebrar la Audiencia, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expedientes OLD-00355-2019.— San Miguel, 16 de junio del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Organo Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440714.—( IN2023789392 ).

A Susana Murillo Urbina, Katherine Urbina Pérez y Álvaro Luis Murillo Marrero, mayores, solteras las dos primeras y divorciado el tercero, cédulas de identidad por su orden tres-cero cinco cuatro dos-cero dos uno cero; uno-cero ocho ocho cinco-cero dos siete uno y tres-cero tres dos seis-ocho seis cinco, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las al ser las quince horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Susana Murillo Urbina. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLG-00231-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440715.—( IN2023789394 ).

A José Gilber Calderón Hidalgo, cédula 303690229 y Din Nidia Quesada Vargas, cédula 603980753, se le comunica la resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor M.A.C.Q y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00596-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440716.—( IN2023789398 ).

A David Javier Cerdas Guerrero. Persona menor de edad DSR, se le comunica la resolución de las trece horas del quince de junio de 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00113-2023—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440772.—( IN2023789586 ).

Al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 12 de junio del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar en favor de la persona menor de edad A.I.C.S., J.D.C.S., R.K.C.S. y S. A.C.S. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Corea Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440780.—( IN2023789588 ).

Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 440983.—( IN2023789808 ).

A la señora Meylin Diaz Cisneros, se les notifica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad H.A.D Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor José Antonio López Álvarez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLCH-00628-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 440986.—( IN2023789820 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que mantiene y prorroga medida de cuido provisional dictada a las once horas del primero de junio de dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad M.A.G.C., medida que tendrá plazo de vencimiento hasta el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 440990.—( IN2023789823 ).

Al señor Yourgen Rodríguez Monge, costarricense, cédula de identidad 113800913 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 20 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 16:00 horas del 14 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad A.S.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yourgen Rodríguez Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00182-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441005.—( IN2023789835 ).

Al señor Omán Gerardo Gómez Gamboa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205010177, se le comunica la resolución de las 21 horas con 37 minutos del 18 mayo del 2023, mediante la cual se ordenó medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de las 09 horas con 50 minutos del 14 junio 2023 mediante la cual se ordena mantener la medida de protección dictada en la cautelar respecto al cuido provisional de la persona menor de edad H.E.G.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLCA-00237-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441007.—( IN2023789838 ).

Se le comunica al señor Luis Gabriel Cerdas Sandí, la resolución de las diete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.F.C.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00495-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441128.—( IN2023789983 ).

Se comunica los señores: Tanisha Torres Lewis, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701890126, y Miguel Ángel Barrantes Angulo, mayor de edad, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número 502550554, ambos de oficio y domicilio desconocidos la resolución dictada por el suscrito de las once horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener medida de protección administrativa de cuido provisional de las nueve horas del seis de junio dos mil veintitrés, a favor de las personas menores de edad: B.M.B.T; con citas de inscripción 703460979, M.N.B.T; con citas de inscripción 703720280, B.J.B.T; con citas de inscripción 704060178, B.S.B.T; con citas de inscripción 704220895, D.A.T.L con citas de inscripción 704320923; bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Loretta Edwards Lewis, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 700900857, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00026-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441130.—( IN2023789985 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 20/06/2023, resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.F.G.V. y K.L.G.V., y la resolución de las 11:32 horas del 20/06/2023, resolución para fase diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441134.—( IN2023789993 ).

A Genaro Antonio Martínez Rosales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veinte de junio del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00172-2023.—Grecia, 20 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441145.—( IN2023789998 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Secretaría Municipal

Acuerdos de disposiciones temporales sobre procedimientos de contratación pública

La Secretaría Municipal comunica el Acuerdo N° 12, tomado por el Conejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 162-2023, celebrada el 6 de junio del 2023, que dispuso, en lo que interesa:

“Acuerdo N° 12: […] corresponderá al concejo municipal, autorizar los inicios de proceso y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen los umbrales de la licitación reducida. corresponderá al alcalde, emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Santa Ana, conforme a la Ley N°  9986 y su reglamento; […].”.

Santa Ana, 12 de junio del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.— 1 vez.—( IN2023790118 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo N° 02, de la sesión N° 244 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 13 de junio del 2023, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e y 78 del código municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, ley de fortalecimiento de la gestión tributaria, establece en 8,00 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2023. se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.—Rige a partir del 1 de julio del 2023. comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Ramon, 15 de junio 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2023789267 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a.í. de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N°1048 Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria número 239-2023 de fecha 12 de junio de 2023, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:

APROBACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023

Considerando

1º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el Artículo 8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

2º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

3º—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

5º—Que el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.66%, al 06 de junio del 2023, en revisión hecha el día 09 de junio del 2023, según el Banco Central de Costa Rica en su página web:

https://gee.bccr.fi.cr/indicadoresec33onomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1 &CodCuadro=%204863.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 09 de junio del 2023 es de 6.41% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.41%.

8º—El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto: Tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 7.66% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2023.

Se solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución, que se dispense de trámite de comisión y que se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 082202300270.—Solicitud N° 440309.— ( IN2023789899 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Sesión ordinaria 21-23 celebrada el veintidós de mayo del 2023, a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos

Considerandos:

1º—Oficio MSPH-AM-NI-097-2023, recibido vía correo el día 14 de abril del 2023, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite reforma al Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia Electrónica de San Pablo de Heredia. 

2º—Acuerdo municipal CM 221-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 17-23, celebrada el día 24 de abril del 2023, mediante el cual, se remite el oficio antes citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen. 

3º—Acta N° CAJ-04-23 de la reunión celebrada el día 16 de mayo del 2023, donde se analizó el tema.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA 

I.—Aprobar dicho dictamen, así como la reforma del artículo 7, inciso n) del Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia Electrónica de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera: 

n)         Los oficiales de la policía municipal capacitados y habilitados como inspectores de tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 aparte de las obligaciones como policía municipal tendrán las siguientes atribuciones: 

           Regular y normalizar el tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia. 

           Educar y sensibilizar a los conductores con el fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura vía cantonal, caracterizada por formas y estilos más seguros de conducción de vehículos automotores. 

           Confeccionar las boletas de infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley N° 9078, así como participar en operativos especiales para el control de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, revisión de documentos, licencias, placas, entre otros. 

           Controlar el nivel de contaminación que producen los vehículos automotores por el exceso de ruido permitido, además de realizar pruebas de aliento a los conductores mediante el uso de los instrumentos técnicos disponibles con apego a la normativa legal vigente. 

           Resguardar la escena de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y levantar la información pertinente, relacionada con: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climática del medio, entre otros. 

           Controlar el estacionamiento en zonas públicas en e Cantón de San Pablo de Heredia. 

           Procurar que el transporte remunerado de personas se efectúe bajo las condiciones técnicas y legales establecidas en la legislación de tránsito. 

           Elaborar boletas de citación  y de decomiso, así como partes policiales a particulares que hacen uso indebido de los derechos de vía. 

           Retirar los vehículos abandonados en las vías y trasladarlos a la delegación o depósito de vehículos correspondiente. 

           Ubicar los rótulos o vallas publicitarias que invaden las áreas propias de los derechos de vía y coordinar lo pertinente, tanto a lo interno de la institución, como con el MOPT. 

           Acudir a los diferentes Tribunales Administrativo y/o Judiciales a rendir declaración sobre los distintos sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal. 

II.—Instruir a la Administración Municipal, para que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior en un plazo no mayor a diez días hábiles.

ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 277-23.

San Pablo de Heredia, 01 de junio del 2023.—María José Esquivel Bogantes, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023790017 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 007-2023.—Arrieta Bolaños María Fernanda, con número de cédula 113350247, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita cambio de uso a desarrollar sobre la parcela solicitada en concesión entre los mojones Nº 132 y 134, ubicada en el plan regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, quedando la parcela con uso turístico por el área total de 1 396 m2, esto según plano catastrado número P-2059075-2018. que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, Patrimonio Natural del Estado y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 24 de abril del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023788583 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Inmobiliaria SVENC S. A, cédula jurídica número 3-101-218683, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 330,20 metros cuadrados, para darle un uso de Zona de Alojamiento Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública y propiedad privada; sur, zona pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 44-B); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 44-D2). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 1089-Z 000 con un área de 14.919,80 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 19 de julio de 2022, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 15.250,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-27922-2023. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2023788586 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ALCALDÍA MUNICIPAL

EDICTO

Melissa Chango González, cédula 5-332-300, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Rocas de Amancio, Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 1.108 m2, plano catastrado P-14990-2023. Norte, Costanera Sur, sur, zona restringida, este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 13 de junio del 2023.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2023788409 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

THE STELLINGWERF FAMILY S. A.

The Stellingwerf Family Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-327431.

Convoca a:

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que, se celebrara en San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, Leumi Business Center, Piso nueve, Bufete Arias, en primera convocatoria a las ocho horas, y en segunda convocatoria una hora después, del día 24 de julio del 2023.

Agenda:

Primero: Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quorum.

Segundo: Instalación del Presidente v Secretario de la Junta Directiva como Presidente y Secretario de la Asamblea: o en su defecto, nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc para la celebración de la Asamblea.

Tercero: Se presentarán los Estados Financieros para el año fiscal dos mil veintidós para su respectiva aprobación.

Cuarto: Otorgamiento de Poder Especial para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, periodo 2023.

Quinto: Ordenar la protocolización del acta.

Sexto: Declaración de los acuerdos en firme.

NOTAS

           Los Accionistas deben de recordar portar su cédula de identidad en buen estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.

           Los Accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente autenticado por Notario Público firma del otorgante, y copia de la cédula de identidad, tanto del Accionista poderdante como del apoderado, enviado con una anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento, cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto.

           En aplicación de la ley, se conocerán, aprobaran o improbaran UNICAMENTE los asuntos para los cuales se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. En la eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional, se procederá circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o bien, de ser rechazada la solicitud se mantendrá en firme esta convocatoria y agenda.

           La presente convocatoria, es circulada a la totalidad de los Accionistas a sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta de la Junta Directiva, y es publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.

Judy Eileen Stellingwerf, Presidente.—1 vez.— ( IN2023792450 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Nohelia Castillo Mora, cédula de identidad N° 603660104; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 330, número: 6871,,se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786760 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Shirley Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 303690855; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 190, número: 3939, se comunica a quien desee manifestar su oposición á esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023786763 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S.A.

Yo, Xiomara Cajina Martínez, mayor, viuda, empresaria, cedula de identidad 8-0080-0284, vecina de Rohrmoser, San José, comunico que he solicitado al Hospital San José S.A., cedula jurídica 3-101-176555 a reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio Cañas , Ubicado en San José, Edificio Sabana Bussines Center, Piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Lic. Manuel A. González Sáenz.—2 de junio del 2023.—( IN2023787385 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                 Serie

               617                       400                        B

Nombre del accionista: Bonilla Ayub de Niehaus Nayiba. Folio número: 991.

Nayiba B. de Niehaus.—( IN2023787952 ).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                   Acciones                 Serie

                  689                      2400                       B

Nombre del accionista: El Jicote S.A.

Folio número: 1085

Nota: la suscrita Rita Nayiba Bonilla Ayub, portadora de la cédula de identidad número 1-0321-0996, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada El Jicote S.A., cédula jurídica número 3-101-016806, y es accionista de la sociedad supra citada. Publicar tres veces en La Gaceta y tres veces en un periódico de circulación nacional.—( IN2023787953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº. Acciones Serie 6344 20 B 6343 200 A Nombre del Accionista: Villa Arezzo S.A. Folio Numero: 7037.—Rina Contreras López Presidente, Villa Arezzo S.A.—( IN2023788188 ).

MORALES TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Luis Morales Porras, cédula 9-0111-0201 en mi calidad de presidente de la sociedad Morales Trucking Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas y Asamblea de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023789073 ).

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tare Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tare Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3- 101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es Todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña.—( IN2023789100 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S. A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 32, de las 16 horas con 15 minutos, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito Notario, la señora Carmen Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Tesorera con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-650449, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789499 ).

Oil Test Internacional de Guatemala S. A.

Laura Camacho Solís, portadora de la cédula 1-1660-0541, en condición de apoderada especial de Oil Test Internacional de Guatemala S. A. y de Oil Test Internacional Latinoamérica Holding Co, comunicó que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de diez acciones emitidos por Oil Test International (Costa Rica) Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378451 que le pertenecen, en razón de 6 y 4 acciones, a los poderdantes. Cualquiera que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse al Bufete Facio & Cañas, en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, dentro del plazo de ley.—San José, 31 de mayo, 2023.—( IN2023789618 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Agrocosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-58114, con oficinas en Cartago, del cruce de Taras en La Lima de Cartago, 100 metros sur y 75 metros oeste; y, b) UPL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-168624, con domicilio social en Alajuela, San Rafael, Condominio Industrial Flexipark, segundo piso, calle Potrerillos, quienes manifestaron: Que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Agrocosta S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de UPL Costa Rica S. A., previo cumplimiento de las condiciones resolutorias y suspensivas establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Agrocosta”, el cual se dedica a la importación, fabricación, distribución y comercialización de productos agroquímicos, teniendo su ubicación principal en Cartago, San Nicolás, del cruce de Taras, 200 metros sur y 100 metros oeste, carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina de la notaria pública Mariela Hernández Brenes, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 20 de junio de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023789813 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI

MUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 31, de las 16 horas del 12 de junio de 2023, visible a folio 25 del tomo 3, del suscrito notario, la señora Emilia Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casada, antropóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento, 25 metros este y 150 metros sur, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones Murillo Chaverri Mucha Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-093864, solicitan reposición del libro de: Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de junio de 2023.—( IN2023789847 ).

SHAKA FOOD RESTAURANT

Edicto venta de establecimiento mercantil Shaka Food Restaurant, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Se comunica la venta de la totalidad del capital social de la sociedad Shaka Food Restaurante Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741363, sociedad propietaria del establecimiento comercial de restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Shaka Food Restaurante. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sol Center, segundo piso, oficina número uno, oficina de la Licenciada Denise Varela Sánchez, en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 20 de junio de 2023.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—( IN2023789904 ).

VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Vial Sociedad Anónima, con cédula 3-101-113592, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico mvalverde@vm-abogados.com . Es todo.—San José, el día 1 de junio de 2023.—Presidente: Juan Luis Villegas Villalobos.—( IN2023789937 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO CULTURA DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito Adams Ruiz Ruiz, editor, soltero, setenta sur de Coopealianza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula uno uno dos uno siete cero seis dos cinco en mi calidad de presidente de la Asociación Pro Cultura de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve nueve cinco uno nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Isidro de El General a las diecisiete horas del día quince del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Adams Ruiz Ruiz, Presidente de Asociación Pro Cultura de Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023788777 ).

ULAN BATOR LIMITADA

La suscrita, Alexandra Van Der Putten Reyes, en representación y con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Ulan Bator Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-353057, solicitó la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 14 de junio del 2023.—Alexandra Van Der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2023788781 ).

DESCANSO DEL SOL S. A.

Por este medio se informa del extravío de los libros legales de la sociedad Descanso del Sol, S.A. con cédula jurídica 3-101-451485, por lo que se procederá a su reposición a través de la solicitud de número de legalización en el Registro Nacional. Philip Spier y Kimberly Spier, representantes legales de Descanso del Sol, S.A.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788806 ).

DELCABO ENTERPRISES S. A.

Por este medio se informa del extravío de los libros legales de la sociedad Delcabo Enterprises S.A., con cédula jurídica 3-101-278092, por lo que se procederá a su reposición con base en el número de legalización previamente asignado por el Registro Nacional. Philip Spier, representante legal del Delcabo Enterprises, S. A.—San José, trece de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788808 ).

PINO GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pino Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-175705, solicita reposición por extravió de los libros legales N° uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría, Curridabat, Urbanización José María Zeledón cien metros norte, ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, a mano derecha casa e-veintiséis.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023788970 ).

HOTEL RIO TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Hotel Rio Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis, avisa a cualquier interesado, que se ha extraviado sus libro de Actas de Junta Directiva, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá hacerse al correo electrónico jenyra28@gmail.com dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, quince de junio de 2023.—Eugenio Vargas Quesada, Representante legal. Notario Público.— 1 vez.—( IN2023789061 ).

INVERSIONES RA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Rodríguez Umaña, con cédula identidad uno-cero dos dos seis-cero seis siete cero, casado una vez, pensionado, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Inversiones RA del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho cero dos uno ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Asamblea de Socios y Registro de Accionista debido al extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Carlos Manuel Rodríguez Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2023789091 ).

INTERNET INTERNATIONAL NETWORK S. A.

Yo, Manuel Eduardo Sáenz Madrigal, cédula de identidad N° 1-0406-0163, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación legal de Internet International Network S. A., cédula jurídica N° 3-101-322795, tramito la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Rohrmoser, 200 metros al norte de la casa de Óscar Arias o ante la notaría del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789125 ).

3-102-789704 S.R.L

Quien suscribe Ronald Alberto Granados Ríos, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cedula de identidad número-ocho siete ocho-cuatro ocho cero, vecino de San Jose, en condición de Gerente uno y con facultades de apoderado generalísimo de la Sociedad 3-102-789704 S.R.L con cédula de persona jurídica número 3-102-789704 con domicilio social San José, Escazú, Guachipelín del Club Cubano, Trescientos metros al norte casa a mano derecha de una sola planta Color blanca; Gestiona y publica la reposición por pérdida de los libros legales denominados: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en ambos casos tomo primero.—Se firma en la ciudad de San José 15 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789138 ).

KWINCHI BERRUGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kwinchi Berruga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-316402, representada por Anita Matamoros Solorzano, con cédula de identidad número 6-0198-0517, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicacion de este aviso.—San José, 16 de junio del 2023.—Alejandra Rosa Linner de Silva, Abogada.— 1 vez.—( IN2023789140 ).

CHAVSA COSTA RICA S. A.

Que por escritura 85-10, el representante legal de la sociedad Chavsa Costa Rica S. A, con cédula jurídica 3-101-720778,  comparece en esta notaria y  realiza declaración jurada  de  extravió de los libros legales de acta de socios, registro de socios y junta directiva. Para proceder a la reposición de los mismos.—San José, 15 de junio del 2022.—Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023789166 ).

SELFIE TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Selfie Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-823370, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Cuotistas, 2) Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2023.—Gerardo Enrique Zamora Badilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023789295 ).

LA FAMILIA DE QUINCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Carlos Camacho Arroyo, mayor, cédula de identidad N° 206000210; casado, abogado, sexo masculino, carné N° 23406, sin discapacidad, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín; actuando en calidad de Apoderado Especial Administrativo del señor José Joaquín Zuñiga Herrera, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, sexo masculino, sin discapacidad alguna, cédula de identidad N° 206190984, ocupación empresario, con domicilio 50 metros este del Supermercado Zu Market La Marina, Agua Zarcas, San Carlos, quien es representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad mercantil La Familia de Quincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273029, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas; notifico e informo que la sociedad se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número dos del libro de Registro de Accionistas, tomo número dos del libro de Asamblea de Socios y tomo número dos del Libro de Asambleas de Junta Directiva, en virtud de haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—15 de junio de 2023.—Lic. Juan Carlos Camacho Arroyo.— 1 vez.—( IN2023789624 ).

IMPORTADORA LA MESETA IMLANE S. A.

En mi notaría a solicitud de los Señores Rodolfo Vallecillo Porras, cédula número 203610609; José Francisco Vargas Garro, cédula de identidad número 108460219; en su orden Presidente y Secretario, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la Sociedad denominada Importadora La Meseta Imlane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-276429, se tramitan la reposición de los tres libros legales de actas de dicha sociedad, lo anterior por haberse extraviado el tomo primero del Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva.—San José,15 de junio del año 2023.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023789636 ).

RENTON REID AUTO, LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Renton Reid Auto Limitada al 14 de abril 2023.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 14 de ABRIL de 2023.

ACTIVOS FIJOS                                                   0,00

MENOS ACTIVOS CIRCULANTES                        0,00

TOTAL ACTIVOS                                                  0,00

MENOS PASIVOS                                                0,00

ACTIVOS MENOS PASIVO                                   0,00

CAPITAL SOCIAL                                         10.000,00

TOTAL A DISTRIBUIR                                  10.000,00

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Andrea Castro Rojas, Liquidador.— 1 vez.— ( IN2023789669 ).

ROMUQUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Michael Gerard Fox, de nacionalidad estadounidense, DIMEX 84000326920 hace de conocimiento general que solicita la reposición del libro de Asamblea General de Socios de ROMUQUISA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223700, ya que el tomo uno fue extraviado. Publíquese una vez.—Michael Gerard Fox.—1 vez.—( IN2023789784 ).

VALORIS HOLDING LIMITADA

La suscrita Marianela Porras Murillo, mayor, costarricense, empresaria, casada una vez, con cédula de identidad N° 2-0525-0268, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, sobre Boulevar Rohrmoser, seiscientos metros oeste de Plaza Mayor, trescientos metros norte y ciento cincuenta oeste, casa gris, a mano derecha, de dos plantas, casa número catorce F, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Valoris Holding Limitada, cédula jurídica N° 3-102-854272, sociedad que se encuentra vigente, al día e inscrita bajo citas al tomo: dos mil veintidós y asiento: cuatrocientos diez mil setecientos noventa y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Reunión de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío sin saber l día de hoy donde están. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes De Oca San Pedro, calle cuarenta y nueve, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficinas Republic Workspace, a las diez horas del 15 de junio del 2023.—Marianela Porras Murillo, Gerente.—1 vez.—( IN2023789892 ).

SERVICIOS FERQUIN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ferquin del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero cero uno, hace constar que se han extraviado los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, que tenían número de autorización de la Dirección General de Tributación Directa, por lo que se procederá a su reposición.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Stward Orlando Fernández Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023789917 ).

BAJO DEL TIGRE PACUARE S. A.

Quien suscribe Franck Karl Marcel (Nombre) Chéziére (Apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad Suiza, portador de la cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero dos dos cuatro cero cero, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Bajo del Tigre Pacuare S. A., con cedula jurídica número 3-101-155307, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del Tomo Primero de los Libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 13 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023789934 ).

INVERSIONES E IMPORTACIONES CMM

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Carlos Palacios Campos, mayor de edad, viudo, contratista, con cédula de identidad número cinco cero doscientos ocho cero cero treinta y cinco, vecino de San José, Hatillo Cinco, trescientos metros norte de los Multifamiliares, alameda once, casa número trescientos, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones E Importaciones CMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos cuarenta y seis mil novecientos veintitrés, con domicilio social ubicado en San José, Hatillo Cinco, trescientos metros norte de los Multifamiliares de Hatillo Cinco, alameda once, casa número trescientos, hago del conocimiento que los libros de la sociedad: Asamblea de Cuotistas como Registro de Cuotistas, se extraviaron, se procede a la reposición de los mismos. Cualquier caso comunicarse a mvalverde@vm-abogados.com. Es todo.—Firmo en Heredia, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789936 ).

LA CASA DEL ARBOL M.CH. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número1-1339-0913, vecino de Escazú, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso oficina cuatrocientos cinco, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para realizar la publicación del edicto, de la sociedad La Casa del Arbol M.CH. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta un mil ciento ochenta y uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionista; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; h) Libro de actas de Asamblea de Junta Directiva; Fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo jmendezaraya@me.com.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790027 ).

CLÍNICA DE LA FAMILIA, MEDICINA INTEGRAL

PARA TODOS SOARI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mary Denisse Munive Angermuller, con cédula de identidad 1-1100-0754, vecina de San José, a Uruca del Hospital del Trauma setenta y cinco metros sur, en su condición de secretaria, con representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica de La Familia, Medicina Integral para todos Soari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475432, domiciliada en Guanacaste-Liberia frente a los Tribunales de Justicia, edificio color blanco segunda planta. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización 4061010984003, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 20 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023790050 ).

D C I DINÁMICA CONSULTORES

INTERNACIONAL S. A.

Rodolfo Calvo Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero en Computación, vecino de San Rafael de Oreamuno, un kilómetro al este del Templo Católico, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-trescientos cuarenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada D C I Dinámica Consultores Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil setecientos diecinueve, realiza reposición del libro de Junta Directiva, tomo uno por extravío. Quién se considere afectado, deberá hacerlo saber en un plazo máximo de ocho días después de la publicación de este edicto al tel. 25915370. o al Fax 2591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la Esquina sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge.— 1 vez.—( IN2023790090 ).

INTERSUM INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura otorgada a 14:40 horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, número 161 del Tomo Cuatro del Notario Público Max Alberto Monestel Peralta, se solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Asamblea de Socios de la sociedad Intersum Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516195. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael del Vivero Exótica cien metros al oeste con atención a Juan Pablo Pérez Figueroa o bien al teléfono: 2290-4777, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Monestel Peralta. Notario.—1 vez.—( IN2023790104 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada principal, indica: número doscientos noventa y tres. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Marianela Rojas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno- once treinta y dos-cero-trescientos cuatro, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: Acta Número Dieciocho: Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada Urbanización las Brisas doscientos metros al sur de la Universidad de San José, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco cero cuatro dos debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del Registro Nacional, realizada en su domicilio social a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintitrés, en la cual estuvo presente la totalidad del capital social, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula del pacto constitutivo de la administración, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos Gerentes, Gerente Uno y Gerente Dos que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde a los dos Gerentes en Forma Conjunta, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Artículo Segundo: Vista la renuncia efectuada por el Gerente Uno Marcelino Villalobos Méndez se nombra como nuevo: Gerente Uno: Francisco Antonio Sibaja Rojas, conocido como Francisco Antonio Rojas Alfaro, casado una vez, contratista cédula uno-uno cinco uno cuatro-uno ocho ocho, y vecino de Puntarenas Uvita Osa del Liceo de Uvita trescientos metros sur, casa a mano izquierda, color gris, portón negro. El nombrado acepta el cargo y entra en posesión de este. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia, ocho de junio del 2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Publica.—( IN2023786351 ).

STEPHEN MACMANUS LOTE TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Stephen Eutace Mac Manus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, vecino Estados Unidos de América, pasaporte de su país N° 474407632, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a nombre de la sociedad: Stephen Macmanus Lote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-69882, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas, ya que los mismos se extraviaron. Publíquese una vez.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de junio del 2023.—Stephen Eutace Mac Manus, Representante Legal.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2023788122 ).

BERMARJO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Salvador Deusa Solano, en mi condición de secretario de la sociedad Bermarjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos dos, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno, libro de Consejo de Administración N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Kristel Johanna Camacho Vargas, en San José, San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos metros este dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Salvador Deusa Solano, Secretario.—1 vez.—( IN2023790217 ).

PLANTAS COROSAL S.R.L.

El suscrito Carlos Hernán Bolaños Lund, cedula 1-344-298, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Plantas Corosal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-216217, con domicilio en San José, San José, en el número setenta S de la calle veintinueve, apartamentos SYLLY número siete, personería inscrita en el registro público sección respectiva a los tomos: 1076 y 449, asientos: 00003 y 7144, folio: 003, hago constar que los libros de Asamblea de Cuotistas número 1, de Junta Directiva número 1, se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los mismos.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 21 junio del 2023.—1 vez.—( IN2023790481 ).

TRES CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA

Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS S.A.

Yo Alfredo Rodríguez Murillo, cédula número: dos-trescientos ochenta y nueve-seiscientos sesenta, quien comparece como Presidente y representante de la Sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos S.A., cédula jurídica: tres ciento uno setecientos noventa y dos mil doscientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela, Grecia, San José, Calle Rodríguez frente a la plaza de deportes de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que se procedió a realizar la reposición por extravió de: (I) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas y (III) Libro de Actas de la Junta Directiva. Es todo.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Alfredo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023790557 ).

VOEC DEFENDER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Richard Lee Shank, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador de la cédula de residencia costarricense 184002385334, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Langosta número once, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VOEC Defender Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficentro Business Center Local Dos P&D Abogados. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 21 de junio del año 2023.—Richard Lee Shank, cédula residencia 184002385334.—1 vez.—( IN2023790650 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y seis-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se acuerda disminuir ý reformar la cláusula del capital social de los estatutos de la compañía BTI Bienes Y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2023789996 ).                            2. v. 1.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SWAP Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023050635.—( IN2023786496 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó Acta de Accionistas de Genesis Latam Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-795681, en la cual se modificó la clausulas: Primera del nombre, la Cuarta del Objeto y Sexta de la Administración, por lo que deja se ser una sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Es todo.—San José, 14 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023788224 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 19 de junio 2023, se modificó la cláusula cuarta del estatuto: se redujo el plazo social de Condo Oficinas Ejecutivas del Oeste S. A.—Ligia Rodríguez Pacheco Notaria.—1 vez.—( IN2023789296 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Albergue Gira Coyote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-292686, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social, revocar el nombramiento de toda la Junta Directiva y el Fiscal y designar a otras personas para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 19 de junio del 2023, por la Notaria Publica Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2023789305 ).

Por escritura 14-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Santa Cruz, a 11:00 horas del 6 de junio, 2023, se protocolizó el acta 4 de asamblea de socios de Casa Pasiflora Colinas de Barú, S.R.L., cédula jurídica 3- 102-805793; y se modificó las cláusulas sexta y sétima del acta Constitutiva, referentes a Administración y Representación, las cuales en adelante deben leerse así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes, denominados como Gerente Uno y Gerente Dos respectivamente, y que serán nombrados por la Asamblea General de Cuotistas, quienes podrán ser socios o no, y quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos”; y “Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos Gerentes, y quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades. Podrán los representantes de la sociedad otorgar todo tipo de poderes, revocar poderes, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar dichas sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan, e igualmente podrán dichos gerentes, con expresa autorización de la Asamblea General de Cuotistas: a-vender bienes de su propiedad a la sociedad, b-comprar bienes de la sociedad a nombre suyo, c-dar en arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad, d-recibir en arrendamiento o préstamo dineros de la sociedad, e- en general realizar cualquier tipo de auto contratación. La Asamblea General de Cuotistas, podrá nombrar funcionarios tales como: Gerentes, Apoderados, Agentes y Representantes con las denominaciones, facultades y poderes que estimen convenientes para atender los negocios sociales o aspectos parciales de estos”, respectivamente. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 09 de junio de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2023789316 ).

Se notificada la constitución de subasta de Ganadería J & S. A. De un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este.—San José, 18 de junio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789353 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sáenz de Mendiola S. A., cédula jurídica N° 3-101- 053600, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio social, de la administración y representación del pacto social, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 11 de junio del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Decoración Alternativa, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023789366 ).

Por escritura número 113 otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 13 de junio del 2023, se protocolizó la reforma a las cláusulas tercera y cuarta de la sociedad Tharo Saludable Limitada, con cédula jurídica número 3-102-678696.—San José, 19 de junio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023789373 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Camino del Alma Kol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número noventa y cuatro. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—1 vez.—( IN2023789393 ).

For escritura 52-32; de 02/06/2023, se disuelve la sociedad Transportes Amajaro S.A. cédula jurídica 3-101-244320.—San José, 02 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023789417 ).

Por escritura 51-32; de 02/06/2023, se disuelve la sociedad Delgado E Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-203867.—San José, 02 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023789418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiocho, del tomo veintidós, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, los señores Roxana Salazar Barboza y William Badilla Quirós, representantes legales de la sociedad, quienes fungían como Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta, con domicilio en Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Segundo La Cuesta, La Bota, un kilómetro al sur de la Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Neily, a las diez horas del seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2023789430 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: M Cubicos Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, diecinueve de junio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Carné Nº2846.—1 vez.—( IN2023789453 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos. Acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Mind Body And Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil setecientos veintiocho, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Público: Fabián Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023789457 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veintisiete. Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada; The Never Ending Story Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos diecinueve, mediante la cual se rectifica número de pasaporte de presidente, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, se nombran secretario y tesorero de la junta directiva, y se revocan poderes generalísimos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023789458 ).

Ante mi notaria, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Daykafra Sociedad Anónima, en la que se solicita reforma de la cláusula de administración.—San José, 19 de junio del 2023.—Notario: Lic. Jonathan Vargas Oconitrillo.—1 vez.—( IN2023789459 ).

Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, notario público, en escritura otorgada a las 11:00 a.m. del 12/06/2023, se disolvió la empresa Inversiones Comerciales R. E. V. E. del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-463106. Es todo.—Heredia, 19/06/2023.—1 vez.—( IN2023789461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Comercial NT Mildonado S. A., cédula jurídica 3-101-218313, donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de junio del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789463 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Real Estates Fleming del Pacifico S. R. L., cédula jurídica número 3-102-756636, reformando nombre, domicilio, administración, y se nombran nuevos apoderados. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023789465 ).

Por escritura número cuarenta y siete, de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad La Tienda del Químico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos tres cero nueve, en la que se modifica la cláusula séptima, para que adelante se lea así: Séptima. De la administración: Se limita la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la persona del presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023789469 ).

En escritura 79, visible a folio 30 del tomo 2 de mi protocolo, Ana Mileidy y Eilyn Patricia, ambas Moya Solís, constituyen Global Export Company S. R. L..—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023789479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y de denominación social de la sociedad la sociedad Remos & Kayaks S. A., cédula jurídica 3-101-412818.—San José, 19 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023789481 ).

Por escritura 233 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de mayo, 2023, se protocoliza acta 19 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 17 de mayo, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2023789491 ).

Por escritura número doce, de las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Pan de Azucar Glacier Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos tres.—San José, 19 de junio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023789492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 19 de junio de 2023, se reformó la cláusula del domicilio social y de la representación de la sociedad la sociedad Medikids S. A., cédula jurídica 3-101-389756.—San José, 19 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023789493 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se tramita la disolución de la sociedad “Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Tres Cuatro Tres S. R. L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cero tres cuatro tres.—San José, 19 de junio de 2023.—Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789494 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio tres frente, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las diecisiete horas y veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Biomédica Humana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cero tres cero uno nueve; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, tercera, quinta aumentándose capital social en la suma de veinte millones, séptima y octava, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Heredia, a las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789495 ).

Mediante escritura pública número 61, del notario público Edgardo Mena Paramo, de las 15:00 del 19 de junio del 2023, visible al folio 34 vuelto del tomo 15 de su protocolo, se protocolizó el acta 88 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3–101-139911, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 19 de junio del año 2023.—Notario. Edgardo Mena Paramo.—1 vez.—( IN2023789496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura141, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad VLP Apricott Two B Limitada, cédula jurídica número 3-102-538852, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2271-1700.—San José, 17 de junio del 2023.—Licda. Melina Cortes Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789497 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Inversiones E. M. M. C. del Mar Azul S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. tel. 2280-2021.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789498 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza “Los Cipreses del Monte L.C.M. S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 8 de junio de 2023.—Alberto Viquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023789500 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Forestales Preciosos Dos Mil Once Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-531033. Donde se acordó nombrar nuevo presidente. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 1337206.—1 vez.—( IN2023789501 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada “Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN20237892502 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolice acta de asamblea de socios de Dante Vista del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula Quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—( IN2023789503 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las nueve horas día dieciséis de junio del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nikola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787074. Se procede a modificar la cláusula segunda, clausula sétima y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela 19 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023789504 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Sparkley Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y sexta del pacto social.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789505 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Fernando Solano Rojas y Hans Van der Laat Robles, San José, 12:50 horas del 19 de junio de 2023, se reforma la cláusula sexta del Pacto Social de Finca Santa Cecilia S. A.—San José, 19 Junio 2023.—1 vez.—( IN2023789506 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro–diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las trece horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Across The Universe and Beyond Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023789507 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lemajuro Corporation S. A., cédula 3-101-419870, en la cual se reforma su administración. Es todo.—Escazú 19 de junio del 2023. Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789509 ).

Mediante escritura cincuenta y siete–diez del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Freeland Skies Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-430997.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.— ( IN2023789514 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Aljama S. A. en la cual se aumentó el plazo social de la empresa y por ende se modificó la cláusula respectiva para que el capital social sea de ciento cincuenta años a partir del siete de marzo de mil novecientos setenta y tres.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789518 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Medina y Solano, M Y S, S.A, cédula 3-101-866408, mediante la cual se procedió reformar las cláusulas primera la que deberá leerse “Primera: Se le denominará inversiones Medina& Asociados MQ Sociedad Anónima y novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del periodo.—San ramón, 19 de junio del 2023.—Ana Marcela Quesada Salas. Notaria.—1 vez.—( IN2023789526 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la Sociedad Grupo CM de Idiomas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete nueve tres uno dos uno. Es todo. diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789560 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura doscientos setenta y siete folio ciento treinta y seis vuelto-ciento treinta y frente y ciento treinta y siete vuelto del toma uno de la suscrita notaria , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Uno Cero Uno Seis Uno Dos Cero Ocho Ocho Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la cédula jurídica número tres uno cero uno seis uno dos cero ocho ocho, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se toman los siguientes acuerdos con carácter de firmes: Primero: Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Clausula octava: La sociedad será administrada por una junta directiva conformada por Presidente, secretario, tesorero y dos vocales, quien podrán ser socios o no corresponde al presidente, secretario , tesorero, vocal uno y vocal dos , la representación judicial y extrajudicial todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, debiendo actuar conjuntamente uno de los apoderados junto con el presidente Segundo: La junta directa actual hace renuncia en pleno. Se procede a aceptar su renuncia Tercero: En razón de la reforma a la cláusula octava del estatuto se procede a la elección de la nueva junta Directiva , que estará conformada por los siguientes personeros , nombrados por todo el plazo social, recayendo en las siguientes personas: Presidente: María Enid Fallas Jiménez, Mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno cero cinco cinco cinco cero cinco uno cuatro, Secretaria: María Zuria Fallas Jiménez, conocida como Malleny Fallas Jiménez, cédula de identidad uno-cero cuatro cuatro tres-cero tres ocho tres, quien es mayor, casada en primeras nupcias , pensionada, Tesorera: Sahiris Maritza de Los Angles Fallas Jiménez cédula de identidad uno cero seis uno cinco cero cuatro nueve cuatro , casada una vez , ama de casa , Vocal Uno: Yadira María Fallas Jiménez cédula de identidad uno cero cuatro cero cuatro uno tres seis dos, soltera , pensionada, Vocal Dos: Pablo Roberto Hernández Fallas cédula de identidad: uno uno cuatro seis siete cero tres ocho dos quien es mayor, soltero, Ingeniero mecánico , todos vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, entrada al Llano, de la pulpería Santa Eduviges ciento setenta y cinco metros al Suroeste, quienes estando presentes aceptan sus cargos.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria. Carnet 21658.—1 vez.—( IN2023789561 ).

Mediante escritura N° 51-20 otorgada hoy, se constituyó Guanaland Cinco Cero Seis EIRL, con domicilio social en Liberia, 75 norte Victory Bar, capital social doce mil colones y designación de gerente por todo el plazo social.—Liberia, 19 de junio 2023.—Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789562 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se modificó la Cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad denominada 3-101-532931 Sociedad Anónima, por la cual se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte y un mil colones, y se nombra nuevo presidente.—San José, 19 de junio de 2023.—Lic. José Francisco Quijano Quirós.—1 vez.—( IN2023789566 ).

Por medio de escritura otorgada el 19 de junio del año 2023 se protocolizo actas de las sociedades Double Feature LLC SRL y Koolinn Properties LLC SRL, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Notario: Carlos Alberto Echeverria Alfaro.—1 vez.—( IN2023789569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Solidario Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740742, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Celular 8860 8651.—San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023789582 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que en escritura ciento treinta y tres-once del tomo once de mi protocolo, se protocolizó la disolución de Instituto MFI Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciséis de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789583 ).

En esta Notaria al ser diez horas del trece de febrero del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Ribera del Mar Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno—cinco siete siete ocho dos uno, donde reforman la cláusula sexta de la constitución de la sociedad en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en donde se modificar-a para que le corresponda al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar en forma solo de manera conjunta y la cláusula tercera y la cláusula decima tercera relacionado con el item c-) en los nombramientos de la junta directiva sustituirlos por nuevos.—Palmares de Pérez Zeledón diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ileana María Varela Cordero.—1 vez.—( IN2023789584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida Natural Clean Servicios de Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699546, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Celular 8860 8651.—San José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—( IN2023789585 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza Towers & Rams Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ocho mil trescientos uno, mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Teléfono 2283-7086.—San José, 19 de junio del año 2023.—Licda. Lupita María Angulo Pérez.—1 vez.—( IN2023789590 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105 visible al folio 96-F del tomo seis, a las 7:05 horas, del 20 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “CORELCA Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos treinta y ocho, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa Ana, a las 7:35 horas, del 20 de junio del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023789591 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 14:05 horas del 15 de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Dubhe Majoris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436459 mediante la cual se acordó el cambio del secretario y tesorero de la sociedad, y se reforma la cláusula N° 9 del pacto constitutivo. — Santa Cruz, 20 de junio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023789592 ).

Por acta de Asamblea General de Socios, de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, de la mercantil Ecosistemas de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil novecientos tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789595 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy, en mi Notaría, se solicita la reinscripción por pago de adeudos de la compañía Sea Garden Amapola Limitada, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos –quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco.—Grecia, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023789606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Resort Land SRL. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023789612 ).

Mediante escritura número 57-7 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2023, compareció el señor Michele (nombre) Bisceglia (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, viudo, Pensionado, vecino de Italia, Árdea, Roma, Via Nuoro nueve, portador del pasaporte de su país número D dos uno ocho seis uno uno, actualmente portador del pasaporte de su país número YA siete cero dos cinco uno siete siete; en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Stemas SPA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AmPm, trescientos metros norte, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis, representante legal inscrito y vigente al momento de la disolución, quien ha comparecido ante mi Notaría, en el plazo de Ley, a efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad antes dicha, de conformidad con lo establecido en la Ley 10 255 y su Reglamento.—Italia, 19 de junio del 2023.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2023789614 ).

Mediante escritura 59 de las 17:00 horas del 14 de junio del 2023, se protocolizó acta de Zona Franca Parque El Coyol Tres S.R.L., cédula jurídica 3-102-858741, en la cual se reforma su cláusula de representación.—F) Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789617 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, a las 11 horas del 8 de junio del 2023, el Gerente de la sociedad denominada 3 102 618840 SLTDA, cédula jurídica 3 102 618840, solicitó el cese disolución, con los efectos retroactivos que conlleva.—1 vez.—( IN2023789622 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 09 de junio del 2023 protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Aniela Holdings LLC, LTDA, mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023789627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 09 de junio del 2023, se solicita la disolución de la mercantil Servicios Sumax de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-767677 por acuerdo de socios.—San José, 09 de junio del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública, Teléfono 88833276.—1 vez.—( IN2023789629 ).

Por escritura número ciento setenta y dos de las trece horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se solicita de acuerdo a la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y cinco.—San José, doce de junio del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné 2563.—1 vez.—( IN2023789632 ).

Por instrumento público número cuarenta y dos, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las once horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Jiménez, sobre carretera Braulio Carrillo, frente a las instalaciones de Colono Agropecuario, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) La cláusula de la Administración, y (ii) La cláusula de la Representación.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.— Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, Carné número 18752.—1 vez.—( IN2023789633 ).

Por escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Consultores Jurídicos Muñoz y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve cinco cero ocho nueve, se disuelve.—San José, 16 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/ guism0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2023789634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Heller Stern Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023789635 ).

Mediante escritura número ciento quince-uno del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Adriana Quirós Rojas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual disuelve la sociedad Simardclaude Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-823289.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023789637 ).

Que mediante acta firme de las 12 horas del 16 de mayo del dos mil veintitrés, se acordó la modificación de la cláusula siete del pacto constitutivo en la sociedad denominada 3-102-800203. Es todo.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, carné 9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos, del día doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambú Developments CR Holdings S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil cincuenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023789641 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio, dos mil veintitrés, Brenntag Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos. Gerente: Ruddy Sánchez Delgado.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2023789642 ).

Protocolización de acuerdos de La Marielos S.A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 11:35 horas del 14 de junio de 2023, ante el notario público: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2023789645 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Distribuidora Jimenez & Agüero Limitada, con cédula jurídica 3-102-806040, donde se reforma cláusula sexta de los Estatutos y se nombra Gerente.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023789646 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos, del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789647 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio, dos mil veintitrés, Sendwave Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2023789648 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, visible del folio ciento setenta y tres frente al folio ciento setenta y cinco frente ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas dela sociedad Rayovac Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789654 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza el acta dos de liquidación de la plaza legal denominada 3-102-815698, cédula jurídica: 3-102-815698, otorgada mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo cuatro del suscrito notario. Ciudad de San José́.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023789658 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salvalig M y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y seis. Se procede acordar la disolución de la sociedad a partir del día de hoy, al amparo del inciso d del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Debe realizar la publicación para los efectos de lo consignado en el en el artículo doscientos siete del mismo Código.—Palmares, 19 de junio, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789661 ).

Ante el suscrito notario, se constituye Mopo de Caucho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Carlos Humberto Montoya Porras.—Ciudad Neily, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Hiner Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789664 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 14 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tulparico LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de junio del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023789665 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del 15 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ardenalla LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la compañía.—San José, 15 de junio del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023789668 ).

Ante esta notaría, comparece Carlos Eduardo Calderón Calvo, mayor de edad, casado, vecino de Escazú, cédula uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta, apoderado generalísimo sin límite de suma de Edificio Carcalca Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta, el cual solicita al Registro Nacional, el cese del proceso de disolución y liquidación y restablecer su estatus legal. Publicar.—Expido al ser quince horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Brenes.—1 vez.—( IN2023789670 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 14 de junio de 2023 otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro del Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-408029. Es todo.—San José, 13 de junio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789672 ).

Por escritura 163, tomo 3, protocolice disolución de la empresa: 3-101-580258 Sociedad Anónima, de misma cedula jurídica 3-101-438043.—San Ramón, 14:00 horas del 19 de junio de 2023.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023789673 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ochenta y seis del tomo veintidós de su protocolo, al ser las doce horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Alajuela, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2023789689 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada por el notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:30 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: Importaciones Mealtime Sociedad Anónima, y de la compañía Inmax Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023789692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bolaidu S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023789696 ).

Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ponchos de la Costa Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-788934, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 19 de junio del 2023.—Notario José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2023789698 ).

Por escritura 86-4, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: La Central Street Food Drinks SRL. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023789700 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 19 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-798404, de las 10:00 horas del 01 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—María Luisa Quesada Mota.—1 vez.—( IN2023789703 ).

Por escritura N° 3, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Comunidades de Base en Intercambio, cédula jurídica N° 3-002-159605, en donde se reforma la cláusula número dos del domicilio legal y se procede a nombrar vocal.—San José, a las 9:30 horas del 19 de junio de 2023.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini.—1 vez.—( IN2023789704 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, el trece de junio del dos mil veintitrés, a las nueve horas, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de Deportivo SJFC Sociedad Anónima Deportiva.—Escazú, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla.—1 vez.—( IN2023789708 ).

Por escritura número 13 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 80, de Hotel y Club Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-024566, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad referente al plazo social de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023789710 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Eres Vida S. A., cédula jurídica N° 3-101-143156, dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles o inmuebles, por lo que no se nombró liquidador y el estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina en San Pedro de Montes de Oca en San José, sobre calle cuarenta y nueve, Alameda, SIGMA Business Center en Republic Workspace, torre A, piso 2; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 18:00 horas del 19 de junio del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023789711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Sileli de Tilarán Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social.—Notaria: Roxana Herrera Peña. Tel.: 2273-3109.—1 vez.—( IN2023789713 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las seis horas con treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio) y novena (de la administración y representación), del pacto constitutivo o estatutos de la precitada sociedad.— San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público, Notario.—( IN2023789714 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil sesenta y dos, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día primero de noviembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ochenta y cinco del tomo veintidós de su protocolo, al ser las once horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—Alajuela, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2023789727 ).

Por escritura 170-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de junio de 2023, se acuerda las reformas de cláusulas en cuanto al nombre, el domicilio y el objeto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-860004. Es todo.—Heredia, 19 de junio de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné: 20878.—1 vez.—( IN2023789730 ).

Por escritura otorgada ante ml, a las 08:00 horas del 19 de junio 2023, se protocolizan acuerdos de socios de Inmobiliaria Jubilaum S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-511297, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares, 50 metros al norte.—San José, 19 de junio del 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023789732 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio de este año, se reforman los estatutos de la sociedad Gretin Internacional S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2023789736 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las sociedad Jervin LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–quinientos veintidós mil doscientos noventa, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día veintitrés de abril de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ochenta y nuevo del tomo veintidós de su protocolo, al ser las trece horas del ocho de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—Alajuela, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1 vez.—( IN2023789740 ).

Por escritura número 132, otorgada en Cartago, a las ocho horas del día 19 de junio del 2023, se reforma el pacto constitutivo de Comercial Breneto S.A., cédula jurídica N° 3-101-265504, se revocan cargos de directores y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023789741 ).

Mediante escritura número trece, visible al folio quince vuelto, del tomo seis, otorgada a las nueve horas con quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canotoucan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789748 ).

Por escritura trescientos veintinueve, de las once horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevos presidente secretaria, y tesorero. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Rivera Báez. Teléfono: 62327425.—1 vez.—( IN2023789755 ).

Por escritura número 158, del tomo 13 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 3:40 horas del día 19 de junio del 2023, protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Consorcio Rojas Alvarado Adina María AM, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-536484, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San José, 20 de junio del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789761 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita, se ha solicitado la reinscripción de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica.—Atenas, veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2023789763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo uno de las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Nasua Pizote Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil doscientos treinta y seis, en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón, del Super D’Todo, trescientos metros este a mano derecha, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombran al liquidador. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García.—1 vez.—( IN2023789765 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, de las ocho horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se tramita la reforma a la cláusula sétima de la administración de la compañía Blindajes Arquitectónicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y uno.—San José, 20 de junio de 2023.—Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789769 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y siete frente, del tomo uno de las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Shika Venado Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y seis, celebrada en su domicilio social en San José-Montes de Oca, Montes de Oca, Mercedes, del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) cincuenta sur, casa ocho cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombran al liquidador. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Ada Mardely Vargas García.—1 vez.—( IN2023789771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12 horas del 20 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Empresarial Medellinense. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombró nuevo Secretario.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Juan Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789774 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 13:00 horas del 15 de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-484184 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-484184, mediante la cual se acordó el cambio del gerente de la sociedad, y agente residente.—Santa Cruz, 20 de junio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023789779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintinueve S. A. cédula jurídica número 3-102-600273, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023789787 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de 16 de Junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad La Araucana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco cero nueve tres, en la que se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima, y se crea la cláusula Décimo segunda del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de Junio de 2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023789789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de junio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Emerging Globe Group, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se reformó la cláusula de Administración y se nombró al Secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 20 de junio de 2023.—Javier Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789793 ).

Que por escritura número ocho del protocolo quince de la suscrita notaria otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza la reforma de la cláusula segunda del domicilio y sétima de junta directiva del pacto constitutivo de Tres G Inversiones Internacionales cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos dos ocho cero.—San José, 20 de junio de 2023.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2023789796 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Purentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Sunset On The Pacific Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462859, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2023789803 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de Boulevar Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve seis cinco dos, en donde se reforma la cláusula sexta: De la administración y cláusula octava: De las reuniones de la Junta Directiva.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789804 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 17 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de J Y A Gomar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284682, mediante la cual se acuerda su liquidación.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Emilia Sancho Campos. Teléfono: 88915891.—1 vez.—( IN2023789814 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Life Goes On Sociedad Anónima, en la cual se modifican los estatutos sociales y se cambian los miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789818 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Gómez Mora, a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Monte Carlo Matisse Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023789819 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se liquida la sociedad Inversiones Cornejo Umaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero nueve uno cero siete dos , por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz. Tel 22713921.—1 vez.—( IN2023789821 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 20 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Schultz Ingeniería y Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-354158, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023789822 ).

En escritura N° 32, visible a folio 14 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, protocolicé asamblea para cambio de Junta Directiva de 3-101-564948 S. A.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023789824 ).

Bienes Raíces Agua Viva Celestial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos trece, protocoliza acta de reforma de la cláusula octava de administración de su pacto social, donde su apoderado puede otorgar y revocar poderes y otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta y cinco-nueve del tomo del protocolo nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023789839 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública adicional número doscientos cuarenta y seis, otorgada en Guápiles, a las 08:30 minutos del 02 de junio del 2023, se protocolizó el acta N° 4 de la sociedad Accesorio R & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento treinta, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula sobre la administración y representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023789840 ).

Lotificadora Montañas de Concha Nácar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho; protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de administración, de su pacto social, donde su apoderado puede otorgar y revocar poderes y otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta y cuatro-nueve, del tomo del protocolo nueve, otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023789842 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Dieciocho Limitada, cédula jurídica igual a su razón social, en la cual, se modifican las cláusulas de “Del domicilio” y “De la administración”.—San José, 20 de junio de 2023.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce-uno, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero, a las catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, la señora Flor de María Gamboa Saurez, y Luis Fernando Gamboa Saurez, quienes son dueños del cien por ciento del capital social de Romersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento noventa y cinco, con domicilio en San José, San José, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789860 ).

Bienes Raíces Casa de Te Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trecientos nueve, protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de administración, de su pacto social, donde su apoderado puede otorgar y revocar poderes y otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta y tres-nueve,  del tomo del protocolo nueve, otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023789868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Soprasa SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cero cero cero nueve, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Wendy Bustamante Morales.—1 vez.—( IN2023789870 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del día 19 de junio del año 2023, en Alfaro y Guerra S. A., se modificó el domicilio, la administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 20 de junio de 2023.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023789871 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribución de Recibos Eléctricos Chinchilla S. A., por medio de la cual se reformó el domicilio social y se reformó Junta Directiva.—Esparza, 19 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023789874 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento del secretario y fiscal de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023789883 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecinueve junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula siete de los estatutos de la sociedad 3-102-798029 Sociedad de Responsabilidad Limitada, y sustitución del su gerente uno.—San José, 20 de junio del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet N° 16506, número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023789885 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula ocho de los estatutos de la sociedad Crimex Desarrollo Sociedad Anónima, y sustitución del su tesorero.—San José, 20 de junio del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet N° 16506, número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023789886 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Monos Dos Mil Dos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, contiguo al parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, en los altos de la Boutique Motor Oil, oficina del licenciado Manuel Zumbado Araya, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuarenta y cinco, celebrada en Heredia, en su domicilio social, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. En la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Cualquier persona interesada en realizar alguna manifestación, oposición u otro similar al respecto puede hacerlo en mi notaría, ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y seis minutos del día ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Magol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete cinco cero, mediante la cual se reforma la representación judicial y extrajudicial, domicilio social, y se revocan los nombramientos de Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023789893 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 17 de junio de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Duomi Ltda. Capital: cien mil colones representados por cien cuotas sociales de mil colones cada una. Gerentes: Shuzhao Luo Liu y Ruifang Liu Shi.—San José, 17 de junio de 2023.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789895 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodeuruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres, celebrada a las ocho horas del catorce de junio de dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la junta directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social parcialmente.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789898 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho de las diecinueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, visible entre los folios ciento cincuenta frente y vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Inmobiliario Remarfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se nombra nuevo Presidente.—Heredia, a las diecinueve horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Jenniffer María Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789901 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ochenta y cinco, celebrada a las catorce horas del catorce de junio de dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la junta directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social parcialmente.—San José, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789902 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Circunradial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento tres, celebrada a las nueve horas del catorce de junio de dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron la reforma integral de la junta directiva y la fiscalía, así como la cláusula del domicilio social parcialmente.—San José, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789912 ).

Art Soluciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3-101-655942, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación: “Como único bien para distribuir se tiene la finca matrícula 524733-000 de la provincia de Alajuela, la cual por acuerdo unánime de socios el inmueble será traspasado a título gratuito en su totalidad al socio Róger Fallas Fernández, cédula 1-1060-0985”. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social.—San José, 08 de junio del 2023.—Róger Fallas Fernández, Liquidador.—1 vez.—( IN2023789915 ).

La suscrita Enny Clarissa Castillo Cubillo, en mi calidad de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Athinon Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443153, con domicilio en Curridabat, de Pops 500 metros al sur y 25 metros al este, casa color crema a mano izquierda, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 20 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023789919 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 14 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad The Franklin Group It Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de junio de 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789920 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio noventa y dos frente, del tomo quinto, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del doce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stablepay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos tres mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la razón social, objeto social, domicilio social, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789922 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nuestro Bello Horizonte S. A., donde se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—Veinte de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2023789923 ).

Ante la suscrita notaria, mediante escritura otorgada a las 14 horas del 15 de junio del año 2023. Se constituyó la sociedad de esta plaza Expats Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Alba Solano Arias. Notaría Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 75 este.—San José, a las 12 horas del 20 de junio del 2023.— Alba Solano Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789924 ).

La Sociedad denominada Albright College Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno - seis siete tres ocho cinco cero, solicita reposición de libros por perdida. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Jacquelyn Su Fetrow pasaporte: PA uno nueve seis cero cuatro.—Guápiles veinte de junio de dos mil veintidós.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales. Móvil 88337834.—1 vez.—( IN2023789925 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública noventa y dos otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas quince minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Mounatin Ginter Pec Investments S. A , cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, en la que se tomó el acuerdo firme de disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, once horas, del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González, Notaria. Carné 9551.—1 vez.—( IN2023789927 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, visible al folio doscientos cincuenta y cinco, del tomo uno, a las once horas treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintitrés, la señora Marianela Garcia Soto, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad MGH Virtual Land Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, con domicilio en Heredia-San Isidro Centro De San Isidro, En Urbanización Prado Montano, Contiguo Al Parque Recreativo Municipal, Casa Color Beige, Portón Café, Con Muro, Casa De Dos Plantas otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las siete horas y del diecinueve del mes de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789931 ).

Por escritura número ocho- veintiuno, otorgada a las nueve horas del día 20 de junio del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Ganadera Chogún S.A., cédula jurídica número 3-101-72575.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2023789941 ).

Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Arctropix S.A., en cuanto a su administración.—San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023789942 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número cien de las ocho horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nord Stream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima de la sociedad supracitada.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2023789946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 19 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-823494 SRL., cédula jurídica número 3-102-823494, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023789947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de La Casa Philippe Ltda., cédula jurídica número 3-102-876963, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023789948 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis - siete otorgada ante esta notaria a las once horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Mo de Ca Limitada”.- Gerente Lilia Carolina Zumbado Chaves.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023789955 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa El General De Los Montes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos catorce mil cuarenta y cinco, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023789957 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Gruro RC de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y siete mil diecinueve, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023789958 ).

La sociedad Bienes Fortuna F & X Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 752695, modifica clausula sexta: de la administración. Wencai (nombre), Feng, (único apellido en razón de su nacionalidad china. Presidente.—Heredia, veinte de junio del dos mil veintitrés.— Lic. Eduardo Gómez Castro. Notario Público, carne 9640. Correo edugoca60@yahoo.es . Tel. 8890 9833.—1 vez.—( IN2023789964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se hace corrección en junta directiva de la sociedad 3-101-451984 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023789965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se hace corrección en junta directiva de la sociedad 3-101-451983 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023789966 ).

En Alajuela a las 10 horas del 27 de agosto del 2022 se disolvió la sociedad Acusol S. A., cédula jurídica número 3-101-047097.—Alajuela, 20 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789968 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 53-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Siscon, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-846248, en la que se modificó la cláusula quinta y se incluyó la cláusula décimo cuarta en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023789970 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71, visible al folio 47 Vuelto, del tomo 3, a las 13 horas del 20 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-772354 S.R.L., cédula jurídica 3-102-772354, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social. Es Todo.—San José, 13 horas 10 minutos del 20 de junio del 2023.—Licda. Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789972 ).

Esteban Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento cincuenta y ocho- cero cero ochenta y cuatro, actuado en su condición de liquidador de la sociedad Anton Platform, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102- 751132, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ninguna deuda y/ o pasivo, ni tiene operaciones y /o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40565050 Dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Guanacaste, Costa Rica, 12 de junio de dos mil veintitrés.—Esteban Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2023789973 ).

Mediante escritura 4 del tomo uno protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Casa Paz Nosara ICPN, S.R.L., cédula jurídica número 3 -102 – 781045, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social de dicha sociedad.—André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023789974 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos de las once horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones La Flor Liberiana LFL S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023789976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 160-18, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Monovar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355323, en la cual se toman como acuerdos firmes modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Puntarenas, 13:00 horas del 16 de junio de 2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023789978 ).

Mediante escritura 3 del tomo uno protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Casa Cielo Azul en Nosara, S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 781116 mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social de dicha sociedad.—André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023789979 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mí, a las veinte horas del dos del uno de junio de dos mil veintitrés se constituyó AR Car Bio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Bryan Gerardo Chacon Durán, Notario.—1 vez.—( IN2023789980 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Enso Sushi Limitada, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.— San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023789984 ).

Ante esta notaría, al ser las echo horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes La Palmera S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo.—San Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público, carnet 9793.—1 vez.—( IN2023789987 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y sexta: de la administración, de la sociedad Johlex S.R.L., cédula jurídica 3-102-784995, se nombra nuevo gerente.—San José, 20 de junio del 2023.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023789990 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará Agendado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A., el cual es nombre de fantasía, de la sociedad Lenga S.A., cédula jurídica 3-101-688700.—San José, 20 de junio del 2023.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023789991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 20 de junio del 2023, la empresa Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021533, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula relativa al plazo social.—San José, 20 de junio del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023789994 ).

Por escritura número nueve, se solicita la disolución de la sociedad denominada Círculo Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y mil cero treinta y cinco.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2023790000 ).

Ante esta notaría pública, se presentó a comparecer Jorge Alberto Castro Barrantes, cédula N° 1-0356-0989, en calidad de representante legal de la sociedad 3-101-689641 S. A., cédula jurídica N° 3-101-689641, a fin de solicitar el cese de la disolución de la sociedad dicha, en virtud del transitorio II de la Ley N° 9428 y la Ley N° 10255.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790001 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio trece frente y vuelto, del tomo seis, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, del señor Carlos Eduardo López García, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos uno, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, La Esperanza Sur de Nosara, cuatrocientos metros sur de la escuela casa lado izquierdo de una planta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nosara, Nicoya, a las trece horas y treinta minutos del veinte del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790002 ).

De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio y con la finalidad de su reinscripción, de acuerdo a la Ley N° 10255 y su reglamento, de la sociedad anónima de denominación social: Jobo Domirubio, cédula jurídica: 3-101-613245, registrada disuelta ante el Registro Mercantil y con la representación del señor: Kenneth Artavia Araya, de cédula de identidad: 1-1198-0852, se expide el presente edicto. Firma responsable Javier Solís Ordeñana, carné de abogado 13348. Es todo.—A ser las ocho horas del día veinte de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023790003 ).

Por escritura número 110, otorgada ante mí a las 09:00 horas del 20 de junio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quirós Signature Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-360032, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 20 de junio de 2022.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790004 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución y liquidación de la sociedad Happy Trails Sunrise KC, cédula jurídica 3-102-776255. Notario César Mora Zahner, carnet 16015, teléfono: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023790006 ).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veinte de junio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790009 ).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790010 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790011 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaria a las nueve horas veinte de junio dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias, Anónima, en la cual se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lie. Mario E Calvo Sociedad Achoy, carne 23127.—1 vez.—( IN2023790012 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaria a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, en la dial se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, veinte de junio del dos mil veintitrés. Lic. Mario E Calvo Achoy, carne 23127.—1 vez.—( IN2023790013 )

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaria a las once horas del veinte de junio dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Valores, Sociedad Anónima, en la dial se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, veinte de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023790014 ).

Por escritura número 111, otorgada ante mí a las 09:20 horas del 20 de junio de 2023, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Central Law Quirós Franquicias CLQF, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703853, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 20 de junio de 2022.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790016 ).

En esta Notaría Pública el socio Ronald Loria Leitón acordó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Servicios Maryei De Lima, SA cédula jurídica 3-101-282327.—Cartago, 20 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790023 ).

Se protocoliza acta de Tres Ciento Uno Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y tesorero y fiscal, se reforma pacto constituido.—Escritura otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2023790024 ).

Por escritura número 181 de las 8:00 horas del veinte de junio del 2023, tomo 5 de la suscrita Notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Margaritas de Punta Alta SRL 3-102-710341 donde se reforma clausula setima y undécima.—San José, 20 de junio del dos mil veintitrés.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023790029 ).

Por escritura número 070 del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se fusionaron las sociedades: Poliburbuja S. A., cédula jurídica 3-101-122070, La Flauta S.R.L, cédula jurídica 3-102-133671, Westside Real Estate S. A., cédula jurídica 3-101-620490, y Empresa Montero Solano S.A cédula jurídica 3-101-072944, prevaleciendo ésta última por Absorción de las anteriores. Se nombró en la sociedad prevaleciente nueva junta directiva, fiscal, se reformó clausula 5 del pacto social.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023790033 ).

Por escritura número 070 del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se fusionaron las sociedades: Negotec S. A., cédula jurídica 3-101-080985, Multilocation Park Ltda, cédula jurídica 3-102-856313, y Conceptos y Diseños Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334433, prevaleciendo ésta última por absorción de las anteriores. Se nombró en la sociedad prevaleciente nueva junta directiva, fiscal, se reformó clausula 4 y 2 del pacto social.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023790038 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veinte de junio dos mil veintitrés.—José Antonio Reyes Villalobos-carné, 15951.—1 vez.—( IN2023790044 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce-dos, del día trece de junio del año en curso, el señor Nadav Blackman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mar y Tours Inc, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790045 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo siete, a las doce horas, del día veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad YES Florida, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve cuatro cero cero, celebrada en su domicilio a las once horas del catorce de febrero del año dos mil veintidós, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790048 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se nombró nuevo Gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres.—Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023790053 ).

Se hace saber que por escritura pública número: doscientos dieciocho-diecisiete, otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintitrés ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Lotificadora Ledezma Campos Sociedad Anónima, por la que se acuerda el Nombramiento de miembros de Junta Directiva; y la Reforma de la Cláusula séptima de la Administración.—La Fortuna, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023790054 ).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número uno, del seis de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad C F C Ticos de Colorado Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790055 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número noventa y uno, del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Nubes De Santa Cecilia Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790056 ).

Por escritura número 109-1, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 19 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número uno de la sociedad Rosarita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto social.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790057 ).

En la escritura 1278-13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell, Se Protocoliza acta número 8, Sociedad Ganadería La Siquirreña J B S O S. A. jurídica: 3-101-520030, se modificó la junta directiva.—San José, 20 de junio de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023790059 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cinco del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Permaculture Farm J R G Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790060 ).

Ante esta notaría a las quince horas de veinte de junio del dos mil veintitrés se protocoliza acta quince de la sociedad de esta plaza denominada Autro Trasportes San Isidro de Aguas Claras Sociedad Anónima, en la que se cambia cláusula sexta y séptima de pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veinte de junio del dos mil veintitrés.—Teléfono 8693-2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023790064 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Gran Imperio BG de Guápiles S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos catorce mil cuatrocientos noventa y seis, domiciliada en La Colonia, Pococí, Limón, Cascadas uno, cuatrocientos metros al sur de la casona, casa color terracota, portón color oro, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva, escritura número cincuenta, otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del trece de junio del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero.—Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023790065 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del 2023, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad TICOBURGUESAS S. A., cedula jurídica numero 3-101-716800, eliminando la representación judicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo al secretario de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023790066 ).

Cambio de razón social. Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del quince de junio de dos mil veintitrés, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil ochocientos ochenta, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula de razón social y en adelante se denominará Surf Synergy Surf Academy, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790069 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez-dos, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo segundo; a las once horas del día trece de junio del año en curso, el señor Nadav Blackman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Shanti y Tours Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790070 ).

Por escritura número ciento diez-treinta y seis, ante la Notaria Pública Mariana Berrocal Durban, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Brinca Pez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de los estatutos.—San José, 20 de junio del 2023.—Licda. Mariana Berrocal Durban, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790071 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece-dos, a las once horas diez minutos del día trece de junio del año en curso, el señor Nadav Blackman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zulaland Pura Vida Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos trece, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2023790073 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta vuelto, del tomo cuatro, a las once horas, del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, el señor Steve Manuel Rojas Miranda, en calidad de representante legal de la sociedad Los Primos Miranda Atlanta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis seis dos tres, con domicilio en Heredia, Residencial El Río, de la Vidriera Tres Américas, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las quince horas del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María Vásquez Bendaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790075 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Misifuz del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023790078 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Paris del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos veinte, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023790079 ).

En la escritura 127-13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se Protocoliza acta número 8, Sociedad Empresarios Salas Abarca M.C.E. S. A., cédula: 3-101-269148, se modificó la junta directiva.—San José, 20 de junio del 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790082 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Family Group H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-675173, donde se acordó la modificación a la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790086 ).

Por escritura número 22-3 visible al folio 15 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del día 13 de junio del año 2023. En la compañía Juego Con Un Tiburón SRL, cédula jurídica número 3-102-751431, Se actualiza el documento de identidad de la Gerente, Stephanie Melanie (nombre) Caracol (apellido) por contar actualmente con cédula de Residente de Costa Rica. Es todo.—Limón, 19 de junio del 2023.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023790091 ).

El día 16 de junio del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de FMG Technology Solutions, S.A., celebrada a las 8 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023790116 ).

Ante esta notaria por escritura diez-ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta: administración y reajustan nombramientos de CR Tech-Gamer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Bernal Ríos Robles.—1 vez.—( IN2023790117 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O Y G Quesos la Fuente Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.— rcasasola16@gmail.com.—Teléfono 25560380.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023790120 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve S. A., cédula N° 3-101-764369, se modifica el nombre y domicilio de la sociedad.—Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047.—1 vez.—( IN2023790127 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de: La Tigra Forest Farm Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—La Tigra de San Carlos, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023790129 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: veinte, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de: Costa Rica por el Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusulas administrativas: sexta y sétima.—La Tigra de San Carlos, a las trece horas con veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023790134 ).

Ante esta notaría por escritura doce-ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta: administración y reajustan nombramientos de Sueños de Majo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos ochocientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro.—Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023790135 ).

Ante esta notaria por escritura diez-ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta: administración y reajustan nombramientos de Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta mil doscientos diez.—Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023790139 ).

Ante mí, Jorge Andrey Salazar Fonseca, se modificó la cláusula número sétima de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima.—Veinte de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023790141 ).

Por escritura de las doce horas del catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Deosil S. A., se cambia el domicilio y se nombra tesorero: Óscar Agüero Lohrengel.—San José, 21 de junio de 2023.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2023790143 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 27 de febrero del 2023, protocolicé acta de Hilltop Monte Paraíso Limitada, de las 11 horas del 23 de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023790146 ).

La sociedad Distribuidora Surtimayorista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, realizo la disolución de su sociedad, mediante escritura N° 54-3, otorgada a las 13:00 horas del 16 de junio del 2023, ante mi notaría Rebeca Lizano Brenes.—1 vez.—( IN2023790151 ).

Por escrituras de las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de las sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Numero Sesenta y Cinco S. A., en la que se acordó disolver la companía.—San Jose, 20 de junio del 2023.—Notario Público: Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023790167 ).

Por escritura 110 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 20 de junio del año 2023, se solicitó reinscripción de Tropikul Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-258368, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 9428 y la Ley 10255.—San José, 20 de junio del 2023.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023790168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Love Nosara S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San Jose, 16 de junio del 2023.—Notario: Lic. Juan Carlos Retana Otárola.—1 vez.—( IN2023790169 ).

Mediante escritura visible del folio cuarenta y cinco vuelto al folio cuarenta y seis vuelto del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, emitida a las dieciséis horas del 27 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Third Eye Gecko Limitada, cédula jurídica N° 3-102-843926, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez León-Páez.—1 vez.—( IN2023790170 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bourbon Street B ST SRL, Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023790171 ).

Por escritura número dieciséis del veinte de junio del dos mil veintitrés, visible al folio diez frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bufete Balladares y Suñol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro, donde se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, se pone de conocimiento para lo que corresponda.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba.—1 vez.—( IN2023790176 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 45 minutos del 14 de abril del 2023, protocolicé acta de El Gato en el Patio Tomando el Sol Sociedad Anónima, de las 9 horas del 14 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023790177 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 14 de abril del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa  y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas 15 minutos del 14 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023790178 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2022, protocolicé acta de Denbeste las Catalinas Once Limitada, de las 12 horas del 31 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023790179 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 13 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023790180 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES

LABORALES

AVISO

Publicación de segunda vez: Procedimiento administrativo cobratorio. Segunda intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se comunica al señor Eduardo Morales Jiménez, cédula de identidad N° 1-0489-0161, que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 2021-000761 de las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil veintiuno, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó un procedimiento administrativo cobratorio en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢24.445,72 (veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos), por concepto de multa por infracción a la Ley de Tránsito de acuerdo a la boleta de citación número 2020-317700016, que se le realizó a dicho ex servidor el día 01 de julio del 2020, mientras operaba el vehículo placas N° PE-003278, equipo numero 200-0541. En este sentido, se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la Caja única del Estado, cuenta número 15201001024247624 del Banco de Costa Rica. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar una segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativo o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Órgano Director en el plazo de tres días hábiles y el de apelación ante el Despacho del señor Ministro, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inc. 1) y 346 de la Ley General de Administración Pública. Expediente N° 2021-000123, el cual consta de 32 folios.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T, teléfono: 2523-2835.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-020.—( IN2023789423 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/50960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuétara, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151671 de 23/06/2022.—Expediente: 1995-0008061. Registro Nº. 101184 NAPOLITANO en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:38 del 4 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano,  Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Cuétara, S.L., contra el registro del  signo distintivo NAPOLITANO, Registro Nº 101184, el cual protege y distingue en clase 30: Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especies, hielo, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. De C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023789739 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Gladys Adriana Echeverría Quintero cédula identidad: 8-0105-0830 titular de la finca de San José 414100, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0735-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8 horas del 19 de junio del año 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0735-RIM).—Curridabat, 19 de junio de 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 440674.—( IN2023789738 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE SALUD MENTAL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificador. En este caso, yo Floricel Salazar Murillo cédula: 1-0612-0532 realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNSM 0312-2023, de fecha 06 de junio del 2023, el día 09 del mes de junio del año 2023 al ser las 13 horas con 00 minutos, al Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Notificado(a) Nombre: Carlos Rodríguez Cambronero cédula:1-0727-0062 Correo electrónico: cala28.rodricarlos@gmail.com (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales) 06 de junio del 2023 DG-OD-HNSM 0312-2023 Expediente N° 23-00045-2304 ODIS Procedimiento Administrativo Disciplinario contra: Sr. Carlos Rodríguez Cambronero por: Presuntas ausencias a sus labores en los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m.. Se dicta Resolución Inicial de Traslado de Cargos al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil veintitrés, en virtud del Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrita por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria incoado en contra de la Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, quien labora como Asistente de Pacientes del Hospital Nacional de Salud Mental. Descripción de los Hechos: De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: El aquí investigado, Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, es servidor público quien labora como Asistente de Pacientes dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-. Segundo: Que mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionario Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m. a 2 p.m. (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que el investigado en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Cuarto: Que el investigado en apariencia no presentó justificación para las Presuntas Ausencias a sus labores correspondiente a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. Quinto: Que mediante Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra del funcionario Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). Imputación de Hechos y Conductas en Grado de Presunción: Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Carlos Rodríguez Cambronero, cédula de identidad número 1-0727-0063, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Asistente de Pacientes de éste Centro Hospitalario; así lo solicita la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í., mediante oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, a este Órgano Director, lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., oficio que indica en lo consecuente: “(…) El Sr. Rodriguez Cambronero, no se presentó a laborar los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de Abril de 2023 en turno de 6:00 a.m. a 2 p.m. Es considera una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023, mismo que indica en lo pertinente: “(...) Envió el nombre de los funcionarios que al corte no han presentado antes sus ausencias del mes de ABRIL del año en curso. Se aclara que esta jefatura junto con la supervisión realizamos todos los esfuerzos para que los funcionarios presentarán las justificaciones en tiempo y forma. Asistente Carlos Rodríguez Cambronero tampoco ha presentado las justificaciones de los días de ausencias

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del mes de abril y no ha reportado a priori tampoco que no se va a presentar a laborar (ver folio 003 f/v), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa al investigado en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y artículo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 11.—1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8.—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76..—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: a) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado. b) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás normativa establecida. d) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento. e) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: 1) Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso. 2) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día. 3) En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a). 4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción. 6) La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA. 7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.8) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad. 9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo. 10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privados. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia N° 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990.

Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva N° 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia N° 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) Finalidad del Procedimiento Administrativo Disciplinario El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. Prueba al Momento Existente en Autos Documental: 1. Oficio SD.-D.E.-0541-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, suscrito por el MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.í.-, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria Carlos Rodríguez Cambronero, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. (ver folio 001). 2. Copia certificada de Rol Mensual del mes Abril 2023, turno de 6 m a 2 pm (ver folio 002). 3. Copia certificada del oficio J.E.A.H. 0088-2023 de fecha 05 de mayo del 2023, suscrito por la Máster Fabiola Barrantes Chinchilla -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.í.-, dirigido a la MSc. Floricel Salazar Murillo -Directora de Enfermería a.i.-, Asunto: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ABRIL 2023 (ver folio 003). Prueba Certificada por Diligenciar 1. Solicitud de permisos con goce o sin de salario del Sr. Carlos Rodríguez Cambronero entregadas a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m. 2. Si el investigado comunicó vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con los Supervisores, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. 3. Si el investigado ha presentado Boleta de Aviso al Patrono (Incapacidades) o Boletas de Control y Puntualidad con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermerías, en las presuntas ausencias de los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad. 4. Ejecución del MAPA en el historial laboral del investigado solicitada a la Dirección de Enfermería. 5. Apercibimientos del investigado, según el Art. 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. 6. Certificación de incapacidades del investigado por los días 07, 08, 10, 15, 16, 17, 22, 27, 28 y 30 de abril del 2023, turno de 6 a.m. a 2 p.m., a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM. Prueba por Recabar Tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. Derechos Procesales del Investigado Este Órgano Director indica que el día 17 de mayo del 2023 al ser las ocho horas con diez minutos, la Sra. Jenny Vásquez Acevedo -Secretaria Dirección de Enfermería-, envia correo electrónico a este Órgano Director e indica que el Sr. Carlos Rodríguez Cambronero se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones anuales, periodo establecido del 15 de mayo al 03 de junio del 2023, ingresando a laborar el día domingo 04 de junio del 2023, según copia de la Boletas de Disfrute y/o pago de vacaciones Num. Movimiento: J.A.H. 293 (se adjuntan al expediente administrativo copia de la boleta ver folios 005 al 006), ante tal situación se procederá a notificar al investigado, una vez se reincorpore a sus labores habituales al Servicio de Enfermería, según lo establece el artículo 122 de la Normativa de Relaciones Laborales en el tercer párrafo: “(…) En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. (…)”. Se deja constancia de lo anteriormente indicado en el expediente administrativo disciplinario, y en tal sentido este Órgano Director resuelve: interrumpir los plazos de prescripción, plazo establecido en el artículo 118 “Apertura del Procedimiento” del mismo cuerpo normativo. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificado el investigado de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigado sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber al investigado que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Sobre el Lugar o Medio para Recibir Notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Designación de Lugar y/o Medio para Recibir Notificaciones Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigado que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que el investigado quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado él envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. Israel Víquez Morales, Órgano Director C.C. Sr. Carlos Rodríguez Cambronero -Asistente de Pacientes- Expediente N° 23-00045-2304 ODIS ISRA.—Florisel Salazar Murillo, cédula N° 1-0612-0532, Directora de Enfermería.—( IN2023788413 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00101-2208-ODYP. Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Sionith Delgado Alfaro, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1437-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0049-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00pm a las 06:00am (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 mayo 2023, para un total 31 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

·       Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.     Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.     Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.     Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.      El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.     Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.     Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 30 de junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Maternidad, piso dos. Notifíquese. —Dra. Sionith Delgado Alfaro, Órgano Director.—( IN2023790607 ).

Dirección de Enfermería Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00053-2208-ODYP, seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero.

Ratificación de resolución final

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia, a las once horas del día nueve de junio del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1422-0518, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés (ver folio 044. 045, 046 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra a la Sra. Karla Fallas Cordero, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo).

III.—“(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Cirugías.

Segundo: La Sra. Karla Fallas Cordero para el mes de febrero 2023 tenía contratado un horario de 22:00 pm a las 06:am (III TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La Sra. Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 22:00pm a las 06:am (III TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, para un total de 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023 estaba destacado en un horario de suplencia, en los Servicios de Cirugía del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la Sra. Karla Fallas Cordero, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización….”

Imputación de hechos y conductas

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería destacada en el servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50) por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-0636-2022, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores de la Sra. Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, en el mes de marzo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de febrero del 2022; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-502-2023 de fecha 02 de mayo del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos que fuera solicitada en el oficio HSVP-DE-0634-2022 de la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl (folios 057 del expediente administrativo). Mediante certificación de fecha 02 de mayo de dos mil veintitrés, la Lic. Laura Torres Lizano, Hospital San Vicente de Paul (Ver folio 057 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día catorce de abril del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Karla Fallas Cordero, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3)para que presentara sus alegatos de conclusiones no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero y no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte de la funcionaria comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley.

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 10 de mayo de 2023, (ver folios 061 al 066 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, misma que fue se publica en el periódico oficial La Gaceta, el seis de abril del 2023, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)         Que la investigada la Sra. Karla Fallas Cordero, portadora de la cédula de identidad uno-uno-cuatro-dos-dos-cero-cinco-uno-ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de suplencia, del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia y cuidado a los pacientes. (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detención y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional de enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos, y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla, y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional de enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realiza el control de los signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca, y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño, y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad, y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control del ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como a la preparación del área de suturas y el retirar las suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicas, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéter y drenos; observar, medir, comunicar, y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto, a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígeno, según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes, y tratamientos diversos, por delegación, y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual se le brinda asistencia Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional de enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post mortem según indicación del profesional).

2)         Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-5022023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057 del expediente administrativo).

3)         Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

4)         De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria la Sra. Karla Fallas Cordero, para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Prueba Documental: (Expediente Administrativo)

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 02 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 0028 del expediente administrativo.

          Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de febrero del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 029 del expediente administrativo.

          Certificación HSVP-OGRH-502-2022 02 de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Karla Fallas Cordero para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-502-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50).

Bloque de legalidad:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.         Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.         Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

Código de Ética de la CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad:

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Normativa de relaciones laborales:

Artículo 138.- Dictado del Acto Final del Procedimiento: Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)         Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)         Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)         Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139.- Recursos ordinarios: En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

Análisis de hechos e imputaciones:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que la Sra. Karla Fallas Cordero, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, por un monto cierto y exacto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Auxiliar de Enfermería.

Para asuntos disciplinarios léase lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico, Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: A) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario la Sra. Karla Fallas Cordero por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023, monto devengado setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se Ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por Responsabilidad Patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 (¢704.024.50), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Karla Fallas Cordero. C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Karla Fallas Cordero.Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023790755 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal Marco Aurelio Mora Mayorga, y la sociedad H&H Servisa Seguridad S. A., 2-03101489422-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-00633, por eventuales omisiones y subdeclaciones salariales a nombre del trabajador Uriel Antonio Maldonado, numero de asegurado 1770100858, por un monto de ¢5,197,444.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 440328.—( IN2023789555 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Andrés Durán López, cédula 1-2056-0439, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00934 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,023,499.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 16 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 440368.—( IN2023789659 ).

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Juan Pablo Ruiz Ramírez, número patronal 0-00205420278-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-03094 por eventuales omisiones salariales en los meses de noviembre 2012 hasta diciembre 2020, por un monto de ¢5,200,798.00 en cuotas de enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y muerte. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 19 de junio de 2023.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023789967 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Seguridad WIS S. A., número patronal 2-3101605187-001-001, La Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01811 corresponde a Planilla Adicional del periodo: diciembre dos mil diecisiete a junio dos mil diecinueve, por el monto de ¢1.677.092.00, correspondiente en cuotas de enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y muerte por el presunto incumpliendo del del trabajador: Juan Briceño Villagra, contra el patrono Seguridad WIS S. A. de acuerdo a la sentencia de primera instancia N° 2022000998, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las diecisiete horas treinta y siete minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 19 de junio de 2023.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2023789977 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El INDER hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región de Desarrollo Pacífico Central, en Orotina, a las 09:32 horas del 09 de julio del 2023, expediente N° 002-2023-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley N° 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, del 29 de mayo del 2012, y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en el Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin de dar inicio a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 81-1 del Asentamiento Mollejones en Coyolar de Orotina, Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Stanley Reyes Peralta, cédula de identidad N° 6-0245-0514, sobre su derecho de la dotación del lote asignado por medio de Acuerdo de Junta Directiva, tomado en el artículo N° 51 de la :sesión ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre de 2013, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula N° 339117-000, a nombre del INDER, por violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote, y de su familia, causal tipificada en el artículo 68 inciso 4) párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Reyes Peralta, la presente convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deberá señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la administración Pública. Para la indicada audiencia se señalan las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, la cual se llevará a cabo en la Dirección Regional de Orotina en la Asesoría Legal, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina para su consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios 1 a 3: Informes Registrales, folio 4: Acuerdo de Junta Directiva, folio 5 a 11: Boleta de Fiscalización, folio 12 a 19: Abreviado de Divorcio del Juzgado de Familia de Heredia, folio 20 al 25: Sentencia de Divorcio de Primera Instancia, folio 26 al 33: Proceso de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional de Orotina, folio 34 al 37: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-251-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 38 al 40: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTOR-OFI-0280-2023 de la oficina de Desarrollo Territorial de Orotina, folio 41 al 43: Consultas Civiles, folio 44 al 45: Oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OFI-0141-2023, del Coordinador Agrario de la Región de Desarrollo Pacífico Central en donde se avala el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocatoria. (…). Debido a que se desconoce el paradero del adjudicatario, publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo N° 240 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—( IN2023788715 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Casasola, G. (2023) Cuatro choferes al día son multados por llevar a niños sin dispositivos de seguridad. En: https://www.teletica.com/nacional/cuatro-choferes-al-dia-son-multados-por-llevar-a-ninos-sin-dispositivos-de-seguridad_336270 San José: Teletica.com. Versión digital. Recuperado: 06/06/2023

 

[2]              Coto, S. (2023) “El papá lo lleva bien agarradito”, por frases así tráficos multaron a 384 conductores. En: https://www.lateja.cr/sucesos/el-papa-lo-lleva-bien-agarradito-por-frases así/AWKTLUMFOVDSDHK7EMOAQLEXTA/story/ San José: Noticiero La Teja. Versión digital. Recuperado: 06/06/2023.

 

[3]              Carvajal, E. (2023) Directora del HNN sobre el accidente: “Niña salió expulsada por el parabrisas del vehículo. En: https://www.crhoy.com/nacionales/directora-del-hnn-sobre-accidente-nina-salio-expulsada-por-el-parabrisas-del-vehiculo/ San José: Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 06/06/2023. 

 

[4]              Asamblea Legislativa (2012). Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial de Costa Rica. San José: Sistema Nacional de Leyes Vigentes (Sinalevi). Disponible en: www.pgrweb.go.cr. Consultado: 06/06/2023.